Artículo 1 [arriba] .- Déjase sin efecto el límite de PESOS CUATRO ($ 4) por cada dólar estadounidense, establecido en el art. 2 del Decreto N° 793 del 3 de septiembre de 2018 y sus modificaciones.
Artículo 2 [arriba] .- Sustitúyese el Anexo I del art. 2 del Decreto N° 793/2018 y sus modificaciones, por el Anexo I (IF-2019-110376577-APN-MAGYP) que forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 3 [arriba] .- Cuando se trate de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Anexo II (IF-2019-110376544-APN-MAGYP) que forma parte de este decreto, la alícuota del derecho de exportación establecido en el art. 1º del Decreto N° 793/2018 y sus modificaciones será del NUEVE POR CIENTO (9%).
Artículo 4 [arriba] .- La presente medida comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Artículo 5 [arriba] .- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Fernandez - Santiago A. Cafiero - Luis Eugenio Basterra - Martín Guzmán
Anexo I.- El texto completo del anexo, puede visualizarse haciendo click en el botón “Ver Adjunto” en la barra de opciones.