Algunas consideraciones sobre el femicidio
Carolina Barrera
1. Antecedentes Generales [arriba]
El término en cuestión cobra relevancia y publicidad masiva tras los crímenes ocurridos a partir de 1993 en Ciudad Juárez, Méjico. Éstos hechos si bien no fueron los primeros casos de femicidio -ya que, claro está, el femicidio no nace en Ciudad Juárez-, sí se pueden tomar como punto de partida debido a la amplia difusión obtenida en los medios de comunicación. Esta difusión se debió en buena medida a las gestiones realizadas por las distintas organizaciones feministas que luchan por erradicar todo tipo de violencia y discriminación contra la mujer.
Lo ocurrido en Ciudad de Juárez marca un antes y un después. Fue el detonante que hacia falta para concientizar a la sociedad y poner en marcha acciones en contra de la violencia de género, e incorporarla en el discurso social y político.
Los sucesos de 1993 a pesar de la amplia difusión obtenida quedaron sin resolver y como si esto fuera poco no dejaron de suceder. La impotencia que tenían los familiares de las victimas y las organizaciones involucradas que querían esclarecer, resolver y poner un punto final a la muerte de mujeres, se incremento aún más en el 2001 cuando hechos de la misma envergadura volvieron a repetirse y nuevamente el Estado mejicano no mostró mayor interés en resolverlos.
Es entonces que la Corte Interamericana de Derechos Humanos decide intervenir. Tras la inoperancia por parte de Méjico para resolver este tipo de casos, el 16 de Noviembre del 2009, el citado organismo pronuncio una sentencia considerada ejemplar, relativa a las muertes de 2001.
En aquél año fueron descubiertos en un lugar conocido como “campo algodonero” los cadáveres de 3 jóvenes de 15, 17 y 20 años, junto a los restos de otras cinco mujeres que no pudieron ser identificadas. Los cuerpos mostraban signos de que las mujeres habían sido violadas con extrema crueldad. Frente a la indiferencia y al desinterés de las autoridades por investigar estas muertes, la abogada de familia presento el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Ocho años más tarde, la Corte condeno por primera vez en la Historia a un país,[1] por considerarle responsable de femicidio. Lo declaro “culpable de violentar el derecho a la vida, la integridad y la libertad personal, entre otros delitos” así como culpable de “no investigar adecuadamente” las muertes.
En esta sentencia, el alto tribunal define el femicidio como “homicidios de mujer por razones de genero”. La condena no se limita a los cinco casos denunciados sino que incluye una serie de deberes impuestos al Estado mejicano para investigar e impedir los femicidios en su territorio.
Después de esta intervención por parte de la CIDH la opinión pública se ha ido involucrando cada vez más, aunque todavía de manera deficiente en lo que respecta a la violencia contra las mujeres- en particular la que se produce en el interior de las relaciones de pareja, actuales o pasadas-. Esto es algo que se debe considerar relevante, porque en la mayoría de los casos las victimas han tenido una relación de pareja con sus victimarios. Y porque, por ende, muestra una irresponsabilidad por parte de la Justicia en lo que respecta a la protección de las mujeres una vez realizada la denuncia por violencia.
Uno de los aspectos que más se tienen en cuenta, cuando se esta frente a un femicidio es que si se hubiesen tomado las medidas necesarias para prevenir, este se podría haber evitado. Las muertes son el resultado de medidas que no están siendo de ninguna manera efectivas. Y no están siendo efectivas porque la cifra de mujeres victimas de la violencia de género no disminuye, sino que se ha ido incrementado. Se dice que no son las muertes las que aumentan, sino el numero de denuncias, lo cual es cierto, pero no en su totalidad. Las denuncias han aumentado y esto se debe a que la prensa ha dado mayor cobertura a este tipo de casos, pero en ningún momento se puede afirmar que no han aumentado las muertes, lo que sucede es que no todas llegan a conocerse públicamente. La realidad es que se ha llegado al punto en el cual ya no se pueden seguir ocultando ni negando la muerte de mujeres producto de algo que se pudo haber evitado si existieran las medidas adecuadas.
2. Femicidio, violencia contra las mujeres, violencia de género [arriba]
Hasta ahora hemos tratado solo algunas generalidades, es hora de hablar un poco del concepto en sí mismo.
El término femicidio es político: es la denuncia a la naturalización de la sociedad hacia la violencia sexista. El femicidio es una de las formas más extremas de violencia hacia las mujeres, es el asesinato cometido por un hombre hacia una mujer a quien considera, de alguna forma, de su propiedad.
La noción de femicidio (femicide) fue desarrollado por la escritora estadounidense Carol Orlock en 1974 y utilizado públicamente por la socióloga sudafricana Diane Russell el 8 de Marzo de 1976 ante el Tribunal Internacional sobre Crímenes contra las Mujeres, en Bruselas, en donde se reunieron 2000 mujeres de 40 países diferentes. En esta ocasión Russell definió el término como: “el femicidio se conforma en una suma de violencias aceptadas por una sociedad que ignora, silencia, invisibiliza y minusvalora las agresiones contra las mujeres”. Russell explica que le pareció un término muy poderoso y apropiado para describir el asesinato misógino de las mujeres.
Conceptualizar al femicidio como asesinatos de mujeres, por el hecho de ser tales, constituye un avance en la comprensión política del fenómeno, ya que hasta hace algunas décadas la violencia se encontraba naturalizada y oculta en las sociedades modernas. La consideración de estás practicas era considerado un problema particular y no como un hecho social, concernientes al ámbito privado, las mantuvo por largo tiempo silenciadas en el espacio social publico. Fueron las organizaciones feministas en la segunda mitad del siglo XX las que dieron visibilidad plena al problema de la violencia contra la mujer. Al principio mediante charlas en talleres femeninos con muy poca concurrencia, luego mediante manifestaciones con algo más de participación, hasta al fin poder llegar a marchas masivas para lograr que se reconozcan sus derechos y dignidad. Lentamente la sociedad fue cambiando y es a partir del trabajo de organizaciones desde la sociedad civil, que se comienzan a constatar y denunciar los asesinatos de mujeres como la expresión más extrema de violencia de género.
Flora Tristán, haciéndose eco de movimientos feministas, considera que la aceptación y extensión del término feminicidio permitiría evidenciar mejor la magnitud de este tipo de violencia contra la mujer, sería un tipo de homicidio específico en el que concurren causas históricas y que actualmente supone un grave problema social.
El concepto difiere del alcance que se le otorga a dicha herramienta analítica para dar cuenta de la violencia ejercida contra las mujeres modos y contextos en que ocurren estos crímenes de genero. Algunas definiciones son[2]:
1. Todos aquellos crímenes de mujeres en donde es posible distinguir una premeditación del hecho.
Sin embargo, una definición a partir de la intencionalidad excluye situaciones en las cuales las mujeres mueren como resultado de actos reiterados de violencia de parte de los hombres maltratadores con los que conviven, sin que haya existido una premeditación del asesinato. Son frecuentes los casos en que al maltratador “se le pasó la mano”.
2. Todos los asesinatos de mujeres.
Esta definición dificulta la comprensión política del fenómeno al no establecer la distinción entre crímenes comunes y aquellos específicos que son resultado de violencia de género.
3. Forma mas extrema de violencia basada en genero, entendida esta como la violencia de hombres contra mujeres como forma de poder, dominación o control.
En esta categoría se incluyen los asesinatos de mujeres ocurridos en los espacios privado y públicos. Da lugar a una clasificación: femicidio íntimo y no íntimo –que se distinguen de acuerdo al espacio relacional de la mujer asesinada/victima con el femicida/victimario- permiten identificar con mayor rigurosidad el femicidio y establecen distinciones que ayudan a la comprensión del fenómeno.
El femicidio íntimo comprende los asesinatos cometidos por hombres con quien la victima tenía o tuvo una relación intima, familiar, de convivencia o afines. Habitualmente se presenta como el término a episodios de violencia sostenida por un lapso significante de tiempo. Los motivos pueden ser celos, odio, ira, una separación o discusión. Los victimarios suelen ser el amante, marido, conviviente, padre, novio, entre otros. Este tipo de femicidio es el más frecuente y se encuentra contenido en las categorías de delitos como homicidio, parricidio e infanticidio.
El femicidio no íntimo se refiere a los asesinatos cometidos por hombres con quienes la victima nunca tuvo relaciones intimas, familiares, de convivencia u otras afines. Estos casos de femicidio involucran frecuentemente el ataque sexual de la victima. Aquí se comprenden crímenes que incluyen la violación como los así llamados asesinatos sexuales o seriales.
4. Femicidio “vinculado”. Este término parte del análisis de las acciones del femicida, para consumar su fin: matar, castigar o destruir psíquicamente a la mujer sobre la cual se ejerce la dominación y se registran dos categorías.
En esta línea de ideas podemos señalar:
Personas que fueron asesinadas en la “línea de fuego” de un hombre tratando de matar a la mujer. Es el caso de mujeres o niñas que trataron de intervenir o que simplemente fueron atrapadas en la acción del femicida.
Personas con vínculo familiar o afectivo con la mujer, que fueron asesinadas por el femicida con el objeto de castigar y destruir psíquicamente a la mujer a quien consideran de su propiedad.
Para una caracterización adecuada, es necesario tener en cuenta la noción de violencia, ya que, tal como recoge una de las definiciones mencionadas, el femicidio es una manifestación de ésta en su manera más extrema. Por lo cual corresponde hablar de ella y decir que se presenta tanto en el ámbito privado como en el publico, tal como es definida en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem Do Pará) En su Articulo 1°, señala que “debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito publico como en el privado”.
Con justa razón podemos decir que estamos frente a una manifestación extrema de violencia de género, la cual es definida en la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de las Naciones Unidas (1994), en su Articulo 1°: “Todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en las vida pública o privada”
La violencia contra las mujeres no es exclusiva de ningún sistema político o económico; se da en todas las sociedades del mundo y sin distinción de posición económica, raza o cultura. Las estructuras de poder de la sociedad que la perpetúan se caracterizan por su profundo arraigo y su intransigencia. En todo el mundo, la violencia o las amenazas de violencia impiden a las mujeres ejercitar sus derechos humanos y disfrutar de ellos.
La violencia contra la mujer por parte de su pareja o expareja está generalizada en el mundo dándose en todos los grupos sociales independientemente de su nivel económico, cultural o cualquier otra consideración. Aun siendo de difícil cuantificación, dado que no todos los casos trascienden más allá del ámbito de la pareja, se supone que un elevado número de mujeres sufren o han sufrido algún tipo de violencia.
En la pareja el maltrato es mayoritariamente ejercido por él contra ella. Tiene unas causas específicas: los intentos del hombre por dominar a la mujer, la baja estima que determinados hombres tienen de las mujeres; causas que conducen a procurar instaurar una relación de dominio mediante desprecios, amenazas y golpes.
Las consecuencias últimas de la violencia contra la mujer en la pareja son la de decenas o cientos de mujeres muertas cada año, en los diferentes países, a manos de sus parejas o ex parejas
3. Algunos datos de nuestro país [arriba] [3]
En Argentina, un símbolo de nuestra temática fue Wanda Taddei. Ella murió en febrero de 2010 luego de que su pareja, el ex baterista del grupo de rock Callejeros, Eduardo Vásquez -condenado a 18 años de cárcel-, la roció con alcohol y le prendió fuego. Desde entonces, más de 50 mujeres murieron quemadas en todo el país.
Cobraron especial notoriedad también, por ejemplo, María Medina, de 31 años, quemada viva por su novio en su casa de Villa Lujan, y María Márquese Bernucio, de 42 años, que agonizó durante un mes antes de morir en el hospital con lesiones en el 50% del cuerpo.
Los expertos coinciden en identificar estos actos como un intento desesperado por disciplinar o castigar a las mujeres que no se “ajustan a su papel” o que pretenden rebelarse. En el hecho de desfigurar a una mujer hay un mensaje: “si no sos mía, no sos de nadie”, indicaron fuentes de la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) del Poder Judicial de Tucumán. Opinaron que no se debe considerar este tipo de agresiones actos de emoción violenta. “Es violencia premeditada, con intención de destruir al otro, entre otras cosas, porque las que no mueren quedan marcadas de por vida”, explicaron.
“Uno de los motivos frecuentes es el rechazo por parte de las mujeres a las insinuaciones sexuales o las ofertas de matrimonio –dijo John Morrison, director de ASTI, en una entrevista publicada por el diario español El País-. O el de maridos que pretenden repudiar o castigar a sus mujeres, escudándose en acusaciones de supuestas infidelidades o comportamientos indecorosos”.
Laura Casas, asesora jurídica del Cladem (Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de las Mujeres), reconoció que preocupa el aumento de casos. “A medida que pasan los años se incrementan las víctimas de machistas y si bien es cierto que se reciben más denuncias (lo que demuestra un avance), pero también que, objetivamente hay más femicidios; muerte de mujeres a manos de hombres, por el hecho de ser mujeres”.
El elemento llamativo es la extrema crueldad de la agresión. “Este método no es nuevo, puede aparecer repetido ahora, pero es histórico: hace recordar a la quema de brujas, en la Edad Media”, añadió la experta.
Según las estadísticas de la OVD del Poder Judicial de Tucumán, a la cabeza esta la violencia psicológica (41%) y le sigue la violencia física (30%). El organismo atendió entre abril de 2010 y el mismo mes de 2012 un total de 4.733 personas.
Según datos presentados por el Observatorio de Femicidio, en la Argentina cada tres días dos mujeres son asesinadas en el país como consecuencia de la violencia de género, En el primer semestre hubo 119 asesinatos de mujeres en los cuales sus responsables son sus ex maridos o parejas.
El informe agrega que uno de los daños colaterales es que, como consecuencia de estos hechos, 161 chicos perdieron sus madres.
No es una cuestión menor. Durante el año pasado, fueron asesinadas 285 mujeres a causa de violencia de género. Es decir que se trató de casos en los que el asesino tenía o había tenido una relación con la víctima. Pero además, en los últimos dos años, los femicidios subieron un 20 por ciento, de acuerdo a las estadísticas del Observatorio de femicidios en Argentina “Adriana Marisel Zambrano”. Se trata de las únicas cifras que existen ya que no hay ningún organismo oficial que lleve registro a nivel nacional.
A pesar de los registros que se van obteniendo, se sabe que estos no reflejan la realidad ya que este tipo de crímenes no se reconoce como tal. “Cuando llega una mujer quemada o golpeada a la guardia de los hospitales se registra el motivo de ingreso como lesiones, pero no se consigna la causa de esas lesiones. Por lo tanto, se desvirtúa la estadística de crímenes por razón de genero”, explicaron fuentes de la Red de Mujeres, organización que integra el Observatorio de la Mujer.
4. Vientos de cambio a nivel legislativo [arriba]
En 18 de abril en Buenos Aires, la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad y giró al Senado el proyecto que propone incorporar la figura del femicidio en el Código Penal como un tipo agravado de homicidio, que establece "agravantes por el vínculo" y descarta el uso de atenuantes cuando el hombre tenga antecedentes por violencia.
Tras un debate de casi dos horas, el proyecto fue aprobado por 204 votos, en un tema que reunió el consenso de la mayoría de las bancadas que componen el cuerpo.
La iniciativa final surgió del consenso de 15 proyectos impulsados por diputados de diferentes bloques y llegó al recinto con el compromiso de que se harían algunas modificaciones que finalmente fueron contempladas.
Los proyectos que sirvieron como base para la elaboración del dictamen fueron presentados por Diana Conti, Adela Segarra, Celia Arena, del Frente para la Victoria; Gustavo Ferrari e Ivana Bianchi, del Frente Peronista; Alicia Comelli, del Movimiento Popular Neuquino; Gerardo Milman, del GEN y Marcela Rodríguez, de Democracia Igualitaria y Participativa, entre otros.
El proyecto aprobado propone la reforma del art. 80 del Código Penal en los incisos 1 y 4, de acuerdo a lo resuelto oportunamente por el plenario de comisiones de Legislación Penal y Familia.
El nuevo inciso 1 del texto plantea la pena de "reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el art. 52, al que matare a su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia".
En tanto, y a partir de la nueva redacción el inc. 4, define al femicidio como "un crimen hacia una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género".
Incorpora, además, como causales "placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión".
En relación a los que se califica como femicidio vinculado se sumó durante el debate en particular la pena para aquel que cometiera homicidio "con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación".
El texto agrega también que "cuando en el caso mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho a veinticinco años” aunque no será aplicable "a quien en una ocasión anterior hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima".
En el inicio del debate, el presidente de la comisión de Legislación Penal, Oscar Albrieu, dijo que este tema "no es nuevo, viene de fondo de la historia" y aclaro que "los que es nuevo es la teorización que se ha hecho como forma extrema de violencia y que ha tenido como efecto hacerlo visible".
En este sentido agregó que "la cuestión debe ser solucionada, como lo estamos haciendo, por parte del Estado, porque encuentra sus raíces en causas sociales, culturales y, a veces, hasta económicas".
La diputada María Luisa Storani señaló que Si bien apoyó la penalización del femicidio aunque advirtió que "cuando se llega a aplicar el Código Penal es cuando la mujer ya murió". "Después de Wanda Tadei, en que el músico de Callejeros estuvo un tiempo en libertad, quedo en el imaginario colectivo de los victimarios que puede haber impunidad", puso como ejemplo.
En el marco de los breves discursos que permitieron un ágil tratamiento del tema, la diputada Victoria Donda, celebró la aprobación del proyecto al señalar que "estamos muy satisfechos ya que implica un paso importante en el tratamiento de la violencia de género en la Argentina”. Agregó que este proyecto "implica un reconocimiento del flagelo de la violencia de genero, y un aporte más a su erradicación".
La incorporación de la figura del femicidio al Código Penal es un viejo reclamo de las organizaciones sociales y de derechos humanos que exigen que se reconozca como tales los crímenes en los que las victimas fueron asesinadas por su condición de mujer.
Fabiana Tuñez, de la Casa del Encuentro, la ONG donde funciona el Observatorio, sostiene que dicha incorporación de femicidio al Código Penal implica “un reconocimiento de la existencia de este tipo de crímenes que no están en relación con otros asesinatos, pero sobre todo, es un reconocimiento a que tipo de conductas no son aceptadas por la sociedad”. Pero para Tuñez, la clave de esta ley es la forma en que la apliquen los jueces: “Esperemos que los jueces estén capacitados para poder aplicarla”, dice, y cita el caso de Marisel Zambrano, asesinada a los golpes por su pareja, en el 2008. En este caso, el juez considero que no hubo intención de matarla y lo condeno a cinco años de prisión.
Las organizaciones sociales reclamaban que se incorpora el femicidio como una figura autónoma del Código Penal. Finalmente, lo que se acordó es que se incorpore el femicidio pero como un agravante. Y además, se incluyo en el texto a cualquier relación de pareja presente o pasada que la mujer haya tenido en el momento del crimen o anteriormente. Así, también se incluyen como agravantes no solo a los maridos, sino también a concubinos, novios o amantes.
Natalia Gherardi, especialista del Equipo Latinoamericano de Justicia y Genero (ELA), asegura que este es apenas un primer paso contra la violencia de género: “Servirá para sancionar estos crímenes horrorosos y para dejar en claro que son lo suficientemente graves como para merecer la pena máxima, pero hasta ahora el Código Penal no previno ningún delito, sólo lo sanciono. Son necesarias muchas otras medidas para disminuir la violencia de género. Por eso sería importante que una vez que se sancione la norma se establezca un monitoreo para saber cuánto se aplicó”.
Nina Brugo Marcó, presidenta de la Comisión de Género de la Asociación de Abogados de Buenos Aires, coincide en que una norma de este tipo “sirve para reflexionar sobre la violencia de género y para avanzar contra una cultura patriarcal”.
Si bien, este proyecto de ley implica un avance en la materia, lo cierto es que aún queda mucho por hacer, este es solo un primer paso contra los crímenes ocurridos y que no han dejado de ocurrir.
Otro significativo avance en la materia es el proyecto contra la violencia familiar presentado por el senador Aníbal Fernández este 21 de Agosto. La iniciativa propone permitir denuncias por parte de terceros, así como de niños y adolescentes y contempla “medidas de protección” luego de efectuada la acusación, como la exclusión del hogar para el agresor.
Fernández explico que “el principal objetivo es excluir al denunciado del hogar para poner fin lo antes posible a la violencia”. Aclaro que la norma propuesta “no” deroga ninguna de las existentes, sino que es “un complemento” de la legislación vigente.
El proyecto presentado por el senador Aníbal Fernández viene a ser el complemento que estaba faltando. Ya que la victima tras efectuar la acusación seguía estando en un estado de vulnerabilidad frente a su agresor.
5. Derecho Comparado [arriba]
En siete países de América Latina: México, Costa Rica, Guatemala, Chile, El Salvador, Perú y Nicaragua se ha tipificado como delito el feminicidio/femicidio. En algunos casos el nombre de la ley se refiere expresamente a este fenómeno. En otros a la violencia contra las mujeres o a términos similares y un articulado de la ley recoge el término feminicidio/femicidio. Pero además, el significado que se da a ambos varía. En algunos casos, la mayoría, se ciñe al feminicidio íntimo, en otros se opta por un concepto amplio de violencia contra las mujeres.
México
Ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, 2007. Es una Ley Federal, no obstante algunos Estados de la República han incorporado la tipificación del feminicidio.
Artículo 21.- Violencia Feminicida: Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.
En los casos de feminicidio se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 325 del Código Penal Federal.[4]
El objeto de la ley es sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación. No se refiere sin embargo al feminicidio, sino a la violencia feminicida que define como la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.
Costa Rica
Ley Nº8589: Penalización de la Violencia contra las Mujeres.
Art. 21: Se le impondrá pena de presión de veinte a treinta y cinco años a quien le de muerte a una mujer con la que mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no.
La Ley costarricense no protege todos los casos de violencia contra las mujeres sino tan solo los que se produzcan en una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no, así como también cuando las víctimas sean mujeres mayores de quince años y menores de dieciocho, siempre que no se trate de una relación derivada del ejercicio de autoridad parental. No obstante tipifica el femicidio como delito –aunque sólo abarque el íntimo-.
Guatemala
Ley contra el femicidio y otras formas de violencia contra la mujer, 2008.
Artículo 3. Definiciones. Para los efectos de esta ley se entenderá por: (…)
e) Femicidio: Muerte violenta de una mujer, ocasionada en el contexto de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, en ejercicio del poder de género en contra de las mujeres.
f) Misoginia: Odio, desprecio o subestimación a las mujeres por el solo hecho de serlo.
A diferencia de otras leyes que regulan el femicidio, en esta ley se utiliza el concepto amplio de violencia contra las mujeres. Así se refleja también en el uso que se hace de la palabra femicidio definida como muerte violenta de una mujer, ocasionada en el contexto de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, en ejercicio del poder de género en contra de las mujeres
Chile
Ley N°20480 Ley de modificación del Código Penal y la Ley N°20.066 sobre violencia intrafamiliar. Estableciendo el femicidio, aumentando las penas aplicables a este delito y reforma las normas sobre parricidio. Diciembre de 2010.
Modifica el Artículo 390 del Código Penal:
a) Remplazase la expresión “a su cónyuge o conviviente” por la siguiente: “a quien es o ha sido su cónyuge o su conviviente”
b) Incorpórese el siguiente inciso segundo: “si la victima ha sido la cónyuge o la conviviente del autor, el delito tendrá el nombre de femicidio”.
En el caso chileno la Ley N°20480 no se trata de una ley específica que regule el femicidio u otras formas de violencia contra las mujeres sino una ley que, como su propio nombre lo indica, simplemente modifica el Código Penal para introducir el femicidio en sentido restrictivo, esto es, se refiere tan sólo al íntimo, para supuestos en los que la victima era su mujer o convivía con él.
El Salvador
Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las mujeres, 2010.
Art. 45.- femicidio
Quien le causare la muerte a una mujer mediando motivos de odio o menos precio por su condición de ser mujer, será sancionado con pena de veinte a treinta y cinco años.
Se considera que existe odio o menos precio a la condición de mujer cuando ocurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Que la muerte le hay precedido algún incidente de violencia cometido por el autor contra la mujer, independientemente que el hecho haya sido denunciado o no por la victima.
b) Que el autor se hubiere aprovechado de cualquier condición de riesgo o vulnerabilidad física o psíquica en que se encontraba la mujer victima.
c) Que el autor se hubiere aprovechado de la superioridad que le generaba las relaciones desiguales de poder basadas en género.
d) Que previo a la muerte de la victima el autor hubiere cometido contra ella cualquier conducta calificada como delito contra la libertad sexual.
e) Muerte precedida por causa de mutilación.
Articulo 46.- femicidio agravado
El delito de femicidio será sancionado con pena de treinta a cincuenta años de prisión, en los siguientes casos.
a) Si fuere realizado por funcionario o empleado público o municipal, autoridad pública o agente de autoridad.
b) Si fuere realizado por dos o más personas.
c) Si fuere cometido frente a cualquier familiar de la victima.
d) Cuando la victima sea menor de dieciocho años de edad, adulta mayor sufriere discapacidad física o mental.
e) Si el autor se prevaleciere de la superioridad originada por relaciones de confianza, amistad, domestica, educativa o de trabajo.
La ley salvadoreña reconoce un derecho específico de las mujeres a vivir una vida sin violencia, no restringida a la violencia que sufren a manos de sus parejas. De hecho dice la ley que “los tipos y modalidades de violencia contemplados en la presente ley, tienen como origen la relación desigual de poder o de confianza; en la cual, la mujer se encuentra en posición de desventaja respecto de los hombres”. En relación con el feminicidio, maneja dos términos, el de violencia feminicida y el de feminicidio como tipo penal. Además reconoce el feminicidio agravado y el suicidio feminicida.
Perú
Ley Nº29819 del año 2011, que modifica el artículo 107 del Código Penal, incorpora el feminicidio.
Art. 107: El que, a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a quién es o ha sido su cónyuge, su conviviente, o quién esté sosteniendo o haya sostenido una relación análoga será reprimido con pena privativa de la liberta no menos de quince años.
La pena privativa de libertad será no menos de veinticinco años, cuando concurran cualquiera de las circunstancias agravantes previstas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 108.[5]
Si la víctima del delito descrito es o ha sido cónyuge o la conviviente del autor, o estuvo ligada a él por una relación análoga el delito tendrá el nombre de femicidio.
Esta Ley regula en el artículo 107 conjuntamente el parricidio y el feminicidio y define a éste último como un feminicidio íntimo, englobado al cónyuge, conviviente o persona con quién haya mantenido relación análoga de afectividad.
Nicaragua
Ley integral contra la violencia hacia las mujeres y de reforma a la Ley 641, Código penal, 2012.
Art. 9 Femicidio Comete el delito de femicidio el hombre que, en el marco de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, diere muerte a una mujer ya sea en el ámbito público o privado, en cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Haber pretendido infructuosamente establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima;
b) Mantener en la época en que se perpetre el hecho, o haber mantenido con la víctima, relaciones familiares, conyugales, de convivencia, de intimidad o noviazgo, amistad, compañerismo, relación laboral, educativa o tutela;
c) Como resultado de la reiterada manifestación de violencia en contra de la víctima;
d) Como resultado de ritos grupales, de pandillas, usando o no armas de cualquier tipo;
e) Por el menosprecio del cuerpo de la víctima para satisfacción de instintos sexuales, o la comisión de actos de mutilación genital o cualquier otro tipo de mutilación;
f) Por misoginia;
g) Cuando el hecho se cometa en presencia de las hijas o hijos de la víctima;
h) Cuando concurra cualquiera de las circunstancias de calificación contempladas en el delito de asesinato en el Código Penal.
Cuando el hecho se diera en el ámbito público la pena será de quince a veinte años de prisión. Si ocurre en el ámbito privado la pena será de veinte a veinticinco años de prisión. En ambos casos si concurriera dos o más de las circunstancias mencionadas en los incisos anteriores se aplicará la pena máxima.
Las penas establecidas en el numeral anterior serán aumentadas en un tercio cuando concurra cualquiera de las circunstancias del asesinato, hasta un máximo de treinta años de prisión.
La ley nicaragüense reconoce el femicidio como tipo penal específico en el marco de una ley que está dirigida a garantizar a las mujeres una vida libre de violencia, entendida ésta en el sentido amplio, de violencia ejercida contra la mujer por el hecho de ser mujer.
6. Conclusión [arriba]
Crear leyes que legislen esta problemática es saldar la histórica deuda hacia la mujer y sus derechos, es retomar viejos compromisos asumidos y empezar a cumplir con lo pactado en tratados casi olvidados.
La comprensión política del femicidio redimensiona la violencia de género, contra las mujeres como un asunto publico que compete a la sociedad entera. Así mismo, alude a la obligatoriedad de los Estados de detener la impunidad en la que estos crímenes ocurren y a promover cambios culturales desarrollando políticas y programas destinados a transformar las relaciones sociales de género, garantizando de este modo el derecho a la integridad y a la vida de las mujeres.
Aún queda mucho por cambiar y para esto se requiere una ruptura con la cultura y con los resabios de culturas de otra época. Implica correr el velo, sacar el tema de la violencia de género del ámbito de lo privado, hacerlo público. Los medios de comunicación son el soporte para ello. Mostrando a través de ellos que este drama es sin lugar a dudas, una invocación a la reflexión que traiga como consecuencia un cambio de mentalidad desde la sociedad civil y desde las instituciones competentes leyes paradigmáticas que defiendan y concreticen los derechos de las mujeres.
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[1] Caso Campo Algodonero, Méjico (femicidio-faminicidio)
[2] Femicidio en Chile, Santiago, Octubre del 2004
[3] Observatorio de Femicidios en Argentina de la Sociedad Civil. (2012).
[4] Se define en el artículo 325 del Código Penal Federal que “para cometer el delito de feminidio (es) para tomar la vida de una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando media una de las siguientes circunstancias: que los signos actuales de la víctima muestren violencia sexual de cualquier tipo, que la víctima este sometida a las lesiones degradantes o mutilaciones, ya sea antes o después del asesinato, incluidos los actos de necrofilia".
[5] Artículo 108 – Homicidio Calificado - Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N º 28878, publicada el 17 de agosto de 2006, que dice lo siguiente:
Shall be punished by to kill another meet any of the following circumstances: Será sancionado con pena de prisión no menor de quince años para matar a otro cumplir con alguna de las circunstancias siguientes:
1. Por ferocidad, por lucro o por placer;
2. 2. Para facilitar u ocultar otro delito;
3. Con gran crueldad o alevosía;
4. 4. En caso de fuego, explosión, veneno o cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o la salud de los demás;
5. 5. Si la víctima es un miembro de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas, Jefe del Poder Judicial o el Ministerio Público, en el ejercicio de sus funciones
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