El Comité Olímpico Internacional (COI)
Germán E. Gerbaudo[1]
1. Introducción [arriba]
En esta colaboración estudiamos la figura del Comité Olímpico Internacional (COI). Nos referiremos a su status jurídico, su marco normativo y su composición.
El Olimpismo se gesta como una filosofía de la vida, y como tal tiene su origen en los filósofos del mundo griego en la Edad Antigua.
El Olimpismo moderno fue concebido por el educador francés, el Barón Pierre de Coubertin, quien decidió concretar la gigantesca empresa de rescatar las Olimpiadas de la Grecia clásica.
El Movimiento Olímpico, como una de las grandes tendencias asociativas de la humanidad es considerado como el conjunto de entidades, organismos, instituciones y personas, que acatan la Carta Olímpica. Se señala que “el Movimiento Olímpico, utilizando el deporte, tiene por objeto contribuir a la mejora del ser humano al perfeccionamiento de la relaciones internacionales, procurando un mundo mejor y más pacífico”[2].
En 1894 en París a instancia de Pierre de Coubertin se lleva a cabo el Congreso Internacional de Atletismo que “tuvo como primigenio objetivo revivir los juegos olímpicos de Grecia en la antigüedad”[3].
En el marco de dicho Congreso, el 23 de junio se funda el Comité Olímpico Internacional.
2. Status jurídico [arriba]
Es una organización internacional no gubernamental, sin fines lucrativos.
La propia Carta Olímpica en su norma 15.1 expresa que “el COI es una organización internacional no gubernamental sin fines lucrativos, de duración ilimitada, constituida como asociación dotada de personalidad jurídica, reconocida por el Consejo federal Suizo, en virtud de un acuerdo fecha el 1 de noviembre de 2000”.
Tiene su sede en Lausana –Suiza-, por lo tanto, es una persona jurídica privada organizada corporativamente y que se rige por los arts. 53 y sgtes. del Cód. Civ. Suizo.
Por Decreto del Gobierno Federal Suizo de fecha 17 de septiembre de 1981, el COI goza de un estatuto jurídico especial, único para una organización no gubernamental, por el que se le permite la exoneración de impuestos, contratar a un número ilimitado de trabajadores extranjeros y la entrada en Suiza, sin ningún tipo de dificultad, a todos sus miembros[4].
3. Marco Normativo. La Carta Olímpica. Los textos de aplicación y los reglamentos [arriba]
La Carta Olímpica contiene la codificación de los principios fundamentales del Olimpismo, de las Normas y de los textos de aplicación adoptados por el COI. Se encarga de regular y organizar la acción y el funcionamiento del Movimiento Olímpico. Además, fija las condiciones de celebración de los Juegos Olímpicos.
La primera edición de la Carta Olímpica fue publicada en 1908 y titulada Annuaire du Comité International Olympique. En 1978 recibió el nombre de Carta Olímpica. Fue actualizada por última vez el 9 de octubre de 2018.
Cuenta con 61 artículos y 5 capítulos. El Capítulo 1 trata sobre el Movimiento Olímpico, el Congreso Olímpico, la Solidaridad Olímpica, los Juegos Olímpicos y las propiedades olímpicas. El Capítulo 2 aborda el Comité Olímpico Internacional (COI). El Capítulo 3 se ocupa de la Federaciones Deportivas Internacionales (FI). El Capítulo 4 refiere a los Comités Olímpicos Nacionales (CON). El Capítulo 5 versa sobre la celebración de los Juegos Olímpicos, la elección de la ciudad sede, el Comité Organizador y sus actividades, el Programa de los Juegos Olímpicos, su cobertura mediática y su publicidad, el Protocolo Olímpico y la Resolución de los litigios por la vía del arbitraje.
Los textos de aplicación constituyen normas que desarrollan o desenvuelven las reglas contenidas en la Carta Olímpica. Las mismas se transcriben en la propia Carta Olímpica inmediatamente después de las normas que desarrollan.
Los reglamentos constituyen instrucciones de segundo nivel legalmente vinculantes, estipuladas por la Comisión Ejecutiva del COI y destinadas a profundizar el régimen de temas específicos que efectivicen la aplicación de la Carta Olímpica y la organización de los Juegos Olímpicos.
4. Órganos del COI [arriba]
El COI se integra por personas físicas, las que son atletas en actividad, presidentes o dirigentes de alto nivel de las federaciones internacionales, de las organizaciones reconocidas por el Comité Olímpico Internacional y de los Comités Olímpicos Nacionales.
Conforme a la Norma 16 de la Carta Olímpica y su Texto de Aplicación no pueden exceder el número de 115. Son elegidos por un procedimiento que se denomina coptación a cargo de la misma entidad basándose en ciertos estándares de cualificación. Duran 8 años en su mandato y pueden ser reelegidos.
También existe la categoría que engloba al Presidente de honor, miembros honorarios y miembros de honor. El Presidente de honor comprende a un ex presidente del COI que haya rendido servicios excepcionales. Los miembros honorarios comprenden a aquellos miembros del COI cuyo mandato haya durado por lo menos diez años y que hayan rendido servicios excepcionales. Los miembros de honor se integran con personalidades externas al COI que le hayan prestado servicios eminentes. En los tres casos la elección es de carácter vitalicio.
La Norma 17 de la Carta Olímpica contempla tres estamentos del COI.
1. La Sesión,
2. La Comisión Ejecutiva, y
3. El presidente.
También como órganos de menor jerarquía se encuentran las denominadas comisiones.
La Sesión es la asamblea general de los ciento quince miembros del COI y constituye su órgano supremo. Una Sesión ordinaria tiene lugar una vez al año y pueden convocarse sesiones extraordinarias a iniciativa del presidente o por solicitud escrita de al menos un tercio de los miembros. El quórum requerido para una Sesión es la mitad de la totalidad de los miembros del COI más uno. Los acuerdos del COI se adoptan por la mayoría de votos emitidos y una vez aprobados son definitivos. Cada miembro dispone de un voto y, en caso de empate, el voto del presidente de sesión decide. La Sesión puede delegar poderes en la comisión ejecutiva del COI. Sus funciones son las siguientes (Norma 18.2.): 1) Adoptar o modificar la Carta Olímpica; 2) Elegir a los miembros del COI, al presidente de honor, a los miembros honorarios y a los miembros de honor; 3) Elegir al presidente, a los vicepresidentes y a todos los demás vocales de la comisión ejecutiva del COI; 4) Elegir la ciudad sede de los Juegos Olímpicos; 5) Determinar la ciudad en la que se celebre una Sesión ordinaria, mientras que el presidente determina la ciudad en la que se celebre una Sesión extraordinaria; 6) Aprobar los informes y cuentas anuales del COI; 7) Nombrar a los censores de cuentas del COI; 8) Decidir el reconocimiento definitivo del COI, o la supresión del mismo, a los CON, asociaciones de CON, FI, asociaciones de FI y otras organizaciones; 9) Expulsar a los miembros del COI y retirar su calidad como tales al presidente de honor, a los miembros honorarios y a los miembros de honor; 10) Resolver y determinar todas las demás cuestiones que le atribuye la ley y la Carta Olímpica.
La Comisión Ejecutiva se compone del Presidente, cuatro Vicepresidentes y diez Vocales. Los mismos son electos por voto secreto y por simple mayoría en la Sesión. Son electos para un período de cuatro años.
Ella puede delegar poderes en uno o varios de sus vocales, en las comisiones del COI, en el personal de la administración del COI y en otras entidades o terceras partes. La Comisión asume la responsabilidad general de la administración del COI y la gestión de sus asuntos, desempeñando, en particular, las siguientes funciones (Norma 19.3.): 1) Velar por la observancia de la Carta Olímpica; 2) Aprobar todas las disposiciones de dirección y gestión internas relativas a su organización; 3) Presentar un informe anual que incluye las cuentas del año y lo somete a la Sesión, junto con el informe de los censores de cuentas; 4) Someter a la Sesión un informe sobre todas las propuestas de modificación de Normas o de textos de aplicación; 5) Someter a la Sesión los nombres de las personas que recomienda para ser elegidas miembros del COI; 6) Establecer y supervisar el procedimiento de admisión y selección de las candidaturas a la organización de los Juegos Olímpicos; 7) Fijar el orden del día de las Sesiones; 8) A propuesta del presidente, nombrar – y despedir – al director general. El presidente decide su retribución, emolumentos y eventuales sanciones; 9) Conservar las actas, informes y archivos del COI de acuerdo con la ley, incluyendo las actas de todas las reuniones de la Sesión, de la comisión ejecutiva del COI y de las demás comisiones y grupos de trabajo; 10) Adoptar todas las decisiones y estipular, de la manera que estime más apropiada, los reglamentos del COI legalmente vinculantes, como por ejemplo códigos, reglamentos, normas, directrices, guías, manuales, instrucciones, condiciones y demás decisiones, incluyendo pero no exclusivamente todas las disposiciones necesarias para la aplicación de la Carta Olímpica y de la organización de los Juegos Olímpicos; 11) Organizar reuniones periódicas, por lo menos cada dos años, con las FI y los CON. Dichas reuniones son presididas por el presidente del COI que establece el procedimiento y el orden del día, tras consulta con los órganos correspondientes; 12) Crear y conferir las distinciones honoríficas del COI; 13) Ejercer todas las competencias y cumplir todas las funciones no atribuidas por la ley ni por la Carta Olímpica a la Sesión o al presidente.
El Presidente del COI es elegido por la Sesión de entre sus miembros, mediante voto secreto, por un periodo de ocho años, renovable una sola vez para otros cuatro años. El presidente representa al COI y preside todas sus actividades[5].
El presidente puede tomar una iniciativa o adoptar una decisión en nombre del COI cuando las circunstancias no permiten que lo haga la Sesión o la comisión ejecutiva del COI. Tales iniciativas o decisiones deben someterse rápidamente a la ratificación del órgano competente (Norma 20) También es preciso mencionar a las llamadas Comisiones, que son órganos de inferior jerarquía del COI. Se encuentran previstas en la Norma 21 y su TAN. Las mismas se constituyen con el fin de asesorar a la Sesión, a la Comisión Ejecutiva y al Presidente. Cada comisión está presidida por un miembro del COI y, normalmente, se hallan en funcionamiento las siguientes: a) La Comisión de Atletas; b) La Comisión de Ética; c) La Comisión de Nombramientos; d) La Comisión de Solidaridad Olímpica; e) Las Comisiones de Evaluación de las ciudades candidatas; f) Las Comisiones de Coordinación de los Juegos Olímpicos, y g) La Comisión Médica.
5. Los comités olímpicos nacionales [arriba]
De conformidad a la Norma 28 los Comités Olímpicos Nacionales son los organismos locales que tienen como misión el desarrollo, la promoción y la protección del Movimiento Olímpico en sus respectivos países, de acuerdo con los postulados de la Carta Olímpica.
Sus funciones son: a) promover los principios fundamentales y valores del Olimpismo en sus países; b) velar por el respeto de la Carta Olímpica; c) fomentar el desarrollo del deporte de alto nivel y el deporte para todos; d) ayudar a la formación de dirigentes deportivos a través de cursos; e) actuar contra todo tipo de discriminación y de violencia en el deporte; y f) adoptar y aplicar el Código Mundial Antidopaje.
Los CON tienen la competencia exclusiva para: a) representar a sus respectivos países en los Juegos Olímpicos y en las competiciones multideportivas regionales, continentales y mundiales patrocinadas por el COI, y b) designar a la ciudad que pueda presentarse como candidata a la organización de los Juegos Olímpicos en sus respectivos países. Además, cada CON tiene la obligación de participar en los Juegos de la Olimpiada, enviando a sus atletas.
En nuestro país el CON es el Comité Olímpico Argentino (COA). Éste es la entidad que atiende en el país todo lo relacionado con la aplicación de los principios que conforman la Carta Olímpica, conjunto de normas y reglamentaciones del COI que rigen al Movimiento Olímpico en el mundo. El COA fue fundado el 31 de diciembre de 1923 y es una entidad civil, autárquica, desvinculada por normas estatutarias de todo tipo de influencia económica, política, religiosa y racial.
Notas [arriba]
[1] Abogado (UNR). Doctor en Derecho (UNR). Magister en Derecho Privado (UNR). Especialista en Derecho de Daños (UCA). Profesor adjunto de Derecho de la Insolvencia, Facultad de Derecho (UNR). Profesor adjunto de Derecho del Deporte, Facultad de Derecho (UNR), Sub-director del Centro de Estudios en Derecho del Deporte, Facultad de Derecho (UNR), Presidente del Instituto de Derecho Concursal (Colegio de Abogados de Rosario). Secretario Académico de Posgrado (Facultad de Derecho, UNR).
[2] DÍAZ, Pepe, Deportistas andaluces en los Juegos Olímpicos de la Era Moderna, Sevilla, Wauceulen Editorial Deportiva, 2011, p. 25
[3] IPARRAGUIRRE, Carlos, La organización en el deporte. Una estructura piramidal en defensa de su autonomía, en “Tratado de Derecho Deportivo”, MOSSET ITURRASPE, Jorge –Director-, IPARRAGUIRRE, Carlos –Coord.-, Santa Fe, Rubinzal Culzoni, t. I, 2010, p. 115.
[4] SÁNCHEZ, Víctor, El Comité Olímpico Internacional, en Vlex España, https://libros-revistas-derecho.vlex.es/vid/comite-olimpico-internacional-656642957.
[5] El actual presidente es el ex esgrimista y abogado alemán Thomas Bach. Ejerce la presidencia desde el 10 de septiembre de 2013.
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