JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:Los Derechos Constitucionales en épocas de pandemia
Autor:Infante, José María
País:
Argentina
Publicación:Los desafíos del Derecho frente a la Pandemia COVID-19 - Derecho Público - Derecho Constitucional
Fecha:20-04-2020 Cita:IJ-CMXVI-90
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Los Derechos Constitucionales en épocas de pandemia

Por Prof. Ab. José María Infante*

Desde hace algunas semanas nos enfrentamos a una nueva realidad, que esta vez nos trasciende y nos impacta desde todas las aristas, generando un cambio total en nuestra existencia. La realidad es que nos manejamos entre la incertidumbre, la ansiedad sobre el futuro, sobre nuestras fuentes de empleo y el miedo, Miedo a lo que va a ocurrir después. ¿Qué va a pasar con nuestras vidas cuando termine el aislamiento?, ¿saldremos de la protección del hogar y nos veremos cara a cara con el peligro? El presente es indefinido, en palabras de Borges.

Nos encontramos ante la urgencia de tomar medidas desmedidas, de recurrir a la coacción frente a ese frenesí de constante desolación que nos guía a tomar todas, y más que todas las formas de resguardo, creyendo que así, al menos, tendremos seguridad.

Y bajo esta mirada nos encontramos con razón en salir, es justificar nuestras decisiones para evitar el confinamiento descarada, caprichoso, impuesto por el gobierno, restringiendo arbitrariamente una de las más grandes garantías que pudo gestar la Constitución Nacional.

Estamos en constante alerta, sesgados por apreciaciones personales sin ver más allá de lo que nos toca transitar como sociedad. Más aún, cuando el mayor escollo ante el cual nos enfrentamos, discutimos y nos oponemos es a la restricción en el ejercicio de la libertad de hacer, de decidir. Pero, pensamos alguna vez que estas acciones pueden ser eficientes para garantizar la protección de otros derechos, nuestra integridad personal, nuestra salud, nuestro derecho a la vida sana y saludable, acaso no cuentan en nuestra lista de prioridades.

Cuando nos referimos a estos derechos, resulta lógico pensar que se necesitan desplegar todos los mecanismos procesales y administrativos óptimos para la realización de los mismos. El gobierno está convencido de que una mayor rigurosidad en las sanciones, aunque implique afectación de otros derechos, son necesarios en pos de cuidar el bienestar general. Pero con todas estas circunstancias se posibilita un ejercicio desmedido del poder que puede ocasionar el quebrantamiento del debido proceso. Que la Municipalidad disponga realizar el decomiso de los vehículos de los infractores como escarmiento para los renuentes parece ser lo mismo que azotarlos en la plaza pública, como digno ejemplo del poder del Estado en la exigencia de obediencia, que sus órdenes son absolutas y no aceptan reparos. Imponer la ley por medio del temor y transgrediendo la división de poderes, usurpando facultades que no le son propias.

En ésta mayor disponibilidad de tiempo me puse a meditar que es de sentido común, ante el peligro exterior, quedarse en casa, lo que nos dispone a salvo, que cuidarse uno mismo implica proteger a su familia y al resto de la comunidad. No somos uno, hoy somos todos. La salud se constituye en un derecho humano básico, que abarca mucho más que el bienestar físico, sino que conglomera en un amplio espectro a la vida, la integridad física y el bienestar de la familia.

Los instrumentos internacionales han reconocido un régimen de protección y cuidado integral, a los que nuestro sistema adhirió, por lo que resulta necesario, no solo tomar recaudos que aseguren la prestación médica, sino generar acciones de prevención y tratamientos de las epidemias como formas de efectivizar ese derecho.

Entonces si pensamos que hoy las acciones del gobierno tienden a la protección y cuidado, no solo de su salud física, sino, se pretende preservar un derecho mucho mayor, comprensivo de todos los demás, “la vida”, la cual preexiste a la legislación, es un derecho natural de primer orden de la persona humana, donde todos los demás son secundarios, siendo receptado en la constitución y los tratados internacionales.

Una nueva mirada sobre la realidad que nos atraviesa, nos obliga a replantearnos desde lo más sublime, desde la protección de un derecho esencial como la vida, que nos hace entender y observar con otros ojos todo lo que ocurre. Sin perder de vista, que bajo ninguna circunstancia se puede rescindir el debido proceso.

Porque por sobre las garantías otorgadas hay que reivindicar el resguardo y la integridad de las pautas legales necesarias para la realización indirecta del proceso, frente a la imposibilidad de una armoniosa composición de las partes. De otra manera estaríamos frente a la barbarie donde cada uno haría lo que mejor le convenga. La vida en sociedad nos convoca a aceptar la restricción de nuestros derechos cuando en su accionar se afecte la esfera individual de los demás.

Entonces, hoy frente a una realidad indubitada, que no está limitada exclusivamente a nuestra región, donde las fronteras del mundo se han restringido y en muchos casos, como el nuestro, se cerraron, donde el accionar tardío de los gobiernos han contribuido a la expansión de la pandemia costando la vida de miles de personas, en donde la vulnerabilidad de los sectores recobra protagonismo y azora un futuro incierto para los abuelos, porque ante tantas pruebas del dolor de los que pierden a un ser querido sin poder despedirse, seguimos empeñados en no aceptar una simple orden, no salir de casa, a pesar de ser para nuestro beneficio.

Somos una sociedad que reconoce la libertas desde hace muy poco tiempo, en donde la historia nos ha marcado a fuego con el terror de un estado avasallante de los derechos y garantías constitucionales, resultando necesario evitar que se repitan sucesos calamitosos. Con mayor rigurosidad, entonces el poder político tiene que respetar las pautas legalistas del sistema procesal evitando las desinteligencias con la constitución y preservando el acceso a la justicia.

El proceso mismo es una garantía que preexiste al conflicto (Amaya, 2018), su correcto funcionamiento se traduce en afianzar la justicia, en cumplir el fin mediato en cuanto aplicación del derecho, sin desconocer en todo el trámite su resguardo y protección en el ejercicio, de cualquier otra manera estaríamos reforzando el imaginario colectivo que deslegitima los actos del gobierno, los rechaza por constituir en sí formalidades hipócritas sin ningún fundamento.

Pero qué ocurriría si bajo este mismo escenario el gobierno no hubiera tomados las medidas consagradas en el decreto y nos obligara a continuar nuestra rutina diaria, ¿aceptaríamos felizmente tal determinación? Difícilmente lo haríamos, estaríamos haciendo uso y abuso de nuestro derecho a protestar, a mostrar disconformidad a las decisiones de estado, de oponernos a la desidia y falta de acciones concretas de quienes nos gobiernan. Exigiríamos la cuarentena, reclamaríamos velar por nuestra integridad física, por el cuidado de nuestra salud y la de nuestras familias, y decididamente inundaríamos los tribunales con acciones de amparo, desbordaríamos el sistema de salud.

Hemos naturalizado la oposición como herramienta de defensa a cualquier costo sin mediar reflexión de las consecuencias de las acciones multiplicadas por cada ciudadano y su impacto en los demás. Tenemos que afrontar que las disposiciones actuales son direccionadas a un propósito mayor, que va mucho más allá de la libre circulación, y que las medidas del gobierno tampoco son absolutas, se deben dar dentro del marco de la ley, de la protección integral de derechos y en el caso de afectar las garantías individuales se cuenta con una herramienta óptima de resguardo dentro del marco del debido proceso.

Corresponde enrolar en esta categoría las condiciones adecuadas de acceso a la justicia frente a los derechos violados, contando con un procedimiento preexistente, reglado y adecuado para impartir justicia bajo la dirección del magistrado como guardián del sistema. Aún frente a la posible vejación de los derechos mediante un sistemático desconocimiento de los actos progresivos del proceso por quien ejerce el poder, se cuenta con un mecanismo de prevalencia, el control de constitucionalidad de los actos de autoridad, a través de diferentes medios.

En un mundo globalizado, donde la inmediatez del contagio nos demostró la debilidad institucional en dar respuesta, en igual misma magnitud de los eventos, debemos respetar las pautas procedimentales otorgadas por el sistema constitucional como herramientas de orden y protección de los ciudadanos. Frente al pánico, la respuesta no debe ser la fuerza represiva, sino el impero de la ley como mayor garantía de protección a los derechos del hombre.

 

 

* Profesor de teoría general del Proceso y Derecho Procesal Civil 2 de la Universidad Siglo 21, Maestrando en Derecho Procesal, Doctorando en Gobierno y Política Universidad Católica de Córdoba. Jose.Infante@ues21.edu.ar / joseminfan@hotmail.com