JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:Las consecuencias nocivas del uso inadecuado de fitosanitarios y la errónea interpretación judicial. Comentario al fallo "Cortese, Fernando E. y Otros s/Infracción art. 55 de la Ley Nº 24.051 y 200 del Cód. Penal"
Autor:Farina, Luciana
País:
Argentina
Publicación:Revista Jurídica de Agronegocios - Número 9 - Diciembre 2019
Fecha:30-12-2019 Cita:IJ-CMIX-733
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I. Introducción
II. El fallo “CORTESE, Fernando Esteban; y otros S/Infracción art. 55 de la Ley N° 24051 y 200 del Código Penal”
III. Consecuencias de la difusión masiva de información inadecuada
IV. La exigencia del título habilitante. Definiciones esenciales
V. Conclusión
Notas

Las consecuencias nocivas del uso inadecuado de fitosanitarios y la errónea interpretación judicial

Comentario al fallo Cortese, Fernando E. y Otros s/Infracción art. 55 de la Ley Nº 24.051 y 200 del Cód. Penal

Luciana Farina

I. Introducción [arriba] 

El uso inadecuado de agroquímicos puede generar daños en la salud pública y en el medioambiente. Para determinar que el daño haya sido causado por la mala aplicación de algún fitosanitario línea agrícola, se requiere el apoyo gnoseológico y científico, de un perito experto en la materia realizado con seriedad, prolijidad y exhaustividad para arribar a dicha conclusión. Ello por cuánto se debaten cuestiones ajenas al ordinario conocimiento de los jueces.

II. El fallo “CORTESE, Fernando Esteban; y otros S/Infracción art. 55 de la Ley N° 24051 y 200 del Código Penal” [arriba] 

Con el dictado del fallo “CORTESE, Fernando Esteban; y otros S/Infracción art. 55 de la Ley N° 24051 y 200 del Código Penal”, del Juzgado Federal n° 2 de San Nicolás, cargo del Dr. Carlos Villafuerte Ruzo, se resolvió los siguiente: a) por un lado, ampliar las medidas precautorias dispuestas mediante resoluciones de fechas 3 y 17 de abril del corriente año, referidas a la suspensión provisional de las pulverizaciones y/o fumigaciones y ordenar, que deberá hacerse extensiva dicha prohibición a la totalidad de la ciudad de Pergamino, fijándose un límite restrictivo y de exclusión de 1.095 metros para las aplicaciones terrestres y de 3.000 metros para las aéreas, medidas que comprenden el no uso de plaguicidas, herbicidas, insecticidas, agroquímicos, productos fitosanitarios, fungicidas, y cualquier otro paquete de agroquímicos, mediante fumigaciones terrestres  (mosquito, mochila, aspersores) o aéreas, como glifosato como principio activo o sales derivadas del mismo; así como también respecto de los siguientes plaguicidas: Atrazina, Triticonazol, Metolaclor, Acetoclor, Clorpirifos, Glifosato, Imidacloprid, Desetil, 2.4D; y de los siguientes formulados comerciales ROUNDUP FULL II, ROUNDUP MAX II, ROUDUP ULTRAMAX; en zonas urbanas y periurbanas libres del uso de agrotóxicos; y b) también, se ordenó suspender provisionalmente las autorizaciones de aplicaciones para futuras fumigaciones y/o pulverizaciones en la totalidad de la ciudad de Pergamino, con el límite restrictivo de 1.095 metros para aplicaciones terrestres y 3.000 metros para aéreas, comprensiva de zonas urbanas y periurbanas, haciéndole saber dicha medida al Titular del Ejecutivo Municipal de Pergamino. Ello en virtud de haberse comprobado daño en la salud de la familia de la denunciante Sabrina Ortíz.

A raíz de dicho precedente judicial, el recientemente formado Colegio de Ingenieros Agrónomos y Forestales de la Provincia de Buenos Aires (en adelante "CIAFBA"), realizó una presentación, en calidad de Amicus Curiae (Amigos del Tribunal), figura que fuera reglamentada mediante la Acordada 7/2013 de la CSJN. La misma tiene por objeto enriquecer la deliberación en cuestiones institucionalmente relevantes, con argumentos fundados de carácter jurídico, técnico o científico, relativos a las cuestiones debatidas, no pudiendo introducir hechos ajenos a los tomados en cuenta al momento de trabarse la litis, o que oportunamente hayan sido admitidos como hechos nuevos, ni versar sobre pruebas o elementos no propuestos por las partes en las etapas procesales correspondientes, estableciendo la Corte Suprema cuales son las causas aptas para la actuación. Ello con la intención de colaborar con una mejor dilucidación del caso.

III. Consecuencias de la difusión masiva de información inadecuada [arriba] 

Es importante señalar al respecto que generalmente cuando se hace alusión al impacto de los plaguicidas, es frecuente que el foco de atención recaiga sobre los efectos negativos que su uso puede causar, si es utilizado inadecuadamente. Cuando en realidad el objetivo principal de su utilización es el incremento de la disponibilidad de alimentos, fibras, bebidas, fármacos plásticos y biocombustibles.

La demanda mundial de alimentos genera responsabilidad a los países productores, y para los agricultores que deben satisfacerla, quienes deben minimizar la presión sobre los recursos naturales y garantizar la seguridad alimentaria. En consecuencia, la supervivencia misma de la humanidad depende del buen manejo de esos recursos que es responsabilidad exclusiva de los agricultores, quienes deben estar asesorados por Ingenieros Agrónomos.

De ahí que fuera declarado de interés público el título de Ingeniero Agrónomo por Resolución del Ministerio de Educación de la Nación Nº 254/2003, Anexo II, en atención a dos aspectos fundamentales reservados a esta profesión: la conservación de los recursos naturales y la calidad de los alimentos.

La falta de difusión masiva basada en la información científica que establece cuáles son las condiciones adecuadas para que el uso de los productos fitosanitarios no genere impactos indeseables, ha generado un creciente reclamo en algunos sectores de la sociedad que ven un exagerado riesgo de este tipo de productos. Por lo que es fundamental brindar información de calidad al respecto, en especial en relación a que la utilización en las condiciones adecuadas para el uso de dichos productos, no genera efectos adversos a la salud ni al medio ambiente y contribuye a la seguridad alimentaria. Por ello, la normativa que regula el uso de los productos fitosanitarios debe dar una respuesta equilibrada tanto al reclamo social como a las buenas prácticas agrícolas. Ello sin perjuicio de que las normas deben contemplar un adecuado y eficaz sistema de control y fiscalización, y sancionar a quienes obran fuera de las buenas prácticas. Y eso es lo que tuvo incidencia en la causa mencionada. La Sra. Ortíz y su familia padecieron daños en la salud por la exposición a sustancias fitosanitarias aplicadas de manera irresponsable e inadecuada individualmente por productores de la zona, y sin el debido control estatal.

En materia ambiental, para que la conducta encuadre dentro de un delito, tiene que haber afectación al bien jurídico, es decir, al medio ambiente o a la salud pública. Es por ello, que el esfuerzo está en la prevención del daño. La conducta típica tiene que realizarse utilizando residuos peligrosos, los que están definidos en el art. 2 de la Ley N° 24.051. Se trata de un tipo penal abierto, ya que la conceptualización de “residuo peligroso” queda sujeta a la apreciación del juez, que tendrá que cerrar el tipo penal cumpliendo con el principio de legalidad que establece la Constitución Nacional. A efectos de realizar dicha interpretación, requiere la actuación de un perito, ya que para determinar que un residuo es peligroso, es necesaria la pericia para interpretar y cerrar el tipo penal.

Los agroquímicos no son residuos peligrosos. De la única forma que puede llegar a ser residuos es, si el productor no respeta la receta agronómica, y aplica en exceso, ese sobrante sería residuo. Cabe señalar que existe un cúmulo de actividades que son riesgosas, que se toleran socialmente porque generan alguna utilidad. Es decir, se introduce un factor que puede generar riesgo, pero no debe generar daño. Es decir, si se actúa dentro del marco legal, no hay encuadramiento en lo punible. Lo que se reprime es el mal uso de agroquímicos, y la receta agronómica exime de responsabilidad al profesional.

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), a través de la Dirección de Agroquímicos y Biológicos, tiene entre sus funciones la de: controlar el cumplimiento de las normas técnico-administrativas referidas a la elaboración y/o formulación de productos fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas, inscribir; registrar y auditar los establecimientos que elaboren y/o formulen productos fitosanitarios, realizar la evaluación técnica para la aprobación y registro de los principios activos y/o productos formulados, fertilizantes y enmiendas; proponer la restricción o prohibición de dichos productos; proponer los períodos de carencia y los niveles de tolerancia de residuos o contaminantes derivados del uso de productos fitosanitarios. Están sujetos a registro, los productos fitosanitarios que se usan y comercializan en todo el país para el control de plagas en el ámbito agrícola, así como las personas físicas o jurídicas que comercialicen, importen o exporten productos fitosanitarios y los establecimientos que sinteticen o formulen estos productos. Los productos fitosanitarios se inscriben en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal de acuerdo a lo establecido por el Decreto N° 3489/58 y el Decreto N° 5769/59, en los términos del Manual de Procedimientos, Criterios y Alcances para el Registro de Productos Fitosanitarios en la República Argentina, aprobado por Resolución SAGPyA N° 350/99. La mencionada Resolución, adopta para la Argentina la Quinta Edición del manual sobre elaboración y empleo de las especificaciones de la FAO para productos destinados a la protección de plantas.

En ese marco, una vez cumplimentado el trámite de inscripción, se otorga a los productos un "Certificado de Uso y Comercialización" que los habilita a ser utilizados y comercializados en todo el Territorio Nacional, para el control de plagas en los cultivos para los que se encuentran autorizados. Como toda sustancia química, los fitosanitarios pueden provocar efectos adversos directos sobre el hombre y sobre el ambiente si son utilizados inadecuadamente. Las sustancias presentan una gran diversidad en sus estructuras químicas por lo que los riesgos varían según el tipo de producto, las formas de uso, la dosis y frecuencia de exposición (aguda o crónica) y del tipo de contacto (dermal o inhalatoria).

La Resolución SENASA 302/12 sustituye la "clasificación toxicológica según riesgos y valores de Dl50 aguda de productos formulados" que establecía la Resolución N° 350/99, por la Clasificación Toxicológica de productos formulados establecida por la Organización Mundial de la Salud (OMS)[i].

En Argentina, no hay una ley Nacional que establezca los presupuestos mínimos y las condiciones en las que se deba efectuar las aplicaciones de productos fitosanitarios. Salvo Tierra del Fuego, el resto de las provincias tienen su propia normativa en cuanto a regulación de uso y manejo de agroquímicos[ii].

El productor y los aplicadores deben entonces observar al momento de aplicar los productos, las condiciones y las distancias de aplicación establecidas en las normas provinciales y las ordenanzas municipales -en el caso de existir-. Asimismo, deberán manipular el producto siguiendo los recaudos establecidos en los marbetes y tener consideración de todos los avances en tecnologías de procesos e insumos que garanticen un apropiado manejo integrado de plagas al sistema productivo[iii].

Analizando las normativas provinciales y locales, que regulan la aplicación de estos productos, se evidencia una disparidad entre normas en las distancias establecidas como zonas de resguardo o de amortiguamiento. Esta última zona, está pensada como la superficie adyacente a determinadas áreas de protección que, por su naturaleza y ubicación, requieren un tratamiento especial para garantizar la conservación del espacio protegido, sin dificultar las actividades que en ellas se desarrollan. En eso reside la falta de información científica, por cuánto queda demostrado que, en algunos casos, se ha omitido la abundante bibliografía que establece las condiciones en que una aplicación de estos productos puede realizarse sin riesgo de deriva. Es imprescindible regular el uso de fitosanitarios en interfaces urbano-rurales y en la cercanía de cuerpos de agua o zonas críticas, pero debe hacerse en base a criterios científicos[iv].

IV. La exigencia del título habilitante. Definiciones esenciales [arriba] 

La dispensa, manejo y aplicación de productos agroquímicos, domisanitarios, biológicos y biotecnológicos es una de las actividades reservadas al “Título de Ingeniero Agrónomo” conforme surge del Anexo XXXVII, Resolución 1254/2018 del Ministerio de Educación de la Nación. Dicha resolución establece también como actividad reservada al título Ingeniero Agrónomo: “Dirigir lo referido a seguridad e higiene y control del impacto ambiental en lo concerniente a su intervención profesional”.

En la causa de referencia, el juez interviniente ordenó una prohibición generalizada, sin contar con el debido asesoramiento de un profesional idóneo facultado a opinar, observar, objetar, sugerir, advertir en todo aquello que guarde relación directa con el objeto en litigio. El Colegio de Ingenieros en este sentido, brindó asesoramiento al tribunal en relación una serie de definiciones esenciales, para lograr una correcta definición de la problemática, otorgando información sobre lo que se entiende por Plaguicidas–Productos Fitosanitarios–Productos Domisanitarios–Fertilizantes:

a) Plaguicidas: El artículo 2° del Código Internacional de Conducta para la Distribución y Utilización de Plaguicidas (FAO, 1990) define los plaguicidas como «cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir, destruir o controlar cualquier plaga, incluyendo los vectores de enfermedades humanas o de los animales, las especies no deseadas de plantas o animales que causan perjuicio o que interfieren de cualquier otra forma en la producción, elaboración, almacenamiento, transporte o comercialización de alimentos, productos agrícolas, madera y productos de madera o alimentos para animales, o que pueden administrarse a los animales para combatir insectos, arácnidos u otras plagas en o sobre sus cuerpos.

El término incluye las sustancias destinadas a utilizarse como reguladoras del crecimiento de las plantas, defoliantes, desecantes, agentes para reducir la densidad de fruta o agentes para evitar la caída prematura de la fruta, y las sustancias aplicadas a los cultivos antes o después de la cosecha para proteger el producto contra la deterioración durante el almacenamiento y transporte».

b) Productos Fitosanitarios: COSAVE (Comité Regional de Sanidad Vegetal del Cono Sur), en el cual Argentina se encuentra representado por el SENASA (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria), define a los productos fitosanitarios como: “Cualquier sustancia, agente biológico, mezcla de sustancias o de agentes biológicos destinadas a prevenir, controlar o destruir cualquier organismo nocivo, incluyendo las especies no deseadas de plantas, animales o microorganismos que causan perjuicio o  interferencia negativa en la producción, elaboración o almacenamiento de los vegetales y sus productos. El termino incluye coadyuvantes, fitoreguladores, desecantes y las sustancias aplicadas a los vegetales antes o después de la cosecha, para protegerlos contra el deterioro durante el almacenamiento y transporte”, es decir es coincidente con la definición anterior.

Los productos fitosanitarios, son una de las herramientas importantes, junto con otras que constituyen el Manejo Integrado de Plagas (MIP), que hace referencia al manejo sanitario de los cultivos, también llamada protección de cultivos. El empleo de un producto fitosanitario, se debe realizar en virtud de un monitoreo del cultivo, en base a umbrales técnicos validados y dinámica poblacional de la plaga, maleza o enfermedad en cuestión y en correspondencia con parámetros técnicos tales como incidencia y severidad, que justifiquen su empleo.

Según su ámbito de aplicación se clasifican en: línea agrícola (ámbito agrícola) y línea jardín (jardines, parques familiares, huertas familiares sin producción comercial).

La palabra plaga en agricultura se refiere a todos los animales, plantas, agentes patógenos que tienen efecto negativo sobre la producción agrícola. El control químico se refiere al control de plagas por medio de productos químicos.

En atención a los productos mencionados por V.S en la medida cautelar, se procedió a informar al tribunal que los productos fitosanitarios a su vez también se clasifican conforme otros criterios.

Uno de ellos es por su aptitud, es decir, según su función para lo cual se emplea. Dentro de esa clasificación se pueden distinguir en:

- Herbicidas: control de malezas.

- Funguicidas: control de enfermedades (hongos).

- Insecticidas: control de insectos.

- Otros: acaricidas (control de ácaros), etc.

Los productos fitosanitarios para poder ser utilizados son formulados. Es decir, que un producto formulado comercial, posee en su composición: principio activo (droga en grado técnico) y sustancias acompañantes para su formulación. Este constituye otro criterio de clasificación.

c) Productos Domisanitarios: En nuestro país la Agencia Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica –NMAT–, es quien lleva el registro de los productos domisanitarios, y los define como: “… a aquellas sustancias o preparaciones destinadas a la limpieza, lavado, odorización, desodorización, higienización, desinfección o desinfestación, para su utilización en el hogar, y/o ambientes colectivos públicos y/o privados”. Este tipo de productos se clasifican por aptitud en: insecticidas y funguicidas.

d) Productos Fertilizantes: Cualquier material natural o industrializado, que contenga al menos cinco por ciento de uno o más de los tres nutrientes primarios (N, P2 O5, K2 O), puede ser llamado fertilizante.  Los fertilizantes proveen de nutrientes a los cultivos. En Argentina, se registran en SENASA bajo la resolución 264/2011.

En relación al término “agrotóxico”, el mismo no se encuentra establecido en la normativa nacional, sin embargo, es mencionado por el juez interviniente en la causa dentro de las restricciones fijadas por la medida cautelar.

En cuanto al término “agroquímico” como producto también prohibido por la medida dictada, este abarca tanto productos fitosanitarios como productos fertilizantes.

La medida cautelar decretada a la luz de las precisiones conceptuales efectuadas anteriormente, abarca claramente no solo lo que los profesionales especializados entienden que quería prohibirse como ser los principios activos de los productos fitosanitarios formulados, sino también otros productos (domisanitarios) como por ejemplo: los empleados en el manejo integrado de vectores transmisores de enfermedades que son utilizados en campañas nacionales que atentan contra la salud pública (v.g. vectores de dengue, de chagas, etc.), como así también productos de consumo masivo listos para usar de venta libre (repelentes de insectos entre otros).

También abarcaría los fertilizantes (productos empleados en la nutrición de cultivos), que pueden agruparse dentro del término agroquímicos.

La falta de precisión en los términos empleados en la resolución también hace imposible delimitar si la prohibición solamente alcanza a los principios activos de los productos fitosanitarios línea agrícola mencionados, o también a los productos fitosanitarios línea jardín que contengan dichos activos. Es decir, que al prohibir un principio activo prohibimos en consecuencia aquellos productos formulados que tengan en su composición dicho principio activo[v].

La causa en análisis, refería exclusivamente a una problemática por la aplicación de algunos productos fitosanitarios línea agrícola.

La presentación también aclara que, “en relación a la evaluación toxicológica, existe desde el año 1996, creado por la Resolución N° 359 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL el Registro de Profesionales Independientes Especializados en Toxicología (ciencia que estudia las sustancias químicas y los agentes físicos capaces de producir alteraciones patológicas en los seres vivos, evalúa los mecanismos de producción de tales alteraciones y los medios para contrarrestarlos) y Ecotoxicología (ciencia que estudia el efecto de las sustancias y compuestos sobre los ecosistemas). El mismo es complementario del sistema de evaluación de principios activos, sustancias acompañantes y productos formulados de uso agrícola, peri-hogareño y para preservación de la madera. Los especialistas inscriptos en dicho Registro emiten los avales toxicológicos y los avales ecotoxicológicos correspondientes a los principios activos grado técnico, formulaciones experimentales y formulaciones comerciales, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Procedimientos, Criterios y Alcances para el Registro de Productos Fitosanitarios aprobado por la Resolución 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-Secretaría de agricultura, ganadería, pesca y alimentación”. Actualmente la resolución 389/2015 mantiene dicho Registro de Especialistas, al mismo tiempo que establece los requisitos y antecedentes de los profesionales que deseen incorporarse al mismo[vi].

Asimismo, se explicó que la información se pone a disposición del usuario por medio de la etiqueta o marbete que debe llevar el envase, regulada por la resolución 367/14 que dicta las normas para el etiquetado de los productos fitosanitarios formulados de uso agrícola, plasmando en el marbete la información correspondiente a identificación del producto, recomendaciones de uso, restricciones de uso, precauciones, leyendas y pictogramas, precauciones y medidas precautorias generales, riesgos ambientales, información toxicológica, primeros auxilios, advertencia para el médico, tiempo de reingreso al lote, tiempo de carencia, entre otros aspectos relevantes.

La norma que regula el proceso de registro de inscripción de un producto fitosanitario en Argentina (Res. 350/99), prevé en su Capítulo 18 la posibilidad de un Análisis de Riesgo. Tal como reza dicha resolución: “El propósito del proceso de Análisis de Riesgo de productos registrados es ayudar a la Autoridad Competente a determinar si se debe iniciar con los procedimientos para cancelar o reclasificar el registro de un producto fitosanitario, cuando los usos autorizados de ese producto puedan causar efectos adversos, en las condiciones locales de uso, inaceptables tanto para la salud como para el ambiente”. Y establece lo siguiente: “La Autoridad Competente puede determinar un Análisis de Riesgo del uso de un producto fitosanitario si determina, basándose en evidencias significativas, que el uso del mismo:

- Pueda suponer un riesgo de lesión aguda seria no justificada a humanos o a animales.

- Pueda suponer un riesgo de inducir en humanos un efecto oncogénico, genético hereditario, teratogénico, fetotóxico, reproductivo, o un efecto crónico o tóxico demorado, cuyo riesgo es de importancia en términos del grado de riesgo a la salud o el número de humanos expuestos a algún riesgo, basado en:

- Los efectos demostrados en humanos o en animales experimentales.

- Los niveles de exposición conocidos o presupuestos de varios grupos humanos.

- El uso de métodos apropiados de evaluación de datos y la relación de tales datos con el riesgo a la salud.

- Pueda producir residuos en el ambiente de organismos no tratados a niveles que igualen o excedan concentraciones aguda o crónicamente tóxicas para tales organismos, o a niveles que produzcan efectos reproductivos adversos en tales organismos, según información obtenida por pruebas dirigidas en especies representativas o por otra información apropiada.

- Pueda suponer un riesgo para la existencia continuada de cualquier especie en peligro o amenazada.

- Pueda producir la destrucción u otra modificación adversa de cualquier hábitat.

- Pueda, por otra parte, suponer un riesgo para los humanos o el ambiente que sea de magnitud suficiente para ameritar una determinación sobre si el uso del producto ofrece, como compensación, beneficios sociales, económicos, y ambientales que justifique su registro inicial o continuado.

- Se emplea la palabra aplicación de productos fitosanitarios en términos generales, cuando en realidad y para ser más precisos, se debería emplear el término técnico pulverizar o asperjar para productos fitosanitarios líquidos, o el término fumigar para productos fitosanitarios fumígenos.

El empleo de la palabra “fumigar” o hacer referencia a “fumigación”, sin referirse estrictamente a productos fitosanitarios fumígenos, es incorrecto.  En los autos en cuestión, correspondía el término pulverización de un producto fitosanitario[vii].

Por otro lado cabe señalar que para la pulverización de un producto fitosanitario pueden emplearse: equipos terrestres de arrastre con un tractor, equipos terrestres autopropulsados (“mosquitos” en términos coloquiales), equipos manuales (“mochilas” en términos coloquiales”)  de presión variable o constante (“mochila CO2” en términos coloquiales, principalmente usada para ensayos). En cuanto a la aplicación de un producto fitosanitario, esta, se encuentra regulada por las leyes provinciales y según la provincia, también por ordenanzas municipales. Así el caso, en provincia de Buenos Aires, rige la Ley N° 10.699 y su decreto reglamentario 499/91. Dichas normas prevén la Receta agronómica obligatoria y el Acta de Condiciones técnicas de trabajo como documentos obligatorios para la aplicación.

Además, existen parámetros condicionantes para la aplicación de los productos que deben ser avaluados por profesionales como ser condiciones ambientales (temperatura, humedad relativa, dirección e intensidad de vientos, etc), zonas sensibles (cultivos sensibles, apiarios, cursos de agua, etc.) y centros poblados o establecimientos escolares, para no causar daño al ambiente o la población.

Sobre ese punto, es preciso mencionar la Resolución Conjunta del Ministerio de Agroindustria y del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación 1/2018 en el marco del grupo de trabajo interministerial sobre buenas prácticas en materia de aplicaciones fitosanitarios y el “Documento de Pautas sobre Aplicaciones de Productos Fitosanitarios en Áreas Periurbanas” del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, donde se brindan recomendaciones para la aplicación de estos productos.

En todos los casos, se debe respetar las recomendaciones de uso presentes en el marbete o etiqueta, donde como se dijo, figuran todas las especificaciones técnicas, recomendaciones de uso, precauciones generales y medidas precautorias con las cuáles fue aprobado por SENASA. La utilización inapropiada de productos fitosanitarios que se aparte de las recomendaciones, puede producir efectos adversos en la salud de la población y en el medio ambiente.

V. Conclusión [arriba] 

La información científica brindada al tribunal permitirá dilucidar el alcance de la medida, atendiendo al interés público de la disputa judicial y a los argumentos técnicos brindados por los especialistas en la materia. A los efectos de tomar medidas relacionadas con la manipulación de insumos del agro, se requiere el auxilio técnico de los expertos en la materia, como así también la correcta difusión de los términos esenciales para no incurrir en errores y transmitir información falsa o incorrecta en relación a los riesgos de la actividad agrícola. Se pretende alcanzar un uso adecuado de fitosanitarios y de la gestión de sus residuos, para evitar efectos nocivos en la salud y en el ambiente, mediante la implementación de buenas prácticas agrícolas, seguidas de educación, regulación y fiscalización estatal. En síntesis, el esfuerzo está en la prevención de los daños en los términos del art. 1710 del Código Civil y Comercial de la Nación.

 

 

Notas [arriba] 

[i] Aspectos Ambientales vinculados a la producción agropecuaria. Abog. Eugenia Magnasco (Área Ambiente- AACREA).
[ii] Agroquímicos en Argentina. ¿Dónde estamos? ¿A dónde vamos?, Eugenia Magnasco y María Marta Di Paola, informe ambiental anual 2015 FARN (2015).
[iii] Aspectos Ambientales vinculados a la producción agropecuaria. Abog. Eugenia Magnasco (Área Ambiente- AACREA).
[iv] Aspectos Ambientales vinculados a la producción agropecuaria. Abog. Eugenia Magnasco (Área Ambiente- AACREA).
[v] Presentación Amicus Curiae Colegio de Ingenieros Agrónomos y Forestales de la Provincia de Buenos Aires ("CIAFBA").
[vi] Presentación Amicus Curiae Colegio de Ingenieros Agrónomos y Forestales de la Provincia de Buenos Aires ("CIAFBA").
[vii] Presentación Amicus Curiae Colegio de Ingenieros Agrónomos y Forestales de la Provincia de Buenos Aires ("CIAFBA").