JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:La elaboración de un interesante criterio interpretativo que delimita la aplicación del Derecho Aeronáutico
Autor:Caserotto Miranda, Cintia
País:
Argentina
Publicación:Revista Latino Americana de Derecho Aeronáutico - Número 76 - Febrero 2024
Fecha:23-02-2024 Cita:IJ-V-CCCXXXIV-109
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La elaboración de un interesante criterio interpretativo que delimita la aplicación del Derecho Aeronáutico

(Comentario al Fallo “Cantie, Juan Martín y Otros c/Aerolíneas Argentinas S.A y Otro s/Sumarísimo” (Expte. Nº 5.964/202), 28/12/2023)

Por Cintia Caserotto Miranda[1]

Este es un fallo que invita a los operadores jurídicos a reflexionar. Un fallo que insta a salir de la zona de confort y que, en definitiva, confronta con uno de los argumentos que se esgrimen, a diario, para sostener la aplicación del plexo normativo aeronáutico como ser la autonomía científica que reviste nuestra materia.[2]

Juan Martín CANTIÉ y Jimena María LASCANO VIEYRA, en representación de sus 2 hijos menores de edad, demandaron a la empresa de transporte aéreo Aerolíneas Argentinas S.A. y a la Agencia de Viajes Almundo.com SRL con el objeto de que se les devolviera la suma de dinero que, oportunamente, abonaron en abril del 2019 por la adquisición de 4 billetes de pasaje para realizar un vuelo en el mes de diciembre del mismo año; el cual tenía como punto de destino Punta Cana (República Dominicana).

La acción se interpuso en el Fuero Comercial; con posterioridad a la circunstancia de que los actores expresaran a las demandadas, mediante el empleo de medidas de carácter estrictamente administrativo (envío de mails y cartas documentos, entre otros), su pretensión.

Por su parte, el Juez de Primera Instancia hizo lugar a la pretensión esgrimida por los actores y rechazó, sin más, la “excepción de incompetencia” que fuera planteada por Aerolíneas Argentinas S.A y Almundo.com SRL; quienes con sustento en la prescripción normativa a la que se alude en el artículo 198 del Código Aeronáutico Argentino sostuvieron que “(…) el conocimiento y la decisión de las causas que versen sobre navegación aérea o comercio aéreo en general y de los delitos que puedan afectarlos” corresponde al Fuero Federal.

Asimismo, el a quo manifestó que los actores sustentaron su derecho en una cuestión estrictamente comercial: el silencio de la empresa de transporte aéreo y/o de la agencia de viajes para llevar a cabo la devolución del valor que importó la adquisición de los billetes de pasaje. Lo cual, justificaba —a criterio de éste la competencia de la Justicia Nacional en lo Comercial y la aplicabilidad de normas concernientes al Derecho Común. Esto último, en virtud de que la pretensión de los actores encontraba sustento en la configuración de una relación de consumo antes que en la interpretación de normas relativas al transporte aéreo.

Las demandadas, por su parte —en clara convicción de la aplicabilidad del régimen normativo especial (plexo normativo aeronáutico)— apelaron.

Ya en segunda instancia —y con un Tribunal integrado por los Dres. Alfredo A. KÖLLIKER FRER, María Elsa UZAL y Héctor Osvaldo CHOMER[3]— se rechazó el recurso de apelación y se confirmó lo resuelto en primera instancia.

Esta vez —y a los fines de reforzar los argumentos brindados en la instancia anterior— se justificó el abordaje del caso desde el ámbito de la Justicia Nacional en lo Comercial, con el argumento que aquello que subyacía a la pretensión de los actores (devolución del precio de los billetes de pasaje) —a partir de la cancelación que ellos mismos hicieron con respecto a los pasajes aéreos— radicaba en una actividad lucrativa de las demandadas (tópico de corte netamente mercantil) y no, precisamente, en la necesidad de llevar a cabo una interpretación de aquellas normas que conforman el Derecho Aeronáutico. El cual, al decir del tribunal: “(…) regula (…)” —en esencia— “(…) toda la actividad directa o indirectamente vinculada con el empleo de aeronaves (…)”

De esta manera, advierto que como la pretensión — y este punto es clave— de los actores implicados en el caso no cuestionaba la omisión en la realización de una actividad vinculada con el empleo de aeronaves como podría ser la prestación del servicio de transporte aéreo por Aerolíneas Argentinas S.A; se descartó la configuración de un supuesto incumplimiento contractual. Y con ello, ineludiblemente, la aplicación de la competencia y normativa que resulta característica e inherente a la autonomía científica que reviste nuestra materia.

Quienes integran la comunidad académica jurídico-aeronáutica son conscientes que los dos institutos jurídicos que plantea este fallo —jurisdicción y ley aplicable— han estado continuamente en agenda; a punto tal, que en diversas oportunidades, motivaron la sustanciación de disertaciones, la redacción de papers, la ideación de clases; entre otros. Contexto situacional éste, al que sin lugar a duda, ha dado paso la disparidad interpretativa que se ha esbozado, en tal sentido, desde el ámbito del poder judicial.

De ahí entonces que este fallo, en el que se proyecta el empleo de un criterio interpretativo de carácter limitativo a los fines de la determinación de la jurisdicción y ley aplicable al caso —con sustento, reitero, en el análisis de la pretensión de quienes interponen la acción— se constituya como un decisorio judicial interesante a tener en cuenta para todos aquellos que ejercemos la profesión.

 

 

Notas

[1] Abogada (UBA) egresada con Diploma de Honor. Doctoranda. Magister en Magistratura y Derecho Judicial y en Metodología de la Investigación Científica. Especialista en Derecho Aeronáutico, Espacial y Aeroportuario y en Especialización en Normas Jurídicas. Docente Universitaria por concurso (JTP) con formación pedagógica (Facultad de Derecho – UBA) y post-universitaria (titular en INDAE y en UNSAM) en materia aeronáutica. Investigadora y autora de varios artículos como así también de los libros Los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (2019); Investigación Técnica y Accidentes Aéreos. Criterios para atribución de responsabilidad y ética judicial (2020); Líneas Aéreas de Bajo Costo y Páginas Web. La importancia del Derecho Implícito en materia tarifaria (2022) y A 33 pies. Un sobrevuelo por el Proceso Comunitario de Confirmación (2022). Oficial Auditora de la Fuerza Aérea Argentina (Capitán en el 5º año) e integrante de la Consultora Jetlex Aviation Intelligence. Contacto: caserottomiranda.cintia@gmail.com
[2] Conf. cuarto párrafo del artículo 2º del Código Aeronáutico Argentino (ver sustitución normativa realizada mediante el artículo 182 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/23 de fecha 20 de diciembre de 2023).
[3] Profesor Titular de la asignatura Derecho Comercial y Jefe del Departamento Económico-Empresarial perteneciente a la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.