Accesibilidad web
Natalia Soledad Llanos Herrera
Introducción [arriba]
La tecnología está en constante avance, tanto en su desarrollo como en su inclusión en cada aspecto de nuestras vidas, en el ámbito laboral y personal. El uso de internet ha sido considerado como una herramienta facilitadora; en solo segundos podemos acceder a distintos contenidos, realizar diversas operaciones, trámites en línea, consultar y generar información, participar y compartir a través de redes sociales, entre otros. Todo ello es posible gracias a las personas que actuaron, creando el contenido y compartiéndolo, utilizando un lenguaje o código preestablecido que permite ese acceso. Pero, ¿qué sucede cuando esas pautas no se cumplen? La consecuencia es el difícil acceso a esos contenidos, que genera ciertas barreras e inconvenientes a las personas.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en su preámbulo reconoce la importancia de la accesibilidad a la información y a las comunicaciones para que las personas con discapacidad puedan gozar plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. Es por ello que el diseño de los sitios web puede entrar en conflicto al crear estas barreras que no le permitan a las personas con discapacidad a acceder libre, independiente y de forma autónoma a la web. ¿Cómo repercute en el ejercicio de los derechos? ¿Cómo podrán superarse esas barreras?
En este orden de ideas, surge la accesibilidad web como respuesta a un diseño de contenido web responsable e incluyente que cumpla con estándares que propone la comunidad internacional, donde cada Estado Parte deberá cumplir con las obligaciones que posee la Convención, especialmente la de adoptar las medidas pertinentes para asegurar la accesibilidad de todas las personas.
En el presente trabajo desarrollaré la noción de accesibilidad web, cómo puede llevarse a cabo, así como los beneficios que pueden lograrse al cumplir con los estándares. A partir de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad surgió un movimiento de distintos países para adoptar un marco normativo que se adecue a sus principios y sobre todo aborde el concepto de accesibilidad web, dando como resultado un amplio espectro normativo, tanto en las legislaciones europeas como latinoamericanas.
Analizaré la normativa internacional y nacional sobre accesibilidad web, y su influencia en la implementación del gobierno electrónico. Previo a ello, a continuación pondré en común los antecedentes de la web tal como la conocemos y sus principios básicos.
Generalidades sobre las páginas web/sitios web [arriba]
La concepción de internet comenzó en 1989 a partir de la sugerencia de Tim Berners-Lee[1] sobre la creación de “una gran base de datos de hipertexto con enlaces tipados”. Ese fue el punto de partida para que se desarrollaran las herramientas necesarias para el funcionamiento de la web, tales como el Protocolo de Transferencia de Hipertexto (HTTP),[2] el Lenguaje de Marcado de Hipertexto (HTML),[3] el primer navegador y editor web. Finalmente, en 1991 se dio inició a la web como un servicio público disponible en internet con su primera página web.[4]
Las páginas web son documentos que contienen distinta información, como pueden ser texto, sonido, imágenes, videos, enlaces, programas. Este tipo de documentos están adaptados a la World Wide Web (WWW) para que permita su acceso mediante navegadores web. La información contenida en las páginas web está codificada en formato HTML, permitiendo que se acceda a otras páginas web a través de enlaces de hipertexto. El acceso a las páginas web es realizado por una transferencia desde servidores, utilizando el protocolo de transferencia de hipertexto (HTTP), aplicando el navegador web (cliente HTTP). Los sitios web pueden ser visualizados o accedidos desde distintos dispositivos con conexión a internet, como computadoras, notebooks, tablets, y teléfonos celulares.
La World Wide Web (WWW) en sí es un sistema que distribuye documentos de hipertexto accesibles a través de internet. Cuando un usuario abre y utiliza un navegador web podrá visualizar sitios web compuestos de páginas web que pueden contener textos, imágenes, vídeos u otros contenidos multimedia, y navega a través de esas páginas usando hiperenlaces.
La idea principal que tuvo Berners-Lee fue unir el hipertexto e internet; utilizar el hipertexto "para vincular y acceder a información de diversos tipos como una red de nodos en los que el usuario puede navegar a voluntad". Internet fue vista como una forma de utopía, algo distinto en donde las limitaciones pueden ser superadas y nuevas libertades pueden encontrarse. Sin embargo, desde sus inicios no se tenían en cuenta las implicancias que habría respecto del uso de internet por parte de las personas con discapacidad. En 1983 ya había interés en cómo la informática podría generar ciertas barreras a las personas con discapacidad. Gregg C. Vanderheiden consideró:“Podemos utilizar la computadora para hacer todo tipo de cosas maravillosas, las cuales pueden asistir a las personas con discapacidad. En este punto, la computadora aún parece ser un aliado. Pero eso es solo una parte de la historia. Veamos la otra parte, donde las computadoras tienen un gran potencial para crear nuevas barreras y ampliar la brecha entre las personas con discapacidad y quienes no la tienen, en lugar de ayudar a las personas con discapacidad a superar esas brechas”.[5] Sin embargo, esta inquietud sobre los problemas que podrían generarse a partir del uso de las computadoras es totalmente aplicable respecto de las dificultades que generaría la web en la accesibilidad, y puede considerarse como un precedente al trabajo que desarrolló en 1997 la Oficina Internacional de Programa para la Iniciativa para la Accesibilidad Web (WAI) en el marco del Consorcio de la World Wide Web (W3C).
A más de 25 años del hecho histórico del inicio de la web, aún se siguen planteando formas de mejorarlo, y sobre todo para que más personas puedan acceder a cualquier contenido que deseen sin que se vean restringidas de hacerlo. Por ello, la accesibilidad debe ser considerada como un factor esencial del desarrollo de internet. Si los sitios son inaccesibles o de una interfaz compleja, generarán barreras para que las personas con discapacidad accedan a ellos, en detrimento de gozar todos los derechos que les son reconocidos mediante la Convención.
Accesibilidad web [arriba]
Si bien no hay una definición oficial sobre la accesibilidad web, el Consorcio WWW o World Wide Web Consortium (W3C) considera que es la posibilidad de que personas con algún tipo de discapacidad puedan hacer uso de la Web; y que se hace referencia a un diseño web que va a permitir que estas personas puedan percibir, entender, navegar e interactuar con la Web, aportando a su vez contenidos. La accesibilidad web también beneficia a otras personas, incluyendo a personas de edad avanzada que han visto disminuidas sus habilidades a consecuencia de la edad y a quienes no están familiarizados con dichas herramientas y dicha tecnología. Por lo tanto, teniendo en cuenta que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en su Art. Nº 1, define a las personas con discapacidad como “aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”, la accesibilidad web nos permite, a través de diferentes procedimientos y estándares establecidos internacionalmente, superar esas barreras que se les presentan a las personas con discapacidad en el uso de la web.
Brajnik considera: “Un sitio web es accesible si las personas con discapacidad pueden utilizarlo con la misma efectividad, seguridad y protección que las personas sin discapacidad”.[6] Aquí no solo se enfatiza en el concepto de accesibilidad, sino en su estrecha relación con la usabilidad, que es un atributo determinante para un sitio web, ya que es vital que los usuarios puedan interactuar de la forma más fácil, cómoda y más intuitiva posible. La usabilidad se puede definir como “el alcance al que puede llegar un producto al ser utilizado por unos usuarios específicos para conseguir ciertas metas de eficiencia, efectividad y satisfacción en un contexto de uso concreto”.[7] Es un concepto para tener en cuenta en el diseño web para lograr accesibilidad, pero ambos no son asimilables.
El cuestionamiento a la accesibilidad de un sitio web se traduce en tratar de superar las barreras físicas y sociales que impiden a muchas personas utilizar adecuadamente los servicios y contenidos disponibles en la web. Estas barreras que se le presentan a las personas con discapacidad al momento de utilizar la web van a depender del tipo de discapacidad de cada usuario y las limitaciones que esta le genera (problemas visuales, auditivos, físicos, cognitivos, neurológicos y del habla).En el caso de la discapacidad visual se suele cambiar la presentación del contenido web para que sea más útil a sus necesidades, por ejemplo, la ampliación o reducción de texto o imágenes, la personalización de la configuración de las fuentes, los colores y el espaciado, escuchar descripciones de audio de videos o multimedia, escuchar síntesis de texto a voz o lectura mediante braille. Los desarrolladores deberán asegurarse de que la presentación del contenido sea independiente de la estructura y de que a su vez esté correctamente codificada para que posibilite su procesamiento. Un diseño accesible soporta distintas presentaciones del contenido y distintas formas de interacción.
Además del cambio en la forma de diseñar el sitio web, las personas con discapacidad, dependiendo del caso, deben tener acceso a utilizar tecnología de apoyo como los softwares lectores de pantalla (screen readers) mediante los cuales una voz lee y explica lo visualizado en la pantalla. También hay magnificadores de pantalla, que la amplían mejorando su lectura, o conversores braille. Pero la accesibilidad web no solo está enfocada hacia las personas con discapacidad en forma exclusiva, sino también a organizaciones y a personas que no tienen discapacidad, ya que ante el principio de flexibilidad para satisfacer diferentes necesidades, situaciones o preferencias, como por ejemplo en el caso de que un usuario esté ante una situación de conexión lenta, ciertos sitios web ofrecen la alternativa de sus sitios de pasar de una vista estándar a una vista básica HTML, para que estos sean accesibles y operativos. Otro tipo de dificultades que puede experimentar una persona con discapacidad puede ser la diferencia del sistema de distintas terminales o dispositivos, como son los teléfonos, computadoras, cajeros automáticos o la televisión, cuya diferencia en el diseño puede generar dificultades en su acceso.
Como mencioné previamente, la Web es un recurso de gran importancia para diferentes aspectos de la vida: educación, empleo, gobierno, comercio, sanidad, entretenimiento, entre otros. Es por ello que ahí reside la importancia de que esta sea accesible para gozar plenamente de los derechos reconocidos a las personas, incluso de quienes tienen una discapacidad, garantizando que cuenten con igualdad de oportunidades y participen de forma autónoma y libre, en la sociedad y en el ciberespacio.
Los sitios web accesibles cumplen con las siguientes características:
-Son transformables, la información o contenido puede ser accesible desde cualquier dispositivo o navegador.
-Son comprensibles, los contenidos que se incluyan en la página web deberán ser claros y simples.
-Son navegables, tendrán que contar con mecanismos sencillos para realizar la navegación y acceder al contenido.
La tarea de los desarrolladores de página web y su conciencia en realizar un diseño de esta que cumpla las necesidades impuestas por el cliente y a su vez con los estándares de la W3C puede generar una coalición de intereses sobre la viabilidad de un diseño accesible. Pero también es importante que el software de edición web ayude a que los diseñadores tengan la posibilidad de generar y evaluar la accesibilidad de los sitios para que las personas con discapacidad puedan utilizarlos correctamente.
Lograr la accesibilidad de un sitio web dependerá de varios factores como el tipo de contenido, el tamaño o la complejidad del sitio, así como las herramientas de desarrollo y su entorno. Ello derivará en si esta implementación será una tarea simple o compleja. Por ello es importante realizar una planificación consciente desde el principio del desarrollo, teniendo en cuenta las pautas de accesibilidad, realizar estructuras o etiquetar correctamente los contenidos, ya que una modificación posterior o el rediseño pueden ser complejos.
De todas maneras, el procedimiento para incorporar las mencionadas pautas y sus técnicas descriptas para los desarrolladores se encuentran establecidos en los documentos de los estándares de la W3C, específicamente WCAG 2.0, que se analizará más adelante.
Estándares comunitarios - W3C [arriba]
El Consorcio WWW o World Wide Web Consortium (W3C) es una comunidad internacional que desarrolla estándares de alta calidad que aseguran el crecimiento de la WWW a largo plazo basados en el consenso de la comunidad. Fue creado en 1994 por Tim Berners-Lee en el Instituto Tecnológico de Massachusetts (MIT). Estos estándares desarrollados deben pasar por un proceso de formación y evolución, de revisiones y pruebas, que consta de cuatro niveles de madurez hasta que llega al punto máximo. Estos niveles son:
1- Borrador de trabajo (WD);
2- Recomendación candidata (CR);
3- Recomendación propuesta, y
4- Recomendación de W3C (REC), que cuentan con el respaldo del consorcio y de la comunidad.
Uno de los compromisos del W3C es promover un alto grado de accesibilidad para las personas con discapacidad en la web. En 1997 el W3C lanzó la Oficina Internacional de Programa para la Iniciativa para la Accesibilidad Web –Web Accessibility Initiative (WAI)–, que es la encargada de desarrollar directrices/estándares internacionales para la accesibilidad web, materiales de apoyo para comprender e implementar la accesibilidad web y distintos recursos mediante la colaboración internacional.
El director del W3C expresó: “El poder de la web está en su universalidad. El acceso por cualquier persona independientemente de la discapacidad es un aspecto esencial”.[8]
Aunque no hay una norma oficial de cómo cumplir la accesibilidad, la comunidad ha adoptado las mencionadas recomendaciones elaboradas por el grupo de trabajo WAI (Iniciativa de Accesibilidad Web) y descritas en los documentos WCAG (Web Content Accessibility Guidelines), convirtiéndose en estándares internacionalmente aceptados.
Estas pautas se dividen en tres bloques:
-Pautas de Accesibilidad al Contenido en la Web (WCAG) 2.0: Explican cómo desarrollar contenido web más accesible, sea la información en una página web o en una aplicación, como el texto, imágenes y sonidos, y cómo deberán definirse los códigos y las estructuras semánticas de HTML.
La WCAG 2.0 está compuesta por 4 principios, 12 directrices y 61 criterios de cumplimiento, y distintas técnicas para su aplicación con el fin de dar cumplimiento a los criterios de cumplimiento, y aquellas técnicas que son aconsejables.
Estas pautas se organizan en base a cuatro principios fundamentales sobre cómo tiene que ser el contenido:
1-Principio de perceptibilidad: La información y los componentes de la interfaz del usuario deben ser presentables a los usuarios, que pueden encontrar toda la información que se presenta (4 directrices y 22 criterios de cumplimiento), lo que significa que los usuarios deben poder percibir toda la información presentada, no puede ser invisible a todos sus sentidos. Sus directrices son:
1.1: Texto alternativo: Brinda texto alternativo para el contenido que no sea textual, posibilitando la conversión en otros formatos tales como caracteres grandes, lenguaje braille, lenguaje oral, símbolos o lenguaje más simple.
1.2: Contenido multimedia dependiente del tiempo: Da alternativas sincronizadas para contenidos multimedia sincronizados dependientes del tiempo.
1.3: Adaptable: Crea contenido que pueda ser presentado de diferentes formas sin perder ni información ni estructura.
1.4: Distinguible: Posibilita a los usuarios ver y escuchar el contenido incluyendo la distinción entre lo más y menos importante.
2- Principio de operabilidad: los componentes de la interfaz de usuario y la navegación deben ser operables, la interfaz no puede requerir interacciones que el usuario no pueda realizar (4 directrices y 20 criterios de cumplimiento). Sus directrices son:
2.1: Teclado accesible: Puede controlar todas las funciones desde el teclado.
2.2: Tiempo suficiente: Proporciona tiempo suficiente a los usuarios para leer y utilizar el contenido.
2.3: Ataques epilépticos: No diseña contenido que pueda causar ataques epilépticos.
2.4: Navegación: Proporciona formas para ayudar a los usuarios a navegar, a buscar contenido y a determinar dónde están estos.
3- Principio de comprensibilidad: La información y el manejo de la interfaz de usuario deben ser comprensibles (3 directrices y 17 criterios de cumplimiento). Sus directrices son:
3.1: Legible. Hace al contenido de texto legible y comprensible.
3.2: Previsible: Hace a la apariencia y la forma de utilizar las páginas web previsibles.
3.3: Asistencia a la entrada de datos: Los usuarios de ayuda evitarán y corregirán errores.
4- Principio de robustez: El contenido debe ser suficientemente robusto como para confiarse en su interpretación por parte de una amplia variedad de agentes de usuario, incluidas las tecnologías asistidas (1 directriz y 2 criterios de cumplimiento), el usuario deberá poder acceder al contenido. Así como la tecnología avanza, el contenido deberá permanecer accesible. Su directriz es:
4.1 Compatible: Maximiza la compatibilidad con los agentes de usuario actuales y futuros, incluyendo tecnologías de asistencia.
-Pautas de Accesibilidad para Herramientas de Autor (Authoring Tool Accessibility Guidelines - ATAG): Son un conjunto de normas que deben cumplir las herramientas de autor –software– para ser accesibles y generar contenidos accesibles, en cumplimiento de las WCAG 2.0.
Están dirigidas a los softwares que usan los web masters, para que estos programas simplifiquen la creación de sitios accesibles.
-Pautas de Accesibilidad para Agentes de Usuario (UAAG): son normas que definen cómo los navegadores, reproductores multimedia y otros “agentes de usuario” deberían soportar la accesibilidad para las personas con discapacidad y trabajar con tecnologías de asistencia.
Criterios de conformidad de WCAG 2.0
Cada pauta tiene un conjunto de criterios de conformidad, que pueden ser verificables sobre el contenido web y se utilizan para comprobar el cumplimiento de las pautas WCAG 2.0.
El grado de accesibilidad se establece en niveles denominados A, AA, y AAA, correspondiendo a criterios mínimos de accesibilidad, extendidos, y accesibilidad máxima.
Nivel de conformidad: Uno de los siguientes niveles de conformidad se satisface por completo.
· Nivel A (mínimo): La página web satisface todos los criterios de conformidad del Nivel A, o proporciona una versión alternativa conforme.
· Nivel AA: La página web satisface todos los criterios de conformidad de los niveles A y AA, o proporciona una versión alternativa conforme al nivel AA.
· Nivel AAA: La página web satisface todos los criterios de conformidad de los niveles A, AA y AAA, o proporciona una versión alternativa conforme al nivel AAA.
Evaluación de la accesibilidad de un sitio web
Cuando se desarrolla o rediseña un sitio Web, la evaluación de la accesibilidad de forma temprana y a lo largo del desarrollo permite encontrar al principio problemas de accesibilidad, cuando es más fácil resolverlos. Técnicas sencillas, como es cambiar la configuración en un buscador, pueden determinar si una página Web cumple algunas de las pautas de accesibilidad. Una evaluación exhaustiva, para determinar el cumplimiento de las pautas, es mucho más compleja.
Hay herramientas de evaluación que ayudan a realizar evaluaciones de accesibilidad, aunque ninguna herramienta en sí misma puede determinar si un sitio cumple o no las pautas de accesibilidad. Para determinar si un sitio Web es accesible, es necesaria la evaluación humana. Existen distintos servicios en línea para evaluar la accesibilidad de una página web, que tienen como referencia las técnicas recomendadas por el WCAG 2.0. Entre aquellos sitios se pueden destacar Examinator[9] o W3C Markup Validation Service,[10] que son servicios en los cuales se puede comprobar la validez de los documentos web.
Otro sitio que se destaca es el TAW,[11] Test de Accesibilidad Web, una herramienta que permite comprobar de forma automática ciertos aspectos de la accesibilidad web, brindando la opción de análisis online o su software instalable localmente. Hera-FFX es una herramienta cuya utilidad es revisar la accesibilidad de las páginas web de acuerdo con las recomendaciones de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 (WCAG 1.0). Esta aplicación realiza un análisis automático previo de la página, genera un reporte de errores y determina qué puntos de verificación de las pautas deberán ser revisados manualmente.
Legislación sobre accesibilidad web [arriba]
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad - ONU
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo fueron aprobados el 13 de diciembre de 2006. Este tratado internacional entró en vigor el 3 de mayo de 2008, y cuenta con 160 signatarios, 92 signatarios del Protocolo Facultativo, 173 ratificaciones de la Convención y 92 ratificaciones del Protocolo.
“Este texto reconoce el carácter dinámico del concepto discapacidad, a partir de la idea de interacción entre una deficiencia y una barrera, y considera que no hay una persona naturalmente discapacitada, sino que tal situación se produce por un entorno y por actitudes discriminatorias que “evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás” (inc. e del Preámbulo).[12]
La Convención tiene como objetivo “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente”,[13] contando con un espectro amplio de protección.
En el artículo 3 de la Convención queda establecido que la accesibilidad es uno de los principios generales de esta.
El artículo 9 es central para el concepto de accesibilidad en la Convención: “A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.”
Este artículo establece el ámbito en el cual se deberán identificar y eliminar las barreras como “b) Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia”.
Los Estados Partes al suscribir a la Convención deberán adoptar las medidas necesarias para promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información; el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida internet; lograr el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones accesibles en una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y tecnologías sean accesibles al menor costo.
La idea de la accesibilidad es recurrente, ya que podemos encontrarla en varias ocasiones en su texto. Además, dicho concepto no es considerado aisladamente, sino que su importancia se ve reflejada debido a los diferentes aspectos que puede influenciar e impactar, tales como el acceso a la información (Art. Nº 21), en donde se destaca que la información deberá darse a conocer en formatos accesibles y con tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad.
Frente a la presentación de barreras que se manifiesten en el campo de la accesibilidad web, podrían verse vulnerados derechos fundamentales de las personas con discapacidad, tales como participar en igualdad de condiciones, ya sea en actividades culturales o de esparcimiento, así como en la vida pública y política, y el reconocimiento de su autonomía e independencia.
La accesibilidad web no debe considerarse de manera estanca, sino que también hay que considerar el medio en el que se desarrolla, internet, en donde el abanico de temas y áreas es incalculable, y aun así generalmente solo nos referimos a una porción de internet (superficial) a la que podemos accedemos a través de los motores de búsqueda.
Legislación argentina [arriba]
El fundamento al reconocimiento de la accesibilidad web como un tema de debate, de regulación y aplicación, surgió a partir de la aprobación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo en el año 2008 con la sanción de la Ley Nº 26.378. Se incorporó dicha Convención al cuerpo normativo, y luego, en el año 2014, se le otorgo jerarquía constitucional en los términos del artículo 75 inc. 22 de la Constitución Nacional.
Mediante el Decreto Nº 512/2009 se creó el Grupo de Trabajo Multisectorial con la finalidad de concertar e impulsar la “Estrategia de Agenda Digital de la República Argentina”, que entre sus objetivos tenía el de procurar el acceso universal con el fin de que todos los habitantes pudieran ser incluidos en la Sociedad de la Información y del Conocimiento con la finalidad de generar igualdad de oportunidades.
Finalmente, en el año 2010, se sancionó la Ley Nº 26.653 de Accesibilidad de la Información en las Páginas Web, que fue una de las primeras legislaciones sobre accesibilidad en Latinoamérica. El proyecto de esta ley data del año 2008, que tuvo como objeto normar la aplicación de los estándares WCAG 2.0 para asegurar la accesibilidad de las personas con discapacidad, cuyo acceso a internet se encontraba limitado simplemente por una cuestión de accesibilidad, contribuyendo de esta manera a la igualdad de oportunidades en la información. Los avances técnicos y las nuevas aplicaciones y servicios de las tecnologías de la información y las comunicaciones deberían ser una fuente de oportunidades para la integración, el aprendizaje, el empleo, y no un conjunto de nuevas barreras que aumentase la exclusión y la discriminación.
La Ley Nº 26.653 consta de 13 artículos, de los que los primeros establecen cuáles serán los sujetos que deberán respetar en los diseños de sus páginas web las normas y requisitos sobre accesibilidad de la información, procediendo a enumerar los siguientes: el Estado nacional; sus organismos estatales, las empresas del Estado y las empresas prestadoras o contratistas de bienes y servicios, así como las instituciones u organizaciones civiles que sean beneficiarias o reciban subsidios, donaciones o condonaciones por parte del Estado. En su artículo 3, la ley da su definición de la accesibilidad entendiéndola como “la posibilidad de que la información de la página web pueda ser comprendida y consultada por personas con discapacidad y por usuarios que posean diversas configuraciones en su equipamiento o en sus programas”. Puede considerarse una definición en concordancia a lo establecido por la comunidad internacional.
Pero continuando el análisis de la ley, nos encontramos con el artículo que hoy en día, a casi siete años del dictado de esta ley, nos presenta una situación adversa, ya que el artículo 4 de la ley establece que la autoridad de aplicación será designada por el Poder Ejecutivo en la reglamentación. A su vez, el Decreto Nº 355/2013 reglamentario de la Ley Nº 26.653 nombra a la Secretaría de Gabinete y Coordinación de Administrativa de la Jefatura de Ministros como autoridad de aplicación.
Continuando la lectura del artículo 4, este establece las facultades de dicha autoridad de aplicación, dentro de las que se encuentran la asistencia y asesoramiento de las personas físicas y jurídicas, el dictado de normas interpretativas o aclaratorias para cumplir con los objetivos de la ley, contando con la participación de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS); difundir las normas y requisitos de accesibilidad a las instituciones de carácter privado y público para su incorporación en el diseño de sus sitios web.
Pero hay dos facultades en las cuales quiero profundizar:
1- Controlar la observancia de las normas y requisitos de accesibilidad web por parte de los sujetos alcanzados por esta norma.
2- Promover las investigaciones administrativas y aplicar sanciones, ante el incumplimiento de las disposiciones de la mencionada ley y las normas que se dicten en su consecuencia.
La dificultad se presenta porque, en el año 2015, después del cambio de gobierno, el 11 de diciembre de ese año, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 13/2015, se modificó la Ley de Ministerios Nº 22.520, trayendo como consecuencia, entre otras modificaciones en la estructura ministerial, la creación del Ministerio de Modernización. Dentro de las competencias que se le han asignado al Ministerio de Modernización le corresponde diseñar, coordinar e implementar la incorporación y el mejoramiento de los procesos, las tecnologías, la infraestructura informática y sistemas y tecnología de gestión de la Administración Pública Nacional, y su intervención en la definición de estrategias y estándares sobre tecnologías de información, comunicaciones asociadas y otros sistemas electrónicos de tratamiento de información de la Administración Nacional.
Por lo tanto, con la mencionada modificación, en un nivel inferior de jerarquía del organigrama del Ministerio de Modernización se encuentra la Subsecretaría de Tecnología y Ciberseguridad, que también abarca la Oficina Nacional de Tecnologías de Información (ONTI), que cuenta con la Dirección de Innovación Tecnológica y la Dirección de Estandarización Tecnológica. Con esta nueva estructura del Ministerio, aún no se determinó cual va ser la autoridad de aplicación de la Ley Nº 26.563 de Accesibilidad de la Información de las Páginas Web.
El artículo 5 de la Ley Nº 26.653 establece que la Oficina Nacional de Tecnologías (ONTI) determinará cuáles son las normas y requisitos de accesibilidad, debiéndose actualizarse estos de forma regular. Y así lo hizo la ONTI mediante su disposición Nº 2/2014, en la que se aprobó la Norma de Accesibilidad Web 2.0 y los Niveles Mínimos de Conformidad, que se basan en las Pautas de Accesibilidad para el Contenido Web (WCAG 2.0) publicadas en el año 2008, y adoptando el estándar internacional ISO/IEC 40500:2012 que aprueba las pautas de accesibilidad web WCAG 2.0. Consultando la página web del Ministerio de Modernización, en el sitio de la Oficina Nacional de Tecnologías de la Información,[14] se anuncia el apartado “Certificado de Accesibilidad Web”; sin embargo no se refiere a un certificado en sí, sino que aporta información sobre qué es la accesibilidad web, la obligación del Estado Nacional de respetar las normas sobre accesibilidad, se da publicidad a la normativa aplicable y se presenta al Centro de Referencia en Accesibilidad Web (CRAW), que tiene como función primaria capacitar, difundir y asesorar a los organismos en la materia, y que depende de la Dirección de Estandarización Tecnológica.
Entonces, ¿hay algún tipo de procedimiento específico para que se otorgue dicha certificación de accesibilidad? Desde la Dirección de Estandarización Tecnológica han informado que están en una etapa de normalización y determinación de la autoridad de aplicación de la Ley Nº 26.653, y están desarrollando una actualización de la normativa en cuanto al procedimiento y a la facultad de control de la accesibilidad. También la Dirección comunicó que realiza evaluaciones y certificaciones de accesibilidad a partir de la demanda particular de realizar el procedimiento, y que para ello utilizan un software específico, que genera un reporte que evalúa la compatibilidad y el cumplimiento de las Pautas de Accesibilidad del Contenido Web (WCAG 2.0).
Conclusión [arriba]
De todo lo expuesto, concluyo que la accesibilidad web es fundamental para un avance de una web que esté conformada con contenido que sea responsable en cuanto a su diseño, en cumplimiento con las pautas establecidas por el Consorcio WWW, y que a su vez estas pautas y estándares han sido recepcionadas por diferentes legislaciones, en concordancia con las obligaciones que surgen de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Resulta necesaria la toma de conciencia de la normativa existente sobre accesibilidad para lograr el cumplimiento de esta por parte de los particulares, de los diseñadores de páginas web y de las diferentes instituciones para que no haya barreras que se interpongan en el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.
Retomando los interrogantes planteados en la introducción de este trabajo, cuando las pautas y protocolos establecidos no se cumplen en el desarrollo de las páginas web, es primordial que se lleve adelante un procedimiento de estadística, seguimiento y corrección para que las páginas web que poseen un número elevado de problemas o advertencias se adecuen a las estándares, mejorando el nivel de accesibilidad para todos los usuarios.
Respecto de la normativa, hay varios aspectos inconclusos sobre la autoridad de aplicación y los procedimientos que deben llevarse a cabo, por ello resultan importantes las tareas que se están desarrollando desde el Estado Nacional para la actualización de la reglamentación correspondiente.
El desafío de la accesibilidad web es el desarrollo permanente que tiene en cuanto a estándares y pautas que se ajusten a la innovación en cuanto al tipo de contenidos que se incorporen en las páginas web, dando una respuesta eficaz a las necesidades que presenten los usuarios. Todos avances tecnológicos e informáticos deben ser una oportunidad para lograr la integración, el goce pleno de los derechos y libertades reconocidos a las personas con discapacidad, y no un conjunto de nuevas barreras que aumente la exclusión y la discriminación. Por ello, es elemental que las personas se capaciten respecto de la accesibilidad web y que a su vez se mantengan dentro de la agenda en la implementación de un e-gobierno.
Bibliografía [arriba]
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- GOGGIN, Gerard y NEWELL, Christopher, Digital Disability: The Social Construction of Disability in New Media, Rowman & Littlefield, 2003.
Notas [arriba]
[1] Fisico y científico de la computación británico, conocido por ser el padre de la Web. Fundador del Consorcio de la World Wide Web (W3C).
[2] Hyper Text Markup Language: Lenguaje de marcas de hipertexto, es un lenguaje de marcado utilizado para la elaboración de páginas web. Está formado por dos propiedades básicas: atributos y contenido. La estructura se traduce en etiqueta de apertura, contenido y etiqueta de cierre. Por ejemplo,
Accesibilidad
[3] Hypertext Transfer Protocol: Protocolo de transferencia de hipertexto, es un protocolo de comunicación que permite la trasferencia de información en la World Wide Web, sigue el esquema petición-respuesta entre un cliente y un servidor.
[4] Copia de la primera página web [en línea]: https://ww w.w3.org/Histor y/199 2110 3-h yper text/hyp ertext/W WW /TheProject.html [Consulta:27/07/2017].
[5] Vanderheiden, Gregg C, Curbcuts and Computers: Providing Access to Computers and Information Systems for Disabled Individuals, excerpted from a Keynote Speech at the Indiana Governor’s Conference on the Handicapped, 13/10/1983 [en línea] http://fil e s.eric. ed.gov/full tex t/ED2 89 314.pdf[Consulta:27/07/2017].
[6] BRAJNIK, Giorgio, “Validity and Reliability of Web Accessibility Guidelines”, en Proceedings of the 11th international ACM SIGACCESS conference on Computers and accessibility, 2009, [en línea] https://p dfs.se mantics chola r.org/c464/db af6 2c5d73c82b 10 4e967bf e6 0290 c6c3 f4.pdf [Consulta: 27/07/2017].
[7] Norma ISO 9241-11.
[8] World Wide Web Consortium Launches International Program Office for Web Accessibility Initiative, W3C Press, 22/10/1997 [en linea] https:// www.w3 .org/Press/ IPO-announce [Consulta:27/07/2017].
[9] Examinator - Evaluación de la accesibilidad web [en linea] http://exam inator.ws [Consulta: 28/07/2017].
[10] Markup Validation Service W3C [en linea] https://vali dator.w3.org [Consulta: 28/07/2017].
[11] T.A.W. [en linea] http://www.t awdis.net [Consulta: 28/07/2017].
[12] SEDA, Juan Antonio, Discapacidad y Derechos. Impacto de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Editorial Jusbaires, 2017, p. 41.
[14] Sitio oficial del Ministerio de Modernización, Oficina Nacional de Tecnologías de la Información (ONTI) [en línea] [Consulta: 30/07/2017].
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