JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:Teletrabajo, el comienzo de una nueva era
Autor:Cerutti, Juan C.
País:
Argentina
Publicación:El Teletrabajo en el Ordenamiento Jurídico Argentino. Volumen I - Consideraciones Jurídicas
Fecha:24-08-2020 Cita:IJ-CMXXIII-304
Índice Voces Citados Relacionados Libros Ultimos Artículos
La Pandemia como disparador
Podemos hablar. El proyecto
Un poco de historia
El ASPO. La Cuarentena. Hiperconectados
Lo aprendido en este tiempo
La ley como marco mínimo: su posterior reglamentación
Conclusión

Teletrabajo, el comienzo de una nueva era

Por Juan Carlos Cerutti*

La Pandemia como disparador [arriba] 

Como tantas cosas que nos han pasado, el teletrabajo se nos impuso por la fuerza, nadie jamás pensó que algo como la pandemia podría ocurrirnos y los cambios que esto trajo.

La pandemia y el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO – cuarentena) ha tenido grandes efectos, la mayoría devastadores, pero algunos beneficiosos.

Está claro que la economía ha tenido un golpe enorme a nivel mundial y a esta altura está claro que ello ocurre con y sin cuarentena, todos, absolutamente todos los países han sufrido y sufrirán una detracción de la actividad económica producto de la pandemia.

Todos, han sufrido y sufrirán un aumento en el desempleo, cierre de empresas y la necesidad de repensar cómo se recompone la economía y el trabajo.

En nuestro país han pasado muchas crisis –quizás demasiadas– pero nos ha dado cierto ejercicio de cómo levantarnos una y otra vez.

Está claro, que la discusión sobre cómo se sale de esta crisis global, tiene que involucrarnos a todos o la gran mayoría, ya que de esto no saldremos sin pensar en el otro.

Una vez mas, nos interpela la realidad y nos genera otra oportunidad de mirarnos y pensarnos a futuro. Ahora es un problema global y por suerte, no es un invento argentino.

Podemos hablar. El proyecto [arriba] 

En este contexto, algunas discusiones pendientes se tornaron urgentes y afortunadamente se dio la misma en forma rápida y por fin tenemos una ley de Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo.

Debo destacar que, en solo 3 meses con pandemia, ASPO y discusiones a distancia vía ZOOM, las comisiones de labora parlamentaria se reunieron, se unificó el tratamiento de diversos proyectos, todos opinaron, llegaron a un acuerdo de mayoría, lo votaron, aprobaron, el Senado lo discutió y lo aprobó. Todo un lujo para quienes nos interesa cómo se sancionan las leyes y su mecanismo interno. No es sencillo en la presencialidad lograr sancionar un proyecto originado en cuerpo legislativo, en general hay muchísimo recorrido en diversas comisiones, opiniones, etc. y todo nos lleva a que no se logre su sanción rápida.

En general y por desgracia, el Poder Legislativo, no ha tenido un protagonismo en la creación de las leyes, sino que se ha limitado a la aprobación de los proyectos que gira directamente el Poder Ejecutivo y parece ser que, buena parte los miembros de las cámaras, en realidad se dedican al ejercicio del bullying tuitero, que no parecería ser el resultado del pensamiento y juego armónico de la democracia, sino un simple grito en la oscuridad sin ningún sentido más que la aparición espástica dentro del submundo de las redes sociales.

Un poco de historia [arriba] 

Apenas adentrándonos al siglo XXI, comenzó cierta discusión en Argentina sobre el denominado Home Office que se venia imponiendo de hecho en muchas empresas medianas o grandes, aprovechando la nueva conectividad que daban los medios tecnológicos que habían irrumpido en la realidad cotidiana con la posibilidad de tener telefonía móvil e internet en nuestros hogares con costos razonables.

Nunca se pudo arribar a un proyecto que reglamente esa forma de trabajo. Siempre se detuvo el temor a la “sobre reglamentación” o la idea que la “industria del juicio” haría estragos, las ART, no podría cubrirlo, etc. etc.

Así las cosas, solo figuran ciertas recomendaciones sobre cómo debe trabajar en la casa el empleado, pero jamás hubo ninguna ley o reglamentación seria que imponga derechos y deberes a las partes.

En ese contexto, sin normativa, es que creció el teletrabajo y se hizo más normal el Home Office en muchas compañías.

El ASPO. La Cuarentena. Hiperconectados [arriba] 

Con la pandemia y el ASPO, todos tuvimos que irnos a trabajar a casa. Hubo que invertir en computadoras, conexiones a internet, programas específicos que permitan el trabajo en red, accesos remotos, etc. etc.

Afortunadamente las empresas de servicios inmediatamente salieron a ofrecer módulos a distancia, internet o en la nube.

La justicia en todo el país se transformó en digital, lo que era una inseguridad absoluta durante años, se transformó en la forma de trabajar. ¡Todos subimos escritos con firma electrónica imbuida en un programa con solo el ingreso de una clave… (impensado antes), pero funciona!! No hay más papel, no hay más audiencias presenciales, todo (SECLO, Ministerio de Trabajo, COPREC, Tribunal de Trabajadores de Casas Particulares, etc.) todo por WEBEX, celular, notebook y todo en 4 meses… una absoluta maravilla.

En materia educativa, no fue nadie más a la escuela (jardín, primaria, secundaria, universidad, etc.) todos, conectados a las redes, mandando trabajos por mail, clases por classrsoom, aprendiendo a usar el PDF, mi hija menor (2 años) todos los días zoom 1 hora, ella feliz, mis hijos mayores que van a escuela técnica haciendo todo por mail, los profesores haciendo videos de cómo se dibujan las cosas, calitecno, una empleada del Estudio se recibió de abogada por zoom y lo festejamos todos (también por zoom). Todo, absolutamente todo, se gestó en los primeros 15 días de estos interminables 4 meses. Increíble.

Lo aprendido en este tiempo [arriba] 

Esto, que necesité contarlo para dar el contexto de esta ley, nos hizo vivir en carne propia, que:

i) hay que tener un espacio en la casa/departamento para poder trabajar,

ii) hay que tener elementos para poder trabajar (computadora),

iii) hay que tener conexión para poder trabajar (internet de banda ancha que funcione y celular con un plan de datos muy amplio)

iv) un escritorio cómodo

v) luego del enorme dolor de espalda que tuve, una silla cómoda

vi) Un horario –trabajamos sin límite horario, días ni horas.

Es en este contexto es que, afortunadamente, pensamos dos cosas:

i) Se puede trabajar desde casa

ii) Tenemos que regular esta forma de trabajo.

Durante la pandemia, se han escrito infinidad de decretos, resoluciones, disposiciones, proyectos de ley, etc. la vertiginosidad de las urgencias hicieron que los mismos no fueran los mejores en materia de técnica legislativa.

Entiendo que además se suma el hecho de la falta de buena fe que en materia de sanción de las leyes tienen en el Congreso de la Nación y asumo que es fruto de la forma de hacer política que se viene desarrollando desde hace muchos años.

La ley como marco mínimo: su posterior reglamentación [arriba] 

En tal sentido, le ley ha trazado un mínimo marco legal, pero como muchas otras leyes de origen legislativo (no redactas por el PEN), dejan muchísimas cosas a la reglamentación de la “autoridad de aplicación” y a terceros (partes, convenios colectivos). La ley en cuestión no es de aplicación inmediata, no solo porque hay que esperar 90 días posteriores al levantamiento de las ASPO, sino que además hay que reglamentarla toda.

En nuestro modelo de argentinidad… y dentro del marco de los “títulos de los medios” o de los “140 caracteres”, parece ser una ley que “fomenta la industria del juicio”, “desalienta la inversión”, “el empleador debe tener escritorios vacíos por si el teletrabajador se arrepiente” … Un sinnúmero de barbaridades que no resultan de la realidad ni del texto de la ley a la que le falta reglamentarse aún.

En el ejercicio dinámico de la lectura de la ley, parece recepcionar el derecho a la desconexión digital, que significa ni mas ni menos que el teletrabajador tenga un horario de trabajo… En el marco de lo que he leído estos días, parece que el empleado debería estar pendiente de algún mail, llamadito, WhatsApp, SMS, zoom, etc. que se le ocurra enviar su superior, un par, o un inferior en materia de trabajo, que si no lo hace es un vago, sin cultura de trabajo, etc. etc.

Todos hemos vivido estos días de trabajo interminable que queremos apagar el celular, mails, etc. Esta claro, lo vivimos, debemos tener una jornada acotada (¿48hs semanales?), nadie puede hacer un juicio si algún mail o llamado se hace, las leyes legislan el contexto dentro de la buena fe y los límites normales. Es como si alguien dice que, si un trabajador presencial se queda 5 minutos más en la empresa, puede pedir horas extras o considerarse despedido si no se lo pagan…

El derecho a la desconexión digital no solo obra en recomendaciones de OIT, sino que ya está legislado en países con “derechos y libertad” como Francia, quien lo ha ingresado en su legislación laboral “Ley francesa 2016–1088, de 8 de agosto de 2016”, conocida como Loi Travail o reforma laboral francesa de 2016, o Alemania en varios convenios colectivos de empresas (VW, BOSH, etc.), por citar algunos.

Asimismo, y por tratarse de una modalidad novedosa, es atinado que el contrato deba ser efectuado por escrito, con alguno mínimos de datos que tengan que ver con la descripción del trabajo, las herramientas que entregue la empresa o que deba pagar servicios de la casa del teletrabajador, el horario de trabajo, el centro de costo o establecimiento al cual se lo asigna a los efectos de los derechos sindicales y demás datos que las partes les resulte conveniente especificar.

En cuanto al derecho a reversibilidad (Art. 8 de la ley), lo que dicen los medios, es que parecería que cualquier teletrabajador, puede pedir la reversibilidad en cualquier momento, de forma inmediata sin límite y sino se la otorgan, entonces puede considerarse válidamente despedido y tiene derecho a una indemnización en los términos del Art. 243 de la LCT.

Nada más alejado de la realidad. El Art. 8 de la ley, tiene dos partes, una que describe a un trabajador presencial que ya trabajaba en una empresa y que han pactado de común acuerdo teletrabajar y que se arrepiente y otro que es un trabajador que, desde el inicio, fue contratado como tal.

En el primer caso, el trabajador puede pedir la reversión, pero si el empresario no puede dárselo por motivos fundados no hay consecuencias. En el caso de un teletrabajador ab initio, la ley prevé que serán los convenios colectivos quienes pautarán la forma y condiciones de peticionar la reversión del contrato de trabajo.

Es decir, el ejercicio de un derecho no es ilógico e ilimitado. La Ley de Contrato de Trabajo, establece que en los contratos de trabajo debe prevalecer la buena fe entre las partes y no podría sostenerse que los caprichos de cualquiera de ellos pueda ser un ejercicio válido de la misma.

Otro tema interesante es la posibilidad de trabajar para empresas extranjeras (que no tengan filiales en Argentina) y la contratación de teletrabajadores extranjeros (que trabajen físicamente en otro país).

Si bien es claro que nuestra ley laboral se aplica a toda relación de empleo que haya sido iniciada en Argentina o que se desarrolle en nuestro país (Art. 3 de la LCT), es relevante que se haya determinado específicamente, sobretodo respecto del personal que brinda servicios a una empresa con asiento en Argentina, pero que trabaja en otro país. Ese trabajador podrá optar por aplicar la LCT si resulta más favorable que su legislación local. Por ejemplo, si se contratara a un teletrabajador que tenga asiento en Estados Unidos, podrá aplicar la LCT a los efectos del pago de una indemnización por despido, vacaciones, salario por enfermedad, etc. etc.

Se abren posibilidades para contratar con un marco legal más claro y específico, así como la necesidad de exteriorizar los contratos laborales que tenga la empresa en otros países y que pueda contratar una empresa extranjera, sin necesidad de evadir nuestra legislación que, como en la actualidad pasa, se los contrata sin registrar o emitiendo factura E, sin derecho alguno a reclamo alguno.

Conclusión [arriba] 

La ley es tan solo un marco al que deberán darle contenido y especificar los alcances sobre las formas que hoy causan algún nivel de cuestionamiento.

Entiendo que la pandemia crispa los sentidos, pero celebro que se haya podido –por fin– hacer una ley que contenga un modelo de empleo que será utilizado en mucha mayor medida ahora que la hemos probado a la fuerza en todo el mundo.

Nunca se generó empleo desactivando leyes laborales. El volver a crecer, va a depender de todos. Los empleados y las empresas, con apoyo estatal, vamos a lograr salir de esta crisis mundial, poder reactivar la economía que ya estaba en una profunda crisis previa a la pandemia y –quizás– lograr crear una Argentina con una mejor calidad de vida para todos.

 

 

*(Director PLAN – A. Derecho del Trabajo + Payroll. Miembro de la AADTYSS. Especialista en Derecho del Trabajo).