Novedoso fallo que aplica el IVA a los contratos de producción musical
Por Gabriel Gotlib y
Sergio N. Mohadeb
El 11 de junio de 2009, el Tribunal Fiscal de la Nación (“TFN”) confirmó la determinación de oficio en la causa “Ortega, Emanuel” y condenó al cantante a pagar el Impuesto al Valor Agregado (“IVA”), los intereses resarcitorios y una multa equivalente al 70% del impuesto (art. 46 de la Ley Nº 11.683 de Procedimiento Tributario) por las sumas que el cantante había recibido en contraprestación por un contrato de producción musical.
Según el contrato, el cantante se comprometía a interpretar ciertas obras musicales y cedía a la empresa discográfica, en exclusividad, la propiedad de los fonogramas y de cualquier derecho sobre tales obras para su comercialización posterior.
El TFN encuadró las prestaciones del cantante bajo el contrato como la interpretación de selecciones musicales para su grabación (sujetas al impuesto según el art. 21.f, Ley de IVA). Si bien -razonó el Tribunal- la cesión de derechos de autor está excluida del impuesto (art. 3, último párrafo, del texto actualizado de la Ley de IVA) en ese caso se vinculaba con prestaciones gravadas y, por esa conexidad, también debía gravarse.
Es decir, el TFN entendió que la cesión de la titularidad de las obras para su explotación exclusiva por la compañía discográfica importaba la cesión de derechos vinculados con una prestación gravada. El fallo también tuvo en cuenta que el cantante demostró ser autor y compositor de las obras, pero no acreditó quién percibía los derechos autorales.
Si bien el tratamiento fiscal dependerá, en definitiva, de las particularidades de cada contrato, el fallo es importante pues da una señal de alerta para este tipo de negocios -bastante comunes- en el mercado discográfico.
Notas:
*Síntesis informativa publicada originalmente en Marval News, Nº 93. Gabriel Gotlib es Socio y Sergio N. Mohadeb es Asociado de Marval, O'Farrell & Mairal.
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