JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:Las nuevas prerrogativas de los jueces frente a las cláusulas abusivas en los contratos paritarios en el Código Civil y Comercial Argentino
Autor:Krieger, Walter F.
País:
Argentina
Publicación:Revista Iberoamericana de Derecho Privado - Número 2 - Noviembre 2015 - Cláusulas Abusivas
Fecha:16-11-2015 Cita:IJ-XCIII-486
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I. Introducción
II. La definición de cláusula abusiva en el Cód. Civ. y Comercial argentino
III. Las facultades judiciales del art. 960 del CCyCN
IV. Conclusión
Notas

Las nuevas prerrogativas de los jueces frente a las cláusulas abusivas en los contratos paritarios en el Código Civil y Comercial Argentino

Walter F. Krieger[1]

I. Introducción [arriba] 

La consagración del principio general de la buena fe como piedra angular del derecho civil; sumado a la reglamentación del régimen de clausulas abusivas tomadas del BGB alemán y las facultades otorgadas a los jueces en el art. 960 del Cód. Civil y Comercial Argentina, nos hacen pensar en un nuevo posicionamiento de mayor actividad de los jueces frente a la existencias de clausulas abusivas en contratos paritarios.-

II. La definición de cláusula abusiva en el Cód. Civ. y Comercial argentino [arriba] 

La definición de cláusula abusiva ha sido estipulada en dos normas casi idénticas del Cód. Civ. y Comercial Argentino; el art. 988 y el art. 1119.

El primer artículo se encuentra inserto dentro de la regulación de los contratos celebrados por adhesión, los que no son regulados como una “especie” contractual aparte, como sí lo son los contratos de consumo; sino que son tratados como una situación especial del consentimiento.

Por otro lado, la norma del art. 1119 se encuentra inserta en el capítulo dedicado a los contratos de consumo.

Sin embargo, la definición dada en ambos casos, particularmente en el art. 1119 CCyCN, se condice con la definición que desde la doctrina se ha venido dando de cláusula abusiva en general; y por lo tanto, no existe razón alguna para que no pueda ser aplicada a los contratos paritarios[2].

La norma referida, coincide a su vez, con la definición de clausula abusiva contenida en el art. 307 del BGB Alemán, en tanto las dos estipulan que una clausula es abusiva en tanto la misma genere un desequilibrio o una ventaja desproporcionada a favor de una de las partes.

Lo interesante de la norma del BGB Alemán es que sostiene que la abusividad de una cláusula está dada cuando la misma violare el “principio general de la buena fe”.

Desde esta perspectiva, y coincidiendo con Jalil[3] respecto de la trascendencia que tiene el principio general de la buena fe en las relaciones contractuales, máxime con el rol que a dicho principio se le asigna desde el art. 9 del CCyCN, podemos afirmar que la inserción de una clausula abusiva, aún en los contratos paritarios, es un accionar contrario a la buena fe.

III. Las facultades judiciales del art. 960 del CCyCN [arriba] 

El art. 960 del CCyCN, con una particular técnica legislativa, establece tres supuestos en los que los jueces pueden modificar las estipulaciones pactadas por las partes en un contrato.

Estos tres supuestos son: 1) a pedido de parte; 2) cuando la ley mande a hacerlo (por ej. el art. 37 de la Ley de Defensa del Consumidor Argentino; 3) de oficio, cuando el juez observare una “manifiesta contradicción del orden público”.

Esta norma ha sido colocada entre las disposiciones aplicables a los contratos en general, por lo que sus efectos, se proyectan tanto a los contratos de consumo y adhesión, como a los paritarios.

Los supuestos que contienen la norma de revisión del contrato, consagran sin lugar a dudas, una acción autónoma de revisión del contrato, tal como las enseñaba el maestro Mosset Iturraspe[4]

Sin embargo, la novedad que se observa es la potestad dada al juez de intervenir de oficio en el contrato cuando se observare una “manifiesta afectación al orden público”.

Es que si entendemos, tal como lo venimos señalando, que la inserción de una cláusula abusiva en un contrato es un obrar contrario al principio general de la buena fe, y entendiendo que dicho principio es de orden público; puede coincidirse que conforme las facultades otorgadas a los magistrados en el art. 960 del CCyCN, estos podrán declarar la abusividad de oficio e integrar el contrato.

Esta conclusión, se ve reforzada al leer el texto del art. 1066 del CCyCN por el que se consagra el principio de conservación del contrato; el que implica que los contratos se hacen para ser cumplidos y que por lo tanto, se debe perseguir la solución más eficaz para su conclusión.[5]

IV. Conclusión [arriba] 

Luego del análisis efectuado podemos concluir que, a partir de la sanción del Cód. Civ. y Comercial de la Nación, el régimen de clausulas abusivas en los contratos paritarios ha desplazado su eje desde la teoría del abuso del derecho hacia el de la vulneración del principio general de la buena fe; pudiendo con dicho fundamento, los jueces ejercer en dichos casos las prerrogativas que le acuerdan el art. 960 del CCyCN y modificar dichas estipulaciones.

 

 

Notas [arriba] 

[1] Profesor de Derecho Civil III – Contratos -. en las Universidades de Buenos Aires y Pontifica Católica Argentina. Profesor de Derecho Civil I – Parte General – en la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales. Profesor Titular de Derecho del Consumidor en la Universidad Pontifica Católica Argentina. Doctor en Derecho Civil con Orientación en Derecho Privado.
[2] v. Garrido Cordobera, Lidia M.R., Las cláusulas abusivas y la mirada del análisis económico del derecho, RCyS 2014-III, 10.
[3] Jalil Julian Emil,, La buena fe como causa eficiente de deberes implícitos en las relaciones contractuales, RCyS 2010-IX, 241
[4] Mosset Ituraspe Jorge, Piedecasas Miguel, La revision del contrato, Ed. Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2008, p. 441 y ss.
[5] Garrido Cordobera, Lidia M.R. en Garrido Cordobera Lidia M.R., Borda Alejandro, Alferillo Pascual, dir., Krieger Walter F., coord.., Código Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado, Ed. Asrtrea, Buenos Aires, 2015, t.II, p. 318.