Ginestar, Carina 18-09-2023 - La Justicia de Pequeñas Causas de Consumo como garante del derecho humano de acceso a la justicia 26-12-2022 - La Justicia Inmediata de Pequeñas Causas de Consumo y el Consumidor del Siglo XXI
Citados
Código Civil y Comercial de la Nación - Libro Tercero - Derechos PersonalesArtículo 1092 - Artículo 1714 - Artículo 1715 (Argentina - Nacional)Constitución de la Nación Argentina Artículo 19 - Artículo 42 (Argentina - Nacional)Ley 24240 - Actualizada - Defensa del ConsumidorArtículo 3 - Artículo 52 - Artículo 53 (Argentina - Nacional)Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica)Artículo 8 - Artículo 25 ( - Internacional)
Fuero de la Justicia de Pequeñas Causas de Consumo en Mendoza
Carina Ginestar
A partir de febrero de 2018 entró en vigencia la Ley N° 9.001, que sancionó el nuevo Código Procesal Civil Comercial y Tributario de la Provincia de Mendoza, que trae la Oralidad y los Procesos por Audiencias. Entre esos nuevos Procesos están los “Procesos de Pequeñas Causas”, que son juicios de daños mucho más sencillos, ágiles y dan solución expedita a problemas de escaso valor económico.
Esta Justicia de Pequeñas Causas está en todo el mundo hace más de 100 años, en Estados Unidos se llaman Small Claim Courts, en Canadá, los Tribunales de Pequeñas Reclamaciones, en Brasil los “Juizados Especiais Civeis”, son previstos en la Constitución Federal de 1988, luego son regulados en el nivel estadual en 1995 y en el nacional en el 2001, en Uruguay también es atendida por los Juzgados de Paz; y en Argentina solo está en Santa Fe y en Río Negro, siendo así Mendoza la 3 Provincia en crear este nuevo fuero de la justicia civil.
Citamos como noción de Justicia de Pequeñas Causas, la establecida en el Proyecto Florentino de Acceso a la Justicia de 1978 que la conceptualizó como una expresión del sistema de justicia mediante el cual, controversias civiles cotidianas precisadas según política pública de cada región, cuyos montos de reclamación no exceden un tope determinado, son tramitadas a través de procedimientos menos formales a los tradicionalmente empleados, sin costo para las partes y sin necesidad de patrocinio letrado obligatorio como regla general.
Ahora bien, en Mendoza se estableció con Patrocinio Letrado Obligatorio, lo que jerarquiza aún más este nuevo fuero y asegura la efectiva defensa de los derechos de aquellos sectores considerados vulnerables por distintas razones, económicas, técnicas, políticas, informáticas, jurídicas, etc., tal como bien detalla Sergio Sebastián Barocelli, en su obra “Consumidores Hipervulnerables”, pág. 13 y siguientes.
Su principal fundamento es que garantiza el acceso a la Justicia del ciudadano en todos sus términos, tanto judicial como social, por ser una justicia social y de coexistencialidad, cumpliendo con uno de los derechos humanos previstos en el art. 8 y 25 del Pacto de San José de Costa Rica con jerarquía constitucional, prevista en el art. 75 inciso 22, que es el Derecho al Efectivo Acceso a la Justicia.
Esta Justicia está determinada por su monto que ronda alrededor de 30.000 (3 JUS unidad de medida igual A $ 29.947), es decir el monto determina su competencia y las materias que atiende son reclamos de vecinos y los derivados de los conflictos que se susciten como consecuencia de contratos y las relaciones de consumo.
Estos procesos son rápidos y expeditos, en donde el ciudadano es el protagonista, ya que en la Audiencia Multipropósito va a poder exponer su pretensión frente al Juez que va a resolver la causa, siendo la inmediación una herramienta fundamental en este cambio de paradigma de la justicia mendocina. Estos procesos son más informales que los procesos ordinarios tradicionales, lo que contribuye a la celeridad de su trámite. Todas estas notas más la naturaleza jurídica de la justicia de pequeñas causas dan como resultado la efectiva e inmediata resolución de la conflictividad en el momento mismo de la Audiencia de Pequeñas Causas prevista en el art. 218 del CPCCTM, el que se transcribe:
Del Libro Segundo, Título Segundo “De los Procesos de Conocimientos Especiales”, Capítulo VII, Art. 218 “De los Procesos de Pequeñas Causas”. I- Supuestos de Aplicación. “El procedimiento previsto en este Capítulo, será aplicable a los siguientes supuestos: a) Causas que versen sobre conflictos de derecho privado entre vecinos, originados exclusivamente en su carácter de tales, siempre que no encuadre en otra competencia por materia, con excepción a las causas relativas a derechos reales sobre inmuebles, delitos, contravenciones o faltas. b) En las cuestiones derivadas de relaciones de consumo de menor cuantía en las que el valor económico del reclamo no supere el equivalente a tres (3) JUS, cuando la acción sea ejercida por el consumidor o usuario en forma individual. En los demás procesos por cuestiones derivadas de relaciones de consumo de menor cuantía, se aplicará el procedimiento de conocimiento previsto en los Arts. 204 y siguientes de este Código. II.- Beneficio de Gratuidad. En este procedimiento las partes gozan del beneficio de gratuidad sin más trámite. III.- Demanda. La demanda deberá interponerse con patrocinio letrado, expresarse en lenguaje simple y deberá contener: a) datos personales del actor, denuncia de su domicilio real y constitución de domicilio electrónico; b) nombre y domicilio del demandado; c) expresión clara de lo que se demanda y su apreciación pecuniaria, si la hubiera; d) descripción sucinta de los hechos y fundamentos de la petición; e) ofrecimiento de la totalidad de la prueba que asiste a su derecho, debiendo adjuntar la instrumental que obre en su poder y pudiendo ofrecer hasta dos testigos, salvo que la complejidad de la causa justifique un número mayor.A opción del actor, para su interposición podrá utilizarse el formulario tipo que, vía reglamentaria, fije la Suprema Corte de Justicia a efectos de facilitar el acceso a la justicia. IV.- Audiencia. a) Interpuesta la demanda, el Juez fijará audiencia dentro de un plazo mínimo de quince (15) días y máximo de treinta (30) días, ordenando el traslado de la demanda y se emplazará a la demandada para que esté a derecho, constituya domicilio electrónico y ejerza su defensa en el momento de la celebración de la audiencia. b) Las partes deberán comparecer a dicha audiencia. La incomparecencia injustificada del actor importará el desistimiento del proceso. Ante la incomparecencia injustificada del demandado se tendrán por afirmativos los hechos expuestos en la demanda y por reconocida la documental acompañada. c) La audiencia será pública e informal y la tomará personalmente el Juez, bajo pena de nulidad. d) Abierto el acto, el actor oralmente ratificará sus pretensiones y los hechos en que se fundan y el demandado contestará la demanda también oralmente, pudiendo incorporar un memorial. e) Acto seguido el Juez intentará conciliar a las partes. Si se llega a un acuerdo, ya sea por conciliación o por mediación, el Juez deberá homologarlo para que adquiera fuerza ejecutiva. f) Fracasado el intento conciliatorio, las partes intercambiarán la prueba instrumentalacompañada, que podrán aceptar u observar; en tal caso el Juez resolverá sobre suprocedencia y admisibilidad en el mismo acto. g) El Juez escuchará a los testigos, cuya comparecencia será a cargo de la parte oferente. h) Las partes podrán acompañar como prueba documental los informes emanados de expertos en la materia tratada, quienes brindarán su opinión técnica en los mismos. i) Si se suscitare alguna cuestión incidental durante el curso de la audiencia que por sunaturaleza pueda interferir en la continuación de la misma, será resuelta en el momentopor el Juez, de lo contrario se resolverá en la sentencia. j) Si el Juez, excepcionalmente, considera necesario sustanciar alguna prueba, podrá ordenar un cuarto intermedio a fin de rendirla en la forma y bajo los lineamientos dispuestos por este Código. k) De lo actuado en la audiencia, sólo se consignará por escrito el acuerdo conciliatorio y la sentencia, salvo que situaciones excepcionales ameriten que en el acta se consignen otras circunstancias. V.- Resolución y Recursos. a) Producida la prueba, el Juez procederá a dictar sentencia en la misma audiencia o, excepcionalmente, si la complejidad de los hechos lo tornare imprescindible, dentro del término de cinco (5) días. b) La sentencia dictada en la audiencia se pronunciará oralmente, expresando y documentando los elementos de convicción y las normas jurídicas tenidas en cuenta para la decisión. c) En la sentencia, en caso de ser favorable al actor, deberá determinarse el plazo otorgado para el cumplimiento y se consignará la cantidad líquida condenada a pagar, si correspondiere. En caso de obligación de hacer, podrán imponerse sanciones conminatorias para procurar su cumplimiento. d) Dictada la sentencia o en su caso homologado el acuerdo, el Juez podrá, si lo estimapertinente, notificar dichas resoluciones a la Autoridad Administrativa que corresponda. e) Sólo será apelable la sentencia en forma abreviada. En el caso que el recurrente sea el proveedor, el recurso será sin efecto suspensivo y no gozará del beneficio de gratuidad previsto en el apartado II de este Artículo. VI- En cuanto resulte pertinente, será aplicable a este procedimiento lo previsto para el proceso de conocimiento de consumo, en especial lo relativo a costas, prohibición de deducir reconvención, requisitos de validez de los pagos al consumidor, carga y valoración de la prueba, y sanción al proveedor por litigar sin razón valedera”.
Para llegar a esta norma, desde 2015, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, puso en marcha la Oficina de Pequeñas Causas, en miras al futuro fuero a crearse con la entrada en vigencia del nuevo Código Proceso Civil Comercial y Tributario de la Provincia, cuya ley se sancionó el 30 de agosto de 2017, vigente a partir de febrero del corriente año; todo ello en el marco de la Reforma Judicial que viene encarando el Poder Judicial Mendocino hace más de una década, con el objetivo de acercar la justicia a la gente, lo que hoy llamamos un justicia con “rostro humano”.
Es un proceso donde el Magistrado debe procurar la conciliación entre las partes, en una audiencia donde aquellas exponen su conflicto, traen la prueba pertinente que sustente su reclamo, buscando la resolución mediante el acuerdo entre las partes de la contienda y en aquellos casos que no surja la autocomposición del conflicto, el juez podrá dictar sentencia oral en el momento de celebrarse la audiencia o dictarla en el plazo de 5 días hábiles posteriores a la celebración de la audiencia, lo que garantiza la solución rápida de la problemática ventilada en autos.
El Poder Judicial de Mendoza cuenta con Juzgados de Paz extendidos en todo el territorio provincial. Son, en muchos casos, la opción más cercana de los ciudadanos a la hora de resolver conflictos vecinales, reclamos de pequeños consumidores o realizar determinados trámites.
Se pueden iniciar con un formulario tipo en carácter de demanda, a través del cual se materializa el reclamo, el cual ha sido aprobado por acordada de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, por ello es un proceso oral, sencillo, económico, ágil en su tramitación y resolución, que garantiza la atención de la vulnerabilidad de la ciudadanía y el resguardo del debido derecho de defensa.
La Justicia de Pequeñas Causas protagoniza hoy un papel decisivo en el restablecimiento del equilibrio de las relaciones sociales, y genera, con su profesionalización, un cambio de paradigma en la concepción tradicional del servicio de justicia.
Propicia el ACCESO A JUSTICIA de todos los ciudadanos, teniendo especial atención a los grupos vulnerables, permitiendo el acceso sin restricciones, con gratuidad en el proceso, inmediatez del órgano jurisdiccional, sencillez, informalidad y concentración.
Eficacia de la Oficina de Pequeñas Causas y Consumo de la Suprema Corte de Justicia [arriba]
El éxito de dicho fuero radica en la actuación de la Oficina referida, que lleva adelante la primera atención del ciudadano enmarcada dentro del concepto de “Justicia Multipuerta”, que significa que el ciudadano que presente una conflictividad determinada pueda acudir a tocar la puerta de la Justicia, a través de dicha Dependencia; en ella se analizarán las particularidades de su conflicto y se evaluará cuál es la puerta más adecuada para la resolución, ya que muchas veces será más conveniente por las características de dicho conflicto irnos al proceso judicial y otras veces irnos a la mediación municipal. Esta Oficina es la que sirve de articulación entre los distintos mecanismos alternos tradicionales como son la mediación, la negociación, la conciliación o un nuevo mecanismo legislado como son los procesos de pequeñas causas de consumo.
Por ello, funciona como una “Casa de Justicia”, dando solución inmediata a la Ciudadanía ante sus reclamos.
Aquellos conflictos que enmarcan dentro de la Materia de Pequeñas Causas, como por ejemplo aquellos derivados de problemas de convivencia entre vecinos como consecuencia de filtraciones, humedad, forestal, medianería, construcciones; y los derivados de las relaciones de consumo, en los cuales, en ambos casos esté efectivamente acreditado el daño a través de la prueba aportada (informes técnicos de arquitectos, ingenieros, fotografías, tickets, facturas, resúmenes de tarjetas de créditos, etc.), se le iniciará la demanda judicial. Se llenará el formulario de demanda, se le sorteará un Abogado/a de la Lista de Abogados/as de Pequeñas Causas que lleva la Oficina en sus registros informáticos (dichos profesionales han sido altamente capacitados por la Oficina de Pequeñas Causas, en la materia específica, en la naturaleza jurídica de estos procesos, en simulaciones de audiencia multipropósito y en técnicas de litigación oral para su desempeño en la Audiencia referida). Luego se le notifica a la/el profesional sorteada/o; éste acepta el cargo en el Oficina en el expediente, se reúne con el actor en la Dependencia y luego la causa es remitida al Juzgado de Paz que corresponda al domicilio real del actor. Directamente el Juez fija la fecha para la celebración de la Audiencia y luego se lleva a cabo la misma, donde como mencionamos anteriormente se resuelve la problemática tramitada. El tiempo promedio de resolución de los conflictos ronda entre los 45 y 60 días corridos, desde que concurre a la Oficina y se dicta sentencia.
A continuación, presentamos el flujograma de la Oficina de Pequeñas Causas, que describe lo anteriormente descripto.
Tenemos alrededor de 300 abogados inscriptos en toda la Provincia, contando las cuatro circunscripciones judiciales.
Desde la Oficina se han articulado las redes sociales con los Municipios que tienen centro de mediación municipal, a fin de trabajar en forma coordinada y dar una oportunidad a las partes de resolver el conflicto utilizando uno de los medios alternos de resolución de las disputas como es la mediación.
Al referirnos a esta instancia judicial, demos mencionar el art. 52 de la Ley N° 24.240 que establece que el consumidor cuando sus intereses resulten afectados o amenazados, puede iniciar las acciones judiciales pertinentes, en forma independientemente de la denuncia que pueda radicar ante la Autoridad de Aplicación, tal como sostiene Javier Wajntraub en el comentario a dicho artículo, en su obra el “Régimen Jurídico del Consumidor”, pág. 291, en el que señala que las acciones judiciales tienen como objetivo resarcir al consumidor los daños sufridos como consecuencia del incumplimiento contractual y legal a la normativa consumeril, amparado en la ley citada. A ello hay que sumarle lo prescripto en la Constitución Nacional, art. 42, en el Código Civil y Comercial de la Nación que estable en los arts. 1.092 a 1.122 el núcleo duro de tutela que ilumina al resto del microsistema de consumo; y en Mendoza debemos agregarle la normativa respecto de los procesos de consumo, dividiéndolos en dos grandes grupos; los juicios de pequeñas causas que son los de menor cuantía (hasta 3 JUS) que se inician por la Oficina de Pequeñas Causas y luego tramitan ante los Juzgados de Paz Letrados; y los Procesos de Conocimiento Especial de Consumo, que éstos también pueden ser de menor cuantía (más de 3 JUS y hasta 20 JUS) que tramitan ante la Justicia de Paz Letrada y los de mayor cuantía (más de 20 JUS en adelante), que tramitan ante la Justicia Civil de la Provincia. En ninguna de estas disposiciones, tanto las de fondo como las procesales establece la obligatoriedad de concurrir previamente a la instancia administrativa de la autoridad de aplicación, ya que es un derecho humano y constitucional que tiene el consumidor de acceder a la justicia cuando sus derechos se hallen vulnerados o violados, caso contrario implicaría afectar el derecho del consumidor a la tutela judicial efectiva, que tiene Reconocimiento Convencional, en el art. 8 y art. 25 del Pacto Internacional de San José de Costa Rica que tiene Jerarquía Constitucional en nuestro País, a través del art. 75 inciso 22 de la Constitución Nacional. Además, importaría atentar contra el principio del fuero más conveniente para el consumidor, instituido en los arts. 3, 52 y 53 de la Ley N° 24.240, que establecen que se aplicará la norma más favorable para el consumidor cuando sus intereses y derechos resulten amenazados o afectados. A lo que se agrega, que se aplicarán las normas del proceso de conocimiento más abreviado que prevea la norma local, que en Mendoza es a todas luces el Proceso de Pequeñas Causas previsto en el art. 218 CPCCTM.
Asimismo, en aquellos casos en que en el Juicio el Juez ordene condenar al daño punitivo, ya sea en juicios de pequeñas causas de consumo como en juicios de mayor cuantía de consumo, si se le aplicó en sede administrativa una multa al proveedor, el Juez al momento de establecer el monto de condena por el que proceda el rubro del daño punitivo, podrá tener en cuenta el monto de la multa aplicada administrativamente, para morigerarlo, a fin de que no haya una punición excesiva, tal como lo prevén los arts. 1714 y 1715 del C.C.C.N.
Estos procesos de pequeñas causas al igual que los juicios de conocimiento especial de consumo de mayor cuantía, buscan la reparación integral de los daños sufridos por el consumidor, a saber: daño material, daño emergente, lucro cesante, daño moral, daño punitivo, etc., a tenor de lo previsto en el art. 1740 del CCCN que establece el concepto de la reparación plena de los daños, en concordancia con lo previsto en el art. 19 de la Constitución Nacional que prescribe la reparación integral de los daños; y además garantiza el acceso a la justicia en una temática que antes de la instauración de este nuevo fuero no tenían acceso al órgano jurisdiccional que son las pequeñas causas de vecinos, siendo en éste caso puntual una justicia pacificadora que contribuye a que la comunidad pueda resolver en forma armoniosa y bajo las garantías de un debido proceso legal, sus contiendas cotidianas de poco monto.