JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:El abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presentan dificultades especificas del aprendizaje. Comentario a la Ley N° 27.306 y Decreto Reglamentario N° 289/2018
Autor:Cofrè, Noelia Malvina
País:
Argentina
Publicación:Revista Académica Discapacidad y Derechos - Número 7 - Mayo 2019
Fecha:27-05-2019 Cita:IJ-DCCXL-784
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En el presente trabajo tengo por objeto el análisis de la Ley Nº 27.306 denominada “El abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presentan dificultades especificas del aprendizaje” y Decreto Reglamentario Nº 289/2018.


Abordaré los diferentes reclamos de las familias con niños, niñas, adolescentes o adultos con dificultades específicas del aprendizaje en cuanto a prestaciones en educación y salud, que dicen las normas citadas ut y en concordancia con todo el sistema legal argentino explicar que remedios legales tienen dichas familias ante la vulneración de estos derechos fundamentales, atento a que pese a la existencia de normas que reconocen esos derechos, para hacerlos valer efectivamente en algunos casos resulta necesario interponer amparos judiciales.


Introducción
Los Derechos enunciados para las Personas que presentan Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA)
Defensa legal. Acción de Amparo
Conclusión
Bibliografía

El abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presentan dificultades especificas del aprendizaje

Comentario a la Ley Nº 27.306 y Decreto Reglamentario N° 289/2018

Noelia Malvina Cofrè

Introducción [arriba] 

Mediante la Ley Nº 27.306 de fecha 19 de octubre del año 2016, en la sala de sesiones del Congreso Argentino se aprobó y declaró mediante la citada legislación “El abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presentan dificultades específicas del aprendizaje” al que en adelante designaré con la sigla DEA.

La última versión del Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders) de la American Psychiatric Association -APA-; el DSM-V cataloga los criterios diagnósticos para el trastorno específico del aprendizaje de la siguiente manera:

A. Dificultad en el aprendizaje y en la utilización de las aptitudes académicas, evidenciado por la presencia de al menos uno de los siguientes síntomas que han persistido por lo menos durante 6 meses, a pesar de las intervenciones dirigidas a estas dificultades.

1. Lectura de palabras imprecisa o lenta con esfuerzo (p.ej., lee palabras sueltas en voz alta incorrectamente o con lentitud y vacilación, con frecuencia adivina palabras, dificultad para expresar bien las palabras).

2. Dificultad para comprender el significado de lo que lee (p.ej., puede leer un texto con precisión pero no comprende la oración, las relaciones, las inferencias o el sentido profundo de lo que lee).

3. Dificultades ortográficas (p.ej., puede añadir, omitir o sustituir vocales o consonantes).

4. Dificultades para la expresión escrita (p. ej., hace múltiples errores gramaticales o de puntuación en una oración, organiza mal el párrafo, la expresión escrita de ideas no es clara).

5. Dificultades para dominar el sentido numérico, los datos numéricos o el cálculo (p. ej., comprende mal los números, su magnitud y sus relaciones, cuenta con los dedos para sumar números de un solo dígito en lugar de recordar la operación matemática como hacen sus iguales, de pierde en el cálculo aritmético y puede intercambiar los procedimientos).

6. Dificultades con el razonamiento matemático (p. ej., tiene gran dificultad para aplicar los conceptos, hechos u operaciones matemáticas para resolver problemas cuantitativos).

B. Las aptitudes académicas afectadas están sustancialmente y en grado cuantificable por debajo de lo esperado para la edad cronológica del individuo e interfieren significativamente con el rendimiento académico o laboral, o con las actividades de la vida cotidiana, que se confirman con medidas (pruebas) estandarizadas administradas individualmente y una evaluación clínica integral. En individuos de 17 y más años, la historia documentada de las dificultades del aprendizaje se puede sustituir por la evaluación estandarizada.

C. Las dificultades de aprendizaje comienzan en la edad escolar, pero puede no manifestarse totalmente hasta que las demandas de las aptitudes académicas afectadas superan las capacidades limitadas del individuo (p. ej., en exámenes cronometrados, la lectura o escritura de informes complejos y largos para una fecha límite inaplazable, tareas académicas excesivamente pesadas).

D. Las dificultades de aprendizaje no se explican mejor por discapacidades intelectuales, trastornos visuales o auditivos no corregidos, otros trastornos mentales o neurológicos, adversidad psicosocial, falta de dominio n el lenguaje, de instrucción académica o directrices educativas inadecuadas.

Nota: Se han de cumplir los cuatro criterios diagnósticos basándose en una síntesis clínica de la historia del individuo (del desarrollo, médica, familiar, educativa), informes escolares y evaluación psicoeducativa.

-315.00 (F81.0) Con dificultades en la lectura:

Precisión en la lectura de palabras

Velocidad o fluidez de la lectura

Comprensión de la lectura

Nota: La dislexia es un término alternativo utilizado para referirse a un patrón de dificultades del aprendizaje que se caracteriza por problemas con el reconocimiento de palabras en forma precisa o fluida, deletrear mal y poca capacidad ortográfica […].

-315.2 (F81.81) Con dificultad en la expresión escrita:

Corrección ortográfica

Corrección gramatical y de la puntuación

Claridad u organización de la expresión escrita

-315.1 (F81.2) Con dificultad matemática:

Sentido de los números

Memorización de operaciones aritméticas

Cálculo correcto y fluido

Razonamiento matemático correcto

Nota: La discalculia es un término alternativo utilizado para referirse a un patrón de dificultades que se caracteriza por problemas de procesamiento de la información numérica, aprendizaje de operaciones aritméticas y cálculo correcto y fluido. […].

El 9 de abril del año 2018 se reglamentó la Ley Nº 27.306 a través del Decreto Reglamentario Nº 289/2018 y no podemos dejar de citar la Definición que la propia normativa en su Art. 3 expresa, diciendo: “Se entiende por Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA) a aquellas alteraciones de base neurobiológica, que afectan a los procesos cognitivos relacionados con el lenguaje, la lectura, la escritura, y/o el cálculo matemático, con implicancias significativas, leves, moderadas o graves en el ámbito escolar”.

Los Derechos enunciados para las Personas que presentan Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA) [arriba] 

La Ley Nº 27.306 enuncia en su art. 1 que tiene por objetivo prioritario garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas, adolescentes y adultos que presenten Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA).

Vale decir, que ya nuestra carta magna a través del art. 14 de la Constitución Nacional, y con anterioridad a la presente norma, reza: “todos los habitantes de la nación gozan, entre otros, del derecho de enseñar y aprender, conforme las leyes que reglamentan su ejercicio”. Y el art. 75 del mismo cuerpo legal inc. 19, define textualmente “corresponde al congreso sancionar leyes de organización y de base de educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales, que aseguren, entre otros, la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna”. Estos últimos conceptos “la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna” son reconocidos y recogidos también por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por Argentina demostrando así el compromiso -ante la comunidad internacional- de respetar los derechos de las personas con discapacidad. Dice la Convención en su art. 24 “Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida”. “Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso general a la educación superior, la formación profesional, la educación para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás. A tal fin, los Estados Partes asegurarán que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad”.

Esos ajustes razonables de los que habla la Convención, trasladándolos a la legislación nacional que estamos desarrollando, en el ámbito de la educación serían la adaptación curricular esgrimida en el art. 6 y en el art 5 inc. b), el cual da consideraciones orientativas, para garantizar el acceso al currículo común de aquellos niños, niñas, adolescentes y/o adultos que presenten Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA) de manera de brindar una cobertura integral en atención a las necesidades y requerimientos de cada caso particular. Contamos con una amplia cantidad de declaraciones, pactos, tratados, convenciones y protocolos que han sido ratificados por nuestro país con jerarquía constitucional a partir de la reforma constitucional del año 1994 receptado en el art. 75 inc 22 de la Constitución Nacional, en donde, ya se encontraban contemplados el reconocimiento de estos derechos con anterioridad a la presente norma, que no por ello pierde importancia, pero que con la obligación moral de ser noble con el lector no puedo dejar de mencionar, entre ellos encontramos: La Convención sobre los Derechos del Niño ratificada por nuestro país en el año 1990, por el que la Argentina se obliga a garantizar todos los derechos establecidos en la convención a todos los niños, niñas y adolescentes que viven en nuestro país; la Declaración Universal de Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en los estatutos e instrumentos pertinentes de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño entre tantos otros receptados en el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional,

La Ley Nº 27.306 tiene alcance nacional, y establece el abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presentan Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA), así como también, la formación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de las DEA; su difusión y el acceso a las prestaciones, consagrándose así el derecho a la salud, el acceso a las prestaciones y quedando incorporadas de pleno derecho al Plan Médico Obligatorio (PMO).

Vale decir, que ya la Constitución Nacional y tratados internacionales ratificados por nuestro país consagraban tal derecho fundamental.

Defensa legal. Acción de Amparo [arriba] 

Dice la parte in fine del art. 9 de la Ley Nº 27.306 “Las prestaciones citadas en el art. 8 incisos b) y c) quedan incorporadas de pleno derecho al Programa Médico Obligatorio (PMO)”, por lo cual esgrime, “los agentes de salud comprendidos en las Leyes 23.660 y 23.661; las organizaciones de seguridad social; las entidades de medicina prepaga; la obra social del Poder Judicial, de las universidades nacionales, personal civil y militar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad, de Policía Federal Argentina; la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación y los agentes de salud que brinden servicios médico-asistenciales, independientemente de la figura jurídica que tuvieren, tendrán a su cargo, con carácter obligatorio, las prestaciones necesarias para la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de las Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA)”.

Ahora bien, ¿Que sucede en el hipotético (habitual) caso de que los agentes de salud mencionados en la norma que tienen con carácter obligatorio las prestaciones necesarias para la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de las Dificultades Específicas del Aprendizaje DEA no cumplan con dichas prestaciones? Hay una notable cantidad de reclamos individuales de las familias que llegan al estudio con este tipo de reclamos.

Con la reforma constitucional del año 1994, la incorporación del derecho social a la salud toma relevancia e importancia. El art. 43 consagra la protección de los derechos de los consumidores (servicios de salud) con garantías procesales a tal fin, ya sea amparos individuales o de incidencia colectiva. El art. 75 inc. 23, refiere la obligación de adoptar acciones positivas a favor de cuatro sectores considerados vulnerables: mujeres, niños, ancianos y personas con discapacidad. Asimismo, la incorporación con rango constitucional de los tratados internacionales de derechos humanos.

Podemos afirmar que cuando el derecho a la salud se encuentra consagrado constitucionalmente, es posible exigir su cumplimiento y el acceso efectivo a las prestaciones. Esta garantía posibilita la exigibilidad del mismo cuando las políticas de salud no responden a las necesidades de la población. Esa exigibilidad se lleva a cabo mediante la justicia, a través del amparo judicial individual o colectivo tendiente a lograr las efectivas prestaciones e igualdad ante la ley.

Conclusión [arriba] 

La igualdad, la no discriminación, van ganando reconocimiento por parte de las normas estatales y el comportamiento de la sociedad civil. Seguramente la causa de este avance sea la labor de concientización que realizan las familias. Empero, debe ser acompañado por profesionales idóneos y con habilidades y competencias pertinentes para cada especialidad. Un compromiso diario no solo del entorno familiar sino de los agentes de educación y de la salud, cuya premisa sea la efectiva inclusión. Aquí he tratado de mostrar el estrecho vínculo entre los derechos reconocidos por la normativa, la labor de asistencia legal y la concreción de derechos.

Considero que la ley abordada no es sino una acción positiva del estado en cuanto al derecho a la educación e igualdad de oportunidades y la no discriminación, que además son principios generales y derechos consagrados mucho antes de la misma ya en nuestra Constitución Nacional y en tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por nuestro país, con un atinado objetivo que promueve la inclusión de estos niños, niñas, adolescentes y adultos que estaban excluidos del sistema educativo y otorgando herramientas de formación a los docentes como puede verse reflejado en el art. 6 y profesionales de la salud para la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de las DEA como puede observarse en el art. 5. Sin embargo, reflexionando, no podemos dejar de admitir que en esa relación entre sostener reclamos con litigios judiciales se puede ver entonces que lo que expresa la ley sobre las medidas de acción positiva no representa un convencimiento firme.

La necesidad de otorgar una protección jurídica mas integral tiene un fundamento que apunta a promover formas de inclusión en diversas áreas de la vida social. Es preciso advertir que ya existen normas al respecto pero observamos en la práctica que hay reticencia para cumplirlas. De allí que las medidas judiciales operen como un recordatorio del compromiso que asume el Estado al sancionar esas normas.

Bibliografía [arriba] 

- Ley Nº 27.306 y Decreto Reglamentario 289/2018.

- Constitución Nacional.

- Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo.

- Convención sobre los Derechos del Niño.

- Declaración Universal sobre Derechos Humanos.

- Tratado Internacional de Derechos Humanos.

- Pacto Internacional de Derechos económicos, sociales y culturales.

- Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos.

- American Psychiatric Association. Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM-5), 5ª Ed. (2013).

- Seda Juan Antonio: “La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad” Avances, perspectivas y desafíos en la Sociedad Argentina (Compilador).

- Seda Juan Antonio: “Discapacidad y Derechos” Impacto de la Convención Sobre los Derechos de Las Personas con Discapacidad.