JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:La utilización de las TIC: Consecuencias en la salud del trabajador
Autor:Alcázar, Carlos E. - Reimóndez, Paula
País:
Argentina
Publicación:Revista Digital El Derecho Informático - Número 10
Fecha:01-12-2011 Cita:IJ-LXVIII-957
Índice Voces Citados Relacionados
I. Introducción
II. Enfermedades Profesionales en la Ley de Riesgo de Trabajo
III. Posibles afecciones relacionadas con el uso de las TIC
IV. Responsabilidad Civil de la Empleadora
V. Jurisprudencia
VI. Conclusión

La utilización de las TIC: Consecuencias en la salud del trabajador

Reimóndez Paula
Alcázar Carlos Ezequiel

I. Introducción [arriba] 

El presente trabajo tiene como objeto de estudio las posibles patologías que pueden derivar de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en el marco de una relación de trabajo dependiente.

No podemos dejar de tener presente las nuevas tendencias de contratación, entre ellas el Teletrabajo, surgido como consecuencia de que ya hace algunos años, internet como instrumento de trabajo, brinda la posibilidad que la prestación de servicios del trabajador no sea realizada necesariamente en el establecimiento del empleador.[i] Recordemos que esta modalidad consiste en el trabajo (prestación de obra u servicios) realizado a distancia, en domicilios ajenos al locador, mediante la utilización habitual y regular de tecnologías de información y comunicación (TIC).

Así las cosas, no se puede dejar de lado que las TIC sobrepasan la modalidad de teletrabajo insertándose cada vez con más ímpetu en las instalaciones de cualquier empleador.

Surgen como principales interrogantes: cuál es la posición que asume el Estado frente a los trabajadores que se desenvuelven habitualmente utilizando estas herramientas; si existe una protección frente a posibles enfermedades laborales, y en caso de ser así hasta que límites.

Importante es tener en cuenta que el derecho a la salud deriva del derecho a la vida, que está reconocido por la Constitución Nacional y por los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, Constitución Nacional).[ii]

II. Enfermedades Profesionales en la Ley de Riesgo de Trabajo [arriba] [iii]

La Ley 24.557 de Riesgos de Trabajo (LRT) regula tres tipos de contingencias:

· Accidentes ocurridos por el hecho o en ocasión del trabajo.

· Accidentes in itinere.

· Enfermedades profesionales causadas directas y exclusivamente en el medio de trabajo (incluidas en el listado cerrado).

La LRT establece un sistema de lista cerrada con triple columna, que con la reforma del decreto de necesidad y urgencia 1278/2000 en realidad es de cuádruple columna. De esta forma se dispuso: “Se considera enfermedades profesionales aquellas que se encuentra incluidas en el listado que elaborará y revisará el Poder Ejecutivo, conforme al procedimiento del art. 40, apartado 3 de esta ley. El listado identificará agente de riesgo, cuadros clínicos, exposición y actividades en capacidad de determinar la enfermedad profesional”.

Conforme a tal definición, solamente será enfermedad profesional si se encuentra incluida en el listado, que ahora conforme al decreto de necesidad y urgencia 1278/2000 ya no requiere revisión anual, sino que tal revisión puede acontecer en cualquier momento. Esta reforma también previó la posibilidad de incluir otras patologías no enlistadas, siempre y cuando las mismas hubieran sido provocadas por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo, excluyendo la influencia de los factores atribuibles al trabajador o ajenos al trabajo y que hubieran sido así determinadas por la Comisión Médica Central.

Para ello la LRT establece una tramitación ante la Comisión Medica Jurisdiccional, con el fin de la determinación de la existencia de tales contingencias.

Por otro lado, esta normativa especial excluye de su ámbito a:

· Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales causados por dolo del trabajador o por fuerza mayor extraña al trabajo:

· Las incapacidades del trabajador preexistentes a la iniciación de la relación laboral y acreditada en el examen preocupacional efectuado según las pautas establecidas por la autoridad de aplicación.

Al analizar el listado de enfermedades profesionales elaborado por el Poder Ejecutivo Nacional y sus reformas, intentamos desentrañar cuáles de las patologías existentes podría ser causada por el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC).

Consideramos que existe una especial conexión con las enfermedades detalladas en el agente: “Posiciones forzadas y gestos repetitivos en el trabajo I”.

III. Posibles afecciones relacionadas con el uso de las TIC [arriba] [iv]

Dentro de los desórdenes músculos esqueléticos amparados por este listado creemos importante destacar la posibilidad de encontrarnos, en un futuro no muy lejano, con la habitualidad de las siguientes afecciones:

El Síndrome del Túnel Carpiano (STC)

El túnel carpiano es un túnel estrecho en la muñeca formado por ligamentos y huesos. El nervio mediano, que lleva impulsos del cerebro a la mano, pasa por el túnel carpiano junto con los tendones que permiten cerrar la mano. Cuando se tensionan, los tendones se inflaman dentro del túnel y comprimen el nervio mediano.

El síndrome del túnel carpiano es una condición que puede ser causada por llevar a cabo repetidamente movimientos tensionantes con la mano o por tener la mano en la misma posición durante períodos prolongados. Está catalogado como un desorden por trauma acumulado, una enfermedad que ataca al sistema osteomuscular del cuerpo y que afecta específicamente a los nervios y al flujo de sangre de las manos y muñecas.

El Síndrome de Guyon

Causado por la compresión del nervio cubital en el túnel de Guyana, situado en cercanía al túnel carpiano. Provocado por dorsiflexión de la muñeca o aducción. Los síntomas más frecuentes son: pérdida de sensación, adormecimiento, parestesia y atrofia muscular.

Tenosinovitis de Quervain

Es la inflamación de los tendones del borde externo de la muñeca (del lado del pulgar). Como están dentro de una vaina fibrosa que los mantiene en su corredera, al inflamarse pierden su lisura normal y rozan contra esta vaina o túnel, lo que produce dolor. Se trata de dos tendones: el abductor largo del pulgar y el extensor corto del pulgar. Una causa son los movimientos repetitivos de la muñeca y el pulgar como por ejemplo el uso de PC durante muchas horas, y los movimientos forzados del pulgar.

IV. Responsabilidad Civil de la Empleadora [arriba] 

La LRT introdujo la eximición de responsabilidad civil a la empleadora cuando se hubiera otorgado las prestaciones de la ley al trabajador o a sus causa-habientes, salvo el supuesto del dolo específico previsto en el art. 1072 del Código Civil.

Por decreto reglamentario se determinó que la simple afiliación a una aseguradora de riesgos del trabajo (ART) determina la eximición de responsabilidad civil del empleador del trabajador enfermo o accidentado., en razón de ser la ART la responsable directa del pago de las prestaciones. Pero cabe tener en claro esta supuesta eximición de responsabilidad ha quedado totalmente descartada por el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Aquino c/ Cargo”, que declaró la inconstitucionalidad del inc. 1ro del art. 39 de la LRT.

V. Jurisprudencia [arriba] [v]

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó la responsabilidad civil de la empleadora y de la ART como consecuencia de las afecciones generadas a un trabajador como consecuencia del Síndrome del Túnel Carpiano, lo que constituyó una afección generada por movimientos repetidos de la mano o de la muñeca por el uso del "Mouse".

El tribunal ad quem explicó que "no hay cosa peligrosa en función de su naturaleza sino de las circunstancias", a lo que añadieron que al damnificado le basta establecer la relación de causalidad entre la cosa y el daño pues ella demuestra también el riesgo de la cosa.

Los magistrados resolvieron que no habiendo prueba fehaciente que permita entender que se trate de una enfermedad inculpable o que haya existido culpa de la víctima o de un tercero por el cual el principal no deba responder, consideraron que se reunieron los recaudos para que la incapacidad que porta el actor por Túnel Carpiano sea indemnizada conforme las disposiciones del derecho común.

En cuanto al reclamo dirigido contra la aseguradora de riesgos del Trabajo QBE S.A., la que fue demandada por el incumplimiento del deber de seguridad, los camaristas determinaron que en el presente caso existió una relación causal adecuada entre las omisiones de la codemandada QBE ART (arts. 4 y 31 Ley 24.557), reprochables a título de culpa (art. 512 y 902 del Cód. Civ.) y los daños padecidos por el demandante, por lo que también establecieron la condena contra la ART.

VI. Conclusión [arriba] 

Los ininterrumpidos y acelerados avances de la tecnología y la posibilidad de una rápida comunicación globalizada, hacen posible que aumente a pasos agigantados el número de trabajadores que utilizan tecnologías de la información y comunicación (TIC). Como consecuencia de ello, es cada vez más notable la aparición de enfermedades relacionadas al uso de estas herramientas.

Consideramos fundamental por parte de las ART y empleadores una mirada centrada en la ergonomía, adecuando el trabajo a los requerimientos de las tareas y a las capacidades psicofísicas de las personas.

Un adecuado diseño de los elementos de trabajo ayuda a reducir la posibilidad de padecer daños en la salud.

 

 

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[i] SAAD DE VIANCIOTTI, Carla, “Teletrabajo, su inserción en la legislación laboral Argentina”, La Ley, Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales, Facultad de Derecho y Cs. Soc. U.N.C., Anuario XII, Córdoba, 2010, ps. 327/344.
[ii] Corte Suprema de Justicia de la Nación, Autos:”FLOREANCIG, Andrea C. y otro por sí y en representación de su hijo menor H., L. E. c/ Estado Nacional”, DJ 25/10/2006, 556; JA 2006-IV, 341; JA 2007-III, 282; 16/05/2006.
[iii] TOSELLI, Carlos Alberto, “Derecho del Trabajo y la Seguridad Social”, Alveroni, Córdoba, 2006, Tomo II, ps. 47 ss.
[iv] JURI, Gustravo y LUCERO, Emiliano, “Patologías Relacionadas con la Computación”, Cátedra de Informática Médica, U.N.C., Córdoba, 2009, ps. 9/13.
[v] CNTrab. Sala I. 31/8/10. S.D. N° 86111 - Causa 12.827/2008. “B. C. A. c/Miavasa SA y otro s/accidente - Acción civil”



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