Este artículo tiene como norte mostrar el camino recorrido, tanto legislativamente como a través de la normativa interna del Poder Judicial, en vías de la implementación del expediente judicial digitalizado en Argentina; y como ese avance se ha visto interpelado por el surgimiento de la pandemia del COVID-19, enfermedad infecciosa causada por el virus SARS-CoV-2, cuya alta tasa de contagios ha puesto en jaque al mundo entero[2]. En lo pertinente al presente trabajo, la pandemia ha motivado la implementación de medidas de emergencia sanitarias, como la instauración del aislamiento social, preventivo y obligatorio. Dicha medida fue acompañada por la cabeza de nuestro poder judicial decretando feria extraordinaria y autorizando el teletrabajo de los operadores judiciales, lo que resulta posible gracias a la firma digital y la firma electrónica, las conexiones remotas y el expediente digital. Considerando el contexto actual, nos preguntamos si es viable que la digitalización se torne la regla, y no la excepción, para sobrellevar ésta etapa asegurando el acceso a la justicia para todos los habitantes del suelo argentino, y como parte de un nuevo paradigma en el Servicio de Administración de Justicia de aquí en adelante.
Palabras Claves:
Digitalización, e-justicia, pandemia, acceso a la justicia, firma digital.
Por temor, por desconfianza, por desconocimiento o por comodidad, los operadores de la Justicia se han mantenido renuentes a la incorporación de nuevas herramientas tecnológicas ya no como instrumentos probatorios, más sí como formas de gestionar los expedientes judiciales. Sin embargo, como todo recambio generacional, la incorporación de nuevos agentes que se han desarrollado profesionalmente junto con Internet y la masividad de los ordenadores, permitió que se planteen nuevos interrogantes ante la cotidianidad de la tarea llevada adelante puertas adentro de los Tribunales.
De la mano de la firma digital, la firma electrónica y las notificaciones realizadas de esa manera, el proceso judicial se ha empezado a sustanciar de una manera mucho más ágil, consciente de la esencialidad que impone el principio de celeridad procesal. Sin embargo, hace semanas el Servicio de Administración de Justicia se ha visto interpelado por un fenómeno de implicancias mundiales como hace décadas no se veía: la pandemia del COVID-19, un tipo de coronavirus que surgió a fines del mes de noviembre del año 2019 en China y que a la fecha se ha extendido a casi la totalidad de los países del globo[3].
Ésta interpelación se materializa en la carencia del recurso humano en la sede judicial. Magistrados, funcionarios y empleados, salvo aquellos que la función pública los convoca por casos de excepcional urgencia, realizan labores mediante teletrabajo desde sus domicilios, sujetándose al aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado por el Poder Ejecutivo Nacional[4], y que en la órbita tribunalicia se ha impuesto como feria judicial extraordinaria[5]. Y aunque la mencionada feria limita las actuaciones a las que se dará trámite y los actos procesales que se celebrarán a aquellas que resulten imperiosamente urgentes, cierto es que nos acerca a la reflexión que me convoca a escribir éstas líneas: el Servicio de Administración de Justicia debe, de manera imperativa, digitalizarse.
El presente trabajo recoge el concepto de e-justicia, la trayectoria que se ha recorrido en términos de digitalización de la labor judicial, los inconvenientes que plantea mantener un sistema tradicional de expedientes en formato papel, las iniciativas llevadas a cabo para continuar con el trabajo de los órganos judiciales en el contexto de una pandemia y cómo instaurar un nuevo paradigma que de la mano de las herramientas tecnológicas permita un servicio de justicia más eficaz.
Éste concepto abarca aquellos procesos que se dan dentro del Poder Judicial y que mediante el uso de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) propugnan la reducción de tiempos y costos.
Al respecto Hugo Vaninetti ha indicado que e-justicia implica como beneficios un incremento de la velocidad y efectividad en el procesamiento de la información en todo proceso judicial, una mejora la calidad del servicio en la administración de justicia (en tiempo, fondo y forma), por ende, producir la agilización de la tramitación de las causas, permite integrar, vertical u horizontalmente, las distintas instancias de la justicia, y de ésta con otras instituciones (ej.: policía), un aumento de la transparencia, un acceso universal al proceso y sus fases enterándose del avance de la causa vía Internet (guardando debidos niveles de seguridad y confidencialidad mediante sistemas de encriptación, empleo de firma digital y electrónica, etc.). Todo esto provocará que se llegue a una información ágil y al instante para todos los actores de la gestión judicial, y que con la instauración del expediente judicial electrónico, se logrará minimizar el movimiento y la utilización de documentos en formato papel (elevaciones, pases, vistas, préstamos, traslados, copias, notificaciones), lo que acelerará al poder realizarse vía correo electrónico firmados digitalmente, acelerando sustancialmente las tramitaciones[6].
III. Del expediente en formato papel a la digitalización [arriba]
Hasta el 1 de junio del año 2011, fecha en que se sancionó la Ley Nº 26.685[7] que autoriza la utilización del expediente digital en la justicia nacional, se desarrollaron varios proyectos tecnológicos que buscaban posicionarse en las antípodas del “cosido de expedientes”, una tarea antiquísima y poco productiva para la cotidianidad judicial.
Podemos coincidir en que el primer gran paso coordinado se dio el 6 de septiembre del 2001, cuando se celebraron el Convenio sobre Sistema de Información para la Justicia Argentina y el Convenio de Comunicación Electrónica Interjurisdiccional, rubricados entre representantes de los Superiores Tribunales de Justicia de todas las provincias, la Procuración General de la Nación, la Defensoría General de la Nación y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Dichos Convenios tenían tres finalidades: llevar a cabo un plan conjunto de mejoramiento de los sistemas de información y la ejecución de un Sistema de información sobre la Justicia Argentina; buscar alternativas que contemplen la situación de cada jurisdicción, otorgando a su vez herramientas accesibles y sencillas, compartiendo información y colaborando con la capacitación de los recursos humanos que se destinen al efecto a través de reuniones y seminarios; y promover la participación de los demás Poderes Judiciales y Ministerios Públicos del país y extranjeros, en el marco de la cooperación jurídica internacional.
Así, por primera vez, se asentó una búsqueda organizada de alcanzar una sistematización informática del Servicio de Justicia a nivel nacional, surgida del consenso y aunando esfuerzos en pos de alcanzar dicha meta, esfuerzo para nada deleznable si se considera el contexto socioeconómico vivido durante el año 2001.
Pocos meses después se sancionaría la Ley Nº 25.506[8] de firma electrónica y digital, que reconocía el empleo de las mismas, y su eficacia jurídica en las condiciones establecidas. La ley define la firma digital como “el resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su exclusivo control”, y se presume, salvo prueba en contrario, que el documento suscripto mediante firma digital no ha sido modificado desde el momento de su firma. El Art. 3º de la ley dispone como principio general que cuando los preceptos legales requieran la firma manuscrita del titular de un documento, la misma se tendrá por cumplida con la firma digital, otorgándole el mismo valor probatorio a ambos tipos de firma.
La firma electrónica es el conjunto de datos integrados, ligados o asociados de manera lógica a otros datos electrónicos, utilizado por el signatario como su medio de identificación y que no llega a cumplir los requisitos establecidos por la ley para ser considerado firma digital. Es decir, la firma electrónica actuaría como el género, mientras que la Firma Digital sería la especie.
La Ley Nacional N° 25.506 abrió perspectivas en el uso de la firma digital, sobre las cuales el Poder Judicial ha ido avanzando, siendo su voluntad profundizar las acciones para que esa actividad sea de carácter obligatorio, apreciando conveniente autorizar el uso de la misma para la realización de comunicaciones que materialicen trámites administrativos o judiciales entre los organismos jurisdiccionales, así como con otros órganos administrativos, como ser las Policías y los Registros de otras jurisdicciones.
Los primeros avances locales en las provincias se dieron en Río Negro, con la Resolución Nº 398/05 del Superior Tribunal de Justicia[9], que habilitó en forma gradual, permanente y obligatoria el uso de la firma digital (2005), Mendoza, mediante la Ley Provincial Nº 7995, que agregaba al Art. 101 del Código Procesal Civil local, el apartado VI de firma digital[10], y San Juan, que mediante la Ley Provincial Nº 7942, también incorporaba la utilización de la firma digital (2009)[11], entre otros ejemplos.
También es dable destacar el trabajo llevado adelante por la Comisión Nacional de Gestión Judicial, creada en el año 2007 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, encabezada por el entonces Presidente de la Corte, Dr. Ricardo Lorenzetti, e integrada por jueces de todo el país. El paradigma que propuso la Comisión en su momento se distinguía por reconocer a la gestión judicial como una herramienta de apoyo a la labor de los jueces, así como también la búsqueda de una mejora continua en el trabajo que cotidianamente cumplen magistrados, funcionarios, empleados, auxiliares y abogados. Los objetivos de la gestión judicial se centraban en los siguientes ejes: gestión administrativa organizacional, rediseño de procesos, coeficiente de gestión judicial, firma digital, notificación electrónica y expediente digital.
En la Provincia de Buenos Aires, se avanzó mediante la sanción de la Ley Nº 14.142 (2010) que incorporaba la notificación por correo electrónico en el Código Procesal Civil y Comercial provincial[12], y el Acuerdo 3540/11 de la Suprema Corte de Justicia, que reglamentaba la notificación por medios electrónicos[13].
Clave fue la tarea llevada adelante en la IV Conferencia Nacional de Jueces (2010), cuya Comisión de Gestión e Informática informó la creación de un data center con capacidad para concentrar la información de todo el país, un sistema de notificaciones y pagos electrónicos con firma digital, la distribución de ocho mil computadoras y doscientos scanners para comenzar la digitalización de expedientes y realizó una demostración de comunicación con los principales centros del país a través de videoconferencias. Por otra parte se presentó el plan nacional de gestión, con los instrumentos para una gestión moderna de los juzgados de todo el país[14].
Así, llegados al año 2011 el Poder Judicial, pero sobre todo la Justicia Nacional, venía dando muestras de un demandado avance en materia de gestión y digitalización, cuyo corolario fue el aspecto normativo que se saldaría con la sanción de la Ley Nº 26.685 el día 1 de junio del 2011, que autorizó la utilización de expedientes, documentos, firmas, comunicaciones, domicilios electrónicos y firmas digitales en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial de la Nación, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales.
Ese fue el puntapié inicial para una federalización coordinada de la digitalización del Servicio de Justicia: la Ley Provincial Nº 4142 permitió al Poder Judicial de Río Negro[15], desde el año 2011, reemplazar las notificaciones tradicionales por notificaciones electrónicas, con el fin de reducir el tiempo de gestión de expedientes, disminuir el uso de papel, evitar errores, unificar criterios de trabajo y facilitar la tarea cotidiana de los trabajadores, auxiliares y usuarios del servicio de justicia.
Por otro lado, ese mismo año el Máximo Tribunal de la Nación, mediante la Acordada Nº 31/11, estableció el deber de constituir domicilio electrónico para las causas judiciales que tramiten ante sus estrados, e implementó a esos fines el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos (SNE)[16].
Asimismo, en el año 2013 se sancionó la Ley N° 26.856, cuyo Art. 1º estableció que la Corte Suprema de Justicia de la Nación y los tribunales de segunda instancia que integran el Poder Judicial de la Nación debían publicar íntegramente todas las acordadas y resoluciones que dicten, el mismo día de su dictado, y que las sentencias debían ser publicadas una vez notificadas a las partes[17].
Siguiendo con la federalización de la digitalización judicial, en el año 2014 se procedió a digitalizar los juzgados civiles de Posadas, Oberá, Eldorado, Puerto Iguazú y Puerto Rico, además del de Familia de la Capital del Monte, en la Justicia de la Provincia de Misiones, destacando la creación del Sistema de Gestión de Expediente Digital Judicial (SIGED), que resulta ser de uso obligatorio por parte de los jueces y funcionarios judiciales. Por medio de éste se puede, entre otras cosas, rastrear rápidamente los antecedentes de una persona por delitos y contravenciones como las de tránsito. Se indicaron tres ejes en esa transformación: la digitalización, la reingeniería y la gestión[18].
El año 2017 fue un año altamente fructífero en concepto de e-justicia: en agosto de ese año en Entre Ríos la digitalización se plasmó en una ley que equiparó el uso del expediente electrónico y la firma digital con sus equivalentes en papel[19].
Asimismo, mediante la Resolución 42/2017 del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se estableció el Expediente Judicial Electrónico (EJE) que mediante la utilización de la firma digital, la estandarización de la información y la notificación electrónica, aparte de agilizar y despapelizar, reduce los costos operativos de la Justicia[20].
Por otro lado, la provincia de San Luis dispuso su despapelización total, y el Superior Tribunal de Justicia provincial estableció el reglamento para ello en todos los fueros donde los casos se tramitan con la utilización de la firma digital, y se realizan diligenciamientos y notificaciones mediante correo electrónico[21].
En Salta la notificación electrónica con firma digital ya se está aplicando en la Corte de Justicia y el fuero laboral, orientándose hacia la despapelización y el expediente digital[22].
Mediante la Acordada 11/2018 del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro dispuso el fin de la era de los expedientes cosidos en la Justicia rionegrina al “suprimir la práctica del cosido con hilo y aguja para todos los expedientes judiciales y administrativos que se formen o en formación”, mientras se tramita judicialmente mediante expediente digital los procesos penales y algunos procesos del fuero civil. El objetivo de la norma era simplificar el trabajo en los organismos judiciales y las áreas auxiliares pues “la tarea de descoser y volver a coser un expediente -a veces en varias oportunidades durante un mismo día- conlleva considerable tiempo”. Por otra parte, al dictar la Acordada, los jueces del Superior Tribunal valoraron
“negativamente, por cierto, que la labor de cosido (…) es llevada a cabo por agentes judiciales que, en muchos organismos jurisdiccionales y en razón del volumen de causas allí tramitadas, ocupan en tal tarea toda su jornada de trabajo, en desmedro de otras”[23].
Para ir cerrando éste acápite, considero pertinente mencionar la Acordada 3/2015 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que estableció la obligatoriedad de, en el plazo de 24 horas de realizada la presentación en formato papel, su ingreso digitalizado al Sistema Electrónico. Y ello conlleva ser pasible de sanción, teniéndose por no presentado el escrito, en punto a la informatización de los procesos judiciales[24]. Éste es, a nivel nacional, el mejor ejemplo y tal vez el nacimiento del expediente digital en consonancia con el concepto de e-justicia.
El camino recorrido hasta la fecha ha sido fructífero, de amplio crecimiento en relación a la firma digital y a la firma electrónica, notificaciones electrónicas y expediente digital. Sin embargo, tal como indicara al comienzo del presente artículo, las mayores dificultades para el avance y consolidación de éste no tan nuevo paradigma, residen en la perspectiva del recurso humano sobre la cuestión, y la escasez de recursos materiales que posibilitarían la misma. Estos temas serán abordados a continuación.
IV. El expediente papel y la gestión tradicional, y la necesidad de cambio [arriba]
En la actualidad, podríamos decir que dentro de los operadores de justicia coexisten dos tipos con una sutil diferencia entre ellos, pero que, a los fines del presente artículo, se revela de capital importancia: el acceso temprano y la consecuente maniobrabilidad tanto de ordenadores como de teléfonos móviles. Los expertos definen a los nacidos con anterioridad a 1979 (fecha en que se comienza a conceptualizar sobre la temática) como ‘inmigrantes digitales’, y los nacidos con posterioridad a esa fecha, como ‘nativos digitales’[25]. Y a la hora de hablar de e-justicia, la diferencia se hace notoria.
Anteriormente hemos mencionado la costumbre del cosido de expedientes, la que tuvo consagración normativa en la Acordada 34/81 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Ésta reglamentaba la estructura y el funcionamiento del Archivo General del tribunal, y su Art. 17º Inc. B rezaba textualmente “De la recepción de expedientes judiciales. Los expedientes que se reciban en el Archivo deberán cumplir los siguientes requisitos (…) estar íntegramente foliados y cosidos, con sus cuerpos, incidentes y agregados unidos por cuerda separada” (sic)[26].
Ésta acordada del Máximo Tribunal tuvo su correspondiente réplica en los superiores tribunales de justicia de cada provincia, y si le otorgamos relevancia a ello es porque representa uno de los máximos motivos para la creación de un expediente digital.
Si bien es cierto que el cosido estaba destinado al reaseguro de la integridad material del expediente y su contenido, junto a la foliatura del mismo, no debemos olvidar la inmensurable pérdida de tiempo que representaba para los agentes judiciales destinados a dicha tarea.
Hoy en día, la incorporación de actuaciones, escritos, resoluciones y documentación de interés en formato papel acarrea serios conflictos como puede ser el extravío, la alteración, la incorporación errónea, entre otros.
Asimismo, debemos ponderar el gasto excesivo en materiales como resmas de papel y tóner de impresoras. A esos fines, podemos citar por ejemplo la erogación realizada por la Procuración General de la Provincia de Buenos Aires en marzo del corriente año, mediante la Resolución Nº 117/2020 por un total de 130.000 resmas de papel para cubrir un período de dieciocho meses, con un valor aproximado de $ 40.862.900,00[27].
También los procesos de gestión del expediente judicial en formato papel resultan anacrónicos. En una entrevista otorgada a fines del año 2014, el ministro del Superior Tribunal de Justicia de Misiones, Sergio Santiago, expresó “En un juzgado hemos analizado los procedimientos, con participación de los mismos empleados judiciales y de un ingeniero industrial, y caímos en la cuenta de que la mitad de los pasos que se hacían no eran necesarios y se seguían realizando por una cuestión de costumbre que nadie había cambiado”. Entonces destacó que “sólo reduciendo esos pasos y reordenando inclusive la estructura física de los sectores que estaban relacionados pero alejados entre sí, avanzamos un montón”. Asimismo refirió que, al estar los expedientes on line e irse actualizando a medida que surgen nuevos hechos relacionados con el caso, los abogados, jueces y demás funcionarios del Poder Judicial pueden consultarlos en cualquier momento, incluso los fines de semana, con un código de acceso[28].
Sobre ello, es pertinente indicar que a diario las mesas de entradas de las sedes judiciales son visitadas por abogados y procuradores que se presentan con la mera finalidad de “tomar vista”, que es, ni más ni menos, la forma de anoticiarse sobre las novedades del proceso que no implican la necesidad de notificación a la parte.
Y esta notificación ha de realizarse, por suerte cada vez menos, en formato papel, y el diligenciamiento correrá por personal judicial o de alguna fuerza de seguridad. Asimismo, de igual manera se cumplimenta con el diligenciamiento de oficios a organismos públicos o privados, y a las partes que intervienen en autos, tales como víctimas, denunciantes, imputados, peritos y testigos; ello aun cuando en pleno año 2020 pocas personas y organismos carecen de correo electrónico.
La demora en la tramitación de un expediente judicial puede devenir en un retardo procesal y consecuentemente en la denegación del acceso a la justicia, lo que resulta violatorio de garantías constitucionales. Por ello no resulta un tema menor los inconvenientes al respecto que plantea la gestión de un expediente en formato papel, como mencionamos anteriormente el extravío de sus partes, sino también del expediente en su totalidad.
Así tenemos un abanico de motivos por los cuáles optar por el camino de la digitalización de la labor judicial: el gasto económico, el dispendio temporal en la tarea de los agentes judiciales y en la duración del proceso, la inmediatez en el contacto con el expediente, y la indubitabilidad de la notificación con el rigor procesal necesario para su validez.
Frente a ello, los nativos digitales se aprestan con soltura al avance hacia el expediente digital, lo que implica que, frente a la evidencia reunida, los inmigrantes digitales hagan el esfuerzo de abandonar sus reservas y recordar que, ante todo, son operadores del Servicio de Justicia.
V. La digitalización judicial como respuesta a la pandemia [arriba]
El 11 de marzo del 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró al COVID-19 como pandemia, ante los niveles de contagio y transmisión comunitaria a nivel mundial. En consonancia con ello, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante la Acordada Nº 4/20, resolvió declarar inhábiles los días 16 al 31 de marzo del presente para las actuaciones judiciales ante todos los tribunales que integran el Poder Judicial de la Nación[29].
A los fines del presente artículo, la relevancia de ésta acordada radica en el punto 11º del resolutorio, que reza
“Disponer que partir del 18 de marzo del 2020 -con excepción de las presentaciones iniciales que no puedan ser objeto de ingreso digital-, todas las presentaciones que se realicen en el ámbito de la Justicia Nacional Federal serán completamente en formato digital a través del IEJ (Identificación Electrónica Judicial), registrada en cada una de las causas. Dichas presentaciones deberán estar firmadas electrónicamente por el presentante (arts. de la Ley N° 25.506, Art. 286 y 288 del Código Civil y Comercial de la Nación, y lo establecido por la Ley N° 26.685). Tales presentaciones y su documentación asociada tendrán el valor de Declaración Jurada en cuanto a su autenticidad, serán autosuficientes y no deberá emitirse copia en formato papel”.
Así, frente a ésta situación excepcional y de emergencia sanitaria, nuestro Máximo Tribunal echó mano a la vía de presentación electrónica a fines de garantizar el acceso a justicia para las partes, salvaguardando la integridad física de éstas como así también de los operadores judiciales.
Ello también se vio reforzado mediante la Acordada Nº 6/20, dictada con posterioridad al Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 que impuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio; ésta Acordada, en el punto 7º, dispone
“Habilitar el trabajo desde sus hogares en el ámbito del Poder Judicial de la Nación fin de que los magistrados, funcionarios y empleados que no sean convocados a prestar servicio en los tribunales de guardia puedan seguir prestándolos desde su domicilio, ello de acuerdo a lo que disponga el titular de la dependencia”.
Así, la modalidad de teletrabajo, muchas veces impensada al menos en la órbita tribunalicia, ha demostrado ser una herramienta de gran utilidad, en cuanto permite la realización de prácticamente todas las tareas de un despachante desde su hogar, utilizando los instrumentos tecnológicos de validación para los documentos que requieran firma digital, y la notificación electrónica para su diligenciamiento y presentación ante los órganos judiciales y administrativos de los que se trate.
Asimismo, el acápite 7 arriba mencionado, indica “En las jurisdicciones donde se aplica el régimen acusatorio en materia penal, las audiencias deberán utilizar, en la medida de la disponibilidad, el sistema de videoconferencia”. Ésta modalidad, utilizando plataformas de audio y vídeo de transmisión inmediata, permitió llevar adelante los actos procesales que de forma habitual se realizan presencialmente resguardando la salud física de los intervinientes en los mismas.
Por otro lado, la Acordada Nº 9/20 dispuso que se habilite la feria para que se ordenen a través del sistema informático las libranzas que sean exclusivamente de manera electrónica de los pagos por alimentos, por indemnización por despido, por accidentes de trabajo, por accidentes de tránsito y por honorarios profesionales de todos los procesos. De ésta manera, se permitió ordenar los pagos judiciales en un contexto donde la situación económica hace urgir los mismos[30].
Luego tenemos la Acordada Nº 11/20, la que considero de capital importancia, por cuanto aprueba el uso de la firma electrónica y digital en el ámbito de la C.S.J.N. respecto de los diferentes actos jurisdiccionales y administrativos que suscriban los Ministros y los Secretarios de Tribunal (mediante la Acordada Nº 12/20 se aprobó el uso de la firma electrónica y digital en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, respecto de todos los magistrados y funcionarios de las instancias inferiores que desarrollan su actividad con el Sistema de Gestión Judicial)[31] ¿Y por qué entendemos que estas Acordadas son tan importantes? Por el simple hecho que consagran incluso para la cabeza del Poder Judicial de nuestra Nación la utilización de e-justicia para asegurar el normal funcionamiento del Servicio de Administración de Justicia.
Las distintas cabezas de los Poderes Judiciales provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también la Procuración General de la Nación, han adoptado sendas medidas de igual tenor, promoviendo la integración de la ciudadanía mediante su máxima difusión e incluso poniendo a disposición de los justiciables canales de comunicación tales como correos electrónicos, a través de los que por ejemplo se pueden radicar denuncias[32].
En éste contexto, es importante destacar que el Servicio de Administración de Justicia, con los recaudos propios que impone la situación de emergencia sanitaria, se encuentra en pleno funcionamiento, y ello es gracia en gran parte a la e-justicia.
VI. Hacia un nuevo paradigma: justicia digital plena [arriba]
Hoy toda la sociedad se encuentra haciendo frente a una crisis que está conmoviendo sus propios cimientos. Frente a ello, podemos decir con orgullo que la respuesta de los órganos judiciales se encuentra a la altura de las circunstancias, tanto en medidas generales como particulares.
Sin embargo, momentos como éste nos invitan a la reflexión: sí hemos logrado utilizar con eficacia las herramientas digitales que permiten un servicio de justicia electrónico en un contexto de desestabilidad internacional y nacional ¿Qué nos impide implementarlo de forma definitiva?
Para Néstor Raúl Londoño Sepúlveda[33] existen fundamentalmente dos formas en que el proceso judicial puede trabajar con las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TIC, las cuales son:
a) Como un instrumento de apoyo. Las TIC apoyando diversos procedimientos o actuaciones, facilitándolos, pero esencialmente el proceso judicial se administra y desarrolla “fuera de línea”. En la actualidad podemos ver este tipo de interacción en nuestro sistema judicial gracias a la posibilidad que tienen los usuarios de la administración de justicia en Colombia de consultar a través de Internet el estado de los procesos en algunas de las ciudades más importantes del país, a través del sitio web de la Rama Judicial.
b) Como herramienta de administración de todo el proceso judicial, sin importar que algunas actuaciones se realicen fuera de línea. Las TIC, como un verdadero sistema de solución en línea de controversias, alcanzando la meta final y más ambiciosa: la relación más estrecha posible entre las TIC y la administración de justicia, una vez se han superado todos los desafíos que la tecnología le impone a la concepción tradicional del proceso, tales como la identificación plena de los sujetos procesales, el reconocimiento de los documentos electrónicos y la seguridad sobre las actuaciones procesales, entre otras.
Los principales beneficios que acarrea la e-justicia son:
- Un sistema judicial más eficiente (las TIC aumentan la productividad y disminuyen los costos de transacción dentro de un sistema que requiere mucha información).
- Un sistema judicial más efectivo (las TIC reducen la duración de los procedimientos, ahorrando tanto Tiempo y dinero, y pone los sistemas de manejo y procesamiento de documentos al alcance de los jueces y tribunales).
- Mayor acceso a la justicia (las TIC proporcionan la mejor información disponible y una mejor comprensión tanto del funcionamiento de los tribunales como de los instrumentos jurídicos.
- Un sistema jurídico más transparente (las TIC permiten un mejor control de los casos y permiten una mejor evaluación cualitativa y cuantitativa de los productos).
- Un aumento de la confianza de los beneficiarios en el sistema.
- Mayor legitimidad del poder judicial.
Entiende el magistrado peruano Edgardo Torres López
“Se aprecia que los despachos judiciales (y en general todo el sector administrativo), están sometidos a una doble tensión: Un incremento de procesos y una mayor necesidad de prestar servicios en menor tiempo, lo que al final puede generar el colapso de la organización o al servicio ineficiente realmente existente. En el sistema actual de justicia, si crece la carga de expedientes judiciales, la solución común es procurar acelerar el ritmo de trabajo con estímulos o amenazas de sanciones, o procurar aumentar el número de personas, infraestructura, presupuestos y logística”.
Es de una manera tan simple que encontramos soluciones a una cuestión coyuntural: la necesidad imperiosa, en tanto garantía constitucional, de brindar un acceso a la justicia lo más inmediato posible, aplicando principios de celeridad y economía procesal, ponderando la utilización de todos los recursos materiales digitales y capacitando a los operadores judiciales para su obligatoria utilización.
Asimismo, es necesario destacar la necesidad de interconexión entre los distintos sistemas de digitalización de expedientes, que permita vincular a los operadores que intervienen en el proceso y dar una visualización completa del proceso de manera digital, obrando en el mismo las actuaciones que labren tanto los órganos jurisdiccionales, el Ministerio Público y la Defensa, pública y/o privada. Ello por cuanto a la fecha, en el mejor de los casos, las estructuras del Poder Judicial cuentan en un mismo fuero, con la misma competencia y en un pie de interconexión, con varios sistemas en paralelo, que muchas veces no permiten migrar datos entre sí de manera automática, aunque consideramos que lo ideal sería que se gestione toda la carga en un mismo sistema. Uno de los mejores ejemplos es el Sistema Informático del Ministerio Público, utilizado en el fuero ordinario de la Provincia de Buenos Aires, que permite visualizar, en una sola interfaz, todas las actuaciones generadas por los operadores judiciales, sin importar su rol procesal en el mismo, ordenadas cronológicamente y con posibilidad de firma digital y notificación electrónica.
A modo de conclusión, y a título absolutamente personal, digo lo siguiente: No sabemos en qué condiciones vamos a poder sobrellevar ésta crisis, si saldremos de ella o si en su defecto, lidiaremos con su convivencia forzosa por un período de tiempo mayor al que quisiéramos. Pero tiempos así nos invitan a la audacia, a apostar por un crecimiento mayor, a buscar herramientas en los recursos disponibles, a pensar en nuevos instrumentos que nos abran nuevos horizontes.
Y esa es una invitación que los operadores y las operadoras de justicia no podemos rechazar ¿Y por qué no podemos rechazarla?
Porque la justicia es un ideal que todos los Estados deben abanderar, es base de los pactos sociales que nos permiten convivir, y es una garantía de vida digna esencial para todas las personas. Y ello implica una mejora constante, mejora que se materializa en la e-justicia.
Me despido citando a Jane Addams, célebre figura del feminismo y ganadora del Premio Nobel de la Paz en 1931, quién dijo una vez “La verdadera paz no es simplemente la ausencia de guerra, es la presencia de la justicia”. Para hoy y los tiempos que se avecinan, es fundamental recordarlo.
[1] Autor: González, Braian Ezequiel, Abogado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, Auxiliar del Ministerio Público Fiscal de la Nación, Escobar, Buenos Aires, Argentina.
[2] Organización Mundial de la Salud, “Alocución de apertura del Director General de la OMS en la rueda de prensa sobre la COVID-19 celebrada el 11 de marzo de 2020”, 11/03/2020.
[3] Universidad Johns Hopkins, “COVID-19 Dashboard by the Center for Systems Science and Engineering (CSSE)”, 27/04/2020.
[4] Poder Ejecutivo Nacional, “Aislamiento social, preventivo y obligatorio”, Decreto 297/2020 modificatorio de la Ley N° 27.541, 19/03/2020, BORA 20/03/2020.
[5] Corte Suprema de Justicia de la Nación, Acordada N° 6/2020, 20/03/2020.
[6] Vaninetti, Hugo Alfredo: “E-Justicia en el Poder Judicial de la Nación Proyecto de ley que busca instaurar el expediente electrónico”, págs. 9/14.
[7] República Argentina, Ley N° 26.685 de Expediente Digital, 01/06/2011.
[8] República Argentina, Ley N° 25.506 de Firma Digital, 14/11/2001.
[9] Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, Resolución N° 398/05, 24/08/2005.
[10] Provincia de Mendoza, Ley N° 7995 de Firma Digital, 07/01/2009.
[11] Provincia de San Juan, Ley N° 7942 del Código Procesal Civil, Comercial y Minería, 04/02/2009.
[12] Provincia de Buenos Aires, Ley N° 14.142 de Notificaciones Electrónicas, 23/06/2010.
[13] Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Acuerdo 3540/2011, 30/03/2011.
[14] Centro de Información Judicial, “La independencia del Poder Judicial es una garantía del ciudadano”, 03/09/2010.
[15] Provincia de Río Negro, Ley N° 4142 del Código Procesal Civil y Comercial, 11/08/2011.
[16] Corte Suprema de Justicia de la Nación, Acordada N° 31/2011, 13/12/2011.
[17] República Argentina, Ley N° 26.856 de Publicación Íntegra de Acordadas y Resoluciones de CSJN y Tribunales de Segunda Instancia”, 08/05/2013.
[18] Superior Tribunal de Justicia de Misiones, Acordada N° 144/14, 16/09/2014.
[19] Provincia de Entre Ríos, Ley N° 10.500 de Expediente electrónico, 04/07/2017.
[20] Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Resolución N° 42/2017, 22/05/2017.
[21] Superior Tribunal de Justicia de San Luis, Acordada N° 61/17, 24/02/2017.
[22] Corte de Justicia de Salta, Acordada N° 12491/17, 10/10/2017.
[23] Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, Acordada N° 11/18, 27/06/2018.
[24] Corte Suprema de Justicia de la Nación, Acordada N° 3/2015, 19/02/2015.
[25] PRENSKY, Marc: “Digital Natives, Digital Immigrants”, págs. 5/11.
[26] Corte Suprema de Justicia de la Nación, Acordada N° 34/1981, 03/09/1981.
[27] Procuración General de la Provincia de Buenos Aires, Resolución N° 117/20, 09/03/2020.
[28] SANTIAGO, Sergio (02/12/2014). “En 2015 esperan completar la digitalización de la Justicia” Recuperado de https://www.pri meraedicion.com .ar/nota/13 6820/en- 2015-esperan-comp letar-la-digitalizac ion-de-la -justicia/.
[29] Corte Suprema de Justicia de la Nación, Acordada N° 4/2020, 16/03/2020.
[30] Corte Suprema de Justicia de la Nación, Acordada N° 9/2020, 03/04/2020.
[31] Corte Suprema de Justicia de la Nación, Acordadas N° 11/2020 y 12/2020, 13/04/2020.
[32] Procuración General de la Provincia de Buenos Aires, Resolución N° 181/20, 20/03/2020.
[33] LONDOÑO SEPÚLVEDA, Néstor, “El uso de las TIC en el proceso judicial: una propuesta de justicia en línea”, Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, pág.128.