La bioética es una ciencia interdisciplinaria que se ocupa de relacionar los descubrimientos en medicina, biología y nuevas tecnologías aplicadas al ser humano, que al entrar en colisión con los parámetros de la moral de la sociedad deben ser limitados en pos de conservar la dignidad del hombre en todos sus ámbitos.
Por su parte el derecho del trabajo tiene como principal eje de estudio y observación al trabajador, toda persona humana que lleva consigo, desde su concepción, esta necesidad de conservar su dignidad durante el desarrollo de se vida y, sobre todo, en el trabajo, en cuanto a condiciones de salubridad hablamos, y que son las que nos preocupan con el tema aquí propuesto.
Corresponde destacar, que en el Derecho del Trabajo no existe un estudio pormenorizado de la relación existente entre los avances tecnológicos, coordinado a su vez con la biología, la medicina y la ética de su uso en la esfera laboral.
Los desarrollos médicos, biológicos que inciden directa e indirectamente en nuevos procesos productivos adoptados por los empleadores que, con el fin de lucro que los caracteriza, privilegian la rentabilidad y ganancias de sus empresas por sobre la salud y condición de trabajo de sus empleados, así como otros avances en el campo de la medicina que afectan directamente a las personas en su condición de sujetos de derecho, deben ser estudiados en profundidad y con un grado de responsabilidad superador por parte de los operadores del derecho del trabajo, quienes deben formar parte de los foros en los que se adviertan temas ligados a la dignidad del trabajador, parte de un sistema de producción de bienes y servicios global, y por sobre todas las cosas cuando afecten su dignidad en las condiciones dadas dentro del engranaje productivo de una empresa.
Centraremos aquí nuestra postura, que entendemos de suma relevancia para el estudio del Derecho del Trabajo, ya que, si bien varias son las discusiones que a simple vista pueden parecernos ajenas a esa disciplina, es cuando se les aplica una mirada humanista que entendemos que toda discusión que se realice sobre la dignidad de la persona humana, también lo es sobre la del trabajador.
Por ello proponemos algunas de estas discusiones en las cuales entendemos que es preciso involucrarnos, como por ejemplo: la manipulación genética, las técnicas de reproducción asistida, la gestación subrogada, la eutanasia, y el uso del cannabis medicinal, entre otras posibles que guardan estrecha relación con la bioética aplicada a la ciencia del trabajo, reiteramos, con las personas humanas como centro de análisis de ambas, y es por ello que entendemos que también deben ser estudiadas de forma interconectada, conociendo el impacto que abordan los avances tecnológicos en las ciencias de la vida y los derechos fundamentales de trabajadores, ya que “conocer es comprender las cosas, es captar la esencia de los entes que se encuentran, es interpretar la realidad”[1].
Cuando hablamos de la relación entre bioética y el derecho del trabajo, lo primero que nos debemos preguntar obligatoriamente tiene que ser: ¿Qué es la bioética?
Para una respuesta completa y certera es necesario hacer un somero repaso histórico de la aparición de esta disciplina que en su nombre lleva explícito los dos aspectos más importantes de esta nueva ciencia nacida a mitad del siglo pasado, con posterioridad a la Segunda Guerra Mundial, luego de las atrocidades que en nombre de la ciencia se cometieron en los campos de concentración establecidos por el régimen nacional socialista, como un grito necesario que dio la sociedad mundial a las nuevas prácticas y descubrimientos en el campo de la medicina y la biología.
Se le atribuye al médico norteamericano Van Rensselaer Potter ser quien propuso este término que encierra: el conocimiento biológico (bios), y los valores humanos (ethos).
Por su parte Francis Abel la definió como el “estudio interdisciplinario de los problemas suscitados por los progresos biológicos y médicos tanto a nivel de la sociedad global, y sus repercusiones sobre la sociedad y sus sistemas de valores de hoy y mañana”[2].
Desde épocas desconocidas el hombre ha avanzado científicamente en descubrimientos en relación a la naturaleza, y más precisamente al hombre y su relación con esta. Así, ha cambiado el modo en que vemos la humanidad y el biosistema que nos rodea. Estos avances han modificado nuestras costumbres, nos han generado nuevas necesidades que antes no avizorábamos, no eran parte de nuestro presente conocido, ni del futuro por surcar. Y hoy no concebimos un mundo sin ellas.
Este desarrollo constante ha provocado en varias épocas de la historia la puesta en crisis de los valores sociales y culturales. Han cambiado el modo en que el ser humano se relaciona. Muchos de estos desarrollos se han generado a partir de su búsqueda específica o de su descubrimiento por error, es por ello y por la necesidad de imponerse en las sociedades, que no miden con suficiencia las consecuencias socioculturales de su aparición y permanencia, esas que van más allá de los prospectos, esas que no se miden en “contraindicaciones”.
La bioética es el conjunto de disciplinas que se interrelacionan para que de un modo informado se discutan las políticas públicas que, ante el avance científico, respetan sin alterar su esencia, con el objeto de preservar la dignidad de las personas humanas.
Las disciplinas que se incluyen aquí son variadas y se sintetizan en lo que se han llamado las ciencias de la vida, aquellas que tienden a la perspectiva del bienestar del ser humano, a la preservación de la condición humana, con tecnologías y procesos diseñados para el hombre, pero que a su vez lo transforman continuamente en un ser cautivo del propio desarrollo, del que no puede volver sobre sus pasos.
El hombre ha sido durante toda su historia un recreador de sí mismo. Siguiendo esa idea, en el último siglo y medio la biotecnología ha originado avances y descubrimientos que han supuesto para nuestra sociedad más inconvenientes en el campo de la moral que en la utilidad que le generaron. El descubrimiento del genoma humano, y con ello la posibilidad de la modificación genética, así como la posibilidad de clonación de seres vivos, son avances que traen consigo el debate ético de cuál será el alcance de su aplicación y cuáles serán los campos de investigación hacia donde se dirigirá la ciencia sin alterar la dignidad humana.
Todas las sociedades tienen religiones, y cada religión tiene su dios. Hay culturas monoteístas y politeístas. Todas tienen un dios creador de la vida humana, creador de la vida animal y vegetal, un dios creador del agua y de los cielos. Que el hombre y la mujer fueron creados por un dios, es una idea que se repite en cada religión que abracemos, y es allí donde se plantean los dilemas “morales”, ya que chocan con nuestro arraigado pensamiento y convicción irracional de un ser supremo, ajeno del hombre y todopoderoso, creador y modificador de todo.
Si podemos modificar la naturaleza que nuestro dios creó, estamos jugando a ser dioses, entonces, ¿es posible ser dioses?, ¿tenemos la venia moral de nuestra sociedad para ser dioses?, ¿nos es permitido por nuestros pares –los otros humanos– subirnos al pedestal de “creadores” cuando somos simples mortales? Aquí dejaremos estos interrogantes ya que no pretendemos entrar en un debate teo–filosófico, sino simplemente sentar las bases de cual es el punto de partida de los límites que se imponen ante cada descubrimiento, ante cada avance biotecnológico. Debates que es necesario que nos demos como sociedad para llegar a consensos en cada cultura, y que luego todas lleguen a un consenso global y superador.
La bioética se limita y ataca desde el lado de la dignidad humana, pero esta palabra tiene un alcance distinto según cada cultura en la que la estudiemos. Por ejemplo, “trabajo digno” para la sociedad argentina es distinto al que pretenden las sociedades orientales, donde en culturas más milenarias que las nuestras tienen una concepción de la vida y del valor del cuerpo humano diferente, y cuando el cuerpo tiene otro valor, también lo tendrá el cuidado que de este se haga y el modo en el que se lo proteja.
Para generar estos consensos siempre es necesario el debate global o al menos regional. El intercambio de ideas entre interlocutores ávidos de recibir toda la información científica recabada por quienes las han descubierto y estudiado, que informen sobre su modo de obtención, sus posibilidades de mejoramiento o empeoramiento de la vida humana.
Todo avance colisiona a su vez con nuevos pensamientos. En el surgimiento de la bioética no se discutía sobre la utilización en experimentos con animales, u otros seres humanos que se sometieran de manera voluntaria[3]. Desde unos años a esta parte, las asociaciones protectoras de animales y ambientalistas a nivel local e internacional han comenzado a cuestionar, y con ello obligar al debate en torno a la utilización de ciertos animales para ensayar nuevas medicinas o prácticas médicas, y hasta laborales o recreativas. Estos debates han dado lugar a la creación de legislación de protección de los derechos de los animales, incluso de la prohibición de las prácticas consideradas como vejatorias y crueles para los animales obligados a intervenir.
Resulta profundamente necesario un debate exhaustivo sobre cada tema que alcanza a la biotecnología, que incluya a los médicos, ingenieros, funcionarios públicos, sector político, sociedades y asociaciones especializadas, filósofos, profesionales del derecho, e incluso a los propios representantes de las diversas religiones.
Cada debate realizado de manera tolerante en cuanto a las diferencias, no solo aporta mayor institucionalidad a la democracia, sino que aumenta el nivel de consenso y satisfacción sobre la medida que, en definitiva, se tome. A modo de ejemplo, hoy estamos viviendo un proceso de esta envergadura en nuestro país en relación al aborto no punible, tema sobre el que no nos explayaremos más adelante, pero que resulta ser un típico debate de bioética, donde sectores que abrazan distintas posturas e incluso distintos enfoques dentro de una misma especialidad aportan sus conocimientos y experiencias para lograr un resultado que se plasme en una posible reforma legislativa que sea conteste con el estado de conciencia de la sociedad que la dicta, al fin, a través de sus representantes.
“La paradójica experiencia de horror y fascinación ante el dominio tecno científico –cuasi absoluto– de los niveles más profundos de “lo humano”, tanto en el orden biológico –a través de la manipulación genética– como en el síquico –a través del control de personalidad–, está en el centro de un gran número de debates que se llaman, no sin razón, bioéticos. El denominador común de esos debates es el intento de “delimitar” el tipo de intervenciones que pueden admitirse sin desdibujar los perfiles de lo humano”[4].
Es esta ciencia la que pone en valor a la dignidad del hombre. La sociedad ha pasado en la primera mitad del siglo pasado del modelo mercantilista al modelo humanista del derecho. En la actualidad los derechos del hombre parecen tomar otra dimensión, no se encuentran más centrados en la propiedad, sino que lo hacen sobre la dignidad humana, y es su preservación el eje de la bioética, encerrando en este derecho–valor la necesidad de considerar al ser humano como un fin y no como un medio.
Si bien, en palabras de Genaro Carrio[5] el derecho no es un paraíso normativo nítido, armonioso y completo, se dio un gran paso en la Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial de 1964, donde se declaró que “en la investigación médica, es deber del médico proteger la vida, la salud, la intimidad y la dignidad del ser humano”.
Bioética y Derecho
Toda sociedad vive y se organiza en un marco de derecho, y es libre hasta los límites que éste le impone. El derecho es una ficción que nos creamos como sociedad, por consenso, por el cual encaminamos un modo de vida y una forma de relacionarnos. Ese consenso deviene de un sistema cultural ya adoptado por cada sociedad, y que en el plano internacional lo encontramos en los organismos que se han destinado a ello en cada uno de los sectores: ONU, OMS, OIT, Asociaciones mundiales, incluso Mercosur y la Unión Europea, dentro de los cuales se dictan normas comunes, según su fin, que incluyen y obligan a cada uno de los países que lo integran –sin perjuicio del modo que cada organismo prevea para que esos países se obliguen–.
En el campo de la biología y de la medicina, las normas y regulaciones que se han adoptado, han dado nacimiento al “bioderecho”, cuyo contenido no puede hacer oídos sordos en la defensa del valor “dignidad” que inspira a las ciencias de la vida.
Si bien en los albores de la bioética era resistida la presencia de los estudiosos del derecho, quienes eran mirados con recelo y con una concepción alejada a las discusiones que se planteaban. Con el tiempo fue necesaria e inevitable su inclusión, ya que toda sociedad se rige por las normas del derecho, y ninguna decisión que incluya al hombre en sociedad puede ser tomada sin su correspondiente acompañamiento en el sistema de derecho.
Bioética y Riesgos del trabajo
Hay dos principios básicos que guían la “Seguridad” en el trabajo: uno es el de prevención o precaución, que toma mayor relevancia frente a la aparición de los procesos de innovación tecnológica que acarrean nuevos y desconocidos riesgos para la salud de la persona que realiza el trabajo. Con sustento en estos avances científicos, y los valores existentes en la sociedad, se permite adoptar medidas a fin de eliminar o disminuir el daño a la actividad humana cuando no son moralmente aceptables. Allí es donde entran en juego los nuevos sistemas de prevención, vigilancia y evaluación de los nuevos riesgos.
El otro principio basal de esta relación es el de responsabilidad. Cada miembro de la sociedad es responsable por el bien de los demás en el sentido jurídico del deber de no dañar al otro. Así, dentro de la relación laboral, esa responsabilidad social se traslada directamente a quien toma las decisiones en este aspecto, es decir, el Estado en cuanto hace a la adopción de políticas públicas, y en nuestro sistema jurídico de riesgos del trabajo, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo[6], los empleadores y en última instancia el trabajador, como sujetos privados responsables por la seguridad de los últimos. Se trata entonces de una responsabilidad conjunta entre el sector público y el privado, en el que cada uno forma parte de un engranaje de responsabilidades sobre los nuevos riesgos que se generan a partir de las nuevas tecnologías que se incorporan a los procesos productivos de trabajo.
La salud en el trabajo es un bien global, por lo que deben orientarse políticas globales que conlleven la responsabilidad colectiva y favorezcan los intereses de los estados, de los sujetos privados, pero por sobre todas las cosas la dignidad, la salud y el bienestar de los trabajadores.
La sociedad comercial se ha debatido en el péndulo de la historia entre sistemas de proteccionismo y desregulación y libre mercado, lo que ha derivado en sus claras consecuencias en la seguridad en el trabajo. A mayor protección, más resguardo tienen los trabajadores. A mayor desregulación, más precarizados los trabajos para los cuales se postulan los trabajadores, ya que en la lucha entre seguridad y rentabilidad es clara la opción que toman los empresarios cuando no se los controla.
Actualmente nos encontramos, dependiendo la zona y la industria de que hablemos, con escenarios que tienen elevados niveles de inseguridad laboral, a lo que se le suman trabajos con nuevos riesgos no contemplados frente a los cuales la sociedad debe responder.
El dilema principal entre la bioética y el derecho del trabajo es una de las piedras fundacionales de este último, y es la puja constante que existe entre la protección de la vida y salud de los trabajadores, y la generación de más bienes y riqueza.
La introducción de innovaciones tecnológicas y organizativas en los procesos de trabajo no sólo trajo aparejada mayores ganancias para las empresas, sino que además apareció también una mayor complejidad en las relaciones de producción y nuevos riesgos que no eran contemplados en los diseños originales, generando de este modo nuevos conflictos que imponen proponer nuevas reglas sobre los derechos de los trabajadores.
La falta de regulación o ignorancia de los efectos que producen algunos trabajos con la incorporación de nuevas tecnologías sobre la salud humana puede demostrarse claramente: en el modelo agroindustrial de los países en desarrollo, el uso de plaguicidas responsables de miles de muertes anuales de trabajadores del sector agrícola, que además produce millones de intoxicados de manera aguda indirecta.
El Derecho del Trabajo debe entonces tomar intervención y discutir en estos temas de salud en el trabajo a modo preventivo, ya que, por ejemplo, desde el descubrimiento del genoma humano, y con ello la posibilidad de conocer las enfermedades genéticas de las personas desde su nacimiento, es necesaria la discusión sobre la legislación sobre estos temas en nuestro país.
Existe una necesidad de discusión y posterior legislación sobre estas cuestiones que no son parte del futuro o de la ciencia ficción, sino que son parte de los desarrollos actuales en la producción de bienes y servicios, y por ello también deben serlo a esta materia de estudio, toda vez que la posibilidad del conocimiento de la existencia de enfermedades genéticas puede acarrear discriminación laboral por parte del sector privado para descartar postulantes a distintos tipos de trabajos, o bien pueden ser utilizados por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo como eximentes de su responsabilidad por ser enfermedades congénitas.
El derecho del trabajo y de la seguridad social debe formar parte de la discusión, proponer la privacidad de los datos genéticos, la no toma compulsiva de estos, y debe propender a evitar reformas legislativas que tiendan a la precarización de los sistemas de información en salud y a la apertura de la información privada en este sentido, sin que ello suponga la limitación en la investigación por parte de quienes se ocupan del mejoramiento de la salud pública.
En ese mismo sentido, consideramos que existe una necesidad indelegable de ser parte de la discusión de temas como la manipulación genética, ya que decisiones tomadas sin una visión laboralista podría limitar ampliamente las libertades de los trabajadores.
Como un ejemplo que no se avizora muy lejano en el tiempo, en algunas sociedades, como la china, ya se encuentran experimentando en la manipulación genética que podrá no sólo puede ser utilizada como la ciencia ficción la imagina actualmente, para crear ejércitos de súper soldados, sino que también puede ser utilizada para la creación de súper trabajadores, o bien simplemente de trabajadores con las aptitudes 100% definidas hacia un tipo de trabajo específico, esclavizando económicamente a familias enteras para la procreación de estos tipos de trabajadores, y segregando al resto de los seres humanos que, nacidos del modo natural y sin estas técnicas, no poseen las cualidades físicas que esas tareas necesitan y que en otra época podrían haber ocupado el lugar de quienes hoy estarían siendo criados para ocuparlos, quedando fuera del mercado laboral por no poseer las condiciones de “excelencia genética” que se pretendan.
Sin perjuicio que no es la idea de este trabajo profundizar sobre el estado de legislación o sobre las cuestiones morales que cada uno de los temas que enumeraremos llevan consigo, sino simplemente queremos dejar sentado algunos de los muchos temas en los que la bioética y las relaciones del trabajo tienen una injerencia común, y de por qué debemos ser partícipes de las discusiones que ya se están dando en otras partes del mundo donde la biología o los procesos productivos ya existen, más allá de si están o no incorporados en nuestro ámbito local, así como también promover las que hasta el momento no se han iniciado en nuestro país.
Casos de interrelación entre la bioética y el Derecho del Trabajo [arriba]
1.– Maternidad subrogada[7]
El tema que quizá tenemos más debatido en nuestra sociedad, y que ya ha sido medianamente legislado[8], es el de las Técnicas de Reproducción Humana Asistida, sin perjuicio que aún nos quedan algunas lagunas cuando hablamos de la crio conservación de gametos (óvulos, espermatozoides) e incluso de los embriones no utilizados por las personas que se someten a este tipo de proceso, es necesario ampliar la discusión en torno a la donación de fetos y embriones, a cuales serán los derechos vistos desde el lado de las trabajadoras que se sometan a estos procedimientos.
Así, en cuestiones de maternidad también nos merecemos el debate en cuanto a la gestación subrogada, y tenemos que ser partícipes, ya que la mujer trabajadora será o no será madre para el sistema de salud, para la responsabilidad parental, pero también será o no será madre para el empleador, con las consecuencias obvias que ello implica en cuestiones de licencias laborales, de riesgos del embarazo, etc.
2.– Eutanasia[9]
Según la RAE[10], la eutanasia es, en su primera acepción, la “Intervención deliberada para poner fin a la vida de un paciente sin perspectiva de cura”, y luego sostiene que es “la muerte sin sufrimiento físico”, en resumidas cuentas, es la intervención voluntaria de un tercero para acelerar la muerte de un paciente con una enfermedad terminal con la intención de evitar el sufrimiento y dolor del individuo, y es considerada en algunos ámbitos como muerte digna.
¿Es posible imaginar que exista incidencia o relación en el orden del derecho del trabajo, en el marco de una relación laboral una práctica semejante?
Sucede que si la eutanasia fuera solicitada por derivar de una enfermedad laboral o un accidente de trabajo por el cual el trabajador ha quedado postrado y con malas condiciones de vida que lo llevan a él o a aquellas personas con capacidad para decidir por sobre su persona, a tomar esa fatal decisión, promueven los interrogantes de si la muerte es culpable o inculpable, de quién sería en todo caso la culpa, si la aseguradora de riesgos del trabajo, en nuestro sistema de salud laboral, debe o no indemnizar por muerte del trabajador[11], incluso si fue correcto el tratamiento otorgado por esta previo a la decisión del paciente trabajador, y por lo tanto, si existe algún tipo de responsabilidad civil, teniendo en cuenta además que existe la intervención de un tercero, y es por ello que merece la pena el debate sobre la eutanasia por parte de los estudiosos del derecho laboral.
3.– Utilización de cannabis medicinal
La utilización medicinal de la planta de cannabis y sus derivados fue aprobada en la Argentina por Ley N° 27.350[12], y en la provincia del Chubut, además, fue agregada al Vademécum de Salud Pública Provincial por Ley I N° 657[13].
Ninguna de estas normas permite el auto cultivo de “marihuana”, lo cual limita el uso del producto. En la provincia de Jujuy existe una Sociedad del Estado que promueve y desarrolla el cultivo con fines medicinales con la introducción de capitales extranjeros, y en las provincias de Neuquén y Chubut existen proyectos para replicar esa experiencia.
La incidencia del derecho del trabajo y la seguridad social en la utilización y autocultivo del cannabis con fines medicinales se enlaza desde el plano de las enfermedades y dolencias para las cuales este tratamiento alternativo se abre camino.
En la provincia del Chubut se habilitó en forma expresa[14] para el uso en Artrosis; Artritis; Cáncer; Epilepsia; Glaucoma; Esclerosis múltiple; Fibromialgias; Dolores crónicos, y habilitó a su vez para su utilización en las que en el futuro crea conveniente el Ministerio de Salud provincial. Esa conveniencia lleva aparejada la discusión sobre su ampliación a otros tratamientos no contemplados expresamente, y, por lo tanto, ese es el punto en el que debemos formar parte de la discusión. Ya no sólo sobre la posibilidad o no del autocultivo, sino sobre todo con trabajadores con enfermedades crónicas y nuevas prácticas que recomienden su uso.
En la actualidad, el Instituto Nacional de Semillas, órgano descentralizado de la nación, reglamentó por Resolución N° 59/2019 la producción, difusión, manejo y acondicionamiento en invernáculos para el cultivo de cannabis destinado a aceite medicinal y estableció que no se podrá realizar ninguna actividad de este tipo sin la previa autorización de ese Instituto (INASE), avanzando sobre la producción masiva, y de conformidad con el modelo que establece Jujuy, pero sigue pendiente la discusión sobre el cultivo a menor escala por las familias para el consumo del paciente con alguna de estas enfermedades o dolencias.
Proponemos e instamos a los distintos operadores del derecho trabajo y de la seguridad social a formar parte de las discusiones en materia de salud pública de la nación y de las provincias, tendientes a resguardar los derechos de los trabajadores por problemáticas provenientes de actuales y futuros avances tecnológicos en el campo de la medicina global y en los medios de producción, que conllevan a mejoras productivas en renta pero con posibilidad de acarrear peores condiciones en la salud de los trabajadores.
Para que haya prevención es necesaria una investigación previa hecha a conciencia, que prevea y advierta con un tiempo suficiente sobre los posibles riesgos de los distintos avances que se den en el campo de la biotecnología, y los nuevos procesos productivos de trabajo. De esta manera se podrá someter cada innovación a un debate informado, completo y en el que participen todos los sectores de la sociedad –públicos y privados–, en el cual deben incluirse necesariamente a quienes estudian las incidencias sobre el trabajo.
Entendemos que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, como sujetos privados con fines de lucro, deben aportar a la financiación de las políticas públicas tendientes a la investigación y desarrollo de un sistema de prevención más eficaz y útil para lograr el valor más importante que en definitiva toda la legislación, tanto local como la adoptada internacionalmente, pone como su fin último: la dignidad humana, y con ello, la dignidad del trabajador.
En tiempos de cambios acelerados, descubrimientos continuos y necesidades impuestas, el bienestar y la dignidad del ser humano, actual y futuro, encuentra al hombre como especie que coloca su fuerza de trabajo en beneficio de otros, o incluso de sí mismo, generando de un modo adecuado los avances tecnológicos y biológicos, las reglamentaciones necesarias, suficientes y consensuadas con el marco de la moral social y las buenas costumbres de los pueblos.
- Amorim Lins, T.; de Vasconcellos, L. C. F. y Palacios, M. (2015). “Bioética y salud del trabajador: una interfaz” en Revista Bioética; Vol. 23 (2): págs. 297–307.
- BALLESTEROS POLO, M. (2016). “Conflictos bioéticos en la relación sanitaria derivada de las bajas laborales” en Revista de Bioética y Derecho, del Observatori de Bioética i Dret de la Universitat de Barcelona. Vol. 38: págs. 131–147.
- Declaración de Bioética de Gijón 2000.
- CASADO GONZÁLEZ, M. (2002). ¿Por qué bioética y derecho?, Acta Bioethica 2002, año VIII, N° 2, Scielo. https://scielo.co nicyt.cl/pdf/ abioeth/v 8n2/art03.pdf (consulta: 24 de julio de 2020).
- Muñoz Poblete, C. y Vanegas López, J. (2013). “Enfoque desde la Bioética de la relación Trabajador – Riesgo Laboral: Un tema pendiente por ser abordado”, en Trabajo y Sociedad. Ed. Nº 20. Santiago del Estero.
- Peyrano, G. F. (2010). Bioética, dignidad y derecho, Editorial Astrea. https://www.ast rea.com.ar/res ources/d octrina/doctri na0295.pdf (consulta: 24 de julio de 2020).
- Pittier, L. E. y Rincón, R. G. (2019). “El margen de apreciación nacional en la lectura de los tratados internacionales: ¿Laberinto o techo del derecho internacional de los derechos humanos?”, en El Derecho, año LVII, Nº 14.666, Ed. 283, pág. 1.
[1] González, Antonio, Mons., La búsqueda de la verdad, en http://www. conoze.com/d oc.php?d oc=7587.
[2] Citado por Asnáriz, Teresa – Rascio, Alejandra – Salvador, Horacio, Bioética, disciplina con proyección social, comunicación presentada en las VII Jornadas Argentinas de Bioética y VII Jornadas Latinoamericanas. de Bioética, celebradas en Rosario (Argentina) del 8 al 10 de noviembre de 2001, Libro de Comunicaciones, Mar del Plata, Suárez, 2001, pág.43.
[3] No nos ocuparemos aquí de las personas que fueron utilizadas de manera compulsiva y arbitraria por el poder de un estado totalitario como el de la Alemania nazi, ya que es indiscutible su ilegalidad y la prohibición absoluta de ese tipo de prácticas.
[4] Brussino, Silvia L. 1996. “Bioética, racionalidad y principio de realidad”, Zamudio, Teodora (dir.), Cuadernos de bioética, n° 0, Bs. As., Ad-Hoc.
[5] Carrió, G., 2008. Sobre los límites del lenguaje normativo, Astrea.
[6] Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o ART, son personas jurídicas privadas creadas a partir de la Ley N° 24.557 en la Argentina, que regula el sistema de riesgos del trabajo. Esta ley puso en cabeza de las Aseguradoras la obligación de responder por la responsabilidad objetiva en accidentes de trabajo. De esta manera, son las encargadas de gestionar la salud de los trabajadores desde el accidente hasta su sanación, e indemnizarlos por la incapacidad que pudiera haberles ocasionado dicho evento.
[7] Se trata de una técnica de reproducción humana asistida (TRHA), destinada a parejas (de distinto sexo o del mismo sexo) y a personas solteras, que sufren alguna causa de infertilidad o esterilidad (médica o estructural) que les impide tener hijos propios mediante medios naturales o mediante otras técnicas de reproducción asistida de menor complejidad. Dicha pareja o dicha persona, aporta sus propios gametos (espermatozoides y óvulos) o recurre a donantes de gametos, y mediante fecundación in vitro u otra técnica, el médico realiza la fecundación del óvulo, y la consiguiente formación de un embrión…como ese embrión no puede ser gestado por dicha pareja o dicha persona, se transfiere a una tercera persona (mujer gestante) quien va a gestar al embrión hasta el nacimiento de ese bebé. Ese bebé nacido mediante subrogación, no tiene vínculos genéticos con la mujer que lo gestó (mujer gestante), porque ella no aporta sus óvulos. Pero en cambio, sí tiene vinculación genética con la pareja o persona que recurrió al procedimiento (padre/s genético/s), cuando ellos aportaron sus gametos. Ref. https://www.matern idadsubrogad a.com.ar/inde x.php/publica ciones/116-ge stacion- solidaria-ar gentina.
[8] Ley N° 26.862 y decreto reglamentario n° 956/2013. Arts. 558-575 del Código Civil y Comercial de Argentina.
[9] Prevista en el Art. 83 del Código Penal Argentino y “…reprimido con prisión de 1 a 4 años, el que instigare a otro al suicidio o le ayudare a cometerlo, si el suicidio se hubiese tentado o consumado”.
[10] https://dle.ra e.es/eut anasia.
[11] Art. 248 de la LCT y 18 de la LRT.
[12] B.O. 19/04/2017 - http://servicios.i nfoleg.gob .ar/infolegInte rnet/anexos /270000-274 999/27380 1/norm a.htm.
[13] B.O. 26/06/2019 - http://www.le gischubut.g ov.ar/hl/ind ex.php/diges to-juridico.
[14] Ley I N° 657.