El fenómeno de la informática y de las telecomunicaciones se ha ido adentrando en forma vertiginosa en la sociedad planteando como desafío nuestra adaptación a la existencia de tecnología de avanzada, y formulando cambios significativos en distintas áreas. El área laboral, no escapa a este fenómeno. Las TIC han introducido una nueva fórmula organizacional y estructural de trabajo, que ha inducido a la amplia doctrina a investigar y enmarcar un contexto adecuado que se aproxime a esta nueva era tecnológica, eje medular del teletrabajo.
El teletrabajo aparece entonces como una nueva forma de organización laboral. Quien trabaja ya no se desplaza hacia las instalaciones de la empresa -de la cual depende- para la realización de sus actividades, sino que es el trabajo el que va hacia donde está el trabajador[1]. Es una forma de empleo que se ejecuta en un lugar alejado de las oficinas centrales o de las instalaciones de producción, mediante la utilización de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación (TIC).
El concepto “trabajo” sigue siendo el mismo - trabajo humano y voluntario que surge de la actividad productiva y creadora del hombre con el fin de procurar su realización personal y económica-[2], lo que cambia es la modalidad: la organización y la realización del trabajo es diferente.
El teletrabajo es, sobre todo, un modo de organización y ejecución de la actividad laboral que difiere del tradicional. Teletrabajar no es sólo trabajar a distancia y utilizando las telecomunicaciones y/o la informática, teletrabajar es servirse de estos elementos para laborar de un modo distinto. Por consiguiente, no es teletrabajador todo aquél que emplea las herramientas propias del teletrabajo (TIC), sino sólo aquel que por el hecho de utilizarlas de manera regular escapa al modelo tradicional de organización del trabajo[3].
La creciente utilización de esta modalidad laboral se ha objetivizado dentro de cifras estadísticas por diversas empresas mundialmente, una de ellas en el marco nacional, la consultora especializada en teletrabajo: Jobbing[4], ha publicado cifras que enmarcan el crecimiento anual en un 20%, con un total de teletrabajadores aproximado de 1.6 millones de personas, de las cuales un 10% trabaja en relación de dependencia y el resto dentro de una modalidad de freelance.[5] A raíz de este crecimiento exponencial, se han comenzado a estudiar dentro del mundo comercial, social y jurídico las importantes connotaciones que esta modalidad ha tenido en los últimos años. Dentro de este marco de trabajo, se han analizado las diversas ventajas y desventajas que se presentan a la hora de materializar esta forma de e-trabajo.
Abriendo camino a este panorama, nos encontramos, por un lado, frente a las denominadas “ventajas del teletrabajador”. Desarrollaremos a continuación diversas enunciaciones que intentan mostrar cómo el teletrabajo ha venido a generar beneficios para quien trabaja bajo esta modalidad.
A nivel económico, el teletrabajador se verá beneficiado por el ahorro en los gastos de traslado a la planta de trabajo[6]. Pero no sólo eso, el ahorro también alcanzará cuestiones de vestuario y alimentación[7].
A nivel social, el teletrabajo fomentará la unión familiar, es decir, hay una conciliación del ambiente familiar con las responsabilidades laborales, ya que quien teletrabaja desde su hogar permanecerá allí durante gran parte del día, posibilitando compartir en familia espacios importantes. Mencionaremos también aquí la comodidad para el teletrabajador en relación a sus horarios de trabajo y al ahorro de tiempo en los traslados, y libertad de distribución de las tareas. Por último, y siguiendo con los beneficios a nivel social, encontramos la inclusión de sectores de grupos vulnerados.[8] El teletrabajo se presenta como una importante fuente de generación de empleo para aquellas personas víctimas de discriminación como son las “personas con capacidades diferentes” y las “madres que encabezan el seno familiar”, que podrían trabajar desde sus hogares, en el caso de los primeros, sin problemas por el desplazamiento, y en el caso de las segundas, sin descuidar sus obligaciones como madres[9].
A nivel ambiental, el teletrabajo genera un gran beneficio ecológico gracias a la reducción de medios de transporte circulando en las calles como consecuencia de que ya los trabajadores no se desplazan para ir a trabajar. Además en muchos casos y gracias a las TIC la utilización del papel cada vez se ve más reducida.[10]
Si bien, muchas de estas ventajas han sido promovidas dentro de diversos ámbitos, corresponde que analicemos ahora aquello que no aparece como favorable para quien teletrabaja. En este orden de ideas, es necesario resaltar la situación de falta de un marco jurídico que encabece los parámetros necesarios de un contrato de trabajo acorde a las necesidades que vivencian los teletrabajadores, como hemos mencionado, un contexto claramente apartado de la organización laboral que poseemos dentro de la Ley de Contrato de Trabajo, siendo producto claro del proceso globalizador de la sociedad actual.
Con esto dicho, se puede exponer el marco de “desventajas para el teletrabajador”, partiendo de la crítica a las recién mencionadas ventajas, y además adicionando aquellas que han surgido de la amplia discusión doctrinaria por los vacios legales que presenta esta materia.
Frente a lo que mencionáramos mas arriba como beneficio de ahorro para el teletrabajador, se nos presenta la situación que suele generarse en estos casos de trasladar los gastos del empleador (luz, internet, etc.) al trabajador, entonces los ahorros se desdibujan, y ya no serían tales. En relación al fomento de la unión familiar, deberíamos tener en cuenta que esta situación de llevar la “oficina a casa” podría generar conflictos, dificultad para distinguir el ambiente laboral del familiar, dificultades de concentración, jornadas laborales extensas e ilimitadas, que en definitiva resulta contraproducente a la hora de buscar el fortalecimiento del circulo familiar.
Enunciaremos ahora algunas desventajas ampliamente debatidas por la doctrina, aunque no a titulo taxativo: falta de protección del régimen de las ART en el marco de riesgos de trabajo, casos de eliminación del aporte por parte de los empleadores de las herramientas de trabajo que conforman la estructura de las TIC ( notebooks, red inalámbrica de internet), carencia de un control del espacio de trabajo y las comodidades aportadas, perdida del contacto personal con los demás trabajadores presenciales, y demás cuestiones que deben evaluarse a la hora de poder aplicar esta forma organizacional de trabajo en forma efectiva.
Será necesario canalizar estas variables dentro de lo que corresponde la situación actual de los teletrabajadores, y la urgencia de la implementación de plataforma normativa que amerite esta actividad como la modalidad organizacional de trabajo del futuro, en un marco de continuo avance tecnológico y comunicacional.
El fenómeno de teletrabajo, no ha escapado a su recepción y repercusión en la República Argentina. En nuestro país el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación conformó en 2003, una Comisión de Teletrabajo[11] que elaboró un proyecto de ley que ha perdido estado parlamentario. Sin embargo, mediante diversas fuentes periodísticas[12], se sabe del ingreso de un nuevo proyecto de ley al Congreso de la Nación, que busca establecer condiciones mínimas que marquen reglas claras, para dependientes como para empresas, de aquellos que trabajan en su casa. Por último, cabe destacar que con fecha muy reciente -Marzo de 2011- se ha dado ingreso a tratamiento parlamentario a un nuevo proyecto de ley titulado: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN Y REGULACIÓN DEL TELETRABAJO, cuyo objeto es promover y regular el Teletrabajo como un instrumento de generación de empleo mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC); y como una herramienta de estimulación de la conciliación entre la vida familiar y laboral. [13]
El desarrollo permanente y acelerado de las TIC hace que el teletrabajo cada vez sea más común entre nosotros, y esto genera la necesidad de darle un marco legal adecuado para el desenvolvimiento del mismo. Debiendo tener en cuenta, los aspectos positivos y negativos, resaltando los ámbitos de influencia de esta modalidad de trabajo, se hará viable un marco legal en donde las necesidades reales de los teletrabajadores se tengan en mira. En donde se considere la amplia magnitud de esta modalidad de trabajo en los años venideros, marcando solo el el comienzo de una etapa de desarrollo y plenitud para esta área laboral.
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[1] “Teletrabajo y salud: un nuevo reto para la psicología”. http://redalyc.uaemex.mx/pdf/778/77808308.pdf Ultima consulta: 06/09/11
[2] TOSELLI, CARLOS ALBERTO. (2005). Derecho del trabajo y de la seguridad social. Córdoba, 2da edición, Ed. Alveroni.
[3] JURADO SEGOVIA & THIBAULT ARANDA, “Algunas consideraciones en torno al Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo”, Temas laborales, Nº 72, 2003.
[4] Ver http://www.jobing.com.ar
[5]Ver http://www.jobing.com.ar/2010/09/hablemos-cifras-%C2%BFcuantos-teletrabajadores-hay-en-argentina/ Fecha de consulta: 09/07/2011.
[6] Ver: http://www.equiposytalento.com/noticias/2011/08/23/el-por-que-de-confiar-en-el-teletrabajo y http://laboralnews.blogspot.com/2011/09/ventajas-del-teletrabajo.html Fecha de consulta: 25/08/2011,
[7] MARCELA RODRÍGUEZ MEJÍA (2007) “El teletrabajo en el mundo y Colombia”. Gaceta Laboral. Universidad de Zulia, Venezuela.
[8] http://www.trabajo.gov.ar/teletrabajo/?cat=18&subc=3. Fecha de Consulta: 20/06/2011
[9] MARCELA RODRÍGUEZ MEJÍA (2007) “El teletrabajo en el mundo y Colombia”. Gaceta Laboral. Universidad de Zulia, Venezuela.
[10] MARCELA RODRÍGUEZ MEJÍA (2007) “El teletrabajo en el mundo y Colombia”. Gaceta Laboral. Universidad de Zulia, Venezuela.
[11] La Comisión de Teletrabajo fue creada en el mes de septiembre de 2003 y de allí en más no han cesado las reuniones. El expediente de creación es el Nº 1.079.053/03. www.trabajo.gov.ar/unidades/teletrabajo/antecedentes. Coordinación de la Comisión a cargo: Dra. Viviana Laura Díaz .
[12] Páginas web: http://www.argentina.ar/_es/economia-y-negocios/C3307-proyecto-de-ley-para-regular-el-teletrabajo.php Fecha de consulta: 26/05/2011 - http://www.argentina.ar/_es/pais/C4701-proyecto-de-ley-para-regular-el-teletrabajo.php - Fecha de consulta: 26/05/2011.
[13] http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=1172-D-2011 Fecha de consulta: 26/05/2011