La Unidad de Información Financiera establece nuevas obligaciones en cabeza de los sujetos obligados del fútbol profesional
Fermín O. Castro Madero
I. Introducción [arriba]
El 10 de febrero de 2012 la Unidad de Información Financiera (“UIF”) dictó la Resolución Nº 32/2012 (la “Resolución 32”) por la que reguló las medidas y procedimientos que la Asociación del Fútbol Argentino (la “AFA”) y los clubes cuyos equipos participen de los torneos de fútbol de Primera División y de Primera B Nacional organizados por la AFA (los “Clubes Participantes”) deben observar en su condición de sujetos obligados bajo la Ley Anti-Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo Nº 25.246 y modificatorias (la “Ley Antilavado”).
Ya hemos realizado un análisis de la normativa aplicable en la materia al fútbol profesional[1]. Allí resaltamos las principales obligaciones que tanto la AFA como los Clubes Participantes tienen al respecto.
Simplemente agregamos aquí que, de acuerdo a lo que surge de la Ley Antilavado, solamente la AFA debería ser considerada sujeto obligado en lo que al fútbol profesional se refiere. En efecto, su Artículo 20 establece quiénes son las personas, físicas o jurídicas, que están obligadas a reportar a la UIF operaciones sospechosas. El inciso 23 de ese artículo determina que son sujetos obligados “Las personas jurídicas que cumplen funciones de organización y regulación de los deportes profesionales”. Los Clubes Participantes no cumplen tales funciones. Es la AFA quien organiza y regula al fútbol profesional. Por lo tanto, no deberían estar alcanzados por esa obligación legal. Sin embargo, la Resolución 32 los incluye expresamente como sujetos obligados. Los considerandos de esa resolución solamente dicen que tanto la AFA como los Clubes Participantes encuadran en el Artículo 20, inciso 23, de la Ley Antilavado, sin brindar mayores explicaciones.
II. Modificaciones a la Resolución 32 [arriba]
Con fecha 2 de noviembre de 2012 la UIF dictó la Resolución Nº 196/2012 (la “Resolución 196”) que modifica a la Resolución 32.
Las modificaciones se refieren, básicamente, a la preparación del legajo de clientes de los sujetos obligados[2] y al reporte de operaciones sospechosas[3].
Respecto del primero, la Resolución 196 agrega un párrafo final al Artículo 23 de la Resolución 32 y establece que, a los fines de la formación de tales legajos y de posibilitar a la AFA la determinación del perfil de clientes, los Clubes Participantes deberán remitirle la información correspondiente que detallan los Artículos 12 a 16 de la Resolución 32, siendo esa la única acción que pueden compartir la AFA y los Clubes Participantes a los fines del cumplimiento de las obligaciones que cada uno tiene en su condición de sujetos obligados bajo la Resolución 32.
Ahora bien, a tenor de lo que la Resolución 32 define como “clientes”, la AFA, ¿realmente los tiene? Veamos: el Artículo 2, inciso b), dice que son “clientes” todas aquellas personas físicas o jurídicas (i) con quienes los sujetos obligados realicen operaciones de transferencia o cesión de derechos federativos (técnicamente, la AFA no las hace más allá de alguna intervención en el caso de transferencias internacionales); (ii) que resulten ser titulares de derechos económicos derivados de los derechos federativos (la AFA no tiene intervención en la negociación de estos derechos); y (iii) que efectúen préstamos (onerosos o no) o donaciones a los sujetos obligados (aquí podría ser, aunque sólo en los casos en los que la AFA actúa como prestamista de los Clubes Participantes; de todas formas, tampoco esto resulta tan claro ya que parecería ser que la norma está pensando en el sujeto obligado como deudor y no como acreedor, con lo que únicamente caería en este supuesto en el caso de que la AFA tomara préstamos; o sea, fuera deudora). Por otro lado, la Resolución 32 no trae disposiciones similares a otras resoluciones dictadas por la UIF para distintos organismos supervisores, definiendo como clientes de esos organismos a las entidades sujetas a su supervisión o regulación[4]. Si pudiera hacerse un paralelismo entre la AFA y tales organismos, vemos que la Resolución 32 no considera clientes de la AFA a los Clubes Participantes en tanto entidades sujetas a su regulación (al menos en lo relacionado al fútbol profesional).
En lo que tiene que ver con el reporte de operaciones sospechosas, la Resolución 196 incluye como supuesto a ser especialmente valorado por la AFA a la hora de determinar si una operación debe ser reportada a la UIF como tal, a los casos en los que los Clubes Participantes se nieguen a proporcionarle los datos y/o documentos necesarios para que pueda conformar el legajo de clientes y determinar su perfil (nuevo inciso “y” del Artículo 26 de la Resolución 32).
Es decir, la Resolución 196 establece un deber de colaboración de los Clubes Participantes para con la AFA cuyo incumplimiento podría dar lugar a que la AFA reporte tal conducta a la UIF como sospechosa.
III. Ampliación del deber de efectuar reportes sistemáticos [arriba]
Por otra parte, la Resolución 196 también modifica a la Resolución Nº 70/2011 de la UIF (la “Resolución 70”).
La Resolución 70 (que, en lo que al fútbol respecta, había sido modificada por la Resolución Nº 93/2012 de la UIF) regula lo relativo a los reportes sistemáticos que los sujetos obligados deben hacer a la UIF.
La Resolución 196 modifica al Artículo 15 bis de la Resolución 70 y establece que, a partir del 1 de julio de 2012, los Clubes Participantes deberán informar a la UIF, hasta el día 15 de cada mes, las siguientes operaciones: (a) transferencias o cesiones de derechos federativos; (b) transferencias o cesiones de derechos económicos, derivados de derechos federativos; y (c) préstamos recibidos (onerosos o no) por importes superiores a $ 100.000, o el equivalente en otras monedas, sea en un solo acto o fraccionado en varios, otorgados por una o varias personas relacionadas, en un plazo no superior a 30 días. Anteriormente, la obligación de reporte de estas operaciones también estaba en cabeza de la AFA.
Por su parte, se amplían los deberes de información de la AFA a tres niveles. El primero tiene que ver con la obligación de efectuar reportes sistemáticos a la UIF respecto de: (a) las transferencias o cesiones de derechos federativos; (b) la titularidad de la totalidad de los derechos económicos, derivados de los federativos, de todos los jugadores que integran los planteles profesionales de los Clubes Participantes (para lo cual la AFA deberá solicitarles a estos la información pertinente); (c) los préstamos recibidos (onerosos o no) por los importes y con las características indicadas en el punto (c) del párrafo anterior. Estos reportes son semestrales y deben abarcar los siguientes períodos: (i) del 1 de septiembre de un año al último día de febrero del siguiente, inclusive; y (ii) del 1 de marzo al 31 de agosto, inclusive. El reporte debe hacerse hasta el día 15 del mes siguiente al de finalización de cada semestre.
El segundo nivel de reporte tiene que ver con el status deportivo de los Clubes Participantes. Así, dentro de los 30 días de producidos los correspondientes ascensos y descensos la AFA debe reportar a la UIF qué Clubes Participantes ascendieron y descendieron de la categoría Primera B Nacional.
Finalmente, el tercer nivel de reporte resultó solamente aplicable al año 2012: antes del 31 de diciembre de 2012 la AFA debió haber reportado a la UIF la titularidad de la totalidad de los derechos económicos, derivados de derechos federativos, de todos los jugadores que integran los planteles profesionales de los Clubes Participantes, para lo que debía solicitar a estos la información correspondiente.
IV. Conclusión [arriba]
Por medio del deber de colaboración antes referido, la Resolución 196 le otorga a la AFA mayores facultades de control sobre los Clubes Participantes, pasando a ser una herramienta muy importante en la supervisión de la UIF sobre el fútbol profesional.
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[1] “Fútbol y normativa anti-lavado de activos y financiamiento del terrorismo” – IJ Editores- Revista de Derecho del Deporte - 07-08-2012 - IJ-LXV-322.
[2] Artículo 23 de la Resolución 32.
[3] Artículo 26 de la Resolución 32.
[4] Resoluciones N° 12/2011 (para el Banco Central de la República Argentina), 19/2011 (Superintendencia de Seguros de la Nación) y 22/2011 (Comisión Nacional de Valores).
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