El teletrabajo y su previsión normativa en la República Argentina
Una aproximación acerca de los intentos legislativos de Argentina por regular el teletrabajo
Ab. Evangelina Magalí Checa[1]
Abogada egresada de la Facultad de Derecho y Cs Ss. de la UNC, empleada de la Secretaría Laboral del Tribunal Superior de la Provincia de Córdoba, Asistente en Investigación ad honorem del Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales de la Facultad de Derecho y Cs. Ss. de la UNC, Maestrando de la “Maestría en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales” de la Universidad Nacional de Tres de Febrero con sede local de la Universidad Blas Pascal.
El fenómeno de teletrabajo, no ha escapado a su recepción y repercusión en la República Argentina[2]. En nuestro país normativa legal vigente que regula las relaciones laborales abarca desde la Constitución Nacional, la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 y modif., Ley Nacional de Empleo 24.013[3], Ley 24.557 (Ley de Riegos de Trabajo), la Ley 11.544 (Jornadas), Ley 19.587 de “Higiene y Seguridad” y su Decreto Reglamentario, etc. Pero esta normativa es insuficiente a la hora de encuadrar y dar respuesta a las necesidades que plantean el uso de las TIC en el trabajo.
Podríamos adelantar que aún nuestro país no cuenta con un régimen jurídico especializado sobre teletrabajo, razón por la cual, hasta el día de hoy se han ensayado numerosos proyectos que todavía ninguno de ellos ha sido sancionado y promulgado con fuerza de ley[4].
Al 20 de octubre de 2010 la actividad legislativa fructificó siete proyectos, tres de los cuales proponían la inclusión del teletrabajo como Capítulo VI del Título III de la LCT De las Modalidades del Contrato de Trabajo entre ellos: el suscripto por la senadora (M.C.) Olijela del Valle Rivas (expte. 6077-D-2002); el propuesto por el diputado (M.C.) Dr. Oscar Lamberto (expte. 0941-D-2006) y el de la senadora (M.C.) Prof. Graciela Bar (expte. 2337-S-2007). Los cuatro restantes, en cambio proponían una regulación especial estatutaria, denominándolo como “Régimen Jurídico del Teletrabajo en Relación de Dependencia”, uno enviado por el Poder Ejecutivo (expte. 0159-PE-2007), elaborado por la Comisión de Teletrabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; otro denominado “Regulación del Trabajo a Distancia Producido a través de Medios Tecnológicos de Información y Comunicación” suscripto por la Senadora Adriana Bortolozzi de Bogado (expte. 2537-S-2008); en tanto que los otros dos restantes intitulados “Régimen Jurídico del Teletrabajo en Relación de Dependencia” (S-3498/10) y “Promoción y Difusión del Teletrabajo” (S-3499/10) ambos proyectos de los mismos autores: Adolfo Rodríguez Saá.; Roberto Basualdo; Arturo Vera.-Adriana Bortolozzi de Bogado; Graciela di Perna; Hilda González de Duhalde; Emilio Rached; Juan Romero y Liliana Negre de Alonso, estos dos últimos se alinearían dentro de la postura de regular al teletrabajo como estatutos especiales.
A continuación haremos una breve consideración de los proyectos antes referenciados, conforme los clasificáramos con anteriroridad en dos grupos.
Proyectos legislativos que regulan al teletrabajo como un capítulo de la Ley de Contrato de Trabajo (ley 20.744):
I) El proyecto de de la Diputada Olijela del Valle Rivas (25/9/2002), define la figura con las siguientes notas tipificantes: por la falta de presencia física del trabajador en la empresa, la utilización de las TIC y el contacto regular entre las partes.
Considera también, diversas formas de teletrabajar conforme al lugar en donde se preste –domicilio del trabajador, telecentros u oficinas satélites ofrecidas por la empresa, oficinas virtuales o móviles (distintos lugares sin fijación en uno) u otras opciones- siempre que se den los caracteres del teletrabajo. Prevé la posibilidad de que el trabajador opte por esta modalidad y viceversa, siempre que no entre en colisión con los arts. 64 y 65 de la LCT y la reglamentación que se establezca. A su vez fija condiciones igualitarias entre teletrabajadores y trabajadores presenciales de la empresa, siempre y cuando sean compatibles; la exigencia al empresario de proveer y financiar el mantenimiento de equipamientos y la prohibición de allanar el domicilio del trabajador por parte del empleador. El proyecto se delega su reglamentación e indica establecer requisitos de admisibilidad, porcentaje máximo de teletrabajadores y un registro de empleadores que implementen esta modalidad.
II) El del Diputado Lamberto (23/3/2006), preveía la incorporación a la LCT de un artículo 102 bis, que incluyera al teletrabajo a las modalidades contractuales, considerándolo como una forma de trabajo en que el trabajador realiza tareas a través de una computadora, desde una ubicación remota de la sede de empleador.
III) El de la Senadora Bar (20/7/2007), define el teletrabajo como la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios realizada total o parcialmente en el domicilio del trabajador o en lugares distintos del establecimiento del empleador, mediante la utilización de todo tipo de TIC. Podríamos señalar que es similar al primero expuesto, en cuanto a la caracterización del teletrabajo, conceptualización y denominación de los sujetos que lo integran, realizando también un enunciado no taxativo relacionado con las diversas formas y modalidades que puede presentar este contrato. Fija condiciones igualitarias de los teletrabajadores con los demás trabajadores que prestan igual actividad en la sede de la empresa; impone la obligación al empresario de facilitar el equipamiento y mantenimiento del mismo, siendo el trabajador responsable de su correcto uso y de la utilización por terceros no autorizados, en supuesto que las TIC sea facilitadas por el trabajador, los gastos en que este incurriera deberán ser compensados en su totalidad por el empleador. También se resguarda la intimidad del trabajador y la privacidad de su domicilio; y al igual que el primer proyecto de esta línea se preveía su reglamentación sin fijar contenidos.
Proyectos legislativos que proponen al teletrabajo como una normativa especial:
I) En el seno del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, se conformó en septiembre de 2003, una Comisión de Teletrabajo[5] (interdisciplinaria), la que elaboró y elevó al P.E.N. en julio de 2007 un proyecto de ley[6] perdiendo estado legislativo.
El mencionado proyecto surge como una consecuencia necesaria de la ratificación por Ley N° 25.800 del Convenio de la OIT N° 177 sobre “Trabajo a Domicilio”, el que incluye en su normativa a todo tipo de modalidad de trabajo a distancia, entre ellas el “teletrabajo, a su vez consideró la necesidad de dotar a los actores sociales de reglas de juego claras que no descuiden los “derechos de los trabajadores” y su fácil implementación al mercado laboral por parte del empresariado.
El proyecto de 2007, mentado por la Dra. Viviana Laura Díaz, definía la figura en un sentido funcional, remarcando las condiciones que se deben prever para la operatividad de la normativa, concordando con la legislación general y con la internacional, en orden al trabajador dependiente y poniendo especial énfasis a la ajenidad del espacio de trabajo con respecto al poder de dirección y organización del empleador.
El proyecto referenciado tenía la intención de convertirse en un piso mínimo sobre el cual las partes, ya sea individual o colectivamente pacten condiciones específicas de teletrabajar.
II) El proyecto presentado por la Senadora Bortolozzi de Bogado (septiembre 2008) resulta similar al anterior comentado, con particularidades tales como: extiende los beneficios al teletrabajador autónomo; incluye la compensación en los gastos de mantenimiento de equipos cuando el trabajador los aporte y el correcto uso si es el empleador el dador de los mismos; reconoce al teletrabajador el pleno ejercicio de los derechos intelectuales y patentes sobre toda invención fruto de su labor, salvo pacto en contrario, garantizando la inviolabilidad de dichos, descubrimientos científicos; aplicación directa del art. 23 de la LCT al teletrabajor; establece la obligación de adecuar las normas de higiene y seguridad, prevención y reparación de riesgos y accidentes del trabajo a esta modalidad; listado de enfermedades laborales específicas, prohíbe al empleador modificar unilateralmente la modalidad de teletrabajo a presencial, necesitando el consentimiento expreso del trabajador, como así también para su reversión.
III) El proyecto de los Senadores Rodríguez Saá, Basualdo, Bortolozzi de Bogado, di Perna., González de Duhalde, Rached, Romero y Negre de Alonso (octubre de 2010 -S-3498/10-), “Régimen Jurídico del Teletrabajo en Relación de Dependencia”[7], mantiene la misma línea del antiguo proyecto presentado por la “Comisión de Teletrabajo” del MTEySSN bajo el Expte. S-159/07caduco el 28/02/09. Este se baso en aquel antecedente, al que se le introdujeron modificaciones sugeridas por especialistas en la materia y en orden a garantizar los derechos de los trabajadores.
IV) El proyecto[8] firmado por los mismos senadores que el anterior referenciado (octubre de 2010 - S-3499/10) titulado “Promoción y Difusión del Teletrabajo”, incluiría a teletrabajadores en relación de dependencia como autónomos y al sector privado y público en todos sus niveles, nacional, provincial y municipal. A su vez, define al teletrabajo ampliamente[9].
Asimismo, establece que el P.E. deberá incentivar y facilitar la incorporación al teletrabajo de personas con discapacidad, población en situación de aislamiento geográfico o desplazamiento social, mayores de 45 años, jóvenes sin experiencia, mujeres con niños o mayores a cargo, acompañantes y cuidadores, y toda población vulnerable en general, quienes conservarán los beneficios que ya le hayan sido otorgados por otras leyes.
Instituye como autoridad de aplicación al MTEySSN de manera conjunta con el Ministerio de Acción Social de la Nación y el Ministerio de Educación de la Nación.
Sin perjuicio de los diferentes proyectos de ley que comentados con anterioridad, conforme afirmaciones vertidas en los diarios de publicación local y en sitios web, el Gobierno (desde el seno del MTEySSN) ultima los detalles para establecer, un nuevo proyecto de ley que fijen condiciones "de mínima" que marquen reglas claras, tanto para los dependientes como para las empresas. El principal punto, hará hincapié en la relación de igualdad entre el teletrabajador y aquel empleado que presta servicios de manera presencial[10].
Bibliografía
De Virgiliis, M. A. - De Virgiliis, M. I. (2001) “El Teletrabajo. De la Chimenea a la Sociedad de la Información”, Doctrina del Trabajo -B, pp. 1365 y ss.
Díaz Aloy, V. (2009). “Consideraciones Acerca de los Enfoques Regulatorios del Teletrabajo”. Colección Temas de Derecho Laboral. Errepar, pp. 27-41.
· Ledesma Iturbide, D. (2009) “Debates de Actualidad. La Regulación del Teletrabajo”, Revista de Derecho Laboral. Actualidad. 2009-2, pp. 171-188.
Sitios Web
www.eclac.cl/socinfo/noticias/noticias/2/32222/GdT_eLAC_meta_5.pd
www.prensa.argentina.ar/.../11686-tomada-anuncio-que-se-enviara-un-proyecto-de-ley-para-regular-el-teletrabajo.php
www.argentina.ar/_.../C3307-proyecto-de-ley-para-regular-el-teletrabajo.php
www.argentina.ar/_.../C4701-proyecto-de-ley-para-regular-el-teletrabajo.php
www.trabajo.gov.ar/.../teletrabajo/legislacion.htm
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[1] Abogada egresada de la Facultad de Derecho y Cs Ss. de la UNC, empleada de la Secretaría Laboral del Tribunal Superior de la Provincia de Córdoba, Asistente en Investigación ad honorem del Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales de la Facultad de Derecho y Cs. Ss. de la UNC, Maestrando de la “Maestría en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales” de la Universidad Nacional de Tres de Febrero con sede local de la Universidad Blas Pascal.
[2] Unas de las empresas nacionales pioneras en implementar esta modalidad fue la petrolera YPF, la primera empresa adherente al Programa Piloto de Seguimiento y Promoción del Teletrabajo en Empresas Privadas (Propet) a partir de la firma del Convenio Marco con el Ministerio de Trabajo de la Nación. El mismo se puso en marcha a partir del 2 de mayo de 2008, donde 31 universitarios y 9 técnicos –con diferentes especialidades, grupo etáreo y género- , durante 6 meses experimentaron dicho “sistema”. “La firma destacó –en su oportunidad- que los ‘empleados incluidos en el programa… gozarán de los mismos derechos y beneficios garantizados por la legislación vigente y convenios colectivos de trabajo que aquellos que prestan la mismas tareas en los establecimientos de la empresa, sin perjuicio de los… que se pacten en forma individual y colectiva, teniendo en cuenta las peculiaridades del trabajo…” a su vez “…se fijarán las condiciones referidas a la protección de los bienes e información, a salvaguardar la privacidad del dominio del trabajador y la adhesión a las normas de higiene y seguridad en el lugar del trabajo...” (la negrita nos pertenece). Pastorino, A. en Diario Comercio y Justicia del 24/04/08.
www.ticordoba.com.ar/index.php?option=com_content&task=view&id=1516&Itemid=2.
[3] En su Título III "De la promoción y defensa del empleo", Capítulo I "Medidas e incentivos para la generación de empleo", su artículo 22 prevé en el inciso e) “atender los efectos sobre el empleo de las políticas tecnológicas de modo que, a la par de buscar una mayor eficiencia económica en áreas prioritarias, preserve para otros sectores un balance más equilibrado en el uso de los recursos” y en su inciso g) “Desarrollar una asociación más estrecha entre la capacitación y formación de la fuerza laboral y el sistema productivo”, en su artículo 23 prevé que la incorporación de tecnología constituye una condición para el crecimiento de la economía nacional. Es un derecho y una obligación del empresario que la ley reconoce, garantiza y estimula, y en la medida que afecta las condiciones de trabajo y empleo debe ser evaluada desde el punto de vista técnico, económico y social.
[4] Sin perjuicio de ello, en mayo de 2010 en el MTEySSN firmó la “Declaración de lineamientos y compromisos en materia de teletrabajo, para la promoción de trabajo decente y como garantía de calidad laboral” “2010 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO”, www.trabajo.gov.ar y declaraciones del Ministro Carlos Tomada en www.prensa.argentina.ar/.../11686-tomada-anuncio-que-se-enviara-un-proyecto-de-ley-para-regular-el-teletrabajo.php-
[5] La Comisión de Teletrabajo fue creada en el mes de septiembre de 2003 El expediente de creación es el Nº 1.079.053/03. www.trabajo.gov.ar/unidades/teletrabajo/antecedentes.
[6] Régimen jurídico del teletrabajo en relación de dependencia, elevado al P.E.N el 02/07/2007, www.trabajo.gov.ar.
[7] www.teletrabajolegal.org.ar, consulta efectuada en marzo 2011.
[8] Promoción y difusión del Teletrabajo en www.trabajolegal.org.ar, consulta efectuada en marzo 2011.
[9] “(...) A los efectos de esta ley se entiende por teletrabajo a la modalidad de realización u organización del trabajo donde la prestación laboral al empleador o la prestación de servicios a terceros en forma autónoma se llevan a cabo mediante la utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación fuera del ámbito físico donde está el contratante en forma total o parcial (...)”.
[10] www.argentina.ar/_.../C3307-proyecto-de-ley-para-regular-el-teletrabajo.php, consulta marzo 2011.
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