JURÍDICO ARGENTINA
Legislación
Título:Protocolo Base de Actuación para el Acceso a Justicia de las Personas con Discapacidad
Jurisdicción: Emisor:
Tipo de Norma: Fecha de Sanción:--
Número de Norma:- Publicación B.O.:--
Índice
I. Protocolo de ingreso al Poder Judicial de las Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y CABA para personas con discapacidad
II. Protocolo para el acceso a la Justicia y el acceso a Justicia de las personas con discapacidad usuarios del servicio de Justicia
III. Atención a las personas con discapacidad
IV. Pautas para un proyecto arquitectónico y comunicacional de inclusión
Protocolo base de actuación para el acceso a justicia de las personas con discapacidad




CONSIDERANDO:

Que los postulados de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad determinan la necesidad de la toma de conciencia, por parte de los operadores de justicia, del nuevo paradigma del concepto de discapacidad, tomando en consideración el paso del “modelo médico” al de “derechos humanos”, que promueve el reconocimiento de las capacidades, los méritos y las habilidades de las personas con discapacidad y sus aportaciones.

Que el Art. 13 de la CDPD establece: “Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con los demás, incluso mediante ajustes de procedimientos y adecuados a la edad, para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos, incluida la declaración como testigos en todos los procedimientos judiciales con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminares”.

Que, en consecuencia, los Estados Partes deben garantizar a las PCD acceso permanente y efectivo a los procesos judiciales y el acceso a justicia en igualdad de condiciones; asegurar que los edificios e infraestructuras de las oficinas y organismo judiciales carezcan de barreras u obstáculos que limiten el acceso y efectivizar que las PCD reciban toda la información para ejercer sus derechos, en forma oral o escrita, a través de medios acordes con sus necesidades y de acuerdo con su situación particular: lenguaje de señas, sistema Braille o formatos de fácil lectura y comprensión.

Que la discapacidad debe ser atendida en todas sus variantes, contemplando las múltiples necesidades, tanto en el acceso a la justicia como en el acceso a justicia; entendiendo a la primera como el acceso a la jurisdicción, en tanto la segunda, de orden valorativo, es entendida como una respuesta accesible por otros métodos de abordaje.

Que en consecuencia resulta necesario redactar un “Protocolo Base de Actuación para el Acceso a Justicia de las Personas con Discapacidad” de los distintos Poderes Judiciales provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, destinado a los operadores del sistema de justicia, de acuerdo con las normas establecidas por la CDPD y las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, conforme los siguientes principios y objetivos:

1. - Adecuar el servicio de justicia a las capacidades, necesidades y expectativas de todos sus usuarios, independientemente de su edad, sexo, origen cultural o grado de capacidad, promoviendo la búsqueda de la autosuficiencia y la independencia.

2. - Reducir efectivamente las barreras y obstáculos de las PCD, no solamente las arquitectónicas, sino integrando al concepto de la eliminación de barreras las referidas a la comunicación sensorial y cognitiva. Debe entenderse el concepto de barrera como toda distinción, exclusión o restricción que tenga el efecto de obstaculizar el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

3. - Practicar los ajustes razonables, entendiéndose como tales a las medidas de adecuación del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades específicas de las PCD, que no impliquen una carga desproporcionada o indebida, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones que los demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales (art. 2 CDPD).

4. - Sensibilizar y fomentar el respeto de los derechos y de la dignidad de las PCD.

5. - Promover la concientización en los operadores de justicia del concepto social de discapacidad consagrado por la CDPD, a través de las buenas prácticas, con el objeto de ser agentes transmisores de una visión positiva de la discapacidad, evitando sobredimensionar las limitaciones, enfatizando las facetas positivas, las potencialidades, los logros, los avances y las calidades humanas.

6. - Promover el ingreso al Poder Judicial de personas con discapacidad en puestos que permitan un verdadero aprovechamiento de sus habilidades y aptitudes fomentando ambientes laborales favorables.

Estructura y contenido

El presente protocolo está dirigido principalmente a jueces, fiscales, defensores, asesores, otros operadores de justicia y personal auxiliar, y se estructura en los siguientes ítems:

I. Protocolo de ingreso al Poder Judicial de las Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y C.A.B.A. para las personas con discapacidad.

II. Protocolo para el Acceso a la Justicia y el Acceso a Justicia de las PCD, usuarios del servicio de justicia. Propuestas para un trato adecuado: generales y particulares por tipo de discapacidad.

III. Atención a las PCD.

IV. Pautas y exigencias para un proyecto arquitectónico y comunicacional de inclusión.

El marco normativo del presente protocolo surge principalmente de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo aprobado por Ley nacional Nº26.378/2008 y de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, aprobada por Ley N° 25.280/2000, así como de leyes, decretos y resoluciones dictados en consecuencia, y particularmente el Decreto N° 1375/2011, que crea el Programa Nacional de Asistencia para las PCD en sus relaciones con la Administración de Justicia.

I. Protocolo de ingreso al Poder Judicial de las Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y CABA para personas con discapacidad [arriba] 

Inclusión laboral de las PCD. Pautas generales

La inclusión laboral de las personas con discapacidad exige un cambio de paradigma que implica el abandono de la concepción médico asistencial para abrir paso a una verdadera inclusión que reconozca la riqueza de la diversidad en su complementación. Implica la flexibilización de estructuras rígidas y estereotipos instalados sobre cómo debe ser el trabajo y exige la suficiente apertura para reconocer que la PCD puede desarrollar plenamente sus habilidades y sus potencialidades.

Se fijan las siguientes pautas generales:

1. Promover el ingreso de las PCD por concurso garantizando la accesibilidad y la igualdad de oportunidades.

• Convocar a concursos incluyendo a las PCD.

• Trabajar de manera interdisciplinaria e interinstitucional con organismos especializados en la integración laboral de las PCD.

• Adaptar los instrumentos de evaluación de las pruebas de selección a cada tipo de discapacidad.

2. Garantizar condiciones de trabajo adecuadas.

• Dotar al lugar de trabajo de dispositivos y mobiliario que faciliten la movilidad, el desplazamiento y el desarrollo de la actividad.

• Considerar la discapacidad específica del ingresado y dotar muebles y condiciones físico-ambientales (iluminación, temperatura, ventilación, distribución de los espacios, etc.).

• Incorporar los apoyos tecnológicos (software y hardware) que permitan un mejor desempeño de sus actividades.

• Adaptar los edificios con rampas, baños, barandas y todo otro dispositivo orientado a eliminar barreras arquitectónicas.

II. Protocolo para el acceso a la Justicia y el acceso a Justicia de las personas con discapacidad usuarios del servicio de Justicia [arriba] 

Propuesta para un trato adecuado: generales y particulares por tipo de discapacidad

Las recomendaciones o pautas para un trato adecuado en el ámbito de la administración de justicia de las PCD, usuarios de los servicios, deben reflejar la conceptualización moderna de la discapacidad, como el resultado de la interacción entre el medio físico, social y cultural y las particularidades o deficiencias de las personas, teniendo en cuenta que las condiciones sensoriales, funcionales u otras de cada individuo son consideradas como partes de la variabilidad humana, de lo que se deriva la necesidad y el derecho de que todas las personas cuenten con un medio en el que puedan desarrollar sus vidas de la manera más autónoma posible, potenciando el despliegue de sus capacidades y reduciendo al mínimo las posibles limitaciones.

Para garantizar el acceso a justicia y a la justicia en forma real y no solo formal, se estima conveniente que durante la tramitación de los procesos en que se vean involucradas las PCD y, en todas sus etapas, se garantice la accesibilidad al entorno físico, comunicacional, y a la información, eliminando no solo las barreras de tipo físico, sino también las actitudinales, comunicacionales y legales que se pudieren presentar.

Pautas generales

1. Propiciar menor tiempo de espera.

2. Evitar comparecencias innecesarias.

3. Proporcionar acceso al apoyo: en caso de considerarse necesario que para ejercer su capacidad jurídica la PCD requiera algún apoyo o asistencia, los jueces deberán utilizar los medios idóneos para determinar de qué tipo será la ayuda y en qué grado. En los casos de PCD auditiva, previa consulta a la persona y sin esperar que esta lo solicite, disponer la asistencia de un intérprete en lengua de señas.

4. Asegurar el derecho a la información: debe ser una política a implementar de tal manera que se pueda proporcionar toda la información relacionada con el procedimiento desde un inicio y en todas las etapas de este, para lo cual los datos deben ser presentados de manera completa, actualizada y en formatos comprensibles y accesibles.

Se debe promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y la comunicación a través de internet mediante el diseño y desarrollo de los sitios de internet de los Poderes Judiciales provinciales y de CABA que sean accesibles conforme el tipo de discapacidad.

5. Atención prioritaria de las PCD: deberá implementarse la obligatoriedad de la prioridad en la atención de las PCD, normativa que debe estar visiblemente informada mediante la señalética adecuada.

6. Recomendaciones actitudinales generales para operadores de justicia:

• Actuar con naturalidad.

• Evitar todo tipo de invasión corporal.

• Hablar directamente a la PCD aunque se encuentre con un acompañante.

• Ubicarse en el campo visual de la PCD.

• Consultar a la PCD sobre el medio en que prefiere recibir la información,

teniendo en cuenta el grado de disminución visual o auditiva.

• Solicitar información a la PCD acerca de las ayudas que pueda necesitar antes de brindársela.

• Considerar la opinión de las PCD como parte preponderante de la decisión a adoptar.

• Si no entiende lo que la PCD le quiere comunicar, pedirle si puede realizar las aclaraciones correspondientes.

• Asegurar la efectiva comunicación oral y escrita a través de frases cortas, utilizando un lenguaje sencillo, evitándose en lo posible tecnicismos.

• Identificarse ante las PCD en cada oportunidad en que se interactúe con ella.

• Utilizar un lenguaje claro, sencillo y comprensible en los actos procesales.

• Evitar prácticas que revictimicen a las PCD.

• Centrarse en lo que tiene y no en lo que le falta.

• No generalizar, el comportamiento de una PCD no tiene por qué ser igual al de otra.

III. Atención a las personas con discapacidad [arriba] 

Las Cortes y Superiores Tribunales de Justicia y CABA en caso de no poseer una oficina afín que pueda subsumir las funciones que a continuación se detallan, deberán proveer lo necesario para el cumplimiento de las pautas mínimas establecidas en el presente protocolo y en particular:

1. Diseñar procesos de inducción que permitan la adaptación al puesto de trabajo, lo que implica el desarrollo de las actividades que este exige, así como la integración de las PCD al grupo humano de trabajo.

2. Desarrollar planes y programas de capacitación permanente y sensibilización para los operadores del sistema de justicia y fuerzas de seguridad a fin de que brinden un trato adecuado a las personas con discapacidad en general, conforme a los requerimientos particulares de cada sujeto en su individualidad.

3. Generar la participación de los equipos interdisciplinarios para mejorar la respuesta del sistema judicial.

4. Articular redes de servicios, tanto en redes intraorganizacionales como en interinstitucionales.

5. Gestionar y brindar una respuesta institucional ante toda solicitud, requerimiento o disconformidad con relación a un trato no adecuado.

6. Difundir y asesorar sobre los derechos y recursos con los que cuentan las PCD.

7. Elevar a las áreas administrativas de los Poderes Judiciales, anualmente, la partida presupuestaria destinada exclusivamente a gastos relacionados con la accesibilidad de las PCD. En dicha partida se deberá contemplar la adquisición de dispositivos tecnológicos que permitan la efectiva comunicación de los actos procesales, tanto para los agentes judiciales con discapacidad como para los usuarios con discapacidad del servicio de justicia.

8. Organizar registros de intérpretes en lengua de señas y sistema Braille y solicitar los cargos necesarios que deberán ser cubiertos por las Cortes y Superiores Tribunales.

IV. Pautas para un proyecto arquitectónico y comunicacional de inclusión [arriba] 

Las Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y CABA podrán considerar en sus presupuestos la implementación de un proyecto arquitectónico edilicio y comunicacional de inclusión conforme las pautas establecidas en el presente ítem y de conformidad con las normas y leyes de cada jurisdicción tanto en la realización de nuevos edificios como en la ejecución, en forma paulatina, de los ajustes necesarios en edificaciones existentes.

Ingreso a los edificios

A efectos de facilitar el desplazamiento de las personas con discapacidad visual y auditiva y sordo-ceguera, es importante la señalética instalada en el edificio, la que deberá ser ubicada en lugares adecuados y en formatos accesibles. En tal sentido es recomendable colocar en la planta baja o acceso al edificio y en cada una de las plantas de este, por ejemplo, reproducciones en escala o planos en relieve para informar las distribuciones de las oficinas; ascensores con información sonora y Braille; sistemas de células fotoeléctricas que brinden información sonora al entrar y salir del edificio, elección de colores adecuados que faciliten la orientación de las personas con baja visión, información en sistema Braille.

Se recomienda el acondicionamiento de los espacios de ingresos mediante la construcción de rampas y la instalación de sistemas automatizados de elevación.

Iluminar las entradas

Disponer rótulos y letreros a las alturas adecuadas

• Se deberán instalar puertas de apertura automática y dotarlas de sistema de apertura de emergencia, de ser posible, con doble barra antipánico, a nivel de las manos y de los pies.

• Establecer mostradores de atención con diseño adecuado (con altura, con espacio libre inferior y con dispositivos para la sujeción de los bastones).

• Se colocarán señalizaciones o carteles que informen la prioridad de atención de las personas discapacitadas, independientemente de que esta cuente con CUD. Esta señalización deberá estar ubicada en los lugares de acceso a los distintos sectores o servicios, de manera que tanto las PCD y público en general puedan tomar conocimiento de lo indicado a fin de agilizar la atención.

• Se deberán colocar indicadores acústicos y visuales en los dispositivos de los ascensores y pantallas informativas.

• Se deberán señalizar luminosamente las salidas.

Zonas de paso. Desplazamientos horizontales

(pasillos, puertas, etc.)

Pasillos

• Se debe permitir el cruce de dos (2) usuarios o un usuario ambulante y otro en silla de ruedas.

• Se procurará que no haya elementos constructivos, vigas, o mobiliario que actúe a modo de barrera.

• Los pasillos y suelos deberían estar libres de cambio de nivel, resaltes, huecos, etc.

• En el caso de que fuera preciso, se salvarán los desniveles mediante rampas progresivas con pendientes menores del 8%.

• Se deben establecer franjas guías de encaminamiento con texturas y colores diferenciados.

• Se recomienda instalar pasamanos redondeados de apoyo en al menos un lado del pasillo. Este equipamiento serviría de guía para las personas de visión reducida y de apoyo para las personas con movilidad reducida.

• Los pavimentos serán antideslizantes.

Puertas

• Las puertas no deberán abrir hacia los pasillos.

• Todas las puertas que se consideren de emergencia serán de apertura hacia afuera y dispondrán de doble barra antipánico (a nivel de manos y pies).

• Todas las zonas estarán protegidas con un zócalo para proteger del impacto del roza-pies de la silla de ruedas. En las zonas de cruce, ante puertas de entrada, rellanos y ascensores, al menos se debería poder circunscribir un círculo de 1.500 mm de diámetro.

Zonas de paso. Desplazamientos verticales

(ascensores y escaleras)

Ascensores

• Debe haber espacio suficiente para el usuario en silla de ruedas. Los dispositivos de control estarán al alcance de los USR (Usuarios en Silla de Ruedas) y serán fácilmente comprensibles.

• En aquellos ascensores en los que las dimensiones de la cabina no permitan imprimir un giro de 360º a las sillas de ruedas, se dispondrá de un espejo para poder apreciar la apertura de puertas.

• Si fuera posible, el ascensor dispondrá de sistemas complementarios de comunicación (información audible, botones de fácil lectura, etc.).

Escaleras

• Las escaleras estarán dotadas de pasamanos a ambos lados y perimetrarán todo su recorrido. Los pasamanos serán dobles y de color contrastado con el fondo.

• Tanto los pasamanos, como las barandillas, tendrán un anclaje estable y se prolongarán un trecho más allá del obstáculo.

• Se iluminarán correctamente las escaleras. Se incrementará el contraste visual de los escalones y contrahuellas.

Acceso a las áreas comunes

Baños

• Los baños dispondrán de cierres que se puedan abrir desde el exterior y pulsadores, tiradores de alarma o detectores de caída.

• Se deberán facilitar las maniobras llamadas de transferencia. Las transferencias más habituales se llevan a cabo entre la silla de ruedas y el inodoro.

• Los lavabos serán de altura e inclinación regulable. En ningún caso dispondrán de pie.

• Se deberá contrastar visualmente los sanitarios y las barras de apoyo con colores diferenciados para facilitar su identificación.

• Los sistemas de iluminación permanecerán encendidos todo el tiempo, sin temporalizadores.

• Para facilitar el uso de sondas y otros elementos de higiene, se deberá proporcionar una plataforma de apoyo lateral.

• Se debe contemplar la opción de instalar puertas correderas que no resten tanto espacio.

Uso del resto de espacios comunes

En las salas de conferencias, auditorios, etcétera, deberá garantizarse un espacio adecuado e integrado en proximidad y no discriminatorio para las personas en sillas de ruedas, bien sea cuando actúen de ponentes o de asistentes. Tendrán dispositivos de apoyo para las personas con deficiencia visual o auditiva. Se deberá contar con aseos y teléfonos accesibles en proximidad.

Deberán disponerse medios de elevación adecuados en el caso de existir barreras arquitectónicas.

Acceso a las zonas de trabajo

Los lugares de trabajo deberán estar acondicionados y ser accesibles.

Puestos de trabajo

• Se deberá evitar en los puestos de trabajo los pavimentos desaconsejados.

• Se deberá evitar la extensión de largos tramos de cables sobre el suelo.

• Se deberá disponer de suficiente espacio para la maniobra y el desenvolvimiento de la persona.

• Las áreas de actividad deberán permitir las maniobras llamadas de “transferencia”. Las transferencias más habituales se llevan a cabo entre las sillas de ruedas y las sillas de trabajo.

• El mobiliario y el equipamiento pesado (maquinarias, estanterías y contenedores) estarán anclados adecuadamente.

Características del mobiliario para considerarlo adaptado

• Las sillas que son utilizadas en el ámbito laboral para las personas con discapacidad deben reunir unos requisitos mínimos de ergonomía. Así a la hora de concebir los diferentes elementos que la configuran (respaldo, asiento, apoyabrazos o reposapiés) y sus requisitos (regulación en altura, confort de los apoyos) se debe tener en cuenta en los diversos sectores tanto la tarea a desarrollar y las características de las personas como los efectos de poder trabajar de una manera adecuada, descansada y a la vez dinámica.

• Sillas para obesos y sillas de alta resistencia. Son sillas con bases hipercompensadas y con mayores dimensiones del asiento.

• Las mesas deberían ser regulables en altura y de superficie amplia.

Salidas de emergencia

• Para los casos de evacuación por emergencias, se deberá considerar la situación de las personas con deficiencias auditivas, las que se enfrentan a problemas de orientación severas, al no poder escuchar sonidos de alarmas.

• La señalización de la emergencia debe facilitarse simultáneamente de manera sonora y visual.

• Se debe señalizar luminosamente las salidas.