JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:El teletrabajo como nueva herramienta en el mercado laboral
Autor:Mac Donald, Andrea F.
País:
Argentina
Publicación:SAIJ
Fecha:15-07-2020 Cita:IJ-CMXXII-478
Índice Voces Citados Relacionados Ultimos Artículos
I- Introducción
II-Teletrabajo - Definición – Características
III- La economía del conocimiento en el teletrabajo
IV- El teletrabajo en el derecho comparado. Su importancia a nivel internacional
V- El teletrabajo en Argentina - Nuevos desafíos en el mercado laboral
VI- La nueva regulación del teletrabajo en Argentina - Avances legislativos
VII- Consideraciones finales
Notas

El teletrabajo como nueva herramienta en el mercado laboral

Andrea Fabiana Mac Donald

I- Introducción [arriba] 

En el marco de la pandemia originada por el COVID-19, los trabajadores han tenido que valerse de otras herramientas fundamentales para continuar con sus labores desde sus casas y hogares debido a la cuarentena implementada por el gobierno nacional a los fines de resguardar la salud de los asalariados y evitar que el sistema de salud colapse en el marco de los múltiples contagios que están ocurriendo en el país.

Es así como el teletrabajo es una de las temáticas que abordaremos a continuación, llegando a nuestras consideraciones finales.

II-Teletrabajo - Definición – Características [arriba] 

El teletrabajo o trabajo a distancia permite trabajar en un lugar distinto al del trabajo habitual y se efectúa en un ámbito alejado de las oficinas centrales o de las instalaciones de producción, mediante la utilización de las nuevas tecnologías de información y comunicación.

En cuanto a las características del teletrabajo son las siguientes: 1-Que se realiza fuera del ámbito laboral habitual.

2-El trabajador no se encuentra físicamente en el lugar habitual de trabajo.

3-Las actividades del trabajador las ejecuta a través de los soportes y el uso de tecnologías existentes.

4-El uso del whatsapp y correo electrónico es fundamental para la comunicación entre trabajador y superior a los fines de efectuar las tareas más imprescindibles.

5-El trabajador se organiza de manera diferente vale decir que no tiene necesidad de desplazarse ya que cumple con sus mismas obligaciones pero desde su hogar.

En cuanto a las ventajas del teletrabajo para el trabajador y el empresario son las siguientes:

Para el trabajador:

1-Tiene mas tiempo para organizar sus tareas y mas autonomía durante su labor.

2-Evita que se desplace y utilice ese tiempo para producir más trabajo.

3-Un mayor vínculo con su familia mientras cumple con sus actividades laborales.

4-Mejora su rendimiento laboral en menor tiempo.

5-Evita distracciones y mas concentración en sus actividades laborales.

6-Mayor compromiso, motivación y responsabilidad del trabajador.

Para el empresario:

1-Un aumento de la actividad laboral y mayor organización.

2-Una mayor unificación de metas y objetivos laborales.

3-Mayor tiempo para su familia.

4-Disminuye el estrés.

5-Mas comunicación fluida para con sus empleados.

6-Posibilidad de modificar horarios laborales acordando con los trabajadores. 7-Menor consumo en insumos.

III- La economía del conocimiento en el teletrabajo [arriba] 

En Argentina, la Ley 27.506 aprobada por el Congreso Nacional el 22 de mayo de 2019 impulsa el denominado trabajo remoto trabajo conectado o teletrabajo, como un medio para la implementación de esta normativa; dicha ley tiene como finalidad incrementar de manera transversal la producción y fomentar la creación de empleo de calidad en toda la economía.

La Economía del Conocimiento introduce múltiples actividades y mercados, como el desarrollo de software, biotecnología, desarrollos audiovisuales, servicios de electrónica y comunicaciones, geología, satélites, inteligencia artificial, robótica y servicios profesionales. Es un conjunto de actividades muy diversas con dos elementos en común: uso intensivo de la tecnología y capital humano calificado.

La Economía del Conocimiento ha permitido grandes cambios sobre las actividades económicas, sociales y políticas. La nueva base material aplicada a la producción está constituida por la computadora electrónico-digital que ha reconfigurado las relaciones sociales de producción, distribución e intercambio en el mundo.

Se considera que la economía del conocimiento no genera valor y riqueza por medio de su transformación en información; sino que crea valor añadido en los productos y servicios en cuyo proceso de creación o transformación participa.

La información son datos procesados con una utilidad general, mientras que el conocimiento significa formas, métodos y maneras de abordar y resolver problemas; significa entre otras muchas cosas el denominado "know- how o herramientas de producción para producir a su vez, o más conocimiento o productos y servicios con un valor añadido, útil y cuantificable para la sociedad.

IV- El teletrabajo en el derecho comparado. Su importancia a nivel internacional [arriba] 

Se considera que las nuevas modalidades tecnológicas han revolucionado el mundo del trabajo a través de la aplicación de las TIC (Tecnologías de Información y Comunicación) generando nuevas modalidades laborales a nivel internacional.

En los países europeos ya en el año 2002 se firmó en Bruselas el Acuerdo Marco Europeo sobre teletrabajo entre la Confederación Europea de Sindicatos (CES), la Unión de Confederaciones de la Industria y de las Organizaciones Empresariales de Europa (UNICE/UEAPME) y el Centro Europeo de Empresas Públicas y de Empresas de Interés Económico General (CEEP).

En Latinoamérica también existe legislación que regula las nuevas modalidades laborales a nivel tecnológico reconociendo al teletrabajo como la nueva modalidad del futuro.

En Costa Rica cuentan con el Decreto 39.225 que define al teletrabajo y sus características. Actualmente se aprobó la Ley para regular el Teletrabajo en instituciones públicas y en empresas privadas, que se realizará al amparo del Código de Trabajo y toda la normativa de protección de los derechos laborales.

Chile a partir del año 2016 reconoce la modalidad del teletrabajo y permite que los trabajadores interesados que cumplan ciertos requisitos puedan acordar con sus empleadores la posibilidad de realizar parte de sus funciones fuera del lugar habitual de trabajo, y combinar tiempos de trabajo presencial en la empresa con otros fuera de ella, producto de la reforma laboral introducida en su Código de Trabajo.

En Brasil en el año 2017 se sanciona la Ley 13467 teniendo los teletrabajadores los mismos beneficios que aquellos que desempeñan sus laborales de manera presencial todos los días en su ámbito laboral.

Perú también tiene su regulación en materia de teletrabajo a través del Decreto Supremo N°009-2015-TR que regula el teletrabajo en las instituciones públicas y privadas. Dicho decreto define al teletrabajo "por su desempeño subordinado de labores sin la presencia física del trabajador, denominado teletrabajador, en la empresa con la que mantiene vínculo laboral, a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales se ejercen a su vez el control y la supervisión de las labores".

México es otro de los países que ha regulado al teletrabajo en el art 311 de su Ley Federal del Trabajo el cual expresa "que el Trabajo a domicilio es el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo. Será considerado trabajo a domicilio el que se realiza a distancia utilizando tecnologías de la información y la comunicación. Si el trabajo se ejecuta en condiciones distintas de las señaladas en este artículo se regirá por las disposiciones generales de esta ley".

V- El teletrabajo en Argentina - Nuevos desafíos en el mercado laboral [arriba] 

El teletrabajo en Argentina es uno de los desafíos planteados en el mercado laboral teniendo en cuenta la revolución e implementación de nuevas tecnologías acordes a los tiempos que hoy vivimos.

Sin embargo, hay antecedentes de importancia hasta llegar hoy a la nueva ley sobre teletrabajo aprobada recientemente(1).

Año 2003: Se crea la Comisión de Teletrabajo de carácter tripartito, con el objetivo de elaborar un proyecto de Ley de Teletrabajo en Relación de Dependencia.

Año 2005: Cumbre de la Sociedad de la Información en Túnez. La Coordinación de Teletrabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social logra posicionar el tema quedando como líder del Grupo de Teletrabajo del e-LAC de la CEPAL hasta 2016 para luego quedarse con la vicepresidencia hasta la actualidad.

Año 2007: Se eleva el proyecto de Ley de Teletrabajo en Relación de Dependencia.

Año 2008: Creación de la Coordinación de Teletrabajo, Resolución N°428/2008, en la Unidad Ministro. Posteriormente, por Resolución N°147/2012, fue creada en la órbita de la Secretaría de Empleo. Creación del PROPET como primer programa piloto de teletrabajo para empresas.

Año 2009: Se produce el lanzamiento de las capacitaciones en alfabetización digital y teletrabajo enfocado a grupos vulnerables: para mayores de 45 años, jóvenes de entre 18 y 24 años del Programa Jóvenes con Más y Mejor Trabajo, personas con discapacidad y capacitaciones para presidiarios. Elaboración del Manual de Seguridad e Higiene en Teletrabajo que se llevó a cabo junto a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y las ART de las empresas adheridas al PROPET.

Año 2010: Presentación y puesta en marcha del Programa de Certificación de Competencias laborales en Teletrabajo elaborado con la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional. Los roles ocupacionales fueron: Tutor Virtual, Administrativo Contable y Diseñador Web. Posteriormente se incluyó el Rol Genérico. Creación del Observatorio de Teletrabajo, conformado por el MTEySS, representantes del sector empleador y trabajador y por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en calidad de organismo internacional asesor. El objetivo era elaborar un manual de buenas prácticas en teletrabajo.

Año 2011: Primera edición del Manual de Buenas Prácticas en Teletrabajo. Manual de Buenas Prácticas de Salud y Seguridad en el Teletrabajo.

Año 2012: Se introduce el Rol de Operador de Comunicación Social Digital a la Certificación de Competencias en Teletrabajo. Resolución N°1552/2012 de la SRT, que define el teletrabajo y determina los estándares mínimos que deben cumplirse en términos de seguridad e higiene.

Año 2013: Se crea el programa PROPET por medio de la Resolución N°595/2013.

Año 2015: Se implementa el Día Internacional de la Promoción y Protección del Teletrabajo.

Año 2016-17: Promoción y difusión del teletrabajo a través de la presencia del área en distintas Ferias de Empleo, foros empresariales y talleres a nivel nacional.

Año 2019: Confección del Libro Blanco de Teletrabajo. Difusión a nivel nacional en cuanto a la modalidad. Permanencia en el Grupo de la CEPAL a través de diversos intercambios para dar cumplimiento a los objetivos. Elaboración de un borrador de decreto con la propuesta de una nueva normativa.

VI- La nueva regulación del teletrabajo en Argentina - Avances legislativos [arriba] 

En Argentina, recientemente se ha aprobado en la Cámara de Diputados la regulación del teletrabajo impulsada por el oficialismo; contó con 214 votos, uno negativo y 29 abstenciones. Dicho proyecto será girado al Senado a los fines de convertir al proyecto en ley.

El texto del proyecto introduce derechos y obligaciones de quienes desarrollen el trabajo remoto y establece los derechos a la desconexión digital, la voluntariedad, la reversibilidad, la jornada laboral, la tarea de cuidados, la provisión de elementos de trabajo y la compensación de gastos.

Además, prevé en materia de control de higiene y seguridad, los derechos sindicales, el derecho a la intimidad y la preservación de la información laboral.

En el proyecto se establece la obligación por parte de las empresas de brindar el equipamiento (hardware y software), las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el trabajo a distancia, mientras que la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar la persona que trabaja bajo la modalidad del teletrabajo "operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva" y quedará exenta del Impuesto a las Ganancias.

El proyecto de ley introduce que la jornada laboral "debe ser pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo de conformidad con los límites legales y convencionales vigentes, tanto en lo que respecta a lo convenido por hora como por objetivos", y establece que los teletrabajadores gozarán de "los mismos derechos y obligaciones" que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial.

Otro de los aspectos que contempla el proyecto sobre teletrabajo es que se delega al empleador la garantía de protección de la información laboral y le impide "hacer uso de software de vigilancia que viole la intimidad" y hay dos artículos que hablan de los derechos sindicales de quienes ejercen el teletrabajo, iguales a los de la modalidad presencial.

Según el proyecto de ley sobre teletrabajo dispone que la autoridad de aplicación dictará las normas relativas a higiene y seguridad en el trabajo con el objetivo de brindar una protección adecuada a quienes trabajen bajo la modalidad laboral del teletrabajo" y se advierte que "el control del cumplimiento de esta normativa deberá contar con participación sindical".

Por último, también contempla el proyecto sobre las prestaciones transnacionales de teletrabajo": allí "se aplicará al contrato de trabajo respectivo la ley del lugar de ejecución de las tareas o la ley del domicilio del empleador, según sea más favorable para la persona que trabaja".

En el caso de que se contrataran a personas extranjeras que no residan en el país, el proyecto de ley se requerirá la autorización previa de la autoridad de aplicación" y que "los convenios colectivos, acorde a la realidad de cada actividad, deberán establecer un tope máximo para estas contrataciones.

VII- Consideraciones finales [arriba] 

De acuerdo a lo expuesto en el presente análisis, hemos llegado a nuestras consideraciones finales y son las siguientes:

1- El teletrabajo o trabajo a distancia permite trabajar en un lugar distinto al del trabajo habitual y se efectúa en un ámbito alejado de las oficinas centrales o de las instalaciones de producción, mediante la utilización de las nuevas tecnologías de información y comunicación.

2- La Economía del Conocimiento introduce múltiples actividades y mercados, como el desarrollo de software, biotecnología, desarrollos audiovisuales, servicios de electrónica y comunicaciones, geología, satélites, inteligencia artificial, robótica y servicios profesionales.

3- Se considera que las nuevas modalidades tecnológicas han revolucionado el mundo del trabajo a través de la aplicación de las TIC (Tecnologías de Información y Comunicación) generando nuevas modalidades laborales a nivel internacional.

4- Tanto en los países europeos como en Latinoamérica se ha regulado sobre el teletrabajo en los últimos años.

5- Por último, en Argentina se ha aprobado recientemente el proyecto de ley sobre teletrabajo, siendo uno de los avances de importancia para nuestro país en materia tecnológica y laboral.

 

 

Notas [arriba] 

* Andrea Fabiana Mac Donald, adjunta de las cátedras Análisis Económico y Financiero y Análisis económico y jurídico del Mobbing o acoso laboral de la Universidad de Buenos Aires - Facultad de Derecho.

1) Ver Teletrabajo decente en Argentina. Año 2019. www.argentina.gob.ar/sites /default/files/20191009_libro_ blanco_de_teletrabajo.pd f.



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