Alasia, Ana L. 07-11-2008 - Contrato de Trabajo de Temporada Macaluso, Juan R. 07-11-2008 - Contrato de Trabajo de Temporada 12-08-2008 - Situación Social y Derecho Laboral - A 27 años de la Carta Encíclica “Laborem Exercens”
En los últimos tiempos el avance tecnológico ha generado un impacto sustancial en la organización del mercado laboral, aportando nuevas dimensiones al mundo del trabajo. En lo que respecta al trabajo en relación de dependencia, este devenir tecnológico nos enfrenta hoy a ciertas dificultades de resolución legal en función de que el marco normativo que regula los derechos y obligaciones de las partes, en no pocas ocasiones, no brinda respuestas adecuadas a los problemas fácticos que se suscitan. Esto es así, pues la normativa existente fue concebida para reglar una realidad laboral distinta a la promovida hoy con la introducción de las nuevas tecnologías.
Este fenómeno comenzó a vislumbrarse sobre todo a partir de la crisis económica y política de la década del setenta en los Estados Unidos, cuando en el ámbito de la producción de bienes y servicios se incorporan nuevos medios tecnológicos de información y comunicación. De este contexto socio-económico emerge la figura del teletrabajo como un nuevo modo de prestar servicios. El teletrabajo, como veremos a continuación, significó una verdadera transformación del clásico esquema de contratación laboral, tornando invisible, por así decirlo, la relación laboral emergente a la luz de la legislación actual.
El interés por el instituto ha sido creciente, particularmente por la problemática que esconde esta forma de inserción laboral, esto es, la facilitación de modos precarios de trabajo, aspectos en los que nos detendremos.
Es de destacar, por su parte, una evolución en la vida del teletrabajo. En una primera etapa, y como ya lo indicáramos, en la década del setenta surge como fuente generadora de empleos ante la crisis emergente. Posteriormente, en los años ochenta, adquiere un tinte más social permitiendo el acceso al mercado laboral a sectores hasta esos momentos excluidos, tales como los discapacitados, mujeres con hijos pequeños a cargo, población de áreas geográficas aisladas o menos desarrolladas. Finalmente, en la década del noventa, el teletrabajo se presenta como un instrumento de la naciente flexibilidad laboral en el marco de la descentralización empresarial imperante. Advertimos entonces, un devenir transformador de las organizaciones empresariales y de las prestaciones de servicios.
En un primer acercamiento se advierte que todavía no se ha conformado una caracterización legal que enmarque jurídicamente al teletrabajo. A esto se suma que transcurridas más de dos décadas desde su aparición, no contamos con un concepto unánimemente aceptado de teletrabajo.
Dentro de este abanico conceptual, propuesto por los distintos doctrinarios, veremos que existen discrepancias acerca de la importancia que el lugar de trabajo o el uso de las nuevas tecnologías tienen para delinear el concepto. Así, Miguel Ángel y Martín Ignacio De Virgiliis definen al teletrabajo como: “(…) el fenómeno que consiste en la realización de todo trabajo por parte de personal vinculado con la entidad destinataria del mismo, sin la presencia física del trabajador en esta última, utilizando a tales efectos métodos de procesamiento electrónico de la información (tecnologías de la información y la comunicación, TIC), manteniéndose en contacto las partes a través de la utilización regular de medios de comunicación idóneos y que genera un valor agregado."(1)
Autores como Di Martino y Whirth toman en cuenta al definirlo el aislamiento del trabajador respecto de sus compañeros de trabajo, así consideran el teletrabajo como “(…) cualquier trabajo efectuado en un lugar donde, lejos de las oficinas o talleres centrales, el trabajador mantiene contacto personal con sus colegas, pero puede comunicarse con ellos a través de las nuevas tecnologías.”(2)
Por su parte la O.I.T. lo define como una forma de trabajo efectuada en un lugar alejado de la oficina central o del centro de producción y que implica una nueva tecnología que permite la separación y facilita la comunicación.
Asimismo, la Comisión de Teletrabajo creada en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de nuestro país, ha definido al tele-empleado como todo trabajador que trabaje en un lugar físico o temporal, realizando sus tareas en forma total o parcial fuera del ámbito productivo del contratante, utilizando en algunas de sus fases medios telemáticos.
Ya en el seno de la Comisión Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo, se ha señalado que: teletrabajo es cualquier forma de trabajo desarrollada por cuenta de un empresario o un cliente, por un trabajador dependiente, un trabajador autónomo o un trabajador a domicilio, y efectuada regularmente y durante una parte importante del tiempo de trabajo desde uno o más lugares del puesto de trabajo tradicional, utilizando tecnologías informáticas y/o de telecomunicaciones. Del análisis de esta definición se permite vislumbrar la diferenciación entre el trabajo dependiente y el autónomo.
Ahora bien, a nivel normativo, se cuenta con la experiencia italiana, la que a través de la Ley N° 191 del mes de junio de 1998, sobre la implantación del teletrabajo en la Administración Pública Italiana, define esta actividad como aquella prestación de trabajo realizada por un trabajador de una de las administraciones públicas en un lugar considerado idóneo, situado fuera de la empresa, donde la prestación sea técnicamente posible, y con el prevalente soporte de una tecnología de la información y de la comunicación que permita la unión con la Administración de que depende. De esta definición normativa, reglada en el ámbito de la administración pública italiana para regular el trabajo en un lugar diferente de la sede de la administración, se busca evitar la precarización del empleo y la desprotección de los trabajadores dependientes bajo el velo de la flexibilización de la prestación laboral. Esto se pone de relieve al precisar dicha definición que el lugar de trabajo debe ser “idóneo” y que debe “posibilitar técnicamente la prestación”, exigiendo un doble recaudo de protección: por un lado, la seguridad del trabajador y por otro, la posibilidad técnica efectiva de que el trabajo sea cumplido. Otro aspecto de verdadero interés emergente de la regulación italiana está dado en que no requiere para la conformación del teletrabajo que el soporte informático sea el exclusivo medio de comunicación, ya que sólo basta que el mismo sea prevaleciente.
A la luz de estas definiciones se ponen de manifiesto algunos elementos esenciales: por un lado, la prestación de una actividad laboral en un lugar ajeno a la sede de la empresa para la cual se ejecuta; por otro lado, se utiliza como medio de comunicación con la empresa, tecnologías informáticas o de telecomunicaciones; finalmente, para implementar el teletrabajo es necesario que se produzca un cambio en la organización y realización del trabajo. Estos requisitos obviamente son interdependientes entre sí, de tal modo que deben darse simultáneamente para que en rigor pueda hablarse de teletrabajo.
Fernández Brignoni explica que: “(…) este tipo de modalidad contractual incide en los elementos de espacio y tiempo de la relación contractual. El espacio pierde importancia, y aumenta la autonomía de los trabajadores para organizar su trabajo.”(3)
Ahora bien, cabe distinguir de este concepto figuras lindantes tales como el trabajo a distancia o el trabajo a domicilio de la Ley N° 12.713. Estas actividades se diferencian del teletrabajo en tanto en el trabajo a domicilio, la utilización de medios informáticos no aparece como caracterizante de la actividad. No obstante ello, autores como Alejandro H. Perugini sostienen que el teletrabajo no es más que una subespecie de la categoría general de los trabajadores a domicilio, aunque con caracteres propios.(4)
La dificultad conceptual que reseñábamos anteriormente encuentra sustento en que no estamos ante un fenómeno unitario sino más bien en presencia de una diversidad de actividades que pueden llevarse a cabo en sitios de trabajo múltiples y comprender distintas modalidades contractuales.
Ahora bien, a los fines de clasificar el teletrabajo podemos recurrir a diferentes criterios. Uno de éstos, es el lugar donde se desarrolla la actividad. En base al mismo podemos hablar de las siguientes categorías: a) el teletrabajo a domicilio, en donde el lugar de trabajo muta de la empresa al domicilio del trabajador desde el cual se ejecutan sus tareas específicas y en el que el seguimiento y resultado del trabajo se efectúa mediante un ordenador; b) teletrabajo en oficinas remotas o satélites, también llamadas telecentros o centros de trabajo, el cual puede hallarse cerca de la residencia del trabajador o de la empresa; allí los trabajadores hallan las herramientas necesarias para realizar su desempeño y c) teletrabajo móvil o itinerante, en el que el trabajador posee movilidad permanente, disponiendo de equipamiento portátil lo cual le permite realizar su trabajo en cualquier lugar. El mismo es localizable en cualquier momento y puede acceder a cualquier información de la oficina central.
Otro criterio clasificador está dado en base a la forma en que la actividad se puede realizar, por lo que hablamos de: “on line”, es decir, en línea o interactivo: aquí el teletrabajador está conectado mediante enlace informático directo con la empresa, a la cual está integrado en relación a su sistema informático y a su organización; el empleador por su parte, impartirá las instrucciones digitales y efectuará la supervisión y dirección en forma remota. Por otro lado, tendremos a los teletrabajadores “off lines”, vale decir, fuera de línea o desconectado: aquí el trabajador sólo se conectará cuando así sea requerido para el cumplimiento de sus tareas. En esta modalidad aumenta la autonomía del trabajador disminuyendo proporcionalmente el control que ejercerá su empleador.
Por último, podemos clasificar a los teletrabajadores según la relación que los une a la empresa destinataria de la labor, así tendremos teletrabajadores por cuenta propia o autónomos y teletrabajadores por cuenta ajena, asalariados o dependientes.
El estudio del teletrabajo nos lleva obligadamente a la pregunta sobre si se trata de un trabajo precario, toda vez que estas nuevas modalidades de trabajo parecerían estar asociadas con la precariedad y la vulnerabilidad.
Cuando hablamos de precariedad laboral nos estamos refiriendo a un conjunto de condiciones que determinan una situación de desventaja o desigualdad. Por un lado, la falta de estabilidad laboral o temporalidad y por otro lado, factores como exceso de horas de trabajo, riesgos para la seguridad y la salud, renuncia a derechos laborales, diferencias salariales injustificadas, dificultad o imposibilidad de ascenso profesional, entre otros. Se trata de un universo heterogéneo que comprende el trabajo clandestino, la subcontratación, los contratos a corto plazo, las prácticas de las agencias de contrato temporal, así como los arreglos inestables de todo tipo.
En el caso que nos ocupa, sin desconocer factores positivos, aunque transitorios, creemos que si analizamos la actividad del teletrabajador encontramos evidentes características de precarización. Hay en primer lugar, una confusión de productividad con carga de trabajo, lo que es aprovechado por el empresario para hacerle trabajar más horas al trabajador. Por ello, la aparente ventaja de flexibilización horaria no es más que un inconveniente a la hora de reconocer el tiempo de trabajo. Por su parte, se trasladan los costos que deberían corresponder a la oficina y se le quitan derechos al trabajador, haciendo nulo el accionar de los sindicatos, esto es así, pues si no saben donde están los empleados, se dificulta la posibilidad de asociación. Asimismo, también se hace notar la problemática relativa a los accidentes laborales, que deben ser cubiertos por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, o los gastos que se derivan del desarrollo de la tarea.
La invisibilidad del trabajador conlleva el riesgo de convertirlo de dependiente en autónomo, quitándole así los derechos que le corresponden. A más de esto, hay límites difusos entre el trabajo y el ocio.
Un aspecto a destacar, es el aislamiento del teletrabajador. Si bien la descentralización de la producción para algunos supone una ventaja en torno a la libertad de manejar sus horarios sin estar atados a una jornada fija de trabajo, corre el peligro que se exprese desfavorablemente: representando un obstáculo frente al entorno de socialización e integración. El aislamiento es el problema más grave que puede traer aparejado el teletrabajo; porque es un obstáculo para las necesidades de comunicación y de interacción social de los trabajadores, limitando al extremo las formas de socialización en el trabajo y dificultando la continuidad de una carrera en la empresa, con los temores que implica la falta de promoción interna debido a la desvinculación presencial con la empresa.
Por su parte y a fin de contrarrestar el aspecto negativo del aislamiento del teletrabajador, algunos especialistas manifiestan que si bien es real que el teletrabajo produce un cambio en las relaciones sociales porque uno no tiene a su compañero al lado, ese cambio no implica que uno se aísle necesariamente ya que el mundo de relaciones que mantiene cada persona no se limita a las generadas en el ámbito laboral.
En definitiva, el carácter deslocalizado del puesto de trabajo favorece la intensificación del trabajo, la reducción de los costos laborales y la externalización de los circuitos de coordinación del trabajo. Aspectos sumamente atractivos para el empresario pero significativamente precarios para este tipo de trabajador.
Como contracara, el cambio en las pautas de control del proceso de trabajo, implica un repliegue aparente del poder. Al verse alejado físicamente de la empresa, el teletrabajador concibe su trabajo como una actividad controlada por sí mismo, lo que le genera un sentimiento de autonomía y libertad. Sin embargo, estudios sobre el tema revelan que lejos de una ausencia de control, hay una interiorización y subjetivación de la disciplina por los mismos trabajadores. Se estructura una estrategia de control del trabajador a partir de la adaptación de éste a los requerimientos de la demanda. Las reglas del mercado son interiorizadas por los trabajadores condicionando así sus alternativas deliberativas en función de la lógica de la racionalidad económica. Esta lógica se convierte en una tecnología altamente eficaz para controlar a los trabajadores a distancia. Se habrían introducido, por así decirlo, los objetivos de las autoridades económicas en el interior de las elecciones y compromisos de los teletrabajadores, logrando una nueva forma de control de los mismos.
Por lo hasta aquí referido, entendemos que para lograr consolidar el crecimiento de esta modalidad, la clave estaría dada en regularla y así evitar que no sea utilizada como instrumento de precarización laboral. Cabe advertir, que la mayoría de estas cuestiones, no son objeto de la ley de contratos de trabajo, sino más bien de los convenios colectivos.
Como afirmáramos, el teletrabajo es más que una nueva forma de trabajo, es una modalidad de organización del trabajo, inscripta en el marco del proceso de descentralización que experimentan las empresas en la actualidad.
Al analizar el fenómeno del teletrabajo, los distintos autores coinciden en que posee, en su justa medida, tanto ventajas como desventajas. En cuanto a las primeras y en lo que respecta al teletrabajador, parece indudable que el hecho de trabajar sin moverse de su casa, implica una reducción de gastos y tiempo, a la vez que le significa, en principio, mayor “autonomía” y “libertad” y por cierto, la posibilidad de trabajar para cualquier parte del mundo, permitiendo un aumento de los ingresos de los trabajadores cualificados y aumenta la calidad de vida. Para el empresario, entre las ventajas que conlleva se enuncian la reducción de los gastos laborales y edilicios, aumenta la productividad de los trabajadores y mejora la calidad del trabajo realizado, facilita la fidelización de personal interesante para la empresa y ayuda a captar nuevos profesionales, amortiza la inversión en informática y sistemas de información, aumenta el uso del ordenador y permite descentralizar las actividades de la empresa. En fin, la empresa se hace más flexible ante variaciones repentinas de volumen de trabajo y mejora la comunicación interna. Por su parte, para la sociedad también redunda en beneficios, ya que reduce la contaminación, la congestión del tráfico y el consumo energético provocados por el desplazamiento al trabajo situado en las grandes ciudades. Facilita además la integración al mundo del trabajo de personas con dificultad de desplazamiento (madres con bebes, discapacitados, presos, etc.), aumenta la calidad de vida, ofrece nuevas oportunidades de trabajo, evita la concentración de población en grandes núcleos urbanos y el empobrecimiento de las zonas más desfavorecidas.
Sin embargo, como se ha analizado más arriba, el beneficio del trabajador comienza a desdibujarse a medida que se van advirtiendo los variados factores precarizantes que juegan en torno al instituto. Somos concientes que la precariedad laboral no acecha exclusivamente a estas nuevas formas de prestar servicios, sabemos que es un malestar generalizado que afecta gran parte de las varias formas y vínculos laborales. El incremento del trabajo informal y de la ocupación en condiciones precarias son elementos presentes en todos los países de la región; que por cierto, además de alterar profundamente al mundo laboral también modifican el comportamiento político de las fuerzas sociales. No es fácil superar esta situación. No obstante, vemos que un posible avance hacia la salida y concretamente refiriéndonos al instituto estudiado, es la existencia de un marco regulatorio específico. El fenómeno del teletrabajo parece haber echado raíces en el país y su futuro es quizás una de las mayores promesas que depara el mercado laboral para los próximos años, reconocido en general como un instrumento para la generación de empleo genuino y para consolidar la fuentes ya existentes. Se hace necesaria y así lo creemos, una pronta intervención legislativa que traiga mayor equidad y seguridad social a este importante sector de trabajadores que, por su particular vinculación con la empresa, llamamos “teletrabajadores”.
Notas:
(1) De Virgiliis, M. A.- De Virgiliis, M.I., El teletrabajo. De la chimenea a la sociedad de la información, DT, 2001-B- 1365 a 1383. (2) Di Martino, V. y Whirth, L., El teletrabajo: un nuevo modo de trabajo y de vida, En Rev. Internacional del Trabajo, Vol 109, pág.471. (3) Fernández Brignoni, H., Las empresas unipersonales en perspectiva laboral, en Revista de Derecho Laboral t. XXXIX, Nº 184, pág. 607. (4) Perugini, A.H., Relación de dependencia, pág. 193.