Análisis de cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana del Fallo Furlán y Familiares vs. Argentina
Micaela Manrique Salim
Introducción [arriba]
En la sentencia del Caso Furlán y Familiares vs. Argentina la Corte Interamericana de Derechos Humanos declara que el Estado Argentino es responsable por haber excedido el plazo razonable en la resolución del caso en la justicia argentina, por la vulneración a la protección judicial y el derecho a la propiedad privada, por la violación al derecho a ser oído, por la falta de participación del asesor de menores, lo que conllevó a la vulneración del derecho a las garantías judiciales, y por la violación del derecho a la integridad personal en relación a Sebastián Furlán y a su familia.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, luego de determinar las violaciones de derechos humanos en que incurriera el Estado Argentino, en cumplimiento de lo establecido en el art. 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos dispone las medidas de reparación que el Estado deberá cumplir, las que tienen como objetivo reparar las violaciones del Estado y sus consecuencias.
En el presente trabajo detallaré cuáles fueron las medidas de reparación establecidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y observaré si el Estado Argentino cumplió con las mismas.
Las medidas de reparación [arriba]
El art. 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece que, ante la violación de los derechos humanos y libertades por parte de un Estado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos podrá determinar las medidas que reparen los hechos violatorios y sus consecuencias. Asimismo, dispone que se debe garantizar el goce del derecho y las libertades del lesionado. En conclusión, la Corte Interamericana de Derechos Humanos establecerá las medidas que el Estado deberá cumplir para reparar las consecuencias del hecho violatorio y evitar que este tipo de hechos se repitan.
En caso Furlán, las medidas de reparación más importantes establecidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos fueron:
1. La sentencia, que resulta ser una forma de reparación.
2. El Estado brindará atención médica y psicológica o psiquiátrica de forma gratuita, inmediata, adecuada y efectiva. La misma será proporcionada por las instituciones públicas de salud especializadas a las víctimas que lo soliciten.
3. El Estado conformará un grupo interdisciplinario, teniendo en cuenta la opinión de Sebastián Furlán, que determinará las medidas de protección y asistencia que serían más apropiadas para su inclusión social, educativa, vocacional y laboral.
4. El Estado deberá adoptar las medidas necesarias que aseguren que, cuando una persona sea diagnosticada con graves problemas o secuelas relacionas con una discapacidad, le sea entregada a la persona o grupo familiar una carta de derechos que informe -en forma sintética, clara y accesible-los beneficios que contempla la normativa argentina.
5. El Estado deberá pagar los montos fijados en la sentencia en concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y por el reintegro de costas y gastos a Sebastián Furlán y sus familiares. Además, deberá reintegrar la cantidad fijada al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.
Entre las reparaciones que establece la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se pueden observar diferentes tipos, a saber: la indemnización monetaria, las medidas que inciden en el proyecto de vida de Sebastián Furlán y las medidas que impactan sobre nuestra sociedad, como ser la creación de la cartilla que informa los derechos de las personas con discapacidad.
Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos le otorga a la sentencia un efecto simbólico de reparación, por un lado, reconociendo las violaciones de derechos humanos y estableciendo la responsabilidad del Estado y por otro lado, estableciendo un valor ejemplificador ante la comunidad internacional.
El cumplimiento y supervisión de la sentencia [arriba]
Para el presente análisis se deben tener en cuenta dos artículos de la Convención Americana de Derechos Humanos, el art. 67 que establece que la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos será definitiva e inapelable y el art. 68.1 que indica que los Estados partes se comprometen a cumplir con lo establecido en el fallo. Entonces, observamos, de los artículos citados, la obligación que tiene el Estado Argentino de dar cumplimiento con lo establecido en la sentencia. Asimismo, según la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de los mismos artículos, se desprende el deber del Estado de informar sobre la implementación de las medidas de reparación.[1]
Por otro lado, la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos no significa la finalización de las actuaciones, ya que el Estado deberá cumplir con los puntos resolutivos de la sentencia y la Corte deberá continuar con el siguiente paso, la supervisión. El art. 69 de su Reglamento[2] establece la obligación de supervisar el cumplimiento de los puntos resolutivos de sus sentencias.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos procederá a supervisar el cumplimiento de las sentencias mediante informes que presentará el Estado, mediante observaciones hechas por las víctimas o su representante y las realizadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Además, podrá utilizar otras fuentes de información que le proporcionen los datos necesarios para lograr una apreciación del cumplimiento. Reunida la información, la Corte Interamericana de Derechos Humanos determinará el estado de cumplimiento de la sentencia en un informe e incluirá las resoluciones que considere pertinentes. Por último, la Corte Interamericana de Derechos Humanos decidirá el archivo de las actuaciones cuando el Estado haya cumplido con la totalidad de las medidas ordenadas en la sentencia.
En el caso Furlán y Familiares la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió la resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia el 28 de noviembre de 2018.
El cumplimiento de las medidas que impactan en la vida de las víctimas [arriba]
Entre los puntos resolutivos de la sentencia, una de las medidas que impacta en la vida de Sebastián Furlán y sus familiares, es la indemnización que fija la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En ese sentido, se establece una indemnización en concepto de daño moral a Danilo y Susana Fernández, los padres de Sebastián. También se establece a favor de Sebastián Claus Furlán, Danilo Furlán, Susana Fernández y de los hermanos de Sebastián, Claudio Erwin Furlán y Sabina Eva Furlán, una indemnización en concepto de daño inmaterial. Por último, se establece a favor de Danilo Furlán el reintegro de costas y gastos.
La sentencia estableció que los pagos debían cumplirse dentro del plazo de un año a partir de su notificación y, en caso que el Estado incurriera en mora, debía pagar el interés bancario moratorio de Argentina.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha constatado que el Estado Argentino dio cumplimiento con el pago de las indemnizaciones en el año 2014, es decir, vencido el plazo establecido, por lo tanto, el Estado Argentino debió pagar los intereses moratorios también. Asimismo, los familiares objetaron sobre el período de tiempo computable para el cálculo del interés moratorio ya que entendían que se debía calcular hasta el día anterior al depósito de la indemnización y no hasta el día que el Estado emitía la orden de pago. La Corte Interamericana de Derechos Humanos consideró que era razonable el cálculo de intereses que realizó el Estado Argentino ya que el período de cancelación de los intereses fue razonable y tampoco demostraron que el comportamiento del estado fuera irrazonable.
La madre de Sebastián, Susana Fernández, falleció el 18 de julio de 2013. La Corte Interamericana de Derechos Humanos informó que su familia inició un proceso sucesorio en el que declararon herederos únicos y universales a Sebastián, Claudio y Sabina Furlán. Por lo que el Estado Argentino transfirió el monto indemnizatorio correspondiente a Susana Fernández, a la cuenta judicial del proceso y en los meses de julio y agosto del 2016 los herederos pudieron retirar el dinero. Sin embargo, Danilo Furlán expresó que el sucesorio no fue gratuito, porque sus hijos tuvieron que pagar la tasa de justicia del proceso. En este tipo de procesos judiciales la tasa de justicia es una tasa reducida y se calcula sobre los bienes que se transmiten, en este caso, la indemnización correspondiente a Susana Fernández. Por otro lado, el Estado Argentino informó que el pago de la tasa de justicia no afectó la integridad de la indemnización y expresó que abonó la totalidad del monto.
En relación con esto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos concluyó que el monto que los herederos pagaron por la tasa de justicia no fue desproporcionado ni excesivo y estableció que el Estado Argentino había dado cumplimiento con la totalidad del pago de las indemnizaciones por daño material e inmaterial y por reintegro de costas y gastos.
Las otras dos medidas de reparación importantes, que significaban un impacto en la vida y en el proyecto de vida de Sebastián Furlán, eran la atención médica o psiquiátrica gratuita que debía ser adecuada y efectiva para las víctimas y la formación de un grupo interdisciplinario que debía crear medidas de protección y asistencia para la inclusión social, educativa, vocacional y laboral de Sebastián.
El Estado Argentino en referencia a las dos medidas expresó en sus informes ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos que dio cumplimiento con lo ordenado, designando al “Centro de Asistencia a Víctimas de Violaciones de Derechos Humanos Dr. Fernando Ulloa” como institución que brindaría la asistencia médica y psicológica.
Además, el Estado Argentino informó que en el centro mencionado se organizó el grupo interdisciplinario que cumpliría la función de crear las medidas para la inclusión de Sebastián en diferentes ámbitos. Por ejemplo, Sebastián realizó un curso de capacitación en informática, inició un curso de alemán en el Centro de Idiomas de la Universidad de Buenos Aires. El Estado Argentino también informó que, desde el punto de vista recreativo, Sebastián entrenaba y participaba en torneo de pulseadas y, en relación al ámbito laboral, informó que ingresó a trabajar en la Auditoría General de la Nación. Además, el Estado expresó que el centro acompañó a Sebastián y su familia en diferentes circunstancias, como su situación habitacional. Por último, el Estado informó que el grupo interdisciplinario, en todo momento, estuvo pendiente de lo solicitado por Sebastián Furlán.
En sus escritos y en la audiencia privada de supervisión de cumplimiento, la representante de Sebastián Furlán y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos expresaron no coincidir con lo informado por el Estado Argentino. La representante expresó que no era tarea de Sebastián tener que elegir o pedir las medidas de rehabilitación o elegir los dispositivos ya que era el Estado el encargado de diseñar las medidas necesarias de asistencia y rehabilitación para que Sebastián se pueda desenvolver en los diferentes ámbitos establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La representante también destacó la importancia de incluir un apoyo en la toma de decisiones sobre estos asuntos para cerciorarse de que se le otorgue a Sebastián la información necesaria para prestar un consentimiento informado.
Por último, la representante propuso que se incluyera a Sebastián Furlán al programa de “Asistencia Integral a las Víctimas Sobrevivientes y Familiares de la Víctimas Fatales de la Tragedia de la República de Cromañón” creado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante la Ley N° 4786, ya que coinciden con la necesidad de lograr una reparación integral, especialmente en materia de salud. Además, solicitó que dentro del programa referenciado se forme un nuevo grupo interdisciplinario para que diseñe las medidas de rehabilitación e inserción solicitadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Al 28 de noviembre de 2018, fecha de publicación del único informe de supervisión de cumplimiento de la Corte para este caso, el Estado Argentino no hizo ninguna presentación sobre la propuesta de la representante por lo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos solicitó al Estado Argentino que se exprese sobre la propuesta de la representante y fijó como fecha límite el 28 de febrero de 2019. Asimismo, les pidió a las partes que busquen llegar a un acuerdo y que intenten dejar de lado las diferencias teniendo en consideración a las víctimas y los años transcurridos. Finalmente, la Corte entiende que este punto no está cumplido y establece que continuará supervisando el cumplimiento de este punto.
Cartilla de derechos de las personas con discapacidad [arriba]
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el punto dispositivo quinto, establece la creación de una cartilla de derechos de las personas con discapacidad, la misma debía detallar “en forma sintética, clara y accesible los beneficios que contemplan las mencionadas normas, los estándares sobre protección de personas con discapacidad mental establecidos en [la] Sentencia y las políticas públicas”[3]. La Corte Interamericana de Derechos Humanos dispone que este documento debe ser entregado a la persona o grupo familiar, en el momento que se le comunique un diagnostico que conlleve a una discapacidad.
La cartilla fue publicada por primera vez en el año 2015, en el marco de la presentación del Proyecto de Ley sobre Difusión de Derechos de las Personas con Discapacidad y fue el resultado de un trabajo en conjunto entre la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad, la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas, el Ministerio Público de la Defensa y el Programa Nacional de Asistencia para las Personas con Discapacidad en sus Relaciones con la Administración de Justicia.[4] Sobre el acceso a la cartilla, la misma se podría encontrar en braille, en video en lengua de señas y en formato digital.
La Ley N° 27.269 fue aprobada por el Congreso de la Nación el 10 de agosto de 2016. En su art. 1 establece la creación de la cartilla e incluye el punto dispositivo quinto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos , es decir, que establece las mismas características de la cartilla establecidas por la Corte Interamericana y los mismos contenidos. Asimismo, en su art. 2 establece que la cartilla se entregará al momento de la entrega o la renovación del Certificado Único de Discapacidad (CUD). Por último, en su art. 3 dispone la publicación obligatoria de la cartilla en la página web de aquellos organismos con competencias específicas en materia de discapacidad y su renovación en caso de que exista una actualización de la misma.
Esta primera cartilla se encontraba dividida por temas como vida independiente, educación inclusiva, trabajo, salud, seguridad social, acceso a la justicia y Certificado Único de Discapacidad. [5] En cada apartado informaba los derechos relacionados a ese tema y donde acudir para obtener más información o realizar reclamos.
En la cartilla actual, publicada en la página web de la Agencia Nacional de Discapacidad en la sección “Publicaciones”, mantiene la organización de la primera cartilla pero ha incluido otros derechos como el “Derechos al respeto del hogar, de la familia y las relaciones personales”, “Derecho al respeto a la privacidad”, “Derecho a participar en la vida cultural, las actividades recreativas, el tiempo libre y deportes”, etc. [6] Asimismo, incluye un apartado titulado “Cómo defender tus derechos” en el que ejemplifica situaciones para identificar las barreras del ejercicio de los derechos e informa que puede hacer la persona ante esta situación y acompaña un modelo de nota para realizar reclamos.
Con esto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el informe de supervisión de cumplimiento, ha dado por cumplido la creación de la carta de derechos que resuma en forma sintética, clara y accesible lo establecido en la normativa argentina y la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad.
En relación a las medidas tendientes a asegurar la entrega de la cartilla, el Estado Argentino ha informado que se realizó la impresión de miles de ejemplares y que la cartilla se encontraba publicada en las páginas web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, en su Facebook y en la página web de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad.
El Estado Argentino informó la aprobación de la Ley N° 27.269 donde se establecía la creación de la cartilla y que se entregaría una copia de la cartilla al momento de realizar el trámite del Certificado Único de Discapacidad, como otra medida de difusión.
Sobre este punto la representante de Sebastian Furlán le informó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que las medidas creadas no alcanzaban para lograr una verdadera difusión de la cartilla: “’ello no es suficiente a la luz de las consideraciones exigidas oportunamente por [l]a Corte Interamericana en su Sentencia’, ya que la cantidad de ejemplares de la carta de derechos que fue impresa ‘no resulta una cobertura adecuada para un país de más de cuarenta millones de habitantes’”[7]. Por lo que, en una audiencia realizada en agosto de 2017 junto con el Estado Argentino y las víctimas, la representante planteó la necesidad de que la cartilla sea impresa de forma permanente y continua y se planifique una entrega federal, asegurándose que se distribuya en todos los centros e instituciones públicas de salud del país.
El Estado Argentino no ha dado respuesta sobre la propuesta de la representante, por lo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos lo instó a que, en su próximo informe, que debió presentar el 28 de febrero de 2019, detalle cuáles fueron las nuevas medidas que ha tomado para distribuir la cartilla de derechos a las personas con discapacidad y su familia.
En conclusión, la Corte Interamericana de Derechos Humanos establece que sobre el punto dispositivo quinto existe un cumplimiento parcial ya que el Estado Argentino elaboró la cartilla de derechos de las personas con discapacidad, pero debe informar las medidas llevadas adelante para lograr la efectiva entrega de la misma a las personas con discapacidad.
El después [arriba]
En el presente trabajo hicimos un recorrido del estado actual de las medidas de reparación que tenía y tiene que cumplir el Estado Argentino y el impacto de las mismas en la vida de las víctimas.
La primera medida reconoce a la sentencia como una forma de reparación y reconocimiento sobre lo sucedido para las víctimas.
En segundo lugar, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dio por cumplida las indemnizaciones otorgadas a Sebastián y sus familiares, por daños materiales e inmateriales y por el reintegro de costas y gastos.
Por otro lado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha decidido mantener el procedimiento de supervisión de cumplimiento abierto para observar el efectivo cumplimiento de lo relativo a la debida atención médica y psicológica a las víctimas, la conformación del grupo interdisciplinario para la inclusión social, educativa, vocacional y laboral de Sebastián Furlán y, por último, controlar las medidas que tome el Estado Argentino para asegurar la entrega y difusión de la carta de derechos de las personas con discapacidad, establecidos por la normativa nacional e internacional, a las personas con discapacidad y su familia.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos fijó como fecha límite el 28 de febrero de 2019 para que el Estado Argentino presente un informe sobre las medidas pendientes de cumplimiento.
Luego de la publicación del informe de supervisión de cumplimiento del año 2018, la Corte Interamericana, en mayo de 2019 llevó a cabo una audiencia de supervisión de cumplimiento de sentencia, que tuvo como objeto recibir información actualizada sobre las medidas de reparación pendientes por parte del Estado y escuchar la opinión sobre estos puntos de la representante de las víctimas y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Sobre esta última audiencia, a la fecha, no se ha publicado resolución alguna.
En consecuencia, para conocer si el Estado argentino ha cumplido con la totalidad de las medidas de reparaciones establecidas en la sentencia deberemos esperar al próximo informe de supervisión de cumplimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Bibliografía [arriba]
Caso Furlán y familiares Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de noviembre de 2018.
Caso Furlán y Familiares vs. Argentina, sentencia del 31 de agosto de 2012 (Excepciones preliminares, reparaciones y costas).
Cartilla de derechos de las personas con discapacidad: “Derechos de las personas con discapacidad: todas las personas tenemos los mismos derechos”, año 2015. Secretaría de Derechos Humanos. Ministerio de Justicia de la Nación.
Cartilla derechos de las personas con discapacidad, año 2022. Agencia Nacional de Discapacidad.
LOIANNO, Adelina, Lecciones de derechos humanos, 1° Ed., Erreius, 2020.
ROUSSET SIRI, Andrés, “El concepto de reparación integral en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, en Revista Internacional de Derechos Humanos, año 1 nro. 1 - www.revistaidh.org.
Notas [arriba]
[1] Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Furlán y familiares Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 28 de noviembre de 2018.
[2] Aprobado en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009.
[3] Corte IDH. Caso Furlán y Familiares vs. Argentina, sentencia del 31 de agosto de 2012 (Excepciones preliminares, reparaciones y costas).
[4] “Un proyecto de ley para difundir los derechos de las personas con discapacidad”, 13/8/2015, Infojus Noticias.
[5] Cartilla Informativa sobre Derechos de Personas con Discapacidad, Secretaría de Derechos Humanos de la Nación. 2015. http://www.jus.gob. ar/ media/29 0151 9/cartil a_de_inform ac i_n_y_acces ibilid ad_a_los_ de rechos_de_las_ persona s_c on_discap acidad.pdf
[6] En https://www.argen ti na.gob .a r/andis
[7] Corte IDH. Caso Furlán y familiares Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de noviembre de 2018.
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