Responsabilidad legal y responsabilidad ética del médico
Dr. Hernán Gutiérrez Zaldívar
Dra. L. Nora Iraola
Históricamente las sociedades han procurado establecer los parámetros que les permitiesen atribuir y concluir acerca de la responsabilidad de los agentes de salud, tanto a través de la responsabilidad que las normas legales pudieran conferirles, como así también determinando la valoración ética de las conductas del médico, entendiendo específicamente a la valoración ética, como la adecuación correcta de las conductas individuales con la conducta debida, sea que esta conducta esté establecida normativamente, o bien, a través de los objetivos y conciencia de cada comunidad en su momento histórico. De tal suerte, así como la norma legal habitualmente se ha preocupado más por establecer y justipreciar el daño que se ha provocado al damnificado por un acto médico negligente, imprudente, inexperto o apartado de la normativa vigente, la ética ha procurado en cambio, verificar si el médico o el agente de la salud, se ha apartado de aquellas normas de conducta que deben regir su proceder profesional y personal dentro de la comunidad.
Los primeros conceptos normativos que registramos acerca del proceder de los agentes de la salud, se remontan casi 19 siglos A.C. en Babilonia con el Código de Hammurabi y también el mismo Hipócrates en el siglo V A.C., expresó en forma enunciativa y también taxativa, cuál sería el marco ético de la conducta del médico, tal como desde entonces se ha recogido en el denominado “Juramento Hipocrático”, que, básicamente, parte del presupuesto “primus non nocere”, es decir, que el primer precepto será “no dañarás”, “les preservaré del daño y la injusticia”.
Fue así como en el devenir de la Historia, mientras los jueces procuraron con sus sentencias reparar materialmente a los damnificados por los daños derivados de la responsabilidad médica legal, los Agentes de la Salud tomaron conciencia de que deberían reunirse y colegiarse entre iguales o “pares”, para determinar los conceptos que dirimieran, sobre la ética de su accionar individual profesional, acorde con las normas y “máximas” por las que prestaban su juramento académicos o colegiados.
Más contemporáneamente, las atrocidades que se vivieron en las dos guerras mundiales, en particular los “experimentos” con humanos producidos, sobre todo, en la segunda de estas guerras, promovieron y convocaron a la humanidad toda a través de sus representantes nacionales, para dar a luz normas legislativas que reflejasen el estupor de la humanidad ante la violación de los derechos de los individuos y grupos sociales, ante las gravísimas afrentas a la ética, dando ello lugar a partir del año 1945, a la “Declaración de los Derechos Humanos”, en el año 1946 a “La Declaración de Núremberg”, a la creación de la Asociación Médica Mundial constituída en el año 1947 y su Código Internacional de Ética Médica (1949 y 1968), luego también con la “Declaración de Helsinski” en el año 1955, así como en nuestro concierto americano, a través de la “Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre”, para consolidarse y convalidarse en nuestro país, la Argentina, mediante el Código de Ética de la Confederación Médica Argentina y, a partir del año 2001 mediante el circunstanciado y totalizador “Código de Ética para los Equipos de Salud” de la Asociación Médica Argentina, que ya es material de estudio y formación en varios centros Universitarios, habiendo convocado todos estos institutos e instituciones a los integrantes de los diversos equipos para la salud, para orientarlos y establecer en su cometido la necesidad del comportamiento ético, como sustancia y sustento del arte de curar o “lex artis”, tal como nos enseñó Hipócrates, procurando “no dañar” ni aún dentro de los procedimientos más cruentos y a “preservar del daño y de la injusticia”, aún dentro de las condiciones sociales de mayor pobreza.
No concluye allí el sentido y el objetivo de esta reseña, sino que también y a modo de colofón, es menester señalar que, tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 306:178; 312:1953; 321:1439 entre otros), como los Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias y la Cámara Nacional en lo Civil de la Capital Federal, han destacado la necesidad de contemplar en el análisis del proceder responsable de los médicos y equipos de la salud, los aportes que respecto de dichas conductas y responsabilidades se encuentran descriptos y tipificados tanto en la Legislación Mundial como en la Nacional sobre comportamiento ético, y también por los Colegios y Asociaciones para la Salud.
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