Artículo 1 [arriba] .- ADHESION: Adhiere la provincia de Catamarca a los términos de la Ley Nacional N° 27.118, que declara de interés público la agricultura familiar, campesina y de pueblos originarios por su contribución a la seguridad y soberanía alimentaria del pueblo, por practicar y promover sistemas de vida y de producción que preservan la biodiversidad y procesos sostenibles de transformación productiva.
Artículo 2 [arriba] .- COMPETENCIA: El Ministerio de Producción y Desarrollo de la provincia de Catamarca, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Agroindustria será la autoridad de aplicación responsable de regular y controlar las acciones que surjan por inspiración de esta Ley.
Artículo 3 [arriba] .- RECURSOS: Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a obtener los fondos necesarios, sea del presupuesto Provincial, como de los créditos y convenios eventualmente disponibles de la Administración Pública Nacional, con el objeto de garantizar la competencia que se asume por la presente.