JURÍDICO ARGENTINA
Jurisprudencia
Autos:Fernández, Luis y Otro s/Sucesión Ab-Intestato
País:
Argentina
Tribunal:Juzgado de 1ª Inst. Civil, y Comercial de La Matanza
Fecha:31-03-2015
Cita:IJ-XCII-728
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Sumario
  1. Corresponde asimilar la división de condominio a la partición de herencia, a fin de incluir en las cuestiones familiares la etapa de mediación con el objeto de facilitar la negociación entre los interesados con la intervención de un profesional especializado que colabore y complemente la tarea del sistema judicial. 

Juzgado de 1ª Instancia en lo Civil, y Comercial de La Matanza N° 1

San Justo, 31 de Marzo de 2015.-

Teniendo en consideración lo requerido en la presentación a despacho, corresponde efectuar las siguientes consideraciones. Que resulta materia corriente en el ámbito de la jurisdicción a mi cargo que, con posterioridad al dictado de la declaratoria de herederos, se solicite la fijación de audiencia a los efectos de llegar a un acuerdo sobre los bienes a partir en los términos de lo normado por los arts. 751 y 761 del C.P.C.C. (conf. emerge del listado que se adjunta antecediendo la presente; art. 116 del C.P.C.C.; SCBA Res Nº3209/2013).

A modo ejemplificativo, se transcriben a continuación los procesos sucesorios en trámite por ante este Juzgado en los cuales se ha configurado la situación descripta desde el año 2014 hasta el día de la fecha.

1- “MURACA ANGEL Y OTRO/A S/SUCESION AB-INTESTATO” Expediente Nº LM-4032-2012 (dos audiencias fijadas);

2- “MERENA EUGENIO ALBERTO s/SUCESION AB INTESTATO (21)”Expediente Nº 7175 (en tres audiencias fijadas);

3- “CORREA RUIZ VICENTA C Y MORENO DESITEOI s/SUCESION AB INTESTATO (21)” Expediente Nº 5470;

4- “GAIARIN MARCELO s/SUCESION AB INTESTATO (21)” Expediente Nº9133. – (tres audiencias fijadas);

5- “PUGLIESE ALDO y otro/a S/SUCESION AB-INTESTATO” Expediente Nº LM-15781-2011 (tres audiencias fijadas);

6- “MARZA BELTRAN CARLOS s/SUCESION AB INTESTATO (21)”Expediente Nº 11204;

7- “CAMPIONE RAIMUNDA S/SUCESION AB-INTESTATO” Expediente Nº LM-37293-2010;

8- “BASTIDA LUISA MABEL y otro/a S/SUCESION AB-INTESTATO” Expediente Nº LM-12222-2010;

9- “DELGADO MARIA DEL CARMEN S/SUCESION AB-INTESTATO” Expediente Nº LM-13766-2011;

10- “ROLON JOSE OSCAR S/SUCESION AB-INTESTATO” Expediente Nº: LM-12681-2012;

11- “SALGADO VICTOR ESCOLASTICO s/SUCESION AB-INTESTATO” Expediente Nº LM-34911-2013 (dos audiencias fijadas);

12- “MARTINEZ FELIPE s/SUCESION TESTAMENTARIA Y SUCESION AB-INTESTATO” Expediente Nº 945;

13- “AITA ROBERTO PASCUAL Y OTRO/ SUCESION AB-INTESTATO” Expediente Nº 7035 (dos audiencias fijadas);

14- “MONTAÑA MARIA ANGELICA Y SCAMPINI JOSE FRANCISCO S/SUCESION AB INTESTATO (21)” Expediente Nº 7796;

15- “RODRIGUEZ CRESPO ENRIQUE S/SUCESION AB-INTESTATO” Expediente Nº LM-23622-2012;

16- “MILANO ANTONIO Y OTRO/A S/SUCESION AB-INTESTATO” Expediente Nº LM-2949-2011 (dos audiencias fijadas);

17- “PAZ FELICIANO Y OTRO/A S/SUCESION AB-INTESTATO” Expediente Nº LM-8391-2012;

18- “BATTISTA NICOLAS Y OTRA s/SUCESION AB INTESTATO (21)”Expediente Nº 10637; y

19- “PEREZ FRANCISCO Y VIDAL DOLINDA s/SUCESION AB INTESTATO (21)” Expediente Nº 7937. -

De este modo, la asiduidad de los requerimientos efectuados a la Suscripta a dichos fines devenga una incansable tarea jurisdiccional, que en la mayoría de los casos -y lo expreso con pesar- resulta infructuosa, atento no contar el ámbito judicial con las herramientas de tiempo y espacio convenientes para cumplir con tal finalidad. En este sentido, entiendo que en la especie -nótese que se trata de herederos capaces y mayores de edad- los medios y capacitación que poseen los profesionales especializados en la materia de mediación, resultarían más propicios para la resolución de dichos conflictos de intereses (Conf. arg. arts. 7 y 12 Ley Nº 13.951).

Ello me lleva a considerar que, si bien la Ley Nº 13.951 excluye a los procesos sucesorios y voluntarios de la mediación como etapa previa a la Jurisdicción (conf. art. 4 inc.8 de la citada ley), lo cierto es que el instituto de la partición “como etapa extraordinaria del proceso sucesorio” no encuadraría en dicha excepción.

De lo expuesto precedentemente y en virtud de su objeto, considero que la partición queda asimilada a la división de condominio; ésta última, categorizada como materia mediable obligatoria bajo el código 117, categoría 2 subcategoría 3 (Arts. 3462, 3475bis y concordantes del Cód. Civil).

En el sentido que el art. 1 de la Ley Nº 13.951 que establece el régimen de la Mediación dispone: “El estado proveerá la capacitación, utilización, promoción, difusión y desarrollo de la misma como método de resolución de conflictos, cuyo objeto sea materia disponible por los particulares”.

De ello se sigue sin más que, en el entendimiento de brindar un mejor servicio de justicia, agilizar el proceso, facilitar la negociación entre los interesados y alcanzar la paz social, resulta impostergable contar con la intervención de un profesional especializado; En suma; conforme los argumentos precedentes líbrese oficio a la Receptoría General de Expedientes Departamental., a fin que sortee un mediador (art. 34, 36, 761 C.P.C.C. y art. 1 de la Ley Nº 13951). LO QUE ASÍ RESUELVO.

Laura E. Mato