Modificación de las Leyes N° 26.052 (Desfederalización del Comercio de Drogas y la posible Aplicación de Circunstancias Agravantes) y 23.737 (Estupefacientes)
Artículo 1 [arriba] .- Sustitúyese el art. 3° de la Ley Nº 26.052 por el siguiente:
Artículo 3.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 34 de la Ley Nº 23.737 y sus modificatorias, conocerá la justicia federal cuando la causa tuviere conexidad subjetiva y/u objetiva con otra sustanciada en dicho fuero.
Cuando se genere una contienda de competencia, la investigación quedará a cargo de la justicia federal hasta que se resuelva dicha cuestión.
Artículo 2 [arriba] .- Incorpórase como art. 34 ter de la Ley Nº 23.737 y sus modificatorias, el siguiente:
Artículo 34 ter.- Créase en cada jurisdicción que haya ejercido la opción a la que refiere el art. 34 de la presente ley, una mesa de intercambio de información que está integrada por los Jueces Federales, los representantes del Ministerio Público Fiscal de la Nación, los Fiscales Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o los Jueces Provinciales, que tengan a su cargo las investigaciones por infracción a la Ley Nº 23.737 y sus modificatorias y por los representantes de la Procuraduría de Narcocriminalidad. En dicho ámbito se intercambiarán criterios de política criminal en torno a las investigaciones y se compartirá toda la información relacionada con las causas e investigaciones en curso.
Artículo 3 [arriba] .- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Marta G. Michetti - Emilio Monzo - Eugenio Inchausti - Juan P. Tunessi