Los Medios Alternativos de Resolución de Conflicto
Rol del Mediador y su actuación ética profesional
Dra. Maria Cristina Cavalli*
En estos años de práctica en diferentes medios de Resolución de Conflictos una de las preocupaciones que más estuvo presente ciertamente fue el tema de la ética en el ejercicio y puesta en práctica, ya que estamos manejando la temática controversial de las partes y es nuestra responsabilidad saber cómo conducirlos hacia su resolución sin quebrantar ni la ley ni la ética profesional.
Ética, es la parte de la Filosofía que se ocupa de la moral y tiene por objeto la descripción y reflexión de los actos humanos y la apreciación del bien y del mal. Prescribe normas hacia la Sociedad en una época y lugar determinado, también la conducta y la ciencia de los juicios de valor sobre ella.
La formación de criterios a través de las propias vivencias y en relación a uno mismo y a nuestros semejantes y entorno, son acciones de conducta. Que claramente serán diferentes de acuerdo a cada grupo étnico basada en la moral de cada uno de ellos, el fuero interno, al respeto humano y sin que concierna al orden jurídico.
Cuando esta acción de conducta se encuentra ligada a la del deber, podemos definir que estamos ante el hecho filosófico de la Ética. Se someterá a la relatividad del tiempo social y a las normas vigentes.
En esta vinculación de la Ética al medio, a la acción de los individuos, surge el deber analizado desde el campo del derecho.
Como resultado de esto, están los individuos que responden por principios y los que lo hacen por temor a la ley, ambos fundamentos de una conducta moral en referencia a una acción colectiva o a una acción individual.
Los valores éticos individuales responderán a los valores inculcados en la familia, la escuela y diferentes instituciones religiosas y civiles.
La Mediación es una intervención interpersonal por lo que implica de una u otra manera parámetros éticos.
Todavía no tenemos en nuestro medio la posibilidad de una evaluación o apercibimientos a un profesional de la mediación que actúe de manera antiética. Si, en el caso de los diferentes Colegios con sus Códigos Deontológicos para sus Profesionales aunque no específicamente en el actuar como mediador.
En los EEUU por ejemplo se aplican los parámetros determinados por la American Bar Association y muchos Estados han seguido esos lineamientos.
En el ámbito de la Union Europea, los diferentes estados han adoptado el modelo del Código de Conducta Europeo para Mediadores.
Varios grupos de formadores están abocados en nuestro país hoy en día en el estudio y la elaboración de modelos de estándar de conducta para los Mediadores. Sería muy interesante que esta tarea englobe a todo el actuar profesional del tercero neutral.
Entendemos que el mediador es un tercero neutral entrenado para brindar asistencia a las partes en el proceso de búsqueda de soluciones aceptables y satisfactorias para ambas.
Sin entrar demasiado en la temática de su rol podríamos afirmar que uno de los fundamentos de su labor es saber escuchar, pero no solo lo que se expone sobre la mesa de negociación sino más profundamente lo que se dice y lo que no se dice con palabras pero si, con gestos y actitudes.
Esto se logra en la persona del mediador después de mucha experiencia y capacitación. Conocimientos que se utilizaran tendientes a una exploración en cuanto a la posibilidad de acuerdos o reconocimientos entre las partes en conflicto. Para lograrlo en primer lugar es muy necesario una acción introspectiva de cconocimientos de nosotros mismos y como mediadores.
Nos tenemos que sentir cómodos con nuestro rol para poder llevarlo adelante con las habilidades para manejar las emociones y las tensiones que irán surgiendo a medida que se conoce lo esencial del conflicto. Esto no se consigue sin una elección de las técnicas y el modelo adecuado y que será diferente si se quiere llegar a solo un acuerdo entre las partes o que exista una transformación en las percepciones aunque el conflicto pueda continuar.
Son opciones que el mediador debe elegir constantemente en su actuar.
Como mediadores tenemos que conocer nuestras propias debilidades nuestras cargas personales y nuestras propias experiencias, que por supuesto acompañan en el ejercicio de cualquier profesión.
Son cuestiones que tenemos que resolver, y saber si somos lo suficientemente pacientes o si tenemos empatía o si podremos reaccionar positivamente ante las diferentes situaciones que se presenten y siempre con el objetivo claro de colaboración con la resolución del conflicto.
Debemos tener en cuenta el tema de la Neutralidad del mediador. Sabemos que nunca lograremos ser toralmente neutrales pero si podemos ser objetivos y tolerantes como para sentir que podemos ayudar a las parte a lograr su propio equilibrio emocional porque se espera que el mediador sea un tercero neutral entrenado para brindar asistencia a las partes en el proceso de búsqueda de soluciones aceptables y satisfactorias para ambas.
Sera su obligación mantener su nivel de capacitación, entrenamiento y especialización para cumplir con este objetivo.
Otra de las tareas es la de incentivar a las partes hacia un diálogo de entendimiento mutuo .Para ello cumple un rol importante la información. Como condición previa, debe informar claramente las características del proceso de mediación y las reglas de juego a las que se deberán ajustar y todo lo referente al rol del tercero neutral, como así también a los hechos y conocimientos vertidos en las reuniones individuales con cada uno previamente consentidas y autorizadas por las partes. En realidad es la etapa más productiva de la mediación cuando el mediador hace las preguntas adecuadas, da la posibilidad de abrir un torbellino de ideas y generar opciones, todas estrategias tendientes a ampliar la información.
Se requiere de los mediadores que planteen al principio del proceso cual es la base para su compensación u honorario.
Si se produjera un estancamiento o una ruptura definitiva de las relaciones que haga imposible continuar con el diálogo, el mediador debe sugerirles que den por terminado el procedimiento a fin de evitar la prolongación de los enfrentamientos. Cabe entonces el uso del buen criterio en nuestro actuar dentro de la ley.
Lograr un acuerdo consensuado será el objetivo final y se alcanzará si llegamos al clima adecuado para ello. No siempre se consigue acordar, pero si habrá una transformación en la partes que intervienen en una mediación.
La forma en que el mediador se desempeñe revelará sus condiciones para la tarea y mucho tendrá que ver su carácter, su intelecto, su creatividad en los momentos precisos además de las habilidades técnicas y sus valores morales.
Debemos ser conscientes cuanto de creativos podemos ser ante un conflicto dado y cuanto de sutiles alternativas podemos motivar a que propongan las partes sin perder objetividad ni neutralidad. En este actuar si, es posible reencuadrar el conflicto para que se vea desde diferentes ángulos.
Esta creatividad en el mediador es otro rol fundamental. Hemos hablado de saber escuchar lo que se dice y lo que no se dice y agregaría la habilidad de inculcar en las parte la toma de decisiones presentándoles la posibilidad de dar variadas opciones y puntos de vista diferentes al conflicto para tomar decisiones.
Para ello es necesario que se cree un ámbito de confianza, lograr un proceso de mediación participativo, donde puedan surgir alternativas diferentes e informando de otros posibles recursos para solucionar su problema ya que se debe tener en claro que la mediación no siempre es la mejor respuesta Sabemos que el conflicto cambia y es necesaria la habilidad creativa del mediador para adaptarse constantemente a las nuevas situaciones. En algunas ocasiones el conflicto no está listo para ser abordado en una mediación.
Es responsabilidad del mediador diferenciar su rol de la terapia o del asesoramiento.
En suma se debe tener el consentimiento informado de las partes, para garantizar que ellas entiendan el proceso, los procedimientos, el rol particular de la persona neutral, y la propia relación de las partes entre sí y con el mediador.
Como una posible enumeración no taxativa a modo de resumen diríamos que el mediador cumple con su deber ético observando un comportamiento acorde con lo que se espera de él en el desempeño de su función con las siguientes actitudes:
Conociendo la tecnología del proceso
Observando una conducta imparcial y objetiva
No imponiendo sino ayudando a razonar
Intentando lograr un acuerdo beneficioso para ambas partes
Respetando el deber de confidencialidad y neutralidad, imparcialidad y respeto al concepto de la autodeterminación de las partes.
No teniendo ningún interés con ninguna de las partes ni con el conflicto en sí mismo.
Tratar de equilibrar y controlar el balance de poder en todo momento.
Pensamos que mucho del éxito de la mediación depende del logro de la certeza que tengan las partes sobre la privacidad con que ha de conducirse el proceso.
Es por ello que el mediador está obligado a guardar secreto acerca de las manifestaciones, documentos e informes obtenidos durante el desarrollo de la mediación .Esto es entre las partes y respecto de terceros.
Este principio cede ante la circunstancia de que se tomare conocimiento de hechos que originaren o pudieran configurar delito. Cuando del desarrollo del proceso pudieran inferirse situaciones que pusieran en riesgo la integridad física o psicológica de alguna persona, o ante un hecho ilícito, en cuyo caso se deberá informar a los órganos pertinentes para que tomen intervención. Las notas y borradores se destruyen generalmente al finalizar el proceso. Y el mediador no podrá ser llamado como testigo en un juicio.
Finalmente podemos decir el mediador puede ser un tercero neutral Pro-activo. La pro-actividad no va en contra de la ética cuando: Colabora en la generación de ideas, ayuda a analizar propuestas, es un buen traductor de los dichos de las partes, es eficaz en el manejo de la agenda. .está atento a los acuerdos posibles, promueve el respeto recíproco y compromete su talento y sus habilidades en pos del éxito del proceso.
Para concluir y como principio rector decimos que todo ejercicio profesional relacionado a la gestión no adversarial de conflictos debe realizarse conforme a normas éticas y jurídicas basadas en principios morales y sobre todo con base en el concepto de honor y dignidad profesional y con el deseo de cooperar con la buena administración de justicia.
* Docente - Abogada Mediadora Prejudicial MJYDH nº1684. Mediadora Prejudicial Prov. de Bs.As. SI036. Conciliadora de Consumo COPREC n*205 - Arbitro de Consumo.
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