JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:Cuando los hechos llevan a aguzar el ingenio: Herramientas informáticas para la Justicia
Autor:Pizzo, Pablo Alberto
País:
Argentina
Publicación:Revista Jurídica Electrónica - Número 8 - Vol. 2 (2020) - Edición especial COVID—19
Fecha:19-11-2020 Cita:IJ-CMXXXV-306
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Sumarios

La situación de pandemia por Coronavirus por la que transitan el mundo y la Argentina en particular ha llevado a que se aguce el ingenio de los operadores de la justicia a fin de mantener ciertas actividades esenciales. Una de ellas es la práctica judicial. En el presente trabajo presentaré propuestas para paliar la actividad del/a abogado/a durante la pandemia en lo que hace al ámbito de la Justicia Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires. Las mismas podrían ser mantenidas una vez superada la crisis sanitaria, si su implementación resultara exitosa.


Palabras Claves:


Tecnologías de la Información; Pandemia; Argentina; Provincia de Buenos Aires; Expediente electrónico.


Introducción
Propuestas a considerar para el uso de Tecnologías de la Información
Conclusiones

Cuando los hechos llevan a aguzar el ingenio:

Herramientas informáticas para la Justicia

Pablo Alberto Pizzo[1]

Introducción [arriba] 

No te des por vencido, ni aun vencido,
no te sientas esclavo, ni aún esclavo;
trémulo de pavor, piénsate bravo,
y arremete feroz, ya mal herido
(Almafuerte)

El virus Covid-19 ha llevado tanto al Gobierno Nacional como al de la Provincia de Buenos Aires a adoptar medidas de aislamiento y desde entonces la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires dicta Resoluciones y Acordadas con el fin de regular la actividad judicial. A 60 días del comienzo del ASPO el Tribunal de la Provincia de Buenos Aires había dictado 56 Resoluciones y Acordadas con la finalidad preventiva para la salud de la población que trabaja en el ámbito de la justicia y el público en general.

Con el presente trabajo buscaré plantear algunas ideas y propuestas que puedan servir no sólo para poder paliar la actividad actual, tanto de los miembros del Poder Judicial sino también de la Colegiatura. Todas tendrán como horizonte el denominado “expediente electrónico”.

Propuestas a considerar para el uso de Tecnologías de la Información [arriba] 

a) Patrocinio Letrado

A raíz de la imposibilidad de contar con el llamado “soporte papel”, la práctica a la que la pandemia nos ha llevado forzosamente fue a la creación de la figura del “abogado depositario”, lo que en otras palabras puede resumirse en que, más allá de todo el debate que se proponía con anterioridad a esta situación de crisis sanitaria mundial, éste ha quedado soslayado en lo que hace a la calidad de patrocinante de la asistencia letrada de la parte (artículo 56 del C.P.C.C.). Por tanto el primer punto a tener en consideración habrá de ser que, descontándose el carácter con el que la parte haya contratado con el profesional (como patrocinante, ó como apoderado, artículo 1869 y ss. del C.C.C.N.), el abogado que revista el carácter de patrocinante, debería tener la posibilidad de realizar todo tipo de actividad dentro del proceso con solo la firma electrónica del profesional, amén que deberá guardar como depositario fiel todos aquellos instrumentos que lo liguen a su cliente (vgr. escritos por el cual autoriza al desistimiento de la acción; acuerdos conciliatorios; autorizaciones para percibir sumas de dinero; etcétera) y las consecuencias que trae aparejado el incumplimiento de tal contrato (art. 1356 y ss. del C.C.C.N.).

Así entonces, cuando el patrocinante invoque algún tipo de acto que excede el simple patrocinio, deberá acompañar en formato PDF debidamente escaneado (bajo juramento de autenticidad y vigencia de la relación con su asistido) y adjuntada a la presentación electrónica el instrumento respectivo suscripto con su patrocinado y sólo y exclusivamente tendrá obligación de acompañarlo en soporte papel cuando el Juzgado lo considere necesario o en el caso de actuarse en representación de incapaces.

b) Documentación o Prueba Documental

Cada vez que tenga que acompañarse documentación de la índole que la misma se trate (artículo 385 del C.P.C.C.), el profesional deberá acompañarla únicamente en formato digital y en los mismos términos que el punto anterior, sólo deberá adunársela en soporte papel, para el caso que la misma sea requerida por el Juzgado (ej. frente a una excepción de falsedad de firma y para la cual deba llevarse adelante una pericia caligráfica y que de esta manera el perito deba tener a la vista el instrumento original –artículos 391, 392 y cc. del C.P.C.C.).

En el caso de los procesos sumarios en donde la normativa del Código de Rito es clara, en cuanto a que la documentación debe ser acompañada en el escrito inaugural (sea en la demanda, sea en su responde a la misma), toda ella deberá acompañársela en formato electrónico, en tanto que el papel permanecerá en custodia del profesional (vuélvase sobre el término “abogado depositario”, aludido anteriormente) y recién habrá de acompañarla una vez consentido el llamamiento de autos para sentencia, lo que significa que la misma también habrá de ser sopesada por el Juzgador en esa oportunidad a fin de indicar cuál de ellas (toda o en parte) es conveniente adjuntar antes del dictado la resolución definitiva.

c) Prueba Informativa

Así como se viene desarrollando por estos días y tal una innovación que se ha dispuesto por una gran cantidad de Juzgados de Primera Instancia del fuero Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, la prueba de informes (artículo 394 y ss. del C.P.C.C.) se ha transformado en una suerte de “reenvío para su validación”. Es decir, el profesional envía en formato electrónico el oficio a diligenciarse; el Juzgado lo confronta y para el caso de estar correctamente, sea el funcionario, el Juez o ambos, lo suscriben y lo reenvían al domicilio electrónico del abogado. Así, cuando el abogado ingresa a su Portal de comunicaciones, tiene la posibilidad de obtener la pieza con un “código QR” que le permitirá validar el oficio ante la entidad oficiada con la simple utilización de una aplicación para teléfonos móviles.

En idéntico aspecto, deberá fomentarse que todas las entidades públicas cuenten con un domicilio electrónico para así evitar el reenvío mencionado en el párrafo anterior y que sea el propio Juzgado quien anoticie la pieza respectiva al ente oficiado. Esta exigencia también se podría hacer extensiva a las empresas privadas de cierta magnitud económica (léase entidades financieras, multinacionales, etcétera).

No debe perderse de vista que si hoy en día la mayoría de los oficios que se envían al Juzgado para su confronte no pueden ser suscriptos e inmediatamente notificados por el organismo a la entidad oficiada, ya que ello obedece a que las empresas o instituciones oficiales, no se han empadronado en el registro de domicilios electrónicos correspondientes de la SCBA. Debe quedar claro que la prueba informativa tal y como se la propone y teniendo en consideración que ésta al igual que los restantes medios probatorios resultan alcanzados por el “principio dispositivo”, debe ser compulsada por las partes y no por el juzgado, por lo que no alcanza con que el profesional simplemente denuncie un casillero electrónico de la entidad oficiada si la misma no está en los padrones referidos del Cimero Tribunal Provincial.

Finalmente debería abolirse de una vez y para siempre la utilización de los llamados “Folios de Seguridad” (Ac. 2505/Res. Pte. 1014/11 SCBA) que se exigen para inscripciones en el Registro de la Propiedad Inmueble tanto de la Provincia de Buenos Aires como de la CABA, desde que parece absurdo que un papel impreso tenga mayor validez que una firma electrónica con todas las medidas de seguridad que ésta última tiene implícitas.

d) Nuevas causas

Con motivo de la pandemia, la SCBA dispuso un momentáneo (Res. 386/20 y 13/20 de la SCBA) cese de actividades de la Receptoría General de Expedientes, lo que ha llevado a que las causas nuevas que se iniciaron en este período (para el caso únicamente procesos urgentes), sean receptados por el Juzgado en Turno del fuero respectivo. Sin advertir que con esa decisión se han causado severos daños a la colegiatura, los cuales también habrán de trascender al personal judicial, una vez que se permita iniciar con normalidad todos los expedientes, teniendo en vista que desde hace más de 90 días no se ha permitido la promoción de nuevas causas.

Así, lo que propongo desde estas líneas es la habilitación por medio de los carriles informáticos actuales de una opción dentro del portal de presentaciones electrónicas que le permita al profesional promover nuevas acciones y que el “sorteo de causas” entre las dependencias lo haga el propio sistema. Vale decir que de esta forma, se prescindiría del accionar de la Receptoría General de Expedientes, como del Juzgado en turno y se fomentaría el denominado “expediente electrónico” desde su primera presentación.

Por otra parte, el propio sistema debería habilitar la opción para que algunos de los procesos puedan ser requerida su radicación ante juzgados determinados por aplicación de principios de orden público (ejemplo: Fuero de atracción de las Sucesiones y de los Concursos y Quiebras; conexidad entre desalojo y cobro de alquileres; etcétera); y para el caso en que el Juzgado sorteado entienda que no es competente, podría también por medio de idéntico mecanismo, remitir la causa allí radicada al sistema para una nueva desinsaculación.

La Receptoría podría por el momento continuar con la función residual de centralizar la información a modo de Registro Central de información para consultas, publicidad, transparencia, etcétera, readecuándose toda la normativa relacionada con su actual actividad (conf. Ac. 3397, Reglamento, Ac. 2406/90 -Informaciones Sumarias-, Ac. 3585/12 y 3592/12 –Mediación-, Res. SCBA 1358/06, 1794/06, Resolución Presidencia 34/06 –Amparos-, Resolución Presidencia 1461/12 -Habeas Data-, Ac. 2728 -Para dependencias descentralizadas, Inscripción y Sorteo Profesionales Auxiliares de Justicia-).

e) Archivo y remisión de expedientes entre dependencias judiciales y entre éstas y el Ministerio Público

Con idéntico sentido que lo apuntado en los acápites precedentes, las dependencias en ocasión de remitir los procesos que aún perviven en formato papel, deberían ser digitalizados por el organismo remitente.

Se presenta un ejemplo hipotético para ilustrarlo: un Juzgado de Primera Instancia requiere al Archivo Departamental la remisión de una causa para ser devuelta a su casillero por medio de una requisitoria electrónica. La Jefatura del Archivo debería escanear y cargar el expediente en formato electrónico y proceder a su remisión al Juzgado oficiante y de inmediato someter el papel al proceso de destrucción automática. Readecuándose la normativa pertinente (Ac. 3397. Reglamento, Acuerdo 3168 -Destrucción de expedientes penales que tramitaron bajo la ley 3589-, Resolución N° 2049/12 -Destrucción de expedientes paralizados de los fueros civil y comercial, laboral, contencioso administrativo-, Resolución N° 3354/10 -Fuero de Menores destrucción de causas penales y asistenciales-).

Nótese que de esta manera jamás tendría que paralizarse ni sacarse de ese estado ningún proceso. Es decir que todo expediente que en su totalidad esté digitalizado permanece en la base de datos y puede ser compulsado y consultado, cuando sea menester, sin importar el tiempo que haya transcurrido.

Lo expuesto se deberá hacer extensivo tanto para las comunicaciones entre dependencias (remisión de causas “ad effectun videndi et probandi”), como para con los órganos del Ministerio Público (vistas).

f) Reconversión de Dependencias:

Todo lo planteado no implicaría reducción de personal achicamiento de los organismos, sino simplemente su readaptación a las necesidades de la modernidad, dejando de lado todo lo que sea en papel, para pasar a la digitalización absoluta.

Así, a fin de contribuir a lo apuntado en los apartados anteriores, y sabiendo que al principio todo cambio importa una titánica tarea y un extraordinario ensamblaje de voluntades, bueno sería transformar dependencias del Poder Judicial y designar al personal que en ellas trabajan en organismos que colaboren a tal desarrollo con el horizonte puesto en el “expediente digital”.

Por tanto, si a la Receptoría General de Expedientes se le hace desaparecer su función de sorteo de causas (manteniéndosela solamente a efectos de asegurar la transparencia en las asignaciones de causas) y además, dicha dependencia informatiza la base de datos con la que ella cuenta y esos archivos se hacen públicos, al menos para los órganos oficiales; todo su personal podrá ser capacitado y asignado para otras tareas, como por ejemplo la recepción y certificación de documentos en formato papel, como podría llegar a ser aquellas piezas en respuesta a diligencias judiciales (a la sazón, informes solicitados a pequeñas empresas, como así también al escaneo de informes de los oficiales de justicia o notificaciones, etcétera) o bien para contribuir a la apuntada digitalización de procesos en “formato mixto”.

Otro tanto ocurriría con respecto al Registro Público de Comercio, que también podría transformarse en una oficina certificante y de digitalización.

Dentro de estos organismos, y sin desconocer las labores de índole administrativa, también podría darse una transformación de las tareas de la Presidencia de Cámara que en la actualidad centra sus quehaceres a tres funciones (certificación de firmas, sorteo de peritos y sorteo de salas) las que mediante un sistema electrónico adecuado podría realizarse sin tanta aparatosidad.

Así el sorteo de causas entre las distintas Salas que la componen como el sorteo de peritos los podría llevar adelante el mismo sistema que se propone para designar juzgado sin la Receptoría General de Expedientes. Y en lo que hace a la certificación de firmas o al llamado “sello de agua”, entiendo que ya es hora de llamarnos a un “aggiornamiento” ante la irrupción de la firma digital, reclamándoles a las autoridades que aún lo exijan que se amolden a los tiempos que corren, ya que ello hoy en día obedece a requisito puramente rigoristas y formales en defensa de la letra de la ley y no del sentido común y los derechos de las personas.

Finalmente, una dependencia que puede colaborar y de manera neurálgica a toda esta transformación que propongo por estas líneas, es el PRODE (Programa de Destrucción de Expedientes), quien podría junto con el Archivo Departamental adaptarse a las tareas de digitalización de causas, tal como habré de abordar en el apartado que viene a continuación (Ac. 3397. Reglamento, Acuerdo 3168 -Destrucción de expedientes penales que tramitaron bajo la ley 3589-, Resolución N° 2049/12 -Destrucción de expedientes paralizados de los fueros civil y comercial, laboral, contencioso administrativo-, Resolución N° 3354/10 -Fuero de Menores destrucción de causas penales y asistenciales-).

g) Cuentas Bancarias:

Diariamente en la actividad de los Juzgados de Primera Instancia, es grande el porcentaje de las peticiones enderezadas a que el organismo de a publicidad el saldo de cuenta bancaria que se encuentra abierto en el proceso. Propongo que, desde el momento mismo en que el Juez ordena al Banco de la Provincia de Buenos Aires la apertura de una cuenta, dicha entidad haga lo propio y ponga a publicidad todos los movimientos respectivos, como una suerte de “Home Banking Judicial”. Es decir que desde la misma Mesa de Entradas Virtual, el profesional que asesora a las partes tenga acceso y a la vista los depósitos y extracciones que se vayan ordenando desde el organismo judicial. De esta manera se reduciría el volumen de escritos a fin de tomar conocimiento de ello por parte de la colegiatura y redundaría en una mayor agilidad para formular peticiones conforme a los saldos de cuenta existentes.

Solamente habrá de tenerse a resguardo aquellos procesos en los que las necesidades lleven al juzgador a disponer la privacidad de la cuenta bancaria (vgr. procesos donde se encuentren involucrados los derechos de incapaces).

h) Digitalización de causas

Seguramente que éste habrá de ser el punto más complicado para concretarlo en la realidad, más lo cierto es que no es de imposible cumplimiento.

Tal como lo vengo dejando entrever en los puntos anteriores, en este aspecto, al igual que se ha llevado adelante la digitalización de las partidas de nacimiento, matrimonio y defunción en los distintos Registros Civiles tanto de la Provincia de Buenos Aires como de la CABA, debería proyectarse un ambicioso plan para digitalizar las causas que permanecen en formato mixto (papel y electrónico), quizás con ayuda de empresas privadas.

Así como lo he referido en el anterior acápite, tanto el PRODE (Programa de Destrucción de Expedientes) como el Archivo Departamental, en torno a todo el personal que integran estas oficinas, serían un eje primordial para abordar la mentada digitalización aquí planteada.

Además, una solución para afrontar los costos de escaneo de las empresas privadas, podría ser el aprovechamiento de los recursos económicos que generaría el mismo Poder Judicial a raíz de la despapelización (reciclaje de papel).

i) Oralidad optativa

La pandemia y las medidas que se han adoptado a su respecto, nos han demostrado que la tan ponderada oralidad que ha sido fomentada desde distintos sectores de los operadores de la justicia hasta el año 2019, bajo los ojos de lo que se diera en llamar “Justicia 2020”, hoy el Covid-19, nos ha mostrado otra realidad, haciéndonos ver que la imposición de tal figura dentro del proceso Civil y Comercial, no constituía ni por asomo una solución definitiva a los problemas de la justicia.

En este sentido, si bien no se descarta tenerla presente en el futuro, la oralidad de los procesos, siempre debería ser optativa para el juzgador, quien debería tener la posibilidad de ordenar las causas adoptando numerosas medidas para su trámite y agilidad, pero no como una imposición legal bajo pena de nulidad insanable y sanciones al magistrado, tal como se está intentando desde los proyectos de reforma del Código Procesal que aún están en ciernes.

Sabido es que en el universo de procesos que tramitan ante la Justicia Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, los denominados “sumarios”, y a los cuales se pretende forzosamente oralizar, son sólo una parte del mismo y muchas veces ni siquiera es aconsejable aplicar a raja tablas la figura de la oralidad ya que se podría resolver por otros medios probatorios (vgr. cuestiones sobre cumplimiento contractual, cuestiones sobre mala praxis profesional, etcétera).

j) Wi-Fi y Soporte técnico permanente de la SCBA hacia los Juzgados

Propugnar la instalación de Wi-Fi y programas de conferencia en todos los Juzgados, ello con el objetivo de que por medio de programas como Whatsapp o Zoom pueda dar una mayor agilidad a las audiencias, debiendo establecerse con precisión los protocolos para realizar especialmente las testimoniales para garantizar la objetividad de los dichos de la persona llamada a brindar este tipo de declaraciones.

En idéntico sentido la SCBA, deberá brindar una directa colaboración para casos de extrema complejidad, específicamente en lo concerniente a la falta de peritos de distintas especialidades, aconsejando recurrir a los Colegios Profesionales o a las Universidades y puntualmente en lo atinente a la designación de expertos en administración, auditorías, veedurías y manejo de empresas, desde que se deja en manos de estos auxiliares de la justicia la suerte de procesos que muchas veces afectan a un gran número de personas (vgr. procesos societarios).

Por lo tanto, sería conveniente celebrar con las casas de altos estudios y colegios profesionales, convenios que lleven a que el abordaje pericial sea llevado adelante por sus integrantes y de esta manera también revitalizar la nómina de “peritos de listas”, con los que cuentan los distintos Departamentos Judiciales. Hoy en día dados los alcances tecnológicos y especialmente en comunicación, debería ser una cuestión de índole federal, es decir que sin importar la jurisdicción donde se hallen estos organismos (Universidades, Colegios profesionales, Tecnicaturas, Laboratorios, etcétera), perfectamente deberían ser atendidas las requisitorias judiciales en el sentido apuntado.

Conclusiones [arriba] 

Lo que me propongo por medio de este trabajo, no es otra cosa que una reforma de algunos aspectos a los cuales nos ha llevado a reflexionar los efectos de la pandemia, su consecuente aislamiento social preventivo y obligatorio y la adaptación a las formas para que la maquinaria judicial no se detenga o al menos si lo debe hacer que lo haga de manera muy sutil.

Muchos son los temas que quedan pendientes de ser abordados y que apuntan más a una reforma del proceso Civil y Comercial en sí mismo (tales como ampliación de las facultades jurisdiccionales a fin de adoptar distintos mecanismos para dar una más ágil respuesta, coordinación y permanente colaboración entre el Poder Judicial y la SCBA y los Colegios Profesionales, etcétera), más lo que aquí he intentado es hacer hincapié que con pequeños cambios y sin necesidad de recurrir a reformas legislativas, se pueden lograr grandes objetivos para un mejor y más adecuado servicio de justicia no solo para los tiempos que corren, sino hacia el futuro libre de Covid-19.

 

 

[1] Abogado (UNLZ). Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Zamora. Email: pabloalbertopizzo@gmail.com



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