Actualidad jurisprudencial sobre el trabajo en plataformas digitales
Ricardo A. Foglia
En la actualidad, uno de los temas que más dudas y opiniones encontradas ha provocado es el del trabajo por intermedio de aplicaciones o plataformas digitales, ya que afecta la noción de la dependencia, tanto en sus alcances como en sus límites y fronteras.
Estas nuevas tecnologías presentan particularidades que las alejan de las nociones tradicionales de inclusión-exclusión en el plexo tuitivo, como la disponibilidad del tiempo, los poderes de dirección y la propiedad de los medios de trabajo.
Recientemente, un juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA[1] suspendió la actividad de reparto de mercaderías y sustancias alimenticias a domicilio en motos y bicicletas hasta tanto las empresas se inscriban en un registro oficial y registren a quienes realizan esa tarea como empleados en relación de dependencia. Con anterioridad había bloqueado los pagos con tarjetas de créditos, y ordenado que la policía secuestre las mochilas y mercadería transportada por los repartidores labrando un acta.
La suspensión comprende no solo a las empresas que cuentan con sus propios repartidores en motos o bicicletas sino también al transporte realizado por intermedio de plataformas digitales o Apps.
Lo curioso de la cuestión es que el citado magistrado no es un juez laboral con conocimientos y competencia específica sobre la materia. En la justicia de trabajo se está debatiendo si la relación entre la plataforma y el repartidor es o no de naturaleza laboral, lo mismo sucede en otras partes del mundo estando las opiniones divididas dado la novedad del tema.
La otra particularidad del caso es que fue promovido en un fuero ajeno al laboral y tuvo el apoyo del sindicato Asociación Sindical de Motociclistas, Mensajeros y Servicios (ASIMM).
El argumento utilizado por el juez fue que con esa suspensión de actividades se buscaba proteger a quienes prestaban ese servicio usando las plataformas digitales.
Veamos si esto es así: Se calcula que en la CABA hay aproximadamente 20.000 personas que brindan el servicio y 12000 comercios que lo utilizan, además de los particulares que son incontables.
Para empezar, los que realizaban el transporte se quedaron sin trabajo, y por ende sin ingresos, generándose una situación de incertidumbre y desamparo en momentos en el que hay dificultades para conseguirlo. Debe tenerse en cuenta que muchos prestadores son inmigrantes.
El fallo ordena que la policía pare a esas personas individualizadas con los logos de las empresas, y si no exhiban los requisitos que el juez dispuso, les secuestre mercaderías, mochilas y labre un acta, tratando a esos trabajadores como si transportan mercadería de origen ilícito. La consecuencia probable es que empresas fantasmas empiecen a brindar ese servicio sin identificación ni control alguno.
A los comerciantes les reduce sus canales de distribución y las ventas bajen (se estima que la misma ha sido de 40%), además de la pérdida de la mercadería, en especial la perecedera, por secuestro de la misma como si tratara de bienes de origen ilícito.
A los usuarios del servicio, también los perjudica ya que pierden una posibilidad ágil de enviar objetos o recibir mercadería, sin perjuicio del trastorno en el caso de un secuestro de la misma. Esto es particularmente grave para las personas mayores o enfermas que recibían alimentos o remedios por ese sistema y ahora deberán desplazarse.
Por otra parte, importa un retroceso ya que obtura una ventaja y comodidad para todos, derivada de la tecnología.
La decisión judicial es un típico caso de impacto desigual[2], es decir que desprotege de la peor manera a quienes dice que va a amparar ya que los deja sin trabajo, y además causa un perjuicio, a los comerciantes, a los usuarios, al erario público por los impuestos por la caída de ventas, y también a la sociedad al poner a la policía a secuestrar mochilas, bolsos y mercaderías y al labrar actas en vez de destinar ese esfuerzo inútil a la seguridad de los ciudadanos.
Más importante que la digresión doctrinaria acerca de si esos trabajadores son empleados o no en relación de dependencia (y en consecuencia si les serían aplicables las normas laborales[3]) sería instaurar un sistema de protección específico para ese colectivo que contemple la tutela frente a los infortunios del trabajo, prevención, una cobertura de obra social y jubilación, límites a la jornada y tiempos de descanso y condiciones de la desconexión.
Notas
[1] Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires nro 2, “Envios Ya S.A. y otros c/ GCBA y otros s/ amparo – otros, 02/08/2019.
[2] El impacto desigual es cuando bajo la apariencia de un tratamiento supuestamente igual, neutral o incluso protectorio, una persona o grupo se ve perjudicado por esa igualdad que es solo ficticia.
[3] Lo cual plantea otra cuestión ya que no todas las normas de la LCT son compatibles con la actividad, lo que puede llevar mucho tiempo de debate.
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