Mumare, María 11-09-2023 - Las barreras sociales en materia de discapacidad y consumo 28-08-2023 - Publicidad engañosa y proceso de comunicación 12-07-2023 - Crisis económica, intangibilidad de la remuneración de los jueces y retardo de justicia. El caso "Boleso" en el sistema interamericano de Derechos Humanos 28-12-2021 - Consumo, salud e información: una tríada a propósito de la ley 27.642 07-08-2020 - La frustración del uso del bien en el nuevo régimen de locaciones
Citados
Código Civil y Comercial de la Nación - Libro Tercero - Derechos PersonalesArtículo 1094 (Argentina - Nacional)Ley 24240 - Actualizada - Defensa del ConsumidorArtículo 54 (Argentina - Nacional)
El tema que abordaré en las líneas que siguen versa sobre la posibilidad de utilizar la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas[2] como una herramienta para la protección de los derechos de los consumidores y usuarios. El propósito es trazar una matriz que de cuenta de las múltiples vinculaciones que existen entre los diecisiete objetivos expuestos en el instrumento internacional, entre los que se encuentra uno especifico relativo a la producción y el consumo responsables, y los intereses jurídicos que busca proteger el derecho del consumidor.
En septiembre de 2015, se aprobó en la Cumbre del Desarrollo Sostenible, en el marco de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Esta agenda contiene diecisiete objetivos de aplicación universal que, desde el 1 de enero de 2016, rigen los esfuerzos de los países para lograr un mundo sostenible en el año 2030.
Los objetivos que surgen de la Agenda 2030 abarcan las tres dimensiones del desarrollo sostenible –la faz económica, social y ambiental– y son de carácter integral e indivisible. Parten de la existencia de una alianza de colaboración, interpelando a agentes públicos y privados para la puesta en marcha de proyectos que conduzcan a su eficaz implementación. Como se desarrollará en el presente artículo, hay una yuxtaposición entre la realidad que pretende transformarse con la implementación de la Agenda 2030 y el equilibrio que se busca alcanzar con la protección jurídica de los consumidores. Se identifican problemáticas comunes y, al igual que los temas planteados en el ámbito de las Naciones Unidas, muchos de los aspectos que regula el derecho del consumo exigen un enfoque multidisciplinar y el involucramiento de distintos actores sociales para alcanzar soluciones efectivas.
La resolución bajo análisis reconoce como antecedente el marco que se delineara a partir de los objetivos de Desarrollo del Mileno[3] y reafirma la importancia de la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como de otros instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos y el derecho internacional.
De conformidad con el corpus iuris internacional, todos los Estados tienen la responsabilidad de respetar, proteger y promover los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas, sin hacer distinción alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento, discapacidad o cualquier otra condición. En materia de consumo, ello encuentra un correlato directo con el trato digno. Así, “…el derecho a un trato equitativo se solapa con el principio antidiscriminatorio y con la garantía de la igualdad, insertándose en una dimensión superior de la equidad y la dignidad humana”[4].
Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) fueron establecidos sobre la base de obligaciones internacionales vigentes para el desarrollo sostenible. Han sido presentados como un marco de coordinación y síntesis de obligaciones internacionales asumidas por los Estados –en los ámbitos económico, social y medioambiental– incidiendo en el plano normativo e institucional de cada uno de los países firmantes[5].
La Agenda 2030 desafía a pensar marcos jurídicos en el largo plazo, superando luchas electorales, emergencias e intereses cortoplacistas. El lema “no dejar a nadie atrás” implica un compromiso real con el interés común que conlleva la obligación de difundir, promocionar y concientizar acerca de los objetivos y sus metas.
Se propone un enfoque basado en los derechos humanos, profundizando el análisis sobre las consecuencias prácticas que se desprenden de la implementación de este paradigma. El desarrollo económico, la justicia social y la protección del medio ambiente se conciben como tres ejes ineludibles si lo que se busca es lograr el bienestar humano.
En ese afán, son múltiples las conexiones que pueden establecerse entre el cuerpo normativo que se ocupa de los derechos de los consumidores y usuarios y los objetivos de desarrollo sostenible. La protección de bienes jurídicos tales como la salud, la educación, el medio ambiente y el consumo en sí mismo considerado, evidencia la complementariedad de ambos enfoques.
Sin perjuicio de la evidente vinculación entre la Agenda 2030 y el principio del consumo sustentable, la articulación de las normas propias del derecho del consumo con los objetivos acordados a nivel internacional excede dicho marco. De este modo, la mirada constitucional y convencional respecto de los derechos humanos comprendidos en el texto de la Agenda 2030, sumada a la exigibilidad de los derechos económicos, sociales y culturales –conforme los lineamientos que se desprenden del art. 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos[6]–, permite explicar por qué los ODS resultan complementarios a otros instrumentos específicos sobre la materia de consumo.
Si la resolución aprobada en las Naciones Unidas se convierte en una guía para el dictado de nuevas leyes y la interpretación de las existentes, ello permitirá ampliar los estándares de protección de otros derechos propios del ámbito del consumo, tales como el acceso a la salud, la educación, la vivienda, los servicios básicos de agua, electricidad o internet. Es decir, al estar los objetivos orientados a la efectiva garantía de los derechos humanos, cabe también reflexionar sobre aspectos vinculados al consumo y la protección de los consumidores en sus necesidades mas básicas o elementales que exceden el binomio consumo-medio ambiente. En ese sentido, si se repara en que
“…el art. 1094 del Código Civil y Comercial de la Nación, en cuanto alude al principio de `acceso al consumo´, debe ser interpretado en el sentido que reconoce el acceso al consumo como derecho humano –implícito en el art. 42 de la CN[7]– que asegura a las personas el acceso a los bienes esenciales o primarios que contribuyen a la calidad de vida”[8], la Agenda 2030 adquiere un valor trascendental en la tarea interpretativa y argumentativa que deben realizar los operadores jurídicos.
A su vez, la identificación de categorías teóricas que fueron expresamente contempladas en la Agenda 2030 permitirá contar con argumentos eficaces a la hora de abordar temáticas vinculadas con la protección de los consumidores en situación de vulnerabilidad.
En definitiva, los Objetivos de Desarrollo Sostenible constituyen un marco teórico propicio para reflexionar sobre los derechos de los consumidores y usuarios y articular las nociones propias de la protección de los derechos humanos con la relación de consumo y sus componentes.
2. La implementación de los ODS en la Argentina [arriba]
En nuestro país, el organismo encargado de coordinar la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible es el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales (CNCPS), dependiente de la Presidencia de la Nación. Fue ratificado para esa función mediante el decreto 499/2017 –del 12/12/2017– iniciando el proceso de alineación entre los objetivos de la Agenda y las prioridades nacionales[9]. Es responsable de la coordinación de todos los Ministerios para adaptar las metas al contexto nacional y realizar su seguimiento. En cuanto a su relación con otras instituciones, el CNCPS también tiene a su cargo la articulación con otros niveles y actores gubernamentales y no gubernamentales[10].
Según lo previsto en el texto de la Agenda 2030, los procesos de seguimiento y examen internacional de la implementación de los objetivos y las metas los realiza el Foro Político de Alto Nivel (FPAN). El Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales presenta los Informes Voluntarios del País ante el FPAN, los cuales constituyen la principal herramienta de seguimiento de los ODS. Junto con la Plataforma Nacional ODS, son la fuente de información más relevante para evaluar los avances que realiza el país en pos del cumplimiento de la Agenda.
Dado el régimen republicano que caracteriza nuestra forma de gobierno, la organización institucional exige que la obligación estatal de garantía de los derechos humanos involucre a los tres poderes: el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial. Los controles recíprocos entre cada uno de ellos y el ordenamiento jurídico como matriz que atraviesa a las tres esferas del poder explican cómo todos los agentes están compelidos a actuar de acuerdo a los estándares que marcan los instrumentos de derechos humanos.
La Honorable Cámara de Diputados de la Nación creó el “Observatorio Parlamentario Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas”[11] con el objetivo de proveer a los diputados y diputadas de la información para cumplir con la misión de promover la adaptación e implementación de los ODS. Se busca que la labor parlamentaria se enriquezca a partir de la sanción de leyes que estén orientadas por una visión global y permitan mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.
La misión del Observatorio es “promover la adaptación e implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas de la República Argentina y realizar su seguimiento”. Las leyes deben propiciar un marco jurídico acorde para alcanzar los ODS y cumplir con la Agenda 2030, asegurando que el Presupuesto Público Nacional sancionado por el Congreso destine los recursos necesarios. Asimismo, es fundamental que estas acciones tengan un seguimiento por parte del Congreso, para poder analizar los avances y desafíos.
A su vez, desde el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación se implementó el Programa Justicia 2020, pensado como herramienta de cumplimiento de las metas institucionales incluidas en la Agenda 2030 de las Naciones Unidas.
Con relación a la labor propia de los operadores judiciales, se ha analizado la posibilidad de que los jueces contribuyan con la implementación los Objetivos de Desarrollo Sostenible a través de los casos judiciales sometidos a su decisión. En ese sentido, se ha estudiado la incorporación de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas –pese a su carácter de soft law– como fuente de argumentos para justificar una interpretación normativa determinada a partir de la realización del llamado control de convencionalidad[12].
3. Los Objetivos de Desarrollo Sostenible en particular [arriba]
Los diecisiete Objetivos de Desarrollo Sostenible son los siguientes:
1. Poner fin a la pobreza en todas sus formas y en todo el mundo.
2. Poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible.
3. Garantizar una vida sana y promover el bienestar de todos a todas las edades.
4. Garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos.
5. Lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las niñas.
6. Garantizar la disponibilidad y la gestión sostenible del agua y el saneamiento para todos.
7. Garantizar el acceso a una energía asequible, fiable, sostenible y moderna para todos.
8. Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos.
9. Construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización inclusiva y sostenible y fomentar la innovación.
10. Reducir la desigualdad en los países y entre ellos.
11. Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles.
12. Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles.
13. Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos.
14. Conservar y utilizar sosteniblemente los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible.
15. Proteger, restablecer y promover el uso sostenible de los ecosistemas terrestres, gestionar sosteniblemente los bosques, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras y detener la pérdida de biodiversidad.
16. Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y construir a todos los niveles instituciones eficaces e inclusivas que rinda cuentas.
17. Fortalecer los medios de implementación y revitalizar la Alianza Mundial para el Desarrollo Sostenible.
De la lectura detenida de estos puntos surge que el fin propuesto consiste en lograr una transformación de los aspectos sociales y materiales en los que se desenvuelven las personas, a efectos de garantizar los derechos humanos a todos los habitantes. Los ODS y los derechos humanos se encuentran interrelacionados y se refuerzan mutuamente. Los derechos humanos ofrecen una guía para la implementación de la Agenda, mientras que los ODS pueden contribuir sustancialmente a su realización.
En ese contexto, el objetivo global es transformar la igualdad formal en una igualdad real. El pleno goce de las libertades fundamentales exige como presupuesto una paridad de condiciones materiales de desarrollo y, frente a ello, el derecho del consumidor tiene mucho para aportar. De allí que resulte fundamental poner en diálogo los contenidos de la resolución de las Naciones Unidas con los fines que justifican la existencia y aplicación del derecho del consumidor. Éste se concibe como un área de convergencia entre el derecho público y privado y pretende alcanzar el equilibrio en la relación de consumo, armonizando los intereses de los proveedores y consumidores para el correcto funcionamiento del mercado.
El conocimiento y la consiguiente aplicación de las metas declaradas en la Agenda 2030 permitirán articular las perspectivas individuales, basadas en la dignidad de cada uno de los seres humanos, con la dimensión plural o colectiva, comprensiva de los intereses económicos, sociales, culturales, políticos y ambientales en juego.
Sea porque se encuentran involucrados bienes colectivos (medio ambiente en general, el agua, la energía, los bosques, la biodiversidad, los ecosistemas, el consumo) o intereses individuales que son afectados en forma individual o plural, la Agenda 2030 se convierte en una matriz para la relectura de categorías teóricas que vienen desarrollándose jurisprudencialmente y que, enfocadas desde una mirada global e integral, adquieren nuevos matices.
En relación a las múltiples vinculaciones que se pueden establecer en torno a los conceptos de derecho y desarrollo, se debe superar la remisión que, desde una mirada generalizadora, muchas veces se produce entre las categorías teóricas de derecho ambiental y desarrollo sostenible[13]. Esto ha quedado expresamente receptado en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo al establecer que “a fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada”[14].
En este sentido, cabe insistir en que, si bien la relación entre las categorías de “desarrollo sostenible” y “protección al consumidor” encuentra un punto de contacto en el llamado “principio de sustentabilidad” o “principio de acceso al consumo sustentable”, no se agota en él. Tanto es así que, en definitiva, los derechos del consumidor consagrados en el art. 42 de la Constitución Nacional deben analizarse también focalizando sobre la necesidad de garantizar los derechos humanos básicos cuya satisfacción esté mediada por relaciones de consumo.
La protección a la salud, a la seguridad y a los intereses económicos, así como el derecho a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno son aspectos que pueden relacionarse con los Objetivos de Desarrollo Sostenible nro. 3, referido a la vida sana y el bienestar, nro. 4 relativo a la educación, nro. 6 sobre agua limpia y saneamiento, nro. 7 referido a energía asequible y no contaminante, nro. 13 relativo a la acción por el clima y nro. 16, vinculado a la paz, justicia e instituciones solidas.
A ello debe añadirse que la Agenda 2030 de las Naciones Unidas hace hincapié en la identificación de grupos vulnerables cuyas necesidades deben ser atendidas prioritariamente. En ese sentido se acentúa la necesidad de empoderar a las personas vulnerables –niños, jóvenes, personas con discapacidad, pueblos indígenas, refugiados, desplazados internos y migrantes, entre otros– y de lograr la igualdad de género (objetivo nro. 5).
Lo que se pretende demostrar es que la vinculación entre las nociones propias del derecho del consumo y del desarrollo sostenible es mucho mas amplia que el principio de sustentabilidad. Sin perder éste su relevancia, es fundamental poder advertir las conexiones que existen entre los derechos humanos que pretende hacer efectivos la Agenda 2030 y las relaciones de consumo que muchas veces enmarcan, en la práctica, el goce y disfrute de tales prerrogativas.
Esta idea ha quedado plasmada en las reformas introducidas en el año 2015, mediante la Resolución 70/186 de las Naciones Unidas, a las “Directrices para la protección del consumidor”. Así, dentro de los principios generales enumerados en el punto III del texto se enuncia que
“…las necesidades legítimas que las directrices procuran atender son las siguientes: a) El acceso de los consumidores a bienes y servicios esenciales; b) La protección de los consumidores en situación vulnerable y de desventaja; c) La protección de los consumidores frente a los riesgos para su salud y su seguridad; d) La promoción y protección de los intereses económicos de los consumidores; e) El acceso de los consumidores a una información adecuada que les permita hacer elecciones bien fundadas conforme a los deseos y necesidades de cada cual; f) La educación del consumidor, incluida la educación sobre las consecuencias ambientales, sociales y económicas que tienen sus elecciones; g) La disponibilidad para el consumidor de medios efectivos de solución de controversias y de compensación; h) La libertad de constituir grupos u otras organizaciones pertinentes de consumidores y la oportunidad para esas organizaciones de hacer oír sus opiniones en los procesos de adopción de decisiones que las afecten; i) La promoción de modalidades de consumo sostenible; j) Un grado de protección para los consumidores que recurran al comercio electrónico que no sea inferior al otorgado en otras formas de comercio; k) La protección de la privacidad del consumidor y la libre circulación de información a nivel mundial”.
La remisión a valores jurídicos tales como la igualdad, la seguridad, la salud, la libertad y la privacidad conlleva la identificación de bienes humanos básicos que deben ser protegidos. A su vez, la cita expresa a los Objetivos de Desarrollo Sostenible previstos en la Agenda 2030 entre los antecedentes reconocidos por la la resolución, da cuenta de cómo la teoría de los derechos humanos –y las condiciones sociales y materiales en las que éstos deben ser respetados– no pueden ignorarse si se quiere lograr una protección acabada de los consumidores y usuarios.
En ese afán, el aporte que realiza la Agenda 2030 consiste en brindar un enfoque global que, a partir del consenso sobre áreas prioritarias de actuación, introduce la protección de los consumidores en el marco de la resolución de conflictos de tipo estructural. Es decir, dada una serie de situaciones de desequilibrio y desigualdad que se pretenden transformar en todas las comunidades, es posible identificar, dentro de esa universalidad de destinatarios, un grupo particular respecto del cual accionar. Los consumidores, como colectivo humano en especial situación de vulnerabilidad económica e informativa, constituyen un sector específico de la sociedad a favor del cual pueden tomarse medidas concretas a fin de garantizar el cumplimiento de los ODS.
4. El consumo como bien jurídico protegido [arriba]
Específicamente relacionado con la materia que nos ocupa, el Objetivo de Desarrollo Sostenible nro. 12 refiere a la producción y el consumo responsables.
Como es sabido, el consumo y la producción mundiales –fuerzas impulsoras de la economía mundial–, dependen del uso del medio ambiente natural y de los recursos de una manera que continúa teniendo efectos destructivos sobre el planeta. El progreso económico y social conseguido durante el último siglo ha estado acompañado de una degradación medioambiental que está poniendo en peligro los mismos sistemas de los que depende nuestro desarrollo futuro[15].
El consumo y la producción sostenibles tratan de desvincular el crecimiento económico de la degradación medioambiental, aumentar la eficiencia de recursos y promover estilos de vida sostenibles. También pueden contribuir de manera sustancial a la mitigación de la pobreza y a la transición hacia economías verdes y con bajas emisiones de carbono.
Las metas que se proponen en la Agenda 2030 para el cumplimiento del Objetivo de Desarrollo Sostenible nro. 12 son las siguientes:
12.1 Aplicar el Marco Decenal de Programas sobre Modalidades de Consumo y Producción Sostenibles, con la participación de todos los países y bajo el liderazgo de los países desarrollados, teniendo en cuenta el grado de desarrollo y las capacidades de los países en desarrollo.
12.2 De aquí a 2030, lograr la gestión sostenible y el uso eficiente de los recursos naturales.
12.3 De aquí a 2030, reducir a la mitad el desperdicio de alimentos per cápita mundial en la venta al por menor y a nivel de los consumidores y reducir las pérdidas de alimentos en las cadenas de producción y suministro, incluidas las pérdidas posteriores a la cosecha.
12.4 De aquí a 2020, lograr la gestión ecológicamente racional de los productos químicos y de todos los desechos a lo largo de su ciclo de vida, de conformidad con los marcos internacionales convenidos, y reducir significativamente su liberación a la atmósfera, el agua y el suelo a fin de minimizar sus efectos adversos en la salud humana y el medio ambiente.
12.5 De aquí a 2030, reducir considerablemente la generación de desechos mediante actividades de prevención, reducción, reciclado y reutilización.
12.6 Alentar a las empresas, en especial las grandes empresas y las empresas transnacionales, a que adopten prácticas sostenibles e incorporen información sobre la sostenibilidad en su ciclo de presentación de informes.
12.7 Promover prácticas de adquisición pública que sean sostenibles, de conformidad con las políticas y prioridades nacionales.
12.8 De aquí a 2030, asegurar que las personas de todo el mundo tengan la información y los conocimientos pertinentes para el desarrollo sostenible y los estilos de vida en armonía con la naturaleza.
12.a Ayudar a los países en desarrollo a fortalecer su capacidad científica y tecnológica para avanzar hacia modalidades de consumo y producción más sostenibles.
12.b Elaborar y aplicar instrumentos para vigilar los efectos en el desarrollo sostenible, a fin de lograr un turismo sostenible que cree puestos de trabajo y promueva la cultura y los productos locales.
12.c Racionalizar los subsidios ineficientes a los combustibles fósiles que fomentan el consumo antieconómico eliminando las distorsiones del mercado, de acuerdo con las circunstancias nacionales, incluso mediante la reestructuración de los sistemas tributarios y la eliminación gradual de los subsidios perjudiciales, cuando existan, para reflejar su impacto ambiental, teniendo plenamente en cuenta las necesidades y condiciones específicas de los países en desarrollo y minimizando los posibles efectos adversos en su desarrollo, de manera que se proteja a los pobres y a las comunidades afectadas.
Mas allá de los propósitos ambiciosos que se describen, entre los aspectos enumerados se destacan dos elementos centrales para la consecución de las metas planteadas y que tienen un correlato directo con el derecho del consumidor. En primer lugar, el rol que deben ocupar los distintos actores sociales, tanto del sector público como privado, en la transformación de prácticas de producción y comercialización. En segundo orden, la información con la que deben contar las personas para modificar hábitos y prácticas que atenten contra los objetivos propuestos.
Respecto del primer extremo, cabe destacar que en el marco de la implementación de la Agenda 2030 se ha promovido y alentado la participación activa de todos los sectores de la comunidad, mediante la organización de foros, encuentros, talleres, actividades de capacitación y de asistencia técnica a entes estatales, organizaciones e instituciones de todos los ámbitos.
En este sentido, sin perjuicio del rol prioritario del Estado –en sus tres niveles: nacional, provincial y municipal– en el diseño e implementación de políticas publicas, caber resaltar también el rol de las empresas en el mercado.
“...El sector privado debe asumir que no se puede alcanzar el éxito empresarial sin un entorno sostenible. Al mismo tiempo, el desarrollo a nivel local o internacional necesita de las empresas. Este binomio expresa una nueva dimensión de la Responsabilidad Social Empresarial, donde empresas, instituciones educativas, sector público y asociaciones están llamados a ser protagonistas del cambio. El sector privado empresarial se enfrenta al desafío de encarar su desarrollo productivo con una lógica de respeto a los derechos humanos, tanto hacia adentro respecto de los empleados y la cadena de producción, como hacia afuera en términos de impacto social y medio ambiental, lo que implica avanzar en nuevas formas de producción y consumo”[16].
Vinculado a este punto, no puede ignorarse lo normado en el art. 43 de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor, en cuanto, al establecer las facultades y atribuciones de la Autoridad de Aplicación, enfatiza en el diálogo e intercambio que debe existir entre las entidades públicas y privadas[17].
A su vez, con relación al conocimiento que debe proporcionarse a la sociedad para poder impulsar el cumplimiento de los ODS, el deber de información previsto en nuestra normativa interna tanto a nivel constitucional como infraconstitucional, ocupa un rol trascendente. El efectivo conocimiento por parte de todos los consumidores de la Agenda 2030 para poder exigir su cumplimiento e implementación puede válidamente encauzarse a través del deber de información. De este modo, si el proveedor está obligado a suministrar información al consumidor en forma cierta y detallada, respecto de todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, las condiciones de su comercialización y toda otra circunstancia relevante para el contrato, conforme lo dispone el art. 1100 del Código Civil y Comercial de la Nación, los contenidos desarrollados en la Agenda 2030 pueden constituir una guía para determinar los alcances de tal obligación. Si bien no se puede definir un criterio unívoco, si es claro que el enfoque basado en la garantía de los derechos humanos debe encontrarse presente y que, para ello, los Objetivos de Desarrollo Sostenible revisten un valor práctico insoslayable.
No escapa a este análisis que es el Estado argentino quien asumió el compromiso frente a la comunidad internacional. Sin embargo, ello no obsta a que, si se quiere garantizar la salud y el bienestar, conforme lo propuesto en el Objetivo de Desarrollo Sostenible nro. 3, sea imprescindible proporcionar información adecuada respecto de la composición nutricional de los alimentos, la presencia de transgénicos o aditivos. A ello puede añadirse la exigencia respecto de la información sobre el proceso productivo, entre muchos otros aspectos que merecen regulación. El debate parlamentario en torno a la ley de etiquetado es un ejemplo específico que permite dar cuenta de la necesidad de un enfoque multidisciplinar (en el que convergen enfoques propios del área de la salud, de la economía y del derecho) y centrado en la garantía de los derechos humanos si se pretende promover el consumo responsable. La responsabilidad en la toma de decisiones va de la mano del cumplimiento del deber de información, convirtiéndose éste en un presupuesto ineludible para garantizar la autonomía de la voluntad.
Es claro que, en el sistema de protección al consumidor, no es nueva la vinculación entre el consumo y la producción sustentable. Tanto las Directrices para la protección del Consumidor como el Programa de Naciones Unidas para la Protección del medio ambiente han dado cuenta de esta interrelación. Sin embargo, entendemos que la Agenda 2030 hace un aporte novedoso, al hacer foco en los derechos humanos e incorporar una matriz axiológica que profundiza sobre la búsqueda de la libertad y la igualdad real para todos los consumidores.
En ese sentido, tan importante como el favorecer la minimización del uso de materias primas y energías no renovables, la generación de menor cantidad de residuos y el aumento del uso de energías o materias primas renovables o producto del reciclaje, es el advertir que la protección de los derechos de los consumidores y usuarios –sobre todo aquellos que permiten la satisfacción de sus necesidades humanas básicas de salud, seguridad, educación– constituye un eje fundamental para alcanzar el desarrollo sostenible.
El instrumento, así contemplado, se convierte en una guía práctica para poder argumentar a favor de la protección de aquellos grupos e intereses que se entendieron prioritarios y respecto de los cuales todos los Estados firmantes se comprometieron a trabajar. Entre ellos, los consumidores –personas humanas cuyos derechos están afectados por problemas estructurales– aparecen como destinatarios específicos no sólo del ODS nro. 12 sino de la Agenda en general.
5. Consumo sustentable y derechos humanos [arriba]
En nuestro sistema normativo, encontramos tipificado el principio de acceso al consumo sustentable en el art. 1094 del Código Civil y Comercial de la Nación[18]. Esta disposición constituye una directriz para la interpretación de todo el sistema en materias vinculadas a la protección de los derechos de los consumidores, al derecho ambiental y, como pudimos advertir tras el recorrido por los diecisiete Objetivos de Desarrollo Sostenible, también para la efectiva implementación de la Agenda 2030.
Se ha afirmado que
“la función hermenéutica del principio de acceso al consumo sustentable se proyecta sobre diversos institutos del Derecho del consumidor, entre ellos: a) actúa como pauta valorativa del carácter abusivo de la publicidad, en tanto concurre a la interpretación del art. 1101, inc. c) del Código Civil y Comercial, a la luz de los valores constitucionales como la protección del ambiente, y en diálogo con las prescripciones del art. 81, inciso i), de la ley de Medios Audiovisuales (N° 26.522), en tanto dispone que los avisos publicitarios ‘no inducirán a comportamientos perjudiciales al medio ambiente’; b) contribuye a la apreciación del carácter abusivo de las prácticas comerciales en general, y en especial permite combatir prácticas tales como la obsolescencia programada que, a más de lesionar los intereses económicos del consumidor, resultan nocivas del ambiente, enfoque que obliga a los operadores jurídicos a resignificar, entre otros, los alcances del deber de los proveedores de asegurar la provisión de repuestos y servicio técnico, consagrada en el art. 12 de la Ley N° 24.240; c) ensancha el contenido del deber de informar impuesto a los proveedores, al tornar exigible información de índole ambiental relativa al producto o servicio comercializado, a fin de posibilitar al consumidor la elección de bienes cuyos procesos de producción o prestación muestren compromiso con el cuidado y conservación de los recursos naturales; exigibilidad que, a su vez, resulta compatible con la función preventiva de daños colectivos al ambiente; d) proyecta su actuación respecto de los alcances de la obligación de seguridad, desde que puede interpretársela como comprensiva, ya no solo de resguardar la integridad y vida del consumidor, sino también del medio ambiente; en ese sentido, el principio de acceso al consumo sustentable da fundamento al deber de los proveedores de reducir los niveles de desecho que originen los bienes colocados en el mercado, como así también a disponer de los medios adecuados para el retiro y reciclado de los productos que se tornan inutilizables”[19].
En ese contexto, se advierte la trascendencia de adoptar un criterio interpretativo que haga hincapié, a la par de la protección del medio ambiente, en la satisfacción de los derechos humanos.
“El proceso de acercamiento del derecho del consumidor hacia los derechos humanos reconoce diferentes canales […] El primer canal es la difusión en la ley y la jurisprudencia de la idea de dignidad del consumidor ya que, como se sabe, la idea de dignidad humana constituye el núcleo duro de los derechos humanos de segunda generación. En efecto, los derechos económicos, sociales y culturales constituyen un grupo derechos `existenciales´ en cuanto pretenden asegurar la existencia vital de un hombre ya constituido –por los derechos de primera generación–, procurando garantizar el logro progresivo del mayor grado de desarrollo humano. La consagración de una serie de normas legales de diferente rango que se fundan en la idea de dignidad del consumidor y la proliferación de sentencias judiciales que se apoyan en el derecho fundamental a la dignidad del consumidor, aproximan el derecho del consumidor a la racionalidad, tecnologías y prácticas de funcionamiento de los derechos humanos de segunda generación. Este proceso es no sólo reconocido sino explícitamente potenciado en el [Código Civil y Comercial] al señalar en su art. 1097, luego de reiterar la regla general del art. 8 bis de la Ley N° 24.240 (`los proveedores deben garantizar condiciones de atención y trato digno a los consumidores y usuarios´), que `la dignidad de la persona debe ser respetada conforme a los criterios generales que surgen de los tratados de derecho humanos´. La referencia explícita a los tratados de derechos humanos incorporados a la Constitución Nacional en esta norma y en el art. 2 permite dotar de contenidos concretos a la idea de dignidad, y refuerza la vinculación entre el derecho del consumidor y los derechos humanos de segunda generación que son los derechos que se apoyan en la idea de dignidad. El segundo canal es el reconocimiento de la Constitución Nacional como piedra angular del derecho del consumidor; finalmente el tercer canal consiste en el ajuste del objeto del contrato al derecho fundamental a la dignidad del consumidor, ya que el objeto del contrato tiene como límite […] la `dignidad de la persona humana´”[20].
El aporte fundamental de la Agenda 2030 –y su factor diferenciador respecto de otros instrumentos específicos sobre la materia, como pueden ser las Directrices de las Naciones Unidas– reside en el enfoque basado en la teoría de los derechos humanos. De este modo, las metas pensadas para tutelar bienes jurídicos básicos –como la salud, la educación, la seguridad–, se solapan con la protección de los consumidores al materializarse su efectivo goce y disfrute a través de una relación de consumo.
De este modo, puede verse que muchos objetivos de desarrollo sostenible expuestos en el instrumento en análisis se corresponden con la protección de derechos humanos que tienen recepción normativa en Tratados Internacionales y, a la vez, encuentran regulación en el estatuto de defensa del consumidor argentino.
Algunos ejemplos permitirán justificar el abordaje propuesto para el análisis de las problemáticas que versan sobre la protección de los derechos de los usuarios y consumidores y su interrelación con los derechos humanos y el desarrollo sostenible.
El objetivo nro. 2 de la Agenda 2030 busca “poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible”. Las metas enunciadas con relación a esta disposición son: poner fin al hambre y asegurar el acceso a una alimentación sana, nutritiva y suficiente, poner fin a la malnutrición, aumentar la productividad agrícola y los ingresos de los productores de alimentos en pequeña escala, asegurar la sostenibilidad de los sistemas de producción de alimentos, corregir y prevenir las restricciones y distorsiones comerciales en los mercados agropecuarios.
Al reflexionar sobre los derechos humanos involucrados, se destaca el derecho a una alimentación adecuada, según lo establecido en los arts. 25 y 28 de la DUDH; arts. 2.1 y 11 del PIDESC y art. 24.2 inciso “c” de la Convención de los Derechos del Niño. En ese marco, un ejemplo concreto de la implementación de este objetivo a nivel nacional, y en vinculación con el derecho del consumidor, puede encontrarse en el proyecto de ley –actualmente en trámite parlamentario (2021)– que regula la publicidad, promoción y consumo de los productos elaborados con azúcar y sus derivados en jugos, gaseosas y bebidas dulces o endulzadas[21].
Con relación al objetivo nro. 3, referido a garantizar una vida sana y promover el bienestar de todos a todas las edades, las metas delineadas propician reducir la mortalidad materna, poner fin a las muertes evitables de niños y niñas, poner fin o reducir el SIDA y otras enfermedades, fortalecer la prevención y el tratamiento del abuso de sustancias adictivas, lograr cobertura sanitaria universal, garantizar el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva y a medicamentos asequibles, promover actividades de investigación y desarrollo de vacunas.
Se relacionan con el derecho a la vida, el derecho a la salud y el derecho a disfrutar de los beneficios del progreso científico y de su aplicación (DUDH, arts. 3, 25, 27; PIDCP, articulo 3; PIDESC, arts. 12, 15.1 inciso “b”; CEDAW, art. 12 y Convención de los Derechos del Niño, arts. 6, 35).
La salud es un bien jurídico expresamente tutelado en el derecho del consumidor, partiendo del art. 42 de la Constitución Nacional y encontrando recepción normativa en los arts. 5[22] y 6[23] de la Ley N° 24.240. Son innumerables los aspectos que podrían mencionarse como ejemplificativos de esta interrelación entre los derechos del consumidor y el derecho a la salud. Sólo a modo ilustrativo podemos mencionar el debate jurisprudencial y doctrinario que existe respecto de la responsabilidad civil de las empresas tabacaleras por los daños en la salud por consumo de tabaco experimentados por fumadores. Este caso conjuga las tres esferas del desarrollo sostenible –la faz económica, social y ambiental–, evidenciando cómo deben regularse las aristas propias de cada una de ellas teniendo en consideración la protección de la persona humana y sus atributos como fin último del ordenamiento jurídico (art. 29, CADH).
El objetivo nro. 4 busca garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos.
Las metas incluyen: el acceso universal a ciclos de enseñanza primaria y secundaria gratuita y de calidad y la mejora de las competencias profesionales. Se procura asegurar el acceso igualitario, aumentar el número de becas y la oferta de docentes calificados, construir y adecuar instalaciones educativas que tengan en cuenta las necesidades de los niños y las personas con discapacidad y las diferencias de género, y que ofrezcan entornos de aprendizaje seguros, no violentos, inclusivos y eficaces para todos.
Remiten al derecho a la educación y al derecho al trabajo, incluyendo la formación técnica y profesional (DUDH, art. 26; PIDESC, arts. 6 y 13; Convención de los derechos del Niño, arts. 23.3, 28 y 29; Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, art. 24; CEDAW, art. 10 y Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, art. 14).
Este punto también encuentra recepción en la ley de defensa del consumidor. Por un lado, al referir a las asociaciones que tengan como fin la educación del consumidor (art. 56) y, por el otro, ya en forma directa, en los arts. 60, sobre planes educativos[24], y 61, relativo puntualmente a la formación del consumidor.
Este último contempla aspectos relevantes para el tema aquí en tratamiento. Específicamente establece:
“La formación del consumidor debe facilitar la comprensión y utilización de la información sobre temas inherentes al consumidor, orientarlo a prevenir los riesgos que puedan derivarse del consumo de productos o de la utilización de los servicios. Para ayudarlo a evaluar alternativas y emplear los recursos en forma eficiente deberán incluir en su formación, entre otros, los siguientes contenidos: a) Sanidad, nutrición, prevención de las enfermedades transmitidas por los alimentos y adulteración de los alimentos; b) Los peligros y el rotulado de los productos; c) Legislación pertinente, forma de obtener compensación y los organismos de protección al consumidor; d) Información sobre pesas y medidas, precios, calidad y disponibilidad de los artículos de primera necesidad; e) Protección del medio ambiente y utilización eficiente de materiales”.
En alguna medida, volviendo sobre el derecho a contar con información cierta, clara y detallada, se evidencia que esta prerrogativa es fundamental para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Sea porque los datos son brindados como parte de un programa educativo o como cumplimiento del deber jurídico impuesto a los proveedores, es el efectivo conocimiento por parte de los consumidores de sus derechos lo que permitirá transformar prácticas adversas al desarrollo sostenible y contribuir con el efectivo goce y disfrute de los derechos humanos.
El objetivo nro. 6 establece como fin garantizar la disponibilidad y la gestión sostenible del agua y el saneamiento para todos. Las metas incluidas son: lograr el acceso universal y equitativo al agua potable y a servicios de saneamiento e higiene, mejorar la calidad del agua reduciendo la contaminación y aumentar el uso eficiente de los recursos hídricos.
Se relacionan con este punto el derecho al agua potable y al saneamiento y el derecho a la salud (DUDH, art. 25; PIDESC, arts. 11, 12; CEDAW, art. 14.2, inciso “h”).
El objetivo nro. 7, por su parte, busca garantizar el acceso a una energía asequible, fiable, sostenible y moderna para todos. Se pretende alcanzar el acceso universal a servicios energéticos asequibles, fiables y modernos y aumentar considerablemente la proporción de energía renovable en el conjunto de fuentes energéticas.
Este punto remite al derecho a un nivel de vida adecuado y el derecho a disfrutar de los beneficios del progreso científico y de su aplicación (DUDH, arts. 25, 27; PIDESC, arts. 11 y 15.1, inciso “b”).
Estos dos últimos objetivos tienen en común perseguir la protección de bienes colectivos. De este modo, tanto el Código Civil y Comercial de la Nación (arts. 14[25], 240[26] y concordantes), como la Ley N° 24.240 (art. 54, sobre acciones de incidencia colectiva), se convierten en herramientas a disposición de los operadores jurídicos para articular la tutela de tales intereses.
La lectura de los Objetivos de Desarrollo Sostenible nos permite identificar situaciones relacionadas a los derechos humanos en las que: a) hay un gran número de afectados; b) todos los afectados están en una posición similar de cara al conflicto; c) se presenta una cierta trascendencia social o institucional; d) se requiere un tratamiento unitario para la toma de decisiones; e) existirían externalidades indeseadas en caso de no tratarse de forma colectiva[27]. En esa línea, la herramienta de los procesos colectivos en materia de consumo deviene en una vía eficaz para el tratamiento de muchos de los temas plateados a lo largo de la Agenda 2030.
El objetivo nro. 11 pretende lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles. Las metas involucradas implican asegurar el acceso de todas las personas a viviendas, servicios básicos y transportes públicos, planificar de forma participativa los asentamientos urbanos y salvaguardar el patrimonio cultural y natural, reforzando la resiliencia ante los desastres.
El objetivo se relaciona con el derecho a una vivienda adecuada y el derecho a participar en la vida cultural (DUDH, art. 25; PIDESC, arts. 11, 15; Convención de los Derechos del Niño, art. 31; Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, arts. 5 y 7; Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, art. 30).
Sin lugar a dudas, el acceso a servicios públicos y a la vivienda –en los casos en los que medie una relación de consumo– son temas de enorme relevancia para el derecho del consumidor. La Agenda 2030 busca específicamente asegurar el acceso de todas las personas a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles y mejorar los barrios marginales así como proporcionar acceso a sistemas de transporte seguros, asequibles, accesibles y sostenibles para todos y mejorar la seguridad vial, en particular mediante la ampliación del transporte público, prestando especial atención a las necesidades de las personas en situación de vulnerabilidad, las mujeres, los niños, las personas con discapacidad y las personas de edad.
Finalmente, cabe hacer referencia al objetivo de Desarrollo Sostenible nro. 16. Éste propone promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y construir a todos los niveles instituciones eficaces e inclusivas que rindan cuentas.
Este objetivo, central para el tema abordado en el presente trabajo, incluye como metas: la reducción de todas las formas de violencia; poner fin a la violencia contra los niños y su trata; promover el estado de derecho y el acceso a la justicia para todos; reducir las corrientes financieras y de armas ilícitas, la corrupción y el soborno; crear instituciones eficaces; adoptar decisiones participativas y alcanzar la identidad jurídica para todos.
Los derechos humanos que subyacen a este objetivo son: el derecho a la vida, la libertad y la seguridad, incluso la protección contra la tortura; la protección de los niños contra todas las formas de violencia, abuso o explotación, el derecho al acceso a la justicia y al debido proceso, el derecho a la personalidad jurídica, el derecho a participar en asuntos políticos y el derecho a acceder a la información (DUDH, arts. 3, 5, 6, 8, 10, 19 y 21; PIDCP, arts. 2.3, 6.1, 7, 9.1, 14-6, 19.1 y 25; Convención de los Derechos del Niño, arts. 19, 34-5, 37 inciso “a”; CEDAW, art. 2 inciso “c”; Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, art. 12).
Con relación a ello, más allá de la trascendencia del derecho a la tutela judicial efectiva y del acceso a la justicia como prerrogativas de todos los consumidores, resulta interesante hacer hincapié en la protección de los grupos en especial situación de vulnerabilidad y su visualización por parte de las instituciones.
En ese sentido, cabe resaltar la resolución 139/2020 de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación, dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo, por medio de la cual se dispuso que los consumidores hipervulnerables tendrán prioridad en sus reclamos por operaciones comerciales, con el objetivo de acompañarlos a ejercer con plenitud sus derechos.
En los fundamentos de dicha disposición se reconoció que, no obstante, la vulnerabilidad estructural de todos los consumidores en el mercado, algunos de ellos pueden encontrar agravada su situación en razón de su edad, género, condición psicofísica, nacionalidad, entre otras, lo que obliga a la adopción de medidas de tutela diferenciada sobre estos sujetos. Específicamente, en el art. 2 se señala que
“….podrán constituir causas de hipervulnerabilidad, entre otras, las siguientes condiciones: a) reclamos que involucren derechos o intereses de niños, niñas y adolescentes; b) ser personas pertenecientes al colectivo LGBT+ (lesbianas, gays, bisexuales y transgénero); c) ser personas mayores de 70 años; d) ser personas con discapacidad conforme certificado que así lo acredite; e) la condición de persona migrante o turista; f) la pertenencia a comunidades de pueblos originarios; g) ruralidad; h) residencia en barrios populares conforme Ley N° 27.453; i) situaciones de vulnerabilidad socio-económica acreditada…”.
Ello está en consonancia con lo dispuesto en la Agenda 2030 en cuanto establece, en el punto 74 inciso “e”, que los procesos de seguimiento e implementación “…se centrarán en las personas, tendrán en cuenta las cuestiones de género, respetarán los derechos humanos y prestarán especial atención a los más pobres, los más vulnerables y los más rezagados”.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha enfatizado en relación a este aspecto al sostener que en casos de personas vulnerables
“es imperante tomar las medidas pertinentes, como por ejemplo la priorización en la atención y resolución del procedimiento por parte de las autoridades a su cargo, con el fin de evitar retrasos en la tramitación de los procesos, de manera que se garantice la pronta resolución y ejecución de los mismos”[28].
A su vez, al explicarse los lineamientos de la nueva Agenda, se destacó que
“…todas las personas, sea cual sea su sexo, raza u origen étnico, incluidas las personas con discapacidad, los migrantes, los pueblos indígenas, los niños y los jóvenes, especialmente si se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, deben tener acceso a posibilidades de aprendizaje permanente que las ayuden a adquirir los conocimientos y aptitudes necesarios para aprovechar las oportunidades que se les presenten y participar plenamente en la sociedad. Nos esforzaremos por brindar a los niños y los jóvenes un entorno propicio para la plena realización de sus derechos y capacidades [...]”.
Una medida que tiene un correlato directo con lo allí dispuesto es la reciente implementación, mediante la Resolución 236/21 de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación, a través de la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores, del procedimiento para recibir y dar cauce a los reclamos efectuados por menores de edad entre 13 y 17 años por incumplimientos en sus derechos como consumidores. La resolución contempla un dispositivo de actuación específico, por su calidad de consumidores hipervulnerables y también brinda la posibilidad de que participen en las audiencias con un abogado de la niñez. Estos procedimientos especiales tienen sus bases en el Sistema de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes que autoriza a las personas menores de edad a reclamar ante las autoridades frente la vulneración de algún derecho y a que sus opiniones sean tenidas en cuenta de acuerdo a su edad y madurez.
De todo lo anterior puede concluirse que la protección de los derechos del consumidor constituye un factor necesario para alcanzar el desarrollo sostenible. Existe una clara vinculación entre la tríada “derechos humanos”, “derechos del consumidor” y “desarrollo sostenible”, que merece ser analizada en detalle. Sin perjuicio de reconocer que un análisis acabado del tema excede los límites del presente trabajo, cabe afirmar –en esta instancia– que la Agenda 2030 de las Naciones Unidas es un instrumento útil para reflexionar respecto las categorías propias de la normativa interna. De cara al objetivo globalmente definido de alcanzar un mundo más igualitario y justo, los ODS nos interpelan a tomar cursos de acción específicos en los distintos ámbitos de desempeño, entre ellos, en la protección de los consumidores.
Si en la tarea interpretativa y creativa del derecho se toma en cuenta esta dimensión humana, social y ambiental, se alcanzarán mejores resultados en el área específica del derecho del consumidor. El abordaje multidisciplinar que se propone a lo largo de los objetivos, así como el enfoque basado en los derechos humanos y la matriz axiológica basada en la igualdad y la libertad, remiten a pautas concretas que invitan a revisar nuestras prácticas jurídicas.
Sin desconocer la naturaleza jurídica del instrumento en estudio, en tanto su carácter de soft-law, no puede ignorarse que lo allí convenido encuentra respaldo en tratados internacionales y, por lo tanto, en obligaciones jurídicas vigentes para los Estados. La Agenda 2030 de las Naciones Unidas, en base a dichos compromisos existentes, identificó ámbitos prioritarios de actuación y es ése el principal aporte en materia de protección de los derechos del consumidor.
Las categorías teóricas allí consagradas se convierten así en herramientas que permitirán –a través de la tarea argumentativa e interpretativa que realicen los operadores jurídicos– alcanzar una garantía mas efectiva de los derechos humanos en general, y de los derechos de los consumidores en particular.
Insistimos en que el mayor aporte de la Agenda 2030 es el de contextualizar las problemáticas vinculadas al mundo del consumo en los aspectos sociales, económicos y ambientales sobre los que debe trabajarse a nivel global. Hay una clara correlación entre los elementos que aquí destacamos y lo expuesto en las Directrices de las Naciones Unidas para la Protección del Consumidor. Sin embargo, el diálogo de los Objetivos de Desarrollo Sostenible con los lineamientos específicos que allí se contemplan permite visualizar a los consumidores –y sus necesidades– como partes de una realidad social más compleja, en la que están involucrados aspectos propios de otras disciplinas.
En ese marco, es imprescindible la implementación de políticas públicas y el dictado de leyes que contemplen lo dispuesto en la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible. El carácter trasversal de las problemáticas allí planteadas y, fundamentalmente, el enfoque centrado en la persona humana, justifican la reflexión respecto de las categorías propias del Derecho del Consumidor a la luz de las metas delineadas en cada uno de los ODS.
“Al hablar de derechos sociales, su reconocimiento, su historia, su evolución y la necesidad de mantenerlos activos, de respetarlos y de ser fuente motivadora de pensamiento y acciones claras, no hacemos otra cosa que atender a la realidad que tenemos al alcance de la mano”[29].
Es por ello que, sin perjuicio de que la Agenda 2030 fue convenida con un alcance global, nada impide concretizar los objetivos en cursos de acción específicos que tengan como fin transformar un aspecto determinado del mundo en el que vivimos.
Los ODS se caracterizan por adoptar un enfoque centrado en los derechos humanos en la búsqueda del progreso hacia sociedades pacíficas, justas e inclusivas. Teniendo en consideración estándares internacionales de derechos humanos, se pretende aumentar la capacidad de las personas de reclamar sus derechos y la responsabilidad de los gobiernos y otras instituciones con el mandato de protegerlos y promoverlos.
“Si la igualdad es el norte al que aspira el derecho para colocar a los sujetos en idéntico pie en el ámbito de los intercambios familiares y sociales, los nuevos contextos sociales y culturales exigen nuevos instrumentos de corrección de la desigualdad, tanto en el ámbito de adjudicación de justicia distributiva como conmutativa”[30].
Entre esos nuevos instrumentos, la Agenda 2030 de las Naciones Unidas se presenta como una fuente más para ser puesta en diálogo con todas las normas que tutelan los derechos de los consumidores y usuarios.
[1] Profesora de Teoría Constitucional y Derecho del Consumidor en la Facultad de Derecho de la UNMdP y colaboradora en la Facultad de Derecho de la UBA en la materia Contratos Civiles y Comerciales.
[2] ONU, A/RES/70/1, “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, 25/09/2015.
[3] ONU, A/RES/55/2, “Declaración del milenio”, 13/09/2000.
[4] Sahián, José H. “El principio antidiscriminatorio en la relación de consumo”, SJA 18/09/2019, 59. Cita en línea: AR/DOC/2635/2019.
[5] Cfr. Cardesa-Salzmann Antonio y Pigrau Solé Antoni, “La agenda 2030 y los objetivos para el desarrollo sostenible. Una mirada crítica sobre su aportación a la gobernanza global en términos de justicia distributiva y sostenibilidad ambiental”, Revista Española de Derecho Internacional, Sección FORO, vol. 69/1, 2017, 279-285.
[6] Art. 26. Desarrollo Progresivo. Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.
[7] Art. 42 de la Constitución Nacional. Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.
Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.
La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.
[8] XXVI Jornadas Nacionales de Derecho Civil, Conclusiones Comisión 6: Derecho del Consumidor: “Consumo sustentable. Derivaciones del principio de acceso al consumo sustentable en las relaciones de consumo”, por Hernández Carlos A. y Frustagli Sandra A., septiembre 2017, La Plata.
[9] Art. 1°. Establécese que el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación será el organismo responsable de coordinar las acciones necesarias para la efectiva implementación de la “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible” aprobada por la Resolución No 70/1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas de fecha 25 de septiembre de 2015, con intervención de las áreas competentes de la Administración Pública Nacional.
[10] Cfr. Honorable Cámara de Diputados de la Nación, “Observatorio Parlamentario Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas República Argentina”, Primer Informe, mayo 2018, 14.
[11] Honorable Cámara de Diputados de la Nación, aprobación del Proyecto de Resolución 0173-D-2017.
[12] Ver: Mumare, María “Los jueces argentinos frente a la nueva agenda mundial para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas” ¿Pueden contribuir los jueces argentinos con el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas?”, Trabajo de Tesis Final de la Maestría en Magistratura y Derecho Judicial de la Universidad Austral, Argentina.
[13] El significado del término desarrollo ha ido cambiando a lo largo de los años. En los años 50 y 60, desarrollo significaba principalmente crecimiento económico o mejora en el nivel de ingresos de la población, lo que reflejaba un esfuerzo para aliviar la pobreza predominante en los países subdesarrollados y reducir la brecha económica existente entre los países desarrollados y subdesarrollados. El concepto de desarrollo se ha vuelto más holístico desde entonces, enfatizando los valores no económicos que se considera influirán en la vida de las personas (tales como participación política, igualdad de género, acceso a un medio ambiente limpio y sano, el estado de derecho). Conf. Yong-Shik Lee, “General Theory of Law and Development”, Cornell International Law Journal, 2017, Vol. 50, No. 3, Art. 2 [https://scholarsh ip.law.cornell.e du/cilj/vol50/ iss3/2]. Un enfoque crítico respecto de la definición del desarrollo sostenible puede verse en: Adelman, Sam, “The sustainable development goals, Anthropocentrism and Neoliberalism”, en: French, Duncan and Kotzé, Louis, (eds.) Global goals: law, theory and implementation. Cheltenham: Edward Elgar. (2017, en prensa) [http://wrap.warwick.ac.uk/90232].
[14] ONU, Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Conferencia Río de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992.
[15] Cfr. Naciones Unidas, Objetivo de Desarrollo Sostenible nro. 12 Objetivo 12: Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles. Ver: https://www.un.org/ sustainablede velopment/es/ sustainable-co nsumption-production/.
[16] Manual para la adaptación local de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, 2019, 26. Ver: https://www.argentina.gob.ar/politicassociales/ods.
[17] “La Secretaría de Comercio Interior dependiente del Ministerio de Economía y Producción, sin perjuicio de las funciones específicas, en su carácter de autoridad de aplicación de la presente ley tendrá las siguientes facultades y atribuciones: a) Proponer el dictado de la reglamentación de esta ley y elaborar políticas tendientes a la defensa del consumidor o usuario a favor de un consumo sustentable con protección del medio ambiente e intervenir en su instrumentación mediante el dictado de las resoluciones pertinentes. b) Mantener un registro nacional de asociaciones de consumidores y usuarios. c) Recibir y dar curso a las inquietudes y denuncias de los consumidores o usuarios. d) Disponer la realización de inspecciones y pericias vinculadas con la aplicación de esta ley. e) Solicitar informes y opiniones a entidades públicas y privadas con relación a la materia de esta ley. f) Disponer de oficio o a requerimiento de parte la celebración de audiencias con la participación de denunciantes damnificados, presuntos infractores, testigos y peritos. La autoridad de aplicación nacional podrá delegar, de acuerdo con la reglamentación que se dicte en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en las provincias las facultades mencionadas en los incisos c), d) y f) de este artículo. (Artículo sustituido por art. 19 de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008)”.
[18] “Interpretación y prelación normativa. Las normas que regulan las relaciones de consumo deben ser aplicadas e interpretadas conforme con el principio de protección del consumidor y el de acceso al consumo sustentable. En caso de duda sobre la interpretación de este Código o las leyes especiales, prevalece la más favorable al consumidor”.
[19] XXVI Jornadas Nacionales de Derecho Civil, Conclusiones Comisión 6: Derecho del Consumidor: “Consumo sustentable. Derivaciones del principio de acceso al consumo sustentable en las relaciones de consumo”, por Hernández Carlos A. y Frustagli Sandra A, septiembre 2017, La Plata.
[20] Sozzo, Gonzalo, “La resistematizacio?n de la regulación del consumo en el Proyecto de Código Civil 2012”, Revista Derecho Privado. Año 2, N° 4. Ediciones Infojus, 86/87.
[21] El proyecto tramita bajo el expediente S-510/19 y obtuvo media sanción en la Cámara de Senadores el 29 de octubre de 2020. Actualmente se encuentra en debate en las comisiones de Legislación General, Acción social y salud publica, Defensa del consumidor, del usuario y de la competencia e Industria.
[22] Art. 5: Protección al Consumidor. Las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios.
[23] Art. 6: Cosas y Servicios Riesgosos. Las cosas y servicios, incluidos los servicios públicos domiciliarios, cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores o usuarios, deben comercializarse observando los mecanismos, instrucciones y normas establecidas o razonables para garantizar la seguridad de los mismos. En tales casos debe entregarse un manual en idioma nacional sobre el uso, la instalación y mantenimiento de la cosa o servicio de que se trate y brindarle adecuado asesoramiento. Igual obligación regirá en todos los casos en que se trate de artículos importados, siendo los sujetos anunciados en el art. 4 responsables del contenido de la traducción.
[24] “Incumbe al Estado nacional, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las provincias y a los Municipios, la formulación de planes generales de educación para el consumo y su difusión pública, arbitrando las medidas necesarias para incluir dentro de los planes oficiales de educación inicial, primaria, media, terciaria y universitaria los preceptos y alcances de esta ley, así como también fomentar la creación y el funcionamiento de las asociaciones de consumidores y usuarios y la participación de la comunidad en ellas, garantizando la implementación de programas destinados a aquellos consumidores y usuarios que se encuentren en situación desventajosa, tanto en zonas rurales como urbanas” (Artículo sustituido por art. 30 de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008).
[25] “Derechos individuales y de incidencia colectiva. En este Código se reconocen: a) derechos individuales; b) derechos de incidencia colectiva. La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales cuando pueda afectar al ambiente y a los derechos de incidencia colectiva en general”.
[26] “Límites al ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes. El ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes mencionados en las Secciones 1ª y 2ª debe ser compatible con los derechos de incidencia colectiva. Debe conformarse a las normas del derecho administrativo nacional y local dictadas en el interés público y no debe afectar el funcionamiento ni la sustentabilidad de los ecosistemas de la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales, el paisaje, entre otros, según los criterios previstos en la ley especial”.
[27] Conf. Verbic, Francisco, “Los procesos colectivos. Necesidad de su regulación”, La Ley, 2010-A, 769.
[28] Corte IDH, Caso Furlan y familiars vs. Argentina, Sentencia del 31 de agosto de 2012, 196. Ver también: Corte IDH, Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) vs. Guatemala, sentencia de 19 de noviembre de 1999. Voto concurrente conjunto de los jueces Cancado Trindade y Abreu Burelli, 4.
[29] Battaini, María del Carmen, Prólogo al Segundo Cuaderno de Derecho Judicial Comparado: La tutela Judicial efectiva de los derechos sociales en Europa y en América Latina, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, La Ley, 2017.
[30] Basset, Úrsula “La vulnerabilidad como perspectiva: una visión latinoamericana del problema. Aportes del sistema interamericano de derechos humanos”, en Tratado de la vulnerabilidad, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, La Ley, 2017, 19-40.