JURÍDICO ARGENTINA
Legislación
Título:Modificación de la Ley Nº 1472 - Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Jurisdicción:Ciudad Autónoma de Buenos Aires Emisor:Poder Legislativo
Tipo de Norma:Ley Fecha de Sanción:20-09-2018
Número de Norma:6015 Publicación B.O.:30-10-2018
Índice Relacionados
Artículo 1
Artículo 2
Artículo 3
Artículo 4
Artículo 5
Ley Nº 6015




Artículo 1 [arriba] .- Establécese por única vez que los valores de las multas dispuestos en pesos en el Anexo A de la Ley 1472 - Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Texto consolidado según Ley 5666), serán actualizados de acuerdo al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) -- publicado por el Banco Central de la República Argentina-- correspondiente al mes de octubre del año 2018.


Artículo 2 [arriba] .- Modifícase el art. 29, del Libro I, Título II “DE LAS SANCIONES” --del Anexo A de la Ley 1472 -- Código Contravencional, (Texto consolidado según Ley 5666) el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 29 - Multa. La multa es la sanción pecuniaria a pagar por el contraventor/a, en moneda de curso legal.

La multa será determinada en Unidades Fijas (UF). Cada Unidad Fija tendrá un valor equivalente a medio litro de nafta del mayor octanaje informado por el Automóvil Club

Argentino sede Central y se actualizará por períodos semestrales. La Unidad Fija se convertirá en moneda de curso legal al momento en que el contraventor efectúe el pago.

Los importes percibidos por multas deben destinarse a financiar los programas de educación, deportes, promoción social y salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La sanción de multa no permite su cumplimiento en suspenso.

No se impone la sanción de multa a quien no tiene capacidad de pago.”


Artículo 3 [arriba] .- Modifícase el art. 25, del Libro I, Título II “DE LAS SANCIONES” --del Anexo A de la Ley 1472 -- Código Contravencional, (Texto consolidado según Ley 5666) el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 25 - Extensión de las sanciones. Las sanciones no pueden exceder:

Trabajo de utilidad pública, hasta noventa (90) días.

Multa hasta 23.500 Unidades Fijas Arresto, hasta sesenta (60) días, excepto en lo dispuesto en Libro II, Titulo I, Capítulo III y el Titulo V en los que no puede exceder los noventa (90) días.

Clausura, hasta ciento ochenta (180) días Inhabilitación, hasta dos (2) años, excepto en lo dispuesto respecto del Titulo V.

Prohibición de concurrencia hasta un (1) año.

Interdicción de cercanía, hasta un máximo de doscientos (200) metros.

Instrucciones especiales, hasta doce (12) meses.”


Artículo 4 [arriba] .- Modificase el art. 114 del Libro II “CONTRAVENCIONES” Título IV

“PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD Y LA TRANQUILIDAD”, Capítulo III “SEGURIDAD Y ORDENAMIENTO EN EL TRÁNSITO” del Anexo A de la Ley 1472

(según Texto Consolidado por Ley 5666), el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 114 - Conducir con mayor cantidad de alcohol en sangre del permitido o bajo los efectos de estupefacientes.

Quien conduce un vehículo superando los límites permitidos de alcohol en sangre o bajo la acción de otras sustancias que disminuyan la aptitud para hacerlo, es sancionado/a con ciento cincuenta (150) a mil (1000) unidades fijas o uno (1) a diez (10) días de arresto. Admite culpa.” Cláusula Transitoria Primera: Dispónese la conversión en unidades fijas de todas las sanciones pecuniarias previstas en el Anexo A, Libro II “CONTRAVENCIONES” de la Ley 1472, Código Contravencional (según Texto Consolidado por Ley 5666), de conformidad con el art 2 de la presente Ley.

Cláusula Transitoria Segunda: Toda vez que de la actualización realizada conforme el art 2de la presente Ley surjan cifras con decimales dispónese que la determinación de las unidades fijas sea en el numero entero resultante eliminándose los decimales.

Cláusula Transitoria Tercera: Encomiéndase al Poder Ejecutivo la publicación de un texto ordenado del Código Contravencional de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.

Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia a partir del día 01 de Noviembre de 2018.


Artículo 5 [arriba] .- Comuníquese, etc.

Quintana - Schillagi