JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:Comentario a Ley N° 1498-P de la Provincia de San Juan
Autor:Recabarren Zamarbide, Valeria
País:
Argentina
Publicación:Revista Académica Discapacidad y Derechos - Número 5 - Abril 2018
Fecha:19-04-2018 Cita:IJ-DXXXIII-885
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Comentario a Ley N° 1498-P de la Provincia de San Juan

Valeria Recabarren

Esta ley, sancionada el 22 de septiembre de 2016 por la Cámara de Diputados de la Provincia de San Juan, en su art. 1 crea un calendario de actividades conmemorativas relacionadas con la discapacidad; y delega en la Dirección de las Personas con Discapacidad o el organismo que en el futuro lo reemplace, dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y Promoción Social, la determinación de las fechas que se consideren de relevancia para la Provincia por su trascendencia e impacto.

Considero que hubiera sido importante delegar esta actividad en conjunto con el Ministerio de Salud, quien tiene conocimiento de las patologías que abarca cada enfermedad y puede ser importante su contribución en la difusión de las mismas. Es que el trabajo entre ambos ministerios (Ministerio de Desarrollo Humano y Promoción Social y Ministerio de Salud) en esta temática sería una buena forma de interactuar y complementarse para lograr un mayor alcance en el objetivo inicial.

Se destaca en el art. 2 un noble objetivo del legislador al pensar que el calendario creado por la presente ley pretende fomentar la difusión, a través de los diferentes medios de comunicación, a los fines de sensibilizar y concientizar a la población sobre las diversas discapacidades.

Podemos relacionar el propósito de esta norma legal con las pautas de toma de conciencia que establece la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en su art. 8:

“1. Los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas inmediatas, efectivas y pertinentes para:

a) Sensibilizar a la sociedad, incluso a nivel familiar, para que tome mayor conciencia respecto de las personas con discapacidad y fomentar el respeto de los derechos y la dignidad de estas personas;

b) Luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto de las personas con discapacidad, incluidos los que se basan en el género o la edad, en todos los ámbitos de la vida;

c) Promover la toma de conciencia respecto de las capacidades y aportaciones de las personas con discapacidad.

2. Las medidas a este fin incluyen:

a) Poner en marcha y mantener campañas efectivas de sensibilización pública destinadas a:

i) Fomentar actitudes receptivas respecto de los derechos de las personas con discapacidad;

ii) Promover percepciones positivas y una mayor conciencia social respecto de las personas con discapacidad;

iii) Promover el reconocimiento de las capacidades, los méritos y las habilidades de las personas con discapacidad y de sus aportaciones en relación con el lugar de trabajo y el mercado laboral;

b) Fomentar en todos los niveles del sistema educativo, incluso entre todos los niños y las niñas desde una edad temprana, una actitud de respeto de los derechos de las personas con discapacidad;

c) Alentar a todos los órganos de los medios de comunicación a que difundan una imagen de las personas con discapacidad que sea compatible con el propósito de la presente Convención;

d) Promover programas de formación sobre sensibilización que tengan en cuenta a las personas con discapacidad y los derechos de estas personas.”

Una de las medidas que ha adoptado la Legislatura de la Provincia, a fin de lograr la difusión que propone esta ley es iluminar el edificio legislativo con el color alusivo a la fecha que se conmemora. A la vez, también en la plaza seca del Centro Cívico, edificio donde se desarrolla la actividad del Gobierno Provincial, en cada una de las fechas enunciadas en la norma, asociaciones y/o agrupaciones especializadas brindan información al público en general sobre el día que se evoca, a fin de concientizar a la sociedad y dar a conocer las actividades que estas organizaciones realizan, como así también invitan a sumar voluntarios al trabajo que desarrollan día a día.

Estimo que en este punto hubiera sido interesante que el legislador propusiera un trabajo en conjunto con el Ministerio de Educación a fin de hacer conocer cada una de las discapacidades en el ámbito educativo, desde el nivel inicial hasta el nivel superior y contribuir de esta manera a la inclusión tanto social como educativa.

En el art. 3 se detallan en 23 incisos, de manera enunciativa, las fechas relacionadas con la discapacidad que constituyen el contenido del calendario, que queda sujeto a futuras incorporaciones.

No establece nada el legislador sobre cuál será el mecanismo para incorporar nuevas fechas, ni quien puede proponerlas: legisladores, autoridades del Ministerio de Desarrollo Humano y Promoción Social, el organismo delegado para llevar adelante esta ley (Dirección de las Personas con Discapacidad) o, en su caso, las asociaciones y/o agrupaciones de las distintas discapacidades que pretenden incluirse o, quizás, un particular.

Nos encontramos con una ley que tiene una buena intención, y que promueve que la sociedad en general conozca e internalice nociones de distintas discapacidades que se detallan en la misma a fin de lograr la sensibilización y concientización de la población para fortalecer la defensa y promoción de los derechos de las personas con discapacidad.

Es una manera de educar acerca de la situación particular que atraviesa cada una de las personas que integran estos grupos vulnerables; y comprender su realidad, necesidades y entender sus estados de ánimo. Se intenta, y espero que se logre con éxito, ser sensibles y respetuosos de las limitaciones de los demás: ser empáticos y, desde ese lugar, contribuir a una sociedad diversa, donde cada uno sea aceptado tal cual es; una sociedad de iguales en la que se reconozca a cada uno su dignidad. 

Partiendo de una sociedad diversa e inclusiva como la que nos propone esta norma, hago mía esta pregunta: “¿Qué tengo en común yo con un down? Mucho más es lo que nos une que lo que nos separa. Los dos somos seres humanos, los dos tenemos necesidades, los dos requerimos amor, cariño, atención. Los dos tenemos capacidad de disfrutar y capacidad de sufrir. Los dos construimos, por caminos diferentes, el mundo y la sociedad.”[1]

“Vivimos en un momento muy significativo, desde la perspectiva de la afirmación de los derechos de las personas con discapacidad. En las dos últimas décadas ha ido cambiando la mirada de la sociedad, tanto respecto de la diversidad, como en la apreciación de la condición social de los llamados grupos vulnerables”.[2]

Celebro este cambio y entiendo que esta norma nos interpela a eso, a vivir de manera natural la forma de ser de cada uno y a entender al otro desde su lugar, conociendo sus capacidades; enriqueciendo en la diversidad la sociedad que juntos construimos todos día a día. En la diversidad nos enriquecemos todos.

 

 

Notas

[1] EROLES, Carlos y Hugo FIAMBERTI, (comps.), Los derechos de las personas con discapacidad (Análisis de las convenciones internacionales y de la legislación vigente que los garantizan), Buenos Aires, Eudeba, 2008.
[2] EROLES, Carlos y Hugo FIAMBERTI (comps.), op. cit.