El acceso a la justicia de las víctimas de delito
María Fernanda Rodríguez22
1. Introducción [arriba]
En Argentina a partir de la sanción de la Ley 27.372 en 2017, se creó el primer catálogo de derechos y garantías para toda persona víctima directa o indirecta de delito y de violaciones de derechos humanos. Este nuevo marco normativo significó la explicitación de los derechos de las víctimas y la creación de recursos adecuados para acceder a la justicia. Su implementación presenta un desafío ambicioso, que requiere un esfuerzo coordinado entre el gobierno nacional, los gobiernos provinciales, los poderes judiciales y ministerios públicos federal y provinciales. La ley de derechos de las víctimas es una respuesta a la promesa que hace nuestra comunidad a todas las personas que deban atravesar la trágica experiencia de haber sido víctima de un delito, o haber perdido a un familiar como consecuencia de uno.
Asimismo, esta Ley incorporó recursos efectivos en cuanto a la asistencia y la participación de las víctimas: el Centro de Asistencia a las Víctimas de Delitos (CENAVID) y creando un Observatorio de Víctimas. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación fue el encargado de poner en marcha el CENAVID con el objeto de facilitar y establecer los alcances de la asistencia integral (jurídica, psicológica y social) a las víctimas para garantizar un efectivo acceso a la justicia, de acuerdo con los principios y objetivos rectores de la Ley.
En este artículo presentaré los lineamientos principales de este nuevo marco normativo, especialmente lo asociado a la protección de derechos y los mecanismos de acceso a justicia que fueron creados como resultado de su implementación.
2. Un cambio de paradigma en la protección de los derechos de las víctimas de delito y principios estructurantes [arriba]
La Ley de Protección Integral de los Derechos de las Víctimas expone como objetivos el de reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos y, específicamente, a recibir asesoramiento, asistencia, representación, protección, verdad, acceso a la justicia, tratamiento justo, reparación, celeridad y todos los demás derechos consagrados en la Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.
Estos objetivos suponen un cambio de paradigma respecto a la protección de las víctimas. Basada en un enfoque de derechos humanos, esta Ley buscar dar respuestas concretas, integrales y oportunas a las víctimas, quienes usualmente eran marginadas. Dicho enfoque constituye un marco conceptual para el proceso de desarrollo humano que desde el punto de vista normativo está basado en las normas internacionales de derechos humanos y desde el punto de vista operacional está orientado a la promoción y la protección de los derechos humanos.
En este sentido, se implementa el principio de participación a través de la participación de los individuos destinatarios de las políticas públicas; se trata de dar voz a quienes en primera persona han atravesado situaciones de victimización –necesidades, percepciones, relatos, anhelos–. La participación activa de las víctimas constituye una forma de reparación para aquellos que habiendo atravesado estas situaciones han optado por la opción de resignificar su sufrimiento representando los intereses de este colectivo.
Siguiendo con el enfoque de derechos humanos, bajo la forma de rendición de cuentas y de control de la política pública, en línea con el principio de participación y con el principio de transparencia se puso en funcionamiento un Observatorio de Víctimas.
La Ley prevé el enfoque diferencial, que debe usarse para las medidas de ayuda, atención, asistencia y protección a las víctimas. Esto supone considerar tipos y grados de vulnerabilidad, edad, género, preferencia u orientación sexual, etnia, condición de discapacidad, situación económica u otras análogas. Es decir, el enfoque diferencial supone pensar el trato y respuestas estatales de manera interseccional y teniendo en cuenta la desigualdad estructural. Por ejemplo, este enfoque en los casos de violencia doméstica marca tener en cuenta la relación que pudiera existir entre víctima y victimario como factor que puede exigir poner atención en el tipo de medidas y tipo de monitoreo.
En otro orden, la norma prevé como principio rector la no revictimización de la persona ofendida por el delito que exige que la víctima no sea tratada como responsable del hecho sufrido y requiere que las molestias que le ocasione el proceso penal se limiten a las estrictamente imprescindibles.
3. Mecanismos de acceso a justicia enfocados en atención de víctimas de delito [arriba]
Uno de los artículos distintivos de la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Víctimas, es el artículo 5, el cual ha establecido un catálogo robusto de derechos y garantías.
Entre ellos, se prevé que la víctima tiene derecho a que su denuncia sea recibida inmediatamente y que se tomen medidas urgentes para hacer cesar el delito; a recibir un trato digno y que se respete su intimidad; a recibir información sobre sus derechos y sobre la situación del imputado e intervenir en el proceso como parte; a que se reduzcan al mínimo las molestias del proceso penal; a pedir protección para su seguridad, la de sus familiares y testigos; a recibir asistencia en forma especializada para lograr su recuperación psíquica, física y social; a examinar documentos y aportar información y pruebas; a que la escuchen antes de cada decisión que ponga fin al proceso penal y cada vez que se decida sobre la libertad del condenado o del imputado; a que le paguen los gastos necesarios para ejercer sus derechos si no tiene posibilidades económicas.
Asimismo, la víctima debe ser informada y tiene derecho a opinar cuando el autor del delito puede ser beneficiado con alguna modificación de su situación de encierro, como las salidas transitorias, régimen de semilibertad, libertad condicional, prisión domiciliaria, prisión discontinua o semidetención, libertad asistida, régimen preparatorio para la liberación.
En líneas generales, esta norma exige la rápida intervención en la adopción de las medidas de ayuda, atención, asistencia y protección.
El Centro Nacional de Asistencia a las víctimas del delito
Como se mencionó al inicio, la Ley de Víctimas crea un mecanismo de atención especializado en víctimas de delito: el Centro de Asistencia Nacional (CENAVID) y una nueva línea de atención telefónica.
El CENAVID tiene como misión la atención a las víctimas de delitos de competencia de la justicia federal en todo el país; de competencia ordinaria en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta tanto no se efectúe la transferencia definitiva de la justicia (artículo 29 de la Constitución Nacional) y en forma coadyuvante, la asistencia a las víctimas de delitos de competencia de la justicia ordinaria, a requerimiento de las jurisdicciones locales (artículo 22 de la reglamentación Ley N° 27.372).
Dentro de sus funciones principales el CENAVID interviene con las víctimas o familiares de víctimas de delitos de competencia federal como pueden ser: víctimas de trata de personas, de narcotráfico, víctimas de hechos que ocurran en lugares extraprovinciales o territorios nacionales como islas, puertos, ríos; delitos cometidos en alta mar a bordo de buques nacionales, lugares intraprovinciales adquiridos por compra o cesión para utilidad pública nacional; así como víctimas directas o indirectas de las causas en que la Nación sea parte; causas que se susciten entre habitantes de diferentes provincias; causas que se susciten entre un ciudadano argentino y otro extranjero; causas concernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros. Además, podrá colaborar en la asistencia a víctimas de delitos de alto impacto o conmoción social, con el objeto de abordar situaciones de crisis o desastres públicos.
Asimismo, desde este Centro puede colaborar con la asistencia a toda víctima de delito que ocurra en otras jurisdicciones del país con el objeto de acompañar a las víctimas en su acceso a la justicia siempre y cuando las jurisdicciones locales no puedan brindar dicha asistencia.
En atención a esta misión, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación robusteció este dispositivo mediante la creación de una línea de atención telefónica de alcance nacional, la línea 149. Dicha línea es gratuita y responde a llamados de víctimas de delitos, familiares de víctimas u organismos del Estado o de la sociedad civil, funciona las 24 horas, los 365 días del año, en todo el país. Las comunicaciones son confidenciales y son atendidas por profesionales altamente especializados y entrenados en la atención, contención y escucha. Ante cada llamado los profesionales se ocupan de orientar a la persona y de disponer la intervención adecuada según la índole de delito al cual se refiere. Además, se ha establecido un asesoramiento jurídico de guardia y, en todos los casos, luego de detectar la demanda específica que posee la persona consultante se da respuesta al requerimiento de que se trate o se efectúa una derivación responsable al centro de víctimas que en mejores condiciones se encuentre de dar respuesta a dicho requerimiento.
Una vez recibida una consulta por parte del CENAVID, ya sea que se ha recibido una comunicación mediante la línea 149, por correo electrónico u otro medio de contacto o por el relevamiento de los medios de comunicación que efectúa el propio Centro, el profesional debe evaluar la vulnerabilidad de la víctima y/o de sus familiares y sus necesidades. En todos los casos en que la persona informe que ha sido víctima de un delito, se le hacen saber los derechos y garantías previstos en la Ley 27.372 y según la índole del delito, la urgencia o el requerimiento que se efectúa, el CENAVID puede darle a la víctima un hospedaje temporal y alimentos de urgencia en los casos que corresponda. Igualmente, se puede disponer la intervención profesional de los programas y equipos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación para acompañar o asistir a víctimas de trata de personas interviene el equipo de psicólogas/os y trabajadoras/es sociales del Programa Nacional contra la Trata de personas; para acompañar o asistir a víctimas de violencia familiar o víctimas de violencia sexual, sean niñas/ os, adolescentes o adultas/os puede dar intervención al equipo interdisciplinario del Programa Las Víctimas contra las Violencias; para acompañar o asistir a familiares de víctimas fallecidas puede dar intervención al equipo interdisciplinario del Programa Nacional de Lucha contra la Impunidad; para acompañar o asistir a víctimas o familiares de violencia institucional coordina acciones con el equipo especializado de la Dirección Nacional de Políticas contra la Violencia Institucional, dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos. Asimismo, de manera coordinada con estas acciones es posible articular todas las intervenciones con las y los profesionales y operadores de los Centros de Acceso a la Justicia (CAJ) que se encuentran en todas las provincias del país.
Complementariamente a estos dispositivos, la Ley exige a los funcionarios involucrados en la toma de denuncias el deber de asesorar a la víctima sobre la existencia de la Ley y sus derechos, así como también a brindar información confiable y los recursos con los que cuenta el Estado Nacional y/o provincial para tal fin. Debe brindar los datos de la línea nacional N° 149 como modo de contacto; debe informarle sobre los medios que tiene para hacer valer sus derechos y la ubicación del centro de asistencia a la víctima más cercano. En ese marco, si la víctima lo pide y no tiene medios propios para trasladarse, la autoridad debe llevarla al centro de asistencia a la víctima más cercano.
De acuerdo a los objetivos y principios rectores de la Ley, el CENAVID ha diseñado una serie de recomendaciones para fortalecer su funcionamiento y la forma de trabajar de acuerdo a las necesidades de las víctimas.
Se ha destacado la necesidad de que en cada comunicación y/o entrevista, el profesional que tome conocimiento de la situación que plantea la persona requirente determine el grado de vulnerabilidad de la víctima y la situación de riesgo en la que se encuentra. Seguidamente, dicho profesional debe priorizar el resguardo de esa persona y/o sus familiares, especialmente aquellos con mayor vulnerabilidad, para que se mantengan alejados del posible agresor, para garantizar su seguridad y evitar las reiteraciones de los hechos o consecuencias de la denuncia.
Los profesionales actuantes deben cooperar para que las víctimas tengan acceso a la información vinculada a su caso y preservar la confidencialidad de su información personal. Asimismo, deben impulsar el diálogo respetuoso y cuidadoso con las víctimas y sus familiares. Deben disponer una intervención y acompañamiento cuando así lo requiera la situación planteada o bien deben brindar los servicios de apoyo continuos disponibles de otras agencias de servicios para víctimas; proporcionar información de contacto y, de acceder a ello, efectuar una derivación responsable. Para garantizar una derivación de ese tenor, deben comunicarse con la institución a la que va a requerirse la intervención e informar a la víctima sobre sus datos.
En todos los casos, el CENAVID debería indagar respecto a la historia y situación de las víctimas, de modo de evitar la superposición de oficinas y procurar establecer el contacto con otros centros que hubieren intervenido en el caso para coadyuvar en un abordaje multidisciplinario y en coordinación.
En los casos en que corresponda, la oficina de asistencia debe informar a las víctimas sobre las consecuencias de que la policía o los efectores de justicia presenten un caso imputable, independientemente de si ella está de acuerdo o no y el papel que las víctimas tienen en el proceso de justicia penal. Además, debe garantizar que las opiniones y objeciones de las víctimas puedan ser expresadas ante los/as jueces y los/as fiscales, de conformidad con los artículos 5 y 12 de la Ley 27372.
4. Conclusiones [arriba]
Es un gran desafío el que tiene por delante en la Argentina con las víctimas de hechos delictivos y sus familiares. Las víctimas sufren la tragedia que les ha impuesto ese rol y lo que sucede en forma posterior. Desde que se produce un delito que se traduce en un hecho doloroso, comienza una etapa de sus vidas centrada casi completamente en la búsqueda de la justicia. Con el nuevo marco normativo y las herramientas de trabajo se dará respuesta a ello, iniciando un proceso que pueda poner un cierre a esa etapa caracterizada de incertidumbre y desesperanza hacia otra nueva que suponga el acompañamiento a las víctimas de todo el país.
Sin dudas, esta Ley significó un cambio de paradigma para las víctimas del delito que las instituciones deberán adoptar en sus diseños y formas de trabajo. Este contexto se presenta como una nueva oportunidad para comprender las necesidades de las víctimas de delito y cómo atenderlas poniendo a las víctimas del delito en el centro, con un rol protagónico, activo y participativo en la resignificación de su experiencia para reconstruir su vida hacia adelante.
22 Abogada egresada de la Universidad de Buenos Aires (UBA) y Diplomada en Derechos Humanos de la American University de Washington College of Law. Actualmente es la Subsecretaria de Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y Coordinadora del Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas. Desde 2007 al 2013 estuvo a cargo de la Oficina de Acceso a la Justicia, y de 2013 a 2015 estuvo a cargo de la Oficina de Derechos Humanos, Ministerio Público Fiscal de la CABA. Ha sido seleccionada en distintas oportunidades a lo largo de su trayectoria como Consultora y Capacitadora por diversos Organismos Internacionales de Derechos Humanos como el Instituto Latinoamericano de Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (ILANUD), la Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR), UNICEF y EuroSocial.
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