JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordena sanear la cuenca Matanza - Riachuelo
Autor:Deyá, Federico S. - Macías, Francisco A. - Ostrower, Ricardo A.
País:
Argentina
Publicación:Biblioteca IJ Editores - Argentina - Derecho Ambiental
Fecha:12-08-2008 Cita:IJ-XXIX-878
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1. La Autoridad de Cuenca deberá ejecutar el Plan
2. El Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son igualmente responsables en modo concurrente por la limpieza
3. La Auditoría General de la Nación controlará la asignación de fondos y de ejecución presupuestaria del Plan
4. El Defensor del Pueblo de la Nación coordinará la participación ciudadana para controlar la ejecución del Plan
5. El Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes será competente para conocer en todas las cuestiones que se susciten durante la ejecución del Plan
6. La causa Mendoza produce litispendencia respecto de todas las causas iniciadas con relación a la contaminación de la Cuenca Matanza-Riachuelo
7. Ordena mantener la tramitación de la presente causa respecto de la reparación del daño colectivo
Comentario final

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordena sanear la cuenca Matanza - Riachuelo

Francisco A. Macías,
Ricardo A. Ostrower,
Federico S. Deyá y
Juan M. Gatto Bicain


La Corte Suprema de Justicia de la Nación en el marco de la causa “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/Estado Nacional y otros s/daños y perjuicios” ordenó a la Autoridad de Cuenca Matanza-Riachuelo, ente de derecho público formado por el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que dé cumplimiento al Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Matanza-Riachuelo.

El 8 de julio de 2008 la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en instancia originaria, dictó sentencia en el caso “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/Estado Nacional y otros s/daños y perjuicios” (en adelante la “causa Mendoza”). El más alto Tribunal de la República, justificado en que la recomposición y prevención de daños al ambiente obliga al dictado de decisiones inmediatas, definitivas y eficaces, dictó sentencia definitiva en relación a la recomposición de la Cuenca Matanza-Riachuelo y a la prevención por los daños futuros, ordenando que la Autoridad de Cuenca Matanza-Riachuelo(1) (en adelante la “Autoridad de Cuenca”) ejecute el Plan Integral para el Saneamiento de la cuenca Matanza-Riachuelo (en adelante el “Plan”) que la misma Autoridad de Cuenca había presentado ante este Tribunal como respuesta a la problemática ambiental existente. Por otra parte, la sentencia dispuso mantener abierta la instancia en lo que respecta a la reparación del daño colectivo para determinar las eventuales responsabilidades patrimoniales de los demandados.

Los aspectos más importantes del fallo se pueden resumir:


1. La Autoridad de Cuenca deberá ejecutar el Plan [arriba] 

Después de explicar que la sentencia dictada es definitiva respecto de la recomposición del ambiente afectado y tiene efectos hacia el futuro, en cuanto a la prevención del daño la Corte Suprema ordena que la Autoridad de Cuenca ejecute el Plan, programa de limpieza de la cuenca preparado por el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que fue objeto de análisis y debate en el marco de la presente causa judicial con el asesoramiento de diferentes departamentos de la Universidad de Buenos Aires.

En el marco de dicha decisión, la Corte Suprema establece un procedimiento para ejecutar el Plan. Entre los aspectos más importantes, sobresalen: (i) la fijación de plazos de cumplimento de las distintas etapas del Plan a cargo de la Autoridad de Cuenca; (ii) la orden de publicar en un sistema de información pública digital toda información sobre el desarrollo del Plan; (iii) la realización obligatoria de inspecciones en todas las empresas radicadas en la cuenca Matanza-Riachuelo; (iv) la identificación de aquellas industrias que se consideren contaminantes; (v) la presentación en forma pública, actualizada trimestralmente, del estado del agua y de las napas subterráneas, además de la calidad del aire; (vI) la presentación en forma pública, detallada y fundada del proyecto de reconversión industrial y relocalización del polo petroquímico de Dock Sud; (vii) la publicación en forma pública del estado de avance y estimación de plazos de las iniciativas previstas en el Convenio Marco Subprograma Federal de Urbanización de Villas y Asentamientos precarios; (viii) el saneamiento de basurales y cloacas; (ix) la limpieza de márgenes de río; (x) la expansión de la red de agua potable; (xi) la implementación del Plan de Emergencia Sanitaria; etc.

En todos los casos, la Corte Suprema establece plazos perentorios para que la Autoridad de Cuenca implemente el Plan y prescribe la sanción de multas diarias para el Presidente de la Autoridad de Cuenca (cargo ocupado por el Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación), en caso de incumplimiento.


2. El Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son igualmente responsables en modo concurrente por la limpieza [arriba] 

Sin perjuicio de la competencia de la Autoridad de Cuenca para llevar adelante la ejecución del Plan, la Corte Suprema mantiene inalterable la responsabilidad por la recomposición del ambiente en cabeza del Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debido a que su responsabilidad le corresponde, primariamente, en función del asentamiento territorial de la cuenca hídrica y de las obligaciones impuestas en materia ambiental por disposición de la Constitución Nacional y de las normas superiores de carácter local de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


3. La Auditoría General de la Nación controlará la asignación de fondos y de ejecución presupuestaria del Plan [arriba] 

Para garantizar la transparencia en el manejo patrimonial de la cosa pública, la Corte Suprema encarga la misión de establecer el control específico de la asignación de fondos y de ejecución presupuestaria de todo lo relacionado con el Plan a la Auditoría General de la Nación.


4. El Defensor del Pueblo de la Nación coordinará la participación ciudadana para controlar la ejecución del Plan [arriba] 

A fin de fortalecer la participación ciudadana en el cumplimiento del Plan, la Corte Suprema ordena que el Defensor del Pueblo de la Nación coordine un cuerpo colegiado para recibir las sugerencias de la ciudadanía, en relación al Plan, y darle trámite adecuado. Este cuerpo colegiado estará formado por las ONG que participan en la misma causa como terceros. Incluso está habilitada la participación ciudadana, pero no impone requisitos para formar parte del cuerpo colegiado dirigido por el Defensor del Pueblo de la Nación.


5. El Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes será competente para conocer en todas las cuestiones que se susciten durante la ejecución del Plan [arriba] 

La Corte Suprema, entendiendo que, dado el carácter definitivo de la sentencia de recomposición, debía delegar el proceso de control de la ejecución de la sentencia de recomposición en un Juzgado de Primera Instancia para garantizar la inmediatez de las decisiones y el efectivo control jurisdiccional de su cumplimiento, ordenó que el Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes sea competente para conocer en todas las cuestiones relativas a la ejecución del Plan.

Entendió que la tarea debía recaer en un Juzgado Federal con competencia en parte del asiento territorial de la cuenca Matanza-Riachuelo. El motivo de la designación del Juzgado Federal de Quilmes se debió al informe de la Secretaría de Administración General de la Corte Suprema, que explicó que el Juzgado Federal referido tiene recursos humanos suficientes debido a su reciente creación para cumplir con la tarea encomendada por la Corte Suprema.

Además de tener a su cargo la ejecución del Plan, el Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes tomará intervención en la revisión judicial de las decisiones de la Autoridad de Cuenca. Las decisiones que tome el Juez Federal como consecuencia de la delegación impuesta podrán ser recurridas directamente ante la Corte Suprema mediante la vía del Recurso Extraordinario Federal.


6. La causa Mendoza produce litispendencia respecto de todas las causas iniciadas con relación a la contaminación de la Cuenca Matanza-Riachuelo [arriba] 

Anticipándose a futuras controversias por el mismo caso, la Corte Suprema declaró que este juicio produce, respecto de otras acciones colectivas por recomposición de la Cuenca Matanza-Riachuelo, litispendencia. Es decir, todos los casos judiciales donde se pretenda la recomposición de la cuenca Matanza-Riachuelo deberán acumularse al proceso de ejecución de sentencia que tramitará ante el Juzgado Federal de Quilmes.


7. Ordena mantener la tramitación de la presente causa respecto de la reparación del daño colectivo [arriba] 
 
Finalmente, la Corte Suprema dispuso que la causa Mendoza continúe su trámite ante este Máximo Tribunal respecto del resarcimiento del daño colectivo causado, según lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley General del Ambiente N° 25.675. La Corte Suprema explicó que la pretensión de la reparación del daño se refiere a la atribución de responsabilidades patrimoniales derivadas de conductas adoptadas en el pasado por los demandados.


Comentario final [arriba] 

A través del fallo comentado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ordena sanear la Cuenca Matanza-Riachuelo, en el marco de una de las causas ambientales más trascendentes de la Argentina, poniendo fin al litigio en cuanto a la prevención y recomposición del daño, aunque manteniendo su jurisdicción en relación a la reparación del daño colectivo.

El control del cumplimiento de este plan de acción ha quedado en manos de un juzgado federal de primera instancia de reciente creación, cuya responsabilidad se extiende también a la revisión de la decisiones que adopte la Autoridad de Cuenca en casos particulares en cumplimiento de las potestades que la misma Autoridad de Cuenca posee bajo la Ley Nº 26.168 de su creación. Dado el carácter novedoso de la sentencia, y la complejidad de la recomposición de la Cuenca Matanza-Riachuelo, se deberá esperar para conocer cómo se cumplirá esta sentencia de la Corte Suprema.




Notas:

* Síntesis informativa publicada originalmente en Marval News, Nº 74. Francisco A. Macías y Ricardo A. Ostrower son socios y Federico S. Deyá y Juan M. Gatto Bicain son asociados de Marval, O'Farrell & Mairal.

(1) La Ley Nº 26.198 creó la Autoridad de Cuenca Matanza-Riachuelo como ente de derecho público interjurisdiccional, formado por representantes del Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Es la autoridad de aplicación ambiental de la Cuenca Matanza-Riachuelo, área donde viven alrededor de tres millones de habitantes.