Báez, Julio C. 11-07-2024 - Inflación y ley penal tributaria 10-08-2023 - Violencia de género y estafa procesal: A propósito del fallo Sanz 16-05-2022 - Día internacional de la mujer: No se olviden de los colectivos LGTBIQ 16-05-2022 - Apostilla sobre el "Ciberjuicio" 12-12-2022 - Comentario al "Código Procesal Penal de la Provincia de Corrientes", Editorial CATHEDRA JURIDICA, Buenos Aires, 2022
La presente investigación gira en torno a un campo empírico, poco explorado, lleno de ambigüedades e intersecciones, que ve la luz a poco que se conjuguen diferentes variables que se entrecruzan en las relaciones que germinan de la interacción constante entre la suspensión del juicio a prueba y los tratamientos que la hermenéutica judicial impone a los sucesos vinculados a las cuestiones de género.
Desde este espacio, incluso efectuando una nueva mirada de la cuestión y desandando incluso algún sendero transitado, es dable propiciar un enfoque de género; éste, constituye un ruta abarcadora que tiende a superar -lo que con reflejos se ha señalado desde el RETEM[2]- el tradicional “curso” que imponen, como regla de conducta, los tribunales locales debiéndose encuadrar la cuestión desde una evaluación más profunda, exhaustiva y remozada que nos ofrece el relevamiento profesional que suministra, sin duda, el modelo ecológico[3] de para encuadrar, tratar debidamente y eventualmente corregir las conductas desviadas, agresivas o feroces.
Una vez construido el problema que se determina en la traba del conflicto se impone, insisto, no limitar la cuestión a la opacidad del aludido “curso”; creo que es necesario trabajar con otras estrategias de intervención en la modificación de comportamientos violentos; en materia de violencia de género, deviene inexorable la faena de un equipo transdisciplinario y con un sometimiento obligatorio ya que este es el punto de partida que abra puertas y posibilite el acercamiento al tratamiento para modificar dichos comportamientos deconstruyendo dinámicas de abuso de poder y posibilitar, por lo tanto una mejor calidad de vida de quien padece violencia de quien la ejerce y por lo tanto de toda la sociedad, y por ello es un derecho[5].
B. Acerca de la suspensión del juicio a prueba [arriba]
La evolución de la dinámica de la sociedad ha denotado una derrotero sustancial en su sistema de enjuiciamiento; si bien posee una indudable matriz continental europea ha “importado” del sistema sajón una importante limitación al principio de legalidad en la persecución penal, con arreglo al cual -según es bien sabido- "el órgano encargado del ejercicio de la acción penal pública no puede dejar de ejercerla, toda vez que concurran sus presupuestos sustantivos". Este principio, también conocido como de oficialidad, que nace entre nosotros de lo dispuesto por el art. 71 del Cód. Penal, ha admitido legalmente muy pocas excepciones, al punto que sólo podríamos señalar los casos en los que persecución se hace depender de la previa instancia del ofendido y aquellos otros que excepcionan a la regla del monopolio oficial de la pretensión penal: los llamados delitos de acción privada. En estos supuestos y en otros admitidos por la legislación comparada, en los que interfieren otros criterios de conveniencia -v. gr. la ínfima afectación del bien jurídico tutelado-, el principio de legalidad es sustituido por el de oportunidad[6].
La Ley N° 24.316 ha introducido, en la parte general del emparchado Código de Moreno. Entre nosotros la mal llamada "probation" la cual se aproxima mucho más a lo que en el derecho norteamericano se designa como "diversión decisión" -que en esas latitudes no es sino una retractación discrecional de la persecución penal, que obvia el juicio y lo reemplaza por un régimen de puesta a prueba que de ser cumplido eficazmente concluye con la extinción del derecho de punir- está dando ya motivo a importantes divergencias interpretativas en torno al alcance del instituto[7] .
Nos proponemos pues tratar de reunir en un punto de equilibrio la frescura de un excelente instituto de política criminal con las exigencias propias de la afiliación estatal con las cuestiones de género.
La discriminación en razón del género confronta con la democracia[8]. Se origina en los rasgos patriarcales que aún perviven y que remiten a una distribución desigual del poder entre hombres y mujeres en la cual los varones dominan en aspectos sociales como, la participación mayoritaria en el espacio público o la atribución de mayor estatus a sus ocupaciones. La división del trabajo ha relegado históricamente a las mujeres al ámbito doméstico, mientras que "naturalmente" los hombres fueron parte de la vida política y ocuparon puestos asalariados[9].
El cuidado de la casa, la crianza de los hijos o profesiones como la docencia que requerían de "amor materno" quedaban como única opción para las mujeres hasta que poco a poco, a partir de los 60, se comenzó a interpelar el orden histórico social construido culturalmente y reforzado legislativamente, desde el código de Hammurabi que consideraba que el hombre deudor podía pagar su crédito ocupando a su esposa como sirvienta en casa del acreedor pasando por la criminalización en las leyes de indias a las mujeres que vestían oro y piedras preciosas, hasta nuestro Código Civil sancionado en 1869, en el que las mujeres han sido consideradas incapaces durante décadas, adquiriendo capacidad civil plena recién en el año 1968[10].
La revisión de la prehistoria también concurre al predominio que vinimos señalando habida cuenta que el hombre era el proveedor natural del alimento en oportunidad de salir a la caza y el sexo femenino asumía el rol de criar a las criaturas y vincularse entre sí con otras mujeres[11].
Como se advierte, el referido orden social no se construyó de un día para el otro. Si bien nada podemos extraer del pensamiento de Sócrates[12], al menos en esta temática, si se avizora que en la antigüedad[13], Platón creía que el varón poseía un alma racional inmortal, ubicada en la cabeza, y otras dos alojadas en el pecho (el alma irascible, del coraje militar) y en el vientre (el alma concupiscente). La mujer no poseía alma racional y por tanto se la consideraba un hombre castigado e incompleto. Aristóteles[14] también mantenía la teoría del sexo único; la mujer era un varón disminuido, imperfecto, y el varón tenía que mandar sobre los esclavos, los hijos y la esposa por ser naturalmente más apto que la mujer. Estas viejas ideas han ido consolidando un tejido social de características androcentristas[15] que se ha arraigado fuertemente[16].
Es más, si planteamos la cuestión desde el arco del tiempo se avizora que la reputación de la virilidad de los varones de una familia resulta disuasiva a cualquier ultraje externo, con fuerza y poder necesario para defender a las mujeres, al punto tal que se reconoce en Ulises[17] que su meta ultima no era acumular hazañas gloriosas, sino que su heroísmo recalaba en rescatar a su esposa e hijos y ahuyentar a los siniestros pretendientes que los amenazaban[18].
Las enseñanzas de los "padres de la Iglesia" lejos estaban de cobijar al "otro sexo". Por el contrario, San Agustín había hecho de la castidad la garantía de la salvación: en el sexo, se reproducía el pecado original y la perdición estaba en la mujer. Satán atacaba por el sexo y la mujer era la tentación permanente; el miedo a la mujer se había incentivado con la leyenda de la papisa Juana, ubicada temporalmente en el siglo IX, pero que fue difundida en el siglo XIII gestándose posteriormente la idea de que la mujer, opuesta a Dios, se hallaba superpuesta con las brujas; su quema en la hoguera fue la síntesis de dos mundos que se definían por oposición: lo masculino y lo femenino; dicha antípoda desembocó en un discurso radicalizado, misógino y criminal[19].
El tópico que venimos despuntando se agravaba, aun mas, en el Islam, el Corán, misógino por antonomasia y más misógino aún por los escribas que lo pergeñaron al punto tal que mantuvo la discriminación hacia ésta con los mismos perjuicios hasta la actualidad apontocando que los hombres están por encima de las mujeres porque Dios ha favorecido a uno respecto de otros; ellas gastan partes de las riquezas de sus maridos para sí mismas. Las mujeres piadosas son sumisas a las disposiciones de Dios[20].
A Freud[21] -pese a que ciertos postulados de la teoría psicoanalítica sobre la sexualidad gozan en la actualidad de una aceptación generalizada y sin perjuicio de negar su monumental aporte- no le importó mucho el destino de la mujer; su enfoque en las propiedades del falo, ha determinado que el erotismo masculino se localizara definitivamente en el pene mientras que, en la mujer, había dos sistemas eróticos distintos: el clitoriano y el vaginal, aun cuando insiste en que el órgano viril masculino es el órgano erótico privilegiado. Su teoría pansexual intentó explicar que el sexo es el motor que impulsa nuestro comportamiento y motivaciones y que hoy se utiliza para englobar a todas aquellas personas que se sienten atraídas de manera sexual, romántica y/o afectiva por otras con independencia de su género u orientación. Pese a ello, es innegable que otro de los aspectos del psicoanálisis ha sido su elaboración de un sistema que se basa en la presuposición de que los seres humanos reprimimos la conciencia de las experiencias más importantes que vivimos y que el conflicto entre la realidad inconsciente que existe dentro de nosotros mismos y la negación de ella en nuestro nivel consciente llegas nos conduce a menudo a la neurosis. El descubrimiento de lo inconsciente constituye un instrumento terapéutico superlativo[22].
La cultura y sus prácticas deben ser interpeladas cuando producen discriminación y colocan en un lugar de inferioridad a otras personas en razón de su etnia, religión o género. Alcanzar una sociedad inclusiva implica reconducir o reconstruir las instituciones con prácticas más equitativas que, contemplando la diversidad, promuevan la igualdad y eviten la falsa superioridad masculina. Es importante, y solo a modo de ejemplo, reafirmar que la crianza y el cuidado de los hijos e hijas y de personas de avanzada edad esté descentralizada de la mujer y compartida con la pareja; en ese sentido cabría repensar las licencias laborales, concretamente por maternidad y paternidad, y las responsabilidades domésticas[23].
La violencia de género integra un sistema de dominación contrario a la justicia y el derecho, que se consolida como estructuras psíquicas (modos de sentir, pensar y actuar), sociales, económicas, políticas y jurídicas que interactúan y construyen realidad: una realidad que reproduce la desigualdad. La institucionalización de la igualdad de género demanda del diseño de políticas y de estrategias tendientes a transversalizar la perspectiva de género como herramienta teórico-metodológica que permite identificar mecanismos o dispositivos económicos, sociales e institucionales que sustentan la subordinación de mujeres a hombres[24].
Si bien se han disipado las prohibiciones que enclaustraban el cuerpo de la mujer hacia la función reproductiva, lo cierto es que el capitalismo multiplicó sus funciones, pero sin abdicar de las primarias; el capitalismo salvaje nada regala[25] ; de manera invertida, éste, incorporó mano de obra femenina sobreexplotada -con el anhelo de generar un exceso en la oferta y disminuir el salario de los varones- transformando las relaciones familiares y de poder entre hombres y mujeres; si antes las mujeres tuvieron que trabajar en el campo, en los talleres o en la fábrica y atender lo suyo propio, por biología, que era cuidar el hogar, ahora, en plena modernidad, no han dejado de atender el doble trabajo pues además de haber conquistado importantes parcelas de independencia laboral siguen asumiendo como propia la mayor parte de las tareas domésticas[26].
Es justamente desde la biología donde se ha dicho que los seres humanos somos seres sociales: vivimos nuestro ser cotidiano en continua imbricación con el ser de otros. Al mismo tiempo, los seres humanos somos individuos: vivimos nuestro ser cotidiano como un continuo devenir de explicaciones individuales. Ser social y ser individual parecen condiciones contradictorias de existencia. Las diferentes teorías políticas, económicas y culturales de la humanidad, particularmente en los últimos doscientos años en occidente tienen que ver con este dilema y se enlazan al reclamo o la tensión entre los intereses individuales en puja con los sociales y viceversa. Existe una verdadera contradicción entre lo social y lo individual. El biólogo Chileno Humberto Maturana -luego de un desarrollo fantástico- desde el campo de la biología[27] concluye en un apotegma: ser humano es individual es social y el ser humano social es individual[28].
Esas afirmaciones se traspolan hacia un enfoque sistémico por cuanto el concepto de sexo está relacionado a una serie de variantes que conducen a ideas en general, la diferenciación de las especies y la reproducción de la raza. En biología es el proceso mediante el cual los humanos y cualquier especie se aparean conduciendo a la reproducción de las mismas. Todo este proceso en el que se fecunda un ovulo y este se desarrolla en un vientre materno hasta nacer conduce a definir el sexo del feto.
El género, en un primer y rápido nivel de análisis -no exento de desarrollos posteriores más profundos- alude a una construcción social o a un rol definido o, más precisamente, al rol asignado a hombres y mujeres respecto de las funciones que cumplen en una sociedad. Este concepto se complementa con el determinismo asignado al género inscripto en cuerpos anatómicos diversos y receptores pasivos de una ley cultural inevitable[29].
Y en esta suerte de marco binario aparece la construcción de la masculinidad de manera hegemónica; ésta se delinea con una imposición a los varones de una circunspección emocional como prueba de adecuación a las normas de género donde se acude a afirmaciones simplistas, anacrónicas y estereotipadas tales como los hombres no lloran y donde la propia comunidad fomenta procesos de racionalización masculina que fomentan la contención emocional. Esta contención tiene una sujeción de dos velocidades, por cuanto la masculinidad está identificada con lo racional y la sociedad se refleja en el orden que por carácter transitivo le ofrece esa racionalidad[30].
Hoy entendemos que la cultura y sus prácticas deben ser interpeladas cuando producen discriminación y colocan en un lugar de inferioridad a otras personas en razón de su etnia, religión o género[31]. Alcanzar una sociedad inclusiva implica reconducir o reconstruir las instituciones con prácticas más equitativas que, contemplando la diversidad, promuevan la igualdad y eviten la falsa superioridad masculina. Es importante, y solo a modo de ejemplo, reafirmar que la crianza y el cuidado de los hijos e hijas y de personas de avanzada edad esté descentralizada de la mujer y compartida con la pareja; en ese sentido cabría repensar las licencias laborales, concretamente por maternidad y paternidad, y las responsabilidades domésticas[32], subordinado ello a que se gesten, de una vez y para siempre, las condiciones culturales propicias para que se hagan efectivas esas normas y ameriten delinear nuevos sujetos iguales.
Se ha determinado en el recorrido de la historia una relación binaria que enlaza al patriarcado y al cuerpo; aquélla ha venido delineada desde que el tiempo es tiempo y con una impronta machista. La estructura del espacio donde se asentaba el cuerpo o la concurrencia al mercado ha sido tradicionalmente el área de los hombres, a la vez que la parte femenina era derivada al establo, al agua y la recolección de vegetales [33].
En el marco del derecho, lo público, el acceso al mercado, la intervención en una guerra, era una impronta que alcanzaba a los hombres; las mujeres fueron quedando relegadas a la luz de un régimen patriarcal y de la reiterada diferencia anatómica a una situación de ataduras donde se les adjudicaban los trabajos domésticos y de cuidado [34].
Como afirma Pierre Bourdieu, ha habido una cooperación implícita o explícita en este proceso; los dominados aplican a las relaciones de dominación una categoría construida que hace aparecer a esta relación de mando y obediencia como natural. La lógica de la dominación masculina y de la sumisión femenina responde a un esquema de impetuosidad y de espontaneidad; se verifica en el orden social que se ejerce sobre las mujeres. La fuerza simbólica es una fuerza de poder que el patriarcado ejerce directamente sobre el cuerpo; este simbolismo puede operar incluso en ausencia de coacción física, por cuanto sus resortes se apoyan en disposiciones registradas en lo más profundo de los cuerpos[35], eje central de la construcción patriarcal, abarcativo de todos los preceptos teóricos posteriores.
En su emblemático libro “La dominación Masculina” Pierre Bourdieu, predicó que as mujeres se amoldaron a ese esquema y era natural que así fuese tratándose de seres subordinados al mando, dominio y usufructo del hombre.
Nos permitimos sugerir un razonamiento adicional al sociólogo francés, concibiendo a la construcción simbólica del género no tanto como amoldamiento conformidad sino como una condición de naturalización que generó un destino inherente a la condición femenina.
D. La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. La mirada del MESCEVI del Instituto de la suspensión del juicio a prueba [arriba]
La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, conocida como “Convención Belém Do Para”[36], fue ratificada por la Argentina mediante la Ley N° 24.632[37].
En el año 2004 se creó en el marco de la OEA, el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESCEVI) que tiene un foro de intercambio y cooperación entre los entre los Estados Parte de la Convención y posee un Comité de Expertas/os, que se encarga de realizar el análisis y evaluación del proceso de implementación de la Convención.
En el marco de esa tarea el Comité desalentó o desaconsejó la utilización de métodos de conciliación, mediación y otros orientados a resolver extrajudicialmente casos de violencia contra las mujeres, como así también el uso de los criterios o principios de oportunidad (recomendación n° 5).
Para ello sostuvieron que la aplicación de estas medidas tenía efectos contraproducentes en el acceso a la justicia para las víctimas y el mensaje permisivo que se enviaba a la sociedad. En el plano Internacional la Comisión Interamericana de Derechos Humanos hizo hincapié en la desigualdad entre las partes que se da en el ámbito de la violencia intrafamiliar.
Posteriormente, reiteró su solicitud sobre la prohibición explícita en la legislación del uso de métodos de conciliación, mediación, suspensión del juicio a prueba y aplicación de criterios de oportunidad, conmutación de la pena u otros orientados a resolver extrajudicialmente casos de violencia contra las mujeres, en razón de la situación de desigualdad entre las partes.
Ya en el derecho domestico la Ley N° 26.485 es considerada, por calificada doctrina, como una ley de avanzada siendo algunas de sus características distintivas la protección en el ámbito privado, laboral y estatal a la vez que el desarrollo de su articulado cobija el objeto de tutela, derechos protegidos, las modalidades de violencia, las políticas públicas y los organismos competentes en aras de cobijar al sexo femenino[38].
Y en paralelo a ello, dicha manda, en su artículo 10 inciso 7° también contempla la reeducación de los hombres que ejercen violencia, cuyo fin tiene sin dudas en miras la erradicación de este flagelo que afecta a la propia indicada y proyectivamente a la sociedad en su conjunto.
E. Acerca de la violencia ejercida por el hombre respecto de su pareja [arriba]
Cuando existe la cometida del hombre hacia la mujer la conducta adquiere un plus que debe examinarse no solo dentro del marco normativo, doméstico e internacional, sino que impone abordar la cuestión, más allá de nuestra disciplina especifica; de manera transversal se impone, ahora, penetrar de manera trasdisciplinaria, aunque de manera módica, en la tipología del golpeador.
Para ello, he de tomar como factor de empalme el estudio de Donald G. Dutton y Susan K Golant, quienes se apresuraron a señalar que no todos los golpeadores están alcanzados por una corteza común. Maguer de ello, la diferencia que los enlaza es, en algunos casos, una cuestión de grado pero -en lo que al tema interesa- no es prudente afirmar que el maltrato emocional y el físico sean etapas sucesivas -el primero no necesariamente lleva al segundo- lo cierto es que es la agresión física puede contener una agresión emocional[39].
En efecto, dichos profesionales efectúan una clasificación primaria, ampliada por la ciencia de manera posterior pero que excede este abordaje -las cuales los agrupan en psicopáticos, hipercontrolados o cíclicos[40]-.
No está demás señalar que las ciencias sociales actúan a modo de "capas"; toda creación nueva, indefectiblemente, se nutre de los mismos elementos que le han gestado a las anteriores. En las obras científicas o humanísticas (derecho, psicología, filosofía, ciencia política, ensayo en general, etc.) la formación académica y la propia estructuración temática producen, frecuentemente, una identidad metodológica en el tratamiento de los temas[41].
Pero más allá de la tipología que autorizadamente efectúan dichos profesionales, es dable señalar un frontispicio común que alcanzan a los hombres que golpean: existen innumerables mitos y excusas para justificar la violencia del hombre hacia su pareja, como el alcoholismo, las drogas, el estrés, pero lo llamativo es la verificación de una selectividad y autocontrol habida cuenta que se selecciona la víctima y donde se desarrollará el nuevo episodio de maltrato. La violencia se ejerce en el ámbito familiar contra la mujer y no en un perímetro social como puede ser el espacio laboral o un colega funcional [42].
Ahora bien, regresemos a la investigación de Dutton y Golant; éstos centran su enfoque en los golpeadores cíclicos[43]; ellos agreden a sus esposas aun cuando no es más que una de las tipologías de los agresores, pero que se impone limitar el enfoque en aras del debido recorte del estudio [44], sin perjuicio de destacar que hemos de recoger de sus apotegmas no tanto la prolífica familia casuísitica que acuden en su escrito, sino al marco conceptual que desarrollan.
Antes de ingresar a las diversas modalidades de agresores debemos detenernos en una estación intermedia e interrogarnos: ¿los hombres que ejercen violencia deben someterse a tratamiento?
Este interrogante ofrece o puede ofrecer una variada familia de respuestas; es poco probable que este género de varones acuda de manera voluntaria a la consulta; su concurrencia a una terapia individual o grupal tiene su simiente en la compulsión o en la imposición de su pareja que amenaza con marcharse [45].
La mayoría de los hombres que ejercen violencia niegan esa faceta explosiva y están convencidos acerca de la prescindencia del emprendimiento terapéutico ya que principalmente, coloca en cabeza de su pareja las causas y consecuencias de su estallido[46].
Más allá de los tratamientos[47] propios para este tipo de flagelos por lo general, los violentos son hombres que no hablan; se expresan mediante la ira; hay que ayudarle las a recuperar las emociones perdidas desde la infancia y enseñarles un sistema de comunicación que no sea el manifestarse de manera violenta y que detengan la espiral que lo arrastra a conducirse de esa forma hacia la mujer [48].
Este tipo de agresores se caracterizan por la frialdad y por una insensibilidad difícil de definir; no mira hacia atrás; no siente remordimiento y solo posee una implacable visión poco realista del futuro[49].
Uno de los rasgos que le da fisonomía es la falta de conciencia moral. La conciencia moral, es la capacidad que tiene una persona de castigarse a sí misma por haber violado sus normas de conductas[50].
La mayoría de los que han socializado normalmente y no son psicópatas experimentan cierto remordimiento por haber golpeado a sus esposas. Como el sentimiento de culpa es difícil de sobrellevar encuentran la manera de neutralizar su autocastigo: reconstruyen mentalmente la acción reprensible y atribuyen la culpa a la víctima por haber desarrollado esa acción[51].
Los psicópatas no sienten remordimientos; las imágenes de su cerebro no funcionan como el de las personas normales; las que se obtienen por intermedio de la resonancia magnética del psicópata evidencian diversidades respecto de la personas normales; en las primeras, se avizora en el tallo cerebral un poco de color brillante que indica metabolismo de la glucosa y de la actividad cerebral, mientras que la de los hombres normales mostraban grandes manchas de color que se extendían desde el tallo cerebral hacia los lóbulos temporales, lo cual indica actividad cerebral[52].
El síndrome psicopático incluye la incapacidad de imaginar el temor o el sufrimiento que experimenta otra persona o las terribles consecuencias que puede producir el maltrato[53] .
¿Cómo se alcanza el rótulo de psicópata?
Sobre el pórtico se cierne una suerte de bruma oscura ya que la ciencia -al menos de momento- no ha lo ha determinado de manera apodíctica.
Se piensa, por una parte, que la patología puede tener su simiente en una afección genética y, por la otra, se habla de un desapego que se produce cuando él bebe se ve privado de manera permanente y de la proximidad física que necesita[54].
También se ha deslizado que su génesis reposa en el maltrato que ha sufrido un niño que reproduce en edad adulta contra su paraje con mayor agresividad que la vivida en la infancia[55] .
A diferencia de otros golpeadores cíclicos, los psicópatas pueden ejercer violencia contra su pareja o terceros siendo escasa la posibilidad de mejoría; cuando articulan la violencia contra la primera es improbable que mejoren al no aprender de sus errores pasados[56].
La ciencia penal se ha visto envuelta de controversias respecto del alcance de la sanción respecto del psicópata; éste no puede internalizar valores ni castigos; es absurdo que el derecho penal pretenda exigirle que lo atesore y dirigirle un reproche; de allí que se haya articulado, desde dicha ciencia, la inimputabilidad del psicópata merced al concepto moderno de enfermedad mental superador del empavesado por el positivismo[57].
Esta es la opinión que puede recogerse de la obra más encumbrada en la materia de la literatura nacional la cual apontoca que la tesis tradicional dominante afirma lisa y llanamente, con carácter apriorístico la inimputabilidad penal del psicópata[58].
Maguer de ello, la confusión se agrava, aún más, en función a la disparidad con que se caracteriza la psicopatía en la nosotaxia psiquiátrica que, sin duda, torna muy borroso sus límites. La cuestión sobre las distintas acepciones corresponde al campo de lo psiquiátrico y de lo psicológico, pero el problema jurídico no es más difícil que el de determinar cualquier margen de culpabilidad, pues siempre será cuestión, conforme la sintomatología del sujeto de saber si podía exigírsele o no la comprensión de la antijuridicidad del hecho en concreto[59].
Existe también un variopinto de modalidades que pueden exhibir los agresores hipercontrolados. En un primer nivel de análisis, se los puede superponer con individuos distanciados de los sentimientos[60].
Su ira, por lo general, es el resultado de la acumulación progresiva de frustraciones ante acontecimientos externos, puede irrumpir de pronto de forma violenta después de haberse incubado silenciosamente durante un largo período por lo que muestran un rotulo distinto del golpeador tradicional.
Dutton y Golant[61] reconocen dos tipos de acometedor hipercontrolados; los activos caracterizados, a veces, como fanáticos del control que extienden a una necesidad de dominación externa: las esposas de estos hombres los describen como minuciosos, perfeccionistas y dominantes. El pasivo, a su hora, se limita a distanciarse de su esposa y de las discusiones maritales; los enconos con aquellas descansan en el modo de lograr el contacto emocional.
Su ira tiende a desatarse, en general, con el incumplimiento de roles sexuales o de la subordinación e, incluso, el encono se produce cuando su compañera cuenta con recursos propios. La explosión se canaliza en ataques verbales o con técnicas coercitivas para obtener la sumisión del otro sexo[62].
Dentro del marco sutil, previo a la explosión incontenida, estructura una técnica de dominación que se concreta en atacar el apoyo social de su pareja y sus conexiones pasadas, a la vez que su entramado tiende a jalar en el lavado de cerebros[63] programación muy utilizada durante la inquisición[64] y la guerra de Corea[65].
Desde la doctrina, se los ha despuntado como una suerte “osos buenos” ; están sentado en la mesa toda la noche no emiten palabra alguna; distanciado de su mujer e hijos pero, cuando aparecen situaciones de violencia, esta se manifiesta de una forma contundente y fuerte [66]; la imagen social es la opuesta a la familiar: en público, ese “oso bueno” es una persona alegre sumisa, no violenta; la ferocidad se manifiesta dentro del hogar donde desata su ira y minimiza el problema. Allí se verifica la “doble fachada”: los esposos agresores muestran un trato social simpático, tímido, respetuoso, solidario comprensivo, tolerante lo que dificulta -para la mujer golpeada- demostrar esa doble fachada. Esa personalidad dual no es conflictiva para el agresor quien, a su vez, sabe que su conducta violenta no será bien vista por la comunidad lo que lo lleva a extremar que su comportamiento no excede el umbral de la privacidad[67].
Son los más explosivos dentro del ciclo de la violencia; su exteriorización se verifica en un medio o alto tenor; pueden ejercer violencia sexual donde se destacan niveles de irascibilidad, impulsividad e inestabilidad emocional elevados[68].
Son proclives a amalgamar sentimientos de miedo ante el posible abandono o ser absorbido por su pareja. Experimentan, en este segmento, un cuadro de ambigüedad habida cuenta que se encuentran en la disyuntiva de ser abandonados o absorbidos por aquélla, radicando allí uno de los focos de estampida que se verifica al compás de uno u otro extremo[69].
La doble fachada[70] es otro frontispicio; tienen una plena adaptabilidad y aceptación social en el marco de sus relaciones regulares[71] desatándose la ira en el ámbito doméstico donde la permeabilidad de la situación conflictiva es menor y donde se desatan verdaderos altercados que no llegan al ámbito público y como forma de sostener el aparato de dominación en el ámbito privado. En él, desatan verdaderas conflagraciones, en las que culpan a su pareja de ellas[72] .
En opinión de Dutton y Golant, en función de los estudios que realizaron, los agresores que venimos auscultando, denotan su incapacidad para describir sus sentimientos y su intensa necesidad de controlar la intimidad. Necesitan influir en las personas, fundamentalmente, en las relaciones íntimas, reaccionando con ira ante un escenario donde su esposa aparece con una posición dominante o el distanciamiento emocional; evidencian la presencia de celos emocionales siendo presos de estados cíclicos que alternan a un ritmo aterrador y con una innovación e imaginación perversa en cuanto al maltrato que prohíjan[73].
La problemática que vincula al sexo al género impone inexorablemente un abordaje particular; nos parece que en toda la conflictiva concatenada a la relación que une a ésta con la suspensión del juicio a prueba nos sumerge en un manantial que barrunta, como se sugiere desde el RETEM[74], hacia el destierro de las prácticas arcaicas de los “cursos”[75] que incluso hoy ordenan los órganos judiciales, como regla de conducta en el instituto de marras, el cual debe ser exhumado; se impone, pues, encuadrar la cuestión desde una evaluación más profunda, exhaustiva y remozada que nos ofrece la evaluación profesional que suministra, sin duda, el modelo ecológico someramente analizado[76].
Es que a poco que se desbroce la semántica del término en cuestión no produce una sensación cacofónica, ambivalente, que emula senderos se bifurcan y que hace más que deslizarnos hacia las tinieblas.
El desarrollo y contenido de una reflexión depende siempre de la existencia y la acción de puntos de partida valorativos; toda elaboración intelectual -máxime cuando se trata de hombres que ejercen violencia- es el fruto de un recorrido que se inicia con una proposición que determina las condiciones del itinerario y su estación de llegada que nos invita, en la especie, a recoger la propuesta de alejamiento de la semántica limitativa del vocablo “curso” para encauzar -pausada, pero sostenidamente- el trabajo de reeducación de los hombres que han ejercido violencia y a quienes se les ha concedido la suspensión del juicio a prueba, relacionados con la materia de violencia de género, hacia un tratamiento integral, como el que dimana del modelo que venimos apontocando -cuyo sedimento se basa en un enfoque más idóneo, basado en la intervención a partir de la construcción de redes y la interdisciplina- ya que la práctica tradicional no constituye un tratamiento que promueva cambios profundos en el varón que ejerce violencia quedando latente una nueva acometida y un nuevo espiral de ferocidad que inmolen a la mujer [77].
La patología agresiva -debe ser evaluada como la de un agresor cíclico con las características enunciadas en el punto V.C) al que me remito en aras de evitar repeticiones innecesarias- destacándose la falta de asunción de los daños causados.
Si bien, como dicen Dutton y Goland, es un factor contingente la recuperación del hombre que ejerció violencia, incluso tomando como cuestión factual la diversidad de agresores cíclicos, el tratamiento realizado de manera completa con posibilidades ciertas de reencausamiento.
De esta opinión participa Dohmen[78] al apontocar que el tratamiento de los hombres golpeadores es realmente dificultoso, con un contenido ambivalente, que a veces se sumerge una suerte de ciénaga toda vez que no asumen el grado de responsabilidad que les cabe tratando de dispersar las culpas[79] .
A diferencia de los psicopáticos -donde no existe tratamiento que dé resultad- los descubrimientos de dichos profesionales, confirman la necesidad y eficacia del tratamiento terapéutico, que, con cautela en la interpretación puede revertir el cuadro de ira.
A las enseñanzas que germinan de la psicología americana y canadiense, nos permitimos agregarle una cuestión autóctona; creemos que al tratamiento tradicional que empezaron a desarrollar los pioneros en la ciencia debe adunársele los aportes de los profesionales locales.
Creemos que ellos han adaptado a las contingencias de nuestra nación, los apotegmas del modelo ecológico el cual es tratamiento indicado para la recuperación de los hombres que han ejercido violencia de manera cíclica.
Las reuniones grupales; las terapias individuales; los cambios de paradigma en la manera de relacionarse con la mujer a quien han maltrato o golpeado o eventualmente con otras personas con quienes construyan nuevos espacios de afectos o sentimientos solo pueden ser amarrados al modelo que venimos analizando.
Insisto en que los tratamientos ofrecen resultados dispares, se encuentran enlazados a factores contingentes, lo cual no permite afirmar que la totalidad de los casos haya una recuperación plena, ello producto de la interacción de diversas variables y de la actitud que asuma el propio hombre respecto del tratamiento.
Pero, aún dentro de ese cuadro pendular, no trepidamos en señalar que el modelo ecológico propiciado -debidamente sostenido como política de estado en cuanto a su sostenimiento financiero y su provisión de recursos materiales y humanos- es abordaje que comulga con la mejor ciencia y en la interacción propia que de éste dimana se concluye que es la mejor herramienta con que la ciencia puede contribuir para enfrentar este verdadero flagelo que es el que aqueja a la mujer golpeada o maltratada.
No deviene baladí, en esta actividad intelectual de intentar amarrar la labor jurisdiccional, con el indispensable aporte de las otras disciplinas, evocar las propias palabras de Freud quien indica que la labor del terapeuta es la misma que la del juez de instrucción: tenemos que descubrir lo psíquico oculto y hemos inventado con ese fin una serie de artes “detectivescas” alguna de las cuales tendrán que copiarnos los señores juristas[80].
Nuevamente de regreso al enfoque del derecho se impone entender con amplitud que “violencia de género” -el cual constituye un todo- y fluye hacia la ruptura y el destierro de ciertos dogmas y prejuicios dando primacía al sentido común para poder una respuesta judicial y, con ello, una solución real, a un problema que se evidencia tanto social como cultural y en la misma dirección con: las Reglas de Brasilia; la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, conocida como "La Carta Magna de las Mujeres", adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas (1979); la Declaración y Programa de Acción de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, sobre los derechos humanos de las mujeres (1993); la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Resolución 48/104 de la Asamblea General de Naciones Unidas (1993); Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, "Convención de Belem do Para" de la Organización de Estados Americanos (1994); Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo del Cairo (1994); la Declaración y Plataforma de Acción de la VI Conferencia Mundial de la Mujer, capítulo D "La violencia contra la mujer" (1995); el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Asamblea General de Naciones Unidas (1999)[81].
Pese a ello, como explica la profesora Bloch[82], y dado que la suspensión de juicio a prueba milita con un remedio que germina del sistema penal, es posible apontocar que la solución adecuada debe provenir primaria, aunque no exclusivamente, desde otras ramas estatales; el Estado debe asumir un compromiso financiero con la igualdad de salarios entre varones y mujeres. Y si bien no se puede ser tan simplista para pensar que las situaciones de violencia se soportan por motivaciones económicas, estas resultan ser por demás relevantes.
Ese mismo sendero puede enfocarse los ensayos de Larauri[83] quien explica el sistema penal puede hacer poco comparado con otro tipo de intervención social; es necesario que la mujer tenga independencia económica; recursos para el trabajo; acceso a la vivienda; posibilidad de mantener sus hijos como una mejor forma de disposición para evitar sufrir cualquier tipo de agresión que provenga el varón. Un Estado preocupado -pero preocupado en serio- por la vida y la seguridad de la mujer debe destinar más recursos a conseguir a fin de que todas las mujeres estén en igualdad de condiciones. Combatir la inferioridad en la que está la mujer, por diferentes sueldos, distinta distribución de las cargas familiares, por impago de pensiones alimenticias en caso de separación, etc, es combatir la posibilidad de toda mujer se encuentre en situación de tener que soportar malos tratos[84].
Una verdadera política de género debe tener en cuenta que la historia no gira en redondo y que debe erradicarse la casta de la inferioridad; la libertad debe romper ese círculo y, en la medida en que le asignen responsabilidades a la mujer, esta sabrá asumirlas; liberar a la mujer es negarse a encerrarla en las relaciones que la sostiene con el hombre, pero no negarlas; su verdadera liberación significa romper las cadenas de esta forma de esclavitud moderna que alcanza a la mitad de la humanidad. El hombre debe asumir el compromiso de hacer triunfar el reino de la libertad en el seno del mundo establecido; para alcanzar esa victoria suprema es necesario que, entre otras cosas y por encima de las diferencias naturales hombres y mujeres afirmen sin equívocos su fraternidad[85].
Se ha instalado como moda un significante: el “empoderamiento” femenino. No se alude a lugares de poder sino a darle poder a lo que en el discurso común se consideró como sexo débil. Es innegable, como dijéramos en recorridos anteriores, que la mujer ha logrado derechos[86] que antes solo estaban reservado a los hombres, maguer de lo cual, esto no ha implicado una pacificación sino que, en algunos casos, ha contribuido al aumento de la violencia[87].
Los derechos de los ciudadanos no son un don divino ni tampoco un fruto de la naturaleza; un enfoque más adecuado de los derechos afirma una premisa que se desarma por su sencillez: las libertades privadas tienen costos públicos y vale para todo tipo de derecho que se desea tutelar. Desde el punto de vista de las finanzas públicas todos los derechos son licencias otorgadas a los individuos para que persigan sus diferentes propósitos aprovechando los bienes colectivos. Los derechos y protecciones legales tienen costos y son financiados con recursos públicos; afirmar que un derecho tiene costos es confesar que tenemos que renunciar a algo a fin de adquirirlo o conservarlo[88].
Traspolada la cuestión de los profesionales que se vinculan con hombres que ejercen violencia, la prudencia amerita a recordar, de manera primaria, que la ley de presupuesto -que es simplemente una autorización para gastar que el poder legislativo le otorga al poder Ejecutivo[89]- deben efectuarse las previsiones debidas en aras que toda la legislación nacional e internacional debidamente sancionada en materia de prevención, protección e integración de la mujer en toda su amplitud y obviamente su sanción en caso de incumplimiento sean sostenida desde el Estado con la asignación suficiente, adecuada y sostenida de recursos para no dejar a aquella legislación vacua de contenido y no generar que el sistema caiga en un amplío cono de sombra, la sombra de la desconfianza, y que las promesas, enunciados y regulaciones terminen sonando a cortejo fúnebre donde todos consuelan a los deudos, pero nadie levanta al muerto[90].
Lo dicho anteriormente tiene como objetivo declamar que no solo con una constelación normativa se puede contemplar el reconocimiento del rol de la mujer en toda su amplitud y el debido tratamiento de los hombres que ejercen violencia; es cierto que representa un avance importante la aparición en el elenco normativo los diversos instrumentos[91] que los cobijan a aquéllas pero esta debe ser acompañada de una debida política de Estado que las asista desde el punto de vista patrimonial o financiero para que aquellos logros no queden limitados al burdo y petiso escalón de las declaraciones formales, máxime si se tiene en cuenta que Argentina tiene un tercio de su población en la pobreza cuando el Estado que poseemos es el más grande de su historia: la mitad de la economía es del Estado. El gasto público consolidado que abarca a los Estados nacional, las provincias y los municipios han gastado al año 2015 (último dato disponible) el 47% del PBI lo cual nos lleva a propiciar un replanteo general de los desembolsos consolidados si se quiere asistir financieramente a los derechos de las mujeres que, sin duda, se merecen. Incluso, si se profundiza el análisis del gasto estatal, vemos que las erogaciones realizadas se canalizan en servicios de deficiente calidad; los sectores periféricos carecen de prestaciones básicas o las que se suministran son escasas e incompletas -piénsese en el hospital público o en la escuela pública- generándose un gasto inequitativo y que si se analiza rubor por rubro, o programa por programa, existe un ancho campo que nos separa de la progresividad o eficacia del gasto, poniéndose en jaque el concepto mismo de gasto público que no es otro que la erogación necesaria que realiza el Estado , en virtud de la ley, para cumplir sus fines en la satisfacción de necesidades públicas[92].
Hacemos nuestras las palabras de Payarola[93] en cuanto a la necesidad de darle a la cuestión de género un verdadero marco de política de Estado que, incluso, sea uno de los puentes que una las indudables grietas que, sin duda, alcanza a la sociedad actual[94]; para ello, insistimos en que es necesario reconocer a la violencia de género como una problemática social que merece intervención social; es necesario que -por fuera del entramado normativo- se eviten gestos remilgos y se creen, para la atención de hombres que ejercen violencia y que se les otorga la suspensión del juicio a prueba, nexos constantes entre el Poder Judicial y los centros que atienden a los primeros nexos o vasos comunicantes a fin que los derivados por uno de los poderes de la República declinen definitivamente su ferocidad hacia la mujer.
También es necesario que, desde las entrañas del Estado, en esa rodera de considerar a la violencia sexista como un verdadero estandarte político, se reconozca que los profesionales a quienes se encomienda tal augusta tarea, su derecho a la asistencia específica en la temática[95], con un tratamiento adecuado y con la debida previsión presupuestaria. Una política de Estado, como debe ser el género sin la debida asistencia financiera, con expertos con una formación específica genera una lobreguez que emula a un triste cortejo fúnebre, donde todos consuelan a los deudos pero nadie levanta al muerto.
Es tan noble la actividad de los profesionales que asisten a los hombres que ejercen violencia, que hacemos propia una exquisita definición de Susana Velázquez: se debe promover la salud de trabajadoras, trabajadores, es decir el cuidado de quienes cuidamos[96].
Finalizo pues el presente desandando los jardines sobre el que me vengo deslizando; esta constelación de agresores deberían ser sometidos a un tratamiento que permita pensar a la violencia desde el punto de vista ecológico multidimensional y con la utilización de instrumentos específicos de intervención distinto a los tradicionales[97]; la modalidad grupal permite que el mismo pueda asumir su responsabilidad y logre confrontarla siendo un factor esencial el marco interactivo que esa dinámica que ofrece el resto de los integrantes; como dice bien dice Muzzin[98]: el cambio de paradigma no debe limitarse a la atención de la víctima sino también al hombre, a nivel grupal[99], donde se empiezan a visibilizar el problema y se adoptar nuevos paradigmas siendo el abordaje a la luz del modelo ecológico el que empavesa la posibilidad cierta de la readaptación del hombre que ejerce violencia.
[1] Abogado (Universidad de Belgrano). Juez de Cámara en el Poder Judicial de Nación por ante el Tribunal Oral en lo Criminal N° 4. Doctor en Derecho Penal y Ciencias Penales (U.S.A.L. 2008). Profesor adjunto de Derecho Penal. Parte Especial de la Universidad de Belgrano. Profesor titular del Posgrado en Derecho Procesal Penal de Universidad del Museo Social. Autor de varias obras bibliográficas y de más de 80 artículos de la especialidad en diversas publicaciones jurídicas de nuestro país.
[2] Pietragallo, Andrea – Parente, Marcela Gerogina – Carrasco, Liliana “El debate sobre la obligatoriedad de los tratamientos: construcción de la demanda de asistencia e implicancia de la suspensión del proceso penal a prueba” en Payarola, Mario Andrés “Violencia Masculina en Argentina. Grupos Psico-socio - educativos para varones que ejercen violencia de género” Retem Editorial Dunken Buenos Aires 2015 págs. 149/169.
[3] El modelo ecológico de Bronfenbrenner encierra un conjunto de estructuras ambientales en diferentes niveles dentro de los cuales se desenvuelve el ser humano desde que nace. Cada uno de estos niveles contiene al otro. Bronfenbrenner categoriza estos niveles en cuatro como siguen: el microsistema, el mesosistema, el exosistema y el macrosistema, el cronosistema y el globo sistema. Los niveles y el modelo ecológico de Bronfenbrenner proponen un tratamiento diseminado. El nivel más cercano al individuo, el cual generalmente abarca la familia, el aula, los compañeros de la escuela, los maestros y los vecinos es el nivel que conocemos como el microsistema. El mesosistema comprende las interrelaciones de los dos o más ambientes en los que la persona se desenvuelve y realiza sus actividades tales como el hogar y los padres de familia que interaccionan para ayudar al individuo. El exosistema incluye ambientes más amplios en los cuales el individuo no está necesariamente activo. El macrosistema que lo compone la cultura y la subcultura en la que se desenvuelven todos los individuos de una misma sociedad (Muzzin, Anibal Eduardo “Grupos Psico-socio – educativos para varones que ejercen violencia de género. Aspectos Diagnósticos en Payarola, Mario Andrés “Violencia Masculina en Argentina. Grupos Psico-socio – educativos para varones que ejercen violencia de género” Retem Editorial Dunken Buenos Aires 2015 pág.609.
[4] Urie Bronfenbrenner nace un 29 de abril del año 1917 en Moscú y fallece un 25 de septiembre del año 2005. Fue un renombrado psicólogo, conocido por su Teoría ecológica de sistemas. En 1934 gana una beca en la Universidad de Cornell donde se especializo en psicología. Recibió un master en psicología del desarrollo de la Universidad de Harvard y en 1942 recibió su doctorado de la Universidad de Michigan. Después de su graduación de Michigan entro en el ejército estadounidense, sirviendo como psicólogo a partir del año 1942 hasta el año 1946.Posteriormente fue a la Universidad de Cornell en 1948. Realizo muchas contribuciones a la psicología del desarrollo. Estuvo siempre interesado en los planes sociales y políticos Bronfenbrenner ha obtenido a lo largo de su vida muchos premios, honores y títulos honorarios por sus muchas contribuciones a la psicología del desarrollo, fue el fundador de Head Start. En 1996 fue premiado por la contribución en su tiempo de vida a la psicología del desarrollo, el servicio de la Ciencia y de la sociedad por la Asociación Americana de Psicólogos.
[5]Pietragallo, Andrea – Parente, Marcela Gerogina – Carrasco, Liliana “El debate sobre la obligatoriedad de los tratamientos: construcción de la demanda de asistencia e implicancia de la suspensión del proceso penal a prueba” en Payarola, Mario Andrés “Violencia Masculina en Argentina. Grupos Psico-socio – educativos para varones que ejercen violencia de género” Retem Editorial Dunken Buenos Aires 2015 pág. 160.
[6] Almeyra, Miguel Á. Probation" ¿Sólo para los delitos de bagatela? LA LEY 1995-B, 603. La suspensión del juicio a prueba evita el carácter estigmatizante de la condena y se enrola en la expropiación de la disputa penal en la cual se reduce el poder del Estado dando pábulo a un marco de negociación entre las partes e, incluso, la víctima accede a la reparación valor ausente en la persecución tradicional. Uno de los temas de mayor actualidad es la resolución alternativa de conflictos; ya no se atribuye sólo al sistema penal la punición sino también -y en muchos casos suplantándola- objetivos reparatorios de la víctima y de integración del desviado (Devoto, Eleonora, Interpretación igualadora u opiniones obligatorias, LA LEY, 1999-E, 1153/1154).
[7]Almeyra, Miguel Á. Probation" ¿Sólo para los delitos de bagatela? LA LEY 1995-B, 603. Báez, Julio C – Corbetta, Paola “La posición de la víctima en la suspensión del juicio a prueba en cuestiones de género” Erreius Tema de Derecho de Familia, Sucesiones y Bioética abril 2018 pág. 201.
[8] La democracia es un invento muy reciente en la historia de la humanidad. En los largos siglos de historia, las sociedades han estado sometidas a poderes arbitrarios y despóticos, sostenidos por la fuerza con métodos violentos y siempre con los varones como usufructuarios de esos poderes. Solo desde las revoluciones liberales se implantan formas de organización política basadas en la libertad de las personas y en una propuesta de igualdad que no abarcó a todo el mundo. Se desarrollaron primero en la Inglaterra del Siglo XVII; luego en los Estados Unidos en la mitad del Siglo XVIIII y en Francia para luego expandirse a otros países occidentales siendo España uno de los primero (Pérez Garzón, Juan Sisinio “Historia del Feminismo”. Catarata Castilla La Mancha 2010 pág. 15).
[9] Sbdar, Claudia, Repensando la violencia de género desde una perspectiva sociológica, Publicado en: LA LEY 22/12/2016, 1, Cita Online: AR/DOC/3674/2016.
[10] Sbdar, Claudia, Repensando la violencia de género desde una perspectiva sociológica, Publicado en: LA LEY 22/12/2016, 1, Cita Online: AR/DOC/3674/2016. Báez, Julio C – Corbetta, Paola “La posición de la víctima en la suspensión del juicio a prueba en cuestiones de género “Erreius Tema de Derecho de Familia, Sucesiones y Bioética” abril 2018 págs. 202/203.
[11] López Rosetti, Daniel, Ellas. Ed, Planeta, Buenos Aires, 2016 pág. 45.
[12] Nada se conoce de Sócrates en ese campo. Su nula herencia escritural ha alentado que su pensamiento filosófico haya sido conocido por intermedio de Platón y de Aristóteles. No dejó testimonios escritos, porque decía que un libro es algo muerto que en caso de duda no puede resolverla. Sócrates adopto como su lema “Solo sé que no sé nada”, todo lo referente a él es verdaderamente Socrático, puesto que ciertamente no se sabe nada. Su misión consistía en sembrar la duda, haciéndoles preguntas a los que se creían sabios, para que se dieran cuenta de su error. El método filosófico, fue la mayéutica, que consistía en hacer preguntas de tal forma que el otro llegue a descubrir esa verdad por si mismo mediante la razón natural. Según Sócrates, para que el hombre descubra el bien moral hay que utilizar el procedimiento del diálogo ya que un libro es algo muerto. El principio fundamental del pensamiento es la identidad entre el saber y la virtud. Decía que la verdad la llevamos dentro, aunque no nos demos cuenta, y él mediante el diálogo hace que vuelva del olvido y hallemos y lleguemos a descubrirla. Propone una teoría moral racionalista con el nombre de intelectualismo Moral, para obrar bien y justamente, es preciso conocer lo que es el bien y la justicia. Fue condenado a muerte por un tribunal, acusado de corromper a la juventud, aún cuando su más grave delito fuese oponer resistencia a la tiranía de Critias sobre Atenas. El lugar escogido para que Sócrates pasara sus últimas horas de vida en compañía de sus familiares más cercanos y algunos de sus discípulos, fue una pequeña prisión excavada en una roca, situada dentro de la Colina de Filopapo, a escasos 500 metros de distancia de la Acrópolis.
[13] A lo largo de la historia en las más diversas culturas y religiones, la mujer recibió un trato de ser inferior; la misoginia ha sido ha tenido un prolífico arraigo cultural al punto tal que pensamientos encontrados, tales como el poeta Hesiodo en el Siglo VIII a C, por un lado, y el Génesis del Antiguo testamento Judío, por el otro, hicieron de la mujer trampa y ruina del hombre (Pérez Garzón, Juan Sisinio “Historia del Feminismo”. Catarata Castilla La Mancha 2010 págs. 24/25).
[14] En particular este filósofo griego explica que la administración de la familia descansa en tres clases de poder: el del señor, en el padre y en el esposo. Se manda a la mujer y a los hijos, como seres igualmente libres, pero sometidos, sin embargo a su autoridad. El hombre, salvo contadas excepciones contrarias a la naturaleza, es el llamado a mandar más bien que la mujer. El hombre libre manda al esclavo. La mujer tiene más libertad que el esclavo pero subordinada al hombre (Aristóteles, La política. Ediciones Libertador Bs. As. 2010 / págs. 27/29).
[15] Los movimientos más reivindicativos de los derechos sociales (la Revolución francesa como uno de sus estandartes más encumbrado bajo el lema "igualdad, libertad y fraternidad") sólo se enfocó en las reivindicaciones varoniles. No está de más recordar el ascenso de Olympe de Gouges al caldazo, su inmediata guillotina el 3 de noviembre de 1793, bajo el régimen de terror francés de Maximilien de Robespierre, por defender la igualdad entre el hombre y la mujer. Esta dramaturga, en 1791, escribió su famosa Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana que comenzaba con las siguientes palabras: "Hombre, ¿eres capaz de ser justo? Una mujer te hace esta pregunta". Sus trabajos fueron profundamente feministas y revolucionarios. Defendió la igualdad entre el hombre y la mujer en todos los aspectos de la vida pública y privada, incluyendo la igualdad con el hombre en el derecho a voto, en el acceso al trabajo público, a hablar en público de temas políticos, a acceder a la vida política, a poseer y controlar propiedades, a formar parte del ejército; incluso a la igualdad fiscal, así como el derecho a la educación y a la igualdad de poder en el ámbito familiar y eclesiástico.
[16] Sbdar, Claudia, Repensando la violencia de género desde una perspectiva sociológica, Publicado en: LA LEY 22/12/2016, 1, Cita Online: AR/DOC/3674/2016.
[17] Ulises (u Odiseo) fue uno de los héroes legendarios griegos que aparece citado por primera vez en la Cipria o Cantos Ciprios, primero de los poemas del llamado Ciclo Troyano; rey de Ítaca actuales islas Jónicas -recordado por sus proezas para escapar al canto de las sirenas- y también reconocido como Odiseo es caracterizado, en los poemas homéricos, por su brillantez, astucia, virilidad y la versatilidad de su carácter.
[18] Valdes, Teresa – Olavarría, José, Masculinidad/es. Poder y Crisis. Flasco Chile, Ediciones de la Mujer pág. 94.
[19] Zaffaroni, Eugenio Raúl, en Estudio Preliminar a la obra "Cautio Criminal", Ed. Ediar, Buenos Aires, 2017, págs. 47, 48 y 74. Una bula papal fue la que consagró oficialmente un libro como manual inquisitorial para reprimir la relación blasfema entre el diablo y las brujas. Dicho manual se denominó Malleusmalleficarum o "Martillos de las brujas" de 1484, escrito por los dos inquisidores fanáticos y alucinados Heinrich Kraemer y James Sprenger, de la orden de los Dominicos. Este instrumento fue el que dio el marco normativo para eliminar todo disenso religioso, quemando a las brujas en la hoguera legitimando, por primera vez en la historia, los discursos de emergencia, con la que se eliminó toda conducta reñida con la religión oficial de otrora (Zaffaroni, Eugenio R. –Alagia, Alejandro –Slokar, Alejandro, Derecho Penal. Parte General, Ediar, 2005, págs. 200/204). En un trabajo anterior, habíamos señalado que dicha Bula, sancionada por el Papa Inocencio VIIII, fue el instrumento compilado que dio pábulo a la persecución de las brujas, por contraponerse a los valores religiosos de la época, sentenciándolas a la quema en la hoguera, antes de someterlas a un proceso inquisitorio donde la tortura y toda forma de denigración humana hacían gala en su mayor amplitud (Báez, Julio C. – Arce Aggeo, Miguel, "La obscenidad en el siglo XXI", LA LEY, 2005-E- 94).
[20] La sura 4, 15 del Corán explica que se doma a una mujer rebelde primero, eludiendo el lecho conyugal y por último golpeándolas (Serbeli, Juan José “Dios en el laberinto” Sudamericana Bs. As 2018 págs. 228/229).
[21] Explica Zaffaroni -al analizar la doctrina penal del nacionalsocialismo- que en el marco de violencia racial propia de ese segmento oscuro de la historial destaca , en lo que al tema interesa, que corresponde tener en cuenta la ambivalencia sexual, misógina y la afinidad del antisemitismo con el pensamiento viril alemán que se planteó en tiempos de Freud; una Alemania de Señores vencida, con una democracia débil y dividida, sufriendo la humillación internacional era el campo propicio para vía la invocación de una virilidad estatal, generándose un derecho inhumano, xenófobo, racistas pero también misóginos y homófobos (Zaffaroni, Eugenio “Doctrina Penal Nazi” Ediar Buenos Aires 2017 págs. 69/70).
[22] De Beauvoir, Simone “El segundo sexo” Penguin Random House Grupo Editorial S.A Buenos Aires 2016 págs. 44/45; Fromm, Erich “Las cadenas de la ilusión” Paidos Buenos Aires 2016 pág. 138; Cantero Ana “Que es la la pansexualidad” www.enbelleza.com; Daud, Josefina "Delitos contra la integridad sexual" Suplemento de Actualidad, LA LEY, del 17/04/2014; Cita Online: AR/DOC/604/2014; Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 4 de la Capital Federal G.N.A. - .c.n.4. 22/12/2015 Publicado en: DPyC 2016 (febrero), 55 con nota de Ricardo A. Grisetti y Ricardo A. Grisetti (h.) DJ 13/04/2016, 76 DJ 13/04/2016 Cita online: AR/JUR/64317/2015.
[23] Sbdar, Claudia, Repensando la violencia de género desde una perspectiva sociológica, Publicado en: LA LEY 22/12/2016, 1, Cita Online: AR/DOC/3674/2016.
[24] Sbdar, Claudia, Repensando la violencia de género desde una perspectiva sociológica, Publicado en: LA LEY 22/12/2016, 1, Cita Online: AR/DOC/3674/2016.
[25] La explotación del capitalismo salvaje no solo se actualiza sino que se retroalimenta en aras de amplificar su anhelo de acumular excedentes. A la explotación clásica se le acumula nuevas formas de acaparación; hoy en día la ecuación es más sofisticada: se compra deuda barata, en default, activos tóxicos o bonos soberanos en el mercado secundario, con el descuento debido, en aras demandar en oportunidad de restructuración de una deuda soberana con una asfixiante carga financiera para el país deudor (Hernández Vigueras, Juan “Los fondos buitres. Capitalismo depredador”. Capital Intelectual Bs. As 2015 pág. 187).
[26] Pérez Garzón, Juan Sisinio “Historia del Feminismo”. Catarata Castilla La Mancha 2010 págs. 18/23).
[27] Que no es otro que abraza la ciencia natural que se dedica a analizar las propiedades y características de los organismos vivos centrándose en su origen y desarrollo.
[28] Maturana Humberto R, La realidad: ¿objetiva o construida? Anthropos, México, 2009, tomo I págs. 3/5.
[29] Butler Judith, El género en disputa, Paidos, Barcelona, 2016, pág. 57.
[30] Gusach, Oscar “Héroes, científicos, heterosexuales y gays. Los varones en perspectiva de género”. Edicions Bellatera. Barcelona 2006 págs. 72/73.
[31] Corresponde rememorar las tinieblas propias de la Alemania Nazi, período al cual se ha acudido a lo largo de este desarrollo, en particular corresponde hacer aquí una asociación entre tradición, valores, políticas de dominación que sostienen un determinado status quo y que les viene como anillo al dedo a los opresores en un debate ocluido, porque que subvierte esas tradiciones o valores o por lo menos lo analiza críticamente.
[32] Sbdar, Claudia, Repensando la violencia de género desde una perspectiva sociológica, Publicado en: LA LEY 22/12/2016, 1, Cita Online: AR/DOC/3674/2016. Báez, Julio C – Corbetta, Paola “La posición de la víctima en la suspensión del juicio a prueba” en Temas de Derecho de Familia, Sucesiones y Bioética Errius abril 2018 págs. 201/211.
[33] Bourdieu, Pierre, La dominación masculina, trad. Joaquín Jorda, Ed. Anagrama, Barcelona, 2000, pág. 22; Báez, Julio Un enfoque de género apropiado en el delito de lesiones LA LEY 05/10/2017, 05/10/2017, 5.
[34] Bourdieu Pierre, La dominación masculina, trad. Joaquín Jorda, Ed. Anagrama, Barcelona, 2000, pág. 45. Báez, Julio Un enfoque de género apropiado en el delito de lesiones LA LEY 05/10/2017, 05/10/2017, 5.
[35] Bourdieu, Pierre, La dominación masculina, trad. Joaquín Jorda, Ed. Anagrama, Barcelona, 2000, pág. 45; Báez, Julio Un enfoque de género apropiado en el delito de lesiones LA LEY 05/10/2017, 05/10/2017, 5.
[36] El 6/9/94.
[37] La sancionada el 13/3/96 y promulgada el 1/4/96.
[38] Medina, Graciela “Violencia de género y violencia doméstica” Rubinzal y Culzoni Bs. As. 2013 pag 20); Payarola, Mario Andrés Los programas de atención a hombres, desde el punto de vista ecológico Multidimensional: Lo Macrosistema “Payarola, Mario Andrés “Violencia Masculina en Argentina. Grupos Psico-socio – educativos para varones que ejercen violencia de género” Retem Editorial Dunken Buenos Aires 2015 pág. 20.
[39]Dutton. Donald – Golant, Susan “El golpeador. Un perfil psicológico” Paidos Buenos Aires 2012 pág. 41, quienes se explayan que este tipo de individuos son pocos propensos a enfadarse con ellos mismos; su furor se concentra en la mujer en la que están emocionalmente ligados; esos hombres son violentos dentro de los límites de la relación en el cual el maltrato se repite cualquiera sea la conducta de la mujer: ruegos, halagos, argumentos , contraataques.
[40]Muzzin, Anibalen Payarola, Mario Andrés “Violencia Masculina en Argentina. Grupos Psico-socio – educativos para varones que ejercen violencia de género” Retem Editorial Dunken Buenos Aires 2015 pág. 51
[41]Báez, Julio C. - Arce Aggeo, Miguel Ángel “El rol del conductor periodístico y el fraude a la propiedad intelectual en la obra científica” LA LEY 2006-F, 655.
[42] Dohmen, Mónica Liliana “Elementos de una aproximación Duagnóstica”. Capítulo 4 pág. 44.
[43] Los propios autores aluden a la existencia de otro tipo de agresores no cíclicos que no forman parte del estudio.
[44]Dutton. Donald – Golant, Susan “El golpeador. Un perfil psicológico” Paidos Buenos Aires 2012 pág. 42.
[45] Hirigoyen, M F “Mujeres Maltratadas” Paidos. Bs. As 2008 pág. 143.
[46] Hirigoyen, M F “Mujeres Maltratadas” Paidos . Bs. As 2008 pág.143/144.
[47] Existe dos tipos de tratamientos para los hombres violentos; los métodos conductistas -individuales o grupales- que permiten al hombre controlar su agresividad donde el hombre puede identificar sensaciones que le permite tomar conciencia de su estado emocional y regular sus emociones y las socioterapias que hace hincapié en que la violencia germina no de la pérdida de control es solo una forma consciente por los hombres violentos para controlar a su compañera. El objetivo de ambos métodos -con sus matices diferenciales- es ayudar a los hombres violentos a construir parejas más igualitarias y modificar sus percepciones de las relaciones entre los dos sexos Hirigoyen, M F “Mujeres Maltrtadas” Paidos . Bs. As 2008 pág. 144.
[48] Hirigoyen, M F “Mujeres Maltrtadas” Paidos. Bs. As 2008 págs. 143/144.
[49]Dutton. Donald – Golant,Susan “El golpeador. Un perfil psicológico” Paidos Buenos Aires 2012 pág. 42. Desde otro sector de la doctrina, se ha definido al sesgo psicopático, como aquel que ejerce violencia instrumental; es una persona fría que puede calcular o premeditar; no conecta con el daño que ejecuta; posee insensibilidad y no tiene remordimientos o sensación de culpa (Muzzin, Aníbal Edurado en Payarola, Mario Andrés “Violencia masculina en la Argentina”, Retem, Editorial Dunken, Bs. As., 2015, págs. 52/53; T.O.C. 4 causa 26310/2015 (reg. interno nro. 4892) “Bajeneta, Daniel Alejandro” rta 18/ 5/2017.
[50] Dutton. Donald – Golant, Susan “El golpeador. Un perfil psicológico” Paidos Buenos Aires 2012 pág. 43.
[51]Dutton. Donald – Golant,Susan “El golpeador. Un perfil psicológico” Paidos Buenos Aires 2012 pág. 43.
[52] Dutton. Donald – Golant,Susan “El golpeador. Un perfil psicológico” Paidos Buenos Aires 2012 pág. 44
[53] Dutton. Donald – Golant,Susan “El golpeador. Un perfil psicológico” Paidos Buenos Aires 2012 pág. 44.
[54]Dutton. Donald – Golant,Susan “El golpeador. Un perfil psicológico” Paidos Buenos Aires 2012 pág. 44.
[55] Dutton. Donald – Golant,Susan “El golpeador. Un perfil psicológico” Paidos Buenos Aires 2012 pág. 45.
[56] Dutton. Donald – Golant,Susan “El golpeador. Un perfil psicológico” Paidos Buenos Aires 2012 pág. 45.
[57] Zaffaroni, Eugenio R. - Alagia, Alejandro - Slokar, Alejandro, Derecho Penal. Parte General, Ediar, 2005, págs. 711.
[58] Frias Caballero, Jorge “Capacidad de culpabilidad penal” Hammurabi Bs. As 1994 pág. 381.
[59]Zaffaroni, Eugenio R. –Alagia, Alejandro –Slokar, Alejandro, Derecho Penal. Parte General, Ediar, 2005, ps. 711.
[60] De hecho, las evaluaciones que se han efectuado sobre un sector de este tipo de agresores revelan un perfil que tiende a la evitación y la acometida.
[61]Dutton. Donald – Golant,Susan “El golpeador. Un perfil psicológico” Paidos Buenos Aires 2012 págs. 46/47 donde se explayan señalando que, para el terapeuta, representan el modelo de “buen cliente” puesto que son sumisos, se esfuerzan por agradar al primero, obteniendo altos puntajes en los test que miden el factor de agresividad.
[62]Dutton. Donald – Golant,Susan “El golpeador. Un perfil psicológico” Paidos Buenos Aires 2012 págs. 50/51.
[63] Dutton. Donald – Golant,Susan “El golpeador. Un perfil psicológico” Paidos Buenos Aires 2012 pág. 51.
[64] Una bula papal fue la que consagró oficialmente un libro como manual inquisitorial para reprimir la relación blasfema entre el diablo y las brujas. Dicho manual, se denominó Malleus Malleficarum o Martillos de las brujas de 1484 escrito por los dos inquisidores fanáticos y alucinados Heinrich Kraemer y James Sprenger. Este instrumento fue el que dio el marco normativo para eliminar todo disenso religioso, quemando a las brujas en la hoguera (previo someterlas a un brutal proceso inquisitorial), legitimando, por primera vez en la historia, los discursos de emergencia, con la que se eliminó toda conducta reñida con la religión oficial de otrora (Zaffaroni, Eugenio Raúl –Alagia, Alejandro –Slokar, Alejandro, "Derecho Penal. Parte General", págs. 200/204, Ediar 2005; Báez, Julio C.ArceAggeo, Miguel Ángel La obscenidad en el siglo XXI “ LA LEY 2005- E- 94 ).
[65] El término 'lavado de cerebro' fue inventado por el periodista Edward Hunter durante la Guerra de Corea para describir las técnicas que emplearon los chinos para 'reeducar' a los prisioneros estadounidenses; Durante la Guerra de Corea, de 1950-1952, los soldados estadounidenses presos fueron sometidos por los chinos a las llamadas sesiones de 'crítica y autocrítica' en las que tenían que denunciar a sus compañeros, hablar de sus propios errores y expresar críticas al capitalismo y a EE.UU. Al principio, los prisioneros de guerra pensaban que estas sesiones eran 'infantiles'. Sin embargo, más tarde, el curso de tal 'crítica' desembocó en dudas reales sobre su país y sobre la validez de la guerra.
[66]Muzzin, Aníbal Edurado en Payarola, Mario Andrés “Violencia masculina en la Argentina”, Retem, Editorial Dunken, Bs. As., 2015, pág. 57.
[67]Dohmen, Mónuica Liliana “Elementos de una aproximación Diagnóstica icaotisca”. Capítulo 4 pág. 51/52.
[68]Muzzin, Aníbal Edurado en Payarola, Mario Andrés “Violencia masculina en la Argentina”, Retem, Editorial Dunken, Bs. As., 2015, pág. 57.
[69]Muzzin, Aníbal Edurado en Payarola, Mario Andrés “Violencia masculina en la Argentina”, Retem, Editorial Dunken, Bs. As., 2015, pág. 57.
[70] Las esposas entrevistadas por profesionales dan cuenta de la piedra de toque que representa este extremo; ponen especial énfasis en que los amigos de este tipo de golpeador lo consideran “un buen tipo” y jamás llegan a conocer la segunda faceta de su personalidad.
[71] Tiene una excelente química con sus compañeros de deportes; se muestra histriónico con sus compañeros y un lugar de respetabilidad en los ámbitos de relación en los que departe.
[72] Muzzin, Aníbal Edurado en Payarola, Mario Andrés “Violencia masculina en la Argentina”, Retem, Editorial Dunken, Bs. As., 2015, pág. 57.
[73]Dutton. Donald – Golant,Susan “El golpeador. Un perfil psicológico” Paidos Buenos Aires 2012 págs. 51/56.
[74] Pietragallo, Andrea – Parente, Marcela Gerogina – Carrasco, Liliana “El debate sobre la obligatoriedad de los tratamientos: construcción de la demanda de asistencia e implicancia de la suspensión del proceso penal a prueba” en Payarola, Mario Andrés “Violencia Masculina en Argentina. Grupos Psico-socio – educativos para varones que ejercen violencia de género” Retem Editorial Dunken Buenos Aires 2015 págs. 149/169 .
[75] Partamos de la base que resultan nutritivas las explicaciones de Larrauriquien, aun desde el feminismo, se alza contra las corrientes radicalizadas del mismo en cuanto proclaman que el hombre que ejerce violencia no es un enfermo sino que deben apelar los mecanismos punitivistas; se explaya señalando que tanto en España, Inglaterra, como en los Estados Unidos, los jueces -para eventos menores, desde luego- los jueces resuelven los mismos con prisión en suspenso. Los grupos feministas conciben a esta solución como una “palmada en la espalda” concluyendo que, en reemplazo de la anodina pena de suspensión condicional la imposición de un programa de rehabilitación no es una respuesta menor o de baja intensidad (Larrauri, Elena “¿Es posible el tratamiento de los agresores doméstica?” en Dogmatica y ley penal: libro homenaje a Enrique Bacigalupo 2004 Vol I págs. 8/9 www. cienciapenales.net).
[76] En la cita 1 hemos detallado de manera panorámica los ejes en que se cimienta dicho modelo.
[77]Pietragallo, Andrea – Parente, Marcela Gerogina – Carrasco, Liliana “El debate sobre la obligatoriedad de los tratamientos: construcción de la demanda de asistencia e implicancia de la suspensión del proceso penal a prueba” en Payarola, Mario Andrés “Violencia Masculina en Argentina. Grupos Psico-socio – educativos para varones que ejercen violencia de género” Retem Editorial Dunken Buenos Aires 2015 pág.164.
[78] Dohmen, Mónica Liliana “Elementos para una aproximación diagnóstica Aspectos Comportamentales. Capítulo 5 pág. 51.
[79] El marido violento no considera el problema como propio; desplaza o intenta desplazar su responsabilidad adjudicándosela a los hijos, la esposa, los vecinos, el trabajo la economía familiar, etc. (Dohmen, Mónuica Liliana “Aspectos Comportamentales. Capítulo 5 pág. 51).
[80] Freud, Sigmund “Obras Completas El psicoanálisis y el diagnóstico de los hechos en los procedimientos judiciales”. Siglo XXI Buenos Aires 2013 Tomo 9 pág. 1280, quien se explaya predicando que los mejor sería que los jueces no lleguen siquiera a conocer las conclusiones del psicoanálisis que los hubiera llevado a la culpabilidad del acusado. Al cabo de varios años de recolección y elaboración comparativa de datos así obtenidos habrían resuelto todas las dudas sobre la utilidad procesal de este procedimiento psicológico de investigación.
[81] C.C.C. Sala VI 18855/2015/CA1 CALLAPA CASTRO, José Berno Procesamiento (MRP) Juzgado de instrucción Nº 5 12/5 /2016; voto del juez Filozof).
[82]“Estudio crítico del tipo penal de femicidio en el Código Penal Argentino” en Gargarella, Roberto – Pastor, Daniel “Constitucionalismo, Garantismo y Democracia”, Ad Hoc Bs. As pág. 297.
[83]“Mujeres y sistema penal” I B de F Montevideo, págs. 102/103 Buenos Aires 2008, págs. 102 / 103.
[84] Báez, Julio C “La impostergable necesidad de ampliar la política de género” infobae del 27/8/2017.
[85] De Beauvoir, Simone “El segundo sexo” PenguinRandomHouse Grupo Editorial S.A Buenos Aires 2016 págs, 722/ 725; En opinión de Buttler, se deduce que las luchas que se han deducido como formas explícitas e implícitas de la desigualdad que se traducen en categorías esenciales de cómo la de inclusión y reconocimiento ha sido abordada dentro de la democracia (“Cuerpos aliados y lucha política” Paidos Buenos Aires 2017 pág. 13).
[86] La Ley N° 26.485 no solo es una ley señera sino que, nuestra Nación, ha sido pionera en la consagración de un instrumento normativo que, de a poco, tiene a expandirse por diferentes países. Ello me lleva a recordar el prólogo de Borges a su "obra oculta" "El tamaño de mi esperanza" donde arenga: a los "criollos les quiero hablar; a los hombres que en esta tierra se sienten vivir y morir, no a los que creen que el sol y la luna están en Europa. Tierra de desterrados natos es ésta, de nostalgiosos de lo lejano y lo ajeno: ellos son los gringos de veras, autorícelo o no su sangre, y con ellos no habla mi pluma. Quiero conversar con los otros, con los muchachos querencieros y nuestros que no le achican la realidá a este país".
[87] Greiser, Irene “Sexualidades y legalidades “Psicoanálisis y Derecho”. Paidos Bs. As 2017 pág. 103.
[88] Holmes, Stephen – Cass, Sunstein “El costo de los derechos. Por qué la libertad depende de los impuestos” Siglo XXI Editores Buenos Aires 2012 págs. 43 y 242 /248.
[89]Jarach, Dino “Finanzas Públicas y Derecho Tributario” Abeledo Perrot Buenos Aires 2004, pág. 81
[90] T.O.C. 4 causa 26310/2015 (reg. interno nro. 4892) Bajeneta Alejandro Daniel “ rta. 18/5/2017.
[91] En el derecho doméstico la Ley N° 26.485 es considerada, por calificada doctrina, como una ley de avanzada siendo algunas de sus características distintivas la protección en el ámbito privado, laboral y estatal a la vez que el desarrollo de su articulado cobija el objeto de tutela, derechos protegidos, las modalidades de violencia, las políticas públicas y los organismos competentes en aras de cobijar al sexo femenino ( Medina, Graciela “Violencia de género y violencia doméstica” Rubinzal y Culzoni Bs. As. 2013 ).
[92] Gutiérrez, Carlos Jorge Silvio – Patrignani, Jose Luis “Introducción al Régimen Impositivo Argentino” Errepar 2010, pág. 49.- En particular, en Argentina ha cobrado fuerza este debate. En la última década la presión tributaria consolidada (de los tres niveles de gobierno) se incrementó un 70 % pasando de casi el 20% a algo más del 33% del PBI. Supera, en algunos casos, a la de los países desarrollados (Estados Unidos 26,4%, Corea 25,3%) y a la gran mayoría de los países latinoamericanos (22,8%). Pareciera existir una inconsistencia entre el nivel de gasto demandado (47% del PBI) y la disposición a pagar los tributos (alta evasión). Esto lleva a que la presión tributaria sobre los que efectivamente pagan sea aún más alta. Uno de los principales debates que enfrenta una sociedad es el tamaño del sector público. Los países pueden tener preferencias por un alto nivel de prestación de bienes y servicios públicos (Noruega, Finlandia, Dinamarca, Suecia) pero esto a su vez requiere que los individuos estén dispuestos a tributar los impuestos para financiarlos. El gran dilema de los países en desarrollo es cómo satisfacer las necesidades de gasto aumentando los impuestos de una manera económicamente eficiente y sostenible, pero que a su vez permita la supervivencia política de los que gobiernan. Estimaciones preliminares indicarían que la presión tributaria en Argentina estaría muy por encima de su capacidad potencial. Este panorama de alta presión tributaria (33% del PBI) se agrava en un contexto en el que el producto per cápita no crece desde el año 2011 (incluso cae en algunos años), el gasto público consolidado asciende al 47% del PBI y el déficit fiscal supera el 7% del PBI. La nación es alcanzada por una alta presión tributaria combinada con elevados niveles de evasión le quita “legitimidad” y sentido de “justicia” al sistema impositivo. De igual forma, la baja calidad de los bienes y servicios públicos provistos por el estado (salud, educación, seguridad, entre otros) también hace que la estructura tributaria sea “deslegitimada” por la sociedad (Garriga, Marcelo “Presión tributaria: ¿insostenible?” Diario Clarín del 6 de agosto de 2017. Suplemento Económico pág. 7).
[93]Payarola, Mario Andrés “Los programas de atención a hombres violentos” en Payarola, Mario Andrés “Violencia masculina en la Argentina”, Retem, Editorial Dunken, Bs. As., 2015, pág. 28.
[94] La profunda e innegable división que alcanza a nuestra sociedad ha llevado al absurdo de pensar e instalar discusiones circulares en torno a, como explique Carlos Gamerro que tanto facundistas como martinfierristas aceptan la escandalosa premisa de que un libro puede regir los destinos nacionales y, en lugar de señalarla como ridícula e improcedente, se pelean para establecer cuál debía ser ese libro (Gamero, Carlos “Facundo o Martín Fierro. Los libros que inventaron la Argentina” Sudamericana Bs. As 2017 pág. 201), razonamientos tan errados consignados en la literatura gauchesca cuando consideraba héroe al criminal, el malo era la autoridad. De manera invertida, en las naciones desarrolladas, el sheriff es siempre el héroe y el bandolero es el villano, aun cuando sea honesto destacar que el problema que señala José Hernández, en el Martín Fierro, alude a una aplicación diferenciada de la ley -la ley del vago-, cuyo objetivo era intrínsecamente injusto, habida cuenta de que su mirada se dirigía a proporcionar brazos a las estancias y la ley de levas anhelaba proveer de tropas a las estancias (Gamero, Carlos “Facundo o Martín Fierro. Los libros que inventaron la Argentina” Sudamericana Bs. As 2017 pag.201). Incluso Borges nos recuerda la actividad del sargento Chirino al instertar su bayoneta a Juan Moreira; pero al funcionario ese hecho no le valió la gloria toda vez que la gente lo interpelaba: ¿quién era ese oscuro sargento de policía para matar al famoso Moreira? (Borges, Jorge Luis “El Tango. Cuatro conferencias” Sudamericana Bs. As. 2016).
[95]Payarola, Mario Andrés “Los programas de atención a hombres violentos” en Payarola, Mario Andrés “Violencia masculina en la Argentina”, Retem, Editorial Dunken, Bs. As., 2015, pág. 28.
[96]Velazquez, S (2012) Los profesionales Frente al trabajo de Violencia: Los efectos de ser testigos en Violencia y Familias implicancias del Trabajo profesional: el cuidado de quienes cuidad. Paídos, Buenos Aires pág. 160.
[97]Payarola, Mario Andrés “Los programas de atención a hombres” violentos en Payarola, Mario Andrés “Violencia masculina en la Argentina”, Retem, Editorial Dunken, Bs. As., 2015, pág. 28.
[98] Payarola, Mario Andrés “Los programas de atención a hombres” violentos en Payarola, Mario Andrés “Violencia masculina en la Argentina”, Retem, Editorial Dunken, Bs. As., 2015, pág. 42.
[99] El sufrimiento no se evidencia a nivel individual, pero si grupal (Muzzin, Anibal “obcit” en Payarola, Mario Andrés “Los programas de atención a hombres violentos” en Payarola, Mario Andrés “Violencia masculina en la Argentina”, Retem, Editorial Dunken, Bs. As., 2015, pág. 42.