Situación de los migrantes residentes en Argentina respecto de los beneficios jubilatorios
Situation of the migrant residents in Argentina with respect to the retirement benefits
Carlos Omar Gorostegui *
I. Introducción [arriba]
En la actualidad, podemos advertir como un fenómeno en expansión, las denominadas migraciones económicas.
Esta realidad, principalmente, se debe a desplazamientos de personas y/o familias en busca de mejores oportunidades de trabajo. Consecuentemente con ello, surge la cuestión relativa al aporte del trabajador migrante al sistema de seguridad social del país donde trabaja y el consecuente derecho de esas personas al reconocimiento y goce efectivo de los beneficios del sistema de seguridad social.
A su vez, debemos encuadrar la realidad descripta dentro de la situación -no menos realista- de crisis en que se encuentran algunos sistemas de seguridad social.
Crisis que, en mi opinión, encuentra cuatro fundamentos: el aumento de la expectativa de vida de las personas, la baja en los índices de natalidad, el trabajo informal (en negro) y la corrupción (entendida como el empleo de los fondos de la seguridad social en aplicaciones ajenas al propio sistema previsional y con malversación de caudales públicos).
Estos cuatro factores, obviamente, van a incidir en mayor o menor medida, según el país de que se trate.
Además, es necesario tener en cuenta que la realidad señalada tiene un relieve global, con matices diversos según sea la región del mundo que analicemos.
Ahora bien, frente a esta situación y con la finalidad de asegurar los beneficios de la seguridad social a los trabajadores que se encuentran comprendidos en ella, se han ideado distintas metodologías. Entre ellas podemos citar a las siguientes: a) Unificación (implica el cumplimiento obligatorio por parte de los distintos regímenes de seguridad social de una norma única o igual para todos ellos); b) Armonización (consiste en el establecimiento de normas de mayor jerarquía legislativa a las que deben adecuarse o subsumirse las reglas de los diferentes regímenes); c) Convergencia (se trata de la elaboración de políticas en materia de seguridad social en torno al logro de objetivos que han sido definidos de común acuerdo para guiar la evolución de las políticas sociales); y d) Coordinación (mecanismo por medio del cual y, a través de la celebración de convenios -bilaterales o multilaterales- los estados reconocen y computan, recíprocamente, el tiempo de servicios que se ha prestado en cada uno de ellos y los aportes que se hubieran efectuado para brindar la respectiva cobertura de seguridad social)1.
El sistema de coordinación no requiere cambios en las normas que conforman el régimen de la seguridad social de cada Estado sino que, precisamente, permite la coexistencia de cada uno de ellos con sus propios parámetros y posibilita a cada Estado fijar los preceptos sobre los cuales se asentará su sistema previsional.
Todo ello, en mi parecer, constituye una importante ventaja ya que posibilita establecer los lineamientos de las respectivas políticas públicas sobre la materia, atendiendo a las circunstancias particulares de cada nación.
Cada Estado mantiene la competencia para establecer los requisitos que deben reunirse, documentación que los acredite, características de las tareas realizadas, cuantía de los beneficios, causales de extinción y toda otra exigencia que sea necesaria, sin que ello implique desvirtuar la naturaleza propia de los derechos de la seguridad social.
Por lo demás, nada impide que se realicen cambios en la legislación que hagan posible una mayor cooperación entre los Estados.
En la Argentina, claramente, se advierte la utilización, de manera predominante, de la metodología de la coordinación.
Dentro de este contexto, el presente trabajo tiene una finalidad exploratoria pretendiendo describir la situación de los migrantes residentes en la República Argentina respecto de los beneficios de la seguridad social; en particular respecto de las prestaciones por vejez, invalidez y edad avanzada.
II. Los convenios internacionales de seguridad social [arriba]
En virtud de las características propias de la “coordinación”, los convenios internacionales aparecen como el instrumento más apto para alcanzar el reconocimiento y goce de los derechos de la seguridad social por parte de aquellas personas que han desarrollado una vida laboral bajo distintos regímenes.
Se ha definido al Convenio o Tratado Internacional en materia de seguridad social como el acuerdo suscripto por dos o más Estados, regulado por el Derecho Internacional Público, por el cual se establecen reglas recíprocas a las que deberán ajustarse las personas comprendidas en su ámbito, a los efectos de lograr prestaciones de la Seguridad Social previstas por la legislación de cada uno de los Estados Contratantes y sobre la base del principio de igualdad de trato2.
Generalmente, estos convenios internacionales, suelen ir acompañados, como documento anexo, por un reglamento o acuerdo administrativo que tiene por finalidad tornar operativos a aquellos.
Esta operatividad del convenio implica, concretamente, hacer posible la aplicación del convenio y puede incluir un glosario de algunos términos empleados en él, definiendo determinados conceptos; como así también, la designación de las autoridades competentes para la aplicación del convenio, los medios de comunicación y consulta entre ellas, los trámites para la presentación de las respectivas solicitudes, las formas de pago de las correspondientes prestaciones y disposiciones de naturaleza procesal en materia recursiva entre otras.
La doctrina suele enumerar principios básicos que inspiran a los convenios internacionales de seguridad social.
Entre ellos encontramos los siguientes:
a) Igualdad de trato: hace referencia a la exigencia por medio de la cual los trabajadores migrantes deben estar comprendidos por las legislaciones nacionales de la seguridad social y recibir sus prestaciones en igualdad de condiciones respecto de los ciudadanos del país de inmigración.
No obstante ello, en algunos casos y, en alguna medida debido al empleo de fondos provenientes de impuestos generales para atender las contingencias de la seguridad social, se puede advertir que este principio se ha visto modificado por el conocido como “reciprocidad de trato”. Esto implica que el país de inmigración se compromete a dar un trato igualitario a los migrantes respecto de sus nacionales siempre que a estos últimos se les otorgue igual tratamiento en el país de emigración de aquellos.
b) Determinación de la legislación aplicable: por medio de este principio se establece cual será la normativa que deberá aplicarse a los trabajadores migrantes. Su finalidad consiste, por un lado, en asegurar la aplicación de una sola legislación y, por otro, en evitar los conflictos positivos (aplicabilidad de dos o más legislaciones) y negativos (ausencia de una legislación aplicable). El postulado básico en esta materia está dado por la territorialidad de los aportes y, por lo tanto, todo trabajador extranjero que trabaje en un país debe realizar sus aportes conforme a las leyes previsionales de ese país. Los convenios internacionales, generalmente, consagran este principio conocido como “lex loci laboris” y, a su vez, contienen algunas excepciones entre las cuales cabe mencionar a los embajadores, cónsules y otros funcionarios que integran la representación diplomática y consular de un Estado, aeronavegantes y personal de las empresas de transporte internacional, personal embarcado, funcionarios dependientes de alguno de los poderes o de las instituciones propias de un Estado trasladados temporariamente al territorio de otro y a los trabajadores temporarios.
c) Asistencia recíproca: los organismos, autoridades e instituciones competentes de los Estados contratantes se comprometen a prestarse asistencia recíproca. En algunos casos, se instituye una comisión de carácter permanente cuya misión principal es velar por el cumplimiento del convenio y brindar asesoramiento a las autoridades competentes.
d) Conservación de los derechos adquiridos: consiste en preservar los derechos de la seguridad social que se le haya reconocido a una persona en otro Estado distinto a aquel en que solicita el respectivo beneficio. Implica también que la persona que ha obtenido un beneficio de la seguridad social pueda gozar de este en un país distinto al de su otorgamiento. Incluso, en algunos tratados se establece, expresamente, que las prestaciones concedidas no serán objeto de reducción, suspensión o extinción por el solo hecho de que el trabajador o sus familiares residan en otro Estado.
e) Pago de las prestaciones en el extranjero: puede ocurrir que el trabajador mude su residencia a un país distinto a aquel donde obtuvo su prestación previsional y, en virtud de este principio, nada impide que pueda gozar de ella en ese lugar. Se aplica también a las familias de los trabajadores cuando estos migran sin la compañía de aquellas y les corresponde la percepción de los respectivos beneficios.
III. Principales convenios internacionales en materia de seguridad social [arriba]
En primer lugar, y en relación a este aspecto, creo fundamental tener en consideración la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo.
En particular, resulta insoslayable el atento análisis de su preámbulo, ya que establece los fundamentos de dicha institución y su misión al consagrar: “Considerando que la paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia social. Considerando que existen condiciones de trabajo que entrañan tal grado de injusticia, miseria y privaciones para gran número de seres humanos, que el descontento causado constituye una amenaza para la paz y armonía universales; y considerando que es urgente mejorar dichas condiciones, por ejemplo, en lo concerniente a la reglamentación de las horas de trabajo, fijación de la duración máxima de la jornada y de la semana de trabajo, contratación de la mano de obra, lucha contra el desempleo, garantía de un salario vital adecuado, protección del trabajador contra las enfermedades, sean o no profesionales, y contra los accidentes del trabajo, protección de los niños, de los adolescentes y de las mujeres, pensiones de vejez y de invalidez, protección de los intereses de los trabajadores ocupados en el extranjero, reconocimiento del principio de salario igual por un trabajo de igual valor y del principio de libertad sindical, organización de la enseñanza profesional y técnica y otras medidas análogas. Considerando que si cualquier nación no adoptare un régimen de trabajo realmente humano, esta omisión constituiría un obstáculo a los esfuerzos de otras naciones que deseen mejorar la suerte de los trabajadores en su propios países: Las Altas Partes Contratantes, movidas por sentimientos de justicia y de humanidad y por el deseo de asegurar la paz permanente en el mundo, y a los efectos de alcanzar los objetivos expuestos en este preámbulo, convienen en la siguiente Constitución de la Organización Internacional del Trabajo...”
Resulta obvia la actualidad y vigencia de estos principios.
La ley 11.722 del 28/9/1933 (B.O. 2/10/33) aprobó la declaración de principios y los artículos 387 o 427 del Tratado de Paz de Versalles referentes a la Organización Internacional del Trabajo. Las leyes13.559 del 27/9/1949 (B.O. 1/10/49) y 14.324 del 24/9/54 (B.O. 4/10/54) y el decreto ley 4.450/63 del 22/6/1963 (B.O. 7/6/63) aprobaron sucesivas enmiendas a la constitución, hasta la ley adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo el 22/6/63 en el curso de su 46a reunión, inclusive.
Complementariamente, debemos tener en consideración el Programa de Ottawa de Seguridad Social para las Américas, adoptada en la VIII Conferencia de los Estados de América Miembros de la O.I.T., reunida en dicha ciudad del 12 al 23 de septiembre de 1966.
Esta Resolución sobre la Seguridad Social en el progreso social y económico de las Américas, resulta de vital importancia ya que, en sus fundamentos, consagra la función misma del sistema previsional, al expresar:
“Considerando que la seguridad social constituye uno de los principales instrumentos para el progreso social en los países de América y que su desarrollo ha producido resultados de gran importancia en beneficio, tanto de los trabajadores y sus familias, como de toda la comunidad nacional;
Considerando que entre los efectos logrados se destacan: la protección de la salud de grupos considerables de la población; la garantía de medios económicos de subsistencia en caso de disminución o pérdida de la capacidad de ganancia del trabajador; el mejoramiento de las disponibilidades económicas de la familia; la provisión de vivienda adecuada, y la participación en programas de progreso social a través de la inversión de sus reservas;
Considerando que la seguridad social, por el gran volumen de los recursos financieros que moviliza, ejerce una acción innegable sobre el desarrollo económico en diversos aspectos;
Considerando que esos aspectos incluyen: su acción redistribuidora del ingreso nacional, su efecto favorable para fomentar el ahorro y la inversión nacional, su papel regulador de los consumos estabilizando la demanda y la producción, su estímulo directo al desarrollo económico a través de determinadas formas de inversión de las reservas técnicas;
Reconociendo que, junto a sus aspectos positivos, la seguridad social en diversos países presenta vacíos o defectos que le dificultan desempeñar su papel en el progreso social y económico en la forma tan amplia y eficiente como sería deseable;
Considerando que estas deficiencias han creado inquietud y preocupación en todos los sectores interesados, las cuales han encontrado su expresión concreta en estudios documentados y de gran responsabilidad, que se han efectuado o se están llevando a cabo en algunos países, en tendencias hacia la unificación o uniformidad y en reformas y ampliaciones ya realizadas;
Considerando que la idea misma de la seguridad social ya forma parte de la conciencia nacional y que su desarrollo general constituye un proceso irreversible, por cuya razón el reconocimiento de ciertas deficiencias no debe servir de pretexto para aminorar el avance de la seguridad social, sino para perfeccionarla a fin de mejor cumplir su función en el progreso social y económico;
Considerando que la participación de los empleadores y de los trabajadores constituye una condición indispensable para la eficiencia de la seguridad social,
Adopta la siguiente resolución [...].”
Una vez más, podemos exclamar: ¡cuánta actualidad!
En tercer lugar, y a modo de unión de los principios de la seguridad social con la situación de los migrantes, es menester traer a colación el Convenio No. 118 de 1962 -que entrara en vigencia el 25 de abril de 1964-, por medio del cual se decidió adoptar diversas proposiciones relativas a la igualdad de trato de nacionales y extranjeros.
A este acuerdo se lo denomina 'Convenio sobre la igualdad de trato y todo estado miembro', puede aceptar las obligaciones contenidas en él en cuanto concierna a una o varias de las siguientes ramas de la seguridad social: asistencia médica, prestaciones de enfermedad, prestaciones de maternidad, prestaciones de invalidez, prestaciones de vejez, prestaciones de sobrevivencia, prestaciones en caso de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales, prestaciones de desempleo y prestaciones familiares.
Sin lugar a dudas, este convenio marca una clara directriz en cuanto a la igualdad de trato respecto de los migrantes.
En virtud de ello. y en relación al beneficio de JUBILACION ORDINARIA por convenio internacional, se debe cumplir con los requisitos de edad y reunir treinta (30) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad jubilatoria de Argentina o en los países con los que hubiera suscripto convenios internacionales.
Con respecto a la JUBILACION POR EDAD AVANZADA, sabido es que la finalidad de esta prestación consiste en brindar cobertura a aquellas personas de setenta o más años de edad que se encuentran imposibilitados de acreditar los años de servicios con aportes para obtener una jubilación ordinaria.
La prestación por edad avanzada es incompatible con la percepción de toda jubilación, pensión o retiro civil o militar, nacional, provincial o municipal. Sin embargo, es factible percibir aquella prestación siempre que se renuncie a los otros beneficios.
El haber respectivo será equivalente al 70% de la prestación básica universal, más la prestación compensadora y la prestación adicional por permanencia.
El retiro por invalidez consiste en una prestación que se abona a todo trabajador aportante, cualquiera fuera su edad o antigüedad laboral, que sufra una incapacidad física o intelectual de carácter total y permanente para el desempeño de cualquier actividad compatible con sus aptitudes profesionales y que, además, cumpla con la condición de aportante reglar o irregular con derecho.
El goce de beneficio de retiro por invalidez es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia.
III. 1 Convenios multilaterales vigentes
En atención a los procesos de integración regional que se van desarrollando en distintas partes del mundo, considero que merecen especial atención y análisis el Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del Mercado Común del Sur y el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, ya que constituyen dos instrumentos fundamentales que contribuyen de manera efectiva a la integración del continente americano.
Dentro de este marco, resulta conveniente llevar a cabo una breve reseña de la actividad internacional que diera origen a este tipo de acuerdos y su significación.
Como se ha señalado3, desde mediados del siglo XIX hasta la Primera Guerra Mundial, predominó un sistema liberal de comercio internacional, liderado por el Reino Unido, el cual se caracterizaba por la ausencia de trabas comerciales y barreras arancelarias. A partir del mencionado conflicto bélico, y debido al menor protagonismo del Reino Unido, el sistema fue cambiando y desembocó en la Gran Depresión iniciada en 1929 y la crisis económica mundial que ella provocó. A partir de 1930 y de la sanción en EE.UU. de la Ley Smooth Hawley, los gobiernos comienzan a establecer medidas de protección a las economías de sus países, como instrumentos de protección contra la recesión, creando aranceles aduaneros y limitaciones a las importaciones, como así también, estableciendo acuerdos bilaterales que beneficiaban a las partes respecto de las demás naciones; sistema que predomina hasta la Segunda Guerra Mundial.
Una vez finalizada esa contienda, durante el período de tiempo que le sucedió y que recibiera el nombre de “guerra fría”, Estado Unidos y la Unión Soviética se transformaron en los actores principales de un mundo bipolar. Una bipolaridad económica y militar. Al final de la Segunda Guerra Mundial, los Estados Unidos de América abarcaban, prácticamente, la mitad de la economía mundial; la economía de guerra, es decir, reducir gastos y concentrar actividades industriales en producción militar, fue motor de expansión de otras actividades industriales interconectadas a ella y, a su vez, la economía norteamericana se vio favorecida por el hecho de que su territorio no fue escenario del conflicto. En 1945, al menos la mitad de la producción manufacturera del mundo salía de sus fábricas, según datos del historiador Paul Kennedy consignados en su libro Auge y caída de las grandes potencias.4
Desde ese posicionamiento, EE.UU- inició una política de reconstrucción del mundo de postguerra contribuyendo, por un lado, al resurgimiento de Europa, ya que le resultaba un factor clave de contención frente a Moscú y, por otro, colaboró con el auge de Japón que se transformó en un factor de equilibrio en momentos en que emergía la China de Mao Tse Tun.
En el año 1947, dentro de este panorama geopolítico, tuvo su origen el Acuerdo General sobre Tarifas Aduaneras y Comerció (GATT) que se transformara, a partir del principio del año 1995, en la Organización Mundial de Comercio (OMC).
El GATT promovió la integración económica de los países y el establecimiento de zonas de libre comercio y uniones aduaneras, tendiendo a la aplicación del principio de “la Nación más favorecida”, aplicado por EE.UU. durante la postguerra. Ello significaba que cualquier preferencia que otorgara un Estado contratante a un tercer país era, automáticamente, extendida a las otras partes que firmaron el tratado con dicha cláusula5.
Todo ello motivó los procesos de integración económica regional, teniendo como primer antecedente a Europa en el año 1950. Posteriormente, encontramos a la región de América Latina y el Caribe mediante la firma del acuerdo de libre comercio (ALALC) en 1960 y el Pacto Andino de 1969. Finalmente, en el año 1991 encontramos la firma, por parte de los presidentes de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, del Tratado para la constitución de un Mercado Común, conocido también como Tratado de Asunción.
III. 1. 1- Acuerdo multilateral de seguridad social del Mercado Común del Sur
Luego de la puesta en funcionamiento del Mercosur, entre otras iniciativas de variada índole, se acordó por unanimidad la realización de gestiones tendientes a la celebración de un acuerdo multilateral de seguridad social con la finalidad de atender los efectos sociales de los movimientos migratorios que, naturalmente, se producen como consecuencia de los procesos de integración regional6.
Llegamos así al 15 de diciembre del año 1997, fecha en la cual, en la ciudad de Montevideo (República Oriental del Uruguay), los representantes de los gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, firman el Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del Mercado Común del Sur y su respectivo Reglamento Administrativo.
Ambos instrumentos reconocen como antecedentes de su existencia al Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991 y al Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994 y establecen como finalidad la de establecer normas que regulen las relaciones de seguridad social entre los países integrantes del Mercosur.
El acuerdo del Mercosur establece su ámbito de aplicación personal, comprendiendo los derechos de seguridad social de los trabajadores que presten o hayan prestado servicios en cualquiera de los Estados Partes reconociéndoles, así como a sus familiares, los mismos derechos y estando sujetos a las mismas obligaciones que los nacionales de dichos Estados parte. También dispone su aplicación a los trabajadores de cualquier otra nacionalidad residentes en el territorio de uno de los Estados parte, siempre que presten o hayan prestado servicios en dichos Estados parte.
Para el supuesto en que el trabajador o sus familiares no tuvieran reunido el derecho a las prestaciones serán también computables los servicios prestados en otro Estado que hubiera celebrado convenios bilaterales o multilaterales de seguridad social con cualquiera de los Estados parte.
Establece, además, la conformación de una Comisión Multilateral Permanente que tiene por finalidades principales la de verificar la aplicación del acuerdo y asesorar a las autoridades competentes.
Tiene una duración indefinida y se encuentra abierto a la adhesión, mediante negociación, de aquellos Estados que, en el futuro, adhieran al Tratado de Asunción.
El Acuerdo Multilateral del Mercado Común del Sur se encuentra plenamente vigente en Argentina.
III. 1.2- Convenio iberoamericano de seguridad social
El Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social es el primer instrumento internacional a nivel iberoamericano que protege los derechos de millones de trabajadores migrantes y sus familias en el ámbito de prestaciones económicas, mediante la coordinación de legislaciones nacionales en materia de pensiones, como garantía de la seguridad económica en la vejez, la incapacidad o muerte, protegidos bajo los regímenes de la seguridad social de los diferentes Estados iberoamericanos.
Después de años de trabajo y tras la aprobación por parte de la V Conferencia de Ministros y Máximos Responsables de Seguridad Social de los
países de Iberoamérica, celebrada en Segovia, España en el año 2005 y, de los acuerdos de las Cumbres Iberoamericanas de Jefes de Estado y de Gobierno: XV de Salamanca (2005) y XVI de Montevideo (2006); la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) y la Secretaria General Iberoamericana (SEGIB) elevaron el texto del Convenio Multilateral a la VI Conferencia de Ministros y Máximas Autoridades de Seguridad Social, celebrada en Iquique en 2007, la cual lo aprobó por unanimidad y lo elevaron a su vez a los Jefes de Estado y de Gobierno en la XVII Cumbre Iberoamericana de Santiago de Chile, en noviembre de 2007, que por unanimidad también lo adoptó7.
El presente convenio tiene ya aplicación efectiva en: Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, El Salvador, España, Paraguay y Uruguay. Portugal ha firmado el Acuerdo de Aplicación ad referéndum. Se espera próximamente la ratificación por parte de: Colombia, Costa Rica y República Dominicana, en donde se encuentra en trámite parlamentario para surtir dicha ratificación8.
IV. Conclusiones [arriba]
Creo que, en los tiempos que nos toca vivir, se torna imperiosa la necesidad de profundizar la integración de América del Sur como medio indispensable para el verdadero e íntegro desarrollo de las naciones y de las personas que las conforman.
En este orden de ideas, el Tratado constitutivo del Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), vigente desde el 11 de marzo de 2011, se presenta como un instrumento apto para la necesaria y conveniente unidad que fuera ya soñada por nuestros próceres.
Sabido es que esta Unión de Naciones Suramericanas está conformada por Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Guyana, Paraguay, Perú, Surinam, Uruguay y Venezuela.
Podemos señalar como el objetivo de esta unión la generación de un espacio de integración y unión en lo cultural, económico, social y político entre sus pueblos; otorgando prioridad al diálogo político, la paz social, las políticas públicas, la educación, la infraestructura, la energía, el financiamiento y el medio ambiente, con miras al desarrollo económico e integral de las personas, lograr la inclusión social y la participación ciudadana y fortalecer la democracia.
Dentro de este marco, los convenios bilaterales y multilaterales de seguridad social contribuyen, de manera efectiva y con gran importancia, en la consecución del objetivo señalado, ya que constituyen un instrumento idóneo para afianzar la igualdad de trato entre las personas, sean nacionales o extranjeras.
En particular, debemos tener en cuenta al Acuerdo de Seguridad Social del Mercosur, cuya plena vigencia en la República Argentina señaláramos; en virtud del cual se garantizan los derechos de la seguridad social para los migrantes o sus familias, que presten servicios en cualquiera de los Estados parte o en otro Estado que hubiera celebrado convenios bilaterales o multilaterales de seguridad social con cualquiera de los Estados parte.
En lo que se refiere al Convenio Iberoamericano de Seguridad Social, debemos resaltar que, a medida que se amplía su aplicación en los diversos países, se está convirtiendo en un beneficio para los migrantes y sus familias; promoviendo, entre otras cosas, la coordinación normativa en materia de protección social, en el marco del respeto a los sistemas nacionales de seguridad social de los diferentes Estados de la región, la igualdad de trato, la conservación de los derechos adquiridos o en curso de adquisición.
Según los propios términos de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, el Convenio va a infundir en millones de personas de la región el sentido de pertenencia a una comunidad propia y permitirá el acercamiento a la noción de ciudadanía iberoamericana.
Frente a esta situación, resulta de esperar que el gobierno argentino adopte las medidas conducentes, a fin de alcanzar la aplicación plena y efectiva del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social, en virtud de su aptitud para el goce de los derechos que tutela y teniendo en cuenta la migración que ha tenido lugar en los últimos tiempos en América del Sur, conforme a la información brindada por los autores ya citados9.
Especial mención merece el Plan de Inclusión Previsional (comúnmente llamado Moratoria Previsional) instrumentado entre enero de 2005 y abril de 2007 por medio de la Ley 25.994 y el Decreto 1.454/05 que reglamentó la Ley 24.476 que permitió que los trabajadores autónomos, con problemas de regularización de aportes, se puedan inscribir en un plan de facilidades y acceder al beneficio previsional, descontando el plan de pagos en hasta 60 cuotas deducibles de la prestación previsional. Complementariamente, se estableció la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada a aquellas personas en situación de desempleo que acreditasen los años de aportes necesarios para jubilarse, pero no contaban con la edad requerida10.
Entre enero de 2003 y mayo de 2010, los beneficios de jubilaciones y pensiones del Sistema Nacional de Previsión Social aumentaron en un 74,2%
al pasar de 3,2 millones a 5,6 millones. El Plan de Inclusión Previsional permitió la incorporación, a mayo de 2010, de alrededor de 2,3 millones de beneficios correspondientes a adultos mayores que de otra manera no podrían haber accedido a la prestación11.
Ha sido esta, en mi opinión, una muy acertada medida, ya que ha posibilitado la inclusión de millones de personas en nuestro país quienes, a su vez, han prestado su contribución mediante la moratoria a la cual se han acogido para poder obtener el beneficio. Ello ha sido fruto del esfuerzo de la sociedad argentina en su conjunto y ha beneficiado, entre otras, a muchas personas nacidas en el extranjero que hubieran adquirido, oportunamente, la ciudadanía argentina.
Esta medida ha sido destacada incluso por el Banco Mundial a través del informe que lleva por título “Más allá de las Pensiones Contributivas, Catorce Experiencias en América Latina” en el cual se señala la experiencia argentina donde se pasó de un 68,1% de la población adulta mayor con cobertura previsional en 2004, al 91% en 201112.
Por último, no quisiera dejar de hacer mención al Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Previsional, ya que una futura optimización en su funcionamiento y rendimiento permitiría transformarlo en un verdadero motor del desarrollo nacional; todo lo cual, a su vez, redundaría en un mayor beneficio para todos los trabajadores y jubilados. Creo que éste es un gran desafío que tenemos por delante.
Referencias bibliográficas [arriba]
MASSA, Sergio T. y FERNÁNDEZ PASTOR, Miguel A. De la exclusión a la inclusión social. Reformas de la reforma de la seguridad social en la República Argentina. Ed. Prometeo, 2007,
OBSERVATORIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL. La inclusión social como transformación: políticas públicas para todos. Julio de 2011.
ZAFFORE, Carlos. Avanzar hacia el cambio. Para que la Argentina salga de la ilegitimidad y el atraso. Ed. Prosa, 2013.
Notas [arriba]
* Abogado. Profesor de Derecho Civil I y Derecho Civil V, carrera tradicional y Franco-argentina (USAL).
Trabajo recibido el 1o/9/2015 y aceptado 30/9/2015
1 BIASUTTI, Alexandra. DT 2011 (marzo), 651.
2 Ibidem.
3 MASSA, Sergio T. y FERNÁNDEZ PASTOR, Miguel A. De la exclusión a la inclusión social. Reformas de la reforma de la seguridad social en la República Argentina. Ed. Prometeo, 2007, p. 101 y ss.
4 ZAFFORE, Carlos. Avanzar hacia el cambio. Para que la Argentina salga de la ilegitimidad y el atraso. Ed. Prosa, 2013, p. 106 y ss.
5 MASSA, Sergio T. y FERNÁNDEZ PASTOR, Miguel A. De la exclusión a la inclusión social. Reformas de la reforma de la seguridad social en la República Argentina., op. cit.
6 Ibidem.
7 Organización Iberoamericana de Seguridad Social – www.oiss.org.
8 Ibidem.
9 MASSA, Sergio T. y FERNÁNDEZ PASTOR, Miguel A. De la exclusión a la inclusión social. Reformas de la reforma de la seguridad social en la República Argentina., op.cit.
10 Observatorio de la Seguridad Social. La inclusión social como transformación: políticas públicas para todos. Julio de 2011.
11 Ibidem.
12 Fuente: “El Argentino”. Edición impresa, jueves 23 de enero de 2014, p. 3.
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