JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:Nueva ley de mercado de capitales
Autor:Turano, Micaela
País:
Argentina
Publicación:Biblioteca IJ Editores - Argentina - Derecho Bancario y Financiero
Fecha:02-01-2013 Cita:IJ-LXVII-138
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Nueva ley de mercado de capitales

Micaela Turano

El día 29 de noviembre pasado se sancionó en el Senado de la Nación con 43 votos a favor y 19 en contra, la nueva ley de mercado de capitales, que fuera creada con el propósito de “promover su federalización y fomentar las economías regionales”, tal lo expresado por el Ministro de Economía y Finanzas Públicas Sr. Hernán Lorenzino, y también como una necesidad de aggionar la regulación a stándares internacionales, según lo manifestado por el titular de la CNV Sr. Alejandro Vanoli. La misma viene a reemplazar la vieja Ley N° 17.811 sancionada el 16 de julio de 1968 (conformada por 83 artículos clasificados en 9 capítulos), cuya última modificación fuera el Decreto 677/2001 sancionado el 22 de mayo 2001 y creado para imprimir un mayor régimen de transparencia a la oferta pública.

La actual ley que permite reunir en un mismo cuerpo normativo todos los aspectos relevantes para la regulación de la oferta pública de valores negociables transforma además a la CNV en el único organismo de control de la oferta pública en el territorio de la República Argentina. La misma, a poco de nacer sufrió su primer traspié luego que fuera aprobada en la cámara baja (184 votos a favor y 24 en contra) cuando se introdujeron varios cambios al proyecto original siendo extremadamente llamativo el agregado del siguiente texto al art. 20 “Cuando, como resultado de los relevamientos efectuados, fueren vulnerados los intereses de los accionistas minoritarios y/o tenedores de títulos valores sujetos a oferta pública, la CNV podrá designar veedor con facultad de veto de las resoluciones adoptadas; y separar a los órganos de administración de la entidad por un plazo máximo de ciento (180) días hasta regularizar las deficiencias encontradas”, todo ello con el argumento de incluir “herramientas legales para actuar rápidamente ante situaciones graves que puedan alterar el normal desarrollo de la operatoria diaria y a la estabilidad del mercado”.Sobre el particular es válido señalar también lo expresado en la exposición de motivos (folio 2 último párrafo) “Con este proyecto de ley se continúa avanzando en la reforma de la regulación y supervisión del sistema financiero en su conjunto, que se inició con la reforma del sistema bancario a través de la actualización de la CARTA ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para abarcar al mercado de capitales como parte relevante del sistema financiero.

La nueva ley no deja ningún aspecto librado al azar, es sólida. La misma consta de 156 artículos divididos en 5 títulos: Comisión Nacional de Valores, Sujetos, Oferta Pública, Sanciones y Procedimientos Administrativos y Procesos Judiciales, subdivididos cada uno de ellos en capítulos, además de contar con un título preliminar -Principios y definiciones- tal vez para destacar el acápite d) “propender a la creación de un mercado de capitales federalmente integrado” y el art. 2 que hace las veces de un completo glosario; y título complementario con las disposiciones finales (arts. 153 al 156).

El actual art. 6 Vs. el viejo art. 1 señalan la autarquía de la CNV manifestando ambos que sus relaciones con el PODER EJECUTIVO NACIONAL se mantienen por intermedio del actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS (antes Ministerio de Economía y Trabajo de la Nación) con la novedad de que este último entenderá en los recursos de alzada que se interpongan contra sus decisiones, sin perjuicio de las acciones y recursos judiciales regulados en la nueva ley. Corresponde relacionar este artículo con los nuevos Arts. 143 y 144, correspondientes al Título V Procesos Judiciales, Capítulo I Competencia, donde se introduce como novedad que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será competente para entender en estos litigios la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal; pudiendo los litigantes del resto del país optar por que sus causas sean remitidas y resueltas por ésta.

Si bien no hay lugar a dudas que esta ley le otorga al estado un manifiesto ejercicio del poder de policía tal como surge del análisis del art. 20 (en contraposición con el viejo art. 59), pues ahora la CNV concentrará la potestad de autorización, supervisión y fiscalización, poder disciplinario y regulación de la totalidad de los actores del mercado de capitales, es digno de mencionar lo expresado en la exposición de motivos folio 5, segundo párrafo el siguiente texto: “…ejercicio del poder de policía en forma amplia, eficaz y dinámica tendiente a defender a los inversores, especialmente a los menos sofisticados ¿?…. (Ver fallo Comisión Nacional de Valores c/Agrometal SA s/Organismos Externos, 02-08-2012, cita IJ-LXVI-749, donde si bien la Cámara confirmó la multa impuesta por la CNV por la omisión de publicación de las actas de directorio según art. 5 del Decreto N° 677/01, dictaminó disminuir el quantum de la misma por resultar excesivo, ya que los sumariados no registraban antecedentes disciplinarios, esto sucedía con la vieja ley que era mucho más laxa).

Por otro lado, es también necesario analizar como novedad, el aspecto “Recursos” que si bien continua igual en la nueva ley, en cuanto a que anualmente la CNV contará con los recursos que le asigne la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional (Ver art. 14 de la nueva ley y art.10 bis de la vieja), se suma en el nuevo acápite b) que la CNV dispondrá de “los recursos por las multas que imponga, y los percibidos en concepto de tasas de fiscalización y control, aranceles de autorización y otros servicios cuyos montos serán fijados por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a propuesta de la CNV”, es decir que el citado organismo tendrá amplias facultades para asignar y redistribuir los fondos que le correspondan.

Un aspecto positivo es la autorización que se le otorga dentro de la categoría de agentes de calificación de riesgos a las universidades pública y privadas fomentando así una participación activa de las mismas (Ver art. 57 de la nueva ley), pero obviamente cuidando debidamente la eficacia de las mismas.

Otro aspecto a señalar es que el Título IV Sanciones y Procedimientos administrativos Capítulo III Situaciones de Riesgo Sistémico, arts. 141 y 142 (art. 13 de la vieja ley), que señalan que ante un riesgo sistémico la CNV podrá suspender o interrumpir preventivamente la oferta pública, suprimiendo estas dos potestades a las entidades autorreguladas, confirmando así su inexistencia.

Merece una mención por su novedad, el art. 101 dentro del Título III Oferta Pública, Capítulo V Régimen de transparencia, Sección II Reserva, llamado Excepciones al Régimen Informativo General cuando señala “La CNV establecerá las condiciones en que, a pedido de parte, por resolución fundada y por un período determinado, se podrá suspender la obligación de informar al público sobre ciertos hechos y antecedentes incluidos en los incs. a), b) y h) del art. 99 que no sean de conocimiento público y cuya divulgación pudiera afectar el interés social. La dispensa referida al inc. h) del artículo citado podrá ser por tiempo indeterminado cuando se trate de aspectos que a juicio de la CNV se refieran a acuerdos que sólo afecten los intereses privados de las partes”. El art. 99 titulado Régimen Informativo General menciona en sus diferentes acápites la obligación de informar de ciertos actores del mercado de capitales. Se relaciona esto con lo afirmado en la exposición de motivos (Folio 8 primer párrafo), que existe en nuestra sociedad una “sobre información que, paradójicamente no se identifica totalmente con información cierta”? Se intenta proteger a la ciudadanía? Quien determina cuando y como estamos sobre informados?

En el Título I Comisión Nacional de Valores, Capítulo V Secretos, arts. 25 al 27 se regula el intercambio de información calificada como secreta entre los organismos de regulación del sistema financiero: CNV, BCRA y SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.

Como reflexión final creo que debemos hacernos algunas preguntas:

· Logrará esta nueva regulación que el ciudadano medio ante la imposibilidad de ahorrar en dólares opte por esta nueva forma de inversión como asevera el Sr. Vanoli al sostener que este nuevo marco regulatorio servirá para “volcar los ahorros a la economía real”? En lo personal disiento, el ciudadano medio que compraba dólares para capitalizarse elegía esa forma porque ya estaba instalado en la sociedad, como algo habitual, cotidiano, del mismo modo que muy pocos optan por hacer un plazo fijo por el miedo aún latente de un inesperado corralito.

· Estará el “inversor minorista” en condiciones de comprender como se “juega” en el mercado de valores con estas nuevas reglas?? Realmente se abandonará la vieja costumbre de atesorar el dólar para invertir en el mercado de capitales como sugirió el titular de la Comisión de Presupuesto, Dr. Aníbal Fernández?? Comparto más lo dicho por el Diputado Juan Carlos Romero cuando comentó respecto de la nueva ley “… Nadie pertenecerá a un club que le peguen. Lo que ya están, están, pero no habrá nuevos jugadores en estas condiciones. La intromisión en la actividad privada logra el desaliento”.

Simple curiosidad: cual fue el objetivo de reemplazar en el viejo Art. 69 “Acciones destinadas al personal” por el nuevo Art. 68, cuyo contenido es el mismo salvo que su nuevo título es “accionariado obrero”??.

No más preguntas, una aseveración que surge de la lectura de esta nueva ley: la intromisión del Estado en la actividad privada desalienta aún más cualquier participación de los mismos en un mercado ya exiguo de por sí. En Argentina solo 99 empresas cotizan en bolsa cuando en otros países la cifra es significativamente mayor, como por ejemplo Brasil 366, Chile 229, México 128 (datos tomados del Banco Mundial, corresponden al año 2011, http://datos.bancomundial.org/indicador).