Artículo 1 [arriba] .- Incorpóranse al Anexo I del Decreto N° 793 de fecha 3 de septiembre de 2018 y su modificatorio, las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Anexo I (IF-2019-60157835-APN-MPYT) que forma parte integrante de la presente medida.
Artículo 2 [arriba] .- Exclúyense del Anexo I del Decreto N° 793/2018 y su modificatorio a las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) 1517.90.90, 1518.00.90, 2308.00.00, 2309.90.10, 2309.90.20, 2309.90.30, 2309.90.40, 2309.90.50, 2309.90.60 y 2309.90.90, en los casos que las mercaderías en ellas comprendidas contengan soja.
Artículo 3 [arriba] .- Incorpórase como cuarto párrafo del art. 4 del Decreto Nº 793/2018 y su modificatorio, el siguiente:
“En caso de tratarse de operaciones de exportación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Anexo III (IF-2019-60158369-APN-MPYT) que forma parte integrante del presente decreto, se concederá un plazo de espera de NOVENTA (90) días corridos, sin intereses, contados a partir del día siguiente al del libramiento. Este plazo no alcanzará a las operaciones de exportación por cuenta y orden de terceros.”
Artículo 4 [arriba] .- Incorpórase como Anexo III del Decreto Nº 793/2018 y su modificatorio, el Anexo II (IF-2019-60158369-APN-MPYT) que integra la presente medida.
Artículo 5 [arriba] .- La presente medida comenzará a regir al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 6 [arriba] .- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Macri - Marcos Peña - Dante Sica - Nicolas Dujovne