El Comité de los Derechos del Niño y las observaciones finales respecto a Argentina
Por Gabriela Yuba(1)
I.-Introducción [arriba]
Mediante las Observaciones finales con relación a la Argentina, emitidas y aprobadas recientemente, en Ginebra, durante el 54° Período de Sesiones(2), el Comité de los Derechos del Niño, efectuó el exámen de los informes presentados por el Estado parte ( República Argentina) , respecto al cumplimiento por parte del mismo sobre las obligaciones contraídas en la CDN.(3)
Una síntesis de dichas Observaciones finales, de los puntos más sobresalientes, nos permitirá analizar en qué lugar nos encontramos respecto del cumplimiento de la CDN, incorporada a la Constitución Nacional , a partir del año 1994(4), con jerarquía constitucional.(5)(6)
II.- Sobre el Comité de los Derechos del Niño. Su funcionamiento. Importancia [arriba]
El Comité de los Derechos del Niño es el órgano de expertos independientes, que supervisa la aplicación de la Convención de los Derechos del Niño por sus Estados Partes. También supervisa la aplicación de la Convención, relativas a la participación de niños en los conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.(7)
“…Todos los Estados Partes deben presentar al Comité informes periódicos sobre la manera en que se ejercitan los derechos. Inicialmente, los Estados deben presentar un informe dos años después de su adhesión a la Convención y luego cada cinco años. El Comité examina cada informe y expresa sus preocupaciones y recomendaciones al Estado Parte en forma de “observaciones finales…”(8).
A los efectos de garantizar un sistema universal de verificación del Tratado, la propia Convención establece la creación del Comité de los Derechos del Niño, según el art. 43.1, se crea, “… Con la finalidad de examinar los progresos realizados en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados Partes en la presente Convención…”.
Las tareas principales del Comité son examinar los informes iniciales y periódicos presentados por los Estados Partes en cumplimiento del art. 44 de la Convención y trabajar con órganos de vigilancia de otros Tratados, instituciones especializadas del sistema universal como regional con el fin de promover la Convención y la realización efectiva de los derechos del niño.
Está integrado por dieciocho expertos de gran integridad moral y reconocida competencia en las temáticas reguladas en la Convención. Sus funciones y modo de funcionamiento están estipuladas en el art. 43 en sus 12 incisos de la Convención. El art. 44 se refiere a los informes periódicos que los Estados partes deben presentar al Comité, destacándose en el inciso sexto ( inc.6) que “… Los Estados partes darán a sus informes una amplia difusión entre el público de sus países respectivos…”. Por su parte, el art.45 de la Convención, se refiere a la necesaria colaboración internacional de diferentes organismos internacionales especializados en materia de infancia e instituciones vinculadas al tratamiento de los derechos y esferas abordados por la Convención, a los fines de brindar asesoramiento y asistencia técnica. El inciso D) del art. 45 establece que el Comité podrá formular sugerencias y recomendaciones generales, basadas en la información recibida conforme los arts. 44 y 45 de la misma.
Según D’Antonio, “…Hay un grado de diferencia entre “sugerencias” y “recomendaciones generales”: las primeras son observaciones destinadas a la corrección d situaciones eventualmente no concretadas, en tanto las segundas son requerimientos de adopción de medidas dirigidas a modificar una realidad preexistente…”.(9)
El Comité examinó los informes periódicos tercero y cuarto de la Argentina en las sesiones celebradas el 2 de junio de 2010. El 11 de junio de 2010 aprobó las observaciones finales, cuyo breve análisis abordaremos a continuación.
III.- Aspectos positivos y recomendaciones. Temas sobresalientes abordados en las Observaciones finales [arriba] (10)
Se pueden señalar los siguientes ejes:
III.-a.) Aspectos positivos reconocidos por el Comité.
III.-b) Recomendaciones realizadas al Estado parte ( Argentina).
III.-c) Temas sobresalientes en las Observaciones Finales al informe de Argentina.
III.-a)Sobre los aspectos positivos reconocidos por el Comité:
Se advierten los siguientes:
a.1. ) El dictado de las siguientes leyes, aprobación de tratados, creación de instituciones ; a saber:
- Ley nro.26.061, de Protección Integral de los Derechos de niñas, niños y adolescentes, con los cambios que esta ley implica en materia de infancia, adolescencia y a su protección integral, en el ámbito de las políticas públicas, fundamentalmente con la creación del Defensor de los Derechos del Niño;
- Ley nro. 26.290 sobre la inclusión en la currícula de las fuerzas de seguridad de capacitación en materia de derechos humanos del niño, niña y adolescentes;
- Ley nro. 25.974 sobre reparación, rehabilitación y localización de niños secuestrados y llevados en cautiverio;
- Ley nro. 26.522 sobre Servicios de Comunicación Audiovisual, con la creación del consejo asesor de la comunicación audiovisual y la infancia y el Observatorio de las relaciones de los medios audiovisuales con los niños;
- Ley nro. 26.165 sobre la creación de la Comisión Nacional para refugiados ( CONARE);
- Ley nro. 25.724 sobre el Programa de Nutrición y Alimentación nacional;
- Leyes nro. 25.673; 26.150; 26.206(11) sobre Educación nacional, educación sexual integral y procreación responsables;
- Ley nro.26.485 sobre Protección Integral a las mujeres; creación del Plan Nacer y Remediar.
- Creación del Registro de Protección Integral de los Niños, niñas y adolescentes ( Decreto Nº 2044/2009) y Dirección Nacional de Gestión y desarrollo institucional. La creación de la Asignación Universal por hijo.
Sobre la ratificación de los tratados internacionales de derechos humanos: a ) Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en 2002;
b) Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en 2003;
c) Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en 2004;
d) Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, en 2006;
e) Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en 2006; y
f) Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, en 2007.
III.-b) Recomendaciones realizadas al Estado parte (Argentina).
El Comité efectúa las siguientes recomendaciones:
- Con relación al tema de las reservas formuladas por la Argentina al ratificar la CDN (y la recomendación de revisar las mismas con miras a retirarlas), con relación a los apartados b) a c) del art. 21 CDN, el Comité persiste en su preocupación ante el hecho que no se instrumentó hasta el momento un sistema eficaz para evitar e impedir la venta y trata de niños. Con relación a la reserva formulada sobre el inc. F del art. 24 CDN, el Comité celebra la “declaración interpretativa” sobre el concepto de planificación familiar, que se ha visto superada por el dictado de leyes sobre educación sexual y procreación responsables y que se haya vuelto obsoleta en 18 de las 24 provincias.
- Se arbitren los medios y mecanismos necesarios para adecuar aspectos institucionales, legales y administrativos conforme la Ley Nº 26.061.
- Mejorar la coordinación en ámbitos provinciales y municipales en lo atinente a cuestiones de infancia y políticas de infancia.
- La puesta en marcha y designación del Defensor de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes, para que se encargue de manera concreta y efectiva de la vigilancia en la aplicación de la CDN y sus protocolos facultativos y de velar por su aplicación y defensa.
- Coordinación con el INDEC y los planes del sistema integral de información sobre políticas de infancia y adolescentes. Ello, habida cuenta de la ausencia de una estrategia de recolección de datos y análisis, en coordinación con el INDEC, ya que impide la disponibilidad de datos transparentes y fiables.
- Solicitar la asistencia técnica a UNICEF.
- Fomentar la difusión de la CDN y sus protocolos facultativos, con capacitación adecuada para todos los operadores vinculados con la infancia, adolescencia y familias. Se incluya también en la currícula escolar, la enseñanza de Derechos humanos en los planes de estudio y capacitación.
- Se apoye a las organizaciones de la sociedad civil vinculadas con los NNA(12) para que trabajen en todas las provincias.
- Elaboración de normas claras para el sector empresarial con relación a la protección de los derechos de NNA conforme la CDN(13) y Ley Nº 26.061 y lograr progresos en la responsabilidad social y ambiental desde la perspectiva de derechos humanos.
- Con relación al interés superior del niño (ISN) enfáticamente el Comité recomienda reformar el sistema de justicia juvenil para adaptarlo a la CDN.
- Que el principio del ISN se incorpore a disposiciones administrativas, legales y judiciales.
- Que el Estado parte se abstenga de utilizar el principio ISN al decidir la privación de la libertad supuestamente “para proteger” a los niños.
- Que se arbitren los medios para incrementar y poner en marcha las garantías de los derechos de los niños.
- Sobre las opiniones del niño, que se contemple el art. 12 CDN y la Observación General nro. 12 (derecho a ser escuchado), que se proteja, respete, fomente, informe, se garantice y difunda dicho derecho al niño, como también a maestros, funcionarios, jueces, periodistas .
- Sobre el derecho a la vida y el desarrollo, se arbitren los medios para evitar, prevenir suicidios y lesiones autoinfligidas por los NNA, fundamentalmente privados de libertad (en Provincia de Buenos Aires especialmente). Que se estudien sus causas y que se abstenga el Estado parte de condenar a NNA a cadena perpetua.
- Se garantice y asegure la inscripción gratuita de nacimiento, que sea accesible a todos los niños, en especial a los más desfavorecidos y niños indígenas (conforme Obs. Gral. Nro. 11 del 2009).
- Se adopten medidas para implementar política de tolerancia O (cero) de la tortura. Se arbitren los medios para investigación rápida y reparación de las víctimas. Que se investigue exhaustivamente la desaparición forzada del adolescente L.A.
- En el caso de niños con trastornos mentales, se garantice y supervise la asistencia terapéutica de los niños dados de alta, que se eviten las hospitalizaciones por salud mental, (dada la existencia de internaciones prolongadas y sin control alguno).Siempre, protegiendo el ISN.
- Se realicen esfuerzos necesarios para garantizar el derecho a la información apropiada, proteger a los niños de información nociva, capacitar a periodistas para promover y garantizar el respeto de los derechos de los niños.
- Arbitrar los medios y esfuerzos para ayudar a las familias contra la pobreza, fortalecer los roles parentales y acceder a servicios integrales para su atención.
- Garantizar y hacer efectivo el derecho de protección contra la violencia , los malos tratos de los niños.
- Con relación a la discapacidad, se garantice la integración de los niños con discapacidad al sistema educativo y planes de salud. Tener en cuenta la Observ. Gral.nro. 9 (2006) y las Normas Uniformes de N.U. sobre la igualdad de oportunidades para personas con discapacidad (resol. 48/96, Asamblea Gral. Anexo).
- Ante el elevado porcentaje de mortalidad materna adolescente causado por abortos y prolongados procedimientos de interrupción de embarazo, resultante de una violación – art. 86 C. Penal-, recomienda el Comité tomar medidas tendientes a reducir la mortalidad materna, fundamentalmente por aborto, se practique el aborto no punible ( producto de una violación) .
- Se enmiende el art. 86 del Código Penal. Se reciba asistencia técnica de Unicef y OMS.
- Reforzar acciones para garantizar el derecho a la salud y desarrollo adolescente (conforme Obs.Gral. nro. 4 -2003-), incrementando esfuerzos para la atención y cuidados ante embarazos precoces, consumo excesivo de alcohol y drogas.
- En materia de Educación, conforme Obs. Gral nro. 1 (2001), se tomen medidas para asegurar la educación, evitar la deserción escolar, mejorar la enseñanza.
- Se adopten medidas para garantizar el ISN de los niños solicitantes de asilo no acompañados (conf. Obs.Gral. nro. 6- 2005-).
- Coordinar esfuerzos, acciones y recursos para los planes y programas para erradicar el trabajo infantil, explotación y abuso sexual.
- Sobre la Administración de la Justicia Juvenil: se apliquen los arts.37 .B; 39 y 40 de la CDN, las Reglas de Beijing, Directrices de Riad, Reglas de La Habana; Observación General nro.10 (2007) sobre Justicia Juvenil. Que se derogue la Ley Nº 22.278 del año 1980 y se dicte una ley acorde a la CDN, y normativa internacional. Se adopten medidas orientadas a hacer efectivas las garantías en los proceso, acciones alternativas a la institucionalización, se asegure educación, recreación, atención en la salud en centros especializados, con personal capacitado. Todo esto, habida cuenta que ha observado el Comité con preocupación la actual vigencia de la Ley Nº 22. 278, la falta de medidas alternativas a la privación de la libertad, el uso de medidas disciplinarias como el aislamiento y falta de actividad educativa, recreativa y al aire libre.
- Capacitación de operadores intervinientes y que los NNA victima y testigos reciban atención y protección conforme CDN.
III.-c) Temas sobresalientes en las Observaciones Finales al informe de Argentina.
De la lectura de las Observaciones finales, se destacan los siguientes temas:
1) Adecuación a la CDN y normativa internacional del sistema de Justicia Juvenil. Se advierte una fuerte crítica y énfasis del Comité en este tema , por demás delicado, teniendo en consideración la existencia de numerosos casos de condenas a cadena perpetua de niños (si bien la Corte Suprema anuló cadena perpetua en el año 2005 de un adolescente, existen otros casos todavía que siguen purgando dicha pena y que diera motivo a la actuación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos). Se torna imperiosa la derogación del Régimen Penal de la Minoridad (Ley Nº 22. 278).
2) Medidas tendientes a evitar y proteger a los NNA de todo tipo de violencia, torturas y tratos crueles y degradantes.
3) Medidas tendientes a la prevención y atención en casos de suicidio y lesiones autoinfligidas de NNA, con un estudio sobre sus causas.
4) Puesta en marcha y funcionamiento, de la actuación del Defensor de los Derechos de NNA.
5) Enmienda del art. 86 del Código Penal.
6) Acciones tendientes a intensificar la búsqueda del adolescente L.A. (víctima de desaparición forzada). Preocupación ante la falta de respuestas del Estado parte en la investigación el caso.
7) Falta de coordinación con el INDEC (Instituto Nacional de Estadística y Censos), ausencia de enfoque sistemático para la recopilación de datos que impide la disponibilidad de información fiable y transparente, vinculadas con las áreas de infancia, adolescencia y familia.
8) Ante las violaciones de derechos humanos de niños internados en instituciones de salud mental, se arbitren medidas para la protección del ISN , también luego de su alta médica.
9) Capacitación de los operadores y actores vinculados.
IV.- Reflexiones finales [arriba]
Las Observaciones Finales del Comité, nos enfrentan con una realidad, que no puede ser negada.
Para ello, el Estado debe tomar medidas de acción positivas, justamente en su rol de garante de los derechos de NNA.
La misma Constitución Nacional, así lo dispone en el art. 75 inc. 23. Al respecto, se ha dicho que: “… La obligación de la Nación de cumplir con lo establecido en las convenciones internacionales a través del dictado de medidas especiales también la encontramos en el art. 75 inc. 23 CN. Acá se habla en particular de medidas de acción positiva y se recalca la necesidad de hacerlo en particular, respecto de ciertos grupos. La enumeración está encabezada por los niños…”.(14)
Existen deudas pendientes por parte del Estado Argentino: la reforma en el sistema penal juvenil, medidas de prevención en materia de malos tratos, medios alternativos a la institucionalización de NNA, relevamiento de datos ciertos y confiables, que permitan ser utilizados como herramientas para la ejecución de políticas públicas de infancia y adolescencia orientadas y adecuadas a la CDN, sus protocolos facultativos y normativa internacional, entre otros.
Pensar, decidir, legislar, actuar, conforme los estándares adecuados a la CDN y tratados internacionales de derechos humanos, es una obligación del Estado y de sus integrantes.
La educación, la capacitación de los operadores relacionados con los temas de infancia, adolescencia y familia, son unas de las acciones concretas para cumplir con los citados objetivos.
Como ha sostenido el Dr. Bidart Campos, “… El Estado no limitará su papel frente a los derechos en el reconocimiento, el respeto y la tutela, sino que deberá promoverlos, es decir, moverlos hacia delante para hacer posible su disponibilidad y su acceso a favor de todas las personas, especialmente de las menos favorecidas…”.(15)
Con la divulgación, análisis y estudio de las recomendaciones del Comité, damos el primer paso hacia un cambio, que debemos construirlo entre todos los operadores vinculados con estas temáticas.
Un primer paso, hacia la toma de conciencia de la obligación como Estado, que no admite dilaciones.
Notas:
(1) Dra. Gabriela Yuba. Ex Juez del Juzgado de Familia y Minoridad nro.1,Distrito Judicial Sur (Ushuaia) Tierra del Fuego. Magíster en Minoridad ( Universidad Notarial Argentina). Observadora de las actividades públicas de la 36° Sesión del Órgano de Tratado de la Convención de los Derechos del Niño , Comité de los Derechos del niño, Ginebra, Suiza. ( Mayo 2004).
(2) Comité de los Derechos del niño, 54° período de Sesiones, del 25 de mayo al 11 de junio 2010, CRC/C/AR/CO/3-4
(3) Convención sobre los Derechos del Niño.
(4) Art.75 inc. 22 y 23 de la Constitución Nacional.
(5) “… El inc. 22 del art. 75 otorgó jerarquía constitucional a ciertos Tratados de Derechos Humanos, expresamente enunciados en la disposición. Al mismo tiempo, en una expresión ambigua dispuso que ; a) la jerarquía constitucional de los tratados de derechos humanos, en las condiciones de su vigencia; b) no derogan artículo alguno de la Primera parte de la Constitución; y c) deben entenderse complementarios de los derechos y garantías en ella reconocidos…” “… Las condiciones de vigencia de los tratados indican tanto el modo en que fueron aprobados y ratificados por la República Argentina, es decir, con las reservas respectivas, como el alcance interpretativo dado a las cláusulas del tratado por la jurisprudencia internacional…” de “Constitución de la Nación Argentina.Comentada y concordada. De María Angélica Gelli, 4ta. Edición ampliada y actualizada. Tomo II, arts.. 44 a 129 ; pág.221. Ed. La Ley, Provincia de Buenos Aires, septiembre 2008. Además, “… los tratados internacionales tienen un orden de prelación superior a las leyes y sobre todo que los tratados de derechos humanos incluídos en el inc. 22 , segundo párrafo, y los que en lo sucesivo sean aprobados de conformidad con las mayorías allí previstas, tendrán “jerarquía constitucional”…” , en “La Dimensión constitucional de la Ley Nº 26.061 y del Decreto Nº 1293/2005, por Daniel Alberto Sabsay, pág.19 , en “Protección Integral de Derechos de niñas, niños y adolescentes”, Emilio García Méndez – compilador-, Editores del Puerto, Fundación sur, Ciudad de Buenos Aires, abril 2006.
(6) También resulta de interés la opinión del dr. Enrique S. Petracchi: “… La Reforma Constitucional de 1994 otorgó jerarquía constitucional a diversos tratados y convenciones que, junto con la Constitución Nacional, configuran el bloque de constitucionalidad argentina. Así, cada uno de los jueces debe velar por el efectivo cumplimiento de los derechos y garantías consagrados, además , en declaraciones o pactos internacionales por los que se ha obligado la República Argentina y que forman parte de todo el orden jurídico- político de un Estado que tiene el deber de respetar y garantizar los derechos humanos fundamentales de sus habitantes…” , en “Derechos de los niños, niñas y adolescentes”, Corte Suprema de Justicia de la Nación, Unicef, pág.5,Ciudad de Buenos Aires, julio 2006.
(7) Protocolo Facultativo de la Convención sobre los derechos del niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados. Ley nro. 25.616 , sancionada el 17 de julio de 2002 y promulgada el 9 de agosto de 2002 y Protocolo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía , Ley nro. 25.763, sancionada el 23 de julio de 2003 y promulgada el 22 de agosto de 2003.
(8) http://www2.ohchr.org
(9) “Convención sobre los Derechos del Niño”, comentada y anotada… de Daniel Hugo D’Antonio, pág.216 y ss., Ed. Astrea, Ciudad de Buenos Aires, 2001.
(10) La mención de temas sobresalientes , no descalifica a la totalidad de las temáticas abordadas en la Observación Final del Comité, sino que se efectúa a los efectos de una sistematización y resumen , desde el punto de vista pedagógico-académico por razones de brevedad .(opinión de la autora).
(11) Obligatoriedad de enseñanza preescolar y secundaria. La educación es un derecho personal y social que el Estado debe garantizar.
(12) Niños, niñas , adolescentes.
(13) Convención sobre los Derechos del Niño.
(14) “La dimensión constitucional de la Ley Nº 26.061…”, por Daniel Sabsay, pág. 15 y ss. En “Protección Integral de Derechos de Niñas, niños y adolescentes”, de Emilio García Méndez- compilador-, Ed. Del Puerto, Fundación Sur. Ciudad de Buenos Aires, 2006.
(15) “Convención sobre los derechos del niño” de Inés Weinberg, pág. 127, Ed.Rubinzal Culzoni, Santa Fe, febrero 2002.
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