JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:¿Responsabilidad juvenil o de los padres? Tratamiento en la justicia de faltas mediante modos alternativos de solución de conflictos
Autor:Langer, Natalia
País:
Argentina
Publicación:Colección de Libros de Ponencias de Congresos de Derecho a la Niñez, Adolescencia y Familia - Ponencias VIII Congreso Latinoamericano de Niñez, Adolescencia y Familia
Fecha:08-11-2016 Cita:IJ-CMXXIV-959
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Breve síntesis de su propuesta
Introducción
Tratamiento a nivel nacional
Los jóvenes y su tratamiento en la justica del Chaco
Casos propios: su tratamiento. Aplicación de modos de solución alternativos
Conclusión – Propuestas

¿Responsabilidad juvenil o de los padres?

Tratamiento en la justicia de faltas mediante modos alternativos de solución de conflictos

Natalia Johanna Langer

Breve síntesis de su propuesta [arriba] 

Los juzgados de faltas, son a veces el único contacto del vecino con la “justicia”, los que tratan los conflictos diarios y cotidianos de las personas. La legislación habilita al juez, que cuando la falta haya sido cometida por un menor, la sanción puede ser aplicada al padreo tutor.

Lo que me gustaría reflejar en este trabajo es, la otra mirada de la justicia juvenil, donde si bien en nuestra jurisdicción no contamos con la aplicación de esta, cuando existe un hecho realizado por menores, se cita a los adultos, que muchas veces vienes acompañados por sus hijos (si los mismos son adolescentes), y a través del diálogo entre las partes involucradas se logra resolver el conflicto a través de una conciliación entre los adultos, sin llegar a la necesidad de aplicación de pena.

Introducción [arriba] 

En Argentina existen juzgados de Faltas, que llegan a tener una gran importancia y trascendencia en pueblos o ciudades pequeñas, donde no se encuentran los “grandes” juzgados, porque estos, en esos lugares, son el primer y hasta a veces el único contacto del ciudadano con la justicia. Es por eso que estos jueces, tratan de ayudar a las personas a buscar solución a sus conflictos, y muchas veces actúan como amigables componedores, porque se llama al vecino a conversar, a buscar una respuesta a los planteos de cada uno, marcando así una gran diferencia.

Estos tribunales, son los encargados de garantizar el acceso a la justicia del caso concreto y garantizar la convivencia pacífica de los miembros de la comunidad. Como bien lo remarca UNICEF, “La actuación de los jueces está enmarcada dentro de los principios de oralidad, concentración, simplicidad, igualdad, celeridad y gratuidad, teniendo a su cargo el dictado de resoluciones según su competencia y toma de medidas correspondientes conforme a los hechos denunciados”1.

Lo que me interesa resaltar en este trabajo, es la importancia de estos “pequeños” juzgados para solucionar diferentes clases de conflictos, especialmente aquellos donde se ven involucrados menores, porque es allí donde se les otorga el ámbito propicio para el dialogo entre las partes involucradas, tratando de llegar a un acuerdo pero principalmente a un entendimiento en el actuar de las personas, porque en lo cotidiano se advierte que si alguien no alcanza u obtiene lo que desea, entonces para “imponerse” reacciona usando, lamentablemente, la violencia física o verbal, creyendo que es la única manera de “solucionar” su problema; pero ante estos casos, se les brinda a las partes un procedimiento diferente, obviamente sin vulnerar el derecho de defensa, pero donde prima el dialogo, los acuerdos y los consensos para la solución de conflictos.

Son en estos juzgados donde, teniendo en cuenta los recaudos pertinentes, se pueden evitar procesos largos, con cargas probatorias muy pesadas, y lo más importante impidiendo el desgaste judicial y tratando de llegar a una solución para las partes. Por lo cual se requiere manejar los conflictos de una manera objetiva, positiva y constructiva, permitiendo resolver los inconvenientes, haciendo valer los derechos de cada uno sin desconocer las obligaciones. Dicho de otra manera se pone el énfasis en la conciliación, en el acuerdo y no en la imposición.

Tratamiento a nivel nacional [arriba] 

En Argentina hubo varios proyectos de ley en los cuales se buscaba responsabilizar a los padres cuyos hijos menores de edad realicen alguna contravención a la ley, habiendo en la doctrina opiniones totalmente encontradas en la parte penal, no así en la parte civil, donde a los padres se los considera responsables.

“Lo que se está buscando es la desjudicialización como mecanismo para avanzar en una justicia restaurativa en los casos de menores en conflicto con la ley penal y de faltas”1.

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires es pionera en la implementación de resoluciones alternativas de conflicto en el procedimiento penal. El Tribunal Superior de Justicia entendió que la mediación podía ser aplicable en el proceso penal“, la Dra. Cavaliere 1 remarco además, “que la normativa de la Ciudad Autónoma cumple con todos los estándares de justicia restaurativa”, la cual tiene como objetivo “la prevención, educación y toma de conciencia, y así evitar repetir conductas”.1 Expresando además que “para la solución alternativa de conflictos en materia penal juvenil deberíamos tener un procedimiento completamente desjudicializado“, resaltando además la existencia en el Régimen Procesal Penal Juvenil porteño de dos vías alternativas de resolución del conflicto: la mediación y la remisión. Señalando que estos institutos no se aplican en casos de delitos contra la vida, la integridad sexual y algunos delitos en el marco de conflictos de familia.

Bartumeu Romero1 recordó que el art. 37 inciso b de la Convención de los Derechos del Niño establece que la pena de prisión es excepcional en el caso de adolescentes, último recurso, y por el plazo más breve establecido en la ley; mencionando también las Reglas de Beijing1 que establecen que la pena de prisión sólo puede ser dictada en adolescentes en casos graves, especialmente cuando hay un despliegue importante de violencia contra otras personas, por ello resalto que “Ante esta normativa, deberían existir sanciones alternativas a la prisión, como sanciones de prohibición, supervisión, libertad vigilada, tareas comunitarias, todo un catálogo de sanciones específicas y diferenciadas que por supuesto no están previstas en la ley 22278”.

En el caso de otras provincias argentinas, como la de Santiago del Estero, la Justicia Municipal de Faltas condenó a pagar multas a los padres de siete menores de edad que fueron encontrados alcoholizados en una discoteca de dicha provincial. Esta resolución fue adoptada por el juez de Faltas de Tercera Nominación, Marcelo Agüero, tras una audiencia en la que los padres de los menores alcoholizados. El magistrado consideró que los padres de los menores sancionados no ejercieron obligaciones en cuanto a la educación y contención de sus hijos en actos prohibidos, como concurrir a lugares que, por la actividad que desarrollan y el horario en el que se desenvuelven, están vedados a la asistencia de los adolescentes. Concluyendo el mismo, que con estas multas, se intenta poner freno a graves episodios que vive la juventud, principalmente los fines de semana, en una problemática que resulta alarmante en la noche santiagueña.

Con anterioridad, el mismo juez de Faltas Municipal, había aplicado una multa a los padres de una adolescente que fue encontrada “alcoholizada” y con un documento apócrifo en el interior de una discoteca de la capital santiagueña.

Los jóvenes y su tratamiento en la justica del Chaco [arriba] 

Ahora me dedicare a explicar sobre el tratamiento en la justicia para la cual yo desempeño funciones y es en la provincia norteña del Chaco, allí se encuentra regulada la Ley 4209 “Código de Faltas”1 en la cual específicamente no se regula sobre la justicia juvenil, pero voy a pasar a describir los artículos más importantes que hacen a la cuestión.

“Artículo 8: RESPONSABILIDAD DE LOS MENORES: “Cuando la falta fuere cometida por menores de 16 a 18 años se les aplicará hasta 1/3 de la sanción prevista para la infracción cometida... También podrá aplicarse lo dispuesto en el artículo 9”.

“Artículo 9: RESPONSABILIDAD DE LOS PADRES En caso de faltas cometidas por menores de 18 años, el Juez aplicará hasta 1/3 de la sanción prevista para ellas, a los padres, tutores, guardadores, curadores o responsables, cuando éstos permitan la comisión de las faltas de los menores a su cargo, o sea consecuencia de culpa, omisión o incumplimiento de sus deberes. Preferentemente será de aplicación el Título II del Libro I, correspondiente a penas sustitutivas”.

“Artículo 9º bis: En caso de que la falta cometida por el menor fuese la prevista por el artículo 111 inciso c)1 de esta ley, obligatoriamente se citará al progenitor o tutor o guardador o curador o responsable, a fin de proceder a su vinculación inmediata a la causa por las responsabilidades civiles que les pudieran corresponder y las que fije este Código.”

Y el Título II, libro I en su Artículo 20 establece “PENAS SUSTITUTIVAS: …. Las instrucciones consistirán en: a) Asistencia a un curso educativo. b) Cumplimiento del tratamiento terapéutico que se disponga previo informe médico. c) Trabajo comunitario; y d) Prohibición de concurrencia a determinados lugares;….”

Lo justicia de faltas no tiene como objetivo sancionar al padre, sino que el interés primordial es que cada uno desde su lugar tome conciencia y entienda que debe cuidar a sus hijos. La mayoría de los municipios toman estos artículos como una herramienta que para generar en los padres mayor conciencia, por lo cual es claro que el fin no es perseguir al menor, sino que es entender que es necesario que cada uno asuma los roles y compromisos.

Un ejemplo claro es del Juzgado de Faltas de Barranqueras, donde un grupo de padres tuvo que cumplir la sanción impuesta por la juez la cual consistía en pintar las paredes de una escuela que sus hijos habían arruinado pintando grafitis.

Otro caso resonante fue el que llevo adelante la jueza de Faltas de Resistencia, Marcela Cortés, quien analizó la noche de esa ciudad en términos de fiestas y boliches bailables a los que asisten menores. Según el artículo 68 del Código de Faltas, los menores de 18 solo pueden permanecer en un establecimiento nocturno hasta las 2 de la madrugada y no pueden venderles bebidas alcohólicas. Sin embargo, nada de esto se cumple y, a pesar de que sobre los boliches pesan multas y procesos judiciales en curso, una vez levantadas las clausuras realizadas por el Juzgado de Faltas de Resistencia, la venta de bebidas alcohólicas y el ingreso de menores al establecimiento continúa. “Causas por el tema de boliches hay un montón, hay algunas que se están tramitando, otras con condenas; no solamente es por la permanencia o el ingreso de los menores de edad o la venta del alcohol, sino hay otra cuestión que tiene que ver con el horario de cierre”, comentó Marcela Cortés. Recordó uno de los últimos casos más resonantes que involucró a adolescentes que debieron ser internados por convulsiones debido al alto nivel de alcohol en sangre que poseían. “La causa más grave es la que se suscitó en una discoteca en junio de 2015; se remitieron oficios a los colegios secundarios justamente para que asuman intervención y se comprobó en el boliche que una gran cantidad de menores ebrios habían sido trasladados al hospital”. La jueza apuntó también al hecho de que el empresario no mide en cuestiones de daños físicos y en perjuicios a la salud que le produce al joven el consumo extremo de bebidas alcohólicas, sino en cuestiones económicas: es decir solo tiene en mente cuánto va a ganar esa noche.

Lo más relevantes fue la sentencia ejemplificadora dictada, donde la juez convocó a los señores directores de los principales colegios secundarios a una reunión de carácter obligatorio con los alumnos, quienes debían asistir con los tutores para que se le lea la sentencia. Y donde la magistrada resalto: “Quiero que los padres tomen conocimiento de lo que sucedió en ese boliche en junio de 2015: era una fiesta con muchos colegios involucrados y muchos menores, donde ellos mismos vinieron al Tribunal a declarar el estado en que veían a los otros compañeros. Los menores estaban ebrios, tirados en la calle, no se los socorrió y menos aún llamaron a una ambulancia. La situación fue y es grave, y los padres no pueden desconocer el estado en el que estaban los chicos. Pero lo más preocupante es el vacío de control que los padres con sus hijos adolescentes, donde los verdaderos responsables de que los menores estén en los establecimientos bailables fuera del horario permitido son los padres.

En ese sentido, aseguró la juez que muchos padres parecen no entender que “todo lo que se hace desde la Justicia es para resguardar al menor, no es que se lo priva de su libertad”.

Casos propios: su tratamiento. Aplicación de modos de solución alternativos [arriba] 

Muchos jueces tienen la postura de que "inconductas” donde se ven involucrados menores por negligencia o inacción de los padres, ameritan sentencias duras y ejemplificadoras. Pero esta no es la postura de nuestro juzgado.

Primeramente quiero resaltar lo más interesante e importante de estos juzgados y es la posibilidad de resolver conflictos a través de medios alternativos de solución de conflictos.

Al decir de la Dra. Elena Highton de Nolasco, Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación1: “El interés de la mediación debe ser lograr que las mismas personas en litigio solucionen sus problemas con la menor intervención del estado y para ello la Justicia de Paz y Faltas es fundamental”. El uso de las herramientas como la mediación y la conciliación es importante porque permite a las partes analizar el problema y poder identificar las cuestiones que más preocupan a uno u otro, ayudando en ocasiones a revelar problemas ocultos y resolviendo sus diferencias, produciendo además soluciones beneficiosas para las partes involucradas y para proteger el ambiente en este caso.

La postura que se toma en el juzgado cuando nos llegan denuncias, donde están involucrados los progenitores por el actuar de los menores es primeramente se analiza la causa, se ve si la misma debe ser tratada en nuestro tribunal o bien ser remitida la causa al Juzgado de Familia de, Asesoría del Menor o Fiscalía.

En caso de ser competentes se cita a los padres a una conciliación, ha pasado también que los padres concurren con su hijos adolescentes involucrados en el proceso, y es ahí donde, en la mayoría de los casos, los padres toman conocimiento del actuar de sus hijos, se les habla y explica de las posibles consecuencias o sanciones e incluso de un futuro las posibles sanciones que puede tener su hijo al ser mayor de edad y es ahí donde los padres reflexiones, recapacitan y toman intervención en el asunto, haciéndose responsable de hablar con ellos y controlar su actuar para que no vuelvan a ocurrir hechos de estas características.

En el caso que los hechos sean de gravedad, o estemos ante un menor con problemas mentales, drogadicción o alcoholismo y corra peligro su integridad física o la de terceros se toman las medidas urgentes necesarias para el resguardo de los involucrados y automáticamente se remite la causa al juzgado competente. Solo en casos muy puntuales, donde se probó que uno o ambos progenitores alentaron y permitieron que el menor cometa la falta, se impuso sanción a los progenitores.

Conclusión – Propuestas [arriba] 

El conflicto tiene mucho que ver con la percepción de las personas y es la forma de percibir el problema lo que determina la forma e intensidad del conflicto.

Hablamos desde una perspectiva que no busca evitar problemas, sino encontrar maneras constructivas de resolverlos.

Estos juzgados no cuentan con equipos técnicos, (hablamos de psicólogos, asistente social, mediadores, entre otros) los cuales a la hora de evaluar y tratar el conflicto son muy útiles, se están elevando pedidos para la incorporación de alguno de estos profesionales.

El acercamiento del juez con las partes, escuchar y conocer sus realidades, tener un dialogo fluido, tranquilo y haciéndole ver y entender que el actuar de ellos o de su hijos no es el adecuado y cuáles son los problemas jurídicos que podría haber si esto continua, en la mayoría de los casos surte efecto, se llegan a acuerdos muy buenos, los padres se van con una visión mucho más amplia y entiendo donde terminan su derechos y donde comienzan sus obligaciones.

Y resaltemos que aquí la regla no es la pena privativa de la libertad, sino que aquí las que se suelen utilizar y como ilustre en el trabajo son en principio el trabajo comunitario realizado por los padres, o una reparación económica o multa. Y en caso que sea necesario se toman medidas como el de asistir a un curso educativo, principalmente en materia de tránsito, o prohibición de concurrencia a determinados lugares como las discotecas bailables, remitiendo luego la causa al juzgado que sea pertinente.

Lo que pretendo con este trabajo es hacer un pequeño aporte de cómo se trabaja desde mi lugar, de los resultados positivos que nos ha dado el dialogar con los padres y que así analicen el actuar de sus hijos e incluso su propio actuar.

El dialogar y el conciliar en la mayoría de los casos traen resultados más duraderos en el tiempo que la aplicación de una pena severa.



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