JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:La incidencia de la Universidad Pública en la lucha por ambientes sanos y ecológicamente equilibrados
Autor:Álvarez Mora, Mauricio - Moreno Buján, Marcela
País:
Argentina
Publicación:Revista Iberoamericana de Derecho Ambiental y Recursos Naturales - Número 12 - Mayo 2014
Fecha:27-05-2014 Cita:IJ-LXXI-347
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La incidencia de la Universidad Pública en la lucha por ambientes sanos y ecológicamente equilibrados.

La experiencia del Proyecto de Fortalecimiento de Actores Comunitarios frente a Conflictos Ambientales del Programa Kioscos Socio-ambientales de la Universidad de Costa Rica y la Cátedra de Salud Socioambiental de la Carrera de Medicina de la Universidad Nacional de Rosario de la República Argentina

Mauricio Álvarez Mora*
Marcela Moreno Buján**

El presente artículo tiene por objeto visibilizar la incidencia de la Universidad Pública en la lucha y defensa por ambientes sanos y ecológicamente equilibrados. Al respecto, haremos referencia a dos experiencias particulares donde las universidades públicas han jugado un rol protagónico en visibilizar los modelos de producción contaminantes y extractivos que se habían venido perpetuando en diversas localidades, gracias a la ausencia de apoyo y recursos que permitieran a las comunidades organizarse y pronunciarse en contra de aquellas empresas o actividades que generan un desequilibrio ecológico y que utilizan un cúmulo de sustancias potencialmente dañinas para la salud de las personas y los ecosistemas, y que al no poder comprobarse sus efectos dañinos en el corto plazo se continúan utilizando.

Las referencias a ser reseñadas, obedecen al trabajo sistemático que han venido realizando el Proyecto de Fortalecimiento de Actores Comunitarios frente a Conflictos Ambientales del Programa Kioscos Socio-ambientales de la Vicerrectoría de Acción Social de la Universidad de Costa Rica, y la Cátedra de Salud Socioambiental de la Carrera de Medicina de la Universidad Nacional de Rosario de la República Argentina.

Ambas experiencias, coinciden en dos aspectos trascendentales, a saber: a) la justiciabilidad del derecho de toda persona a desarrollarse en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y b) la puesta en vigencia del Principio Precautorio en materia ambiental, haciéndose reguardar el derecho a la salud y el bienestar de las personas y los ecosistemas por encima de los intereses económicos empresariales.

Respecto al primer punto, resulta en una coincidencia positiva las declaraciones constitucionales costarricense y argentina en cuanto al derecho de todas las personas a desarrollarse en ambientes sanos y ecológicamente equilibrados.

En el año 1994, ambos países incorporaron en sus cuerpos normativos constitucionales este derecho. Garantizar esto, se convierte en una responsabilidad del Estado. Por eso, se debe actuar con el fin de evitar el despliegue de actividades con posibles impactos ambientales negativos en ambos países.

En la Carta Magna costarricense, encontramos este derecho en el segundo párrafo del artículo 50, mismo que fue incorporado mediante la Ley No. 7.412 al alcance de La Gaceta No. 111 del 10 de junio de 1994. En la Constitución Política argentina, promulgada el 22 de agosto de 1994, hallamos el derecho tutelado mediante el numeral 41, expresado concretamente en su primer párrafo.Este derecho tiene sus orígenes en términos de Derechos Humanos, en el primer párrafo del artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que de forma incipiente, logra conceptualizar el derecho como el acceso al bienestar, estrechamente vinculado con el derecho a la salud[1].

Posteriormente, la Organización de Naciones Unidas (ONU) vino a ampliar el espectro de aplicación e interpretación de este artículo 25, ya que mediante la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano de 1972, se menciona la necesidad de proteger el medio ambiente para el goce y disfrute de las generaciones presentes y futuras. Esta nueva conceptualización trajo consigo la perspectiva del tiempo en lo que respecto al desarrollo humano, actividad necesaria para la satisfacción de las necesidades básicas de la especie humana.

A partir de este momento, el Sistema de Derechos Humanos internacional y americano, toma como referente el articulado en mención y potencian su protección jurídica mediante el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, el artículo 11 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, la Declaración y Plan de Acción de Santa Cruz de la Sierra de 1996, la cuarta declaración de la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas, la Declaración de Johannesburgo sobre Desarrollo Sostenible del 2002, la Declaración de Santa Cruz + 10 del 2006, sumado al Programa 21 y el Plan de Aplicación de las Decisiones de la Cumbre sobre el Desarrollo Sostenible.

En lo referente al Principio Precautorio, de acuerdo con el artículo 15 de la Declaración de Río sobre el Medioambiente y el Desarrollo, frente a la ausencia de certeza científica sobre las consecuencias de alguna actividad en el ambiente, se debe tomar la medida precautoria de posponer el desarrollo de ésta, hasta que se confirme, a través de estudios suficientes, que no resultará nociva. Esto se conoce como Principio Precautorio y es rector del actuar de la Administración Pública (incluidas las Municipalidades), por mandato legal.

Así lo establece la Ley General de Administración Pública de Costa Rica en el artículo 16 el cual indica que: “En ningún caso podrán dictarse actos contrarios a reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica o conveniencia.” En esta ocasión, el objetivo es que los actos sean fundamentados, para ello lo primero que se requiere es determinar cuáles son las reglas de la ciencia y así, saber si la Administración se ajusta o no a ellas. Si no existen, en principio las autoridades públicas, incluyendo a las Municipalidades, deberían abstenerse de tomar decisiones que podrían resultar injustas, ilógicas o inconvenientes.

En el mismo sentido, la legislación y la jurisprudencia argentina entienden que “(…) el elemento fundamental que da forma e informa el principio precautorio consiste en la incertidumbre científica, principal característica de este principio que lo diferencia del de prevención. Tal elemento asoma incluso en el derecho objetivo. ‘Cuando haya peligro de daño grave e irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente’ (art. 4° de la ley 25.675…)”. (Resolución No. 692 del 03 de octubre del 2011 de la Cámara de lo Contencioso Administrativo No. 2 de Rosario, Provincia de Santa Fe).

Dado este marco legal, resulta de vital importancia mostrar cómo dos experiencias universitarias concretas han logrado constituirse en un actor social más dentro de un mosaico diverso de interlocutores que tienen necesidades específicas en temáticas ambientales, aspecto que les ha permitido a estas instituciones de educación superior articular acciones concretas en conjunto con las comunidades afectadas, movimientos sociales y otros sectores de la sociedad, tales como los llamados a administrar justicia y los que generan legislación y Políticas Públicas, en aras de promover entornos socioambientales equilibrados.

***

Podemos observar que el Proyecto de Fortalecimiento de Actores Comunitarios frente a Conflictos Ambientales de la UCR ha contribuido en el debate nacional sobre la temática de los cultivos transgénicos, basando su accionar en el acuerdo del Consejo Universitario (sesión ordinaria N.º 5704, artículo 2, del jueves 7 de marzo de 2013) donde se solicita al Gobierno de la República declarar una moratoria al cultivo de variedades transgénicas en el país, hasta que se garantice que su uso no afecta la salud pública, el derecho humano a la alimentación, así como la integridad de la biodiversidad. Al mismo tiempo, le solicitó revocar la autorización que la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad (CTNBio) le dio a la empresa D&PL Semillas Ltda., subsidiaria de la transnacional Monsanto, para la siembra de maíz transgénico en suelo costarricense.

También, ha participado en diversas investigaciones, tal como un estudio de monitoreo realizado en nuestro país para detectar transgénicos en granos y semillas, realizado en el 2004 por la Alianza Centroamericana de Protección a la Biodiversidad (ACAPB-RCB, 2005; De Faria, 2005), con la colaboración de la Red de Coordinación en Biodiversidad, y el apoyo y supervisión de la Defensoría de los Habitantes, el Departamento de Cuarentena Vegetal del MAG, el Frente Ecologista Universitario de la UCR y miembros de la sociedad civil preocupados por los riesgos e impactos que la contaminación transgénica representa para el país.

Los resultados mostraron que en el 48% de las muestras colectadas hay presencia de contaminación con transgénicos, tanto en los puertos marítimos de entrada (Caldera y Moín) como en un expendio ubicado en el Mercado Central de San José. La muestra de granos de maíz amarillo comprada en el Mercado Central obedecía a maíz transgénico Bt1. En tanto que las cinco muestras de soya colectadas en Caldera mostraron presencia transgénica de resistencia al herbicida glifosato, quedando visibilizada la existencia de transgénicos en la cadena alimentaria del país.

La siembra de estos cultivos inició en Costa Rica en 1991, cuando había pocas regulaciones y escasa información sobre este tema, por lo que estas primeras siembras pasaron desapercibidas para la sociedad en general.

ÁREA CON CULTIVOS TRANSGÉNICOS EN COSTA RICA, 1991-2013 (hectáreas)

PERÍODO

TIPO DE CULTIVO

 

 

ALGODÓN

SOYA

MAÍZ

TIQUISQUE

PLÁTANO

ARROZ

BANANO

PIÑA

TOTAL

1991-1992

0,00

3,00

40 m2

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

3,00

1992-1993

3,60

0,00

0,50

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

4,10

1993-1994

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

1994-1995

0,00

25,60

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

25,60

1995-1996

0,00

223,00

0,10

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

223,10

1996-1997

3,60

56,40

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

60,00

1997-1998

2,90

158,10

0,00

0,00

0,00

0,00

1,00

0,00

162,00

1998-1999

96,30

69,60

1,50

0,10

0,00

0,00

0,00

0,00

167,50

1999-2000

99,20

12,10

1,60

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

112,90

2000-2001

102,40

7,20

2,10

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

111,70

2001-2002

277,00

22,10

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

299,10

2002-2003

567,00

17,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,80

0,00

584,80

2003-2004

609,00

17,20

0,00

0,00

0,20

0,50

0,80

0,00

627,70

2004-2005

1.412,31

30,51

0,00

0,00

0,10

0,50

0,50

0,00

1.443,92

2005-2006

951,91

15,88

0,00

0,00

0,02

0,60

0,50

1,00

969,91

2006-2007

1.202,50

81,49

0,00

0,00

0,00

0,00

4,50

0,75

1.289,24

2007-2008

1.694,50

1,90

0,00

0,00

0,00

0,00

1,50

1,00

1.698,90

2008-2009

1.667,59

25,00

0,00

0,00

0,00

0,00

4,50

0,75

1.697,84

2009-2010

320,80

87,60

0,00

0,00

0,00

0,00

1,00

3,20

412,60

2010-2011

394,35

44,60

0,00

0,00

0,00

0,00

1,00

3,20

443,15

2011-2012

281,12

2,51

0,00

0,00

0,00

0,00

1,00

5,21

289,84

2012-2013

237,00

0,74

0,00

0,00

1,00

0,00

0,00

17,10

255,84

TOTAL

9.923,08

901,53

5,80

0,10

1,32

1,60

17,10

32,21

10.882,74

 

Fuente: tomado de Pacheco y García en base datos suministrados por el MAG (2013). 

 

Por estas razones, los Territorios Libres de Cultivos Transgénicos[2] y la Campaña Nacional “Pura Vida sin Transgénicos”[3] son dos iniciativas que se han visto apoyadas e influenciadas por la Universidad de Costa Rica, donde resultó de vital importancia visibilizar que un territorio libre de transgénicos es algo más que una declaratoria municipal puesta en el papel. Para que esto se haga realidad debe haber una fuerte red social de personas y organizaciones comprometidas en el rescate de las semillas campesinas y en la promoción de las buenas prácticas agroecológicas, y es en este aspecto en el que la Universidad Pública se avoca a su desarrollo y cumplimiento. 

Al respecto, encontramos apoyo técnico-operativo importante en las acciones estratégicas contra transgénicos, que lograron posicionar el debate de estos cultivos a nivel nacional a tal punto que para mediados de enero de este año ya se contaba con 69 cantones declarados como territorios libres de transgénicos, lo cual representa el 85% de los cantones existentes (81). Como era de esperar, estos acuerdos de los gobiernos locales han sido cuestionados y obviados tanto por el sector empresarial como gubernamental relacionado con este tema. En todo esto es importante resaltar que uno de los elementos predominantes en las motivaciones y considerandos que sustentan los acuerdos de las declaratorias es el elemento cultural. Las consideraciones de índole sociocultural y ambiental han decantado la balanza hacia la construcción de un país libre de transgénicos.

Por esa razón, fue posible presentar ante la Asamblea Legislativa la iniciativa del proyecto de ley “Ley de moratoria nacional a la liberación y cultivo de organismos vivos modificados (transgénicos)” (Costa Rica, 2013), apoyada por los diversos actores sociales que han venido participando en esta campaña, así como por los Concejos Municipales que han tomado un acuerdo en este sentido, e incluso diputados de los partidos políticos de Acción Ciudadana y el Frente Amplio.

Sumado a ello, para este 2014 diversas organizaciones (Bloque Verde, Feria Verde, Red de Mujeres Locales, Santuario de Semillas Nativas de la Finca Agroecológica Loroco, Red por una América Latina Libre de Transgénicos, FECON, Proyecto Comer Orgánico de la Universidad de Costa Rica, Asociación Kokopelli y el programa ambientalista Era Verde del Canal de TV de la UCR, Kioscos Ambientales entre otras) patrocinaron la visita al país de la internacionalmente reconocida Dra. Vandana Shiva, una de las máximas referentes mundiales en los temas del ecofeminismo, la resistencia contra los transgénicos, y ganadora del Premio Nobel Alternativo (Right Livelihood Award) en 1993 (Calderón, 2014; Teletica.com, 2014). Además, en este año se estará presentando un recurso de amparo ante la Sala Constitucional solicitando exigir al Ministerio de Salud y al Ministerio de Economía Industria y Comercio (MEIC), formulen de forma conjunta, un reglamento que declare la obligatoriedad del etiquetado de los alimentos que contengan ingredientes transgénicos.

***

La experiencia argentina se remonta a la aprobación de la Ordenanza No. 965/2011 de la Comuna de Arequito del Departamento de Caseros de la Provincia de Santa Fe, que trajo consigo la prohibición del uso de productos fitosanitarios tóxicos y muy tóxicos (color de banda roja clase 1a y 1b según la legislación argentina) y coadyuvantes a base de Nonilfenol Etoxilado vertidos en el tanque del equipo de aplicación en todo el distrito; sustancias que también se han prohibido en Europa desde el año 2005, debido a la existencia de suficientes evidencias científicas sobre la alteración que produce el Nonilfenol Etoxilado al funcionamiento normal del sistema hormonal de personas, mamíferos, anfibios y peces.

La ordenanza reñía con los intereses económicos de determinadas industrias. Una de ellas, Speedagro S.R.L., interpuso formal proceso en sede contencioso administrativa contra la ordenanza, con la finalidad de que se anulara en lo referente a sus artículos 7 y 9, mismos que disponen la prohibición del uso de los productos mencionados[4], señalando que se han vetado sin fundamento científico suficiente. A pesar de ello, la Cámara de lo Contencioso Administrativo No. 2 de Rosario, declaró sin lugar lo solicitado por la empresa, mediante la resolución No. 692 del 03 de octubre del 2011, misma que ha sido considerada como histórica y extraordinaria ya que, hace prevalecer el Principio Precautorio para resguardar la salud de las personas y los ecosistemas y el derecho a un ambiente sano, por encima de la libertad de comercio. 

Las declaraciones judiciales referidas al caso, reflejan la labor socioambiental de la Universidad Pública en el sentido de que, al existir controversia sobre la inocuidad de las sustancias en mención, la Universidad Nacional de Rosario se ha dado a la tarea de analizar y difundir diversas investigaciones científicas[5] que afirman la toxicidad de estos productos y visibilizan las enfermedades que pudieran relacionarse o asociarse con la cercanía de las personas con estos agrotóxicos, cuestionando este tipo de modelo productivo, proponiendo alternativas para abandonarlo, sin que esto implique la pérdida de empleos en las localidades afectadas.

Particularmente, el Dr. el Dr. Damián Verzeñassi, responsable académico de la Materia de Salud Socioambiental y del Ciclo de Práctica Final de la carrera de Medicina de la Universidad Nacional de Rosario, ha venido organizando y nucleando el movimiento social en contra de los productos fitosanitarios que afectan la salud de las personas y el ambiente en la provincia de Santa Fe.[6]

La labor del Dr. Verzeñassi ha posicionado a la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Rosario en la temática socioambiental, al apoyar el despliegue de varias declaraciones públicas que han apuntado sobre la importancia de los procesos legales emprendidos, encontrándose: la resolución el 16 de febrero del 2012, donde declara que ha de solidarizarse con los pueblos que se movilizan por la salud de los ecosistemas y la vida, mostrando preocupación por el avance de los modelos de producción extractivos dependientes de sustancias tóxicas o devastadores de los lugares donde viven las personas, poniendo en peligro el agua, el aire y la tierra de la que dependemos para producir alimentos; y la celebración del 1er. Congreso Latinoamericano de Salud Socioambiental en abril del 2011, organizado por la Materia Salud Socioambiental.

Asimismo, la Facultad puso en marcha el proyecto de “Campamento Sanitario”, donde los estudiantes del último año de la carrera realizan sus prácticas finales, lo que ha permitido hacer un levantamiento de información sanitaria a viva voz, siendo posible iniciar investigaciones que permitirán establecer un nexo entre la cercanía que tienen algunas comunas con los campos agrícolas donde se aplican agrotóxicos y diversas enfermedades que aparecen de manera reiterada y en altos índices en estas poblaciones.

Todas estas acciones han permitido generar y fortalecer relaciones estratégicas entre la Comuna de Arequito y la Universidad Nacional de Rosario, que están orientadas a la búsqueda de otras alternativas de producción agrícola que no sean dañinas para los seres humanos y el medio ambiente.

La ejecución de los campamentos sanitarios, es un primer paso hacia el establecimiento de un nexo de causalidad entre serios problemas de salud encontrados en la población y la cercanía de estas personas con los campos agrícolas donde se utilizan agrotóxicos, insumos de investigación sumamente valiosos para la Comuna y para todas las comunidades del mundo que se ven aquejadas por estos modelos agroproductivos.

***

De manera concluyente, podemos afirmar que las dos experiencias reseñadas ponen de manifiesto la importancia de la participación de la Universidad Pública en el acontecer social, especialmente en las problemáticas socioambientales, que por lo general desencadenan disputas de índole pública.

Deseamos que estas historias académicas sirvan como ejemplo sobre los beneficios que trae el establecimiento de alianzas estratégicas y consolidación de redes para el logro de metas en común, y esperamos que puedan ser útiles para otras entidades educativas, comunidades y movimientos sociales que puedan unirse para la consecución de objetivos de interés colectivo.

 

Referencias Bibliográficas

ACAPB-RCB (Alianza Centroamericana de Protección a la Biodiversidad y Red de Coordinación en Biodiversidad). 2005. Contaminación transgénica en Costa Rica. Una realidad confirmada. Cosmovisiones: San José, Costa Rica.

Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. 2013. Ley de moratoria nacional a la liberación y cultivo de organismos vivos modificados (transgénicos). Expediente Legislativo n.° 18.941. San José, Costa Rica. http://goo.gl/oxE5Zk

Calderón, O. 2014. Activista india Vandana Shiva visitará Costa Rica en enero 2014. CB24 Noticias Centroamérica.7 de enero de 2014. http://goo.gl/3hWhfx

Constitución Política de la República de Costa Rica.

Constitución Política de la República Argentina.

De Faria, F. 2005. Granos y semillas transgénicos en cadena alimentaria: Costa Rica. Ambientico n.º 137 (febrero): 19-21. http://goo.gl/tS1e5w

Declaración de Johannesburgo sobre Desarrollo Sostenible. Aprobada durante la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible, celebrada en Johannesburgo, Sudáfrica del 02 al 04 de setiembre del 2002. 

Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano. Proclamada en Estocolmo el 16 de junio de 1972.

Declaración del Milenio de las Naciones Unidas. Proclamada durante la clausura de la Cumbre del Milenio de la ONU, celebrada en New York, Estados Unidos de América el 08 de setiembre del 2000.

Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo. Proclamada por la Conferencia de la ONU sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, celebrada en Brasil del 03 al 14 de junio de 1992.

Declaración de Santa Cruz + 10. Proclamada por la Primera Reunión Interamericana de Ministros y Altas Autoridades de Desarrollo Sostenible, celebrada en Bolivia entre el 04 y 05 de diciembre del 2006.

Declaración y Plan de Acción de Santa Cruz de la Sierra de 1996. Proclamada en la Cumbre de las Américas sobre Desarrollo Sostenible, efectuada entre el 07 y 08 de diciembre en Bolivia.

Declaración Universal de los Derechos Humanos. Adoptada y proclamada por la Asamblea General de la ONU en su resolución 217 A (III) del 10 de diciembre de 1948.

Edgerton, L. 2010. Declaratoria de Paraíso como cantón libre de transgénicos. En: Logros entre comunidades y gobiernos locales. Instituto de Formación y Capacitación Municipal y Desarrollo Local de la UNED. San José, Costa Rica. Cap. 1, pp. 1-21. http://goo.gl/nD8ALj

Ley No. 6.227: Ley General de la Administración Pública de la República de Costa Rica.

Ley No. 7.412: Reforma al Artículo 50 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

MAG (Ministerio de Agricultura y Ganadería). 2013. Cuadro de cultivos genéticamente modificados autorizados por el Servicio Fitosanitario del Estado-MAG desde 1991 hasta 2013, área y lugar de siembra. Unidad de Organismos Genéticamente Modificados, Departamento de Biotecnología, Servicio Fitosanitario del Estado. San José, Costa Rica.

Montero V., G. 2013. Impacto de los movimientos sociales y lenguajes de valoración: el caso de la campaña de resistencia contra la entrada de maíz transgénico de Monsanto a Costa Rica. Tesis de Maestría en Investigación Social Aplicada al Medio Ambiente. Universidad Pablo de Olavide. Sevilla, Andalucía, España.

Ordenanza Comunal No. 965/2011 de la Comuna de Arequito, Departamento Caseros, Provincia de Santa Fe, República Argentina.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Adoptado y abierto a firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de la ONU en su resolución 2200 A (XXI) del 16 de diciembre de 1966 y vigente a partir del 03 enero de 1976.

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Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”. Adoptado en El Salvador el 17 de noviembre de 1988, en el decimoctavo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA, entrando en vigor el 16 de noviembre de 1999.

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Resolución del 16 de febrero del 2012 del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Rosario de la República Argentina sobre la Minería a Cielo Abierto y la Agroindustria.

Robin, M.M. 2008. El mundo según Monsanto. De la dioxina a los OGM. Una multinacional que les desea lo mejor. Editorial Península (colección Atalaya): Madrid, España. El contenido de este libro también se puede conocer por medio del vídeo-documental disponible en: http://goo.gl/2JDesA

Teletica.com. 2014. Vandana Shiva dará golpe bajo a Monsanto en Costa Rica. Redacción de Telenoticias Canal 7, 7 de enero de 2014. http://goo.gl/JbKsMZ 

Sala Constitucional de la República de Costa Rica: Voto No. 5691-98.

UITA (Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación) 2012a. Caminata en defensa del maíz nativo. Movilización en víspera de la decisión sobre solicitud de Monsanto. 24 de noviembre de 2012. Secretaría Regional Latinoamericana, Montevideo, Uruguay. http://goo.gl/E3nspH

UITA (Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación) 2012b. Termina Caminata en Defensa del Maíz con enérgicas protestas y con nuevos territorios libres de transgénicos. 4 de diciembre de 2012. Secretaría Regional Latinoamericana, Montevideo, Uruguay. http://goo.gl/7QHSS7

Zink, P. 2012. Caminata en defensa del país. Vídeo. Duración: 2 min. http://goo.gl/Wa3sHk

 

 

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* Geógrafo por la Universidad de Costa Rica. Cuenta con una Diplomatura en Industrias Extractivas: Vigilancia y Desarrollo Sostenible impartido por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Presidente de la Federación Ecologista, docente y coordinador del Proyecto de Fortalecimiento de Actores Comunitarios frente a Conflictos Ambientales del Programa Kioscos Socio-ambientales de la Vicerrectoría de Acción Social de la Universidad de Costa Rica. Comentarista en el Programa Era Verde de Canal 15 y del noticiario de Radio de la UCR. Es referente en el tema ambiental y escribe regularmente en medios de comunicación nacional e internacional. Se ha desempeñado como asesor externo del Congreso de la República, de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental, Universidades y diversos movimientos sociales. A nivel internacional ha participado de diversas redes ambientales y como conferencista sobre temas ambientales, Derechos Humanos y energía.

** Abogada y Mediadora por la Universidad de Costa Rica. Especialista en Derechos Económicos, Sociales y Culturales de los Pueblos Indígenas y Derecho a la Alimentación por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y la Fundación Henry Dunant América Latina, República de Chile. Especialista en Negociación y Doctoranda por la Universidad de Buenos Aires, República Argentina. Docente en la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica. Investigadora Tesista en el Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales Ambrosio Lucas Gioja de la Universidad de Buenos Aires, República Argentina. Consultora y formadora de mediadores para el Ministerio de Justicia y Paz de la República de Costa Rica.

[1] Según la Sala Constitucional costarricense, esta vinculación de derechos se entiende e interpreta de la siguiente de manera: “(…) el derecho a vivir en un ambiente sano se ha visto como un corolario inevitable del derecho a la salud, que –a su vez– deviene del principio de inviolabilidad de la vida” Voto No. 5691-98.
[2] El primer gobierno local que decidió declararse como territorio libre de transgénicos fue el cantón de Paraíso de Cartago, el 28 de mayo del 2005 (Edgerton, 2010). Desde entonces y hasta octubre del 2012 el país contaba con apenas ocho cantones en esta condición. No fue sino hasta agosto del 2012, cuando se presentó una solicitud de siembra de tres variedades de maíz transgénicas por parte de la empresa Delta & PL Semillas Ltda., que se logró despertar el interés de una parte importante de la población sobre este tema, especialmente a partir del mes de octubre.
[3] Esta campaña de resistencia tiene sus orígenes en octubre del 2012, a raíz de la solicitud de permisos de siembra de las tres variedades de maíz transgénico amarillo precitadas ante la CNTBio por parte de la empresa Delta & PL Semillas Ltda., una compañía subsidiaria de la cuestionada corporación Monsanto (Robin, 2008). A partir de ese momento, diversos actores sociales (agricultores, indígenas, apicultores, ecologistas, agrónomos, profesionales de diversas disciplinas, instancias académicas de las cuatro universidades públicas, otros, incluso políticos), empezaron a interesarse por informarse sobre los riesgos y peligros asociados a los cultivos transgénicos, llevándolos a manifestarse de diversas formas en contra de la siembra de este tipo de cultivos en nuestro país. Entre noviembre y diciembre del 2012 se realizaron diversas concentraciones y manifestaciones de protesta, entre ellas una “Caminata en defensa del maíz nativo” de poco más de 200 km, la cual inició su recorrido en la localidad guanacasteca de Matambú el 28 de noviembre, terminando en las instalaciones del MAG en la ciudad capital el 03 de diciembre. Durante su recorrido, los caminantes fueron recibidos en las municipalidades de varios cantones, donde se entregaron documentos con información sobre los peligros asociados a estos cultivos, así como una solicitud para que cada Concejo Municipal tomara el acuerdo de declararse como “Territorio libre de cultivos transgénicos”, a la vez que se recogieron poco más de siete mil firmas solicitando el rechazo a las solicitudes de siembra de maíz transgénico en nuestro territorio (Montero, 2013; UITA, 2012a, b; Zink, 2012).
[4] “ARTICULO 7º: Prohíbese el uso de productos fitosanitarios tóxicos y muy tóxicos (color de banda roja clase 1a y 1 b) en todo el distrito Arequito: Metamidofos, lambdacialotrina al 25%. ARTICULO 9º: Prohíbese el uso de coadyuvantes a base de nonilfenol etoxilados aplicados al tanque del equipo de aplicación en todo el distrito de Arequito por tratarse de sustancias capaces de alterar el sistema hormonal” Ordenanza No. 965/2011 de la Comuna de Arequito del Departamento de Caseros de la Provincia de Santa Fe.
[5] Informes de la Universidad Nacional del Litoral, investigaciones del Dr. Andrés Carrasco, director del Laboratorio de Embriología de la Facultad de Medicina de la UBA, y de la Asociación Canadiense de Cáncer.
[6] Véase D. Verzenassi, entrevista, publicada en marzo 13, 2012. Disponible en: http://www.youtube.com/watch?v=rAZLQJ2xr1E



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