Estado, Tecnologías y Derechos Humanos: Hacia un Estado Digital de Derecho
Lucía Bellocchio
Desde finales de la década del ´90 y principios del siglo XXI, la comunidad global se encuentra sumergida en lo que se ha conocido como la Cuarta Revolución Industrial, o “La Era Digital”[1]. Consecuencia de ello es que en la actualidad, algunos países[2] hayan logrado instalarse como líderes en materia de tecnología y modernización, con sistemas estatales totalmente informatizados y un alto índice de conectividad entre sus ciudadanos.
Es así que los pasos acelerados de nuevas y disruptivas tecnologías, ha alcanzado al aparato estatal, convirtiéndolo en lo que podríamos llamar un ESTADO DIGITAL DE DERECHO. En la columna de hoy, introduciré este concepto y su relación con los derechos humanos.
Hoy nos es casi cotidiano hablar de expedientes y notificaciones electrónicas, firma digital, trámites y consultas on line, pagos electrónicos, digitalización, etc. Todo ello alude a lo que llamaré Estado Digital de Derecho, el cual involucra, por un lado, una nueva concepción del funcionamiento del aparato estatal a través de las inmensas posibilidades de la informática y las tecnologías de las comunicaciones, y por el otro, a un gran grupo de derechos digitales que son actualmente también considerados derechos humanos[3] y que permiten a las personas acceder, usar, crear y publicar medios digitales, así como acceder y utilizar computadoras, otros dispositivos electrónicos y redes de comunicaciones; conectándose ello radicalmente con la protección y la realización de derechos existentes, tales como el derecho a la privacidad o la libertad de expresión, en el contexto de las nuevas tecnologías digitales, especialmente Internet.
Asimismo, implica para los gobiernos el deber de aplicar tecnologías digitales y herramientas de datos para rediseñar socialmente la prestación de servicios públicos a gran escala, ya sean estos servicios de salud o educativos o de cualquier otra índole socio-económica.
El espacio digital es un poderoso facilitador para un discurso democrático más inclusivo, participación y formulación de políticas. Una Internet libre y abierta significa un acceso simplificado a la información, el conocimiento, la cultura y la educación, entre otras cosas, y también puede facilitar el ejercicio de los derechos fundamentales.
Así, Internet toma un rol protagónico. En el informe Libertad de Expresión e Internet, la Relatoría Especial para la Libertad de expresión de la ONU enfatizó que la labor del Estado, el desarrollo de políticas públicas y la actuación de los particulares en el entorno digital deben adecuarse a unos principios orientadores que incluyen:
i. el acceso en igualdad de condiciones,
ii. el pluralismo,
iii. la no discriminación,
iv. la privacidad,
v. la neutralidad de la red, y
vi. la gobernanza multisectorial como componentes transversales de estos principios.
Los datos y la tecnología están cambiando la forma en que los ciudadanos vivimos, trabajamos, nos comunicamos y nos relacionamos. Formar parte de la era digital, en la que esperamos poder acceder al gobierno y a sus servicios cuándo y dónde queremos, conlleva esperar de las autoridades estatales los más altos estándares de servicio de entrega, protección de los datos, privacidad y seguridad, variedad de acceso a servicios y una gran cobertura de diversas necesidades.
Ante esta realidad, los gobiernos deben continuar transformándose y mejorando la prestación de servicios, la administración estatal y garantizar los derechos de sus ciudadanos. Para ello, es indispensable que las acciones gubernamentales no partan de una visión acotada de la coyuntura, sino por el contrario, que se enfoque en proteger los procesos democráticos, la formación de la opinión pública y participación ciudadana, la transparencia como eje fundamental y el respeto de los derechos humanos en línea.
Notas
[1] SCHWAB, Klaus. Economista alemán y fundador del Foro Económico Mundial, donde en 2016 estableció el concepto de Cuarta Revolución Industrial.
[2] Algunos ejemplos de ello son Singapur, Estonia y Finlandia.
[3] ONU. Asamblea General. Consejo de Derechos Humanos. 27 de junio de 2016, 32º período de sesiones, Tema 3 del programa Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo. Disponible en: https://ap.ohchr.org/documents /S/HRC/d_res_dec/A _HRC_32_L20.pdf
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