JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:La conservación documental y el derecho de acceso a la información pública
Autor:Santagati, Adriana
País:
Argentina
Publicación:Diario DPI - Derecho Público - Administrativo
Fecha:18-02-2020 Cita:IJ-CMXII-928
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La conservación documental y el derecho de acceso a la información pública

Adriana Santagati [1]

El acceso a la información pública ha adquirido en los últimos tiempos de un lugar protagónico en el ordenamiento constitucional y convencional argentino. Dentro de ese marco jurídico, un aspecto muchas veces desatendido se relaciona con la preservación de los archivos documentales –digitales o en papel- que las diferentes instituciones producen a lo largo de su historia.

La conservación y difusión de esos archivos garantiza la preservación de la memoria institucional, la defensa de los derechos -individuales y colectivos- y el patrimonio histórico. Por ello, su resguardo y divulgación deben entenderse como un aspecto central del derecho de acceso a la información pública, con las obligaciones consiguientes que de ello se derivan para el Estado.

Para la UNESCO, un documento “es aquello que consigna algo con un propósito intelectual deliberado. Producidos en el marco de la actividad humana, los documentos son símbolos de la memoria colectiva de un pueblo, ellos reflejan la diversidad de los pueblos, las culturas y los idiomas”. La conservación del patrimonio documental es, así, un gesto cultural que potencia la construcción de una sociedad. Los datos generados por los diferentes estamentos estatales forman parte de un importante patrimonio que debe ser protegido bajo la máxima jerarquía jurídica que el acceso a la información pública posee.

La preservación de la documentación pública es también una precondición de la libertad de expresión, pues “posibilita que esta expresión sea una opinión informada sobre los asuntos públicos y como base para el desarrollo de la autonomía personal y el ejercicio ciudadano”.[2] Dicho acceso estará limitado, obviamente, cuando el resguardo de intereses individuales y colectivos lo demande.

En igual sendero, la implementación de éste derecho tiene directas repercusiones en la lucha contra la corrupción y la transparencia de los actos de gobierno, siendo, además, una condición necesaria para el ejercicio de otros derechos, en especial el de participación.

En la esfera convencional, la preservación de los documentos debe considerarse como un aspecto comprendido por el principio de máxima divulgación consagrado en el art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. De acuerdo al mismo, se presume que toda información en poder del Estado es accesible y ese acceso constituye una condición esencial de validez de la actuación de las autoridades en una sociedad democrática.[3]

Como es sabido, la jurisprudencia de la Corte Interamericana ha otorgado un amplio contenido al derecho a la libertad de pensamiento y de expresión consagrado en el precitado art. 13, principalmente a través de poner el acento en su alcance social. Ese abordaje colectivo de estas libertades ha permitido dotar de una especial fuerza al acceso a la información pública como uno de los derechos incluidos dentro del ámbito de tutela de la disposición.[4]

El tribunal de derechos humanos ha establecido, así, que el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión comprende “no sólo el derecho y la libertad de expresar su propio pensamiento, sino también el derecho y la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole”,[5] y dentro de esa concepción ha cobrado una especial relevancia la información estatal o en poder del Estado, puesto que de su buen conocimiento por parte de la ciudadanía dependen las posibilidades de participar y controlar de manera positiva y adecuada las acciones del gobierno y el real cumplimiento de los fines de esa organización.[6]

Cabe aclarar que el art. 13 no sólo ampara el derecho de las personas a recibir información gubernamental, sino que conlleva la obligación positiva del Estado de suministrarla.[7] Ello implica que el Estado no sólo debe abstenerse de imponer obstáculos a la llegada del público a esos datos, sino que se encuentra compelido a la adecuación de las prácticas legislativas, administrativas y jurisdiccionales de manera tal de hacer efectivas la disponibilidad y accesibilidad de su información y garantizar transparencia real en su procesamiento. La preservación de los archivos es, naturalmente, una pieza esencial para que esa obligación positiva pueda ser cumplida.

A la luz de todo lo dicho, y teniendo en miras la gravitación que posee, la puesta en valor del patrimonio documental requiere de un trabajo multidisciplinario. Siguiendo las estrategias del programa de la UNESCO “Memorias del Mundo”, ese abordaje hace necesaria una estrategia estatal en este campo, en la cual se contemplen los siguientes aspectos:

1) Los criterios de gestión y valoración documental;

2) Criterios de valoración primaria: plazos de guarda y posibilidad de expurgo;

3) Identificación de criterios para la valoración secundaria o criterios históricos;

4) Metodología para la accesibilidad de la ciudadanía en general y para labores de investigación científica;

5) Un plan de sensibilización para generar una mayor conciencia en la comunidad de la importancia del patrimonio documental y de la necesidad de preservarlo y de dar la posibilidad de acceso al mismo, destacando su vinculación con el sector educativo y la cultura democrática;

6) Un programa de capacitaciones para la formación de profesionalidades que permitan contar con recursos humanos e instrumentos para la puesta en marcha de sistemas de preservación del patrimonio documental. Esto acuerdos institucionales que puedan aportar conocimientos y técnicas para el éxito de la puesta en valor de los archivos.

La participación ciudadana presupone el conocimiento de la propia historia como sociedad. Conservar la memoria institucional es fundamental para que ello sea posible.

 

 

Notas

[1] Defensora del Pueblo de la Provincia de Río Negro.
[2] Marta Oyhanarte y Mora Kantor, “El Derecho de Acceso a la Información Pública en la Argentina. Un análisis de su Situación Normativa y su Efectividad”.
[3] Corte IDH, Claude Reyes y otros v. Chile, 2006.
[4] Corte IDH, Ricardo Canese v. Paraguay, 2004.
[5] Corte IDH, López Álvarez, 2006; Com. IDH, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, Estudio especial sobre el derecho de acceso a la información, Washington, 2007.
[6] La interpretación evolutiva que permite reconocer en la clásica garantía de la libertad de expresión el derecho de acceso informativo también ha sido adoptada por el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, para quien el art. 19.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos enuncia un derecho de acceso a la información en poder de los organismos públicos. Esta información comprende los registros de que disponga el organismo, independientemente de su modo de almacenamiento, su fuente o su fecha de producción. Los Estados partes deberían hacer todo lo posible para garantizar un acceso fácil, rápido, efectivo y práctico a esa información (ONU, Comité de Derechos Humanos, Observación General N° 34, Artículo 19, Libertad de opinión y libertad de expresión, 2011).
[7] Corte IDH, Claude Reyes, cit.



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