La decisión de proteger un resultado de investigación en una universidad requiere, según los especialistas en la materia, un análisis que interrelaciona aspectos que exceden el campo normativo del derecho. Al parecer, en el contexto institucional universitario, el rol de los actores se encuentra atravesado por valores, paradigmas y costumbres, que influyen en su conducta individual e institucional.[2] El presente trabajo propone un abordaje sistémico, mediante el uso del método de la artesanía intelectual, propuesta por el sociólogo Wright Mills, dentro del paradigma epistémico de la imaginación sociológica. La sistematización apunta al ordenamiento y la revisión de los criterios técnicos, humanos y económicos que implican la decisión de patentar un resultado de investigación universitario.
El abordaje que propone este trabajo retoma el uso de los conceptos de imaginación sociológica y artesanía intelectual de Wright Mills[3], sociólogo norteamericano -que se destacó por la ruptura con el modelo positivista y estructuralista-, quien apunta a la necesidad del pensamiento sistémico sobre la experiencia individual como proceso de construcción de conocimiento.
Su obra más relevante, y que resulta de interés en este trabajo, fue, según la Asociación Internacional de Sociología, La Imaginación Sociológica. “En 1997, en una encuesta en que los miembros de la Asociación Internacional de Sociología fueron consultados para establecer los 10 libros más influyentes del siglo XX para los sociólogos, 'La imaginación sociológica' calificó segundo, precedido solamente por Economía y sociedad de Max Weber”.[4]
En dicha obra, el autor da algunas orientaciones sobre la práctica de la investigación que atañe el concepto de artesanía intelectual, el cual adherimos en el presente trabajo. Pondera a “la artesanía intelectual como el propio accionar del investigador que está personalmente implicado en todo producto intelectual sobre el cual trabaja”.[5] Y continúa más adelante, manifestando que: “como investigadores sociales, tenéis que dirigir esa complicada acción recíproca, captar lo que experimentáis y seleccionarlo; solo de esa manera podéis esperar usarlo para guiar y poner a prueba vuestro pensamiento, y en ese proceso formaros como trabajadores intelectuales”.[6]
El impacto de la obra de Wright Mills en el quehacer de la ciencia social aportó, para muchos sociólogos de su época y hasta la actualidad, nuevos conceptos para el trabajo del investigador individual. Acuñó una idea de “artesanía intelectual”[7], profundizando la ruptura entre teoría y método.
“Para el investigador social individual que se siente como parte de la tradición clásica, la ciencia social es la práctica de un oficio. En cuanto hombre que trabaja sobre problemas esenciales, figura entre los que rápidamente se impacientan y se cansan de discusiones complicadas sobre método-y-teoría-en-general, que interrumpen sus propios estudios. Cree que es mucho mejor la información de un estudioso activo acerca de cómo procede en su trabajo que una docena de "codificaciones de procedimiento" hechas por especialistas que quizá no han realizado ningún trabajo de importancia. Únicamente, mediante conversaciones en que pensadores experimentados intercambien información acerca de su manera real de trabajar puede comunicarse al estudiante novel un concepto útil del método y de la teoría”.[8]
Esta perspectiva de investigación conlleva la adopción de una metodología reflexiva y sistémica, que, en el caso de estudio, se encuentra orientada a precisar el proceso de toma de decisión, por parte de determinados actores clave del sistema universitario, respecto de la protección de un resultado de investigación. Esta decisión, en muchas ocasiones soslayada dentro de un proceso integral de reconocimiento, protección y transferencia de las invenciones universitarias, supone un especial énfasis en la centralidad del proceso de valorización que “resulta clave y es una actividad difícil y frecuentemente subjetiva”.[9] En este sentido, la hipótesis que sostenemos es que: los aspectos que se consideran al momento de decidir sobre la protección de un conocimiento técnico, en el ámbito universitario, no se encuentran sistematizados.
Atento a las múltiples variables que pueden ser consideradas y, dado que algunos autores sostienen que, pese a los esfuerzos de los especialistas, suele persistir la indeterminación del valor del intangible; la opinión de que “la importancia de cada uno de los factores que pueden ser pertinentes para la valorización de una tecnología dependerá de los objetivos estratégicos y las necesidades comerciales de cada parte”[10], resulta un punto de inflexión del análisis entre variables y contexto institucional de las universidades.
La valorización del conocimiento desde la mirada de las instituciones universitarias, donde se han configurado “sectores intensivos de conocimiento e innovación”[11], adopta criterios institucionales que son particulares dadas las expectativas de dichos sectores. Por ello, la indagación en el tema es descriptivo del estado de situación, mediante el análisis documental y, como expresaba Wright Mills: “conversaciones en que pensadores experimentados intercambien información acerca de su manera real de trabajar”[12], en algunas experiencias universitarias. Si bien la metodología seleccionada no permite generalizar las conclusiones, el trabajo apunta a ser un instrumento cuantitativo y cualitativo de evaluación para los profesionales de la propiedad intelectual en el ámbito universitario.
En la revisión bibliográfica sobre el proceso de investigación, innovación y su posterior valorización[13], se destacan algunos antecedentes de sistematización. Algunos indicadores de evaluación que se identifican son:[14]
- Mejora del valor de utilidad del producto patentado.
- Alternativas de comercialización.
- Crecimiento potencial del mercado.
- Esperanza de vida de la tecnología en el mercado.
- Rapidez de su obsolescencia.
- Existencia de productos sustitutivos o competitivos.
- Volumen de negocios adicional en el mercado.
- Costos e inversión requerida.
Como se puede observar, este modelo de evaluación es un ejemplo que no contempla componentes particulares del ámbito universitario. En este punto, algunos autores resaltan la importancia de los objetivos y valores institucionales en torno a una efectiva política de propiedad intelectual, dado que se debe tener presente que “antes de tomar decisiones de presentación, algunos pensamientos se deben dar a los recursos del presupuesto de las patentes de su institución y el nivel de apoyo que usted puede dirigir a los esfuerzos nuevos y en curso de patentes”.[15]
Además, en el conjunto de elementos a considerar, puede incluirse también el éxito de transferencia tecnológica pasado y las demandas institucionales de los investigadores y de la administración central. “La decisión de presentar una solicitud de patente hoy puede afectar su capacidad para presentar o apoyar otra solicitud en un momento posterior”.[16] En este sentido, la situación universitaria puede ser compleja dado que, es de un consenso mayoritario, la universidad es un ámbito disciplinario muy vasto y diverso de investigación. Esta situación puede significar un gran desafío a los gestores universitarios, respecto de la protección de invenciones provenientes de campos muy disímiles de la tecnología, que puede desnudar imprecisiones e inequidades en el proceso de la valorización del intangible.
Estos aspectos que fueron investigados en la bibliografía existente, sumados a otros que surgen del intercambio con profesionales de la propiedad intelectual que trabajan en el ámbito universitario, serán puestos a consideración en la revisión del tema que, como se explica anteriormente, conlleva una metodología de sistematización de criterios desde la experiencia de sus actores.
A partir de lo analizado previamente, el presente estudio propone una enumeración de criterios a tener en cuenta en la toma de decisión, respecto de la protección de los resultados de investigación en el ámbito universitario.
La propuesta desglosa cuatro criterios, a saber: 1) Factibilidad de protección, 2) Conveniencia comercial, 3) Viabilidad institucional y 4) Alcance territorial.
1. Primera Evaluación: ¿Puede protegerse?-Criterio de la factibilidad técnico-jurídica de la protección
La primera cuestión analizada es si el resultado de investigación es o no patentable; para ello, los dos aspectos claves considerados han sido: el objeto de invención y la legislación aplicable.
1.1. De la delimitación del objeto de invención
La delimitación del objeto de invención se define por medio de los aspectos técnicos que interesan reivindicar como objeto de protección. Es fundamental que se establezcan con la mayor precisión posible su contenido y límites, dado que todo el proceso de evaluación de patentabilidad se desarrollará sobre el resultado de esta delimitación. “Una solicitud de patente debe relacionarse en términos generales con una sola invención o con un grupo de invenciones vinculadas para formar un único concepto inventivo general”.[17] Las consecuencias que puede tener una vaga o imprecisa identificación del objeto a proteger, pueden afectar de manera sensible el razonamiento y la eventual decisión respecto de su protección o no.
En el ámbito universitario, los investigadores puede que tengan escasa precisión sobre su objeto de invención, e incluso a veces, en un mismo resultado de investigación, surgen varios objetos de invención. El problema de la delimitación del objeto de invención no resulta únicamente de índole legal, sino que requiere un amplio conocimiento de la realidad científica y tecnológica de la institución universitaria. Sería estratégico entonces, que las instituciones universitarias cuenten con un equipo de profesionales especializados en propiedad intelectual y con experiencia en la institución.
1.2. Del cumplimiento de los requisitos legales de patentabilidad
Posteriormente a la delimitación del objeto de invención, y solo considerando la protección mediante una patente de invención, se analizan los requisitos de novedad, altura inventiva y aplicación industrial. También en este punto, es importante constatar que la tecnología no se encuentre dentro de las exclusiones a la patentabilidad.
El cumplimiento de estos aspectos legales es de suma importancia, en particular el análisis de novedad y altura inventiva que nos remiten a la consideración del estado de la técnica y de la divulgación previa. Ambos aspectos son críticos y demuestran cierta complejidad en el ámbito universitario.
Respecto de la búsqueda del estado de la técnica, las instituciones académicas no suelen tener técnicos especialistas en el tema, y muchas veces resulta poco viable solicitar estudios a terceros, dado que aún nos encontramos en la etapa de determinar si es posible o no proteger, sin que esto signifique que sea conveniente y viable institucionalmente para la universidad. Es decir que el gasto no puede justificarse o no se acepta ante el grado de incertidumbre de esta etapa. Por otra parte, la existencia de divulgaciones previas en un ámbito que promueve la publicación científica como un indicador de calidad y/o como un requisito ineludible para la carrera de investigación, es probablemente un aspecto central que se debe evaluar.
2. Segunda Evaluación: ¿Conviene protegerlo?-Criterio de la conveniencia de la protección
Evaluada la factibilidad de protección por patente de invención, la propuesta indaga sobre la conveniencia de la misma. Surgen desde la revisión bibliográfica previamente estudiada numerosas variables a considerar, por lo que la toma de decisión será multifactorial para que la protección resulte lo más razonable y justificada posible. Sin perjuicio de ello, la complejidad del análisis dista de ser un resultado inobjetable, lo cual suele ser aceptado como parte de las reglas de juego en la gestión de la propiedad intelectual en cualquier ámbito en general, y por ello, sería lógico que ocurra lo mismo en el universitario en particular.
2.1. De la fortaleza de la protección
El primer aspecto que se propone considerar está muy relacionado a la primera evaluación, sobre todo de la delimitación del objeto de invención: es el de la fortaleza de la protección.
El hecho de que una determinada invención pueda ser protegida no significa que sirva de manera eficaz para limitar o excluir a otros de la competencia. Dicha situación está relacionada con las características propias de cada campo técnico y del sistema jurídico regulatorio de cada país, así como por la diferenciación a veces soslayada entre monopolio legal y comercial. Al respecto, el desarrollo de la teoría económica advierte que, en la práctica, los monopolios rara vez surgen por esta exclusividad legal. Siguiendo al economista Gregory Mankiw, se advierte que la causa fundamental del monopolio son las barreras a la entrada, lo cual se define por tres aspectos: 1) Un recurso clave es propiedad de una única empresa, 2) Las autoridades conceden a una única empresa el derecho exclusivo a producir un bien o servicio, 3) Los costes de producción hacen que un único productor sea más eficiente que un elevado número de productores.[18]
Así, por ejemplo, no es lo mismo una patente de proceso que una de producto, una cuyo objeto de invención sea permeable o no a la ingeniería inversa, una innovación con mayor o menor exposición a la competencia en el mercado, y así podemos ir analizando como la posibilidad de proteger no conduce necesariamente a una efectiva protección.
Por otra parte, los sistemas jurídicos que regulan los institutos de protección, y en particular el de las patentes, también pueden afectar la viabilidad de una protección. La adopción de un determinado régimen legal, y la consideración de la práctica jurídica que se ha desarrollado en el tiempo, también resulta un elemento de consideración respecto de la conveniencia o no de la protección.
2.2. Del valor económico
La conveniencia económica suele ser un aspecto crítico de evaluación. Su impacto ha sido analizado, según los enfoques de flujo de negocio, por medio del estudio de su potencial valor comercial. Para ello, se suelen realizan diversos estudios económicos que prevén los ingresos a obtener por la explotación comercial del invento durante un determinado tiempo que se ajusta en mayor o menor medida al tiempo de vida de la protección de la patente. Para la realización de dichas estimaciones, se utilizan datos aproximados y se sigue una línea de pensamiento asociada al sistema de inversiones de riesgo. Se plantean escenarios de máximas y mínimas expectativas, con el fin de tomar como referencia una media probable en donde tanto el titular como el licenciatario asuman riesgos acordes a las posibilidades de éxito. Recientemente, también han surgido modelos de evaluación de impacto de la transferencia como valor social[19], por lo cual en el ámbito de las universidades la política de patentes no es considerada únicamente como un asunto comercial, sino también como instrumento de transferencia tecnológica.
2.3. Del interés del grupo de investigación
Otro factor propuesto para su estudio es el rol, interés y motivación del grupo de investigación respecto de lograr una protección del resultado de su actividad de I+D+i. Las personas que generan un determinado resultado de investigación serán valorizadas a partir del proceso de protección y transferencia. Es un aspecto a valorar sumamente crítico y lleno de subjetividades, dado que interpretar el compromiso, la voluntad y los intereses de las personas, en un proceso de gestión de la propiedad intelectual, no es un dato objetivo, sino más bien una percepción de los gestores.
Sin embargo, la importancia de la vinculación con el grupo de investigación radica en las múltiples tareas que suelen requerirse para el diseño de una estrategia de protección eficaz. En dicho proceso los investigadores pueden, entre otras posibilidades, aportar conocimientos técnicos, realizar nuevos ensayos, participar en reuniones, priorizar sus tareas de investigación, postergar publicaciones, realizar pruebas de escala, y otros tantos esfuerzos para que se incrementen las posibilidades de éxito en la transferencia de la tecnología patentada.
2.4. De las participaciones y colaboraciones
El último aspecto que propone este apartado de la conveniencia de la protección es el referido a la titularidad de la invención. Bajo el criterio de la aplicación del art. 10 de la Ley de Patentes Argentina, en sus incs. a) y b), así como de varias reglamentaciones de protección de resultados de las universidades argentinas[20]; un resultado obtenido por un grupo de investigación en la universidad puede que sea considerado bajo las particularidades del inciso b) tipificado como relación de servicios relativos.
ART. 10.- Invenciones desarrolladas durante una relación laboral:
a) Las realizadas por el trabajador durante el curso de su contrato o relación de trabajo o de servicios con el empleador que tengan por objeto total o parcialmente la realización de actividades inventivas, pertenecerán al empleador.
b) El trabajador, autor de la invención bajo el supuesto anterior, tendrá derecho a una remuneración suplementaria por su realización, si su aporte personal a la invención y la importancia de la misma para la empresa y empleador excede de manera evidente el contenido explícito o implícito de su contrato o relación de trabajo. Si no existieran las condiciones estipuladas en el inc. a), cuando el trabajador realizara una invención en relación con su actividad profesional en la empresa y en su obtención hubieran influido predominantemente conocimientos adquiridos dentro de la empresa o la utilización de medios proporcionados por esta, el empleador tendrá derecho a la titularidad de la invención o a reservarse el derecho de explotación de la misma. El empleador deberá ejercer tal opción dentro de los NOVENTA (90) días de realizada la invención.[21]
En este sentido, la determinación del interés legítimo, en el ámbito universitario, requiere analizar la particularidad hacia el interior de la conformación de los grupos de investigación, con participación de estudiantes, becarios, graduados, personal de apoyo, contratos, investigadores de doble o triple dependencia (CONICET, INTA, INTI, entre otras instituciones habituales).
Por ser un terreno sujeto a interpretaciones de toda índole, vale decir de las autoridades, de los inventores, de la autoridad de aplicación, y eventualmente de la justicia también, es relevante que se pondere en función del resto de los factores de este apartado, en virtud de que no tendría sentido disputar o acordar titularidad sobre algo que carece de valor para la institución por más que existan elementos para hacerlo.
3. Tercera Evaluación: ¿La institución debe protegerlo?-Criterio de la viabilidad institucional de la protección
Luego del análisis de factibilidad y conveniencia de la protección, el tercer criterio es el de viabilidad institucional de la protección. Esa es una responsabilidad diferente que responde a nuevos interrogantes.
3.1. Del encuadre institucional
Los diversos intereses de la comunidad universitaria han sido referidos en la bibliografía especializada bajo tres funciones: docencia, investigación y extensión, en el marco tradicional, sumado a la reciente incorporación de la vinculación tecnológica. “Tradicionalmente se ha entendido que la universidad es una institución que realiza, simultánea e indisolublemente unidas, actividades de docencia, investigación y transferencia o diseminación de conocimientos. Así lo establecen incluso las leyes orgánicas o de base de la educación en varios países de la región iberoamericana”.[22]
Ahora bien, cada institución adopta diferentes modelos universitarios, sea que la prioridad se centre en una o más de dichas funciones que construyen su misión.
“Por el contrario, en la práctica, solo un número limitado de instituciones combina esta tríada de funciones de una manera amplia y orgánica, pudiendo aspirar al nombre de universidades de investigación por el número de publicaciones científicas registradas internacionalmente durante un período determinado de años. En Iberoamérica, hay 86 universidades que merecen tal calificación empleando un criterio nada exigente, cual es haber publicado más de 3000 artículos científicos durante el último lustro. Existe un segundo grupo (92 universidades), que denominamos universidades con investigación, que durante el mismo período produjo en promedio de 200 a 600 trabajos científicos por año. Luego hay un tercer grupo -algo más numeroso- compuesto por 178 universidades, que llamamos universidades emergentes, las cuales registran durante el período de análisis entre 250 y 999 documentos científicos, esto es, de 50 a 200 por año”.[23]
La decisión de protección se realiza en un delicado contexto de equilibrio entre las diversas miradas que construyen la vida universitaria y que pondera en sus órganos de decisión el futuro de las tecnologías patentables, suponiendo que estas sean factibles y convenientes. A diferencia del ámbito empresario, donde las iniciativas suelen responder a intereses comunes bien definidos por el interés económico, en el ámbito universitario, existe una pluralidad de actores y motivaciones sectoriales.
3.2. Riesgo de oportunidad vs. Equilibrio presupuestario
La propuesta de evaluación también requiere el estudio del equilibrio presupuestario entre las funciones universitarias: docencia, investigación, extensión y vinculación. La cultura de la institución académica no siempre acepta el riesgo de oportunidad que implica toda protección de un invento. De allí que las variables de riesgo de oportunidad y equilibrio presupuestario están interconectadas. Donde hay certezas sobre la oportunidad de éxito para la tecnología no habría debate, pero es mucho más frecuente que un resultado de investigación patentable sea un riesgo de oportunidad, dado que en el sistema de patentes prima la racionalidad de mercado.
Es entonces cuando pueden aparecer algunos interrogantes sobre el equilibrio presupuestario: ¿cuál es el límite de financiar la protección?, ¿qué actividades se deben limitar o eliminar para mantener una política de protección que, como se menciona anteriormente no entrega garantías de ser exitosa? Al comienzo de las actividades de protección de los resultados de investigación universitaria, y sobre todo en presentaciones locales de patentes, no siempre surge un conflicto entre la protección y el resto de las actividades universitarias. Sin embargo, cuando se plantean escenarios de internacionalización de la protección, al tiempo que se incrementen las patentes de la institución, y mientras la eficiencia de transferencia tecnológica de las patentes sea baja, la disminución de los recursos presupuestarios es probable que afecte la toma de decisión de la protección.
3.3. Actores decisores
Otro elemento a considerar es el de la instancia de decisión y los actores decisores. Como se indicó en la hipótesis del trabajo al inicio, no surge claramente del estudio del tema, un mecanismo de evaluación ni una estructura definida para ello, en el seno de las universidades.
Por lo general, en las universidades públicas argentinas existen tres ámbitos de injerencia para las decisiones institucionales, a saber: las unidades académicas, las oficinas de la administración central -Rectorado- y los órganos colegiados superiores de la universidad -Consejo Superior-.
El primer ámbito, las unidades académicas, es aquel que se encuentra más próximo a las actividades cotidianas del grupo de investigación. En esta instancia, los actores decisores suelen ser autoridades tales como el Secretario de Ciencia y Técnica, el Secretario de Vinculación Tecnológica, el Secretario de Extensión, el Decano o Vice-decano y los miembros del Consejo Directivo.
En el segundo ámbito, aparece la oficina de Propiedad Intelectual, encargada de la consideración de los criterios de protección para emitir un informe que recomiende o no la misma. Es habitual que esta área se encuentre integrada por profesionales de las ciencias jurídicas, económicas y tecnológicas afines.[24]
En un tercer ámbito, intervienen las autoridades que conducen el ejecutivo de la organización, es decir el Rector y su gabinete avalado por la máxima autoridad universitaria que es el Consejo Superior.
Esta interrelación ascendente -unidad académica-oficina de propiedad intelectual-conducción universitaria- en la toma de decisiones explica el rol central de la oficina de propiedad intelectual en la evaluación de la protección. La misma requiere un trabajo especializado e interdisciplinario dado el vasto campo de análisis técnico, económico, legal y organizacional. Además, la oficina puede posicionarse en un punto intermedio entre los poderes reales de las organizaciones universitarias, como los son las facultades y el rectorado, realizando la labor específica de identificación de la actividad inventiva de los investigadores.
3.4. Eficacia o diversificación de las tecnologías
Luego de lograrse un encuadre institucional, aceptarse el riesgo de oportunidad y tomarse en cuenta a todos los actores universitarios, aparece en esta propuesta de evaluación un último aspecto a considerar.
Si se considera la sustentabilidad de la protección como parte del funcionamiento del círculo virtuoso de la propiedad intelectual, la política de protección oscila entre la eficacia o la diversificación de la protección. La obtención de ingresos puede influir en la determinación de proteger nuevos resultados de investigación, así como también es posible que la diversificación y generación de una cartera de patentes sea una estrategia efectiva para garantizar la sustentabilidad de un grupo de tecnologías a partir del éxito de alguna de ellas.
Si se trata de una universidad novel en materia de protección, es decir con apenas una decena de solicitudes de patentes, puede parecer una evaluación innecesaria, pero cuando la institución universitaria ha desarrollado un camino más extenso en materia de protección de sus resultados, la asignación de recursos puede resultar un punto crítico de evaluación. Esta evaluación se puede ver afectada además por una baja tasa de efectividad en la relación patentes/transferencia.
Como corolario de esta etapa de evaluación, surge en la propuesta que la universidad deberá reconocer cuál será su postura: ¿ampliar su oferta tecnológica diversificando tecnologías embrionarias o incrementar el potencial de nichos tecnológicos?
4. Cuarta evaluación: ¿dónde protegerlo?-Criterio del alcance territorial de la protección
Luego de evaluarse la factibilidad, conveniencia y viabilidad institucional de la protección, la propuesta de evaluación propone definir el alcance territorial de la misma, partiendo del concepto de territorialidad de los derechos industriales en general y del derecho de patentes en particular.
4.1. Protección en Argentina
La protección en el ámbito local, donde se encuentran las instituciones que obtienen los resultados de investigación patentables, suele ser más accesible por sus relativos bajos costos de presentación, el uso del mismo idioma, y la posibilidad de gestionarse directamente por parte de la oficina de propiedad intelectual de la universidad. Además, la presentación local permite que se establezca una fecha de referencia para la evaluación del estado de la técnica y habilita el plazo de prioridad para futuras presentaciones en otros países del mundo. En definitiva, puede ser una buena estrategia de protección realizar una presentación local para luego proyectar su alcance internacional.
También, puede ocurrir que, a partir del trabajo conjunto con otras instituciones de investigación extranjeras, se realicen presentaciones foráneas desde un comienzo de la protección. En estos casos, será relevante considerar el marco normativo que se aplica en cada país, dado que existen diferencias que pueden determinar posibilidades de éxito en la protección muy disímiles según el país de presentación.
4.2. Protección en otros países
Bajo el supuesto de que exista una primera solicitud local, se puede ejercer entonces el derecho de prioridad. Allí, surgen nuevos interrogantes, entre ellos la expectativa del éxito de la tecnología, dado que la multiplicidad de territorios obliga a definir con mayor cautela la estrategia de protección y su consecuente inversión. La internacionalización de la protección requiere madurez en materia de gestión de la protección en el ámbito universitario, y obliga a la profundización y mejora de las herramientas y criterios de valorización.
El carácter global de la protección permite una evaluación de la función de la transferencia no solo en relación con el medio en donde está inserta la universidad, sino en el sistema global del conocimiento y la industria. En este contexto, el uso del sistema PCT permite visibilizar la tecnología y extender los plazos en las potenciales negociaciones de licenciamiento.[25]
Los conceptos de valorización y transferencia de un resultado de investigación son en sí mismos problemas de estudio, y su campo de acción trasciende límites disciplinares. Pero también se observa que la interrelación de los mismos anclados por la problemática de una estrategia de protección desde la mirada universitaria requiere de un enfoque particular. En el mismo, se manifiesta una clara preocupación por contribuir al éxito de la protección en lo que es su fundamento, la explotación de lo creado. ¿Pero acaso es posible tener una pretensión de esta naturaleza? ¿Es razonable este planteo en el seno de la gestión de una institución pública de ciencia y tecnología?
En este recorrido, hemos intentado reconocer ese lugar incómodo entre demanda y resultados, entre una mirada optimista o pesimista frente al realismo de la gestión. Ello nos permite llegar al punto crítico de evaluar la importancia de la protección de los resultados de investigación en el ámbito universitario. Pero más importante aún es cómo puede ser evaluada por la comunidad universitaria.
En el proceso de elaboración de los criterios propuestos, se destacaron múltiples señales y caminos que merecen ser explorados aún más. Es notable como a cada paso se pueden tomarse decisiones complejas que afectan el destino de creaciones intelectuales que son el producto de años de investigación. La gestión es siempre un terreno fangoso, el contexto universitario le agrega mayores dificultades y la problemática de la propiedad intelectual en sí misma es compleja. Por ello, una política de propiedad intelectual universitaria debe definir los objetivos institucionales y expectativas con claridad, desde allí se puede orientar la toma de decisión de la protección.
La práctica habitual en este sentido ha sido la creación de oficinas de propiedad intelectual, la regulación normativa de los derechos y luego, una evidente necesidad por obtener registros de propiedad intelectual en toda su gama de alternativas legales. Pero el paso siguiente es el que me ha interesado analizar y someter a estudio. Allí, cuando la cartera de registros ya no es un deseo, sino una realidad, donde cada uno de ellos nos obliga a pensar en costos, estrategias, expectativas de los autores e inventores, prestigio de la institución, conflictos legales y otros tantos aspectos que hacen a la real implementación de la política de protección de los resultados de investigación
Sin dudas, no hay recetas para el éxito, pero hay múltiples advertencias para evitar el fracaso. Por ello, se elaboraron determinados criterios que puedan ordenar el análisis de los resultados de investigación, determinando cuál es su incidencia en la toma de decisión y facilitando el razonamiento argumentativo de avanzar en la protección de dichos resultados. Los criterios fueron construidos como una herramienta para mejorar la gestión de la protección.
Sin embargo, entre las conclusiones, surge la impronta de los grandes temas de la política científica universitaria, interrelacionadas con el campo de la propiedad intelectual: ¿publicar o proteger?, ¿negociar o liberar el conocimiento?, ¿arriesgar o subsidiar?, ¿transferir al medio local o internacionalizar?; y de entre estos interrogantes, aquel más desafiante para la búsqueda de una política universitaria de calidad en un mundo competitivo a escala global: ¿educar, investigar o vincular?
En última instancia, el interés por el tema analizado, así como la propuesta instrumental y las presentes reflexiones, sostienen un mismo horizonte, definir un contexto para la práctica genuina, realista y exitosa de la propiedad intelectual en el ámbito universitario.
Allayre, Yvan y Firsirotu, Mihaela, “Un Modelo multifactorial para el estudio de las organizaciones” en Harry Abravanel, Cultura organizacional aspectos teóricos prácticos y metodológicos, Fondo Editorial Legis, Colombia, 1992.
Brunner, José Joaquín (Ed.), Educación Superior en Iberoamérica Informe 2016, https://www.cinda.cl/ download/libros/ CINDA%20-%2003 %20-%20Plataforma %20Institucional.pdf
Castro-Martínez, Elena y Sutz, Judith. “Universidad, conocimiento e innovación” en Mario Albornoz y José Antonio López Cerezo (Ed.), Ciencia, tecnología y universidad en Iberoamérica, Eudeba, Buenos Aires, Argentina, 2011.
Conferencia de las naciones unidas sobre comercio y desarrollo, TD/B/C.II/21, Inversión en innovación para el desarrollo, (s.l.), Febrero 2013.
Chaparro, Fernando “Universidad creación de conocimiento, innovación y desarrollo” en Mario Albornoz y José Antonio López Cerezo (Ed.), Op. Cit.
Del bello, Juan Carlos. “Las políticas de ciencia, tecnología e innovación en la Argentina” en Secretaría de ciencia, tecnología e innovación productiva de la argentina, Seminario Internacional Políticas para fortalecer el sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación: la experiencia internacional y el camino emprendido por la Argentina, (s.l.), junio 2000.
Honorable Congreso de la Nación Argentina, Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad [Ley N° 24.481 de 1996].
IPScore® 2.2, “Manual en Español” en Portal OEPM, en http://www.oepm.es /export/sites/oepm/ comun/documentos _relacionados/PDF/ IPscore_MANUAL.pdf
Loyato, Fabián, El Tratado PCT: una deuda Argentina en materia de patentes, El Dial.com, (s.l.), 2015.
Mankiw, Gregory, Principios de Economía, Mc Graw Hill, España, 2002.
Mills, Wright, La imaginación sociológica, Fondo de Cultura Económica, México, 1961.
Ministerio de ciencia, tecnología e innovación productiva, Guía de buenas prácticas en gestión de la transferencia de tecnología y de la propiedad intelectual en instituciones y organismos del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación, 1º ed. (s.l.), julio 2013.
OMPI, Intercambiar Valor, Negociación de acuerdos de licencia de tecnología, OMPI UNCTAD, (s.l.), 2005, (Trad. OEPM), (s.l.), 2010.
OMPI, Manual de la OMPI de redacción de solicitudes de patentes, en http://www.wipo.int/ edocs/pubdocs/es/ patents/867/ wipo_pub_867.pdf
Superintendencia de industria y comercio de Colombia, Propiedad Industrial 2020, Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia, (s.l.), (s.f.).
Tolbert, Harl, “Triage Invention” en Association of University Technology Managers (AUTM), Technology Transfer Practice Manual, 3º ed., Vol. 4, AUTM, Estados Unidos, 2010, (Trad. Propia).
Universidad nacional de cuyo, Ordenanza 65/09-CS, en http://rectorado.uncu.edu.ar /documentos/digesto /2009/10/O_CS_ 0065_2009.pdf
WIKIPEDIA, “Wright Mills” en https://es.wikipedia.org/ wiki/C._Wright_Mills
[1] Licenciado en Sociología (Universidad Nacional de Cuyo de Argentina), Agente de la Propiedad Industrial (Instituto Nacional de la Propiedad Industrial de Argentina), Postgrado “Especialista en Gestión universitaria” (Universidad Nacional de Mar del Plata de Argentina), Postgrado “Magister en Propiedad Intelectual” (OMPI-INPI-Universidad Austral de Argentina). Laboralmente, es Coordinador de la Unidad Técnico-Académica de Propiedad Intelectual de la Universidad Nacional de Cuyo. Correo electrónico: lsorbello@ius.austral.edu.ar.
[2] Cfr. Allayre, Yvan y Firsirotu, Mihaela, “Un Modelo multifactorial para el estudio de las organizaciones” en Harry Abravanel, Cultura organizacional aspectos teóricos prácticos y metodológicos, Fondo Editorial Legis, Colombia, 1992, pág. 94.
[3] Mills, Wright, La imaginación sociológica, Fondo de Cultura Económica, México, 1961. Pág. 206.
[4] Cfr. Wikipedia, “Wright Mills” en https://es.wikipedia.org /wiki/C._Wright_Mills (disponible en Internet 11-VII-2018).
[5] Mills, Wright, Op. Cit., Pág. 207.
[6] Ibídem.
[7] Ídem, Pág. 206.
[8] Ibídem.
[9] Superintendencia de industria y comercio de Colombia, Propiedad Industrial 2020, Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia, (s.l.), (s.f.), pág. 43.
[10] OMPI, Intercambiar Valor, Negociación de acuerdos de licencia de tecnología, OMPI UNCTAD, (s.l.), 2005, (Trad. OEPM), (s.l.), 2010, pág. 41.
[11] Ídem, Pág. 33.
[12] Mills, Wright, Op. Cit., Pág. 206.
[13] Cfr. Castro-Martinez, Elena y Sutz, Judith. “Universidad, conocimiento e innovación” en Mario Albornoz y José Antonio López Cerezo (ed.) en Ciencia, tecnología y universidad en Iberoamérica, Eudeba, Buenos Aires, Argentina, 2011, pág. 110; Chaparro, Fernando “Universidad creación de conocimiento, innovación y desarrollo” en Mario Albornoz y José Antonio López Cerezo (ed.), Op. Cit., pág. 52; Del Bello, Juan Carlos. “Las políticas de ciencia, tecnología e innovación en la Argentina” en Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Argentina, Seminario Internacional Políticas para fortalecer el sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación: la experiencia internacional y el camino emprendido por la Argentina, (s.l.), junio 2000, pág. 344.
[14]Cfr. IPScore 2.2, “Manual en Español” en Portal OEPM, en http://www.oepm.es /export/sites/oepm/ comun/documentos_ relacionados /PDF/IPscore _MANUAL.pdf (disponible en Internet 7-IX-2015), pág. 9.
[15] Tolbert, Harl, “Triage Invention” en Association of University Technology Managers (AUTM), Technology Transfer Practice Manual, 3º ed., Vol. 4, AUTM, Estados Unidos, 2010, (Trad. Propia), pág. 2.
[16] Ibídem.
[17] OMPI, Manual de la OMPI de redacción de solicitudes de patentes, en http://www.wipo.int/ edocs/pubdocs/ es/patents/867/ wipo_pub_867.pdf (disponible en Internet 17-VII-2018), pág. 108.
[18] Cfr. Mankiw, Gregory, Principios de Economía, Mc Graw Hill, España, 2002, pág. 198.
[19] Cfr. Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, TD/B/C.II/21, Inversión en innovación para el desarrollo, (s.l.), Febrero 2013, pág. 4.
[20] Cfr. UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO, Ordenanza 65/09-CS, en http://rectorado.uncu.edu.ar/ documentos/digesto/ 2009/10/O_CS_ 0065_2009.pdf (disponible en Internet 15-IX-2015).
[21] Cfr. Honorable Congreso de la Nación Argentina, Honorable Congreso de la Nación Argentina, Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad [Ley n° 24.481 de 1996].
[22] Cfr. Brunner, José Joaquín (Ed.), Educación Superior en Iberoamérica Informe 2016, https://www.cinda.cl/ download/libros/ CINDA%20-%2003%20 -%20Plataforma% 20Institucional.pdf (disponible el 17-VI-2018)
[23] Cfr. Brunner, José Joaquín (Ed.), Op. Cit.
[24] Cfr. Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, Guía de buenas prácticas en gestión de la transferencia de tecnología y de la propiedad intelectual en instituciones y organismos del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación, 1º ed. (s.l.), julio 2013
[25] Cfr. Loyato, Fabián, El Tratado PCT: una deuda Argentina en materia de patentes, El Dial.com, (s.l.), 2015, Pág. 2