JURÍDICO ARGENTINA
Doctrina
Título:Las recientes regulaciones de Criptomonedas en Argentina y Brasil
Autor:Simões Calheiros, Paulo Cezar
País:
Brasil
Publicación:Revista de Derecho Empresario - Número 1 - Noviembre 2019
Fecha:07-11-2019 Cita:IJ-DCCCLXIII-566
Índice Voces Citados Relacionados Ultimos Artículos
I. Introducción
II. El surgimiento de las criptomonedas
III. Regulación de las criptomonedas en Argentina
IV. La aceptación de las criptomonedas en el derecho brasilero
V. Conclusión
Bibliografía
Notas

Las recientes regulaciones de Criptomonedas en Argentina y Brasil

Paulo Cezar Simões Calheiros [1]

I. Introducción [arriba] 

Las monedas virtuales, o criptomonedas, han captado cada vez más la atención y el interés de la comunidad legal. En particular, la más antigua y también la más conocida de las criptomonedas: los bitcoins, dado que, en vista de esta mayor exposición al mercado, también es la criptomoneda que aparece en un mayor número de transacciones que las demás.

Todavía es difícil medir los impactos que pueden derivarse de este nuevo medio de pago. Medios de pago que ya han cambiado a lo largo de la historia humana, como ocurrió cuando se crearon los títulos de crédito en los primeros días del capitalismo.

El mundo virtual, la inseguridad de los medios físicos de pago, el aumento de la delincuencia, especialmente la electrónica, terminan estimulando la búsqueda de mecanismos de seguridad como una tarea prioritaria para la propagación de las criptomonedas y su uso. Ante este fenómeno, los estados ya no pueden ignorar la necesidad de asociaciones más allá de las fronteras nacionales, donde las soluciones de intercambio ya no representan la única alternativa posible, debido a su volatilidad y limitaciones. Los medios virtuales, especialmente las criptomonedas, crean un nuevo mecanismo para el crecimiento de la economía mundial y la popularización de las políticas económicas.

Su falta de regulación con respecto a su uso y circulación, por otro lado, establece un entorno fértil para el financiamiento de actividades ilícitas, que es la principal preocupación de los gobiernos y la sociedad con su meteórico aumento.

Las criptomonedas son un método de pago electrónico. Del mismo modo, como la rápida expansión y el uso masivo del sistema de tarjetas de crédito no se imaginó en el pasado, la aparición de las criptomonedas ha estallado en los niveles bancario, financiero, comercial, corporativo y civil, entre otras áreas, un fenómeno que ha estado demostrando ser irreversible.

Es necesario enfatizar que el presente trabajo no tiene la intención de discutir (o profundizar) cuestiones técnicas de informática e iniciar discusiones sobre cuál es la mejor criptomoneda, cuál es el mejor lenguaje de programación o sistema de criptografía, dirigiéndose así la repercusión del uso de estos medios de pago. en el entorno legal No hay una gran cantidad de material sobre el tema, ya que es bastante reciente, especialmente cuando se analiza a los ojos de la ley, donde los nuevos temas toman tiempo para ser explorados dentro de sus límites por la doctrina, la legislación y la jurisprudencia.

Exactamente porque es la criptomoneda más utilizada en circulación y uso, el bitcoin se aborda principalmente en los materiales estudiados aquí, ya que se ha consolidado, al menos por el momento, como la criptomoneda principal en el mercado.

Su infraestructura incorpora los avances tecnológicos que fueron fundamentales en su desarrollo, como la tecnología criptográfica y la prueba de trabajo. Se basa en un sistema alternativo de emisión monetaria privada sin intermediación gubernamental, basado en el consenso entre sus usuarios. También es una moneda de tasa deflacionaria, muy diferente de las monedas emitidas tradicionalmente, ya que su oferta es limitada y predeterminada.

Sin olvidar que este es un fenómeno reciente, la falta de políticas públicas completas con respecto a las criptomonedas en los sistemas legales estudiados a continuación, despierta interés en investigar el tema y su comparación con conceptos y otros materiales existentes, para su aplicación en discusiones legales que surjan de utilizando estos nuevos medios de pago.

II. El surgimiento de las criptomonedas [arriba] 

Cada estado nación tiene su propio sistema monetario. A veces, sin embargo, la libertad del estado contra este sistema monetario conduce a la emisión descontrolada de monedas, lo que provoca una inflación de precios y, en consecuencia, crisis financieras. Escribe este presente en el pasado un poco más allá en Brasil y algo más reciente en Argentina.

Antes de abordar las criptomonedas, debe tenerse en cuenta que, dentro del género de las monedas digitales, se deben distinguir dos especies. El primero puede llamarse "monedas electrónicas", que es la conversión de moneda legal a medios de pago electrónicos, que permiten diversos usos en un entorno virtual. Este medio de pago crece cada vez más, pero debido a que sus transacciones se realizan con las monedas nacionales conocidas, no requieren más estudio o regulación, ya que aplican a las transacciones con ellos las mismas reglas practicadas con las transacciones realizadas en papel moneda. Y otro género distinto es la criptomoneda, una moneda totalmente virtual no relacionada con la moneda de ningún país.

La primera criptomoneda prominente del mundo, bitcoin, se produjo después de la crisis financiera mundial de 2008, que, como supimos más tarde, fue el resultado de políticas económicas equivocadas por parte del gobierno de los EE. UU. Y una idea errónea. cometido por el sistema bancario del mismo país.

En ese momento, como resultado, las instituciones financieras tradicionales fueron muy cuestionadas por sus acciones, perdiendo parte de la confianza del público en general. Por lo tanto, se sentaron las bases del sistema "bitcoin", revelado en un artículo atribuido a Satoshi Nakamoto.

Las monedas virtuales como bitcoins generalmente están encriptadas y descentralizadas. Con esto, pueden circular por todo el mundo con un solo valor y sin tener un organismo regulador y centralizador que defina su forma de cotización y fluctuación. Quien lo hace es la economía misma, a través de su regla más amplia: oferta x demanda.

Con este fin, desde su inicio, el sistema se ha programado para limitar el número total de bitcoins que se generarán: 21 millones. Y cada bitcoin se puede dividir hasta 8 decimales. Como no existe un organismo regulador, el precio de bitcoin se ajusta según la demanda.

Para entender, solo piense en una reserva de oro, un activo limitado. Cuanto más se extraiga, más cerca estará de su fin y más caro será. En este contexto, para adquirir bitcoins, la parte interesada puede comprar la moneda virtual en una casa de cambio o casa de bolsa o puede extraerla. Para extraer la moneda virtual, la computadora del usuario de la red necesita resolver los problemas inherentes del sistema y registrar las transacciones en blockchain, una base de datos pública que registra todas las deudas y créditos realizados con bitcoin, una especie de libro de contabilidad, para evitar su uso por duplicado.

En octubre de 2008, Satoshi Nakamoto lanzó su artículo llamado “bitcoin: a Peer-to-Peer Electronic Cash System” ["bitcoin: el sistema de efectivo electrónico entre pares"] en Internet. La idea central de su artículo era proponer un “... system for electronic transactions without relying on trust”  ["... sistema para transacciones electrónicas sin depender de la confianza"]. Es decir, creó un sistema de transacciones electrónicas confiable sin un tercero confiable, basado en el sistema de encriptación y blockchain, donde teóricamente las transacciones podrían realizarse de forma segura, rápida y sin la necesidad de que un tercero valide dicha transacción. Este protocolo es llamado blockchain, traducido al español "cadena de blocos". La tecnología es básicamente una base de datos distribuida entre varios participantes que sirve para verificar y validar sus elementos, información y contenido.

Tal proceso convierte a bitcoin en una moneda no fiduciaria basada en criptografía, a diferencia de lo que se llama una moneda soberana de papel. Soberano porque pertenece al control de un país en particular, que lo emite, controla y valora. Bitcoin, por otro lado, no pertenece a ningún país, que a lo sumo puede considerar que es válido o no para las transacciones realizadas en su territorio, o si serán neutrales en relación con su existencia.

Para entender bien el blockchain, primero debemos presentar algunos conceptos básicos. Primero debes ser consciente de lo que es criptográfia. En resumen, la definición de criptográfia es un método matemático utilizado para dar privacidad a una información dada.

Los bitcoins se generan a través de un proceso llamado "minería", que implica el uso de computadoras conectadas a la red para resolver problemas matemáticos inherentes al sistema mientras se procesan sus transacciones. En este proceso, miles de computadoras y sus procesadores intentan resolver un algoritmo y obtener el bloque resultante. Cuando alcanzan el resultado final positivo, se dice que estos miles de computadoras generan un bloque que consta de varios cientos o miles de unidades monetarias.

Todas las computadoras distribuirán las monedas que pasarán a las billeteras virtuales de estas computadoras. La unión de las computadoras que se unen para debilitar se llama "pool". Las computadoras realizan el trabajo de minería a través de un programa que procesa trabajos y los envía al grupo en unidades de proceso llamadas “shares”.

Cualquier participante en la red bitcoin puede ser un minero simplemente utilizando la potencia de procesamiento de su computadora para verificar y registrar transacciones. En promedio, cada diez minutos alguien puede validar transacciones en los últimos diez minutos y es recompensado con nuevos bitcoins. En este proceso, la minería de bitcoins descentraliza las funciones de emisión y compensación de divisas que generalmente se asignan a un banco central del gobierno.

Antonopoulus[2] (2016) aclara este proceso de una manera muy didáctica:

“O protocolo bitcoin contêm algoritmos que regulam a função de mineração através da rede. A dificuldade da tarefa de processamento que os mineradores devem realizar -registrar com sucesso um bloco de transações- ajusta-se dinamicamente de tal forma que, em média, alguém é bem-sucedido a cada 10 minutos, independentemente de quantos mineradores estejam trabalhando. O protocolo também reduz à metade, a cada quatro anos, a taxa com que novos bitcoins são criados, limitando, assim, o número total de bitcoins que serão criados a um máximo de 21 milhões de moedas. O resultado é que o número de bitcoins em circulação segue uma curva previsível que alcançará 21 milhões no ano de 2140” [“El protocolo bitcoin contiene algoritmos que regulan la función minera en toda la red. La dificultad de la tarea de procesamiento que los mineros deben realizar (registrar con éxito un bloque de transacciones) se ajusta dinámicamente para que, en promedio, uno tenga éxito cada 10 minutos, independientemente de cuántos mineros estén trabajando. El protocolo también reduce a la mitad la velocidad a la que se crean nuevos bitcoins cada cuatro años, lo que limita el número total de bitcoins que se crearán a un máximo de 21 millones de monedas. El resultado es que la cantidad de bitcoins en circulación sigue una curva predecible que alcanzará los 21 millones en el año 2140"].

Por lo tanto, las formas de adquisición de bitcoins u otras criptomonedas pueden originarse a través de la minería, reuniéndose en grupos que comparten capacidad computacional para la certificación y resolución de problemas matemáticos, o de manera derivada, adquiriéndolas terceros o agencias especializadas.

El precio de bitcoin se conoce en diferentes agencias u oficinas de cambio especializadas en criptomonedas. Responderá a la oferta y la demanda de diferentes compradores en todo el mundo y, como resultado, su valor aumentará, disminuirá o se estabilizará. Un movimiento lateral de precios significa que su valor se ha mantenido sin cambios y esto motiva un gráfico estable.

Todos los bitcoins se mantienen en billeteras de corredores y las monedas nacionales depositadas por los clientes de estas agencias se mantienen en la cuenta corriente del banco, y la propiedad de estos activos se controla solo a través de herramientas de administración. Cuando los clientes solicitan retiros en moneda local, las casas de bolsa realizan dichas transferencias directamente a las cuentas bancarias indicadas por los clientes en sus registros. En el caso de los retiros de bitcoin, el cliente solo informa la dirección de la billetera a la que se transferirán las monedas virtuales, sin requerir la identificación de la propiedad del beneficiario.

Las billeteras de Bitcoin son software utilizado para "almacenar" monedas virtuales y facilitar que las personas las envíen y reciban. De hecho, los bitcoins no se almacenan en la billetera como el efectivo en las billeteras comunes. Lo que se almacena en la billetera son las claves privadas secretas que le permiten probar la propiedad de los bitcoins y también transferirlos.

Ramos[3] (2018) explica esta descentralización en la gestión de criptomonedas:

“O bitcoin é uma criptomoeda que utiliza uma tecnologia ponto a ponto (peer-to-peer) para criar um sistema de pagamentos on-line que não depende de intermediários e não se submete a nenhuma autoridade regulatória centralizadora. O código do bitcoin é aberto, seu design é público, não há proprietários ou controladores centrais e qualquer pessoa pode participar do seu sistema de gerenciamento coletivo. Enfim, o bitcoin é uma inovação revolucionária porque é o primeiro sistema de pagamentos totalmente descentralizado” [“Bitcoin es una criptomoneda que utiliza tecnología de igual a igual para crear un sistema de pago en línea que no depende de intermediarios y no se somete a ninguna autoridad reguladora centralizadora. El código de Bitcoin está abierto, su diseño es público, no hay propietarios ni controladores centrales, y cualquiera puede participar en su sistema de gestión colectiva. De todos modos, bitcoin es una innovación revolucionaria porque es el primer sistema de pago totalmente descentralizado".].

Dada esta nueva realidad monetaria basada digitalmente, uno debe tener en cuenta sus aspectos fiscales y sus repercusiones en los diferentes agentes involucrados en sus transacciones.

La doctrina sobre el tema generalmente señala el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 22 de octubre de 2015 (caso C-264/14) como la primera decisión judicial relevante que atribuyó a bitcoin y, por lo tanto, a los demás activos criptográficos restantes o criptomonedas la característica del "método de pago" y, en consecuencia, comenzaron a tratar tales transacciones como posibles hechos imponibles.

El TJUE estableció además que bitcoin (y, por extensión, los activos criptográficos restantes o las criptomonedas restantes) es una moneda virtual bidireccional que se intercambia por monedas tradicionales en transacciones de divisas y no puede calificarse como un activo corporal porque Su único propósito es ser un medio de pago directo entre los operadores que lo aceptan.

Otro paso principal en la regulación de las criptomonedas fue la Comunicación 2014-21 del Servicio de Impuestos Internos (IRS) de EE. UU., que explica y aclara cómo las disposiciones fiscales generales en ese país se aplicarán a las criptomonedas.

Al establecerlo, define las criptomonedas como una representación digital de valor que funciona como un medio de intercambio, unidad de contabilidad y / o búfer de seguridad. En algunos medios, funciona como dinero "real", como si fuera moneda, por lo que circula y generalmente se usa y acepta como medio de cambio en el país emisor, sin embargo, sin tener una característica de curso legal. Es decir, a diferencia de las monedas nacionales, que no se pueden rechazar en las transacciones en sus respectivos países, las criptomonedas pueden o no ser aceptadas por la parte que desea hacerlo.

Pues bien. Las enseñanzas básicas de la economía dictan que para que algo sirva como dinero, debe despertar el interés de las personas, pero al mismo tiempo no puede ser abundante en oferta. Dentro de esta máxima, el pescado seco, la sal gruesa e incluso el tabaco ya se usaron como dinero. Y para cumplir estas funciones, depende, para convertirse en un medio de pago aceptable, en una característica muy importante: la fe. Si las personas no tienen fe en ese medio de pago, se devaluará hasta que caiga en desuso.

Las criptomonedas ya han despertado el interés de las personas por innumerables funciones y, especialmente cuando hablamos de bitcoin, ya se ha descubierto que es un activo limitado y no abundante. Por lo tanto, en principio, faltaría la fe de las personas en su uso y confiabilidad para consolidar su participación en la economía.

Para superar esta fase, las criptomonedas dependen, entre otros factores, de su regulación. Por esta razón, limitando el estudio a Argentina y Brasil en la hipótesis, es importante analizar en qué etapa de esta regulación se encuentran estos respectivos sistemas legales.

III. Regulación de las criptomonedas en Argentina [arriba] 

En Argentina, las dudas naturales sobre los conceptos analizados previamente impregnan las discusiones legales sobre la naturaleza de las criptomonedas.

Primero, uno se pregunta si realmente son monedas, y por lo tanto equivalentes al dinero. Si fueran monedas, no podrían ser generadas por terceros, ya que, en Argentina, como en la mayoría de los países, el monopolio de la emisión de dinero está reservado al Estado Nacional, que se estipula incluso en el marco constitucional. Aparte de la moneda, ¿su uso sería ilegal y, por lo tanto, no estaría sujeto a contrato? ¿Cómo se comportarían tales transacciones de conformidad con los artículos 725 y 958 del Código Civil y Comercial, que establecen claramente que la libertad de contratación está limitada por la ley, así como las obligaciones que deben asumir las partes?

Por la misma razón, las criptomonedas no son de curso legal en Argentina. Pero hoy, las criptomonedas son legales porque no están expresamente prohibidas por la ley según el principio del Artículo 19 de la Constitución Nacional, aunque el Banco Central las observa de cerca. Y también, en principio, el estado no podría interferir en una transacción entre dos personas que voluntariamente deciden poner precio a algo (excepto si lo hacen con algún propósito ilícito), un asunto común a cualquier transacción económica.

Al ingresar las definiciones de naturaleza legal, según la ley argentina, las criptomonedas se enmarcarían en el concepto de bienes del artículo 16 del Código Civil y Comercial de la Nación y, por lo tanto, pueden integrar el patrimonio de personas físicas y jurídicas. Sin embargo, no pueden considerarse cosas materiales porque son intangibles, pero disfrutan de protección legal porque son cosas. Como tal, pueden considerarse como objeto de delito si son robados o restados por fraude y pueden ser objeto de una transacción contractual.

Pero debido a que no son de curso legal, nadie está obligado a recibir criptomonedas si no se comprometen a dicho contrato. Por lo tanto, estos activos no pueden ingresar al circuito bancario como si fueran efectivo. Sin embargo, está permitido que el prestamista acepte criptomonedas en lugar de lo prometido en el pago debido a la libertad de contrato. Aunque esta operación no es un pago en sentido estricto, cumple el propósito contractual.

Las criptomonedas tampoco pueden considerarse monedas extranjeras en Argentina, porque el régimen legal de las transacciones de divisas no se aplica a ellas. Por lo tanto, al menos por el momento, para adquirirlos o deshacerse de ellos, no es necesario recurrir a una oficina de cambio o un banco.

En términos de regulación, en Argentina las criptomonedas son tratadas como un bien, incluso por el Banco Central de la República Argentina ("BCRA"). Actualmente, el BCRA o cualquier otra autoridad local no prohíben las transacciones que involucran criptomonedas, y en vista de la mayor circulación de estos activos, estos activos permanecieron bajo la reforma de la Ley Nacional N° 27.430 (Ley del Impuesto sobre ganancias).

A su vez, la Unidad de Inteligencia Financiera ("UIF") emitió la Resolución Nº 300/2014, que define la moneda virtual y establece medidas de control para los sujetos obligados.

 Dada la importancia de las monedas virtuales en la economía mundial, la UIF señala la necesidad de regulación de estos activos teniendo en cuenta que las criptomonedas implican riesgos para el sistema de prevención de delitos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo debido al anonimato y la imposibilidad de trazabilidad de su origen, con el entendimiento de que pueden provenir de transacciones en países donde no existe un control estricto sobre estas actividades ilegales.

En el Artículo 2 de la resolución mencionada, la UIF define "monedas virtuales" como "la representación digital de valor que puede ser objeto de comercio digital y cuyas funciones constituirán un medio de intercambio y / o una unidad de cuenta y / o una reserva de valor pero que no son de curso legal, no son emitidos ni garantizados por ningún país o jurisdicción".

En este sentido, la UIF instruyó a todos los sujetos requeridos para: i) reportar información sobre todas las transacciones realizadas con monedas digitales; y ii) prestar especial atención a las operaciones de criptomonedas de acuerdo con el volumen y la capacidad de cada uno de sus clientes en la estructura de sus programas de conocimiento del cliente.

No hay impuestos en Argentina que graven las criptomonedas. En cualquier caso, estos activos circulan por todo el país y, por lo tanto, pueden analizarse desde la perspectiva de las leyes existentes. De esta lectura, las operaciones rentables con criptomonedas, a partir de la sanción de la Ley N° 27.430, pagan el impuesto sobre la renta. La redacción actual de esta ley grava los ingresos derivados de la venta de monedas virtuales en determinadas condiciones con un impuesto sobre la renta del 15%. La reforma fiscal agrega nuevos hechos imponibles y una mayor complejidad a la ya difícil tarea de liquidación de impuestos. Las operaciones con monedas virtuales se lograrían mediante el impuesto sobre la renta y cada persona debería llevar una contabilidad de todas las transacciones con ellas.

La misma ley se refiere a las transacciones con acciones y otros valores, para lo cual tiene sentido referirse a la moneda emisora ​​y su eventual cláusula de ajuste. Sin embargo, esta referencia a las monedas digitales puede hacer que la regla sea inaplicable ya que las criptomonedas no se emiten en ninguna moneda, aunque comúnmente se negocian en dólares. Con respecto a la fuente de la ganancia, las operaciones de compra y venta de criptomonedas, así como su fecha de pago, se registran en una cadena de bloques, por lo que difícilmente se puede decir que la transacción se lleva a cabo en una jurisdicción particular.

Por otro lado, sin tratar de abordar el problema en materia contable, es digno de mención que numerosos documentos de expertos se dan cuenta de que la posesión y el uso de la criptomoneda se pueden encontrar en las normas contables argentinas como activas, por lo que sin perjuicio de su uso, pueden se contabilizará en el Estado de Patrimonio de los Accionistas como inversiones y, si la empresa las utiliza como un medio para intercambiar y cancelar obligaciones, se contabilizará en efectivo, de modo que haya formas claras de contabilizar e informar las criptomonedas en los balances.

Hoy, las criptomonedas, a nivel legal, se ven en Argentina como un contrato para vender una cosa, un bien intangible. El uso de monedas virtuales como medio de pago o ahorro no genera impuestos para quienes no trabajan o comercian con ellas.

Este régimen tributario, junto con un marco legal relativamente favorable, acompaña el creciente interés en el asunto en Argentina, reflejado en un ambiente saludable que opera en total cumplimiento con las regulaciones actuales, desde las obligaciones tributarias hasta la prevención del lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo y protección de los consumidores.

La idea de la cripto-legalidad se identifica como una oportunidad para que las empresas y las personas que usan, desarrollen, comprometan y ahorren esta tecnología para actuar dentro de la ley sin ser forzados a la informalidad.

La regulación iguala las operaciones de criptomonedas y las operaciones con activos financieros (propiedades). En particular, la nueva redacción de la Ley del Impuesto sobre ganancias ("LIG") se refiere a las transacciones de criptomonedas como transacciones de "moneda digital". El término es uno de los principales escollos en la aplicación del nuevo estándar. La definición describe los mismos términos que el concepto de "monedas virtuales" establecido por la Unidad de Inteligencia Financiera ("UIF") en su Res. No. 300/2014.

Pues bien. A pesar de la necesidad de regular las criptomonedas, ya sea para darles una mayor confianza en la comunidad o para repeler su circulación como un medio para financiar actividades ilegales, es cierto que un esfuerzo del estado para gravar sus resultados puede tener un efecto. revés no deseado, desde el ocultamiento de estas operaciones destinadas a la evasión fiscal.

El nuevo impuesto sobre la moneda digital y la responsabilidad de informar y registrar todos los movimientos pueden desalentar a la comunidad de usuarios, oficinas de cambio, profesionales y trabajadores independientes que los aceptan como métodos de pago, compañías que ofrecen servicios relacionados y otros interesados ​​en operar en criptolegalidad, para seguir usando criptomonedas.

Se alentará tanto al mercado de la ``moneda digital'' como a todos los bienes y servicios que se ocupan de ellos que operan a la ``luz del día'' hoy en la oscuridad o la seguridad fuera del país, con la consiguiente pérdida de inversión, empleo e inclusión, costos de oportunidad irrecuperables para la sociedad argentina.

Si bien no se puede negar que los impuestos son naturales para financiar las actividades estatales y el gran movimiento financiero resultante del uso de las criptomonedas no se debe excluir de esta imposición, una mayor regulación de la criptomoneda podría racionalizar este problema fiscal. Al mismo tiempo, implicaría una mayor protección de dichos activos contra el robo o el fraude. Su comportamiento ya es algo similar al tratamiento que recibe una acción del mercado de valores.

Hoy en día, gran parte de la regulación penal sobre delitos cibernéticos puede hacerse cumplir. Obviamente, debemos asimilar la criptomoneda como análoga a la moneda de curso legal o al menos a una unidad digital universalmente aceptada con valor de cambio. Hoy no podemos negar que un bitcoin o una criptomoneda tiene su punto de referencia fiduciario de curso legal. Los artículos 153 y 153a, incorporados por la Ley N° 26.388, prevén la prisión de un mes a un año cuando se accede a un sistema restringido o datos informáticos. Este aumento se debe al acceso a los servicios financieros.

Pero al mismo tiempo, esta regulación no puede traducirse en una intervención exagerada del estado nacional en la generación y circulación de estas criptomonedas, ya que, desafortunadamente, la historia de la economía argentina está marcada por decisiones erróneas del gobierno que se reflejaron violentamente en la economía. Y en este sentido, Brasil, un país vecino que ha sido más liberal que Argentina, ha mostrado menos ímpetu en la regulación de dichos activos, por lo que puede haber un camino diferente en una comunidad muy similar.

IV. La aceptación de las criptomonedas en el derecho brasilero [arriba] 

En Brasil, la emisión de divisas se rige por la Constitución Federal en su artículo 21, punto VI, que establece que dicha función es responsabilidad de la Unión, que solo debe realizar el Banco Central de conformidad con el artículo 164 más adelante en la Carta Magna. A su vez, la Ley N ° 12.865 del 9 de octubre de 2013 establece y conceptualiza las monedas electrónicas en su artículo 6, punto VI, como "recursos almacenados en un dispositivo o sistema electrónico que permiten al usuario final realizar transacciones de pago".

Complementando esta ley se emitieron las Resoluciones N ° 4.282 y 4.283 del Consejo Monetario Nacional - CMN, y las Circulares 3.681, 3.682 y 3.683 del Banco Central de Brasil - BACEN.

Según el Banco Central de Brasil, en su declaración No. 31,379 de noviembre de 2017, las criptomonedas o monedas virtuales consisten en representaciones digitales de valor que no son emitidas o garantizadas por ninguna autoridad monetaria, por lo que no hay garantía de conversión a ni las monedas soberanas están respaldadas por activos reales de ningún tipo, asumiendo así el riesgo total de su movimiento hacia sus tenedores. La declaración también señala que las monedas virtuales no deben confundirse con las monedas electrónicas mencionadas en la Ley N° 12.865.

Finalmente, el Banco Central de Brasil también concluyó que la necesidad de regulación de las monedas digitales en el país no se había observado hasta esa oportunidad, ya que el desarrollo de este mercado no presentaba riesgos significativos para el Sistema Financiero Nacional.

La CVM (Comisión de Valores de Brasil), por su parte, argumenta que la actividad comercial de bitcoin (y cualquier activo similar está implícito) en cualquier forma está fuera de su perímetro regulatorio, ya que bitcoin no se considera un valor ni un activo financiero.

Aunque los bitcoins y otras monedas virtuales están actualmente fuera del alcance de CVM, es relevante mapear la dinámica de compra y venta de monedas virtuales en Brasil, ya que estos canales pueden usarse en un futuro cercano para El comercio de activos con valores y / o características financieras.

Por otro lado, el Consejo Administrativo para la Defensa Económica (CADE) entiende las monedas virtuales como una mera innovación en el área de servicios financieros, y debido a que es un órgano para la preservación y defensa de la competencia empresarial, también se entiende que las operaciones realizadas con criptomonedas que no alcanzan Los derechos dentro de esta esfera tampoco están sujetos a la revisión de CADE.

En el sistema legal brasileño, no existe una regulación específica para bitcoins o cualquier otra criptomoneda. En la práctica, bitcoin no está vinculado a las economías estatales, por lo que no puede considerarse una moneda a los ojos del sistema legal brasileño, por mucho que reúna varias de las principales características definitorias de las monedas.

Brasil, por lo tanto, aún no ha promulgado una ley para reconocer y regular la moneda virtual, pero tampoco lo prohíbe. Esto significa que la moneda puede ser comprada y negociada por cualquier persona interesada. Al igual que en Argentina, la Constitución Federal de Brasil afirma que todo lo que no está prohibido, permitido es, por lo tanto, las operaciones realizadas con criptomonedas que tienen un objeto legal se entienden como una de las formas de libertad de contratación, esta, ambas presentes en el Código Civil brasileño como en el Código Civil y Comercial argentino.

El hecho de que no esté regulado pero no sellado hace que la operación no esté prohibida. Por lo tanto, si ambas partes de una transacción comercial acuerdan utilizar bitcoins como forma de pago, el contrato es legalmente válido.

Hasta que esté regulado por la ley, los ciudadanos brasileños no están obligados a recaudar impuestos sobre su circulación, incluso si no se reconoce que es dinero. Después de todo, según la Constitución de la República, nadie está obligado a hacer o no hacer nada, excepto en virtud de la ley. Y bajo el Código Tributario de Brasil, no existen impuestos sobre los actos jurídicos que no están predefinidos en la propia ley como hechos que generan impuestos.

El Servicio de Impuestos Internos de Brasil (“Receita Federal”), una agencia vinculada al Ministerio de Finanzas que regula y supervisa la recaudación de impuestos federales, emitió recientemente instrucciones de que las criptomonedas deben informarse como "otros activos" en la Declaración de Propiedad y Derechos en el impuesto sobre ganancias. Esto se debe a que se equipararían con un activo financiero. Estas instrucciones también establecen que la operación de compra y venta de bitcoins y otras criptomonedas debe ser probada por un documento calificado por la persona que las declara.

Esto significa que aquella agencia entiende que la moneda virtual, aunque no es una moneda en sí misma, constituye un bien y, como tal, debe declararse y, por lo tanto, el impuesto a las ganancias respectivo debe recaudarse siempre que haya un aumento de capital. Es decir, cuando el individuo revende ese activo por un valor superior al adquirido, la diferencia obtenida será gravada. Esta recaudación del impuesto sobre la renta se aplica a las ganancias y disposiciones de más de R$ 35 mil por mes, a una tasa del 15%.

A partir de la interpretación de estas normas, se concluye que el régimen fiscal actual en Brasil busca gravar a los inversionistas, a diferencia de aquellos que usan criptomonedas como moneda, comprando bienes y servicios. El campo de valor agregado en sí mismo -ganancias superiores a $ 35,000 o casi US$ 10,000- demuestra que el objetivo de ingresos son los grandes inversores, no los pequeños usuarios.

Sin embargo, esta tributación no altera la conclusión de que bitcoin no asume un carácter de moneda, en su sentido oficial, en Brasil. Comprar un producto con bitcoin, por lo tanto, no es lo mismo que comprar un producto usando reales, dólares o euros, sino intercambiar por otro producto o servicio.

La supervisión es la misma que cualquier otro tipo de negociación comercial. Los productos y servicios tienen un valor estimado y deben indicarse correctamente en la transacción, y sus impuestos recaudados, si es necesario.

Desde el punto de vista de la legitimidad, es bueno aclarar que cualquier contrato celebrado en Brasil debe establecerse en su moneda real. Existen varias disposiciones legales que requieren que los beneficios en efectivo se paguen en moneda nacional, tanto en el Código Civil como en otras leyes. En consecuencia, cualquier contrato hecho en Brasil o pagadero en suelo brasileño se expresará en reales brasileños.

Sin embargo, en Brasil, como en casi todo el mundo, cada vez es más común usar criptomonedas (principalmente bitcoin) como medio de pago con el fin de racionalizar los negocios y evitar intermediarios financieros. Con la criptomoneda, no necesita un banco ni ninguna otra institución financiera para negociar, simplemente elija el producto / servicio y pague con su billetera virtual de criptomonedas. Al igual que comprar cualquier cosa usando dinero físico, las criptomonedas son para comprar en Internet; justo cuando abre su billetera y retira reales o pesos para pagar un producto en un supermercado, en la web usa su billetera para comprar algún servicio o producto ofrecido por tiendas o vendedores virtuales.

Desde el punto de vista de un usuario especulativo (uno que usa bitcoin como una forma de inversión, basado en su cotización contra una moneda tradicional), es necesario tener en cuenta que incluso mientras la “Receita Federal” en Brasil no haya regulado el asunto, se aplicarán impuestos. sobre las ganancias relacionadas con la criptomoneda, en analogía con las ganancias especulativas en otros tipos de mercados, ya previstas en las leyes fiscales como hechos que generan el tributo del impuesto sobre la renta y la ganancia de capital.

Es importante tener en cuenta que la especulación con criptomonedas se produce en "mercados privados". En otras palabras, no existe una bolsa de valores regulada y garantías establecidas por el sistema legal brasileño, como es el caso del mercado de acciones, por ejemplo. Por lo tanto, la parte interesada debe tener mucho cuidado al analizar y negociar con los corredores especializados en el comercio de estos activos, ya que la ley solo protegerá la efectividad de ese contrato, no las operaciones que realizará esa empresa a favor del contratista.

Para los usuarios comunes que usan bitcoins para transacciones de productos y servicios, las precauciones están más relacionadas con los registros. Es esencial tener en cuenta que las transacciones no están tan controladas como una compra con tarjeta de crédito. Esto hace necesario demostrar que el monto se ha gastado y cargado en su billetera para reducir el riesgo de fraude.

En caso de fraude, el mismo entendimiento que en Argentina se aplica en Brasil. Si las criptomonedas se pueden considerar un bien, un activo, su posible sustracción o defraudación tiende a considerarse un delito común. En el sistema legal brasileño, estos delitos comunes contra la propiedad, a excepción de las normas legales de jurisdicción, se procesan ante los tribunales estatales respectivos.

Por lo tanto, como no hay regulaciones específicas sobre el tema en todos los campos legales, la mayoría de las disputas legales relacionadas con la criptomoneda pueden y deben resolverse a través de soluciones analógicas, es decir, las mismas soluciones se aplican al proceso que involucra criptomonedas. que se dieron en casos similares respaldados por la ley.

Esta simple observación lleva a la reflexión de que una regulación más estricta de las criptomonedas puede no solo ser innecesaria, sino también contradictoria con el concepto de estos activos, que tiene en sus principios fundamentales la ausencia de participación estatal en su generación, circulación y acumulación.

V. Conclusión [arriba] 

Las monedas virtuales todavía flotan en una zona gris en la legislación argentina y brasileña en ausencia de regulación. Sin embargo, en vista del principio de reserva legal común para los países en los que se permite lo que no está prohibido para el ciudadano, es posible tener la seguridad de que pueden comercializarse en ambos lugares.

También hay un entendimiento anticuado de que las criptomonedas solo sirven para facilitar actividades delictivas como transacciones ilegales de drogas, evasión de impuestos, burlas de controles de capital o lavado de dinero. Sin embargo, la práctica ha demostrado que estas monedas virtuales son exactamente lo que se ha conceptualizado en varios organismos responsables: una representación de valor que se puede intercambiar digitalmente.

Estas herramientas, aunque no están reguladas por la ley, tienen su base legal conformada por la voluntad de las partes expresada en los contratos. No es de extrañar que se utilicen cada vez más en todo el mundo. Mientras que en Brasil el comercio electrónico está ganando cada vez más fuerza, incluso reemplazando, en algunas actividades, el comercio tradicional (físico, presencial), en Argentina, la criptomoneda es una inversión atractiva dada la frecuente inestabilidad que sufre el peso.

En este contexto, considerarlos monetarios o, lo que es peor, declararlos ilegales, podría hacer que la medicina sea peor que la enfermedad.

Por sus características, los bancos y gobiernos en algunas partes del mundo repudian las criptomonedas. Esto se debe a que representan la libertad de riqueza de los individuos. No solo la libertad de uso sin intermediarios, sino también en términos de libre circulación, sin someterse a absurdas barreras burocráticas para la circulación de la riqueza de las personas. Las criptomonedas son la evolución del dinero como se le conoce y un mecanismo para reafirmar la libertad y la privacidad económica humana.

En Brasil en particular, el mercado de servicios financieros está altamente concentrado por pocos agentes económicos, lo que facilita la acción unilateral a favor de los intereses del mercado financiero y el abuso frecuente de la posición dominante, lo que tiene el potencial de causar efectos nocivos en los consumidores y consumidores. economía en su conjunto. La Federación Brasileña de Bancos (FEBRABAN) tiene un poder político visible y es una presencia constante en procesos legislativos y construcciones jurisprudenciales, expresando y consolidando posiciones que siempre son favorables para los bancos y en detrimento de las personas. Solo por esta razón, ya es más que necesario crear y propagar medios de pago para reequilibrar las fuerzas en este escenario.

El creciente interés en las monedas digitales ha causado una gran controversia entre las agencias gubernamentales, asociaciones, parlamentarios y usuarios en los países estudiados. El mayor uso de monedas digitales como medio de pago o inversión hace que una mayor regulación sea un hecho inevitable. El punto ya no es si ocurrirá o no la regulación de las monedas digitales, y cómo se hará, en qué formato y bajo qué límites.

Actualmente, las posiciones son incipientes y contradictorias. También es importante tener en cuenta que la definición de las reglas del mercado de criptomonedas en los países económicamente relevantes tendrá un impacto importante en la definición del marco regulatorio en los países donde aún no ha ocurrido.

Los países deben comenzar a analizar cómo se puede regular la actividad de los intermediarios y los comerciantes, organizados como empresas que facilitan la venta de criptomonedas y sus intercambios en la moneda real de los países, así como la información que fluye a sus inversores.

Argentina no está en un momento en que pueda permitirse atacar cryptocapital. Como se repitió anteriormente, la opinión de que la criptomoneda se usa solo para lavar activos financieros o el cibercrimen es demasiado miope. Hoy en día, estas criptomonedas son una forma nueva y ampliamente difundida de acumular, invertir, especular o reservar valor.

La economía que se aproxima a la entrada del segundo quinto del siglo XXI nos hace reconocer que tenemos procedimientos de pago arcaicos traídos de la antigüedad y que hoy no nos sorprende estar usando dinero fiduciario. Fenómenos a gran escala, como el crack de la Bolsa de Nueva York de 1929 y la crisis de alto riesgo de 2008, han demostrado que el sistema bancario tradicional no siempre es confiable y que cada vez que se daña esta confianza, el sistema entra en procesos de colapso parcial cuyas consecuencias se han sentido durante décadas.

Es por eso que las criptomonedas nos muestran un futuro prometedor en todos los sentidos. Surgieron para satisfacer las necesidades que la sociedad ya se dio cuenta sobre el tema monetario. Si bien existen muchos desafíos regulatorios y su enfoque adecuado, el escenario se caracteriza por la innovación permanente. El futuro será encontrar una regulación internacional uniforme que abarque sus recursos sin sofocarlos y permita a sus usuarios máximas garantías y libertad, generando beneficios sociales y económicos.

Fue precisamente la libertad económica lo que provocó el entorno propicio para la creación de criptomonedas y, al ser preservado, el surgimiento de otras innovaciones en el futuro demuestra ser cierto.

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Notas [arriba] 

[1] Graduado en Derecho por la Universidade Presbiteriana Mackenzie (São Paulo) en 2005. Especialista en Derecho Empresario por la misma institución en 2009. MBA en Gestión Jurídica por la Escola Paulista de Direito (São Paulo) en 2011. Abogado en el área de insolvencia empresarial, centrándose en concursos preventivos y quiebras. Sindico en concursos preventivos y quiebras. São Paulo, Brasil.
[2] Antonopoulos, A. (2016) Unlock digital cripto-currencies. [Desbloquee cripto-monedas digitales] - Versión traducida al portugués. Boston; O’Reilly.
[3] Ramos, A. (2018). Direito Empresarial. [Derecho Empresário] 8ª Ed. São Paulo; Ed. Método.