JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:Las mujeres y los delitos de estupefacientes
Autor:Danielsen, María Pía - Pinto, María Cecilia
País:
Argentina
Publicación:Revista de Derechos Humanos y Humanitario - Número 6 - Noviembre 2020
Fecha:11-11-2020 Cita:IJ-CMXXX-899
Índice Voces Citados Relacionados Ultimos Artículos
Introducción
Capítulo I. Situación de las mujeres al momento de verificarse la existencia de un hecho típico
Capítulo II. Influencia del rol pre-concebido de la mujer en la sociedad argentina
Capítulo III. La particular situación de las personas trans
Conclusiones
Bibliografía y fuentes consultadas

Las mujeres y los delitos de estupefacientes

Por María Pía Danielsen*
María Cecilia Pinto**

Introducción [arriba] 

A poco de que nos adentremos en esta temática, podremos advertir un fenómeno que se viene develando en todo el mundo, y es el incremento del número de mujeres en prisión. De esta situación no escapa, como resulta obvio, la Argentina. Según datos oficiales, en las cárceles federales la población prisionizada femenina registra un aumento que llegaría al 200 % en las últimas dos décadas, siendo un porcentaje mayor al de los hombres encarcelados en el mismo período.

Sentado ello, resulta necesario conocer las razones de ese aumento tan importante, como así también tener en cuenta las necesidades del género y los desafíos de las mujeres en prisión. Todo esto sin olvidar que, al analizar situaciones en las que hay mujeres involucradas, el derecho no resulta ser un marco neutral, sino que en la práctica y en la mayoría de los casos - como veremos más adelante- repite y reafirma concepciones sociales de naturaleza patriarcal. En ese contexto, el principio de presunción de inocencia se debilita en el caso de las mujeres acusadas, emergiendo convenciones sociales y estereotipos que, consciente o inconscientemente, impactan en los operadores jurídicos, lo que se trasluce en sus razonamientos y decisiones. Como tal, resulta que elementos simbólicos de la estructura social, como son los roles sociales masculinos y femeninos, condicionan a su vez los elementos materiales del sistema punitivo y el razonamiento explicitado en las resoluciones judiciales.

Lo brevemente expuesto se impone al conocimiento de jueces, abogados, diseñadores de políticas criminales, operadores del sistema y ciudadanos, ya que todos somos responsables de garantizar que se respeten los derechos humanos de las mujeres en prisión.

Para analizar las causas del encarcelamiento de mujeres, resulta menester remarcar que la mayoría de las mujeres se encuentra en prisión por delitos relacionados con drogas. Datos de estudios llevados a cabo por Cornell Law School’s Avon Global Center for Women and Justice and International Human Rights Clinic, Defensoría General de la Nación de la República Argentina, The University of Chicago Law School International Human Rights Clinic en el estudio “Mujeres en prisión en Argentina” establecen que el 55,75 % de las mujeres encuestadas había sido procesada o condena­da por delitos relacionados con drogas.

La denominada “guerra global contra las drogas” explica, en parte, el significativo (y desproporcionado) aumento en las tasas de encarcelamiento femenino en el SPF argentino, así como también en otros países sudamericanos. En el marco de esta “guerra contra las drogas”, Estados Unidos presionó a los países latinoamericanos para que incrementen la persecución y el combate contra los delitos relacionados con las drogas. Así, la Argentina adoptó leyes estrictas en la materia, pero, al igual que otros países en Sudamérica, la aplicación de las normas contra el tráfico de estupefacientes no ha alcanzado a los niveles más altos de las organizaciones relacionadas con dicho delito de manera exitosa.

Al contrario, la aplicación de la ley se centra desproporcionadamente en los eslabones más bajos, entre los cuales las mujeres son, en general, las principales partícipes. En efecto, en la cadena del tráfico de estupefacientes, las mujeres se desempeñan con frecuencia en el último eslabón como “mulas”, transportando drogas entre sus pertenencias, o en sus cuerpos.

Como introducción al presente trabajo es necesario reconocer lo que ocurre con frecuencia en las decisiones judiciales y es que éstas se encuentran contaminadas por consideraciones subjetivas de los operadores jurídicos intervinientes. Así es como puede verificarse (en numerosos fallos) que los agentes judiciales y las resoluciones que éstos dictan se encuentran cargadas de prejuicios, concepciones críticas y estereotipos sexistas que condicionan sus sentencias, y que van en detrimento de los grupos que están históricamente en desventaja.

Capítulo I. Situación de las mujeres al momento de verificarse la existencia de un hecho típico [arriba] 

I.1. Análisis del status jurídico de inocencia en el caso particular de las mujeres y los procesos por delitos de estupefacientes

Si analizamos la determinación de la comisión de un delito, el derecho nos impone verificar si el imputado ha cometido el hecho típico del cual se lo acusa. Esta determinación, por parte de un Juez o Tribunal, de que una persona ha cometido un hecho típico, permite la aplicación de una pena prevista en la ley. Es así como los principios de la teoría del delito servirán de instrumento para determinar si la acción desplegada por el agente configura un delito que merezca la determinación de una pena.

Resulta un hecho comprobado que el derecho fue históricamente pensando en relación a las necesidades y exigencias masculinas. Como resultado, ocurre en la práctica que los requerimientos jurídicos específicos de las mujeres son invisibilizados. El carácter androcéntrico del derecho en algunos casos se ha visto plasmado en resoluciones judiciales que reflejan la imagen desvalorizada de las mujeres, que aún persiste en la sociedad.

I.2. Antecedentes relacionados con la sociedad argentina

Ejemplo de ello en la Argentina lo podemos encontrar en el caso de un Juez que se negó a que se efectúe el procedimiento de interrupción del embarazo a una niña, pese a que se trataba de un caso permitido y amparado por el Código Penal. En efecto, un Juez argentino en el año 2013 le negó el aborto a una niña de 14 años que fue víctima de un abuso sexual, obligándola de este modo a proseguir con un embarazo fruto de ese abuso. Contra esta resolución, la defensa de la niña presentó un recurso en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. No debemos olvidar que en nuestro país desde el año 2012 rige un fallo de la Corte Suprema que establece que todas las mujeres víctimas de abuso sexual pueden acceder a la interrupción del embarazo sin ser por ello penalizadas, y sin que resulte necesaria la intervención judicial.

Sin embargo, en el caso citado, un Juez de la provincia norteña de Salta, sobre la que pesa el mito de ser una de las sociedades más conservadoras de este país, impidió la interrupción del embarazo de una adolescente de 14 años violada por su padrastro. La abogada de la familia apeló la resolución ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y tomó como antecedente el fallo previo de la Corte, que ordenó a El Salvador que permitiera que se le practicara un aborto a una joven de 22 años enferma de lupus que corría riesgo de vida por un embarazo de un feto anencefálico, es decir, sin cerebro. En el caso de la menor salteña, se resolvió su situación con una cesárea anticipada, dado lo avanzado de la gestación, privándosela de la posibilidad de interrumpir el embarazo pese a ser una situación amparada y prevista por la ley, con todos los daños físicos y psicológicos que ocasionó esta decisión a la menor abusada.

Otro ejemplo de conductas patriarcales llevadas a cabo por operadores judiciales condujo, una vez advertido, al apartamiento de los Jueces Luis Rizzi y Javier Anzoátegui integrantes de la Cámara Nacional de Casación Penal del Tribunal Criminal N°8, en una causa en la que estuvo imputada una mujer “trans”, por no aplicar la perspectiva de género y el respeto a su identidad de género. Con la firma de su presidente, Daniel Morin, Casación Penal hizo así lugar al planteo de recusación por temor de imparcialidad que realizó Luciana Sánchez, la abogada a cargo de la defensa de Luz Aimée Díaz.

Los magistrados en su actuación no aplicaron la perspectiva de género, que es “un abordaje que permite dar cuenta de las diferencias estructurales entre varones y mujeres y de las condiciones de vulnerabilidad a las que éstas puedan verse sometidas, a fin de aportar soluciones adecuadas a la conflictividad propia de cada caso”. En consecuencia, se decidió el apartamiento de los dos jueces por temor fundado de parcialidad para resolver el caso citado.

Capítulo II. Influencia del rol pre-concebido de la mujer en la sociedad argentina [arriba] 

II.1. Descripción del problema

Las mujeres, conforme el rol tradicional que le otorga la sociedad y que se ve reflejado en nuestro Código Penal son vistas como madres, esposas, hermanas, descendientes, formando parte de la familia y ocupando un rol dependiente.

El rol que necesariamente se concibe para la mujer en la sociedad patriarcal, o, mejor dicho, el no acatamiento al mismo, fue utilizado como argumento en numerosas sentencias judiciales para prisionizar a mujeres y visibiliza, asimismo, algunas problemáticas que son fundamentales en el tratamiento de las imputaciones a las mujeres. Se tratará entonces esta temática reflejada en numerosos casos judiciales, desde el punto de vista de las imputaciones de los delitos de drogas a las mujeres, teniendo presente que muchos casos se desenvuelven en el ámbito doméstico.

II.2. Jurisprudencia de la Argentina. Casos en que no se resuelve conforme la perspectiva de género o vulnerabilidad y casos en que se procede conforme a derecho

a) Condenada por permanecer mucho tiempo en su casa

Un hombre era investigado por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. En el marco de las tareas de investigación realizadas sobre su vivienda, personal policial observó en dos oportunidades a una mujer, resultando ser pareja del investigado. En el procedimiento, se secuestraron 400 gramos de cocaína. El hombre asumió exclusivamente las responsabilidades sobre el hecho, afirmando que su pareja de desconocía totalmente la actividad desarrollada por él. La mujer se expidió en el mismo sentido.

El Tribunal Oral condenó a la mujer a la pena de cuatro años de prisión por considerarla coautora del delito indicado. Para decidir de esta manera, los jueces tomaron en consideración que la mujer vivía en el lugar donde se secuestró la droga donde permanecía la mayor parte del tiempo, pues no trabajaba. A su criterio, las habitaciones de uso común a la familia como la cocina y comedor, fueron tenidas en cuenta para determinar la autoría de la mujer. Sobre la base de dicha prueba se acreditó que la mujer tenía pleno conocimiento de la existencia de la droga y participaba de su comercialización. La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por mayoría confirmó la resolución. El voto en disidencia de este fallo, sin embargo, remarcó que no se habían obtenido pruebas suficientes para verificar la coautoría de la mujer en el delito. Sostuvo que si bien la nombrada podría haber tenido conocimiento de la actividad que desplegaba su pareja, no se había logrado comprobar que ésta tenía a su disposición en el material estupefaciente secuestrado. Por tal razón consideró que se la debía condenar como partícipe secundaria.

b) Condenada por ama de casa

En una la investigación realizada en la ciudad de Comodoro Rivadavia fueron imputados un hombre y una mujer, por cuanto al realizarse el allanamiento en su casa se secuestraron dos envoltorios de cocaína con un peso de 25,8 gramos. Se dictó su procesamiento con prisión preventiva por considerarlos como autores del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por la cantidad de personas intervinientes y por haber sido cometido cerca de un establecimiento escolar. El Juzgador tuvo en consideración que la actividad era realizada en el domicilio donde la pareja convivía. Respecto de la mujer en particular se sostuvo que el nivel de vida que llevaba no resultaba acorde con el de un ama de casa con un marido desempleado.

c) Acusada por ser prima política

El Juzgado de Salta dictó el procesamiento de un hombre como partícipe primario del delito de almacenamiento de estupefacientes agravado por el número de intervinientes y además procesó a su pareja como partícipe secundaria del delito de almacenamiento de estupefacientes también agravado. Para llegar a esa conclusión consideró que resultaba poco creíble que la mujer desconociera la utilización de su domicilio familiar para el acopio de la droga, especialmente cuando su esposo era pariente del líder de la organización investigada. La Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta revocó el procesamiento de la mujer, dictando la falta de mérito.

d) Condenada por mala madre

Una mujer había sido reclutada para ingerir cien capsulas de éxtasis y trasladarlas desde Brasil a la Argentina. Una vez en nuestro país, comenzó a sentirse mal, por lo cual una persona de la organización le indicó a un amigo que la trasladó a una vivienda, donde vivía una pareja. El estado de salud de la mujer empeoró y le dijeron que la trasladarían hasta un hospital junto al otro varón no identificado. La subieron al vehículo y la abandonaron en la vía pública donde falleció y fue luego encontrada por personal policial.

El hombre y su pareja fueron detenidos e imputados en calidad de coautores del delito de comercialización de estupefacientes en concurso real con homicidio criminis causa. En el expediente se acreditó que la víctima sólo se había contactado con hombres y que el único contacto con la mujer había sido durante el tiempo que había estado en su casa. La imputada solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria con el objeto de cuidar a su hijo. El niño se encontraba al cuidado de un amigo y tenía angustias como consecuencia de la distancia de su madre. El Tribunal en lo Penal Económico Número II rechazó la solicitud. Consideró que la mayoría de los hijos de los detenidos pasarán por situaciones angustiantes como consecuencia de las elecciones de vida de sus padres. Sostuvo que la mujer debía conocer que la víctima poseía en su cuerpo estupefacientes. Asimismo, efectuó en el fallo un análisis de la personalidad de la imputada madre y estableció que no pudiendo conseguir trabajo formal, dedicarse al ejercicio de la prostitución no deja de ser una elección de trabajo por demás cuestionable y riesgosa como ejemplo de vida para su pequeño hijo.

e) Condenada por no saber

Un hombre y una mujer abordaron un barco con destino a la ciudad en Montevideo ingresaron también un vehículo. En su interior se encontraron 60 envoltorios tipo ladrillo de cocaína. Ambos fueron imputados por el delito de comercio de estupefacientes. En el garaje y la baulera de su domicilio se encontraron envoltorios con cocaína, cintas de embalar, máquinas eléctricas de termo sellado, bolsas grofadas y una balanza de precisión. Además, el padre del hombre fue imputado por el delito de confabulación. Durante la audiencia de debate, la mujer declaró que creía que su marido se dedicaba al comercio de fruta y verdura y que desconocía la actividad ilícita que realizaba. Se acreditó que la mayoría de personas que integraban su círculo íntimo creían lo mismo.

Además, se presentó la declaración testimonial de su psicóloga, que adujo que se había abusado de la buena fe de la mujer, quien había creído en la actividad que su marido le había mencionado. El Tribunal Oral teniendo en cuenta estas consideraciones absolvió a la mujer. Indicó que era una persona enamorada de alguien que había tenido la habilidad de construir una personalidad que la había llevado al error y a creer que su realidad era otra. Contra esa decisión la fiscalía impuso Recurso de Casación, consideró que debería aplicarse la teoría conocida como ignorancia deliberada por cuanto la información e indicios con lo que contaba la mujer bastaban para que se representara con un razonable grado de probabilidad la ilegitimidad del negocio de su marido. La Sala IV de la Cámara Federal de Casación por mayoría hizo lugar a la impugnación consideró que la valoración de la prueba realizada por el Tribunal había sido parcial, ya que no había tenido en cuenta los elementos hallados en el edificio donde vivía el matrimonio que daba lugar para sostener que el material estupefaciente habían sido acondicionado y preparado dentro de dicho inmueble.

f) Sobreseimiento de mulas por considerar que el tipo adecuado es el art. 5 de la Ley N° 26.364

Un dictamen fiscal interesante es el que se efectuó en la causa “Barraza”. En la misma, se imputó de manera primigenia a varias mujeres por el delito de transporte de estupefacientes. Después de evaluada la evidencia el MPF sostuvo que el delito de trata de personas requiere para su configuración la presencia de solo dos elementos: la acción y una finalidad. Si se verifica algún medio comisivo, la figura penal se agrava. También se agrava por otros factores tales como el número de partícipes, número de víctimas, etc. Expuso que se ha verificado en el caso, la existencia de una organización criminal que opera desde Misiones para la captación y reclutamiento de las “mulas”; y desde Buenos Aires para la entrega de las sustancias ilícitas que las mismas debían transportar hasta la ciudad de Ushuaia. En sus fundamentos dijo además que estas personas que oficiaron de “mulas” fueron explotadas por la organización para beneficiarse económicamente. Que, si bien la finalidad del narcotráfico no se encuentra expresamente enumerada dentro de las previsiones del art. 2 de la Ley N° 26.364 reformada, desde una visión moderna a la hora de evaluar los comportamientos criminales, puede considerarse que tal finalidad constituye explotación. Fecha de firma: 30/09/2019 Poder Judicial de la Nación (Ushuaia). Se dejó establecido que tanto organizadores como financiadores integrantes de la organización, se valieron de personas que captaban en la localidad de Bernardo de Irigoyen, provincia de Misiones, para transportar hasta Ushuaia los estupefacientes que les eran entregados en Buenos Aires. Agregó que resulta evidente que buscan personas que se encuentren atravesando una situación de extrema vulnerabilidad; y que frente al ofrecimiento de realizar el acto ilícito puedan vencer fácilmente su voluntad mediante el ofrecimiento de una pequeña suma de dinero. Dejó reseña de dicha situación de vulnerabilidad respecto de las personas que oficiaron de “mulas” en estas causas; como respecto de las demás connotaciones y requisitos de la Ley N° 26.364, y su reforma; dejando aclarado que son más de cuatro las víctimas, como que son más de tres los que participan en la organización; y que la finalidad de la explotación fue consumada en este sumario. Por otra parte, manifestó el Sr. Fiscal que no se puede investigar un hecho delictivo considerando a una persona como autora y, al mismo tiempo, víctima. Que en realidad se trata de personas que mientras son víctimas del delito de trata de personas, cometen el delito que era el motivo por el cual fueron reclutadas.

Tal previsión se encuentra expresamente establecida en el art. 5º de la Ley N° 26.364 y su reforma, que determina expresamente que “Las víctimas de la trata de personas no son punibles por la comisión de cualquier delito que sea el resultado directo de haber sido objeto de trata”. En función a dichos argumentos el Sr. Fiscal Federal concluyó desistiendo de la acción penal seguida contra las mujeres.

Como apreciación del dictamen fiscal aludido y posterior sobreseimiento de las imputadas, se observa la aplicación de los criterios de vulnerabilidad y selectividad de la ley penal que explica el Prof. Dr. Eugenio Zaffaronni. Como así también una adecuada subsunción de las conductas típicas en el tipo penal arriba indicado. El sobreseimiento y el dictamen del MPF se alejan de los estereotipos patriarcales, como así también de las premisas culturales del rol de la mujer, reconociendo la situación de desventaja económica y de sumisión de las mismas a los organizadores de la actividad ilegal de narcotráfico.

g) Prisión preventiva domiciliaria a madre de varios hijos con patología oncológica imputada del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización

El caso se presentó por ante el Juzgado de Control y Garantías de Santiago del Estero. La imputada, Ochoa alias Kika, fue detenida como presunta autora del ilícito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. En el momento del allanamiento a su vivienda, se encontró marihuana fraccionada en 50 unidades, balanza de precisión, papelillos, dinero de baja denominación, cocaína en un peso total de 40 gramos fraccionada. La prevención había obtenido filmaciones y fotografías de la supuesta actividad desplegada, mediante pasamanos de objetos pequeños entre la imputada y numerosas personas que se presentaban en su vivienda. La mujer imputada vivía con tres hijos menores de edad y su padre ya añoso, sin ninguna asistencia externa, ni ayuda económica y transitando una patología oncológica. La Jueza de Control y Garantías resolvió ante un pedido de la defensa de la acusada, otorgar la prisión preventiva domiciliaria, a fin de garantizar sus derechos humanos, teniendo en cuenta la perspectiva de género con que deben ser analizadas las causas, la vulnerabilidad en que se hallaba sumida la imputada, y en cumplimiento de la Convención Internacional del Niño, que garantiza su desarrollo pleno en compañía de sus vínculos.

II.3. Breves consideraciones acerca de la jurisprudencia analizada

Conforme amplia jurisprudencia, ocurre frecuentemente que, realizado un procedimiento, si se encuentra sustancia estupefaciente en una vivienda habitada por una mujer, ésta es imputada bajo algún tipo de complicidad y/o autoría. Las razones son pocas veces explicadas de manera expresa, sin embargo, subyace una idea invisible de pertenencia al hogar, la maternidad indiscutida, de dependencia económica y afectiva a la familia.

Lo cierto es que la clandestinidad en el comercio de estupefacientes genera la necesidad de esconder la droga en un espacio de confianza que se encuentre al alcance del vendedor y que sea de fácil acceso para los compradores e intermediarios. En estos casos resulta que la persona involucrada en la actividad ilícita convive junto a otros individuos en el mismo espacio en el que es almacenada la sustancia. El sitio es compartido principalmente con su pareja e hijos. En principio, el hecho de que la droga y las personas ocupen el mismo espacio físico no alcanzaría para achacar la tenencia si no se demuestra la relación posesoria (Inchausti y Mercau 2008). Sin embargo, existen numerosos pronunciamientos en los que se imputa el delito de tenencia de droga a todas aquellas personas que estuviesen en el domicilio investigado. El problema se suscita cuando una mujer es también imputada, no ya por su eventual participación en el hecho, sino como consecuencia de las acciones llevadas a cabo por el varón con el que habita o se relaciona.

Deben destacarse especialmente estos casos, en los que las mujeres son condenadas por delitos que no han cometido de manera individual, casos en los cuales las mujeres son imputadas como coautoras o partícipes en el hecho que ha cometido un hombre. Este puede ser su pareja, padre, hermano o su amigo. Son casos en los que la mujer ha forjado una relación de confianza con ese varón y comparte ciertos espacios de intimidad. Se puede aseverar que involucran su utilización como objetos instrumentales en las manos de un hombre, del que muchas veces depende, y que se ha aprovechado de ellas.

La situación de convivencia en un mismo espacio físico en el total conocimiento sobre lo que allí ocurre puede llevar a conclusiones erradas, que desatiendan las particulares consideraciones que existen en torno al dominio de los hechos. Las resoluciones judiciales suelen poner bajo el mismo estándar probatorio aquellos sucesos donde no resulta claro si la mujer ha participado de manera activa en el delito o si dicha participación se deriva de su eventual presencia en el mismo domicilio donde se desarrolla parte del delito. Si bien en ciertos casos incluso podría inferirse que su rol en los delitos de tenencia con fines de tráfico de estupefacientes es inocuo, no obstante, se asigna a la mujer roles de cuidado, ante cuyo incumplimiento justifican su imputación como auxiliares de la actividad delictiva desarrollada por otros.

Inevitablemente surgen las siguientes preguntas: ¿las mujeres que vivan, o estén eventualmente presentes durante cierto tiempo en un mismo espacio deben necesariamente conocer y tolerar la actividad que realiza el hombre? ¿Deben las mujeres tener conocimiento -per se- de lo que sus parejas o convivientes realizan? ¿Los operadores judiciales se encuentran autorizados para presumir de dicho conocimiento, por el solo hecho de su presencia o convivencia en el domicilio?

La falta de acuerdo con respecto a las conductas neutrales (Roxín 1992) como las descriptas puede responderse a través de un análisis del caso con perspectiva de género desprovisto de presunciones estereotipadas. Como todo delito la comprobación de la participación debe ser objetiva y provista de prueba de cargo y no derivada de criterios de aplicación del derecho penal, que, bajo una aparente neutralidad, conducen a un tratamiento discriminatorio hacia las mujeres.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo Español desarrollada en supuestos similares resulta interesante. Entre otras cuestiones, el Tribunal ha sostenido reiteradamente que la convivencia de una persona (mujer) con el vendedor de sustancia estupefaciente, sin prueba adicional, resulta insuficiente para condenar a la misma por el delito de tráfico de drogas. En tal sentido, sostuvo que el simple conocimiento y tolerancia no bastan para afirmar la participación o coautoría de la mujer.

Asimismo, el Tribunal Supremo adujo que la prueba que no aparece como inequívocamente reveladora de la participación activa en los hechos no alcanza para aplicar una pena, si la persona no aportó una colaboración o se implicó de manera activa en el hecho delictivo. En esa línea, ha reiterado que la mera tolerancia respecto de la actividad ilícita llevada a cabo por el conviviente no convierte a la mujer en partícipe o responsable penal de esa actividad.

Conforme estas consideraciones, la justicia debería delimitar su actuación a la comprobación fehaciente de la participación en la actividad ilícita de la mujer. Si la mujer no conoce el plan de su pareja no es punible, pues el dolo del partícipe debe abarcar a todos los elementos que configuran la ilicitud del comportamiento del autor. La conducta de quien actúa en tal carácter sólo es típica cuando es dolosa (Zaffaroni e.t. al 2011, 794) y, en suma, no debe responder por aquello que no conoce (Rusconi y Kierszenbaum 2016, 156).

II.4. Circunstancias que rodean a las mujeres en la actividad delictual de drogas

Podemos decir entonces que, específicamente en los delitos de droga, la mera presencia de la mujer en el hogar puede usarse como evidencia circunstancial de complicidad. Sólo requiere un pequeño contacto o una mínima situación de disposición en relación con la sustancia estupefaciente, aunque su papel en la actividad sea sustancialmente inocuo o neutro. Ese escenario las hace vulnerables a sentencias obligatorias extremadamente largas y, en definitiva, son castigadas por el acto de permanecer con un novio o esposo involucrado en esa actividad. Debe recordarse que, en el caso argentino, la Ley de Estupefacientes N° 23.737 contempla escalas penales que lucen abiertamente desproporcionadas en relación a aquellas imputaciones formuladas por bajos grados de intervenciones. En particular el art. 5 de la normativa citada, regula los diversos supuestos en torno a la tenencia y prevé una escala penal de cuatro a quince años de prisión y una multa de cuarenta y cinco a novecientas unidades fijas por este delito; circunstancia que se ha agravado con la modificación de la Ley de Ejecución Penal efectuada mediante la Ley N° 27.375 (28/07/2017) que elimina la posibilidad de obtener libertades anticipadas a estos delitos, reformando el art. 14 del Código Penal.

Es dable recalcar asimismo que las personas imputadas por intervenciones neutras o menores son incapaces de aportar información de relevancia, ya sea porque no cuentan con tal información o por el temor a represalias de los delincuentes con jerarquía mayor; máxime si forman parte de su propia familia. En suma, su situación se ve sustancialmente agravada al momento de la determinación de su pena, siendo que los individuos que poseen participación activa en la organización -y por lo tanto tienen mayor conocimiento sobre su conformación y actividad-, tendrán mayores posibilidades de aportar información a los operadores judiciales. Por tal razón, la credibilidad del testimonio de la mujer ante el tribunal también podría verse disminuida.

En tal sentido, no puede dejar de tenerse en cuenta el riesgo a los que se tendría que enfrentar al aportar datos sobre la participación que en el delito tuvo su pareja o conviviente, por quienes se encuentra imputada. De esta manera, la frustrada posibilidad de colaboración en los términos indicados genera consecuencias directas sobre la determinación de la pena de la mujer, que resulta desproporcionada frente a su casi neutra intervención. En concreto, podría aseverarse que ni siquiera la imposición del mínimo de la pena resultaría apropiada en el caso de las “mujeres de circunstancias”; es que recibir una sentencia condenatoria por confiar, consentir, someterse o ser económicamente dependiente de un novio o esposo involucrado en el tráfico de drogas, constituye sin lugar a dudas una aplicación desmedida de pena en relación al comportamiento achacado. Todo ello conduce en su conjunto a la violación de las garantías fundamentales que deberían proteger a todo sujeto sometido a proceso, y más en este caso a la mujer, por su vulnerabilidad.

Capítulo III. La particular situación de las personas trans [arriba] 

III.1. Análisis de la especial vulnerabilidad de la población trans

Una situación especial y que merece su tratamiento, es la que sufren las mujeres trans. A poco que nos adentremos en esta temática, podremos advertir que el Estado aparece en las vidas de las personas trans para exacerbar, amplificar y multiplicar sus vulnerabilidades. El encierro tiene un impacto distinto para las personas trans y sus historias son invisibilizadas, ya que muchas veces ni siquiera se registra la cantidad de personas trans detenidas. Las distintas organizaciones de Derechos Humanos de América latina han elaborados sendos informes respecto a la situación especial en cada país. De sus conclusiones se deduce que las mujeres trans están sobre representadas en las prisiones comparadas con otros grupos, y son mucho más propensas a sufrir abusos y violencia tras las rejas que otras poblaciones: Asimismo se revela la existencia de desafíos relacionados con mejorar la temática relacionada con el alojamiento, su identificación, las requisas, el acceso a servicios médicos, la privacidad, las visitas conyugales, entre otros. El modelo prohibicionista está provocando, como ya dijimos, un encarcelamiento masivo de mujeres en todo el mundo. Respecto a los delitos de drogas, las mulas, envases, valijeras, correos humanos, niñas, adolescentes y mujeres que ponen el cuerpo para traficar cocaína como una estrategia de supervivencia y terminan muertas o encerradas, es moneda corriente. En Argentina la infracción a la Ley de Drogas N° 23.737 es la principal causa de privación de la libertad de mujeres y personas trans. En el año 2017 un 43 % de las mujeres y el 70 % del total de personas trans estaban encarceladas por estos delitos.

En el caso puntual de Argentina, si bien los datos son facilitados por los sistemas penitenciarios, existen subregistros, diferencias en la sistematización y fallas en la recolección de datos que producen ciertos errores a la hora de formular las estadísticas de ejecución de la pena, por cuanto sólo se registra la categoría transexual, visibilizando sólo a una parte de la población, lo cual puede producir un subregistro de información. En Argentina las condiciones de alojamiento no son idénticas en todo el país. Si bien en algunas provincias existen espacios de alojamiento exclusivos para mujeres trans, en otras regiones deben convivir con imputados y condenados de delitos contra la integridad sexual, y se verifica que continúan presentándose problemas a la hora de garantizar el efectivo cumplimiento de la ley de identidad de género. Las instituciones que comprenden el sistema judicial no respetan -en todos los casos- el derecho a la consulta sobre el alojamiento de personas, ni tienen presente el llamado “género autopercibido”, lo cual lleva a situaciones injustas y denigrantes para el ser humano.

Es así como consecuencia de todo ello que existe un mayor riesgo de sufrir violencia sexual en las trans al ser encarceladas en prisiones para hombres sin que sean tomadas en cuenta las particularidades de la persona en cada caso concreto, toda vez que sólo aquellas mujeres trans que cuentan con identificación oficial son recluidas en centros de detención acorde a su género autopercibido.

Asimismo, la atención de salud que se brinda en los centros de detención no incluye la perspectiva de género, ni contempla la posibilidad de adecuar las prácticas médicas a las necesidades del colectivo, razón por la cual las mismas suelen estar atravesadas por discursos homofóbicos y transfóbicos. Finalmente debemos decir que la problemática trasciende la etapa de encierro, por cuanto no existen políticas públicas efectivas de reinserción post penitenciarias, ni programas específicos de vivienda para la comunidad trans.

III.2. Estado actual de situación respecto a personas trans en las prisiones de Santiago del Estero

En el caso de nuestra provincia, se procedió a consultar a la Directora de la Unidad N° 2 Penal de Mujeres de la Provincia, Oficial Sandra Cáceres de López, la cual realizó un informe al respecto. De los datos brindados surge que la problemática relacionada con el encarcelamiento de mujeres por delitos de drogas es aún más acentuada porcentualmente en Santiago del Estero, que en el resto del país. En efecto, según esta fuente, un 70 % de las mujeres encarceladas en la unidad bajo su dirección, registran causas federales y provinciales por delitos relacionados con los estupefacientes. Es decir que resulta marcada la persecución penal efectuada en nuestra provincia en ese sentido y como consecuencia, la prisionización de mujeres.

En relación a las personas que pertenecen a la comunidad trans, ésta fuente refiere que en la Unidad N° 2 se registraron hasta la fecha 3 casos de personas trans privadas de su libertad, las cuales fueron alojadas en la unidad, en celdas apartadas del resto de las internas, a efectos de evitar conflicto alguno, sin que hasta la fecha se haya registrado persona alguna con la problemática de género autopercibido.

Conclusiones [arriba] 

La situación de las mujeres imputadas en delitos de estupefacientes cometidos por sus parejas se encuentra sumida en estereotipos que las ubican en un terreno legal más que incierto.

Las circunstancias reseñadas violan, cuanto menos, el principio de culpabilidad constitucionalmente protegido. Los estándares de prueba deben contener perspectiva de género.

Las agencias judiciales en su totalidad deben ser capaces de mirar más allá de los hechos aislados y profundizar en las implicancias personales y contextuales de las personas involucradas. Una interpretación despojada de concepciones masculinas sobre el rol de las mujeres en la sociedad en general y en las familias en particular, consagra la vigencia de los principios constitucionales que protegen el derecho a obtener un juicio justo y respetuoso del derecho penal de acto.

Conforme lo expuesto, resulta oportuno una capacitación permanente para todos los operadores judiciales en la temática de mujeres y el delito de droga y la perspectiva de género en su juzgamiento.

Considerando que más del 50 % de la población carcelaria femenina a nivel país responde a procesos de criminalización por participación en delitos de droga, es importante que se efectúe una evaluación seria y contextualizada de sus imputaciones.

El colectivo trans requiere ser mirado desde la perspectiva de Género. Como también un cambio en las prácticas y en los enfoques de los operadores judiciales, más respetuoso de sus derechos humanos y de las características propias del colectivo, puesto que se trata de personas con vulnerabilidad extrema.

Bibliografía y fuentes consultadas [arriba] 

- Cornell Law School’s Avon Global Center for Women and Justice and International Human Rights Clinic, Defensoría General de la Nación de la República Argentina, The University of Chicago Law School International Human Rights Clinic en el estudio “Mujeres en prisión en Argentina”.

- Mujeres y Delitos de Drogas: Colectivo de Estudio de Drogas y Derecho C.E.D.D. Luciana Boiteux.

- Mujeres, delitos de drogas y sistemas penitenciarios en América Latina. Consorcio Internacional sobre Políticas de Drogas IDPC. Corina Giaconello.

- Women Drugsicarceretion. Es.

- Informe de la Directora de la Unidad N° 2 Penal de Mujeres de la Provincia de Santiago del Estero, Oficial Sandra Cáceres de López.

- Ley de Ejecución Penal reformada por Ley N° 27.375 (28/07/2017).

- Tratado de derecho penal parte general de Eugenio Raúl Zaffaroni

- Derecho penal parte general de Claus Roxin

- Ley N° 23.737 de estupefacientes Inchausti, Santiago, Mercau Juan

- Elementos de la parte general del derecho penal Maximiliano Rusconi - Mariano Kierszenbaum

 

 

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