Acerca de los Principios de la Seguridad Social
Gabriel de Vedia*
Introducción [arriba]
El derecho a la seguridad social es un derecho humano: “Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad” (art. 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos).
La Seguridad Social, tal y como la conocemos actualmente, no se ha formado por generación espontánea, sino que es el resultado de una larga evolución histórica: quizás sea más propio referirnos a una evolución de la protección social, como expresión más amplia e indicadora de los diversos instrumentos utilizados a lo largo del tiempo para afrontar las necesidades sociales.
La seguridad constituye una aspiración permanente de las personas y, por consiguiente, ha sido siempre buscada y pretendida por el hombre, bien individualmente bien en el seno de la familia o del grupo tribal. No obstante, en un momento posterior se tiende a socializar la protección que garantice de algún modo esa seguridad, dando paso a las distintas fórmulas de protección social.
Seguridad Social como Derecho Humano [arriba]
A lo largo de la vida de cada persona, se presentan diversos acontecimientos o eventualidades que repercuten en su recorrido. Estos pueden comprometer su capacidad de ganancia y generar cargas económicas suplementarias.
Estas situaciones de necesidad socialmente relevantes, dan lugar al amparo de la seguridad social. En esta dimensión, se manifiesta el carácter esencialmente tuitivo en la protección frente a las consecuencias de las contingencias sociales o riesgos sociales, que son determinantes de estados de necesidad.
Para la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Seguridad Social es: “la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que de no ser así ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad profesional, desempleo, invalidez, vejez y muerte, y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos”.(1)
Podetti define la Seguridad Social como un conjunto de medios técnicos, regulado por normas jurídicas, que tiende a liberar al hombre de la opresión de la miseria, a través del otorgamiento de prestaciones, ante la ocurrencia de contingencias sociales, que crean estado de necesidad. Observa dos aspectos a tener en cuenta: uno valorativo, en cuanto a que las personas aspiran a recibir amparo respecto del evento de que se trate y existe una conciencia social que debería otorgarse dicha tutela; el otro tiene que ver con la factibilidad, ya que sin la posibilidad real de proveer de prestaciones a quienes padecen las consecuencias de las contingencias sociales, tampoco se alcanza la protección requerida.(2)
La OIT adoptó en 1952 el Convenio Relativo a la Norma Mínima de la Seguridad Social -Convenio Nº 102- que fue aprobado por la Argentina mediante la Ley N° 26.678. Se establece que la Seguridad Social debe garantizar la concesión de prestaciones conforme las contingencias básicas allí establecidas y se refiere a la asistencia médica -Parte II-, prestaciones monetarias de enfermedad -Parte III-, prestaciones de desempleo -Parte IV-, prestaciones de vejez -Parte V-, prestaciones en caso de accidente del trabajo y de enfermedad profesional -Parte VI-, prestaciones familiares -Parte VII-, prestaciones de maternidad -Parte VIII-, prestaciones de invalidez -Parte IX- y prestaciones de sobrevivientes -Parte X-.
Con relación a los instrumentos internacionales con jerarquía constitucional, se encuentran el art. 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el art. 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el art. 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
El derecho a la Seguridad Social es un derecho humano: “Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la Seguridad Social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”.(3)
Está incluido dentro de los denominados derechos económicos, sociales y culturales. En efecto, el art. 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece que: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a toda persona a la Seguridad Social, incluso al seguro social”; y también que: “Cada uno de los Estados Partes en el presente pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos”.
Estos instrumentos internacionales consagran la obligación del Estado de asegurar las prestaciones de la Seguridad Social a toda persona, que esté fuera o dentro del mundo del trabajo formal. Es decir, más allá de los sistemas contributivos.
En tales condiciones, se puede afirmar que el Derecho de la Seguridad se presenta como un Derecho Humano y, por tanto, si el derecho a la seguridad social es un derecho fundamental, inherente a todo ser humano, y que por cierto, solo puede ser satisfecho con el concurso de todos los miembros de la sociedad, implica que el Estado está obligado a satisfacerlo independientemente de que alguno de esos derechos concretos puedan exigirse a otros sujetos jurídicos, públicos o privados.
Hablando de principios jurídicos [arriba]
En sentido amplio, podrían sintetizarse tres visiones acerca del concepto de los principios jurídicos, más allá de los matices que existen dentro de cada una.
Para los que participan de una visión iusnaturalista, los principios jurídicos son el origen del ordenamiento jurídico. Es decir, son aperturas suprapositivas que informan y dan fundamento al derecho positivo.
En este sentido, Díaz Couselo sostiene que los principios jurídicos son juicios de valor, anteriores a la formulación del derecho positivo, que se refieren a la conducta de los hombres en su inferencia intersubjetiva, que fundamentan la creación normativa, legislativa o consuetudinaria.(4)
Quienes simpatizan con posturas positivistas, sostienen que los principios son los umbrales que informan un ordenamiento jurídico dado. Emanan de normas positivas, a través de las cuales se expresan.
Dentro de esta corriente, pero con conciencia que en de ella hay innumerables matices, es dable recordar la opinión del iusfilósofo argentino Álvarez Gardiol al explicar que: “los principios generales del derecho (léase principios jurídicos) no pueden ser sino las inferencias generalizadoras del ordenamiento jurídico nacional”, lo cual impediría arbitrar soluciones de gran indeterminación.(5)
Con el tiempo, aparecieron visiones eclécticas, superadoras de los anteriores. Vigo coloca en esta posición a Mans Puigarnau, que afirma: “Los principios generales (léase ‘jurídicos’) del derecho abarcan o comprenden todos aquellos conceptos fundamentales y preceptos básicos y elementales que inspiran la conciencia y el sentido jurídico (principios de derecho y equidad naturales) y que informan el sistema de normas que regulan las instituciones (principios sistemáticos del derecho positivo) o la construcción doctrinal o teórica de las mismas (principios de la ciencia del derecho), y que rigen la realización práctica de unos y otros (reglas del arte del derecho o reglas técnicas jurídicas)”.(6)
Ronald Dworkin(7) enseña que junto a las normas, existen principios y directrices políticas (policy), que no se pueden identificar por su origen, sino por su contenido y fuerza argumentativa.
Las directrices políticas apuntan a objetivos sociales que se deben alcanzar y que se consideran socialmente beneficiosos. Los principios hacen referencia a la justicia y a la equidad (fairness).
Dworkin denomina directriz política al tipo de estándar que propone un objetivo a ser alcanzado, por lo general, una mejora en algún rasgo económico, político o social de la comunidad (aunque algunos objetivos son negativos, en cuanto estipulan que algún rasgo actual ha de ser protegido de cambios adversos).
Los principios son estándares que deben de ser observados, no porque favorezcan o aseguren una situación económica, política o social que se considera deseable, sino porque son exigencias de la justicia y la equidad o alguna otra dimensión de la moralidad. De tal modo, la proposición de que es menester disminuir los accidentes de automóvil es una directriz, y la que ningún hombre puede beneficiarse de su propia injusticia, un principio. Pero aclara que la distinción puede desmoronarse si se interpreta que un principio enuncia un objetivo social (a saber, el objetivo de una sociedad en la que nadie se beneficiaria de su propia injusticia), o si se interpreta que una directriz enuncia un principio (esto es, el principio de que el objetivo que define la directriz es valioso), o si se adopta la tesis utilitarista que los principios de justicia enuncian encubiertamente objetivos (asegurar la mayor felicidad para el mayor número). En algunos contextos, la distinción tiene una utilidad que se pierde si se deja esfumar de esa manera.
Alexy ha aportado un contenido muy claro acerca de los principios.(8) Explica que son mandatos de optimización. Es decir, de una norma buscan la mejor respuesta que ella puede dar.
Principios que orientan al derecho de la Seguridad Social [arriba]
En la materia que nos ocupa -Seguridad Social- los principios deben ser punto de partida para que, al analizar la normativa y el caso concreto, nos expidamos con justicia y equidad. Además de ser punto de partida, deben estar presentes en todos los estadios en que se manifieste la Seguridad Social. Iluminan e informan el campo social para que las normas y las decisiones que se adopten no se aparten de los fines de protección a toda la comunidad.
Al momento de analizar cuestiones vinculadas al derecho de la Seguridad Social, no pueden dejarse de lado los principios en los que se cimienta la disciplina.
Teniendo presente las ideas predominantes señaladas por la doctrina, cabe referir a aquellos principios de la seguridad social, que al igual que otras disciplinas jurídicas, constituyen la base de su ordenamiento, por lo que no puede haber contradicción entre aquellos y los preceptos legales; máxime entendiendo que están por encima del derecho positivo, aún cuando exista entre ambos existe una íntima conexión.
Razones de espacio hacen imposible un desarrollo acabado de tan ricos principios en cuanto a su contenido; por tanto, las siguientes líneas solo habrán de representar una mera introducción referida a algunos de los más importantes, como los siguientes: solidaridad, universalidad, integralidad, inclusión social, subsidiaridad, redistribución, inmediatez, unidad, justicia social y principio de sustentabilidad.
Solidaridad
Este principio tiene sustento ético y se funda en la idea de apoyo mancomunado de todo el cuerpo social.
Es el principio rector de la Seguridad Social. Surge de la idea de que el hombre de manera individual y personal no puede, en modo alguno, atender y solucionar la gran mayoría de las contingencias que lo afecten durante su vida. Siempre se necesitará ayuda.(9)
La palabra “solidaridad” proviene del sustantivo latino “soliditas”, que expresa la realidad homogénea de algo físicamente entero, unido, compacto, cuyas partes integrantes son de igual naturaleza.
Para Chirinos, la solidaridad es la determinación firme y perseverante de empeñarse por el bien común, es decir, por el bien de todos y de cada uno, para que todos seamos verdaderamente responsables de todos; y, por ello, este principio se encuentra respaldado por la ética social y la dignidad humana, creando el deber de auxiliar a una persona, afectada por eventos que le generan necesidades.(10)
Se trata de una cualidad desarrollada durante siglos por los hombres cuando se asociaron con la finalidad de protegerse (entidades mutuales en las que el ligamen se originaba en la hermandad gremial o de nacionalidad). Esta cualidad o atributo fue recibido por el seguro social (solidaridad profesional) y, a partir de allí, evolucionó hacia el derecho de la seguridad social, en el que hablamos de la solidaridad nacional.
La idea conceptual es colaborar en la medida de la posibilidad y recibir en función de la necesidad. Los sanos ayudan a los enfermos, los jóvenes a los ancianos, los pudientes a los menesterosos.
En la ciencia del derecho, se diría que algo o alguien son solidarios solo entendiendo a estos dentro de un conjunto jurídicamente homogéneo de personas o bienes que integran un todo unitario, en el que resultan iguales las partes desde el punto de vista de la consideración civil o penal.
Dentro de una persona jurídica, se entiende que sus socios son solidarios cuando todos son individualmente responsables por la totalidad de las obligaciones.
Para el derecho, la solidaridad implica una relación de responsabilidad compartida o de obligación conjunta.
La solidaridad es la homogeneidad e igualdad radicales de todos los hombres y de todos los tiempos y espacios. Hombres y pueblos, que constituyen una unidad total o familiar, que no admite en su nivel genérico diferencias sobrevenidas antinaturales, y que obliga moral y gravemente a todos y cada uno a la práctica de una cohesión social, firme y creadora de convivencia. Cohesión que será servicio mutuo, tanto en sentido activo como en sentido pasivo.
Hay que entender la solidaridad como sinónimo de igualdad, fraternidad, ayuda mutua y tenerla por muy cercana a los conceptos de responsabilidad, generosidad, desprendimiento, cooperación y participación.
Es por esto que la solidaridad debe ser desarrollada y promovida en todos sus ámbitos y en cada una de sus escalas. Debe velar tanto por el prójimo más cercano como por el hermano más distante, puesto que todos formamos parte de la misma realidad de la naturaleza humana en la tierra. El ser humano no solo vive, sino que también convive. Existe y coexiste.
La solidaridad es una palabra de unión, una señal inequívoca de que todos los hombres, de cualquier condición, se dan cuenta de que no están solos, y que no pueden vivir solos, porque el hombre, como es, social por naturaleza, no puede prescindir de sus iguales; alejarse de las personas e intentar desarrollar sus capacidades de manera independiente.(11)
¿Para qué somos sociales, si no es para compartir las cargas, beneficios y crecer como conjunto? La solidaridad social es una construcción colectiva y no individual. Es una necesidad universal, connatural a todos los hombres. Por ello, implica la universalidad de los derechos y una concepción inclusiva de la ciudadanía.
La solidaridad social se basa en el concepto de “ciudadanía social”. El ciudadano debe gozar siempre de derechos civiles, políticos y sociales que son el acceso a la Seguridad Social, es decir, a los campos: previsional, salud, vivienda, alimentos, inclusión, redistribución de riquezas, etc.
El sentido teleológico de la solidaridad social se funda en la idea de que el ser humano por actuar dentro de una sociedad deja de ser un individuo para transformarse en “ciudadano social”.
Por ello, a quien se protege no es a la persona considerada en lo individual, sino a la sociedad en su conjunto.
Una de las caras visibles de este concepto es la distribución de cargas y beneficios, y la otra es la denominada solidaridad inter-generacional. Esto último no surge de contrato o pacto alguno entre las distintas generaciones, tal como creen algunos. La solidaridad inter-generacional deviene de la natural sociabilidad del ser humano y de la interdependencia existente.
A través de esta, quienes tienen capacidad física para generar economía aportan parte de la misma en auxilio de aquellos que por haber alcanzado la vejez la han perdido. Ello es así por cuanto los bienes tienen un destino universal y la solidaridad es la cara de la justicia social, por lo cual los beneficios y cargas deben distribuirse de acuerdo a la posibilidad de cada uno. “El que más tiene debe contribuir con el sostenimiento del que menos tiene”.
De ahí, que las políticas de la Seguridad Social sean impensables desde lo individual. Solo se pueden diseñar desde lo colectivo.
Universalidad
Esta premisa surgió como respuesta a los impactos de la crisis en la que se encontraba Inglaterra en 1940. Está contenida en el reporte Social lnsurance and Allied-Services de William Beveridge, que se constituye en un moderno arquetipo de protección para una sociedad vulnerable.
Roca, Golbert y Lanari(12) señalan que al bienestar de la sociedad no es un efecto de la relación laboral, sino una obligación del Estado hacia sus ciudadanos. Es por eso que el informe sugiere que la Seguridad Social debe ser universal y basarse en una legislación social vinculante.
Beveridge, junto a un grupo de expertos, fundamentó y propuso que a todos los ciudadanos se les garantizara un mínimo de subsistencia que abarcara la más amplia gama de situaciones de necesidad posibles.
En este marco, explican las autoras citadas, de acuerdo a estas premisas en este período el Sistema de Seguridad Social, se basaba en tres pilares(13): salud universal, seguro de empleo y asignación por hijos.
En este sentido, el objetivo general del Plan de Seguridad Social fue no solo abolir la indigencia, sino asegurar a todo ciudadano -en todo momento- ingresos suficientes como para hacer frente a sus responsabilidades.
El gran aporte de Beveridge es el de reforzar el papel de la asistencia, implicando al Estado en esa tarea, y todo ello en un plan coordinado con el seguro social obligatorio, dado que alcanzar un mínimo de subsistencia para todos implica no solo a aquellos que cotizan o realizan aportes, sino también a quienes no lo hacen.
Ahora bien, el principio de universalidad encuentra sus bases en el principio de igualdad sentado en nuestra Constitución Nacional, en los arts. 14, que dispone que: “Todos los habitantes de la Nación gozan...”, y 31, sobre tratados internacionales incorporados como ley suprema de la Nación. En el plano de la Seguridad Social, todas las personas de la comunidad tienen derecho de la misma manera a la cobertura de las contingencias a las que pueden estar expuestas durante su vida.
Por este principio, se tiende a dar cobertura a toda la población, sin que importe la vinculación laboral (en determinadas circunstancias, reciben cobertura los desocupados, amas de casa o personas en situación de discapacidad que no tienen posibilidad de acceso al mercado de trabajo).
Así, el art. 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (ONU), París 10/12/48), consagró: “toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social (y a satisfacer) los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a la dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”, precepto que es complementado en el art. 25 de ese documento, cuando reconoce el derecho a la cobertura frente a la contingencia de “desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”.
El carácter universal implica que el ámbito de actuación de la Seguridad Social no se ciñe al terreno del trabajo, sino que ampara y comprende a la totalidad de los integrantes de la comunidad social, en tanto procura atender a todos y a cada uno de sus miembros de las contingencias a las que el hombre se ve sujeto, y respecto de las cuales no puede arbitrar soluciones de manera individual.(14)
Integralidad
Propone dar cobertura a todas las contingencias, no solo a aquellas que originen una insuficiencia económica, sino también a las que tiendan a mejorar el nivel de vida del hombre incluso en lo espiritual.
Destaca acertadamente la doctrina que el principio de universalidad se refiere al ámbito de protección personal, mientras que el de integralidad aspira a dar cobertura al hombre contra cualquier contingencia posible.
La conocida formula “de la cuna a la sepultura”, incluida en la Declaración de Filadelfia, fue adoptada por la OIT (10/5/44) y fija los siguientes objetivos esenciales:
- Prestación de asistencia sanitaria completa.
- Garantía de una renta básica a cuantos la necesiten.
- Protección de la infancia.
- Amparo a la maternidad, así como a la vida y la salud de los trabajadores en todas las ocupaciones.
La Seguridad Social debe cubrir la totalidad de las contingencias a las que puede estar expuesta una persona, y de las necesidades que derivan de esa contingencia.
Este principio constituye una herramienta de integración social, que propicia la inclusión de sectores marginados, al brindar la posibilidad de una protección adecuada y al cubrir las necesidades básicas de quienes tienen menos ingresos.
Inclusión Social
Este principio deriva de los de universalidad e igualdad. “Incluir” significa poner algo dentro de otra cosa o dentro de sus límites.
La inclusión social persigue agregar un colectivo de individuos al sistema de la Seguridad Social, sin destruir sus individualidades que conforman sus identidades y con el fin de alcanzar la realización de sus derechos sociales.
La Seguridad Social intenta la inclusión social mediante la ampliación y efectividad del acceso a las prestaciones, para que todos los integrantes de una comunidad puedan tener en igualdad de derechos una cobertura eficiente.
La efectividad de la inclusión se asienta sobre dos pilares básicos: la solidaridad social y la justicia redistributiva, que se manifiestan en la cobertura de las necesidades sociales.
En nuestro país, el Plan de Inclusión Previsional (llamado también “Moratoria Previsional”) tiene como propósito incorporar al ámbito de la Seguridad Social a aquellos adultos mayores que, como consecuencia de los cambios registrados en el mercado laboral y en el sistema previsional durante la última década del siglo pasado -en especial, respecto a la edad jubilatoria y los años de aportes necesarios para acceder a las prestaciones- estaban en situación de vulnerabilidad social.
Este Plan se instrumentó en dos etapas. La primera etapa entre enero de 2005 y abril de 2007 a través de lo dispuesto en el art. 6 de la Ley N° 25.994 y el Decreto N° 1454/2005, que reglamentó la Ley N° 24.476 y posibilitó a los trabajadores autónomos, con problemas en la regularización de aportes, que se pudiesen inscribir en un plan de facilidades hasta el día 30/4/2007. La Ley N° 24.476 se encuentra vigente. Esta establece un plan de regularización y facilidades de pago, para trabajadores autónomos que adeuden aportes a la ANSeS hasta el día el 30/9/1993; a fin de poder acceder a las prestaciones del SIPA. La segunda etapa del programa de inclusión previsional se diseñó a través de la Ley N° 26.970.
En ambas etapas, la ANSeS se constituye en el principal órgano de gestión de esta política, al responsabilizarse del cálculo de las deudas de los trabajadores, la tramitación de la jubilación y el pago de beneficios. Al organizar el pago del haber y los descuentos de la deuda en un mismo acto, el programa de facilidades de pago (conocido como “moratoria”) habilitó que los beneficiarios pudieran comenzar a percibir una prestación sin necesidad de pago previo.
Los trabajadores en edad de jubilarse que no alcanzaban el requisito mínimo en términos de aportes podían entonces comenzar a percibir un haber previsional de forma inmediata, del cual cada mes, por el plazo de 60 meses, se les descontaría una cuota de la deuda total.
La moratoria representó un importante salto cuantitativo en el número de beneficiarios en tanto amplió el alcance de la medida a la totalidad de la población adulta en edad de jubilarse, sin especificar requisitos referidos a su historia laboral.
Los rasgos de continuidad con el modelo tradicional estuvieron relacionados con el mantenimiento como sujeto beneficiario al trabajador, ya que para acceder al beneficio era necesario declarar que durante todos los años previos se había desarrollado algún oficio o actividad por cuenta propia (aunque no se realizase ningún tipo de verificación de esta declaración). El ejemplo típico lo representan las mujeres que, habiéndose dedicado a las tareas domésticas durante su vida activa, debían definirse como trabajadoras independientes para acceder al beneficio.
Al no establecer ningún tipo de requisito adicional de elegibilidad, como ser una condición de vulnerabilidad o pobreza, esta política implicó un acceso universal al sistema previsional, sin vinculación directa con criterios de reducción de pobreza.
Este programa es superador de la lógica contributiva tradicional del sistema (materializada en las jubilaciones y pensiones ordinarias) y de los mecanismos asistenciales diseñados para aquellas personas o grupos que no eran absorbidos, o lo eran de forma irregular, por el mercado de trabajo.
El monto de estos beneficios resultaron mayores a las pensiones no contributivas. Por ello, a partir de 2006, muchos titulares de PNC renunciaron a este beneficio para integrarse a la moratoria. También, el número de beneficiarios de programas de subsidios a la tercera edad en provincias o municipios descendió en forma significativa, por ser más favorable el nuevo derecho.
La creación del SIPA -sistema público de reparto asistido y solidario- es el resultado de una concepción inclusiva de la Seguridad Social. Esta protección social se amplió a través de la asignación universal por hijo y la asignación por embarazo.
Es interesante la reflexión efectuada por Abramovich, en cuanto a que el principio de inclusión que suele regir las políticas de desarrollo, resulta enriquecido si se lo vincula con los estándares legales sobre igualdad y no discriminación. Así, no solo se requiere del Estado una obligación de no discriminar, sino también, en ciertos casos, la adopción de medidas afirmativas para garantizar la inclusión de grupos o sectores de la población tradicionalmente discriminados.(15)
Subsidiariedad
Este principio surge de la manda constitucional del art. 14 bis de la CN, que indica: “el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social” y ”con participación del Estado”, lo cual significa que la cobertura de las contingencias deberían estar a cargo de distintos colectivos sociales, conforme su afinidad, pero el Estado siempre debe garantizar la eficacia de las cobertura instrumentadas.
Tiene sus bases en la dignidad, la naturalidad solidaridad del ser humano y la facultad de elegir en el marco de las posibilidades de desarrollarse.
En algunos aspectos, lleva al Estado a intervenir cuando los individuos no están capacitados para cubrir una necesidad. Se puede observar a través de tres funciones:
- Por su función subsidiaria: el superior no puede intervenir en aquello que el inferior puede realizar por sí mismo.
- Por su función supletoria: se impone a sociedades mayores el deber ayudar y suplir a las sociedades menores en lo que no logren realizar.
- Por su función coordinadora: las sociedades mayores deben coordinar la acción de las menores que la componen. Función que es asumida por el Estado a través de la sanción y promulgación de leyes, el ejercicio del poder de policía, la integración de las políticas de Seguridad Social con la política superior del gobierno y el otorgamiento de prestaciones de los servicios sociales y asistenciales entre otras.
Esta función que se arroga el Estado va a estar regida por la justicia distributiva que comprende no solo el deber frente a los particulares de otorgarles prestaciones cuando no puedan ser alcanzadas por sí mismos, sino también por el deber de imponerles cargas proporcionalmente con la aptitud contributiva del individuo. Es decir, exigir más al que más tiene para dar más al de menores recursos.
Redistribución
La Seguridad Social procura una justa distribución del ingreso. Se funda en el destino universal de los bienes. En razón de ello, nadie puede quedar excluido de lo necesario para el desarrollo humano.
La doctrina explica que “la Seguridad Social requiere recursos considerables, que se distribuyen en prestaciones y servicios”.(16)
El mecanismo de redistribución consiste en repartir a cada uno, no en función de su aporte a la sociedad (rentas, salarios, beneficios, intereses), sino conforme a sus necesidades.
En razón de ello, parte de lo que pareciera que corresponde a algunos -los más pudientes- se entrega a otros -los más necesitados-, a fin de cubrir una situación de vulnerabilidad estructural de la pobreza, miseria o enfermedad.
La distribución de recursos disponibles debe realizarse observando los insoslayables principios rectores que orientan a la Seguridad Social; esto es la dignidad, solidaridad, inclusión y sustentabilidad del sistema.
Su fin es mejorar las condiciones de vida del conjunto de destinatarios, designando a cada uno lo que le corresponde, conforme el destino más conveniente según derecho.
Diversos organismos internacionales manifiestan que el cambio estructural que refleja la situación socio-demográfica en el mundo actual “obliga a replantearse la protección social en el marco de una solidaridad integral, en que se combinen mecanismos contributivos y no contributivos. Esto hace necesaria la concertación de un nuevo pacto social que tenga a los derechos sociales como horizonte normativo, y a las desigualdades y restricciones presupuestarias como limitaciones que es necesario reconocer y enfrentar”.(17)
Aunque vale la idea de una concertación de un nuevo pacto social, considero que las exigencias de la Seguridad Social no emanan de un acuerdo social, sino de la natural sociabilidad humana.
Inmediatez
Este principio permite suministrar las herramientas necesarias para satisfacer de manera rápida e inmediata las contingencias sufridas. Las respuestas a las mismas no deben demorar.
Unidad
Este principio se cimienta en los de igualdad y dignidad de las personas.
Plantea la necesidad de la unidad desde tres puntos de vista: legislativa, administrativa y financiera:
- Legislativa: busca uniformar las prestaciones, para evitar situaciones de palmaria desigualdad dentro del mismo país, ya sea por componer sectores sociales o laborales diferentes o también por razones de jurisdicción territorial.
- Administrativa: coordina el esfuerzo del conjunto de los integrantes de la comunidad, en aras que las coberturas, prestaciones o beneficios sean atribuidas a quienes realmente lo necesiten, estableciendo para ello, criterios únicos de valoración de las contingencias que serán atendidas.
- Financiera: la unidad en este sentido comprende: I. La igualdad de los aportes y contribuciones a cargo de los afiliados, asegurados y empleadores; II. La recaudación y manejo de los recursos totales del sistema, dirigidos al puntual y efectivo pago de las prestaciones.(18)
Justicia social
Es la exigencia tendiente a que la convivencia humana se ordene, de modo que cualesquiera que fueran las relaciones en las que el hombre, por su dimensión social, se hallare inmerso, quede siempre a salvo la posibilidad de acrecentar los valores humanos y se haga posible, en todo momento, el libre perfeccionamiento integral de la persona humana.
Desde un punto de vista objetivo, la justicia social es la propia actuación ordenadora para el bien de la propia comunidad.
La normativa de la Seguridad Social, al avanzar en el propósito inclusivo a través de la ampliación de la cobertura y la mejora progresiva de las prestaciones previsionales, salvaguarda derechos humanos y prioriza un modelo de sociedad solidaria, en el que el Sistema incluye, para garantizar también un piso de cobertura para las personas que se encuentran más desamparadas.
Principio de sustentabilidad financiera
Uno de los objetivos que tiene el Estado es el de alcanzar el mayor nivel posible de bienestar en la sociedad, para lo cual es central garantizar un nivel de protección social que tienda a la universalidad y la cobertura de necesidades y contingencias socialmente reconocidas como: la educación, la salud, la seguridad, la vejez, la maternidad, la discapacidad y el desempleo, entre otros.
En este contexto, la Seguridad Social debe ser entendida como el conjunto de instituciones que tienen como objetivo la protección integral de las personas frente a las mencionadas circunstancias.
Financiamiento de la Seguridad Social es el conjunto de medidas adoptadas por el sistema a fin de proveerse de los fondos o recursos necesarios para su funcionamiento.
Las fuentes suelen variar: dependen de los objetivos del sistema de protección social y de las prestaciones concretas que se quiere financiar. De todos modos, la decisión sobre las fuentes que se utilizarán y la distribución de cargas entre las mismas no es una decisión puramente técnica, sino que también debe basarse en una serie de consideraciones de carácter social y económico.
Los regímenes de la Seguridad Social deben financiarse, de manera que puedan pagarse las prestaciones que correspondan y los gastos en tiempo y forma.
Los sistemas y subsistemas de Seguridad Social, por lo general, son administrados por entes estatales, aunque existen prestaciones que en algunos países son provistas por entidades privadas (por ej., administradoras de fondos de pensión -AFP-, empresas de medicina prepaga, etc.).
Diseñar un sistema nacional de Seguridad Social implica otorgar beneficios y prestaciones dignas a todos -especialmente a los más débiles- de modo de lograr mayor justicia social y consolidar un modelo social solidario.
Para conquistar este objetivo y que el mismo se prolongue en el tiempo, se requiere de la ponderación de múltiples variables jurídicas, económicas, financieras, fiscales y actuariales.
El diseño de un sistema de Seguridad Social es complejo, porque hay que tener en cuenta los recursos presentes y los que se necesitarán en el futuro.
Para ello, hay que considerar que el sistema debe brindar protección social tanto a las actuales como a las futuras generaciones del pueblo argentino. Es inconcebible un sistema de Seguridad Social que solo atienda objetivos de corto plazo y que por su inconsistencia solo pueda sustentarse un breve lapso de años.
Conclusión [arriba]
La finalidad de la Seguridad Social es brindar protección social y promover el bienestar de todos los ciudadanos. En este sentido, los principios que orientan el desarrollo del actual sistema deben estar presentes en todas las etapas de la gestión.
Frente a los derechos humanos, entre los que se encuentra la Seguridad Social, debemos tener una conciencia intranquila, no una conciencia quieta. Si no hay preocupación, la conciencia se adormece. Despertemos tanto la conciencia individual como colectiva. Tengamos una conciencia inquieta que esté en búsqueda del semejante, del otro. La conciencia adormecida está anestesiada, no siente ni actúa.
Notas [arriba]
* Fiscal de Primera Instancia de la Seguridad Social. Fiscal Coordinador de la Unidad Fiscal de Investigaciones de Delitos de la Seguridad Social (UFISES). Magister en Derecho y Magistratura Judicial, Universidad Austral.
(1) OIT-AISS, 2001:9.
(2) Cfr. PODETTI: “Una aproximación a la Seguridad Social y su actual problemática”, TSS, 1999, pág. 1032.
(3) Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 22.
(4) Cfr. DÍAZ COUSELO, JOSÉ M.: “Los principios generales del derecho”, Ed. Plus Ultra, Bs. As., 1971, pág. 79.
(5) ÁLVAREZ GARDIOL, ARIEL: “Introducción a una teoría general del derecho”, 1ª reimpresión, Ed. Astrea, Bs. As., 1986, pág. 241.
(6) MANS PUIGARNAU, JAIME: “Los principios generales del derecho, Repertorio de reglas, máximas y aforismos jurídicos”, Ed. Bosch, Barcelona, 1957, pág. XXIII, cit. en VIGO, RODOLFO L.: “Integración de la ley”, Ed. Astrea, Bs. As., 1978, pág. 98.
(7) Cfr. DWORKIN, RONALD: “Los derechos en serio”, Ed. Ariel, Barcelona, 1984, págs. 72-73.
(8) Cfr. ALEXY, ROBERT: “Teoría de los derechos fundamentales”, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1993, págs. 86 y ss.
(9) Cfr. PAYÁ, FERNANDO H. (h.) y MARTÍN YÁÑEZ, MARÍA T.: “Régimen de Jubilaciones y Pensiones. Análisis crítico del Sistema Integrado Previsional Argentino (Leyes N° 24.241 y N° 26.425) y regímenes especiales”, 4ª ed. ampliada y actualizada, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As., 2012, T. I, pág. 18.
(10) Cfr. CHIRINOS, BERNABÉ L.: “Tratado de la Seguridad Social”, LL, Bs. As., 2009, T. I, págs. 46-47.
(11) Cfr. MARASCO, NORA I. Y FERNÁNDEZ PASTOR, MIGUEL Á.: “La solidaridad en la Seguridad Social”, 1ª ed., Ed. CIESS, México, pág. 7.
(12) Cfr. ROCA, EMILIA; GOLBERT, LAURA Y LANARI, MARÍA E.: “¿Piso o sistema integrado de protección social? Una mirada desde la experiencia argentina”, 1ª ed., Ed. MTEySS, Bs. As., 2012, págs. 28 y ss.
(13) ROCA, EMILIA; GOLBERT, LAURA Y LANARI, MARÍA E.: “¿Piso o sistema integrado de protección social? Una mirada desde la experiencia argentina”, 1ª ed., Ed. MTEySS, Bs. As., 2012, págs. 28 y ss.
(14) Cfr. PAYÁ, FERNANDO H. (H.) Y MARTÍN YÁÑEZ, MARÍA T.: “Régimen de Jubilaciones y Pensiones. Análisis crítico del Sistema Integrado Previsional Argentino (leyes 24.241 y 26.425) y regímenes especiales”, 4ª ed. ampliada y actualizada, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As., 2012, T. I, págs. 13-14.
(15) Cfr. ABRAMOVICH, VÍCTOR: “Una aproximación al enfoque de derechos en las estrategias y políticas de desarrollo”, Revista de la CEPAL, Nº 88, abril/2006, pág. 44.
(16) Cfr. GOLDÍN, ADRIÁN (DIR.); ALIMENTI, JORGELINA F. (Coord.); AA.VV.: “Curso de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social”, 1ª ed., LL, Bs. As., 2009, págs. 876 y ss.
(17) “La protección social de cara al futuro: acceso, financiamiento y solidaridad”, Naciones Unidas, Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), Montevideo, 2006, pág. 12.
(18) Cfr. PAYÁ, FERNANDO H. (h.) y MARTÍN YÁÑEZ, MARÍA T.: “Régimen de Jubilaciones y Pensiones. Análisis crítico del Sistema Integrado Previsional Argentino (Leyes N° 24.241 y N° 26.425) y regímenes especiales”, 4ª ed. ampliada y actualizada, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As., 2012, T. I, págs. 20-21.
(19) Cfr. D'ELIA, V.; ROTTENSCHWEILER, S.; CALABRIA, A.; CALERO, A. Y GAIADA, J.: “Fuentes de Financiamiento de los Sistemas de Seguridad Social en países de América del Sur”. Serie de Estudios Especiales. Gerencia Estudios de la Seguridad Social. ANSeS, noviembre/2010, págs. 5 y ss. http://observatorio.anses.gob.ar
(20) El haber jubilatorio se compone de: la PBU (prestación básica universal), PC (prestación compensatoria) y PAP (prestación adicional por permanencia).
(21) Principio de sustentabilidad financiera: está basado en el de solidaridad, y faculta al Poder Legislativo a establecer pautas o mecanismos, con la finalidad de atenuar en la edad pasiva las diferencias de ingresos que existen entre los trabajadores activos. Así, establece un la de cobertura y protección para quienes menos aportaron y prestaciones superiores con sustentabilidad para aquellos que tuvieron mayores ingresos.
(22) Puesto que el principio de universalidad, basándose en el de la dignidad humana, busca dar protección a todos los hombres, sin distinción, que se encuentra frente a una contingencia o estado de necesidad
(23) Principio de sustentabilidad financiera.
(24) Principios de solidaridad y redistribución de la riqueza.
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