La oferta pública irregular de valores negociables
Comentario a Resoluciones de la CNV N° 14.736, 15.070, 15.355, 15.862, 15.962, 15.966, 15.998, 16.071, 16.077 y 16.116.
Por Germán C. Campi*
Resumen
Este trabajo tiene por finalidad analizar las principales regulaciones relativas a Oferta Pública de valores negociables en la República Argentina, reseñando las resoluciones de conclusión de sumarios más recientes dictadas por la Comisión Nacional de Valores sobre el particular.
1. Planteo [arriba]
Sin lugar a dudas la regulación más trascendente de la Ley de Oferta Pública N° 17.811 es justamente la definición de este concepto contenida en su art. 16, el cual dispone que “se considera oferta pública la invitación que se hace a personas en general o a sectores o grupos determinados para realizar cualquier acto jurídico con títulos valores, efectuada por los emisores o por organizaciones unipersonales o sociedades dedicadas en forma exclusiva o parcial al comercio de aquéllos, por medio de ofrecimientos personales, publicaciones periodísticas, transmisiones radiotelefónicas o de televisión, proyecciones cinematográficas, colocación de afiches, letreros o carteles, programas, circulares y comunicaciones impresas o cualquier otro procedimiento de difusión.” (1)
De esta definición, según Bacque(2) , autor que resulta citado en numerosas resoluciones disciplinarias de la Comisión Nacional de Valores (en adelante “CNV”), se extraen 3 requisitos para considerar a un acto “oferta pública” a saber: a. invitación efectuada a personas en general o sectores o grupos determinados; b. para realizar cualquier acto jurídico con valores negociables, y c. por cualquier procedimiento de difusión.
En tal sentido, la Ley de Oferta Pública dispone que la CNV tiene por función autorizar la oferta pública de títulos valores (art. 6, inc. a) y dictar las normas a las cuales deben ajustarse las personas físicas o jurídicas que, en cualquier carácter, intervengan en la oferta pública de títulos valores (art. 7).
En ese marco, el art. 8 inc. a) del Capítulo XVII de las Normas de la CNV (N.T. 2001) dispone que solo podrán realizar oferta pública de títulos valores negociables los intermediarios registrados en entidades autorreguladas y éstas deben encontrarse autorizadas a funcionar como tales por la CNV y sujetas a las condiciones que ésta determine.
Por su parte, el art. 9 del Capítulo XVII de las Normas ordena que será requisito para negociar acciones o contratos de futuros u opciones en todo el ámbito de la República, la obtención previa de la autorización de oferta pública.
A su turno, el art. 1 del Capítulo XXI de las Normas prohíbe todo acto u omisión, que afecte o pueda afectar la transparencia en el ámbito de la oferta pública y el art. 24 del mismo Capítulo dispone que la publicidad que realice cualquier persona no puede contener declaraciones, alusiones o descripciones que puedan inducir a error, equívocos o confusión al público, sobre la naturaleza, precios, rentabilidad, rescates, liquidez, garantías o cualquier otra característica de los valores negociables. Asimismo, el art. 28 inc. b.1) de ese Capítulo regula el deber de abstención, de toda persona física o jurídica, de realizar prácticas o conductas que pretendan o permitan la manipulación de precios o volúmenes de los valores negociables, futuros u opciones negociados en los mercados.
Finalmente, el art. 36 del Capítulo XXI de las Normas impone que toda persona que intervenga en la oferta pública sin autorización será sancionada por la CNV.
Teniendo en cuenta la normativa reseñada a continuación pasaremos revista a las Resoluciones de Conclusión de Sumarios dictadas por la CNV en las cuales la CNV aplicó sanciones de apercibimiento o multa personas que se encontraban realizando oferta pública sin la debida autorización.
2. Resoluciones de Conclusión de Sumarios de CNV [arriba]
Resolución N° 14.736 "Bolsa.com.ar (Consulred S.A.) s/Posible Intermediación Irregular en la Oferta Pública de Valores Negociables - Investigación”
Mediante la presente resolución la CNV resuelve aplicar a Consulred S.A. y a la persona responsable del sitio web www.bolsa.com.ar la sanción de apercibimiento por infracción a los arts. 16 de la Ley Nº 17.811, 8° inc. a) y 9° del Capítulo XVII de las Normas, anteriormente desarrollados en el apartado 1.
El sumariado en su descargo intentó justificar que la publicidad realizada de una sociedad de bolsa no constituye oferta pública, no obstante acató la intimación de la CNV en el sentido de cesar dicha actividad.
Finalmente, la CNV si bien considero que la misma consistió en una oferta pública, tuvo presente como atenuante el pronto acatamiento del sumariado, por lo cual resolvió aplicar la sanción mas leve prevista en la Ley Nº 17.811.
Resolución N° 15.070 “Preceder.com.ar s/Posible Intermediación y/o Oferta Pública Irregular”
De forma similar al caso anterior la CNV impone la sanción de apercibimiento a Preceder S.A. y a la persona responsable del sitio web www.preceder.com.ar por infracción a los arts. 16 de Ley Nº 17.811, 8 inc. a) del Capítulo XVII y 28 inc. b.1) del Capítulo XXI de las Normas.
En primer lugar, el presente caso se inició en virtud de las invitaciones a personas en general para realizar operaciones con títulos, bonos, acciones y fideicomisos, a través del sitio web mencionado, no resultando la sociedad ni la persona responsable del sitio intermediarios autorizados en un mercado de valores.
La sociedad sumariada en su descargo afirmó, entre otras cuestiones, que no realizaba oferta pública, toda vez que no existió ninguna invitación y que Internet no puede considerarse un medio de difusión previsto por el art. 16 de la Ley Nº 17.811. No obstante, la CNV consideró que se reunían los 3 requisitos explicados en el apartado 1. Resulta de destacar que claramente Internet es un medio de difusión más por el cual pueden realizarse invitaciones para operar.
Adicionalmente, la sociedad reconoció carecer de inscripción como productor ante una entidad autorregulada y por otra parte no contaba con autorización de la CNV para actuar como intermediario. Asimismo, afirma que los valores mencionados en el sitio web se encuentran excluidos del ámbito de la CNV por imperio del art. 18 de la Ley Nº 17.811. En este punto, la CNV descarta este argumento toda vez que si bien los títulos públicos no requieren autorización de oferta pública por CNV, la negociación de los mismos se encuentra comprendida dentro del concepto de oferta pública del art. 16 de la Ley.
También destaca el sumariado que acató la intimación realizada por la CNV para que cese en la actividad que motivo la apertura del sumario y afirma también no actuó con dolo. Ahora bien, la CNV tuvo presente la primer circunstancia para atenuar la sanción, no obstante la falta de dolo no es considerada como eximiente de responsabilidad, atento que ello es un presupuesto de la potestad de la jurisdicción criminal y no del poder disciplinario administrativo.
Por su parte, la persona responsable del dominio intenta su defensa con el argumento que la empresa proveedora del servicio de Internet fue la que la denunció como persona responsable, pero en definitiva la CNV considera esta persona como responsable solidaria con la sociedad y por ende aplica el apercibimiento mencionado.
Resolución N° 15.355 “Visual Consultora s/Posible Oferta Pública Irregular.”
Comisión Nacional de Valores c/Visual Consultora s/Organismo Independiente (Sanción por Oferta Pública Irregular)”, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala E
En la presente Resolución la CNV impone a una sociedad y su representante la sanción de prohibición de efectuar ofertas públicas de valores negociables por infracción a los arts. 16 de Ley Nº 17.811, 8 inc. a) y 9° del Capítulo XVII y 28 inc. b.1) del Capítulo XXI de las Normas CNV.
El sumario tuvo lugar con motivo de haberse verificado la operatoria consistente en la intermediación en cesiones de derechos a título oneroso sobre títulos públicos originados en deudas consolidadas del Estado Nacional careciendo los sumariados del carácter de intermediarios autorizados para intervenir en la oferta pública. La infracción era realizada mediante publicaciones en matutinos porteños que, a pesar de haberse dictado Resolución intimando al cese de las mismas, no resultó acatada.
Así las cosas, no habiendo comparecido los sumariados ni contestado el traslado de los cargos, se declaró la cuestión de puro derecho y se tuvo por acreditada la operatoria descripta por parte de personas que no se encontraban registradas como agentes o sociedades de bolsa ante un Mercado de Valores, dictándose la sanción referida.
Apelada que resultó por los sumariados la resolución dictada, la misma fue confirmada por la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.
Resolución N° 15.862 “Publicación Ámbito Financiero - Inversores Alta Rentabilidad s/Posible Oferta Pública Irregular”
En este expediente la CNV dispone la sanción de multa de $ 5000 a una persona física por infracción a los arts. 16 de Ley Nº 17.811, 8 inc. a) del Capítulo XVII y 28 del Capítulo XXI de las Normas CNV, toda vez que se constató la publicación en un matutino porteño de una operatoria consistente en la intermediación en cesiones de derechos a título oneroso sobre Bonos de Consolidación de Deudas en Moneda Nacional Cuarta Serie 2%.
El sumariado reconoce la infracción y luego de analizar el caso particular se resuelve la aplicación de la multa referida.
Resolución N° 15.962 “Paullieronline.com- Iñaki Laburu s/Posible Oferta Pública Irregular”
En los presentes actuados la CNV impone multa de $ 5000 a una persona física por infracción a los arts. 16 de Ley Nº 17.811, 8 inc. a) y 9 del Capítulo XVII y 28 inc. b.1) del Capítulo XXI de las Normas CNV, ya explicados, por constatarse que mediante un sitio web se ofrecían distintas alternativas de inversión online a través de un corresponsal -el sumariado- que ejercía dicha actividad en esta República.
El sumariado acató la orden de cese dictada por la CNV, modificando su sitio web, pero negó en su descargo haber realizado invitación alguna para realizar actos jurídicos con valores negociables, efectuado ninguna publicidad, operando con ellos como intermediario, ni percibido comisión alguna.
No obstante, había declarado en audiencia preliminar que “explicaba la operatoria a clientes o potenciales cliente sede la Argentina para operar” con su sitio. Lo expresado, según la Resolución indicada, consta en acta que intentó infructuosamente pedir su nulidad, fundado en que se encontraba en tratamiento psiquiátrico.
Por ende, se dispuso la sanción de multa, toda vez que el sumariado no era un intermediario registrado en una entidad autorregulada y se encontraron acreditados los 3 presupuestos para considerar que existió oferta pública irregular ya que mediante Internet se realiza un ofrecimiento a personas indeterminadas para compra venta de acciones en línea e Internet es un medio apto para difundir dicho ofrecimiento.
Resolución N° 15.966 “B.V. Emprendimientos S.A. s/Posible Oferta Pública Irregular”
En este caso la CNV resuelve imponer la sanción de multa de $ 5000 a B.V. Empredimientos S.A. y su representante por infracción a los arts. 16 de Ley Nº 17.811, 8 inc. a) del Capítulo XVII y 1°, 24 y 28 del Capítulo XXI de las Normas CNV y 36 del Decreto Nº 677/01, toda vez que circularon notas firmadas por ese representante dirigidas a “Sr./Sra. Inversor” en la cual se invitaba a realizar operaciones de alquiler de títulos públicos.
El sumariado en su descargo afirmó que no realizaba oferta pública de títulos valores y que dichas notas no constituían infracción alguna toda vez que fueron confeccionadas para ser distribuidas a un círculo íntimo del sumariado y no se causo perjuicio alguno.
La CNV descarta estos argumentos considerando definidos en este caso los 3 elementos de Oferta Pública reseñados anteriormente, toda vez que si fueran personas determinadas tendrían que figurar en la nota y por lo demás en la misma constaba el ofrecimiento de realizar actos jurídicos con títulos valores (el alquiler de títulos públicos) y la publicidad se realizó mediante la misma nota.
Se recuerda también que si bien la emisión de títulos públicos no requiere autorización previa por imperio del art. 18 de la Ley Nº 17.811, la negociación de estos valores negociables públicos se encuentra alcanzada por el concepto de oferta pública del art. 16.
También se destaca que los sumariados reconocieron que no cuentan con autorización de CNV para actuar como intermediarios. Por lo cual se resolvió fijar la sanción explicitada anteriormente.
Expediente N° 15.998 “Russo Omar A. s/Posible Oferta Pública Irregular”
En este expediente la CNV impone la sanción de apercibimiento a una persona física por infracción a los arts. 16 de Ley Nº 17.811, 8 inc. a) y 9 del Capítulo XVII y 28 inc. b.1) del Capítulo XXI de las Normas CNV por constatarse que mediante un sitio web se asesoraba a empresas y particulares en todo lo relacionado con títulos públicos.
El sumariado afirmó que solo prestaba asesoramiento a clientes acerca de la realización de sus activos en valores negociables no efectuando oferta pública toda vez que no acercaba a las partes, nunca realizó actos jurídicos con valores negociables y no recibió dinero de las partes, ni percibió suma alguna por su asesoramiento, aunque admitió que una vez efectuada la operación por un agente este lo participaba parcialmente con motivo de las comisiones percibidas por éste.
La CNV concluye que el sumariado estaba realizado la actividad propia de un “productor” prevista en el art. 42 del Reglamento Interno del Mercado de Valores de Buenos Aires, careciendo de la inscripción correspondiente, por ende considerando que el sumariado modificó su sitio web de acuerdo a lo requerido por el Organismo se fijo la sanción mínima.
Resolución N° 16.071 “Michel, Oscar A. s/posible intermediación irregular en la oferta pública”
En este caso la CNV aplica la sanción de apercibimiento a una persona física por infracción a los arts. 16 de Ley Nº 17.811, 8 inc. a) del Capítulo XVII y 28 inc. b.1) del Capítulo XXI de las Normas por constatarse en un sitio web el sumariado aparecía como “Agente de Bolsa”, cuando en realidad éste no se encontraba registrado como operador autorizado y se lo absolvió en relación a la presunta violación del art. 9° del Capítulo XVII de las Normas, toda vez que no se constato que con ulterioridad a la orden de cese, el sumariado haya realizado negocios con títulos valores.
Por su parte, el sumariado se disculpó por su actuación y dijo haber cesado en su conducta, indicando asimismo que procedió a inscribirse en el Registro de Productores del Mercado de Valores de Buenos Aires.
Por ende, teniéndose por reconocidas las conductas imputadas y considerándose la falta de antecedentes, se resolvió imponer la sanción mínima.
Resolución N° 16.077 “Pablo Tell s/denuncia vía e-mail” “Tell Pablo s/averiguación” y “www.vivalabolsa.com.ar s/seguimiento"
Comisión Nacional de Valores c/Pablo Tell s/Organismos Externos”, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala E
Por la Resolución citada la CNV impune multa por $ 5000 a los titulares de un foro y de una página web por infracción a los arts. 16 de Ley Nº 17.811, 36 del Decreto Nº 677/01y 1°, y 28 del Capítulo XXI de las Normas CNV por haberse acreditado que un foro de una página de Internet se realizaba oferta pública irregular.
El titular del foro en su descargo negó haber actuado en el ámbito de la oferta pública indicando que no realizó “invitación” ni “actividad” alguna, no obstante la CNV constató reunidos los 3 elementos de la oferta pública ya descriptos.
En cuanto al titular del dominio, al no contestar el traslado se presumió la veracidad de los cargos imputados y a su vez se lo considero responsable objetivo por ser dueño del vehículo (la página que tenia el link al foro) utilizado para realizar la operatoria.
Finalmente, ambos sumariados carecerían de autorización para actuar como intermediarios, por lo cual configurada la oferta pública irregular se resolvió aplicar la sanción indicada.
Ahora bien, los sumariados apelaron la presente resolución y la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, compartiendo el dictamen fiscal resolvió revocar la medida adoptada entendiendo que solo existió una tentativa impune de operar sin autorización, toda vez que no pudo consumarse por completo la oferta pública irregular.
Resolución N° 16.116 “Asesores de Inversiones.com s/posible oferta pública irregular”
Mediante la presente Resolución la CNV aplica multa de $6000 a Asesores de Inversiones SRL, haciéndose efectiva ésta en su socio gerente por infracción verificada a los arts. 16 de Ley Nº 17.811, 8 inc. a) del Capítulo XVII y 28 inc. b.1) del Capítulo XXI de las Normas, 5 de la Ley Nº 24.441 y 5 inc. e) del Capítulo XV de las Normas al comprobarse que en un sitio web se ofrecían distintas alternativas de inversión, entre ellas invertir en bonos PR12 y PR13 y participar en fideicomisos.
Por otra parte, se resolvió absolver a dicha sociedad y su socio gerente por la presunta violación del art. 9° del Capítulo XVII de las Normas, toda vez que no se constató que efectivamente se realicen negocios concretos y se absolvió de todos los cargos al otro sumariado, quien era el registrante del dominio, pero se comprobó que no tenía ningún interés en la gestión de la sociedad.
Es de destacar que el art. 5 de la Ley Nº 24.441 dispone que sólo podrán ofrecerse al público para actuar como fiduciarios las entidades financieras autorizadas a funcionar como tales sujetas a las disposiciones de la ley respectiva y las personas jurídicas que autorice la CNV quien estableció en el art. y 5 inc. e) del Capítulo XV de las Normas el deber de inscripción en el Registro Público de Fiduciarios.
Los sumariados acataron la intimación de cese formulada por la CNV y solicitaron que se tenga presente como atenuante esta circunstancia y además la falta de causación de daños.
Al momento de aplicar la sanción la CNV no tuvo en cuenta la falta de causación de daños, pero si la inexistencia de sanciones previas.
3. Conclusión [arriba]
Habida cuenta que el objetivo primordial de la Ley de Oferta Pública es la protección del público inversor se impone la necesidad para ofertar valores negociables que se cuente con la autorización correspondiente.
En ese sentido, los Mercados de Valores como entidades autorreguladas tienen facultades suficientes para autorizar a los agentes o sociedades de bolsa que actúan en su ámbito siempre que se cumplan con los requisitos de idoneidad técnica y moral, como así también se cuente con solvencia patrimonial suficiente, entre tantas condiciones. De este modo el agente queda sujeto a la fiscalización permanente del Mercado donde se encuentra autorizado y éste, a su vez, queda sujeto a la fiscalización de la Comisión Nacional de Valores.
De este modo, toda persona física o jurídica que se encuentre realizando oferta pública de valores negociables sin la debida autorización se encuentra infringiendo el régimen creado por imperio de la Ley Nº 17.811 y por ende resulta pasible a la aplicación de sanciones por parte de la CNV, como autoridad de aplicación del presente régimen.
Notas:
* Abogado (UBA), Postgrado en Derecho Financiero y Bancario (UCA) y Master en Finanzas (UCEMA)
(1) Cabe destacar que el art. 2 del Decreto Nº 677/01 amplía este concepto del siguiente modo: “Oferta pública: A la comprendida en el art. 16 de la Ley Nº 17.811. Asimismo, se considerará oferta pública comprendida en dicho artículo a las invitaciones que se realicen respecto de actos jurídicos con otros instrumentos financieros de cualquier naturaleza que se negocien en un mercado autorizado, tales como contratos a término, de futuros u opciones.”
(2) Jorge A. BACQUE, “Requisitos para efectuar oferta pública de títulos valores en el régimen de la Ley Nº 17.811”, citado en la Resolución CNV 15.070, entre otras.
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