Fernández Sessarego, Carlos 01-08-2013 - Breves apuntes sobre el “proyecto de vida” y su protección jurídica 01-12-2015 - ¿Es la “antijuridicidad” una categoría jurídica? ¿Existen las llamadas “penas privativas” de la libertad? 01-12-2014 - El Código Civil peruano de 1984: su elaboración, sus aportes, las enmiendas que reclama 01-12-2017 - Nuevas reflexiones sobre el proceso de elaboración del "daño al proyecto de vida" 26-01-2018 - Luces y Sombras: El Rol del Derecho Civil en el Siglo XXI
En las páginas de este trabajo intentamos elaborar un breve resumen de los alcances de la nueva figura del “daño al proyecto de vida” o “daño a la libertad fenoménica” como una de las modalidades o categorías del amplio y genérico concepto de “daño a la persona”. Nunca antes en el pasado se había hecho referencia a esta nueva institución, por lo que su absoluta novedad en el panorama del Derecho de Daños obliga a exponerla con la mayor fundamentación y claridad posible, a repensarla permanentemente para afinarla, absolver dudas, rectificar errores, cubrir vacíos, plantear nuevas cuestiones, desarrollarla, en suma.
El propósito cardinal de este trabajo es el de interrogarnos si, en verdad, existe un “proyecto de vida” y, de ser el caso, si es posible dañarlo en cuanto él significa la exteriorización y realización fáctica de la libertad ontológica en que consiste el ser del hombre. La libertad fenoménica, constituida por actos o conductas que responden a una decisión libre de la persona, por acción de terceros, ¿puede ser frustrada, menoscabada o retardada en su ejecución? Esta es la cuestión a descifrar no obstante que, desde su creación en 1985, la institución ha sido acogida por la jurisprudencia supranacional americana y por un sector de la jurisprudencia comparada, así como por un cada vez más creciente números de juristas que han respondido afirmativamente a la interrogante que nos formulamos. A ello también nos referiremos en las siguientes páginas de este trabajo.
El tema, por su novedad y trascendencia en cuanto se refiere a la protección preventiva, unitaria e integral de la persona humana, está abierto al más amplio debate.
La libertad es el ser del hombre. La persona humana es un ser libertad. La libertad es lo que caracteriza al ser humano, lo que lo hace ser el ente que es y no otro. La libertad lo diferencia de los demás entes del mundo, incluyendo a los de su propia especie. Es, por ello, el único ser espiritual. El espíritu es propio de los seres libres y, éstos, son los únicos entes espirituales.
La libertad, en cuanto ser del hombre, no se le puede definir. No es “algo”, una cosa u objeto que tengamos ante nuestra mirada, que podamos describir en su integridad o plenitud. No es un ente exterior a nosotros mismos, captable por los sentidos. La libertad la sensibiliza, la vivencia, el ser humano.
Pero, a pesar de que la libertad es indefinible, debemos aludirla de alguna manera, explicárnosla de algún modo. Es así que, común y generalmente, a este ser que somos, se le suele frecuentemente referir a través de uno de sus más visibles atributos como es el de su capacidad inherente de valorar, adoptar decisiones, preferir y elegir un cierto comportamiento, un determinado acto o conducta, sin límite alguno, entre un abanico de posibilidades, opciones u oportunidades que le ofrecen tanto su mundo interior, sus propias potencialidades, como las provenientes del mundo exterior, de los “otros” y de las cosas. El empleo del indicado atributo para referirnos a la libertad reside, tal vez, en el hecho que es el que nos resulta más importante o perceptible entre otros que pudieran aplicársele.
Con la libertad sucede lo que acontece con Dios. Para los que creen que existe se refieren a Él de alguna manera. Lo hacen, también, a través de algunos de sus atributos o connotaciones que, generalmente, son los que más los impactan. Así, se dice que es omnipotente, que es amor.
Aunque trataremos el asunto más adelante es conveniente, para una mejor comprensión de lo que proponemos, expresar que la libertad, siendo unitaria, tiene dos instancias o momentos teóricamente distinguibles. Uno de ellos es el de la libertad en cuanto ser del hombre. A ella la designamos como libertad ontológica. Esta vertiente de la libertad es la del mero proyectar y decidir. Ello acontece dentro del mundo interior de la persona. Es un proyectar y una decisión íntimas, que sólo la pueden conocer los demás seres con los cuales convive el ser humano en el caso que opte por revelarlas o que las conviertan en actos y conductas visibles por los demás. A través de éstos se percibe cuál ha sido la decisión que les ha dado lugar.
Por las propias decisiones y actos del ser humano comprobamos que, dentro de las limitaciones de la libertad a las que estamos sometidos tan sólo en cuanto a su ejercicio o realización en el mundo exterior, no somos un robot, una máquina, un objeto, un ente que carece de rumbo, que no es capaz de proyectar y decidir sobre su existir. Somos siempre libres para proyectar y decidir, aunque nuestras decisiones no se cumplan en la realidad de la vida. Somos libres hasta para renunciar a decidir por nosotros mismos y trasladar esta capacidad a otra persona. Y somos también libres para retomar la potestad de decidir por nosotros mismos según nuestro propio criterio o atendiendo a una sugerencia proveniente del mundo exterior.
La otra dimensión de la libertad, es decir, la que se vuelca al mundo exterior, la que se convierte en acto o conducta, mediante los cuales el ser humano se realiza como persona, se refiere al cumplimiento de su “proyecto de vida”, al del el destino que se ha trazado. A esta libertad, que percibimos a través de los comportamientos humanos, la designamos como libertad fenoménica.
La libertad, en síntesis, no es un atributo del ser humano: es su propio ser.
El ser humano no es un animal mamífero cualquiera, como el chimpancé o el perro, sino uno dotado de libertad que, abierto al mundo de los valores, lo convierte en un ser espiritual, que no se reduce tan sólo a lo orgánico, a lo fisiológico, a la Naturaleza. La libertad es el plus, ese “algo más” que hace que el ser humano sea único, irrepetible, singular, idéntico a sí mismo. En una palabra, que posee dignidad.
El chimpancé, como los otros animales mamíferos, tienen un cierto elemental nivel de racionalidad, de psiquismo, en general, pero carecen de libertad. No son seres espirituales capaces de valorar(1).
La libertad hace de la persona humana un ser proyectivo, creativo, responsable, dinámico, en continuo movimiento, haciendo y moldeando su personalidad a través del tiempo. No es un ser cerrado sobre sí mismo sino un ser abierto a los demás y al mundo. No es compacto, macizo, acabado como las cosas que lo rodean. El hombre va haciendo su vida, proyectándose al futuro, adquiriendo una propia identidad. Mediante la libertad, siendo todos los seres humanos iguales, no existen dos personas idénticas. Libertad e identidad son el sustento de la dignidad humana.
La libertad hace que el hombre sea responsable de sus actos, de sus conductas, de sus pensamientos. Libertad es, por ello, sinónimo de responsabilidad. Como sostiene Jaspers, la libertad “le ha sido impuesta al hombre como su responsabilidad”(2).
El ser humano, en tanto libre es, en alguna medida, impredecible. Todo lo que podamos decir sobre el ser humano es aproximativo, no hay nada definitivo, máxime que por ser temporal va haciéndose cada día. El que fue ayer, en múltiples aspectos, ya no es igual al que es hoy ni lo será al que se proyecta al futuro, sin nunca dejar de ser “el que es”. Es así que, posiblemente, habiendo sido, por ejemplo, conservador en su pasado dejó de serlo para convertirse en un revolucionario o, quizás, si ayer fue agnóstico en la actualidad es un fervoroso creyente. Nuestra identidad posee, por ello, dos vertientes, la estática, la que no cambia, la que permanentemente responde al “soy yo”, y la identidad dinámica que varía con el tiempo al moldearse la personalidad(3).
El ser humano por ser libre, a pesar de todo lo que podemos conocer y saber sobre él resulta, en cierta medida, un misterio. Su compleja estructura existencial, como sostiene Jaspers, hace que el hombre sea siempre más de los que sabe sobre él(4). Según el filósofo germano, el ser humano conoce mejor todo aquello que lo rodea, lo instalado en el mundo exterior, que lo que él es. En este mismo sentido Mounier, al referirse al misterio que representa el hombre, apunta metafóricamente que “mil fotografías combinadas no conforman un hombre que camina, piensa y que quiere”(5).
Como se ha anotado en precedencia, la libertad es una, pero, teóricamente, la percibimos en dos instancias o momentos. El primero, el de la libertad ontológica, constituye nuestro ser espiritual y, el segundo, el de su aparición en el mundo, en la realidad de la vida a través de actos o conductas, la designamos, como está dicho, como libertad fenoménica.
3.1. La libertad ontológica
La libertad ontológica(6), es la que nos “hace ser lo que somos”: seres humanos. La libertad, como se ha señalado, es el ser del ente hombre. Es la que lo constituye y sustenta como tal, como un ser espiritual. Esta intuición, esta aguda e íntima percepción de lo que somos, surge luego de penetrar, angustiosamente, en lo más hondo de nuestro ser al interiorizarnos en nosotros mismos.
Ello, además, lo comprobamos apenas centramos nuestra atención en nuestros propios actos así como en las conductas de los demás seres humanos. Nos preguntamos, entonces, si ellos son solamente actos mecánicos, como los de un robot, o si son actos reflejos o, más bien, que responden tan sólo a fatales condicionamientos a los que, inexorablemente, estaríamos sometidos. ¿Estamos aherrojados por la fatalidad? ¿Somos inertes juguetes en el universo? Cada ser humano acude a su propia experiencia para vivenciar la libertad. Ello, siempre que no se lo impidan los azares de la vida, la angustiosa y prioritaria búsqueda de la subsistencia material o las limitaciones propias del ser humano.
La libertad se nos aparece como una personal honda vivencia tan sólo en los momentos culminantes de nuestras vidas cuando, excepcionalmente, tenemos que adoptar una decisión de una magnitud tal de la cual depende el rumbo de nuestra existencia. Sólo en estos raros instantes de nuestro existir podemos tomar conciencia de nuestra libertad. Por lo expuesto, no todos los seres humanos participan de esta raigal experiencia, la que está reservada para los que realmente se angustian por saber “quiénes son” y sobre “cuál ha de ser su misión existencial”.
La ética cristiana y los más connotados filósofos de los siglos XIX y XX, especialmente el de esté último, corroboran lo dicho anteriormente en cuanto que la libertad es el ser del hombre, la que lo constituye como un ser espiritual dotado de una envoltura psicosomática que lo enraíza en la Naturaleza.
La libertad ontológica es absoluta. Sólo se pierde con la muerte. Ello, la diferencia de la libertad fenoménica, la que está condicionada, limitada, restringida, por factores del mundo interior como exterior del ser humano.
3.2. La libertad fenoménica
La segunda de las dos instancias de la libertad, antes referidas, es la que corresponde a la libertad que denominamos como “libertad fenoménica”(7). Corresponde al tramo en el cual la libertad aparece como “fenómeno”. Esta expresión significa, a partir de su raíz del griego, “lo que se muestra”, lo que “se hace patente”, lo que brilla, luce o aparece en el mundo. La ontología, como expresa Heidegger, sólo es posible como fenomenología(8).
Aparte de la instancia ontológica, que nos constituye y sustenta como seres espirituales, la libertad se hace presente en el mundo, se fenomenaliza a través de los actos, las conductas, los comportamientos, del ser humano. La íntima proyectiva decisión personal tiene vocación de cumplimiento, de realización, de convertirse en trayectoria existencial, es decir, de exteriorizarse o volcarse en la realidad del existir en el llamado “proyecto de vida”.
El planteamiento que venimos exponiendo en cuanto a la libertad y sus instancias tiene sus orígenes en un lejano año de 1950. En nuestra tesis de aquel año para optar el grado de Bachiller en Derecho en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos de Lima, titulada Bosquejo para una determinación ontológica del derecho -publicada después de treinta y siete años, en 1987, bajo el nombre de El derecho como libertad(9)- nos referíamos a la libertad fenoménica en los siguientes términos: “Al precisar la vida humana se ha dicho que es ontológicamente libertad. Ella es permanente decisión. Cuando la libertad se pone en marcha, cuando la decisión libre por obra de las envolturas psíquica y corporal se convierte en acción, estamos frente a la conducta. La conducta resulta ser el dato de la libertad, su exteriorización”(10). En aquella misma obra abundábamos sobre el tema al sostener que: “La libertad es pura decisión. La conducta es su exteriorización, su aparición en el mundo fenoménico”(11).
De ahí que la conducta humana se constituye como un dato de la libertad. Libertad que, mediante la voluntad y otras potencialidades psicosomáticas, se manifiesta, se hace patente en el mundo exterior. Por ello, la expresión “autonomía de la voluntad”, de uso corriente en el Derecho no refleja, a nuestro parecer, la realidad pues, de acuerdo a lo expuesto, sólo la libertad es autónoma. La voluntad es uno de los medios o instrumentos mediante los cuales se vale la libertad para convertirse en acto, comportamiento, conducta(12).
El jusfilósofo argentino Carlos Cossio, al referirse a la conducta humana, expresa que: “La conducta es la libertad metafísica fenomenalizada”(13). Cossio designa como “metafísica” la libertad que nosotros mencionamos con el término de “ontológica”
En el pensamiento de Kant encontramos la doble instancia de la libertad. Según el filósofo, la primera de ellas, que denomina libertad interna, es el fundamento de la moral desde que consiste en la autonomía de la razón. La segunda, que designa como externa, es como un “efecto o consecuencia de la primera y se constituye como el objeto propio e inmediato del Derecho”(14). Como se desprende de lo expresado por Kant, la libertad fenoménica, es decir, el proyecto que se exterioriza a través de actos o conductas, es el que interesa al Derecho. Éste, en efecto, regula normativamente conductas humanas intersubjetivas debidamente valoradas, ya sea para permitirlas o prohibirlas.
La instancia o momento de la libertad fenoménica es mencionada por Zubiri cuando se refiere a ella como “el uso de la libertad en la vida”, señalando que “hablamos así de un acto libre o no libre”. Este “uso de la libertad”, en palabras del propio Zubiri, emerge “de la radical constitución de un ente cuyo ser es libertad”(15). En otros términos, la libertad fenoménica se genera a partir de una decisión del ser libertad en que ontológicamente consiste el ser humano.
La lucha por la libertad significa y consiste, desde la instancia fenoménica, en aproximarse, lo más que sea dable, a la cristalización del personal “proyecto de vida”, utilizando todas las opciones u oportunidades que se nos ofrecen y tratando, al mismo tiempo, de superar todos los obstáculos que se alzan contra ella, ya sea desde nuestro mundo interior, nuestra envoltura psicosomática, o desde el mundo exterior, generados por los “otros” o por las cosas. Es decir, se trata de impedir, hasta donde ello sea posible, que se menoscabe, retarde o frustre su cumplimiento. La frustración del “proyecto de vida” es el daño más grave que se puede perpetrar contra la persona pues, en casos extremos, acarrea la pérdida del sentido de la vida. Está demás reiterar que la lucha por el cumplimiento del personal “proyecto de vida” se da, inexorablemente, dentro del bien común.
3.3. La unidad de la libertad
La persona humana no puede ser ontológicamente separada ni de su libertad ni de sus actos, ni viceversa. La libertad es una unidad desplegada en dos instancias. La libertad ontológica se fenomenaliza en la conducta. Un acto humano no puede ser privado de su referencia a la libertad ontológica pues, de lo contrario, sería un acto de la Naturaleza. Como anota Cossio, la libertad, con los actos que realiza “trasciende desde el hombre hacia el mundo” en una unidad porque no deja de ser libertad(16).
En la libertad, por lo anteriormente expuesto, encontramos una unitaria doble faz, las que son inseparables desde que la segunda, es decir, la fenoménica, tiene su origen en la ontológica y es su continuidad en el tiempo, en el mundo exterior. Al referirse a esta situación, Carlos Cossio considera que la persona, “no puede ser ontológicamente separada ni de su libertad ni de sus actos; ni viceversa, porque no se trata de la libertad metafísica de un trasmundo, sino de la libertad metafísica que se fenomenaliza en la conducta; y porque un acto humano privado de su referencia a la libertad, sería un hecho de la Naturaleza, y tampoco es de eso de lo que se trata”. Sintetizando lo expresado, el jusfilósofo argentino manifiesta, como se ha señalado, que con los actos que realiza el ser humano, “la libertad trasciende desde el hombre hacia el mundo en una tríada que es una unidad porque no deja de ser libertad”(17).
La libertad no es un ente que se yergue ante nosotros, que podamos aprehender a través de los sentidos, tocarlo, verlo. El hombre tiene apetito de tener los objetos ante su mirada para poder cerciorarse de su realidad, de su existencia.
Ni Dios ni la libertad se hacen patentes ante la escrutadora mirada de aquellos seres humanos que sólo confían en lo que se puede conocer a través de los sentidos. Les angustia no poder saber qué es Dios y qué la libertad. Mounier nos dice que, para calmar esta sensación, los seres humanos “quisiéramos captar la libertad en flagrante delito, tocarla como a un objeto, al menos probarla como un teorema”(18). Pero ello no es posible dada la naturaleza de Dios y de la libertad.
La libertad no es fehacientemente demostrable. No es posible, ante quien la niega, mostrar su existencia como, por el contrario, si pueden describirse las cosas que se dan en el mundo, las que se hayan ante la mirada del hombre.
No obstante lo anteriormente expresado en cuanto al conocimiento de la libertad, se conocen dos vías para que cada ser humano pueda experimentar, hasta donde ello es posible, la existencia humana como la de un ser libertad. Una de ellas, que podríamos calificar como directa, es la angustia. La otra, que podríamos considerar como indirecta, son los actos visibles tanto de nuestro proceder -actos, conductas- como el de los demás seres con los cuales convivimos en sociedad en tanto somos seres estructuralmente coexistenciales. Mediante estas vías podemos tener sensibilidad o experiencia de la libertad.
4.1. La angustia existencial
La angustia existencial hace patente nuestro ser. Es el momento supremo en el que vivenciamos nuestro ser libertad. Es una compleja sensación que invade todo nuestro ser, que nos compromete íntegramente como unidad existencial. Es, así, que Jaspers puede decir que “la angustia invade el cuerpo”(19), se extiende a todo lo que somos como seres humanos. Es la angustia por saber en qué consistimos, qué somos.
La angustia se presenta sólo en el instante en el cual la persona tiene que adoptar una decisión fundamental para su vida y es consciente de ello. De ahí que Marcel pueda afirmar que “no puede hablarse de libertad más que en el caso que esté en juego algo de real importancia”(20). Karl Jaspers expresa al respecto que el mundo se revela sin fondo, más el hombre “halla en sí lo que no encuentra en parte alguna del mundo, algo incognoscible, indemostrable, que se sustrae a toda ciencia investigadora: la libertad y lo con ella relacionado”(21).
Como sostiene el propio Jaspers, en la libertad “se halla el origen de nuestro obrar y de nuestra conciencia de ser, lo que el hombre sea, no sólo es contenido de saber, sino de fe. Cómo el hombre tenga certidumbre de su ser humano, es un rasgo fundamental de la fe filosófica”(22).
A la libertad se le vivencia, se le experimenta a través de un proceso de interiorización cuyo momento supremo y culminante, como se ha anotado, es la angustia mediante la cual se desvela nuestro ser. Como nos lo revela Emmanuel Mounier a la libertad “sólo se le capta desde dentro y de raíz, surgiendo con ella”(23). Para el filósofo galo la mayor angustia que experimenta el hombre es saber si es realmente libre. Por ello, tiene sentido preguntarse con Mounier, ¿si no hay libertad, qué somos? Al responder a esta interrogante nos dice, con razón, que seríamos “juguetes en el universo”(24).
Gabriel Marcel, por su parte, expresa que no se puede captar al ser al igual que los objetos del mundo. Cada persona tiene que vivir la experiencia de su libertad. Se tiene o no conciencia de ella. Por ello, se pregunta “hasta qué punto o dentro de cuales límites puedo afirmarme o no como un ser libre, teniendo en cuenta la propia experiencia de mi vida”. Reflexionando en torno a esta pregunta, que hacemos nuestra, nos dice que la respuesta no puede venir de afuera, “ninguna respuesta que venga de afuera podrá satisfacerme si no coincide con mi propia respuesta, sino es, en última instancia, mi respuesta”(25).
Sören Kierkegaard, en 1844, aludía a la angustia como “el vértigo de la libertad”(26). Sostiene que si “el hombre fuese un animal o un ángel no sería nunca presa de la angustia”. Sólo el ser humano, precisamente por ser libertad, es capaz de angustiarse. De ahí que en palabras del propio filósofo, “cuanto más hondamente se angustia el hombre, tanto más grande es el hombre”(27).
Martín Heidegger, aproximadamente después de tres cuartos de siglo de lo vislumbrado por Kierkegaard, manifiesta que lo que angustia al hombre es, siempre y únicamente, “su ser en el mundo, su ser mismo, él mismo”. Lo que le angustia es cómo es que es uno mismo. La angustia, en palabras del filósofo, hace patente en el hombre (ser-ahí) “el ser libre para la libertad del elegirse y empuñarse a sí mismo”(28).
No todos los seres humanos -tal vez los menos- tienen la capacidad de angustiarse ante la adopción de una decisión trascendental, que signará el rumbo existencial de su vida y del cual saben y se sienten únicos responsables. Entre estos últimos se encuentran aquellas personas que poseen un mayor sentido de responsabilidad.
Nos angustia el acto de decidir por nosotros mismos. Es decir, el sentirnos responsables de la decisión que adoptemos en un trance importante de nuestra vida, del cual puede depender nuestro futuro, nuestra realización personal. Nos angustia la responsabilidad que ello conlleva ante la potencial culpa que estamos asumiendo de darse el fracaso de nuestra libre decisión. Nos angustia, en suma, la responsabilidad inherente a la libertad en el instante de adoptar una decisión trascendental para nuestra vida.
No es posible confundir, aunque están próximos, la angustia con el temor, como tampoco la angustia existencial, a la que hemos venido refiriéndonos, con la angustia patológica.
4.2. La angustia patológica
Es importante distinguir la angustia existencial, a la que hemos venido refiriéndonos, que es una angustia frente al “misterio aterrador de la libertad” -como nos dice Mounier-, de la angustia patológica. Ésta es una alteración psíquica, a diferencia de la angustia existencial que compromete todo nuestro ser y que responde a otro origen.
La angustia patológica no es infrecuente en un mundo en el cual se vive frenéticamente, donde nos acecha la inseguridad y cunden las amenazas de todo orden contra nuestra libertad y nuestra integridad psicosomática. Vivimos, en este sentido y en los tiempos que corren, al borde de la angustia patológica.
Nos angustiamos frente a lo que de malo nos puede suceder, como frente a un asalto, un secuestro, una grave enfermedad o un accidente de un ser amado, el acecho de la delincuencia organizada, la pérdida del empleo, la inminencia de una guerra, un sismo de enorme magnitud, un voraz incendio u otros desastres de la Naturaleza. Nos angustiamos también cuando desaparece un ser querido y no sabemos nada sobre su paradero. En todas estas situaciones, o en otras similares, la angustia se limita a lo psíquico, sin que ella, como en el caso de la angustia existencial, invada todo nuestro ser ante la experiencia de la libertad.
Jaspers, al referirse a la angustia patológica a la que estamos expuestos en el diario vivir, señala que los seres humanos amenazados ante la inseguridad reinante en el mundo experimentamos “una angustia vital como tal vez nunca se haya conocido, es la siniestra compañera del hombre moderno”. El hombre, continúa expresando el filósofo alemán, “teme por su propia existencia vital, que amenazada de continuo, es hoy con más intensidad que nunca, objeto principal de atención; y teme, con miedo de índole totalmente distinta por su ser mismo, a cuya altura no se eleva”(29).
En las expresiones de Jaspers, antes glosadas, se aprecia la distinción entre las dos dimensiones de la angustia a las que venimos refiriéndonos: la común, vital o patológica y la angustia existencial, que tiene que ver con la experiencia de la propia libertad. En cuanto a la primera de las mencionadas, que se extiende a los más diversos actos y circunstancias de nuestra vida como reacción psicológica frente a las amenazas que acechan al hombre, sobre todo aquellas provenientes de la inseguridad, lo dicho por Jaspers en las primeras décadas del siglo XX tiene mayor vigencia en nuestros días.
Como se desprende de lo referido en precedencia, resulta extraño no encontrar, en el nivel histórico en el que nos hallamos, un ser humano que no experimente con frecuencia una angustia vital, situación que se intensifica en aquellas ciudades o lugares donde la inseguridad está presente y son mayores las amenazas a la tranquilidad o bienestar de las personas.
4.3. Patencia de la libertad a través de los actos del ser humano
Aparte de la angustia existencial es posible también tener patencia de la libertad de manera indirecta a través de los actos o conductas del ser humano que se exteriorizan en la realidad de la vida. Estos comportamientos son demostrativos de la libertad en cuanto comportan la ejecución visible de una decisión libre que le ha dado origen, es decir, de un determinado proyecto concebido originalmente en el mundo interior del ser humano.
El acto o conducta humana constituye la proyección de la libertad ontológica en el mundo exterior. La libertad convertida en fenómeno, en acto o conducta, es el hilo conductor que nos permite descubrir que ella obedece a una decisión libre de la persona humana. Es así que, mediante la libertad fenoménica, logramos hacer patente la libertad. Como anota Jean Paul Sartre al respecto, “la condición indispensable y fundamental de toda acción es la libertad del ser del acto”(30). Como derivación de lo expuesto podemos decir, con el propio Sartre, que el ser humano “es un existente que descubre su libertad por sus actos”(31). La libertad, como apunta el filósofo galo, “la percibimos ordinariamente a través del acto que ella organiza con los motivos, móviles y los fines que aquél implica”(32).
El acto o conducta, por lo expuesto, es la respuesta a una decisión y elección libre del ser humano, lo que nos permite conocer el sentido y presencia de la libertad que somos.
“Ser libertad” supone la capacidad inherente al hombre de proyectar una manera de existir, un plan existencial. Libertad es, por ello, sinónimo de proyecto. La libertad ontológica es necesariamente proyectiva. Se es libre para proyectar una “manera de vivir”, un estilo o tipo de vida, o un simple acontecimiento cualquiera del diario existir. La libertad ontológica, en tanto proyecto, tiene vocación de cumplimiento en la realidad, en el mundo exterior, en la cotidianidad de la vida. Se proyecta para vivir, se vive proyectando. Libertad para vivir de tal o cual modo, a través de actos, conductas, comportamientos, que configuran el diario existir y que, en su conjunto, trasuntan la decisión de dar cumplimiento a un singular “proyecto de vida” libremente elegido.
La subjetiva decisión-elección libre del ser humano se convierte, así, en libertad fenoménica, se objetiva, se hace presente en el mundo en el que vivimos, en la realidad del diario acontecer. Es el proyecto en marcha, la libertad ontológica en trance de ir alcanzando su realización o frustrándose, total o parcialmente. Originada en una decisión subjetiva, la libertad se hace patente en el mundo exterior mediante los actos o conductas a través de los cuales el ser humano ejecuta o pretende realizar tal decisión, cumplir con su proyecto de vida. La libertad fenoménica es el del proyecto originario, que surge de una decisión libre, en trance de ejecución, de su realización en el mundo exterior. Se trata, como se advierte, de las dos instancias de la libertad a las cuales hemos hecho anteriormente referencia.
De lo expuesto se puede concluir que la libertad, cuya una de sus características o connotación es la de la decisión-elección, implica un continuo proyectar. La libertad ontológica es, de suyo, proyectiva, con vocación a fenomenalizarse, a convertirse en acto. Concebir proyectos es, por ello, poner el ser en el futuro inmediato o mediato. Ello es posible desde que el ser humano es tiempo, es un ente temporal. La temporalidad es inmanente a la libertad, le es inherente. La vida humana se proyecta en el tiempo. Como apunta Julián Marías, el proyecto es vida anticipada hacia el futuro. Es anticipación de sí misma, por tanto “imaginación más o menos rica y detallada de algo que no existe pero que se ve como porvenir”(33).
La libertad es proyecto, se vive proyectando, se proyecta para vivir. Vivir, en tanto ser libre, supone cumplir un proyecto. Proyecto que puede también frustrarse, menoscabarse, retardarse, cumplirse parcial o totalmente en la cotidianidad del existir.
Proyectar, en tanto ser libre, significa no sólo poseer una dimensión de temporalidad sino, también, aquella concerniente a la estructura coexistencial del ser humano. Ningún proyecto puede realizarse sin contar con los otros seres humanos, con los estímulos y medios provenientes del mundo exterior, del entorno en el cual se vive. Se proyecta en y dentro de una comunidad existencial. De ahí que el ser humano, que es libertad, sea temporal y, a la vez, coexistencial.
6.- El “proyecto de vida” en la concepción de Sartre y Zubiri[arriba]
Son numerosos los filósofos contemporáneos que han penetrado, con agudeza y sensibilidad, en el significado de la libertad en cuanto ser del hombre y, consecuentemente, del “proyecto” y de su concreción en la realidad de la vida. Entre ellos se cuentan Zubiri y Sartre, cuyo pensamiento ha sido decisivo para el extraordinario vuelco que se ha producido en la concepción de lo qué es el ser humano.
El ser humano como un “ser libertad” sustituye, en los días que corren, a la antigua y superada concepción del hombre como siendo tan sólo “un animal racional”. Este hallazgo, que hunde sus raíces en la historia de la filosofía a través de los aportes del cristianismo, de Kant, Fichte y Kierkegaard, entre otros pensadores, ha obligado a las ciencias humanas a revisar sus supuestos,
En esta oportunidad glosaremos brevemente el pensamiento de Jean Paul Sartre y de Xavier Zubiri, dos connotados filósofos de la primera mitad del siglo XX, sobre el significado y trascendencia del “proyecto” y de su fenomenalización en la realidad del vivir.
La libertad, como señala Sartre, “se hace acto” y éste “es la expresión de la libertad”(34). Como apunta el filósofo francés, “el proyecto libre es fundamental, pues es mi ser”(35). El acto exterior, mediante el cual se realiza una libre decisión subjetiva, es la manifestación de un determinado proyecto personal. El ser libre “es aquel que puede realizar sus proyectos”(36). Es, precisamente, a través de los actos o conductas que los demás seres humanos conocen cuáles son las íntimas decisiones de la persona, de cada persona. En palabras del citado filósofo, y como se ha señalado, el ser humano “es un existente que descubre su libertad por sus actos”(37). Los actos o conductas de los demás nos revelan sus decisiones, su íntimo proyecto.
Xavier Zubiri, al referirse al proyecto, expresa que éste es “el más elemental de los actos específicamente humanos que se interpone entre las cosas y nuestras acciones”. Sólo el ser libre se proyecta y esto, nos dice el filósofo hispano, “cambia radicalmente nuestra situación respecto a la del animal”. Los actos del hombre, a diferencia del de los animales, “no son reacciones sino proyectos”(38). No responden únicamente a los instintos sino son el producto de decisiones libres. Sólo el ser humano, por ser ontológicamente libre, es capaz de proyectar.
Por todo lo expuesto no se puede conocer y comprender al ser humano, lo más aproximadamente posible, si no lo concebimos como un ser libertad, que es la que se constituye como proyecto con vocación de realizarse o concretarse en el diario existir. Libertad y proyecto son, así, un mismo concepto.
7.- Un antecedente lejano de la libertad como “proyecto de vida”[arriba]
En 1950, en nuestro trabajo para optar el grado de Bachiller en Derecho en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos de Lima, titulado, como está dicho, Bosquejo para una determinación ontológica del derecho, sustentamos nuestra tesis sobre lo que es el Derecho sobre la base de la existencia del “proyecto de vida”.
La idea del “proyecto de vida” está así presente en nuestro trabajo juvenil de 1950 expuesto en la mencionada tesis de Bachiller que, como se ha expresado, se publicó en 1987 bajo el título de El derecho como libertad. En la página 112 de la tercera edición del libro en mención, correspondiente al año 2006, se lee lo siguiente refiriéndose a la persona: “Y al tener que realizarse lo hace de acuerdo a un proyecto, recibiendo de las cosas y de los otros seres humanos estímulos y posibilidades para vivir. El hacerse, el despliegue y desarrollo de la personalidad, es la tarea permanente y continua de la existencia. Vivir es realizar un proyecto de existencia, fabricar su propio ser, ser haciéndose”.
En la misma página 112 se afirma que: “La vida humana como proyecto es lo que se quiere hacer” así como que la condición del proyecto es la temporalidad. Líneas más abajo se reitera que: “La vida resulta, así, una sucesión de quehaceres de acuerdo con un proyecto”. Es, así, cómo en el libro que recoge aquel trabajo estudiantil de 1950, se lee lo que puede ser síntesis de lo que pensamos, comprobamos y venimos diciendo en estas páginas: “El hombre es libertad que se proyecta”(39).
En la página 153 de la tercera edición de dicha obra se lee lo siguiente: “Libertad, ¿para qué? Para vivir, para escoger; para hacer nuestra vida -que es lucha o es pacto con el mundo- de acuerdo a fines, a valores que escogemos gracias a aquella libertad. Por la libertad escojo, decido ser tal o cual cosa, más la decisión se pone en marcha por la conducta y tiene que luchar contra las resistencias. Sucumbe ante ellas, pacta o las vence. Por intermedio de mis potencias psico-físicas pongo en marcha mi decisión, la realizo o dejo de realizar”.
En la referida respuesta a la pregunta de “libertad ¿para qué”?, se nos muestra el diseño de aquello en que consiste un “proyecto de vida”. El proyecto, en efecto y tal como se ha señalado, es aquel que el hombre decide, elige, y trata de realizar en tanto es un ser libre. Escogencia que efectúa el ser humano sobre la base de una necesaria valoración personal. El proyecto, en su pretendida realización, en su conversión en libertad fenoménica representada por actos o conductas, encuentra resistencias de diversa índole a las cuales se tiene que enfrentar con distintos resultados. Se subraya, además, que la estructura psicofísica o psicosomática, como preferimos designar, es la que sirve de instrumento para poner en marcha la libre decisión del ser humano.
En otro párrafo de la tercera edición del citado libro, precisamente en la página 154, se reiteraba la pregunta antes mencionada, a la que se respondía con la siguiente expresión: “Libertad, ¿para qué? Para las grandes empresas, para preferir los más altos fines, lo más nobles ideales, los valores supremos. Para hacer una vida auténtica, egregia, como diría Ortega y Gasset”. En esta respuesta se encuentra lo que sería, un proyecto de vida cercano a la ansiada perfección. Este ideal se concretaba aún más cuando, en la página 155, con una visión cristiana de la vida y ante la misma pregunta, se respondía lo siguiente: “Para amar. Para amar a los “otros” a la manera de Cristo, para amar a las “cosas” al estilo de Francisco. Para amar al prójimo por amor a Dios. Para amar la Verdad, por la cual “vivimos, somos y nos movemos”.
De lo anteriormente glosado se desprende que en aquel lejano año de 1950, treinta y cinco años antes de su pública exposición en 1985, teníamos perfectamente nítido el significado del “proyecto”, así como germinaba, dentro del genérico y amplio concepto de “daño a la persona”, el de “daño al proyecto de vida” cuyo tratamiento, con énfasis en sus consecuencias, se desarrollaría en las dos últimas décadas del siglo XX.
La libertad, que es el ser del hombre, tal como se ha anotado, tiende a que sus decisiones se conviertan en actos, en conductas o comportamientos los que, enhebrados en el tiempo existencial, delatan su existir, denuncian sus proyectos. Se decide para actuar, para vivir.
Se designa como el singular y único “proyecto de vida” aquel que la persona elige, en la intimidad de su mundo interior y en un determinado momento de su vida, con el propósito de realizarlo, de poder contemplarlo hecho realidad en el curso de su existencia. Es el rumbo, la meta, el sentido y razón que cada ser humano otorga al don de su vida. Es lo que el hombre decide ser y hacer “en” su vida y “con su vida”. Vive para cumplir con su propio destino, es decir, para dar cumplimiento al “proyecto” que ha elegido en tanto “ser libertad”.
El “proyecto de vida” se fundamenta en la propia calidad ontológica del ser humano, en su propia naturaleza de ser libertad.
El proyecto de vida es el que signa el rumbo o destino que el ser humano concibe para su vida. Es, así, que en el proyecto de vida se encuentra dado el sentido existencial de una decisión de la persona derivada de una previa valoración. Ésta se realiza ante un abanico de opciones o posibilidades que, de haber justicia, le ofrece su entorno o “circunstancia”, en expresión cara a Ortega y Gasset.
Las opciones, posibilidades u oportunidades que se le ofrecen al ser humano para adoptar una decisión son la garantía de que éste se halla en condiciones de poder elegir, preferir y decidir sobre cierto “proyecto de vida”. Si el mundo exterior no le ofreciese estas opciones de nada le valdría al ser humano ser ontológicamente libre desde que no podría ejercer esta libertad, volcarla en actos o conductas, encaminar su existencia y llevar su proyecto, de ser posible, a su culminación. Una decisión que no se cumple por carencia de opciones -de las que disfrutan otros seres humanos privilegiados- es una frustración. La magnitud de esta frustración está en razón directa con la importancia que, para el ser humano, asume dicha decisión.
El ser humano, en cuanto ser libertad, es un constante, un continuo y permanente ser proyectante o proyectivo. El ser humano, el “ser ahí” heideggeriano es el que, “en cuanto tal, se ha proyectado en cada caso ya, y mientras es, es proyectante”(40). Como expresa Heidegger, el ser humano es un ser proyectante. O, como preferimos decirlo es, de suyo, proyectivo. Proyecto, como está dicho, significa libertad con vocación de convertirse en un acto de vida o una meta existencial a cumplirse por el ser humano. Se proyecta para vivir, para construir la cotidianidad y el futuro. Se vive proyectando en el tiempo, con los demás seres humanos y las cosas del mundo. Vivir a plenitud es cumplir un proyecto de vida en la realidad del diario existir.
Entre la multiplicidad de proyectos que el ser humano forja continua y permanentemente en su existencia hay uno que es singular, único, irrepetible: el “proyecto de vida” de cada cual.
El “proyecto de vida” es, de conformidad con una personal adhesión a una determinada escala de valores, aquello por lo cual cada ser humano considera valioso vivir, aquello que justifica su tránsito existencial. Significa, por ello, otorgarle un sentido, una razón de ser, a su existir. Es la misión que cada cual se propone realizar en el curso de su temporal existencia. Es un conjunto de ideales, de aspiraciones, de expectativas propias del ser existente. En suma, se trata, nada menos, que del destino personal, del rumbo que se quiere dar a la vida, las metas o realizaciones que el ser humano se propone alcanzar. Es la manera, el modo que se escoge para vivir el cual, de cumplirse en la realidad de la vida, colma la existencia, otorga plenitud de vida, realización personal, felicidad. Cumplir con el “proyecto de vida” significa que la persona ha hecho realidad el destino que se propuso alcanzar en su vivir, en su tiempo existencial.
El ser humano, en cuanto ontológicamente libre, decide vivir de una o de otra manera. Elige vivenciar, preferentemente, ciertos valores, escoger una determinada actividad laboral, profesional, familiar, perseguir ciertos valiosos objetivos. Todo ello constituye el singular “proyecto de vida”. El cumplimiento del proyecto es así el existir mismo del hombre, su realización en el mundo como ser libertad. De ahí que Sartre pueda decir, tal como se ha apuntado y con razón, que “el proyecto libre es fundamental, pues que es mí ser”(41).
El “proyecto de vida”, como apunta Jaspers, es aquel que el hombre, consciente de su libertad, “quiere llegar a ser lo que puede y quiere ser”(42). Consideramos que todos los demás proyectos, directa o indirectamente, desde los más significativos a los de menor trascendencia, confluyen en el “proyecto de vida”. Todo lo que el hombre proyecta en la vida está, directa o indirectamente, en función de su propio “proyecto de vida”. Ello, de manera consciente o inconsciente. Todas sus decisiones y acciones se dirigen al cumplimiento de su misión, de su realización integral que se concreta en el cumplimiento, total o parcial, de su “proyecto de vida”.
Todos los proyectos que se suceden en la vida, concebidos por el “ser libertad” que tiene que vivir, están ordenados para cumplir con el singular y, a la vez, complejo “proyecto de vida”. Si utilizamos una metáfora para graficar lo expresado podríamos decir que los proyectos que se suceden en el diario existir son como afluentes que, finalmente, van a desembocar en el gran río que es el “proyecto de vida”. Todos los actos o conductas están dirigidos a cumplir con el proyecto de vida, aun los más irrelevantes, como, por ejemplo, tomarse vacaciones. Quien sale de la rutina de la cotidianidad, busca descanso, sosiego, reposo, significa la posibilidad de retomar con bríos su proyecto de vida. Las vacaciones contribuyen, así, indirecta y, posiblemente de modo inconsciente, a la realización del proyecto de vida.
9.- De lo que se vale el ser humano para cumplir con su proyecto de vida[arriba]
El ser humano se encuentra, en un tiempo y en un espacio dados, lanzado en el mundo, sumergido en el tiempo cosmológico y teniendo que hacer su vida en una dimensión coexistencial. Se encuentra existiendo, “viviendo” y, como consecuencia de esta situación, se pregunta, consciente o inconscientemente, ¿qué hacer con mi existencia?, ¿cuál el sentido que quiero otorgarle a mi vida? Su respuesta a esta profunda inquietud, es el concebir su “proyecto de vida”, aquella misión o actividad que decide realizar durante su humano existir.
Como se ha anticipado, para alcanzar dicho propósito se debe necesariamente contar, en cierta medida, con lo que proviene de su mundo interior. Es decir, de sus propias potencialidades, capacidades, energías y posibilidades psicosomáticas. Ellas constituyen el instrumento primario del cual se vale el hombre para cumplir con su “proyecto de vida”. Es, utilizando una metáfora de uso frecuente en el mundo empresarial contemporáneo, la “capacidad instalada” con la que cuenta cada ser humano al ser concebido, al venir al mundo sin haberlo solicitado.
Pero, también como se ha apuntado, para realizarse el ser humano debe contar con todo aquello que le ofrece el mundo exterior, la circunstancia en la que está situado: la trama interpersonal, la coexistencia o presencia de los “otros”, así como de las cosas que en él se hallan y lo envuelven. De todo ello se vale el ser humano para concebir y, consecuentemente, para dar cumplimiento a su “proyecto de vida”. En una palabra, el ser humano proyecta su vida sobre la base tanto de sus propias capacidades como de las opciones que le ofrece el mundo, su “circunstancia”. No es posible la existencia, y menos la realización de un “proyecto de vida”, si el ser humano, como se ha anotado, carece de opciones que le permitan decidir y elegir su personal proyecto.
Tal situación es descrita en el párrafo 148 de la sentencia de reparaciones expedida, con fecha 27 de noviembre de 1998, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “María Elena Loayza Tamayo”, pronunciamiento que reconoce y acoge el concepto de “daño al proyecto de vida”. En el mencionado párrafo se expresa que: “El proyecto de vida se asocia al concepto de realización personal, que a su vez se sustenta en las opciones que el sujeto puede tener para conducir su vida y alcanzar el destino que se propone. En rigor, las opciones son la expresión y garantía de la libertad. Difícilmente se podría decir que una persona es verdaderamente es libre si carece de opciones para encaminar su existencia y llevarla a su natural culminación. Esas opciones poseen, en sí mismas, un alto valor existencial. Por lo tanto, su cancelación o menoscabo implican la reducción objetiva de la libertad y la pérdida de un valor que no puede ser ajeno a la observación de esta Corte”.
El “proyecto de vida” es, así, un ideal por alcanzar. El éxito en cuanto a su realización está condicionado a que se presenten y se den las favorables condiciones antes referidas. Todos los ideales del ser humano no son posibles de cumplir debido a las limitaciones propias de cada persona y de aquellos condicionamientos provenientes del mundo en que se vive. Pero, también, hay proyectos que desbordan las posibilidades reales del ser humano como aquellos fantasiosos o los imposibles de realizar.
La decisión de llegar a la perfección es una meta ideal, un rumbo a seguir, un modelo de vida. Pero, bien lo sabemos, no es posible alcanzar la perfección. No puede haber ningún hombre perfecto. Pero, sin embargo, existe un mandato, que nace de la propia dignidad de la persona, que es el de hacer todo lo posible por aproximarse a la perfección. Ello es un presupuesto para realizar una vida egregia, auténtica, que valga la pena vivirla. Cuanto más perfecto es el hombre se halla en condiciones de servir mejor a la comunidad en la cual vive. Servir le otorga un sentido a su vida.
10.- ¿Es posible dañar el “proyecto de vida”?[arriba]
Sobre la base, dada por cierta, de que cada ser humano concibe su “proyecto de vida”, para poder responder, en cualquier sentido, a la pregunta de si es posible dañarlo de alguna manera, hay que estar convencido de que cada ser humano, consciente y responsable, tiene que otorgarle un sentido a su vida, una razón de ser. Es difícil imaginar, al menos para nosotros, que la generalidad de los seres humanos carezcan de un “proyecto de vida”, más o menos nítido y querido, que carezcan de un derrotero existencial, una meta, un rumbo, aspiraciones o expectativas. Es decir, que existan como un “juguete del universo”, como refería Mounier, como un robot o una cometa a merced del viento.
Si estamos convencidos, básicamente, por nuestra propia experiencia, de la existencia del “proyecto de vida”, es recién dable tratar sobre la posibilidad de que se le pueda dañar. Si la respuesta es afirmativa, como ocurre en nuestro caso, ello significa que se está dañando la libertad fenoménica, mediante cuyos actos y conductas se concreta o realiza dicho “proyecto de vida”.
Lo afirmado en precedencia nos lleva a realizar una pregunta que se formularía en los siguientes términos: ¿cómo se puede dañar el “proyecto de vida” en tanto libertad fenoménica? La respuesta a esta interrogante nos lleva a pensar que ello puede ocurrir de tres maneras. La primera sería la frustración total del “proyecto de vida” que, generalmente, acarrea un vacío existencial. La segunda, sería su menoscabo, es decir, un daño parcial sin que ello suponga la imposibilidad de continuar con el proyecto, aunque ello ocurra en diferentes condiciones a las que con anterioridad se desenvolvía la vida de la víctima. Éstas no serían las mismas que aquellas con las que se desarrolló el proyecto antes del daño. En ello consiste el menoscabo. La tercera expresión del daño al “proyecto de vida” sería el retardo en su ejecución. En síntesis, el “daño al proyecto de vida” tiene como consecuencias su frustración, su menoscabo y su retardo. En ciertas situaciones estas dos últimas pueden producirse simultáneamente.
Algunos casos concretos ayudarían a comprender mejor la situación antes abordada. Así, por ejemplo, si un pianista, un cirujano o un artista plástico pierde un brazo o una mano, la consecuencia sería la frustración de su respectivo “proyecto de vida”. En cambio, si un abogado pasa por la misma situación podrá continuar con su proyecto aunque sufriendo un relativo menoscabo en su ejecución. Si una persona es encarcelada injustamente, por varios años, y luego es absuelta, podría sufrir simultáneamente un menoscabo y un retardo en la realización de su proyecto de vida.
11.- El “daño al proyecto de vida” en el derecho contemporáneo[arriba]
Un sector de la doctrina, que logra superar el nivel puramente dogmático de la disciplina, acepta en la actualidad la existencia del “proyecto de vida”, así como también hay jurisprudencia supranacional y comparada que lo ha acogido y consagrado casi apenas apareció en el escenario jurídico como nueva modalidad del daño a la persona. El “daño al proyecto de vida” ha ingresado en unos aún pocos países y desde hace algunos escasos años, al derecho vivo. Ello supone que no se trata de una mera, inútil o declarativa posición teórica sino que su ejecución se considera viable y se aplica en la realidad de la vida para proteger integralmente a la persona humana lo cual, por lo demás, constituye la razón de ser del Derecho.
El “daño al proyecto de vida”, como toda nueva institución jurídica, requiere de tiempo para su afianzamiento total a nivel de la doctrina y la jurisprudencia pues a los juristas, con frecuencia, nos resulta difícil romper nuestros tradicionales esquemas y asimilar, sin más, nuevas situaciones. Además, como es racional y necesario, la nueva institución debe ser cuidadosamente analizada en cuanto a su naturaleza y demás efectos antes de ser plenamente aceptada. Por ello, es bienvenida toda discusión o debate académico que ponga en evidencia sus errores, vacíos, contradicciones o inoperancia. Ello permite, si fuere el caso, efectuar aclaraciones, suplir vacíos, superar errores, eliminar contradicciones Es la única forma de lograr avanzar científicamente con seguridad y eficiencia.
En algunos lugares esta tarea se ha cumplido y en otros se ha comenzado con el análisis de la institución que nos ocupa. En ciertas áreas aún se le ignora o simplemente se le rechaza. Es decir, está corriendo el proceso natural de toda institución naciente.
11.1. Jurisprudencia supranacional de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Entre aquellos Estados o tribunales donde se le acepta debemos recordar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en San José de Costa Rica, ha reconocido el “daño al proyecto de vida” en diversas sentencias que, a partir de 1998, hacen jurisprudencia. Entre éstas, sin pretender ser exhaustivos, podemos citar las pronunciadas en los casos “María Elena Loayza Tamayo con el Perú”, “Luis Alberto Cantoral Benavides con el Perú” y los “Niños de la calle con Guatemala”.
Mediante la sentencia de reparaciones de 27 de noviembre de 1998 en el caso “María Elena Loayza Tamayo con el Perú”, la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoce la existencia y las características que configuran el “daño al proyecto de vida” y lo diferencia nítidamente de los daños materiales como el daño emergente y el lucro cesante.
Es del caso señalar que María Elena Loayza Tamayo estuvo injustamente detenida por un período de cinco años, tiempo en el que fue sometida a vejaciones y torturas.
En el párrafo 147 de la mencionada sentencia, la Corte declara que dicho daño “atiende a la realización integral de la persona afectada considerando su vocación, aptitudes, circunstancia y potencialidades y aspiraciones que le permiten (a la persona) fijarse razonablemente determinadas expectativas y acceder a ellas”. En el siguiente apartado, el 148, se expresa que el “proyecto de vida” se “asocia al concepto de realización personal, que a su vez se sustenta en las opciones que el sujeto puede tener para conducir su vida y alcanzar el destino que se propone”.
En el párrafo 150 de la sentencia que venimos glosando se declara que “es razonable afirmar que los hechos violatorios de derechos impiden u obstruyen seriamente la obtención del resultado previsto y esperado y, por ende, alteran en forma sustancial el desarrollo del individuo” Se agrega, en otros términos, que “el daño al proyecto de vida, entendido como una expectativa razonable y accesible en el caso concreto, implica la pérdida o el grave menoscabo de oportunidades de desarrollo personal, en forma irreparable o muy difícilmente reparable”. En el apartado 153 se deja constancia que “la Corte reconoce la existencia de un grave daño al “proyecto de vida” de María Elena Loayza Tamayo, derivado de la violación de sus derechos humanos”.
En el párrafo 152 de la referida sentencia de reparaciones, la Corte expresa que: “En el caso de la víctima es evidente que los hechos violatorios en su contra impidieron la realización de sus expectativas de desarrollo personal y profesional, factibles en condiciones normales y causaron daños irreparables a su vida, obligándola a interrumpir sus estudios y trasladarse al extranjero, lejos del medio en el que se había desenvuelto, en condiciones de soledad, penuria económica y severo quebranto físico y psicológico. Obviamente, este conjunto de circunstancias, directamente atribuibles a los hechos violatorios que ha examinado esta Corte, han alterado en forma grave y probablemente irreparable la vida de la señora Loayza Tamayo, e impedir que ésta alcance las metas de carácter personal, familiar y profesional que razonablemente pudo fijarse”.
Como se aprecia, la Corte, con argumentos que consideramos sólidos y convincentes, vincula el “daño al proyecto de vida” con su frustración, menoscabo o retardo, afectando el desarrollo integral de la persona.
En la sentencia de reparaciones, de fecha 3 de diciembre del 2001, dictada en el caso “Luis Alberto Cantoral Benavides con el Perú”, la Corte reconoce, nuevamente, la existencia y reparación del “daño al proyecto de vida”. Cantoral Benavides fue recluido injustamente en prisión acusado de terrorista, siendo posteriormente absuelto.
En el apartado 60 de la citada sentencia se declara que “es evidente para la Corte, que los hechos de este caso ocasionaron una grave alteración en el curso que normalmente habría seguido la vida de Luis Alberto Cantoral Benavides. Los trastornos que estos hechos le impusieron, impidieron la realización de la vocación, las aspiraciones y potencialidades de la víctima, en particular, por lo que respecta a su formación y a su trabajo como profesional. Todo esto ha representado un menoscabo para su “proyecto de vida”.
Como se desprende y aprecia de los párrafos antes glosados concernientes a las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos “María Elena Loayza Tamayo” y “Luis Alberto Cantoral Benavides”, dicho Tribunal Supranacional ha precisado, con exactitud, la naturaleza y alcances del “daño al proyecto de vida”, cuyo diseño inicial se remonta, como se ha anotado, al año de 1985. En ambos casos, como se advierte, el daño producido es el del menoscabo y retardo en la realización del personal “proyecto de vida”.
Para un mayor desarrollo y esclarecimiento de los alcances conceptuales del “daño al proyecto de vida” resulta de particular interés leer, por la solidez y claridad de su argumentación, el voto razonado emitido en el caso “Loayza Tamayo” por los magistrados Antonio Cançado Trindade y Alirio Abreu Burelli.
Por razones de espacio no consideramos del caso transcribir otras sentencias de la Corte Interamericana en las que se reconoce la existencia de un “proyecto de vida”, en tanto daño inmaterial, y se ordena la reparación de las consecuencias que se ocasionaron.
11.2. En el derecho español
Ana Salado Osuna, profesora de la Universidad de Sevilla, en su libro Los casos peruanos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos desarrolla un interesante, serio, documentado y minucioso análisis de los argumentos, consideraciones y resoluciones vertidas por mencionado Tribunal Supranacional en los casos precedentemente mencionados.
Luego del referido exhaustivo análisis, la autora señala como conclusión que “hay que felicitar a la Corte por aceptar el concepto “daño al proyecto de vida” en materia de reparaciones y por haber determinado en qué medida se puede reparar el mismo”. Al revisar los casos peruanos en los que, a partir de la violación de los derechos humanos, se ha causado daños al “proyecto de vida” de las víctimas, expresa que “produce gran satisfacción la forma de actuar de la Honorable Corte Interamericana en materia de reparaciones y consideramos que sería conveniente que nuestro admirado Tribunal Europeo de Derechos Humanos mire más allá de Europa porque tiene mucho que hacer en materia de reparaciones”(43).
Al referirse a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el “daño al proyecto de vida”, la profesora de la Universidad de Valladolid, Renata Cendesi Bom Costa Rodríguez, en el apartado XVII de su ensayo El nuevo concepto de derecho a la vida en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoce que, con la introducción del “daño al proyecto de vida” en la sentencia del caso “María Elena Loayza Tamayo”, se ha “iniciado un nuevo porvenir en la protección del derecho a la vida y ampliado las discusiones doctrinales sobre el tema”.
La profesora de la Universidad de Valladolid sostiene que, a partir de las sentencias “María Elena Loayza Tamayo” y “Luis Alberto Cantoral Benavides” expedidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se verifica mediante la aceptación de la figura del daño al proyecto de vida “una evolución del derecho a la protección jurídica de la vida en la jurisprudencia de la Corte para el desarrollo de la persona, deliberado y factible, a partir de ciertas condiciones que lo apoyan y justifican”. Al respecto, reitera que la “Corte Interamericana de Derechos Humanos, al igual que otros tribunales internacionales, ha hecho evolucionar el concepto de daño reparable, a fin de consolidar el sistema de protección eficaz de los derechos humanos”.
La profesora de la Universidad de Valladolid, al referirse al “proyecto de vida”, manifiesta que se trata de algo más de lo se conoce como “oportunidades, chances, expectativas”. Dicho proyecto, nos dice, está vinculado “con metas razonables, esperanzas fundadas, proyectos accesibles que constituye, en su conjunto, el derrotero para el desarrollo de la persona (…)”. En síntesis expresa que el “proyecto de vida” se refiere a la “auto realización de la persona”(44). Es decir, a vivir de acuerdo a su proyecto de vida.
Es del caso señalar que en el 2003, en el volumen I de “Estudios Jurídicos en Homenaje al Profesor Luis Díez-Picazo”, aparece un artículo del autor de este trabajo, titulado El daño al proyecto de vida en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos(45) , en el que se analizan y comentan algunas de las sentencias del mencionado tribunal supranacional.
11.3. En el derecho argentino
Aparte de la jurisprudencia supranacional de la Corte Interamericana se tiene también conocimiento, al menos, de jurisprudencia argentina, peruana y venezolana en la materia, así como sentencias pronunciadas en otros países latinoamericanos. Para el caso argentino, es útil revisar el artículo de Jorge Mario Galdós, titulado ¿Hay un daño al proyecto de vida?, en el cual responde afirmativamente esta interrogante, demostrando su existencia así como la reparación de sus consecuencias a través de casuística recogida en numerosos casos jurisprudenciales. En este ensayo el autor describe, con precisión, la naturaleza del “proyecto de vida”, concluyendo que en un daño a dicho proyecto “se consuma una lesión de tal índole cuando se interfiere el destino del sujeto, frustrando, menoscabando o postergando su realización personal”(46).
Aparte de los numerosos casos citados por Galdós, tenemos registrados, entre otros, los casos “José Daniel Pose”, resuelto por la Corte Suprema con sentencia de fecha 1 de diciembre de 1992; el caso “Carlos Esteban Kuko”, resuelto por la misma Corte con sentencia de fecha 12 de diciembre de 1995; el caso NN con la Municipalidad de Buenos Aires, según fallo de la Sala “L” de la Cámara Nacional Civil de 27 de septiembre de 1995; el caso “Juan Millone”, sentenciado por la Corte Suprema el 16 de octubre del 2004.
Son varios los autores que, aparte de Jorge Mario Galdós, se ocupan del “daño al proyecto de vida”. Así, Osvaldo R. Burgos, al reconocer la “fantástica evolución doctrinaria que ha experimentado la materia (del derecho de daños) a través de las últimas décadas”, señala al daño “al “proyecto de vida” y al “daño existencial” entre los aportes decisivos para dicha evolución”(47).
Matilde Zavala de González, en su trabajo Daño al proyecto de vida, expresa que “la noción jurídica sobre un perjuicio a proyectos de vida es válida desde cualquier concepción filosófica, en tanto se reconozca al hombre como ser libre, aunque encuentra especial respaldo en el pensamiento existencialista”. Al referirse al “daño al proyecto de vida” sostiene que “el menoscabo al rumbo existencial se traduce en una alteración profunda del equilibrio de la víctima, pues interfiere en su destino”. Agrega, al respecto, que “el daño al proyecto de vida menoscaba la persona misma en su integridad espiritual (…)”(48).
Cabe recordar que quien introdujo en la Corte Interamericana de Derechos Humanos el “daño al proyecto de vida” en el caso María Elena Loayza Tamayo”, conjuntamente con la representante de la víctima, fue Oscar L. Fappiano quien, en 1998, presidía la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En un artículo titulado El daño al proyecto de vida en el Proyecto de Código Civil de la República Argentina(49), se refiere a las circunstancias que motivaron la sustentación jurídica del “daño al proyecto de vida” ante la mencionada Corte Interamericana.
Cabe señalar que en el art. 1600 del Proyecto de Cód. Civ. para la República Argentina de 1998, que se encuentra en el Congreso, se introduce la reparación de las consecuencias del “daño al proyecto de vida”.
11.4. En el derecho italiano
En los últimos años hemos tenido el honor y el privilegio de ser invitados a participar en cuatro libros de homenaje a otros tantos importantes y conocidos juristas italianos cuya obra nos ha enriquecido. Es así que, en 1996, intervinimos en el que fuera dedicado al Profesor de la Universidad de Trieste Guido Gerin, con quien nos unió comunes intereses en los campos de los derechos humanos y de la bioética. En el mencionado libro se inserta nuestro trabajo titulado ¿Existe el proyecto de vida?(50).
En 1998 tuvimos la especial satisfacción de asociarnos al homenaje a Pietro Rescigno, nuestro querido y buen amigo de muchos años. En el Tomo V de su libro de homenaje participamos con un ensayo que lleva por nombre El daño al proyecto de vida(51) que, en cierta forma, es una continuación y ampliación de lo tratado en el trabajo que aparece en el libro anteriormente citado y que se dedicó al Profesor Gerin.
En el año 2006 fuimos gentilmente convocados para colaborar en el libro de homenaje dedicado al Profesor de la Universidad de Roma, Cesare Massimo Bianca, a quien conocimos en la década de los años setenta del siglo pasado en uno de los cálidos ambientes de la Biblioteca del Instituto de Derecho Privado de de la Facultad de Derecho de dicha Universidad y con quien entablamos una afectuosa amistad. Nuestra participación se concretó en un ensayo titulado Deslinde conceptual entre “daño a la persona”, “daño al proyecto de vida” y “daño moral”(52), en el que proponíamos que el “daño al proyecto de vida” se constituye como una de las modalidades del amplio, genérico y complejo “daño a la persona”, que lesiona y compromete la libertad fenoménica del sujeto, mientras que el llamado daño “moral” es un daño a la persona de carácter psíquico, emocional, no patológico.
En el 2008 fuimos honrados con la inserción de nuestro trabajo titulado ¿Es posible proteger jurídicamente el proyecto de vida” en el libro de homenaje (Liber Amicorum) a nuestro muy apreciado amigo de tantos años, el profesor Francesco Donato Busnelli. Nos conocimos en Lima, en un Congreso Internacional que organizáramos en la Universidad Nacional de San Marcos, en un lejano año de 1976. Luego, nos hemos entrevistado en numerosas ocasiones durante nuestra estadía en Italia entre 1977 y 1983 y, antes, en algunos congresos internacionales organizados en Lima como aquel de 1988, de grata recordación. En años recientes, volvió en varias oportunidades a Lima. En una de ellas para recibir la distinción de Profesor Honorario de la Universidad de San Marcos y, en otra, para la presentación de su libro Bioética y Derecho Privado. Fragmentos de un diccionario.
En el libro La valutazione delle macropermanenti(53), al cuidado de Giovanni Comandè y Ranieri Domenici, se inserta un ensayo titulado “Il danno alla persona nell´esperienza latinoamericana”, en el que se señala que el “daño a la persona” se introdujo en Latinoamérica a partir del Perú, país en el que se ha reelaborado y sistematizado dicha teoría. Sheraldine Pinto Oliveros, autora del comentario, analiza el concepto de “daño al proyecto de vida” creado y desarrollado en el Perú, pero considera, sin negarlo ni rechazarlo, que esta noción resulta vaga “por la imposibilidad de individualizar cuál sería el proyecto de vida de un determinado individuo, que el autor califica como único”. Por nuestra parte, consideramos que hay casos muy claros y elocuentes del proyecto de vida de determinadas personas que se conocen a través de su trayectoria existencial, aunque también es cierto que resulta delicado y difícil, pero no imposible, precisar el de otras personas que poseen proyectos alternativos o sustitutorios por no haber podido realizar el proyecto de vida por ellos concebidos, ya sea por carencia de potencialidades personales o por factores externos o por la combinación de ambos. No obstante, por razones de justicia y de protección integral de la persona humana, dicha dificultad no debe impedir que quede sin reparación un grave daño a la persona inferido a su “proyecto de vida” o “libertad fenoménica”.
En el mencionado comentario la autora, antes citada, destaca que, según nuestra posición, el daño “moral” es un agravio a principios o intereses existenciales de una persona que causan un daño psíquico, emocional, no patológico.
De otro lado, en el mencionado ensayo se resalta que en el Cód. Civ. peruano de 1984 se reconoce expresamente el “daño a la persona como un daño reparable”, sin limitación alguna. Se recuerda, también, que el “daño al proyecto de vida” y su consiguiente reparación ha sido recogido en varios casos por el Tribunal Constitucional peruano. Habría que agregar a lo dicho por el comentarista en referencia, que existe jurisprudencia jurisdiccional en la que, también, se reconoce y repara el “daño al proyecto de vida”, así como de considera que el llamado daño “moral” es uno de los tantos daños que se pueden causar a la persona, cuyas consecuencias repercuten en su psiquismo, específicamente en lo emocional, sin constituir, por lo general, una patología.
Es interesante señalar que en el comentario que venimos glosando se precisa, además, que no nos satisface la redacción del art. 1985° del Cód. Civ. peruano de 1984 desde que regula independientemente el “daño a la persona” y el llamado “daño moral”, cuando, para nosotros, el daño moral no es una categoría autónoma sino uno de los tantos daños psíquicos emocionales, no patológicos, que se causan a la persona.
De lo expuesto sobre el “daño a la persona”, concepto amplio y genérico, y el daño llamado “moral”, que es un daño específico, se colige que se trata de una relación de género a especie. Para nosotros, salvo que estemos del todo descaminados, lo expresado es de una lógica apabullante pues todo daño al ser humano es, ¡qué duda cabe!, un daño a la “persona” y no un daño a un “objeto” del mundo exterior ni a un ente ideal o metafísico. De ahí que, como lo hemos precisado en diversas sedes, el daño, en general, se clasifica según la naturaleza o calidad del ente dañado, en daño subjetivo o daño a la persona y en daño objetivo o daño a las cosas instaladas en el mundo exterior del ser humano. En cuanto se refiere a las consecuencias del daño, éste se clasifica en daño patrimonial, valorizable en dinero, y daño extrapatrimonial, no valorizable en forma directa e inmediata en monedas.
La clasificación del daño en subjetivo -o a la persona- y objetivo es importante en este momento del desarrollo del “daño a la persona” para llamar la atención de los operadores del Derecho en el sentido que se deben diferenciar, claramente, los criterios y técnicas que se emplean para la reparación de un daño al ser humano, que es un ente libertad, espiritual, un fin en sí mimo, de la tradicional reparación del daño al patrimonio instrumental.
Cabe subrayar, para evitar caer en confusiones frecuentes, que un “daño a la persona” genera, simultáneamente, consecuencias de índole patrimonial como de carácter extrapatrimonial, por lo que no se puede designar erróneamente el “daño a la persona” como “daño extrapatrimonial”. No cabe confundir la naturaleza del daño de las consecuencias que genera.
Francesco Bilotta, investigador de la Universidad de Udine e integrante de la Escuela de Trieste, creadora del “daño existencial” que afecta la calidad de vida de la persona, ha realizado un extenso análisis de El daño a la persona en el Derecho peruano. Daño al bienestar, daño al proyecto de vida y daño existencial: una lectura comparada(54), en el cual, desde su personal perspectiva, analiza, amplia y comparativamente, el “daño al bienestar”, el “daño al proyecto de vida” y el “daño existencial”. En este ensayo el autor reconoce que el daño al proyecto de vida “nace en el Perú hacia la mitad de los años ochenta del siglo pasado”, así como que su presentación oficial a la comunidad científica se lleva a cabo en un Congreso Internacional celebrado en Lima, en agosto de 1985, bajo el nombre de “El Cód. Civ. peruano y el sistema jurídico latinoamericano”.
El autor en referencia comenta, así mismo, que de dicho acontecimiento no se sabía nada en Italia y que, en “forma autónoma, en Trieste, a inicios de los años noventa se comienza a pensar sobre el daño existencial”(55).
Más allá de las apreciaciones contenidas en el ensayo de Bilotta, cabe señalar, de nuestra parte, que la sistematización del “daño a la persona” comprende, de un lado, todos los daños que se pueden ocasionar a la unidad psicosomática y, del otro, los que se causan a la libertad fenoménica o “proyecto de vida” en curso de realización en el mundo exterior al ser humano. Entre los daños psicosomáticos o físicos (que afectan lo somático con repercusiones psíquicas o que afectan al psiquismo con repercusiones somáticas), como se le suele designar por otros autores, se consideran dos específicos daños: el daño “biológico”, que es la lesión en sí misma causada a la persona, y el daño al “bienestar” o a la “salud integral”. El primero es el que se valoriza y liquida de acuerdo a baremos -tablas de infortunios o tarifarios- y en virtud de un reconocimiento o peritaje médico.
El segundo, el “daño al bienestar”, lo encontramos embrionariamente en un artículo de Bargagna(56), concepto que asumimos y desarrollamos en el Perú en la década de los años ochenta del siglo pasado. Según este autor, el daño al bienestar o a la salud integral lesiona las normales actividades del sujeto sean ellas “ordinarias, laborales, recreacionales, sexuales, de relación social, entre otras”. Este daño afecta la calidad de vida al causar frustración, menoscabo o retardo de actos o conductas de la vida cotidiana de la persona. En otros términos, lesionan la libertad fenoménica exclusivamente relacionada con los actos de la vida ordinaria, es decir, con el diario vivir de la persona, con el transcurrir de sus días. Como se aprecia, el “daño existencial”, en términos generales, lo desarrollamos en Lima con el nombre del “daño al bienestar” o la “salud integral”. Sin ser idénticos, ambos daños, son de diversa extensión. El “daño existencial” se refiere a muchos casos que pueden considerarse como inconvenientes de la vida ordinaria de las personas. En cambio, el “daño al bienestar” sólo abarca aquellos daños que, probadamente, acarrean un cambio notorio en la vida ordinaria de los seres humanos, es decir, en su calidad de vida.
El daño al “proyecto de vida”, a diferencia del “daño al bienestar”, afecta la libertad fenoménica, concepto que no se refiere a la vida ordinaria del sujeto sino al destino de la persona, a la misión por cumplir durante la vida terrenal, al qué ser y hacer “en” y “con” su vida. Son dos diversos grados o niveles de lesión de la libertad fenoménica, claramente distinguibles, tanto conceptualmente como en la vida real.
De lo anteriormente expresado se desprende que aquello que en los años noventa del siglo pasado en Italia se designaba como “daño existencial”, corresponde a lo que en la década de los años ochenta se conocía en el Perú como “daño al bienestar” o a la “salud integral”(57). Es una extraordinaria coincidencia que cabe resaltar. De ello nos congratulamos.
Cabe señalar que en el año V, número 6, correspondiente a junio del 2008, la revista “La responsabilità civile”, publicada en Torino por UTET, recoge, en su traducción al italiano, nuestro artículo “El daño a la libertad fenoménica” o “daño al proyecto de vida” en el escenario jurídico contemporáneo. Revistas académicas virtuales dirigidas por profesores de Torino y Trieste reproducen también algunos artículos nuestros sobre la materia.
11.5. En el derecho peruano
En el Perú existe jurisprudencia sobre el “daño al proyecto de vida” pues, aparte de diversas sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional existen varios pronunciamientos de los jueces civiles de primera instancia y, al menos, tres casos de “daño al proyecto de vida” que han sido amparados y reparados por la última suprema instancia jurisdiccional. Entre los casos vistos por el Tribunal Constitucional, en los que se reconoce el “daño al proyecto de vida”, podemos citar el de “Félix César Calderón Urtecho”, sentenciado con fecha 21 de enero del 2004 y el de “Juan Carlos Callegari Herazo”, resuelto con fecha 5 de julio del mismo año.
Entre los casos resueltos por el Poder Judicial en los que se reconoce la existencia y reparación del “daño al proyecto de vida” podemos referirnos al caso “N.N. con Backus y Jhonston”, resuelto por la Corte Suprema, con fecha 1 de septiembre del 2003, expediente 937-2002; el caso “Mariátegui Chiappe”, sentenciado con fecha 26 de junio del 2007, expediente 1529-2007; el caso “Frida Fabiola Salinas Janssen”, resuelto el 13 de diciembre del 2006, expediente 3973-2006 y el caso de la menor “Lady Meylin Encarnación Osorio”, representada por su padre Manuel Washington Encarnación Toscano, fallado por la Corte Superior de Lima, con fecha 2 de julio de 1996, expediente 181-94, causa 31824. Conocemos también de otros casos resueltos a nivel de los jueces civiles como son el caso “Concepción Alcázar Rojas”, sentenciado por el Sexagésimo Tercer Juzgado Civil de Lima con fecha 1 de diciembre del 2001, expediente 51622-02 y el caso “José Robles Godoy” sentenciado por el Décimo Segundo Juzgado Civil de Lima con fecha 8 de agosto del 2005, expediente 33346-2003. En todos ellos se reconoce y se ordena reparar el “daño al proyecto de vida”.
La relación de casos anteriormente referida no es exhaustiva pues los casos antes mencionados son los que han llegado a nuestro conocimiento, ignorando cuantos otros pueden haber sido resueltos a la fecha o están actualmente en giro.
La doctrina nacional se ocupa también del “daño al proyecto de vida”. Así, entre otros, podemos citar los trabajos de Lizardo Taboada Córdova(58), Joel Díaz Cáceda(59), Enrique Varsi Rospigliosi(60), Olenka Woolcott.
Joel Díaz Cáceda, en su libro El daño a la persona y el daño al proyecto de vida. Una aproximación a la doctrina y su aplicación en el ámbito nacional e internacional, editado el 2006, realiza un sistemático, documentado y minucioso análisis de la teoría del “daño al proyecto de vida” dentro del contexto del “daño a la persona” y del daño en general. Al referirse al “daño al proyecto de vida” expresa que “su existencia constituye un aporte significativo en el tema de reparaciones por violaciones de los derechos humanos, respondiendo plenamente a la razón de ser de esta disciplina (el derecho internacional), el principio y fin de esta rama del derecho: el ser humano”(61). El libro de Díaz Cáceda es una interesante obra para introducir al lector en la sistemática del “daño al proyecto de vida” y su aplicación jurisprudencial.
Olenka Woolcott, en su ponencia sobre la experiencia peruana en materia de responsabilidad civil, presentada en un Congreso Internacional celebrado en Pisa en diciembre del 2007, expresa que el caso emblemático en este campo es el desarrollo que ha tenido en el Perú el tratamiento del “daño a la persona” y, consiguientemente, el “daño al proyecto de vida”. Sobre este último destaca “que incluso ha trascendido las fronteras, al ser la propuesta ampliamente comentada y acogida por la doctrina y jurisprudencia de otros países latinoamericanos, hasta plasmarse en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos con sede en San José de Costa Rica”. En su citado trabajo la autora se refiere a la sistemática propuesta por la doctrina peruana en cuanto al “daño a la persona” así como analiza la figura del “daño al proyecto de vida”(62).
Es de particular interés en la materia tomar conocimiento de la constitución en el Perú de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, mediante Decreto Supremo publicado el 2 de junio del 2001, modificado por similar disposición legal publicada el 31 de agosto del mismo año. Su finalidad es la de “esclarecer el proceso, los hechos y responsabilidades de la violencia terrorista y de la violación de los derechos humanos producidos desde mayo de 1980 hasta noviembre del 2000 (…) así como proponer iniciativas destinadas a afirmar la paz y concordia entre los peruanos”.
La citada Comisión, al referirse al Plan Integral de Reparaciones (PIR) en relación con los múltiples daños causados a las víctimas de la violencia, menciona la afectación de sus “proyectos de vida”. En este sentido precisa que “no sólo en lo material, en la destrucción de su vivienda o en la pérdida de los bienes que poseía, sino fundamentalmente en la esperanza frente al futuro, en la inconsolable pérdida de alguien cercano y querido, de alguien que era compañía y con quien se contaba hacia adelante, en su proyecto de vida”.
La Defensoría del Pueblo, en su Resolución Defensorial 038-2002/DP, reconoce la existencia y consiguiente reparación del daño al proyecto de vida. La noción de “proyecto de vida” aparece con más frecuencia en el ambiente jurídico y ha empezado a utilizarse en el lenguaje mediático y, en forma acelerada, entre la gente de mayor cultura. Es de anotar al respecto que en el art. 1 de la Ley del Consejo Nacional de la Juventud se hace referencia al “proyecto de vida”, así como en la Declaración de Principios del Código de Ética y Deontología del Colegio Médico del Perú.
11.6. Otras referencias
En latitudes diferentes a las anteriormente citadas se comenta, critica o se hace referencia al “daño proyecto de vida”, señal que la idea se va extendiendo no sólo en los ambientes jurídicos sino, además, dentro del público en general que ha llegado a comprender qué es el “proyecto de vida” y cuál su importancia “para” y “en” la vida de cada cual en relación con su desarrollo integral como persona humana en tanto ser libertad.
La difusión y paulatino conocimiento de lo que significa el “proyecto de vida” es, sin duda, un síntoma alentador en cuanto a la ampliación del ámbito de protección preventiva, unitaria e integral del ser humano y de su consiguiente reparación. Supone, como lo manifestó Antonio Cançado Trindade, juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y actualmente de la Corte Internacional de La Haya, un paso adelante en la dirección correcta.
Glosamos a continuación, brevemente, las opiniones vertidas por algunos autores -no citados en precedencia- sobre los alcances y la reparación del “daño al proyecto de vida” sin pretensión, por consiguiente, que la relación que insertamos sea exhaustiva.
En apartado 12 del voto conjunto razonado de los jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Antonio A. Cançado Trindade y Alirio Abreu Burelli, en el caso “María Elena Loayza Tamayo”, se sostiene que: “Hay que reorientar y enriquecer la jurisprudencia internacional en materia de reparaciones con el enfoque y en el aporte propios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. De ahí la importancia que atribuimos al reconocimiento, en la presente sentencia de la Corte Interamericana, del daño al proyecto de vida de la víctima, como un primer paso en esta dirección y propósito”. Y, a continuación, se preguntan que si no hubiera determinación de la ocurrencia del daño al proyecto de vida, ¿cómo se lograría la restitutio in integrum como forma de reparación? ¿Cómo se procedería a la rehabilitación de la víctima como forma de reparación? ¿Cómo se afirmaría de forma convincente la garantía de no-repetición de los hechos lesivos en el marco de las reparaciones?
En el apartado 15 de su voto razonado, los mencionados magistrados de la Corte Interamericana expresan, entre otras consideraciones sobre “el proyecto de vida”, que éste “se encuentra indisolublemente vinculado a la libertad, como derecho de cada persona a elegir su propio destino (…)”.
En el apartado 16 del mencionado voto razonado, los jueces antes citados remarcan que “el proyecto de vida envuelve plenamente el ideal de la Declaración Americana de Derechos Humanos de 1948 de exaltar el espíritu como finalidad suprema y categoría máxima de la existencia humana”, por lo que “el daño al proyecto de vida amenaza, en última instancia, el propio sentido que cada persona humana atribuye a su existencia”. Y agregan: “Cuando esto ocurre, un perjuicio es causado a lo más íntimo del ser humano: se trata de un daño dotado de autonomía propia, que afecta el sentido espiritual de la vida”.
Por su parte, el juez Carlos Vicente de Roux Rengifo, en su voto parcialmente disidente en la causa a la que venimos refiriéndonos, estima que la Corte “ha dado un paso adelante al considerar el daño al proyecto de vida como un rubro por tener en cuenta en ciertos casos de violación de los derechos humanos, y ha presentado una buena base conceptual para dar soporte a ese paso”. En su voto, el juez en mención distingue claramente los alcances del “daño al proyecto de vida” de aquellos del denominado “daño moral”. Al respecto manifiesta, coincidiendo con la tesis que venimos sosteniendo desde antaño, que en cuanto al “daño al proyecto de vida” sus consecuencias “son modificaciones del entorno objetivo de la víctima y de relación de ésta con aquél, que suelen prolongarse en el tiempo más allá del momento en que cesan la aflicción o la congoja ocasionadas por el hecho dañino…”. En el caso del “daño moral”, en cambio, tienen que ver con el “sufrimiento o la aflicción subjetivos de la víctima”. Como se advierte, el magistrado de Roux Rengifo enfoca perfectamente las dos figuras del daño a la persona estableciendo que el “daño al proyecto de vida” es un daño objetivo pues se relaciona con la trayectoria existencial de la víctima, mientras que el “daño moral” es un daño subjetivo en cuanto precium doloris.
Sergio García Ramírez, actual Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el año 1998 afirma que “la Corte Interamericana ensanchó el horizonte de las reparaciones con un concepto relevante: el daño al proyecto de vida”. Precisa, al respecto, que este daño “atiende a la realización integral de la persona afectada, considerando su vocación, aptitudes, circunstancias, potencialidades y aspiraciones, que le permiten fijarse razonablemente determinadas expectativas”(63). En cuanto a su reparación sostiene que “implica una indemnización, pero no se reduce necesariamente a ésta. Puede traer consigo otras prestaciones o compensaciones, que aproximen la reparación al ideal de la restitutio in integrum”(64). En otra sede, en el 2001, al tratar siempre de las reparaciones por daños a la persona contenidas en la jurisprudencia de la Corte, afirma que “al lado de de aquellas de tipo patrimonial, por daño material y moral, existen otras modalidades de reparaciones y cita dentro de ellas a la reparación por “daño al proyecto de vida”(65).
Eduardo Ferrer Mac Gregor en su trabajo Del amparo nacional al amparo internacional(66), sobre la base de la clasificación efectuada por Sergio García Ramírez referente al “daño al proyecto de vida”, reconoce que los tipos de reparaciones internacionales a las consecuencias de dichos daños son similares a los que existen en el derecho interno.
Héctor Faúndez Ledesma, tratadista en materia de derechos humanos, al referirse en 1999 a la idea básica que sustenta el “daño al proyecto de vida”, considera que “afecta la libertad de una persona que, consciente o inconscientemente, ha elegido una manera de vivir, lo que le otorga un sentido a su vida y que responde a su propia vocación”. Es un daño, nos dice, que “trastoca o frustra el proyecto de vida que libremente formula cada persona y que impide que la persona desarrolle libremente su personalidad”. Se trata, argumenta, de “un daño radical (…) que le impide cumplir su propio proyecto existencial y ser “ella misma”. El “daño al proyecto de vida”, sostiene, es un daño “que marca el futuro del sujeto y que, aunque no sea actual, no por ello deja de ser cierto”. Resumiendo su pensamiento, considera que la noción de “daño al proyecto de vida” está vinculada a la idea de libertad, entendida como la capacidad de decisión de la que está dotado el ser humano para proyectar su vida, contando con las limitaciones o circunstancias que le son inherentes y “que hace que seamos seres únicos y no intercambiables”(67).
En México, Jorge Francisco Calderón Gamboa ha publicado recientemente un libro titulado El daño al proyecto de vida por violación de los derechos humanos, en que hace un análisis de la nueva figura del “daño al proyecto de vida”(68). En otro trabajo, La reparación del proyecto de vida en un caso de tortura(69), el autor estima que “el desarrollo internacional de los derechos humanos ha permitido avances significativos en la protección y promoción de la dignidad de la persona”. En relación con el tema de la tortura y su relación con el “daño al proyecto de vida”, el autor considera que “por ser un daño recientemente reconocido y tratándose de violaciones de los derechos humanos, su análisis y reparación son fundamentales, ya que es importante comprender el vínculo inminente que existe entre los actos de tortura y las afectaciones que generan en los proyectos de vida y, por lo tanto, la trascendencia de su debida reparación”.
En el primero de los trabajos antes citados, Calderón Gamboa realiza un importante deslinde conceptual entre el “daño al proyecto de vida” y el llamado “daño moral”. El autor expresa, dentro de la misma línea de pensamiento sostenida por nosotros desde hace varias décadas, que “no cabe confundirlos” ya que el “daño al proyecto de vida” lesiona “el ejercicio mismo de la libertad ontológica del ser humano, mientras que el daño moral incide en el aspecto psíquico de la persona, más precisamente en el emocional”.
Calderón Gamboa, desarrollando su pensamiento, sostiene que “la dimensión del daño al proyecto de vida consiste en que su objeto de afectación es la libertad y que, a su vez, la afectación desencadena una serie de menoscabos al pleno uso de la misma en relación con el desarrollo y desenvolvimiento del ser humano hacia sus objetivos o aspiraciones de vida”. Concluye señalando que, tratándose del daño en referencia, “el bien jurídico tutelado por el derecho, u objeto a tutelar en esta materia, será la realización ontológica, el desenvolvimiento de vida de cada individuo, que por detrimento de la libertad (en toda su extensión) se ve truncado”(70).
El jurista chileno José Díaz Schwerter, en su trabajo La resarcibilidad del daño no patrimonial en América Latina(71) deja constancia que en el Perú, a partir del Cód. Civ. de 1984, se reconoce como categoría autónoma de daño resarcible al “daño a la persona”, así como precisa que el “daño moral” ha quedado limitado al “daño moral subjetivo” o “daño moral en sentido estricto”. Es decir, sólo como dolor o sufrimiento.
En el Brasil, Amaro Alves de Almeida Neto, entre otros autores, se refiere al “daño al proyecto de vida” determinando sus alcances e importancia en cuanto a la protección integral de la persona humana. En su trabajo destaca la radicalidad o gravedad de este daño que puede llegar hasta crear un vacío existencial en la persona que lo padece, privándole del sentido que había otorgado a su vida(72).
En República Dominicana, entre el 26 y el 28 de marzo del 2003, tuvo lugar el cuarto “Encuentro Internacional de Educación y Pensamiento”, organizado por el “Centro de Investigaciones Psicológicas y Sociológicas” (CIPS), con sede en La Habana, bajo los auspicios de CLACSO. En esta reunión, reportada por Ovidio De Angelo Hernández, se abordó el tema “Praxis social y proyectos de vida”(73).
En el editorial de “CEJIL Gaceta”, publicación del “Centro por la Justicia y el Derecho Internacional”, en el N° 22 correspondiente al 2004, se hace referencia a la reparación del “daño al proyecto de vida” de Luis Alberto Cantoral Benavides, consistente en el otorgamiento de parte del Estado peruano de una beca completa de estudios”. Recuerda que “Cantoral, como consecuencia del daño cometido, que fue el de “una detención arbitraria y torturas de que fue víctima se vio forzado a interrumpir sus estudios universitarios, en los que había cifrado su vida futura(74)”.
Hemos querido presentar en los párrafos anteriores un breve muestrario de algunas de las opiniones de autores de diversos países que han llegado a nuestro conocimiento, las que han acogido y comentado la teoría del “daño al proyecto de vida”, lo que demuestra que, para un sector de la doctrina y de la jurisprudencia, el “proyecto de vida” o libertad fenoménica es un raigal bien de la persona en cuanto expresión de su propio ser libertad, el que merece la mayor protección jurídica.
Tenemos la fundada esperanza que el “daño al proyecto de vida” no se desechará ligeramente, sin un previo serio análisis, de parte de un sector de la doctrina o de la jurisprudencia que aún lo ignora o duda de su existencia. Pensemos, en cambio, con pausa pero sin tregua, cómo proteger, sin prejuicios o indebidos excesos pero sin lamentables omisiones, la libertad del ser humano, que es la que está comprometida cuando se afecta, en alguna medida, el “proyecto de vida”, el destino de cada cual, arrebatándole a la persona, injustamente, el sentido otorgado a su existir. Sabemos que ello tomará algún tiempo, al igual que lo que ha sucedido y aún viene ocurriendo con la reparación del daño biológico -o la lesión en sí misma- en aquellos lugares donde se carece de baremos o tarifarios de infortunios, o como también acontece con la reparación del “daño al bienestar o “daño a la salud integral”.
Lo difícil y delicado que supone la reparación de un “daño al proyecto de vida” no puede constituirse en obstáculo o argumento para negar su existencia ni para impedir su debida y sensata reparación.
Al lado de aquellos proyectos de vida, fácilmente perceptibles por ser ostensibles en cuanto responden a una personal vocación, nos encontramos también con otros que no la reflejan, que no trasuntan un compromiso existencial que el hombre haya asumido. Son proyectos de vida que no responden a una sentida vocación o que no corresponden a aquél que el ser humano ha escogido como “su” proyecto. Estos, más bien, representan tan sólo la genérica y común necesidad existencial de todo ser humano de otorgarle un cierto sentido a su vida. Son proyectos de vida que le han sido generalmente impuestos a la persona por las circunstancias propias en las que se desenvuelve su existencia, como pueden ser tanto la carencia de capacidades y potencialidades personales como de opciones u oportunidades, las que les son negadas por el mundo exterior. La persona, al no poder realizar su vocacional “proyecto de vida”, se ve obligada a buscar un proyecto alternativo que le otorgue una razón de ser a su vida.
Dichos desdibujados y grises proyectos, que conllevan necesariamente un carácter que podríamos designar como “alternativo”, no corresponden, por consiguiente, al deseado, al que la persona hubiera querido realizar en su vida. No responden a su auténtica vocación, aspiraciones, expectativas. Frente a esta situación, contraria a la decisión libre o a los sueños o ilusiones del hombre, podría caber la frustración, la depresión, el resentimiento, la resignación o una extraña combinación de uno o más de estos estados psicológicos con predominio de alguno de ellos.
La posibilidad que tiene cada persona de cumplir con un determinado “proyecto de vida” se halla, por consiguiente y tal como se ha señalado, en función tanto de las potencialidades inherentes al sujeto así como de las opciones que le ofrece el mundo en el que vive. Existen, por ello, deseados proyectos de vida que se perfilan nítidamente, que son captables sin mayor dificultad por cualquiera que observa la trayectoria de vida de una determinada persona, que responden a una definida personalidad, que tienen un profundo sentido para la existencia de cierto sujeto, todo lo que se comprueban, reiteramos, a través de una trayectoria de vida.
Son proyectos auténticos, queridos, singulares que se desarrollan con entusiasmo, gozosamente, desde que expresan una sentida, transparente y profunda vocación por “vivir de cierta manera”. Ellos conducen a un estado de felicidad o a uno próximo a ella. Son proyectos que podemos calificar de auténticos en cuanto corresponden a una libre y cumplida decisión de la persona, la que se ve total o parcialmente cumplida en la realidad del diario existir. El auténtico proyecto de vida se ejecuta con regularidad y durante un tiempo prolongado, pudiendo abarcar la vida entera de la persona que lo concibe y lo realiza con resultados positivos, con éxito. Es decir, cuando se logra su realización.
Los otros proyectos de vida, los que no responden a una libre decisión de la persona, que no surgen de una definida vocación, que carecen de autenticidad desde que les vienen impuestos a los seres humanos por diversas circunstancias de la vida, son los que denominamos como alternativos. Ellos surgen en tanto los queridos, los auténticos, no han contado con las condiciones necesarias, endógenas o exógenas para su cumplimiento.
Por tratarse de proyectos de vida no queridos, inauténticos, un daño que se perpetre contra su realización no resultaría ser, necesariamente, causa de una grave frustración. En otros términos, este daño no genera, necesariamente, mayores consecuencias negativas en el “proyecto de vida” sino, más bien y probablemente, en otros aspectos de la existencia de la persona, como en su bienestar personal o en una pérdida de carácter material, o ambos. Es decir, se trata de un daño que, más que una frustración, repercute tanto negativamente en el desarrollo de la vida ordinaria, tal como ésta se desarrollaba antes de producirse el evento, como también puede generar un daño emergente y, de ser el caso, de un consiguiente lucro cesante.
La especial comprensión de los alcances que tiene el “proyecto de vida” hace indispensable que el juzgador, al fijar una reparación por las consecuencias del daño efectivamente producido, tome en atenta consideración la trayectoria de vida de la víctima, calibre la intensidad con la que ésta siente y vive su personal proyecto de vida, así como tome conocimiento de sus características psicológicas, de los más saltantes rasgos de su personalidad. Se trata, sin duda, de una tarea delicada, difícil, que requiere de una fina sensibilidad, de una especial vocación de parte del juez en cuanto a la protección integral de la persona humana. Pero, todas estas dificultades no son imposibles de superar, empleando para ello dedicación y comprensión y, como está dicho, fina sensibilidad para percibir la existencia de un definido proyecto de vida y considerar su debida reparación en caso de haberse frustrado, menoscabado o retardado en su ejecución. La objetividad inherente a las consecuencias del “daño al proyecto de vida”, al hacerlas perceptibles, facilita, en todo caso, la tarea del juez. Ello, en cambio, no ocurre tratándose del “daño moral” que es subjetivo.
Es necesario destacar que sólo el ser humano es capaz de formular un “proyecto de vida”. Todos los seres humanos, simplemente por ser tales, tienen, consciente o inconscientemente, deseado o impuesto por las circunstancias, un proyecto de vida. El ser humano no podría existir sin elegir lo que decide ser, es decir, sin proyectar. Como anota Jaspers, “consciente de su libertad, el hombre quiere llegar a ser lo que puede y quiere ser”(75).
Puede ocurrir que, en ciertas circunstancias, las consecuencias de un daño frustren el nítido y auténtico “proyecto de vida” de una persona, el que le da sentido a su vida y produce alegría de vivir. En esta dramática situación está en juego tanto la personalidad como la hondura de la vocación de la persona agraviada en su “proyecto de vida”, en su razón de ser.
En el caso expuesto, en atención a la personalidad de la víctima y a la magnitud del daño, la frustración del “proyecto de vida” puede traer como consecuencia un vacío existencial que supone la pérdida del sentido o razón de ser de la vida del dañado. El vacío existencial ocasionado por la pérdida del sentido de la vida es difícil de suplir pues, por lo general, en relación con la personalidad de la víctima del daño, ésta puede caer en un estado de depresión que la conduce a la adicción al alcohol, las drogas y, en caso extremos, hasta el suicidio.
Tratándose de otros casos donde, si bien las consecuencias del daño son similares a las anteriormente señaladas en cuanto a la frustración del “proyecto de vida”, puede acontecer que la personalidad de la víctima, pese a dicha frustración, dada la fortaleza de su personalidad y el deseo de vivir, logre superar, en cierta medida, las consecuencias generadas por el daño y encuentre un proyecto sustitutorio, una nueva manera de vivir, que, sin ser el auténtico, le permita seguir viviendo otorgándole a su vida un cierto nuevo sentido.
14.- El “proyecto de vida” y los proyectos[arriba]
Es necesario, como anotábamos en precedencia, distinguir entre “el proyecto de vida”, único, personal e irrepetible, expresado en singular, y los demás proyectos, expresados en plural. El hombre, como lo hemos remarcado, en tanto ser libre, proyecta permanentemente y pretende concretar sus específicos proyectos en la realidad del diario vivir, es decir, convertirlos en conducta, en actos realizados en el mundo exterior. Cumplir, en síntesis, con el destino y las metas existenciales que se ha trazado.
El hombre concibe y cumple constantemente sus sucesivos y múltiples proyectos durante el diario existir así como en el curso del temporal proceso de su tiempo existencial. Cabe diferenciar, por consiguiente, entre los múltiples proyectos que el hombre diseña sin tregua en su cotidianidad, del singular y único “proyecto de vida”. Este “proyecto de vida”, que decide realizar el ser humano atendiendo a una propia escala de valores con el objeto de otorgarle un sentido y un rumbo a su vida, es diferente de aquella pluralidad de proyectos que permanentemente él va elaborando, instante tras instante, día tras día.
El “proyecto de vida”, en singular, a diferencia de todos los demás proyectos que se propone el ser humano en su cotidiano discurrir existencial, es el único que tiene que ver con el destino mismo de la persona humana. En él, con él, se juega su futuro, su realización personal de acuerdo a su personal vocación. Todos los demás proyectos se relacionan, como está dicho, con su diario existir, con la cotidianidad de su vida. De ahí que la frustración o menoscabo de alguno o algunos dentro de esta pluralidad de proyectos, vinculados con el bienestar de la persona, no necesariamente comprometen su singular “proyecto de vida”. Es decir, en otros términos, la frustración de estos proyectos no compromete, por lo dicho, el destino mismo del ser humano ni el sentido otorgado a su vida. En todo caso, el truncamiento de algún proyecto vinculado con la cotidianidad podría, en algún caso, menoscabar o retardar el cumplimiento del “proyecto de vida”.
La pluralidad de proyectos que el ser humano va concibiendo y realizando cotidianamente en su vida están dirigidos, consciente o inconscientemente, a contribuir al mejor cumplimiento del singular “proyecto de vida”. Metafóricamente hablando, vale reiterar lo anteriormente expresado en el sentido que todos los proyectos, desde los más banales hasta los más significativos que el ser humano cumple en el curso de su diaria existencia, son como afluentes, de distinta magnitud, que van a desembocar en el más caudaloso de los ríos, que no es otro que el “proyecto de vida”. Todos los proyectos que concibe el ser humano están, pues, encaminados, directa o indirectamente, consciente o inconscientemente, al cumplimiento del “proyecto de vida”, de lo que el ser humano ha considerado como su misión en la vida, como su realización personal.
Todo lo que el hombre hace en su vida tiene como objetivo final, como destino singular, el dar cumplimiento, hasta donde ello es posible, a su “proyecto de vida”. Es decir, y como está dicho, de lo que cada persona ha decido ser y hacer “en” y “con” su vida. La vida cobra, así, un sentido, una razón de ser. Sentido que le otorgan los valores que vivencia durante su trayectoria existencial, los mismos que realiza en función de su personal “proyecto de vida”.
El ser humano, al igual que las cosas que transforma en su vida, es substrato de valores. Lo es la conducta humana intersubjetiva, de la que podemos predicar que es justa o injusta, útil o inútil, así como también lo es, por ejemplo, un bloque de mármol transformado en una escultura por la mano de quien la realiza, lo que nos permite exclamar que es bella. En ese trozo de mármol se posó el valor belleza gracias a la acción humana.
Los “proyectos de vida” adquieren diferentes rangos de importancia según los valores que los definen, que los orientan, que vivencia la persona durante su existencia. Hay, así, proyectos egregios como, también, proyectos que no poseen esa significación valiosa, que carecen de rasgos más o menos definidos. Son proyectos grises, tal vez no deseados, de aparentemente modestos alcances, los cuales, por ello, son difíciles de aprehender. Pueden haber, así mismo, proyectos que responden a una intensa inclinación humana, como la de ser madre o cónyuge. Esta podría ser su misión en la vida. Puede ocurrir, también, que a esta inclinación natural se sume otra vocación que la asume, complementa o desarrolle en función de su particular estado civil. Por ello, el proyecto de vida es frecuentemente complejo.
15.- La libertad ontológica, ¿tiene límites?[arriba]
La libertad ontológica, que constituye y sustenta al ser humano, no tiene límites. Si los tuviera dejaría de ser libertad. La libertad ontológica es absoluta por cuanto es el ser del hombre, mientras que la libertad fenoménica puede limitarse mediante acciones humanas o por mandato de la ley. La libertad ontológica sólo se pierde con la muerte, con la pérdida de la vida.
La libertad ontológica se suele referir a través de un atributo, propiedad o predicado que le asignamos como es, por ejemplo, el de la capacidad inherente al ser humano de decidir y elegir por sí mismo. En esta dimensión el ser humano puede concebir cualquier decisión, sea esta realista y viable o fantasiosa, imposible, inviable. En este sentido, la decisión que libremente se adopte en la esfera subjetiva de la persona carece de límites. El ser humano puede, por consiguiente, decidir aquello que le plazca, aunque fueren meras fantasías, ilusiones, sueños irrealizables, utopías, es decir, situaciones imposibles de concretar en la realidad de la vida salvo, en algunos casos, a través del arte.
De lo expuesto se concluye con claridad que el problema relativo a la limitación de la libertad no se encuentra en la instancia de la libertad ontológica -que es el ser mismo del hombre- sino que pertenece a nuestro mundo exterior, a los actos o conductas que responden a una decisión libre. Es, así, que la libertad ontológica, como se ha anotado, es absoluta, a diferencia de la libertad fenoménica. Si el ser humano es un ser libertad no se concibe limitación alguna. Se es enteramente libre o no se es. Si el ser humano no es enteramente libre deja de ser lo que es: ser humano. Si, hipotéticamente, ello ocurriera la persona se degrada a la condición de un simple animal mamífero a la par del chimpancé, perdiendo su calidad ontológica de ser humano. Sartre, en el sentido anteriormente enunciado, corrobora lo dicho cuando afirma que “el hombre no podría ser tan pronto libre como esclavo: es por entero y siempre libre, o no es”(76).
La libertad, por todo lo expuesto, es irrenunciable. No se puede dejar de ser lo que se es. Así, decidir el que otra u otras personas lo hagan por nosotros no es una renuncia a la libertad sino es, de suyo, una decisión libre. La libertad es inherente a la persona en cuanto es su ser. Por ello, Sartre apunta que no existen en la libertad otros límites que ella misma. Nos dice con razón y coherencia, que “no somos libres de dejar de ser libres”(77).
16.- Libertad, voluntad y proyecto de vida[arriba]
Es oportuno señalar que frecuentemente comprobamos que se suele confundir la libertad, que es el ser mismo del hombre, con la voluntad, que es un aspecto de la psique, sin percatarse que ésta se halla, como la unidad psicosomática en su conjunto, al servicio del yo, de una decisión libre. La envoltura psicosomática es el medio o instrumento más inmediato del cual se vale la libertad para su realización como proyecto. Por ello es posible referirse a "mi" cuerpo, a "mi" voluntad. Pertenecen a la estructura del ser libertad.
Sartre ha descrito certeramente la relación entre la "libertad" y la "voluntad". Al referirse a la primera apunta que "el planteamiento de mis fines últimos es lo que caracteriza a mi ser y lo que se identifica con la aparición original de la libertad que es mía". Es así que la libertad resulta ser el fundamento de los fines que el ser humano decide realizar "sea por la voluntad, sea por esfuerzos pasionales". Sartre señala que "las voliciones son, por el contrario, como las pasiones, ciertas actitudes subjetivas por las cuales tratamos de alcanzar los fines propuestos por la libertad originaria". La libertad es, así, "un fundamento rigurosamente contemporáneo de la voluntad (...) que manifiesta a su manera"(78).
La voluntad, según Sartre, "se presenta como decisión reflexionada con relación a ciertos fines". Pero, afirma a continuación, que esos fines no los crea la voluntad. Esta sólo "decreta que la persecución de esos fines sea reflexiva y deliberada"(79).
El proyectar supone un decidir. Decidir es elegir un determinado proyecto descartando, al mismo tiempo, otros proyectos dentro del inmenso abanico de opciones o posibilidades que se le presentan al ser humano en un momento dado de su historia personal. Decidir es, por ello, escoger o elegir entre diversas opciones para formular el personal “proyecto de vida": lo que se decide ser en el futuro. Sólo puede decidir y elegir un proyecto quien es ontológicamente libre.
Los valores son inmanentes a la libertad. La libertad es, de suyo, estimativa. Toda decisión y elección de proyectos requiere de una valoración a fin de que el ser humano pueda preferir alguna de las opciones que le ofrece el mundo y encuentren viabilidad en sus potencialidades y energías personales. El ser humano conoce y vivencia valores en cuanto ellos otorgan un sentido a su vida.
Para decidir sobre un cierto proyecto de vida, que responda a la recóndita vocación personal, se debe valorar, es decir, precisar aquello que para el ser humano le resulta valioso realizar en la vida, lo que le va a otorgar sentido a su cotidiano existir. El proyecto supone trazar anticipadamente el destino, un modo cierto de llenar la vida, de lograr la realización personal. La vivencia de valores le otorga sentido y, por consiguiente, trascendencia al vivir. El “proyecto de vida” no es concebible sin una vivencia axiológica de parte del ser humano.
Para elegir se requiere preferir "esto" sobre “aquello", una determinada conducta sobre otra u otras conductas, una cierta opción sobre otras opciones. Toda decisión libre significa, por ello, una valoración. Decidir es valorar para optar por éste u otro proyecto alternativo. De ahí que el ser humano es estimativo, en cuanto tiene la potencialidad, inherente a su ser, de vivenciar valores. La vida es, así, una sucesión de valoraciones. El estimar, el valorar, es una irrenunciable instancia de la vida humana. El ser humano es, como está dicho, un ser estimativo, lo que le viene de su condición de ser libre. No se concibe la existencia de un ser libre que sea incapaz de valorar.
El verdadero lugar de los valores, como apunta Mounier en acertada metáfora, es el "corazón vivo del hombre". Los valores se revelan al ser humano en las profundidades de la libertad, madurando con el acto que los elige. El ser humano es, como está dicho, un ser estimativo, es decir, un ser estructuralmente dotado para vivenciar, para sensibilizar valores. La persona no podría vivir sin los valores, con los que otorga un sentido a su existir. Como lo dice el propio Mounier, "las personas sin los valores no existirían plenamente, pero los valores no existen para nosotros sino por el fiat veritas tua que les dicen las personas"(80)
El ser humano para proyectar, como está dicho, vivencia valores, lo que le permite escoger entre una infinidad de posibilidades aquella que decide ser en el futuro. Puede privilegiar, así, el valor de la virtud o del bien, el de la justicia, el de la belleza, el de la utilidad, el de la solidaridad, el del amor o cualquiera otro dentro de la inmensa gama bipolar que constituye lo que se conoce como "la jerarquía valorativa". La preeminencia que adquiera alguno de ellos en la vida del ser humano le otorga un sentido, le proporciona un rumbo, signa su entero existir. Los valores, por ello, se dan "en" y "para" la vida humana.
19.- Los instrumentos con los que cuenta la persona para la elección del “proyecto de vida”[arriba]
Al elegir, luego de la respectiva valoración y decisión un determinado proyecto de vida, con la intención de convertirlo en realidad de su existencia, el ser humano trata, por los medios e instrumentos a su alcance, de cumplirlo, de concretarlo en el diario vivir.
El valorar, elegir y decidir la realización de un cierto proyecto de vida supone el logro de ciertos fines que se deben alcanzar en el devenir existencial. Los fines, en palabras de Sartre, "son la proyección temporalizante de nuestra libertad". La libertad crea, escoge los fines, "y, por su elección misma, les confiere una existencia trascendente como limite externo de sus proyectos"(81).
El proyecto, como se ha señalado, se decide, se elige libremente en el horizonte del tiempo. Es en la instancia insecuestrable del ser donde cualquier proyecto es posible. El ser humano decide valiéndose de su libertad, de su imaginación, de su vocación estimativa y de los estímulos que le ofrece su "circunstancia", el medio en el que vive. Es decir, del mundo en el cual está instalado.
Para realizar su “proyecto de vida” el ser humano utiliza los medios o instrumentos a su alcance. Al mencionar “medios” nos referimos, en general, a todo aquello que emplea el ser humano para convertir el proyecto en realidad de vida. Entre los medios con los que cuenta el ser humano para lograr tal propósito están su cuerpo, es decir, su unidad psicosomática y todo lo que ella representa como voluntad, sensibilidad, racionalidad. Cuenta también, necesariamente, con los otros seres humanos y con las cosas u objetos del mundo circundante.
De lo anteriormente expresado se desprende que el ser humano, para el cumplimiento del “proyecto de vida”, emplea tanto medios o instrumentos que posee, es decir, los que le ofrece su propia estructura existencial -unidad psicosomática- como aquellos provenientes del mundo exterior. En esta dimensión se encuentran los demás seres humanos, con cuya contribución le es posible concretar lo proyectado, así como también se vale de los objetos o cosas que le son indispensables para tal finalidad.
La utilización de tales medios le permite al ser humano, en cierta manera y medida, ya sea conseguir la realización exitosa del proyecto de vida o su frustración, menoscabo o retardo. La vida, lo sabemos por experiencia, está colmada de gratificantes instantes en el curso de la concreción del proyecto personal pero, también, de traumáticas frustraciones de diversa magnitud.
Los seres humanos somos ontológicamente libres no obstante los condicionamientos a los cuales nos debemos someter, en múltiples ocasiones, al pretender convertir una decisión personal en actos o conductas. Pero este hecho no nos hace perder nuestra consistencia de seres libres. Seremos siempre libres para decidir someternos a tales condicionamientos o, inclusive y como es práctica común, para decidir que otro u otros decidan en nuestro lugar.
La realización fenoménica del “proyecto de vida” está doblemente condicionada. De un lado, lo está por nuestras propias capacidades, energías y potencialidades provenientes de nuestro mundo interior, de nuestra estructura psicosomática. Del otro, por los condicionamientos que surgen en el mundo exterior, las facilidades o resistencias que ofrecen los otros seres humanos con los que convive en sociedad o por las cosas u objetos que le son útiles para la finalidad perseguida.
Puede ocurrir que nuestro cuerpo, en sentido estricto, o nuestro psiquismo es decir, nuestra unidad psicosomática, no estén en aptitud para llevar a la realidad una decisión libre. Suele suceder que nuestra instrumental unidad psicosomática - nuestra inteligencia, sensibilidad o voluntad, por ejemplo - no sean capaces de convertir en actos o conductas una decisión proveniente de nuestro ser libertad. El cuerpo, lo fáctico de nuestra estructura existencial, lo orgánico y fisiológico, es sólo un instrumento al servicio de nuestra libertad. La libertad se vale de la estructura psicosomática para concretar sus decisiones en la realidad del existir y cumplir con el “proyecto de vida”.
No sólo el cuerpo o la psique pueden frustrar, menoscabar o retardar el proyecto de vida sino, como se ha apuntado, también los obstáculos que le ofrecen las cosas instaladas en el mundo exterior y, por cierto, la acción de los demás seres humanos con los cuales convive en el seno de la sociedad. De ahí que, como está dicho, no toda decisión llega a concretarse en la realidad.
Filósofos como Kierkegaard, Jaspers o Sartre se refieren a la situación que venimos describiendo. El pensador danés, en 1844, había ya anticipado que la libertad fenoménica “no es alcanzar esto o aquello en el mundo”(82) el mismo sentido, como apunta Jaspers, el ser humano, consciente de su libertad, se proyecta para llegar a ser lo que quiere y puede ser. Puede acercarse, incluso, a la perfección. El filósofo sostiene que no todos los ideales del hombre pueden cristalizar en realidades. Ello es imposible, por lo que el ser humano no puede alcanzar la perfección sino tan sólo aproximarse lo más posible a esta meta.(83)
Cada ser humano debería, en el instante de proyectar, tener conciencia de sus reales posibilidades, tanto de aquellas que le ofrece su mundo psicosomático como de las que se hallan situadas en el mundo exterior. Ello resulta conveniente para los fines de la realización o de la frustración, total o parcial, del "proyecto de vida". Es de suma importancia tener conciencia de esta realidad. El hombre debería elegir proyectos viables, capaces de ser cumplidos en función de sus propias potencialidades y de las que le ofrece su "circunstancia", su mundo exterior.
Es del caso señalar que, si bien el ser humano está condicionado por su mundo interior o por su medio, ello no significa que esté determinado por ellos. El ser libre no puede estar determinado. Es, por lo expuesto, que Mounier sostiene con razón que “un personalista sabe bien que el hombre no está determinado por su medio, pero igualmente sabe que está condicionado por él”(84).
Para lograr la realización del proyecto es necesario que la persona posea vocación, perseverancia, constancia, empeño, energías suficientes, coraje. Ella no debe arredrarse frente a los obstáculos superables que se le presenten en el curso de la realización del “proyecto de vida”. Éste es muy valioso para perderlo, para desecharlo, sin luchar por su cumplimiento. Se trata de los obstáculos naturales o coyunturales que la persona necesariamente ha de encontrar durante la realización de su “proyecto de vida” y que debe empeñarse en vencerlos por los medios a su alcance pues, de lo contrario, el proyecto debería sucumbir, hecho que, como se comprende, es muy grave pues en él se juega el destino del ser humano.
El cumplimiento, parcial o total del proyecto de vida, es una verdadera conquista. Es el resultado de una lucha permanente y cotidiana contra los condicionamientos y obstáculos que, a menudo, agobian a la persona y le impiden, en ciertos momentos de la existencia, viabilizar el proyecto con la continuidad y fluidez que fuera de desear. Ello es inevitable. De ahí que Mounier pueda sostener que “hay en mi libertad un peso múltiple, el que viene de mi mismo, de mí ser particular que la limita, y el que le llega del mundo, de las necesidades que la constriñen y de los valores que la urgen”(85).
No se puede asegurar que la decisión libre se cumpla. El que la persona humana sea un ente ontológicamente libre y pueda, por consiguiente, proyectar, valorar y decidir no significa necesariamente que, en el ejercicio de la libertad, en la fenomenalización de esa decisión libre, el proyecto se realice, se concrete, se convierta en acto o conducta. La libertad, que constituye nuestro ser, es independiente de la realización o no del proyecto. Los proyectos se cumplen o se frustran, total o parcialmente, se menoscaban o retardan. La realización o la frustración de un proyecto no niega la existencia y permanente presencia de la libertad en cuanto ser del hombre. Como lo precisa Sartre, “ser libre no significa obtener lo que se quiere sino determinarse a querer (en sentido amplio de elegir)”. De ahí que se pueda concluir afirmando, coherentemente, “que el éxito no interesa en ningún modo a la libertad”(86) decir, a la libertad que cada uno es.
En tanto el ser humano es un ente estructuralmente coexistencial, el proyecto de vida ha de cumplirse necesariamente "con" los demás seres humanos, valiéndose de las cosas. El ser coexistencial determina que el hombre requiera de los demás para realizarse como persona.
Todo lo anteriormente expresado lo hemos experimentado en el curso de nuestra vida. Nos sentimos seres libres, no robots, ni tampoco guiados por manos invisibles. No somos como esas cometas que vuelan los niños y que están libradas al viento. Somos conscientes de nuestra temporalidad, de nuestra meta escatológica, como también lo somos de nuestra coexistencialidad, de la necesidad que tenemos de contar con los demás seres humanos así como de las cosas del mundo para cumplir con nuestro proyecto de vida. Somos también concientes del “proyecto de vida” que, probablemente no sin dificultades y titubeos iniciales, lo hemos valorado, elegido y decidido para su realización existencial. Todo ello de acuerdo con nuestra más honda vocación, con un profundo llamado interior. Esta escogencia ha permitido darle un sentido a nuestra vida, tender a la perfección dentro de nuestras naturales limitaciones y, al mismo tiempo, intentar ser útiles y servir a los demás de acuerdo a nuestras reales posibilidades.
El “proyecto de vida”, singular y personal, es rico y, a menudo, complejo en su contenido. El proyecto puede reducirse a la realización profesional y laboral de la persona, a cumplir con una honda vocación o, como es común, comprende, además, otros aspectos básicos de la vida coexistencial de la persona, como es el destino familiar. La persona puede concebir un proyecto en el que se incluye, aparte de su realización vocacional, el cumplir su proyecto en el seno de una familia. La familia, así como las creencias, no son ajenas a este único, por singular, proyecto de vida. La vocación por constituir una familia no se encuentra fuera del proyecto de vida. Es, salvo excepciones, un llamado natural a la complementación a la que esté destinado estructuralmente el ser humano.
No obstante lo dicho en cuanto a la incorporación de la familia dentro del personal proyecto de vida, pueden también presentarse casos en los cuales la persona decide renunciar a formar una familia, a tener descendencia. Puede suceder, también - y esta situación es cada día menos frecuente - que el proyecto de vida, generalmente el de una mujer, se reduzca a constituir un hogar, criar y educar a los hijos, a ayudar a su marido o a su pareja a través de las labores propias de hogar. En este caso la mujer renuncia a un proyecto de vida que consista en una cierta actividad profesional a realizar, aparte de los deberes hogareños.
Como se advierte de lo anteriormente expresado, el “proyecto de vida”, que es único en tanto personal, no se reduce a una sola dimensión existencial sino, que, por el contrario, puede ser complejo, es decir, abarcar varias aspiraciones y expectativas que, para la persona, tienen la misma significativa connotación valiosa. El ser humano es, en tanto libre y espiritual, complejo e impredecible, por lo que todo lo que podamos saber y decir de él no es nunca definitivo. El ser humano es capaz de cambiar, de redimirse, de modificar su ruta vital e, inclusive, de variar su plan de vida. Jaspers está en lo cierto cuando dice: “Es más, aún nosotros conocemos mejor todo lo que no somos nosotros mismos (...) qué sea el hombre, acaso le resulte menos claro que todo lo que él encuentra. Se convierte para sí mismo en el máximo misterio cuando vislumbra que en su finitud parecen extenderse hasta el infinito sus posibilidades”(87).
22.- El surgimiento del “proyecto de vida”[arriba]
No es fácil encontrar la respuesta a la pregunta sobre el momento de la existencia en el cual el ser humano decide asumir un determinado proyecto de vida. Es relativamente incierta la edad, el instante existencial, en la cual el ser humano, consciente de lo que desea “ser” y “hacer” en su vida, le otorga un rumbo y un sentido a su existencia. Es decir, escoge un cierto “proyecto de vida”.
Existen niños que, desde muy pequeños, demuestran una inclinación, una tendencia o aptitud, más o menos clara, que denota sobre cuál podría ser su proyecto de vida. Así, bien lo sabemos y no son ajenos a nuestra observación, la existencia de niños que les gusta los juguetes que tienen vinculación con la medicina y su juego preferido es el del “ser doctor”, el de curar muñecos o muñecas, según el caso. Otros demuestran estar dotados para la música y suelen practicarla con sensibilidad, mientras que también hemos encontrado niños que su actividad más gratificante era el de pasarse horas enteras en el jardín dedicados a observar la naturaleza, los bichos, las plantas. Llegada la edad de adoptar un “proyecto de vida” estos niños escogieron ser biólogos o alguna actividad vinculada a sus inclinaciones infantiles como la geografía, zootecnia, la agricultura o la ecología entre otras opciones conexas.
Recordamos que cuando éramos niños los adultos con frecuencia nos preguntaban sobre “que queríamos ser de grandes”. A los 10 ó 12 años respondíamos que seríamos marinos pues nos gustaba mucho el mar y el navegar. A los 15 años, condicionados por la familia y los amigos íntimos, nos preparamos, sin mayor reflexión, para ser ingenieros. Felizmente, faltando pocos días para rendir el examen de ingreso a la universidad, en una noche de insomnio y de angustia, nos planteamos, seriamente y por primera vez, si el ser ingeniero respondía a nuestra vocación, a lo que deseábamos hacer en la vida. Esa mañana tuvimos una sensación de alivio pues habíamos descubierto que nuestra vocación eran las humanidades. Nos fascinaba la filosofía, la lógica, la literatura, la historia, la psicología. En efecto, durante nuestra vida escolar las más altas calificaciones las habíamos obtenido en dichas materias. Estimamos que esta decisión fue una de las escasas, o quizás la única, en la que habíamos actuado librándonos, al máximo posible, de todos los condicionamientos que pesaban sobre nosotros.
La adopción de un determinado “proyecto de vida” suele ocurrir en el momento de la vida en el cual la persona -adolescente, joven o adulto- adquiere madurez. Ello suele acontecer, por lo general cuando está terminando su etapa escolar y tiene que enfrentarse al mundo, adoptar una decisión en cuanto “a lo que va a ser”, en su vida. No se puede precisar la “edad” de la madurez, ya que ello depende de la personalidad de cada persona, pero cabe considerar que, generalmente, puede suceder a partir de los catorce años de edad. Sin embargo, bien lo sabemos lo que hemos vivido un largo trecho, que otros jóvenes no alcanzan madurez a esta temprana edad sino más adelante, a los dieciseis o dieciocho años y quizás, en algunos casos, a una mayor edad. En síntesis, más allá de todo lo que podamos especular sobre el particular, es siempre incierta la edad en que la persona, cada persona, decide optar por un cierto “proyecto de vida”.
En el mundo de nuestro tiempo los jóvenes, por lo general, alcanzan la madurez a edad más temprana que antaño. En nuestro país, el Perú, por ejemplo, se adquiría la ciudadanía y concluía la patria potestad cuando la persona cumplía veintiún años, mientras que en los tiempos que corren la edad para tal efecto se ha fijado en los dieciocho años de edad. Por ello, en algunos países, cuando se trata de intervenciones sobre el cuerpo por razones de conservación de la salud, el médico no sólo recaba el consentimiento informado de los padres sino también del menor mayor de catorce años de edad.
Algunos jóvenes, al terminar el ciclo escolar, tienen claro su destino. Saben lo que quieren hacer con su existencia, son conscientes de cuál es su proyecto de vida. Es el caso de vocaciones bien delineadas, sin que pueda existir ninguna clase de dudas o titubeos. No obstante, no es caso en el que se encuentra, tal vez, el mayor número de jóvenes, los que no están seguros de su vocación, que dudan, que no ven con claridad cuál ha de ser su proyecto de vida. Por ello, algunas veces, sometidos a diversos condicionamientos, se equivocan en cuanto a su vocación. En algunos casos, después de transcurrido algún tiempo, luego de unas primeras experiencias existenciales, llegan a precisar su vocación o, por lo menos, a tomar consciencia de que han cometido un error(88).
Después de lo expuesto en estas páginas cabe preguntarse si todas las personas tienen un proyecto de vida o, por el contrario, si es posible una existencia que carezca de él. Puede ocurrir que algunos seres humanos no logren precisar con nitidez cuál es su vocación, qué es lo que desean hacer con su vida, que se hallan desorientados, que son inmaduros, irresponsables o adolecen de perturbaciones psíquicas. No obstante la existencia de casos de incertidumbre vocacional somos del parecer que toda persona tiene un proyecto de vida. Puede suceder que la persona no logre descubrirlo o que, ante la ausencia de una definida vocación, realice un proyecto inauténtico pero proyecto de vida al fin.
23.- La estructura existencial del ser humano[arriba]
Si la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, si el Derecho ha sido creado para proteger a la persona cuyo ser consiste en ser libertad, es imposible que se realice esta tarea tutelar sin conocer cuál es, lo más aproximadamente posible, la estructura existencial del ser humano. En efecto, es dable preguntarse, ¿cómo se puede proteger lo que se desconoce o se conoce insuficientemente? Cuanto mejor sepamos sobre dicha estructura, la protección será mejor, más precisa y, a la vez, más amplia.
Sin una referencia a la libertad, como la que brevemente hemos realizado en precedencia, resulta imposible comprender a cabalidad en qué consiste el “proyecto de vida”. Y sin aproximarnos a la libertad tampoco entendemos el rol que juega nuestra unidad psicosomática en tanto instrumento inmediato con el que cuenta el ser humano para proyectarse en el mundo exterior, para dar cumplimiento a una libre decisión. Así, por ejemplo, no comprenderíamos cómo la voluntad, entre otras potencialidades y energías del ser humano, es un instrumento para dar cumplimiento a una decisión libre en la realidad del diario existir. De ahí que también, como venimos sosteniendo desde hace décadas, podamos reiterar que la voluntad no es autónoma pues depende de una previa decisión libre.
¿Cómo referirnos a una disciplina que regula la vida humana en términos de justicia para proteger el ser de un ente del que se desconoce su naturaleza y estructura? Por ello, previo al estudio del Derecho, teniendo plena conciencia que el “sujeto” es el centro prioritario de su atención, se debe precisar, hasta donde ello es posible, la estructura existencial del ser a proteger.
De los estudios filosóficos producidos, de la experiencia personal y de la propia observación y correspondiente análisis, podemos sintéticamente reiterar que el sujeto a tutelar por el Derecho -la persona humana- es un ente cuyo ser es libertad. En consecuencia podemos expresar, como lo hemos anticipado, que este ente consiste en “una unidad psicosomática constituida y sustentada en su libertad”.
La unidad psicosomática, es decir, el cuerpo en sentido estricto y la psique, participan de la naturaleza de un animal mamífero. Desde esta perspectiva, el ser humano es parte de la Naturaleza. El hecho de que esta “envoltura psicosomática” sea parte de la estructura de la “persona humana”, se debe a que ella “está constituida y sustentada en su ser libertad”. De ahí que el hombre, sin dejar de ser un animal mamífero, es de calidad ontológica diferente y superior a los demás animales de su especie. En otros términos, ese prius, ese algo más que distingue al ser humano de los animales es la libertad, su espiritualidad. Espiritualidad que lo abre al mundo de los valores que le sirven, precisamente, para comportarse como un ser libertad en tanto se vale de éstos para orientar su vida, para elegir, preferir, decidir.
En relación con lo anteriormente expresado cabe recordar que Max Scheler, refiriéndose al hombre, sostenía que “lo que podríamos llamar su puesto singular están muy por encima de lo que llamamos inteligencia y facultad de elegir”. Lo que caracteriza al ser humano es el espíritu(89) preguntarse por su significación, responde que “la propiedad fundamental de un ser “espiritual” es su independencia, libertad o autonomía esencial -o la del centro de su existencia– frente a los lazos y a la presión de lo orgánico, de la vida, de todo lo que pertenece a la “vida” y por ende también a inteligencia impulsiva propia de ésta”. Y agrega que semejante ser espiritual “no está vinculado a sus impulsos, ni al mundo circundante, sino que es “libre frente al mundo circundante, está abierto al mundo, según expresión que nos place usar”(90) espíritu equivale a la libertad del hombre, a su autonomía frente a su unidad psicosomática y a todo lo que pertenece a la vida. Ésta es la “vida de la libertad”.
Sólo conociendo la estructura existencial del ser humano sabremos protegerlo adecuadamente, es decir, con criterios y técnicas diferentes a las tradicionalmente empleadas para tutelar a los objetos del mundo, al patrimonio, a lo material. Sólo conociendo su estructura podremos saber dónde se le puede dañar, si las consecuencias del perjuicio se producen en algunos de los múltiples aspectos de su unidad psicosomática o en su libertad fenoménica. Sólo conociendo que aspecto del ser humano se ha dañado sabremos cómo reparar adecuadamente las consecuencias del daño producido.
24.- ¿Merece protección jurídica el “proyecto de vida”?[arriba]
Luego de todo lo expuesto y de lo mucho más que se podría decir, y de lo que se está por decir, sobre el “proyecto de vida”, si estamos convencidos y conscientes de su existencia -como en la actualidad lo están la Corte Interamericana de Derechos humanos, sectores de la doctrina y de la jurisprudencia comparada-, cabe preguntarse si merece protección jurídica en tanto se trata de tutelar el ser mismo del hombre y su proyección en el mundo exterior. Si esta realidad se ignora, se desecha o se desprotege estaríamos dejando a las personas libradas a su suerte en lo que se refiere al cumplimiento o no de su propio destino, al ejercicio de su libertad en el mundo en que nos ha tocado vivir, al sentido que le han dado a su vida. Se perdería, en fin, la razón de ser de cada cual.
Por todo lo anteriormente expresado en estas páginas, compartimos la opinión de aquellos autores, tanto europeos como latinoamericanos, que se han ocupado del tema, así como de lo resuelto por la jurisprudencia supranacional americana y un sector de la comparada, para sostener que, desde nuestra concepción del Derecho, su finalidad suprema es proteger al ser humano de manera integral, es decir, tanto en lo psicosomático como en su libertad fenoménica, en el despliegue temporal de su personalidad, en su realización personal, dentro del bien común.
Como bien lo sabemos, en algunos países, como es el caso de Italia, en la incesante y afanosa búsqueda de la mayor posible protección preventiva, unitaria e integral del ser humano fue que, partir de la década de los años setenta del siglo XX, se fueron “descubriendo” y tutelando mediante la jurisprudencia diversos aspectos de su estructura o de sus intereses. Así, entre los primeros, aparecieron el daño estético, el daño a la vida de relación, el daño sexual para, luego, integrarse todos estos daños y otros que fueron surgiendo en el tiempo, en un único, amplio y genérico concepto de “daño a la persona”, en contraposición con el daño al patrimonio, a los objetos del mundo exterior.
No consignaremos, por conocido, el largo y penoso debate que, por años, hubo en Italia para superar a través de juristas creativos, recurriendo a la Constitución y a la decisión de la Corte Constitucional, la absurda e ilógica limitación consignada en el art. 2059 de su Cód. Civ. que limitaba la reparación de los daños extrapatrimoniales a cuando sólo se producía la comisión de un delito. Esta increíble restricción se repetía, con otras modalidades, en Alemania y en Portugal, países en los que se hacía referencia indirecta al “daño a la persona”. En el primero de los citados, el art. 253° del Cód. Civ. de 1900 prescribía que, en el caso de un perjuicio que no sea pecuniario, sólo se podía reparar en metálico en los casos determinados por la ley. Esta limitación se superó con el correr del tiempo. En Portugal, se restringe la reparación del daño a la persona para sólo los casos en los cuales los perjuicios son graves.
25.- Reparación del “daño al proyecto de vida”[arriba]
En lo que concierne al Perú, los jueces no tienen dificultad alguna para la reparación de las consecuencias de un “daño al proyecto de vida”. En el art. 1985 del Cód. Civ. de 1984 se establece que la indemnización comprende las consecuencias que deriven de la acción u omisión generadora del daño, incluyendo el “daño a la persona”. Como se ha expresado en precedencia, el concepto “daño a la persona” comprende todas las lesiones que puedan afectar al ser humano, en cuanto tal. La amplitud de la referida noción comprende todas las modalidades de daños a las que nos hemos referido en su lugar, es decir, el “daño biológico” (la lesión en sí misma), el “daño al bienestar” y el “daño al proyecto de vida”. Obviamente, también incluye las consecuencias del daño emergente y del lucro cesante.
En general, y como es del dominio de los entendidos en la materia, hay que reconocer, con absoluta claridad, objetividad y honestidad, que fijar indemnizaciones por daños a la persona es un tema difícil de resolver en la práctica de los tribunales. Ello no sólo se origina en la novedad que implica el “daño al proyecto de vida” sino que se debe también a que el ser humano es un ente complejo, que está fuera del comercio, al margen del mercado. El ser humano no es un objeto más, es un sujeto con plena dignidad, libre e idéntico a sí mismo, único y singular, irrepetible. Carece de “precio” pero le sobra valor. Por todo lo indicado, y por otras razones más a las que nos referimos más adelante, no existe aún jurisprudencia homogénea, lo que ha de llevar su tiempo.
25.1. Búsqueda de criterios y técnicas adecuadas para reparar los “daños a la persona”
Pero, reconocer esta especial situación -se debe decirlo con rapidez y énfasis- no significa que los daños a la persona dejen de ser reparados. No se puede admitir, recurriendo a cualquier falso argumento, que sólo se pueden resarcir los daños causados a los objetos del mundo exterior, al patrimonio. Sostener esta deshumanizante y absurda posición supone despojar de sentido al Derecho, el que ha sido creado, precisamente, para proteger al hombre, dentro del bien común. No podemos olvidar, ni por un instante, que la finalidad suprema del Derecho es la tutela de la libertad del ser humano. Sin libertad no existe la categoría “ser humano”. El Derecho no puede abdicar su finalidad, su razón de ser. La protección jurídica de la persona humana debe ser preventiva, unitaria e integral. El patrimonio, a diferencia del ser humano, que es un fin en sí mismo, es tan sólo de carácter instrumental,
Dentro de la línea de pensamiento antes esbozada, los juristas y los jueces, así como todos los interesados en el tema que estén dotados de imaginación creadora, deben precisar o afinar los criterios y las técnicas apropiadas para que el Derecho cumpla con su fundamental finalidad de protección del “ser libertad”. Esta tarea ya comenzó en ciertos países del mundo. Somos testigos de excepción de los esfuerzos realizados por eminentes juristas italianos para confeccionar baremos o tablas de infortunios para proveer a los jueces de términos de referencia para los casos en que se deben reparar daños causados a la estructura somática del ser humano. Esta labor, que ya está en marcha y que se está concretando en ciertos países de Europa, debería iniciarse, cuanto antes, en aquéllos otros en los que aún no han afrontado dicha indispensable tarea y que cuentan con juristas que poseen sensibilidad y claros criterios sobre la protección que merece el ser humano. Dicha labor, por su parte, debe perfeccionarse y difundirse adecuadamente en aquellos lugares donde el esfuerzo ya comenzó a rendir sus frutos luego de una etapa de natural inicial anarquía en la fijación de reparaciones judiciales en los casos de frustración, menoscabo o retardo en lo tocante al proyecto de vida. La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es un claro ejemplo que avala lo dicho.
Las dificultades para reparar los daños a la persona, en general, se acentúan si tenemos en consideración aquéllos cuyas consecuencias afectan la calidad de vida de la persona -daños al “bienestar” o daños “existenciales”- y, con mayor razón, si lo que se tiene que reparar son las consecuencias de un daño a la libertad fenoménica, a la frustración, menoscabo o retardo del “proyecto de vida” de cada cual. Los problemas que esto suscita son comprensibles y explicables por tratarse de asuntos que, en ciertas situaciones, son difíciles de detectar y precisar.
La protección integral de la persona humana, increíblemente, fue ignorada en el pasado, tiempo en el cual los juristas estaban preponderantemente preocupados por resarcir las consecuencias de los daños al patrimonio. La “propiedad” se hallaba en la cúspide de los intereses de la inmensa mayoría de jueces y juristas. En los tiempos que corren, a partir de fines de la primera mitad del siglo XX, el panorama empieza a cambiar. Se advierte una tendencia que coloca a la persona humana en el punto cimero del escenario jurídico. El “sujeto de derecho” desplaza al objeto “propiedad” del lugar de privilegio que ocupó -y aún sigue ocupando en cierta medida- en el interés y preocupación de jueces y juristas. El individualismo patrimonialista va perdiendo fuerza frente al humanismo jurídico. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, del 10 de diciembre de 1948, fija un hito inamovible en cuanto a la protección de los derechos fundamentales del ser humano. Es un justo y necesario epílogo, a nivel de lo jurídico, de aplicación de los hallazgos de la filosofía de la existencia.
Para afrontar la delicada tarea de reparar adecuadamente las consecuencias de los daños a la persona se requiere de juristas y de jueces que reúnan ciertos mínimos requisitos, como los de contar con una especial sensibilidad humana y una preparación académica para conocer mejor lo que antes se ignoraba: la estructura existencial del ser humano. Una adecuada formación en la etapa universitaria contribuye con esta finalidad. Por ello sorprende que, en el umbral del siglo XXI, en ciertas Facultades de Derecho no se imparta enseñanza en torno a los derechos humanos, a los derechos de la persona. En ellas, por razones probablemente crematísticas, se otorga preponderante atención a los derechos patrimoniales sobre aquellos, más importantes, que se contraen a la defensa de los que significa el valor de la vida humana.
25.2. Requisitos mínimos indispensables para comprender y reparar los daños a la persona
Somos del parecer, sin pretender ser exhaustivos, que los mínimos requisitos que deberían poseer los jueces para afrontar la reparación de las consecuencias de los daños a la persona -incluido el daño al proyecto de vida- podrían ser, entre otros, los siguientes:
a. Conocer, lo más aproximadamente que fuere posible, la estructura existencial del ser humano. Ello, para saber cómo está constituido así cómo y dónde se le puede dañar para, luego, fijar una adecuada reparación de las consecuencias del daño. Si se ignora este hecho es imposible tratar el tema del “daño a la persona” desde que, como lo repetimos -a menudo con insistencia- no se puede proteger y reparar adecuadamente lo que se desconoce o se conoce insuficientemente. El estudio previo del “sujeto de derecho” es indispensable para la comprensión del objeto de estudio y finalidad del Derecho.
b. No tener duda alguna en cuanto a que la finalidad suprema del Derecho, lo que le otorga sentido y lo justifica, es la protección preventiva, unitaria e integral del ser humano. La tutela del “ser libertad” es la misión primordial del Derecho. Por lo demás, para esto fue creado, ya que el Derecho debe permitir a cada persona cumplir con su “proyecto de vida” dentro del bien común.
c. Tener la enraizada convicción que más importante es reparar un daño a la persona, que es un fin en sí misma, que un daño al patrimonio, que tiene un mero carácter instrumental.
d. Poseer fina sensibilidad humana para comprender y reparar un daño a la persona. En otros términos, no estar comprometido con la rutina, con la ideología individualista-patrimonialista, no poseer el callo profesional que tiende a insensibilizar a ciertos jueces y a automatizar su función.
e. Comprender que lo más importante en la vida del ser humano es cumplir con el destino que se ha trazado durante su existencia terrenal, realizarse como persona, ejecutar su “proyecto de vida”. De no ser así, la vida pierde su sentido, su razón de ser. Cabe entonces, en esta frustrante circunstancia, volver a preguntarse, ¿para qué vivimos si no podemos ser lo que decidimos ser?
Se debe tener plena conciencia de la magnitud y gravedad que significa la frustración, menoscabo o retardo en el cumplimiento del destino que cada cual escogió para su transcurrir existencial, es decir, para su realización personal o ejecución en la práctica de su “proyecto de vida”.
f. Comprender que el daño denominado “moral” es un agravio a principios éticos o intereses de la persona que causan daños cuyas consecuencias son de carácter psíquico, emocional, no patológico. No intentar llegar al absurdo de colocar lo genérico, el “daño a la persona”, dentro de un daño específico como es el llamado “daño moral”.
g. Solidarizarse con el sufrimiento humano y priorizar la protección de los humanamente débiles o discapacitados.
h. Conocer lo más profundamente posible -por quienes aún no han afrontado esta novedad jurídica- en qué consiste el “daño a la persona”, cuáles son sus alcances y finalidad, cuál es su sistematización, cuáles son sus diversas modalidades hasta hoy conocidas. Los jueces deben estar actualizados y conocer los más recientes aportes del Derecho. La Academia de la Magistratura debería dedicarse a esta tarea formativa.
i. Conocer y adentrarse, con penetración y finura intelectual, en el conocimiento de las diversas modalidades del “daño a la persona”, como son los daños psicosomáticos, tanto “biológicos” como al “bienestar”, y el “daño al proyecto de vida”. Si las ideas en cuanto a esta sistematización no están claras los márgenes de incurrir en error serán dilatados.
Si intentáramos sintetizar los requerimientos anteriormente expresados podríamos afirmar que para comprender el “daño a la persona” y sus modalidades es necesario un cambio de mentalidad de parte de los operadores del Derecho para tomar plena conciencia de la nueva concepción del ser humano como un “ser libertad” y, consecuentemente, del Derecho. En cuanto a la naturaleza del hombre estamos dejando atrás la era del “animal racional” e ingresando en un período de transición hacia la concepción de la persona humana como un “ser libertad”.
25.3. Modalidades de reparación del “daño al proyecto de vida”
Pero las calidades personales que, en nuestro concepto, deberían poseer jueces y juristas, referidas en precedencia, si bien son indispensables para estar en condiciones de reparar con humana sensibilidad los daños a la persona, no son suficientes si no se les ofrece a los operadores del Derecho criterios y técnicas adecuadas para cumplir con su misión. De no ser así, reinará una perjudicial anarquía en la fijación de las reparaciones, situación que aún no se ha disipado en lo que concierne al resarcimiento de los daños somáticos o “biológicos”.
La experiencia nos muestra como en Italia -donde la mayoría de los juristas y jueces son imaginativos, creativos, dotados de apertura mental-, antes de la confección de los baremos o tablas de infortunios, hubo una anarquía en materia de fijación de reparaciones en los casos de daños a la persona. Esta misma negativa experiencia se encuentra en los países que, como precursores en la indemnización de las consecuencias de los daños al proyecto de vida, dentro de un loable afán por proteger integralmente al ser humano, han comenzado también a reparar los “daños al bienestar” y, particularmente, los “daños al proyecto de vida”. Esta inicial anarquía empezará a superarse cuando los jueces y juristas conozcan y comprendan cuáles son lo criterios a aplicar para la reparación de dichos daños y posean, como en el caso de los baremos, términos de referencia que eviten dicha anarquía en la fijación del monto de las reparaciones.
Así como para elaborar los baremos se formaron inicialmente grupos interdisciplinarios -compuestos, por lo menos, por juristas, jueces, médicos, economistas, psicólogos, psiquiatras, aseguradores-, se hace necesario la constitución de otros grupos que establezcan los criterios que sean útiles a jueces y juristas para la reparación de los daños al bienestar y a la libertad fenoménica o proyecto de vida.
Consideramos, pese a que consideramos que no es la fórmula ideal, el que en un primer momento, en aquellos países que no cuentan con baremos o con jurisprudencia formada, de manera enteramente provisional, se deberían fijar topes máximos -¿y tal vez mínimos?- para la reparación de dichos daños al “proyecto de vida”. Decimos de manera provisional porque entendemos que los criterios que se deben ofrecer a los jueces no han de ser vinculantes ni atentar contra su libertad de conciencia. Pero, en un primer momento, al menos en ciertos países donde la teoría del daño a la persona no se ha difundido suficientemente, dichos topes son indispensables para impedir o contener la perjudicial anarquía en cuanto a la arbitraria fijación del monto de las reparaciones en el sensible ámbito de la libertad del ser humano, en la dimensión de su realización personal.
No obstante lo anteriormente expuesto, tanto la Corte Interamericana de Derechos Humanos como algunos tribunales de ciertos países que han asumido la reparación del “daño al proyecto de vida” o a la “libertad fenoménica”, así como juristas comprometidos con la protección integral y unitaria de la persona humana, han puesto en evidencia diversos criterios o modalidades para la reparación del “daño al proyecto de vida”. Estos antecedentes han de servir a los grupos de trabajo que piensen en la mejor y más adecuada manera de reparar las consecuencias de tan radical daño al ser humano que frustra su destino y conlleva la pérdida del sentido valioso elegido para el existir.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, que tiene el privilegio de haber sido el primer tribunal supranacional en comprender la significación e importancia de la protección del “proyecto de vida”, declara, en el apartado 150 de la sentencia de reparaciones en el caso “María Elena Loayza Tamayo”, del 27 de noviembre de 1998, que: “es perfectamente admisible la pretensión de que se repare, en la medida de lo posible y con los medios adecuados para ello, la pérdida de opciones por parte de la víctima, causada por el hecho ilícito. De esta manera la reparación se acerca más aún a la situación deseable, que satisface las exigencias de la justicia: plena atención a los perjuicios causados ilícitamente, o bien, puesto en otros términos, se aproxima al ideal de la restitutio in integrum”. Se trata de opciones para cumplir con el “proyecto de vida”
La Corte, en el apartado 153 de la sentencia bajo comentario, reconoce las consecuencias o efectos perjudiciales que se originan a raíz del atentado contra el “proyecto de vida” de un ser humano. En el caso específico de la víctima constata “la existencia de un grave daño al “proyecto de vida” de María Loayza Tamayo, derivado de la violación de sus derechos humanos”. Así mismo, en el apartado 152, sostiene que “es evidente que los hechos violatorios en su contra impidieron la realización de sus expectativas de desarrollo personal y profesional, factibles en condiciones normales, y causaron daños irreparables a su vida, obligándola a interrumpir sus estudios y trasladarse al extranjero, lejos del medio en el que se había desenvuelto, en condiciones de soledad, penuria económica y severo quebranto físico y psicológico”.
La Corte concluye afirmando que los hechos violatorios de los derechos humanos de la víctima por ella examinados “han alterado en forma grave y probablemente irreparable la vida de la señora Loayza Tamayo, e impedido que ésta alcance las metas de carácter personal, familiar y profesional que razonablemente pudo fijarse”. Ante este cuadro, que sin embargo no es de los más graves de daño “al proyecto de vida”, es justo preguntarse, no exentos de asombro y preocupación, ¿acaso no merecen protección y reparación los daños ocasionados por la frustración de la libertad del ser humano, por el truncamiento de su destino, por la perdida del sentido o razón de ser de la vida?
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha fijado diversas modalidades de reparación de las consecuencias del “daño al proyecto de vida” en las situaciones en que éste se ha presentado. Nos referimos, entre otros, a los casos “María Elena Loayza Tamayo”, “Luis Alberto Cantoral Benavides” y “Niños de la calle”, los dos primeros contra el Estado peruano y el último contra Guatemala. En las respectivas sentencias de reparación se han adoptado diversas modalidades de reparación del “daño al proyecto de vida”. En el caso “Cantoral Benavides” la sentencia tiene fecha 3 de diciembre del 2003 y la de los “Niños de la Calle” data del 26 de mayo del 2001.
En las mencionadas sentencias se aprecian varias modalidades de satisfacción por los daños al “proyecto de vida” del ser humano. La más común y recurrida es la fijación de una suma de dinero, a título satisfactivo, por los daños sufridos. Para fijar límites a las reparaciones en dinero y con la finalidad de tratar de lograr una uniformidad no exenta de flexibilidad, consideramos, como lo tenemos dicho, que en un primer momento, tratándose de países que carecen de baremos y de jurisprudencia, habría que recurrir a topes indemnizatorios para evitar una perjudicial anarquía que, inclusive, tendería a mostrar la hipotética imposibilidad de reparar las consecuencias de daños que conducen a la frustración o menoscabo de un “proyecto de vida”. Es decir, se estaría repitiendo la anarquía que se observó en algunos países -como es el caso de Italia- durante un buen tiempo tratándose de la reparación de los daños somáticos.
Pero, y esto hay que tenerlo en consideración, la fijación de un monto de dinero para reparar las consecuencias de un “daño al proyecto de vida” no agota ni impide que dichos efectos puedan ser reparados mediante otras modalidades que se pueden otorgar independientemente o conjuntamente con la reparación en dinero. Nos referimos, entre otras modalidades, a las siguientes:
a. La reincorporación de la víctima al servicio o cargo que desempeñaba antes del daño y el reconocimiento de sus derechos laborales. Esta medida fue adoptada por la Corte en el caso “Loayza Tamayo”.
b. Que el Estado imputable del daño adopte todas las medidas de derecho interno para asegurar que ninguna resolución adversa que hubiese sido emitida en el proceso produzca efectos legales. Esta resolución también fue dictada en el mencionado caso “Loayza Tamayo”.
c. Que el Estado imputable del daño investigue los hechos del caso para identificar y sancionar a sus responsables. Esta medida fue también adoptada en el caso que venimos citando.
d. La Corte, en cuanto a las medidas de satisfacción, estima que la sentencia, por sí misma, constituye una forma de reparación así como lo es su publicación en el respectivo Diario Oficial del Estado demandado y en otro diario de circulación nacional. Esta medida aparece en la sentencia del caso “Cantoral Benavides”.
e. La obligación de parte del Estado responsable de realizar un desagravio público en reconocimiento de su responsabilidad en el caso de violación de derechos humanos que, entre otros daños, conduce a la frustración o menoscabo del “proyecto de vida” de la víctima. Ello, se dice, con la finalidad de evitar que los hechos de daños al proyecto de vida se repitan en el futuro. Esta modalidad se adopta en el caso “Cantoral Benavides”.
f. La vía idónea, tratándose de estudiantes, es aquella por la cual el Estado responsable restablezca, hasta donde ello es posible, el proyecto de vida de la víctima mediante el otorgamiento de una beca de estudios superiores o universitarios “con el fin de cubrir los costos de la carrera profesional que la víctima elija -así como los gastos de manutención de esta última durante el período de tales estudios- en un centro de reconocida calidad académica escogido de común acuerdo entre la víctima y el Estado”. Esta modalidad también se fija en el caso “Cantoral Benavides”.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, como se aprecia de lo anteriormente glosado, ha delineado y aplicado en la práctica jurisprudencial algunas modalidades de reparación del “daño al proyecto de vida”, las cuales han de enriquecerse cuando los pensadores, los juristas o los jueces vayan encontrando a través del tiempo, con imaginación y sensibilidad, nuevos criterios para cumplir con reparar adecuadamente tan grave daño a la persona como el que frustra o menoscabe su “proyecto de vida” truncando su destino.
Estamos seguros que lo anteriormente expuesto ha de suceder con el tiempo, conforme la figura del “daño al proyecto de vida” se conozca y se difunda en el escenario jurídico. No podemos olvidar que se trata de una institución de reciente creación, que se encuentra en un período de progresiva y constante consolidación a través de la jurisprudencia comparada así como del reconocimiento de sectores cada vez más numerosos de juristas convencidos de la importancia de indemnizar todos y cualquier daño a la persona sin pensar ni detenerse en lo complicado que pudiera resultar la reparación de las consecuencias del daño.
26.- Apreciaciones de los profesores Alpa y Busnelli[arriba]
Al concluir estos breves apuntes destinados a sopesar argumentos en torno a la existencia y reparación del “daño al proyecto de vida”, es del caso traer a colación la autorizada opinión de juristas de la talla intelectual de Francesco D. Busnelli, de la Escuela de Pisa, y Guido Alpa, de la Escuela de Génova, imaginativos y creativos juristas italianos que han contribuido, desde sus propias perspectivas, con novedosos aportes a la creación, consolidación y difusión del “daño a la persona” en el mundo jurídico. Tarea que ha sido continuada y ampliada por una pléyade de juristas italianos de renombre, dotados de especial sensibilidad en lo que se trata de la protección del ser humano. Entre estos últimos recordamos a los integrantes de la Escuela de Trieste, los que han propuesto y sustentado la modalidad del “daño existencial”, cuyo máximo representante es Paolo Cendon. Todos los juristas antes citados, así como los que han trabajado en la problemática que nos ocupa, merecen nuestro mayor reconocimiento por sus valioso aportes, los que han nutrido nuestro conocimiento sobre la temática del “daño a la persona”.
Guido Alpa, al referirse en un lejano 1987 al “daño a la persona” bajo la modalidad de “daño biológico”, expresó que está “acreditado por la doctrina y por la jurisprudencia más autorizadas, que el daño biológico podrá ser conocido sin necesidad de ser connotado mediante comillas”. Luego de esta afirmación, que trasunta su convicción de que el daño a la persona ya adquirió carta de ciudadanía en el mundo jurídico, reconoce que “ha de ser fatigoso llegar a una uniformidad de soluciones prácticas para su liquidación”. No obstante, a continuación de constatar este hecho sostiene que ello “no será debido a la debilidad de su construcción dogmática, ya superada: será debido al hecho que las ideas nuevas, en la ciencia jurídica, tienen un camino fatigoso circundado de cautelas y de dudas”(91).
Al nivel histórico del año 2009 hacemos nuestras en relación con el “daño al proyecto de vida”, en toda su extensión y significación, las claras, lógicas y premonitorias expresiones de Alpa anteriormente glosadas que, como se ha anotado, fueron vertidas hace dos décadas.
En la actualidad, traspasando el umbral de un nuevo siglo, contemplamos con satisfacción intelectual como no se discute ni contesta, con seriedad y sólidos argumentos, la existencia de un daño desconocido en el pasado inmediato, como es el caso del “daño a la persona”. Somos testigos de la evolución experimentada a través de dos décadas en cuanto a su reparación en su modalidad de “daño biológico”, la que tiende a concretarse y extenderse mediante la elaboración de baremos o tablas de infortunios.
Como lo pronosticó certeramente Alpa en su momento, la doctrina y la jurisprudencia italianas han tenido que recorrer un camino fatigoso para llegar a esta nueva situación en la que el “daño a la persona” se ha consolidado y se hace más viable su reparación. Esta misma ruta, con aún mayores dificultades, le tocará transitar, sin duda, al “daño al proyecto de vida”, una de las modalidades del complejo, amplio y genérico “daño a la persona”. Pero, a diferencia de lo sucedido con éste, en el mismo tiempo -aproximadamente dos décadas- se han producido avances muy significativos, como los aportados a través de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, antes citados.
Es oportuno y pertinente recordar en esta ocasión la certera apreciación de Francesco D. Busnelli quien en el año 2003, al referirse al “daño a la salud” en cuanto sinónimo del “daño a la persona”, expresó con toda razón que compartimos plenamente, que se trataba de una “conquista de la civilización”(92). Y, al referirse al “daño a la persona”, lo hacía extensivo a todas sus modalidades, tanto al que lesiona la unidad psicosomática o el que afecta la libertad fenoménica del ser humano .Un avance tan espectacular en la protección integral del ser humano merece, sin duda, tal calificativo.
Consideramos que los pronósticos y las apreciaciones de los profesores Alpa y Busnelli pueden aplicarse, en el nivel histórico en el cual que vivimos al “daño a la persona”, en general, así como a todas y cada una de sus modalidades que, a través del tiempo, han ido surgiendo dentro de la dogmática jurídica. Somos del parecer que todas ellas, en cuanto afectan y lesionan algún aspecto de la persona humana son acreedoras del reconocimiento de la doctrina y de la jurisprudencia comparada, como es el caso, entre otras modalidades, del “daño al proyecto de vida” o “daño a la libertad fenoménica”.
Todo lo expresado en estas breves páginas ha sido concebido y escrito con la mayor consideración frente a quienes, con argumentos respetables, desconocen, dudan o son escépticos ya sea de la existencia misma de un “proyecto de vida” así como, también, frente a aquéllos que, no obstante aceptarlo como modalidad del “daño a la persona”, estiman que es imposible precisarlo, valorarlo y liquidar sus consecuencias. El tiempo, suponemos, despejará o confirmará negaciones, dudas o escepticismos.
Recordamos en esta oportunidad lo que desde nuestra temprana juventud se grabó en la memoria al leer las expresiones de Erasmo de Rótterdam referidas al valor de la tolerancia, suprema virtud para la convivencia humana, la que se traduce, en el caso que venimos tratando, como el respeto y la debida consideración frente a las opiniones discrepantes expresadas con la altura y la mesura que la circunstancia y la calidad de las personas obliga y exige.
Notas:
*Profesor Emérito de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y Profesor Principal de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor Visitante de la Universidades de Nápoles y Siena (Italia), así como de la Universidad Autónoma de Madrid (España). Profesor Visitante en la Universidad Nacional de Buenos Aires. Ex – Ministro de Justicia de la República del Perú. Autor de diversos libros y artículos, publicados en el Perú y en el extranjero.
(1)Sobre el tema es ilustrativo consultar la obra de Max Scheler, El puesto del hombre en el cosmos (Buenos Aires, Editorial Losada, 1938) en el punto I de la Introducción, de pág. 29 en adelante. (2)JASPERS, Karl, Ambiente espiritual de nuestro tiempo, Barcelona, Editorial Labor, 1933, pág. 187. (3)Cfr. FERNÁNDEZ SESSAREGO, Carlos, Derecho a la identidad personal, Buenos Aires, Astrea, 1992. (4)JASPERS, Karl, La fe filosófica, Buenos Aires, Editorial Losada, segunda edición, 1968, pág. 54. (5)MOUNIER., Emmanuel, El personalismo, Buenos Aires, Editorial Universitaria de Buenos Aires, 1962, pág. 6. (6)La ontología se ocupa de destacar y explicar el ser de los entes. El ser es, en cualquier caso, el ser de los entes. Los entes son los objetos del mundo, donde está presente el ser que conoce que es el ser humano. La ontología radical es, por ello, la analítica ontológica del ser humano, del ente que conoce. (7)“Fenoménico”, señala Heidegger, es lo “que se da y es explanable en la forma peculiar de hacer frente al fenómeno y lo que constituye los conceptos requeridos en esta disciplina” (HEIDEGGER, Martín, El ser y el tiempo, ob. cit., pág. 42).La libertad fenoménica es, efecto, la que se da en el mundo y es materia de estudio en tanto constituye un proyecto en ejecución. Vinculada a ella se encuentra la institución que se refiere a los daños que se le pueden causar, todo lo que se sintetiza en el “daño al proyecto de vida”. (8)HEIDEGGER, Martín, El ser y el tiempo, traducción de José Gaos, México, Editorial Fondo de Cultura Económica, 1951, pág. 41. (9)El libro del autor, El derecho como libertad, que recoge la mencionada tesis de Bachiller de 1950 titulada Bosquejo para una determinación ontológica del Derecho, tiene a la fecha tres ediciones. La primera, publicada como está dicho 37 años después de haber sido presentada esta tesis, se realiza en Lima, Editorial Studium, en 1987. La segunda la efectúa la Universidad de Lima, en 1994 y, la tercera, siempre en Lima, por la Editorial ARA, en el 2006. (10)FERNÁNDEZ SESSAREGO, Carlos, El derecho como libertad., segunda edición, Lima, Universidad de Lima, pág. 85 y, tercera edición, Lima, 2006, pág. 122-123. (11)FERNÁNDEZ SESSAREGO, Carlos, El derecho como libertad, ob.cit., segunda edición pág. 128 y pág. 152 de la tercera. (12)FERNÁNDEZ SESSAREGO, Carlos, El supuesto de la denominada autonomía de la libertad, en “Contratación contemporánea. Teoría General y principios”, Lima y Bogotá, Editoriales Palestra y Themis, 2000. (13)COSSIO, Carlos, La Teoría Egológica del derecho y el concepto jurídico de libertad, segunda edición, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1964, pág. 306-308. (14)Cfr, FERNÁNDEZ SESSAREGO, Carlos, La noción jurídica de persona, primera edición, Lima, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 1962, pág. 33 y segunda edición, pág. 35. (15)ZUBIRI, Xavier, Naturaleza, Historia, Dios, ob. cit., pág. 389. (16)COSSIO, Carlos, La Teoría Egológica del Derecho y el Concepto Jurídico de Liberad, ob. cit., pág. 480. (17)COSSIO, Carlos, La Teoría Egológica del Derecho y el concepto jurídico de libertad, ob. cit., pág. 480. (18)MOUNIER, Emmanuel, El personalismo, ob. cit., pág. 35. (19)JASPERS, Karl, El ambiente espiritual de nuestro tiempo, ob. cit.,, pág. 58. (20)MARCEL, Gabriel, El misterio del ser, Buenos Aires, Editorial Sudamericana, 1953, pág. 298. (21)JASPERS, Karl, La fe filosófica, ob. cit., pág. 55-56. (22)JASPERS, Kart, La fe filosófica, ob. cit., pág. 56. (23)MOUNIER, Emmanuel, El personalismo, ob. cit., pág. 36. (24)Mounier, Emmanuel, El personalismo, ob. cit., pág. 35. (25)MARCEL, Gabriel, El misterio del ser, ob. cit., pág. 292. (26)KIERKEGAARD, Sören, El concepto de la angustia, segunda edición, Buenos Aires, Espasa-Calpe Argentina S.A., 1943, pág. 67. (27)KIERKEGAARD, Sören. El concepto de la angustia, ob. cit., pág. 169. (28)HEIDEGGER, Martín, El ser y el tiempo, ob. cit., pág. 217. (29)JASPERS, Karl, El ambiente espiritual de nuestro tiempo, ob. cit., pág. 58. (30)SARTRE, Jean Paul, El ser y la nada, tomo III, Buenos Aires, Ibero Americana, 1949, p 12 a 16. (31)SARTRE, Jean Paul, El ser y la nada, ob. cit., pág. 18. (32)SARTRE, Jean Paul, El ser y la nada, ob. cit., pág. 166. (33)MARÏAS, Julián, Mapa del mundo personal, Madrid, Alianza Editorial, 1993, pág. 17. (34)SARTRE, Jean Paul, El ser y la nada, ob. cit., pág. 16. (35)SARTRE, Jean Paul, El ser y la nada, ob. cit., pág. 76. (36)SARTRE, Jean Paul, El ser y la nada, tomo III, ob. cit., pág. 81. (37)SARTRE, Jean Paul, El ser y la nada, ob. cit., pág. 18. (38)ZUBIRI, Xavier, Naturaleza, Historia, Dios, ob. cit., pág. 342. (39)FERNÁNDEZ SESSAREGO, Carlos, El derecho como libertad, ob. cit,. pág. 114 de la tercera edición. (40)HEIDEGGER, Martín, El ser y el tiempo, ob. cit., pág. 168. (41)SARTRE, Jean Paul, El ser y la nada, ob. cit. tomo III, pág. 76. (42)JASPERS, Karl, La fe filosófica, ob. cit., pág. 60. (43)SALADO OSUNA, Ana, Los casos peruanos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Trujillo, Normas Legales, 2004, pág. 438-439. (44)CENDESI BOM COSTA RODRÍGUEZ, Renata, El nuevo concepto de derecho a la vida en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, www.uc3m.es/inst/MGP/FCI9RCB:pdf. (45)FERNÁNDEZ SESSAREGO, Carlos, El “daño al proyecto de vida” en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en “Estudios Jurídicos en Homenaje al Profesor Luis Díez-Picazo”, Tomo I, Madrid, Thomson-Civitas, 2003. (46)GALDÓS, Jorge Mario, ¿Hay un daño al proyecto de vida?, Buenos Aires, “La Ley”, 2005. (47)BURGOS, Osvaldo R., El daño etrapatrimonial de los llamados damnificados indirectos ante supuestos de irreversibilidad de las consecuencias dañosas. Daño al proyecto de vida, daño existencial, daño moral o el hombre como límite del derecho,en htpp:/www.aaba.org.arbi22n017.htm. (48)ZAVALA de GONZÄLEZ, Matilde, Daños a proyectos de vida, en “Responsabilidad Civil y Seguros”, Buenos Aires, año VII,N°4,abril del 2005, pág. 1. (49)FAPPIANO, Oscar L., El daño al proyecto de vida en el Proyecto de Código Civil de la República Argentina, “Abogados”, Año IV, N° 7, Lima, 2002, pág. 16. (50)Aa.vv., Scritti in onore di Guido Gerin, Padova, CEDAM, 1996, pág. 407 y ss.. (51)Aa.vv. Studi in onore di Pietro Rescigno, Tomo V, Milano, Giuffrè, 1998, pág. 609 y ss.. (52)Aa.vv., Studi in onore di Cesare Massimo Bianca, Milano, Giuffrè, 2006, pág. 703 y ss.. (53)Aa.vv., La valutazione delle macropermanenti, al cuidado de Giovanni Comandè y Rainieri Domenici, Pisa, Ediciones ETS, 2005, pág. 125 y ss.. (54)BILOTTA, Francesco, Il danno alla persona nel diritto peruviano. Daño al bienestar, daño al proyecto de vida e danno esistensiale: una lectura comparatistica, en “Responsabilità Civile e Previdenza”, LXXII, N° 4, Milano, Giuffrè, aprile 2007 y en “Actualidad Doctrinaria”, N° 166, Lima, Gaceta Jurídica, septiembre del 2007, pág. 293 y ss.. (55)BILOTTA, Francesco, Il danno alla persona nel diritto peruviano. El daño al bienestar, daño al proyecto de vida e danno esistensiale: una lectura comparatistica, ob. cit., pág. 989 en idioma italiano y pág. 294 de la versión en castellano. (56)BARGAGNA, Marino, Rilievi critici ed spunti recostruttivi, en el volumen “La valutazione del danno alla salute”, Padova, CEDAM, edición de 1996, pág. 170. La glosa se recoge en nuestro artículo Hacia una sistematización del daño a la persona, en “Cuadernos de Derecho” N° 3, Lima, Universidad de Lima, 1993, pág. 33-34 así como en otras publicaciones como “Estudios en honor de Pedro J. Frías”, Córdoba, Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales, 1994; en “Ponencia I Congreso Nacional de Derecho Civil y Comercial”, Lima, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 1994; en “Gaceta Jurídica”, N° 79-B, Lima, junio del 2000 y en la “Revista do Direito Civil”, Nº 75. (57)Entendemos “salud” como el amplio concepto expresado en 1946 por la Organización Mundial de la Salud en el sentido de bienestar de la persona en lo económico, social, emocional. De ahí que la adjetivemos como “integral”. (58)TABOADA CÓRDOVA, Lizardo, Elementos de la responsabilidad civil, segunda edición, Lima, Grijley, 2003, pág. 68 y ss.. (59)DÍAZ CÁCEDA, Joel, El daño a la persona y el daño al proyecto de vida. Una aproximación a la doctrina y su aplicación en el ámbito nacional e internacional, Lima, Jurista Editores, 2006. (60)VARSI ROSPIGLIOSI, Enrique, Derechos de la persona, proyecto de vida y deporte en el pensamiento del maestro peruano Carlos Fernández Sessarego, en “El Peruano”, Lima, enero-febrero de 2007, pág. 6. (61)DÍAZ CÁCEDA, Joel, El daño a la persona y el daño al proyecto de vida. Una aproximación a la doctrina y su aplicación en el ámbito nacional e internacional, ob. cit., pág. 193. (62)WOOLCOTT, Olenka, La experiencia peruana sobre el daño a la persona y su compensación, en “Revista Jurídica del Perú” N° 86, Lima, abril del 2008. y en “Advocatus”, N° 17, Lima, 2007-2. (63)GARCÍA RAMÍREZ, Sergio, Las reparaciones en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en “Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional”, N° 3, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 1999, pág. 342. (64)GARCÍA RAMÍREZ, Sergio, Las reparaciones en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ob. cit., pág. 323. (65)GARCÍA RAMÍREZ, Sergio, El futuro del sistema interamericano de protección de los derechos humanos, en “La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, México, UNAM-Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2001, pág. 1143. (66)FERRER MAC GREGOR, Eduardo, Del amparo nacional al amparo internacional, en htpp:/www.realidadjuridica.uabe.mxlrealidad/file/amparo.doc. (67)FAÚNDEZ LEDESMA, Héctor, El sistema interamericano de protección de los derechos humanos. Aspectos institucionales y procesales, San José de Costa Rica, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 1999, pág. 520. (68)CALDERÓN GAMBOA, Jorge Francisco, El daño al proyecto de vida por violación de los derechos humanos, México, Porrúa, 2005. (69)CALDERÓN GAMBOA, Jorge Francisco, La reparación del proyecto de vida en un caso de tortura, en httpportal.sre.gob.mx/pcdh/librería/libro3.html y en http://www.jus.unitn.it/CARDOZO/Review/home.html. (70)CALDERÓN GAMBOA, Jorge Francisco, El daño al proyecto de vida por violación a los derechos humanos, ob. cit., apartado 1.3.1. (71)DÍAZ SCHWERTER, José, La resarcibilidad del daño no patrimonial en América Latina, en htpp.juridicas.unam.mx.sisjurcivilpdf1-63s.pdf. (72)ALVES DE ALMEIDA, Amaro, Dano existencial. A tutela da dignidade da pessoa humana, en la revista “Direito Privado”, N° 24, octubre-diciembre 2005. (73)Httpwww.bibliotecavirtual.clacso.org.ar/ar/libros/Cuba/ovidio4rtf. (74)httpwww.cejil.org. (75)JASPERS, Karl, La fe filosófica, ob. cit., pág. 60. (76)SARTRE, Jean Paul, El ser y la nada, tomo III, ob. cit., pág. 20. (77)SARTRE, Jean Paul, El ser y la nada. tomo III, ob. cit., pág. 19. (78)SARTRE, Jean Paul, El ser y la nada, tomo. III, pág. 25. (79)SARTRE, Jean Paul, El ser y la nada, tomo III, ob. cit., pág. 24. (80)MOUNIER Emmanuel, El personalismo, ob. cit., pág. 42. (81)SARTRE, Jean Paul, El ser y la nada, tomo III, ob. cit., pág. 24. (82)KIERKEGAARD, Sören, El concepto de la angustia, ob. cit., pág. 118. (83)JASPERS, Karl, La fe filosófica, ob. cit., pág. 60-61. (84)MOUNIER, Emmanuel, El Personalismo, ob. cit., pág. 132. (85)MOUNIER, Emmanuel, El personalismo, ob. cit., pág. 36. (86)SARTRE, Jean Paul, El ser y la nada, ob. cit., tomo III, pág. 82. (87)JASPERS, Karl, La fe filosófica, ob. cit., pág. 45. (88)Conocemos el caso de dos inteligentes colegas abogados, uno ya desaparecido, que creyeron que su vocación profesional era la de ser ingeniero. Ingresaron a la universidad donde se imparten dichos conocimientos. No obstante, después de concluir su primer año de estudios, abandonaron esta carrera al comprender que ser ingeniero no era su llamado interior, su vocación. Ambos cambiaron de universidad y, como está dicho, terminaron como muy competentes y reconocidos abogados. A nosotros, como lo hemos narrado, nos sucedió lo mismo, pero tuvimos la fortuna de darnos cuenta del error que íbamos a cometer pocos días antes del examen de ingreso a la Universidad de Ingeniería. (89)SCHELER, Max, El puesto del hombre en el cosmos, ob. cit., pág. 62-63. (90)SCHELER, Max, El puesto del hombre en el cosmos, ob. cit., pág. 64. (91)ALPA, Guido, Il danno biologico, Padova, CEDAM, 1987, pág. XII. (92)BUSNELLI, Francesco D., Il danno alla persona al giro di boa, en “Danno e responsabilità”, 2003. pág. 237.