Este trabajo es una síntesis de la tesis de la Maestría de Sociología Jurídica de la UNLP. El objeto de esta investigación fue medir la Reforma Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires del año 1998, analizando todo el Sistema Penal, realizando el análisis de la prevención del delito, la justicia penal, hasta el proceso de ejecución penal. Para ello se partió de la siguiente hipótesis: El Principio de Oportunidad en Materia Penal aplicado a partir de la reforma procesal, a través del Instituto de la Suspensión del Proceso a Prueba, en la Justicia Penal de La Plata, ¿mejoró los niveles de gestión, es decir su eficacia y eficiencia?. Durante todo el proceso de investigación se buscó responder a esta pregunta, en el transcurso del mismo se obtuvo información interesante y surgieron interrogantes los que pueden ser contestados con la realización de investigaciones posteriores. Si bien la reforma procesal del 98’, en el inicio, contó con innumerables inconvenientes que dificultaban la gestión, después de 14 años de puesta en funcionamiento, se empiezan a apreciar algunos resultados positivos.
2. Introducción. Planteo del problema. Hipótesis [arriba]
La investigación que dio origen a esta tesis comenzó en 1997, es decir, un año antes de que se realizara la reforma Procesal Penal del año 1998, en la Provincia de Buenos Aires; en aquel momento, integrando el Instituto de Derecho Procesal Penal y de la Comisión de Administración Justicia del Co- legio de Abogados de La Plata. Desde estos espacios se realizó el seguimiento de la reforma del procedimiento penal de la Provincia de Buenos Aires.
Como parte de la intensa actividad llevada a cabo en estos años se mantuvieron contactos y reuniones periódicas con operadores del sistema; es así que se interactuó asiduamente con Jueces, Fiscales, Defensores Oficiales y abogados de la matrícula con quienes se llevaban a cabo discusiones de diversos aspectos referidos al proceso de implementación de la reforma.
En este proceso también se accedió a las estadísticas de la Secretaría de Planificación de la Suprema Corte de Justicia y de la Procuración General de la Suprema Corte de la Provincia.
En ese derrotero se realizaron entrevistas a los operadores del sistema, quienes autorizaron a grabar las mismas. A partir del año 2009 se comenzaron a desgrabar las entrevistas e intentar comprender el contenido de las mismas a través del marco teórico, superando las prenociones1 que se tenían acerca de la reforma.
Es importante aclarar que, esta investigación implicaba medir la reforma procesal penal, relacionándola con todo el sistema Penal2, desde la prevención integral3 del delito4, pasando por la justicia penal y el sistema penitenciario. Ya que de esta manera se podía tener una visión completa e integradora de la Reforma Procesal, y las funciones que cumple dentro del sistema penal.
Además, en esta investigación, se partió del supuesto según el cual los fenómenos sociales son multidimensionales y complejos, por lo tanto para poder abarcarlos se utilizarán varios métodos y técnicas para conocer la eficacia y la eficiencia de la reforma procesal penal.
También, en esta investigación se tomó en cuenta la advertencia de Wittegenstein: “no preguntes por el significado, pregunta por el uso”5, entre otras actividades, a través de entrevistas a los operadores de la justicia penal de La Plata, se intentó conocer sus rutinas y rituales en los lugares donde desempeñan su función.6
La Secretaría de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires7, en un Informe que difunde en el año 1997, dice lo siguiente: “de las causas promovidas, aquellas que llegan al dictado de sentencia constituyen un muy bajo porcentaje. En efecto, computando la totalidad de los Departamentos Judiciales, solamente el 3,85 % de las causas iniciadas concluyen con decisión final.
Especialmente refiriéndose en este trabajo al Departamento Judicial de La Plata, en el período 1990-1995 (promedios anuales) ingresan 24.077 expedientes y se dictan sentencias en 816 causas, el 3,4% del total”
Más adelante agrega: “También la gran cantidad de causas con autores ignorados, es del orden del 40 % del total.
Otro factor que incide es el de las causas que concluyen por sobreseimiento por razones ajenas al apartado anterior.
Hay que mencionar el fenómeno de la prescripción. Son innumerables las causas que permanecen sin actividad y que se agotan con esa solución. Finalmente más del 80 % de los detenidos están con prisión preventiva en la Provincia de Buenos Aires”8.
En este documento se reconoce oficialmente el bajo dictado de sen- tencias, esta información sumada a otras críticas formuladas en diferentes ámbitos del campo jurídico y de otros campos, llevan a la reforma procesal penal de 1998.
De la lectura del texto de la reforma, se pueden destacar las siguientes innovaciones que representarán un cambio paradigmático9 en el procedi- miento penal de la Provincia de Buenos Aires:
a) Un proceso acusatorio donde la investigación10 se encuentra a cargo del Fiscal, y con un Juez que controla el cumplimiento de las garantías constitucionales durante la investigación.
b) Todos los procesos deben llevarse a cabo a través de un juicio oral y público, por un Juez diferente del que controló el cumplimiento de las garantías constitucionales durante la investigación.
c) También se pone en primer plano la posibilidad de parte del imputado de poder ejercer las garantías constitucionales durante el proceso.
d) El tema de esta investigación, el Principio de Oportunidad el que se aplica a través del instituto de la Suspensión del Proceso a Prueba.
En el año 1997, es decir, previo a la reforma de 1998, en el marco de una fuerte crisis de seguridad, el entonces gobernador de la provincia de Buenos Aires, Eduardo A. Duhalde11, decide la intervención civil de la Policía de la Provincia de Buenos Aires12 uno de los organismos del Estado provincial que mayor ingerencia tenía, hasta ese momento, en el procedimiento procesal penal en la provincia.
Uno de los hechos delictivos que contribuyó a dicha crisis, con gran impacto en la opinión pública, fundamentalmente por la difusión que los medios masivos de comunicación realizaron del mismo, fue el crimen del periodista José Luis Cabezas, ocurrido el 25 de enero de 1997.
Este acontecimiento visibilizó aún más la impunidad del poder econó- mico y de la “maldita policía” de la provincia de Buenos Aires, reforzando las voces en pos de una reforma policial13.
En ese contexto, y con la intencionalidad de modificar la situación de la seguridad de la provincia de Buenos Aires, el gobernador Duhalde, también crea el Instituto de Política Criminal14, bajo la dirección de Carlos Arslanián. Esta designación pretende sumar a su gestión a un hombre respetado en diferentes contextos sociales15.
Con el dictado de las leyes de Seguridad Pública (12.154) y de Organización de las Policías16 de la Provincia de Buenos Aires (12.155) desde agosto de 1998, se abre una instancia de participación comunitaria donde gobiernos locales y organizaciones comunitarias, pasarán a formar parte de los Foros de Seguridad con dos ejes principales: ingerencia en la formulación de la política de seguridad a nivel local y control de la gestión policial17.
Otro hecho significativo en este proceso de reforma de las instituciones públicas, es la creación del Consejo de la Magistratura de la Provincia de Buenos Aires, en el año 1997, con el objetivo de mejorar la capacitación de los funcionarios que quisieran acceder a cargos de Magistrados y Funcio- narios del Poder Judicial, Jueces, Defensores, Fiscales, etc., a través de la implementación de concursos de oposición y antecedentes18.
Otra de las instituciones creadas en paralelo a la Reforma del Código de Procedimiento Penal de la Provincia, fueron los Instructores Judiciales, abogados que colaborarían con los Fiscales en la Investigación.
A modo de síntesis, las instituciones creadas, o que se modificaron con- temporáneamente a la reforma procesal penal del año ’98, son las siguientes: Los Foros de Seguridad, El Consejo de la Magistratura de la Provincia de Buenos Aires, La Justicia Penal, la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
Analizando las instituciones creadas, las que se modificaron y el contenido de la reforma procesal penal del año 1998, se puede afirmar, que por primera vez se intentó realizar una reforma del sistema penal con criterios de política criminal19 en la Provincia de Buenos Aires.
La reforma procesal penal del año ’98, introdujo como regla general la libertad del imputado durante el proceso (art. 144 C.P.P.), sin embargo esta práctica procesal tan ligada a las garantías constitucionales y, por ende, al respeto de los derechos humanos, se modificó al poco tiempo con el cambio de gobernador. En 1999 gana las elecciones como Gobernador de la Provincia de Buenos Aires Carlos Federico Ruckauf20 y dará un giro copernicano a la reforma, ya desde su campaña.
El proceso de reforma que se inicia con el Gobernador Eduardo Duhalde en 1997 tuvo muchas dificultades en su primer intento de implementación a partir del año 1998, tal cual se señaló en las páginas anteriores, el mismo fue suspendido en el período del Gobernador Ruchauf y nuevamente reflotado en el período 2003-2007 por la gestión de Carlos Arslanian como Ministro de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
En el año 2007 asume como Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Daniel Scioli (gestión 2007-2011), que designa como Ministro de Seguridad a Carlos Stornelli, el cual aparece con un discurso político de caracter punitivo. Esto se ve reflejado en la falta de apoyo a los Foros de Seguridad, no continuar con la reforma de la Policía de la Provincia, y nue- vamente –como en la gestión Ruckauf (1999-2002)- limitar la libertad de los imputados durante el proceso, esta vez restringiendo las posibilidades que brindaba el instituto de la detención domiciliaria.
El tema para esta tesis, se realizó a partir del Principio de Oportunidad en Materia Penal22 desde la reforma procesal penal de 1998, en la Provincia de Buenos Aires, a través del instituto de la Suspensión del Proceso a Prueba, en la Justicia Penal de La Plata, y la pregunta formulada es: ¿mejoró los niveles de gestión, es decir, su eficacia y eficiencia?23.
Fucito (1982:5), entre otros, que se ha dedicado especialmente al estudio de las organizaciones formales, distingue la eficacia de una organización de la eficiencia. A tono con la teoría weberiana, que supone que la racionalidad de una institución se da por la adecuación de los medios a los fines, define la eficacia como el grado en que la organización realiza sus fines, y eficiencia como la cantidad de los recursos usados para el cumplimiento de los fines.
Objetivos
3.1 Generales
- Analizar la aplicación de la reforma procesal penal de la Provincia de Buenos Aires, especialmente del Principio de Oportunidad en Materia Penal a través del Instituto de la Suspensión del Proceso a Prueba, en la Justicia Penal de La Plata.
3.2. Específicos
- Detectar cuáles son los criterios más frecuentes que se utilizan en la justicia de la ciudad de La Plata para aplicar el principio de oportunidad desde la reforma de 1998 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires.
- Medir la aplicación del Principio de Oportunidad, específicamente en el instituto de la Suspensión del Proceso a Prueba.
- Determinar el número de causas anuales que ingresaban antes de la reforma de 1998, y la cantidad anual de sentencias que se dictaban, y comparar con los mismos datos después de 10 años de funcionamiento de la Reforma Procesal Penal.
- Describir la cantidad de edificios que posee la justicia penal platense,y analizar si son adecuados para las funciones que deben cumplir.
3.3. Las técnicas utilizadas en la investigación fueron las siguientes:
- Se utilizaron estadísticas para medir la cantidad de expedientes ingre- sados por año y la cantidad de resoluciones dictadas, comparando el período 1990-1995 (antes de la reforma de 1998) con el año 2008.
- Información documental a través de los libros de movimiento de expedientes, y expedientes judiciales.
- Entrevistas en profundidad a los operadores del sistema, y docentes universitarios especialistas en el tema. De los operadores entrevistados, la cifra total llegó a 50, 30 fueron integrantes del Poder Judicial y 20 abogados de la matrícula.
- Observación no participante para analizar las prácticas (rutinas y rituales) de los integrantes de la Justicia Penal de La Plata.
En todo trabajo de investigación empírica, es necesario utilizar un marco teórico que le sirva como herramienta conceptual y de precisiones de los términos a utilizar.
En este caso se utilizó el Principio de Oportunidad en Materia Penal, como herramienta de gestión para el diseño de Políticas Criminales.
Como dice Maier24 “se puede vincular el principio de oportunidad a propósitos político-criminales utilitarios, como la descriminalización y criminalización de comportamientos, o el intento de derivar comportamientos punibles hacia formas de tratamiento del conflicto y soluciones extrapenales (diversión)”.
Aclara el concepto este autor con la siguiente afirmación:
“al menos por la vía de la experiencia, que nuestro discurso jurídico (principio de legalidad) camina por una acera y la realidad (principio de oportunidad) transita por la vereda de enfrente y en sentido inverso; …la razón de esta discordancia -pres- cindiendo del ingrediente ideológico y haciendo hincapié sólo en la necesidad- es siempre el aparato estatal, pues en la sociedad de masas que experimentamos, no tiene capacidad, por los recursos humanos y materiales de que dispone, para procesar todos los casos penales que se producen en su seno”25.
En consecuencia se puede afirmar que el Sistema Penal no puede tra- tar todos los conflictos que se presentan a los Tribunales26, debe hacer una selección y esto es materia de la Política Criminal del Estado.
5. La Reforma Procesal Penal a través de las estadísticas [arriba] 27
En el capítulo anterior se explicó el marco teórico de la investigación, que trató sobre la Política Criminal y dentro de ésta el Principio de Opor- tunidad en materia penal que fue utilizado en la reforma del procedimiento penal en la Provincia de Buenos Aires. En este capítulo se analizarán las estadísticas que demuestran si a partir de la reforma procesal del año ’98, mejoraron los niveles de eficacia y eficiencia de la justicia Penal de La Plata.
Este trabajo de investigación, como ya se anticipó, fue iniciado un año antes de que se realizara la reforma procesal penal del año 1998, en la Provincia de Buenos Aires; se partió para elaborar la misma de un informe realizado por la Secretaría de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires28, en uno de sus párrafos dice textualmente:
“de las causas promovidas, aquellas que llegan al dictado de sentencia constituyen un muy bajo porcentaje. En efecto, computando la totalidad de los Departamentos Judiciales, solamente el 3,85 % de las causas iniciadas concluyen con decisión final”.
El Departamento Judicial de La Plata, período 1990-1995 (son pro- medios anuales) ingresan 24.077 expedientes y se dictan sentencia en 816 causas, el 3,4% del total29.
Analizando estas estadísticas se ve claramente la falta de eficacia y eficiencia del sistema, lo que demuestra la necesidad de llevar adelante la reforma procesal penal en la Provincia de Buenos Aires.
Otra información a la que se pudo acceder, fueron las estadísticas30, en la Secretaría de Planificación de la Suprema Corte. En ese contexto la Licenciada Andrea Campoamor, a quien se le realizó una entrevista acerca de las funciones de la dependencia a que pertenecía, informó que, entre otras, la Secretaría se ocupa del seguimiento del funcionamiento de la Reforma Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, a través de las estadísticas que brindaban los integrantes del Poder Judicial.
El control de gestión realizado por esta dependencia tiene el objetivo, a través de analizar los datos estadísticos, de decidir el curso de acción.
También informó la funcionaria entrevistada que existía el proyecto de crear la Policía Judicial, para la cual pensaban llamar a 400 cargos de Instructores Judiciales, pero por cuestiones presupuestarias no se llegó a crear, y los cargos de Instructores Judiciales que inicialmente se crearon fueron 200; los mismos quedaron absorbidos por la tarea de investigación que realizarían dentro de las Fiscalías, (se pensaba que las funciones de éstos las debían cumplir en las Comisarías)31.
En una entrevista posterior realizada al Dr. Amorín32 el 24 septiembre de 2010, expresó que, por razones presupuestarias, no se había creado todavía la Policía Judicial, pero sí se iban incorporando agentes; hoy el número es de 500 Instructores Judiciales en toda la Provincia, y se continuaba con una constante capacitación de los integrantes de esa secretaría33.
Los datos estadísticos brindados por la Licenciada Campoamor perte- necen al Departamento Judicial de La Plata.
La cantidad de habitantes estimada de este Departamento Judicial para el año 2009, es de 1.122.141.
Causas iniciadas en las Fiscalía Penales:
2007
2008
2009
2010
42.007
47.572
53.324
49.585
Causas resueltas período 1990-199534 en el Departamento Judicial La Plata
Causas ingresadas
Sentencias dictadas
% de Resolución
24.077 (1990-95)
816 (1990-95)
3,4 %
Causas resueltas en el Departamento Judicial La Plata Año 2008
Causas ingresadas
Sentencias dictadas
% de Resolución
47.572
3.110
6,5 %
Causas de mediación resueltas en el Departamento Judicial La Plata Año 2008
Causas ingresadas
Acuerdos realizados
% de Resolución
47.572
920
2,00 %
Porcentaje de resolución total ……………………………….8,5 %
Como se observa en los gráficos, quedan claros, con la comparación, los niveles de eficacia antes de la reforma y diez años después de ella, 2008, casi se triplicó la cantidad de resoluciones dictadas respecto de los expedientes ingresados y, además, contando la Mediación, este instituto tiene la particularidad de que los expedientes se resuelven en el inicio de la investigación, descongestionando el sistema.
Hoy, el tiempo de espera es de dos años en promedio, para la celebra- ción de una audiencia de juicio oral (un año más, con la Investigación Penal Preparatoria). Si se sacara de la ley, por arte de magia, el Juicio Abreviado y la Suspensión del Juicio a Prueba, probablemente habría que esperar por una audiencia de Juicio Oral, cuatro o cinco años, o más, y la consecuencia sería la progresiva congestión de los Tribunales Criminales y Juzgados Correccionales.
En los datos que se brindan a continuación, se comparará con respecto a los Tribunales Criminales la cantidad de Juicios Abreviados -35 %- y la Suspensión de Juicios a Prueba que se celebran -18 %-, y se compararán con los juicios ordinarios -juicios orales comunes- 9 %-. Se observa la importancia de estos procedimientos abreviados para descongestionar los Tribunales Criminales, y acortar el período de espera de los imputados que están sometidos al proceso penal.
Tribunales Criminales
Causas resueltas según tipo de procesos años 2004-2008
Tipode proceso
% de resolución
Juiciosabreviados
35 %
Suspensión dejuicioaprueba
18 %
Juiciosordinarios
9 %
En los datos que se brindan a continuación, se comparará, en el ámbito los Juzgados Correccionales, la cantidad de Juicios Abreviados -10 %- y la Suspensión de Juicios a Prueba que se celebran -42 %-, y también se comparará con los juicios ordinarios -juicios orales comunes- 8 %-; por lo tanto, se observa la importancia de celebrar estos procedimientos abreviados para descongestionar los Juzgados Correccionales, y acortar el período de espera de los imputados que están sometidos al proceso penal.
Juzgados Correccionales
Causas resueltas según tipo de procesos años 2004-2008
Tipode proceso
% de resolución
Juiciosabreviados
10 %
Suspensión dejuicioaprueba
42 %
Juiciosordinarios
8 %
Por lo tanto, se puede concluir que, al celebrar los procedimientos del Juicio Abreviado, la Suspensión del Juicio a Prueba ha mejorado la eficacia y eficiencia del procedimiento penal.
También se realizaron entrevistas en la Secretaría de Mediación de- pendiente de la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires el 25 de noviembre del 2010 y los datos estadís- ticos que brindaron son los que se acompañan a continuación:
Causas mediadas resueltas entre 2008 -2010 en el Departamento Judi- cial La Plata:
Años
Causas ingresadas
% resueltas
2008
920
93,33 %
2009
919
90,12 %
2010
924
85,89 %
Como se observa de los datos aportados por la Secretaría de Media- ción35, en el año 2008, sobre los casos efectivamente mediados durante este período, se alcanzó acuerdo en el 93,33 %, en el 2009, sobre los casos mediados se alcanzó acuerdo en el 90,12%, y en el año 2010, sobre los casos efectivamente mediados durante este periodo, se alcanzó acuerdo en el 85,89% de los casos tratados.
Esta información permite pensar que si se continúa con el pro- ceso de descentralización de esta dependencia en el Departamento Judicial de La Plata, podría aumentarse la competencia de casos por mediar.
6. Las dependencias donde los operadores prestan funciones [arriba]
En el capítulo anterior se explicaron las estadísticas que demuestran que, a partir de la reforma procesal del año ’98, mejoraron los niveles de eficacia y eficiencia de la justicia Penal de La Plata.
En el presente capítulo se describirán los lugares donde los operadores prestan funciones, si son adecuados para desarrollar la tarea de administrar justicia, y si posibilitan a los justiciables un mínimo de confort en el uso de estas dependencias.
La reforma procesal penal del año 1998 se realizó con un criterio nor- mativo formal, sumada a las presiones sociales por mayor seguridad, que determinaron la urgencia en su implementación. El ámbito edilicio no escapó a esta falta de planificación, antes de la reforma procesal la justicia penal en La Plata funcionaba en el edificio ubicado en la calle 8 entre 56 y 57; a partir de la reforma se dispuso que el Ministerio Público Fiscal funcionara en el edificio de Obras Públicas, en la misma manzana, pero sobre la calle 7 entre 56 y 57. Inmediatamente apareció la negativa de los empleados de Obras Públicas a desalojar el edificio; por lo tanto, iniciada la reforma procesal recién se instalaron los Agentes Fiscales, a mediados del año 1998, en sus despachos, los que estaban en plena construcción.
Las dependencias que albergan a la Justicia Penal de La Plata, se encuentran ubicadas en la manzana comprendida entre las calles 7 y 8, entre 56 y 57. Además están distribuidas en otras dependencias fuera de los Tribunales Penales. La edificación que se describirá es un edificio antiguo, poco adecuado a las funciones que debe cumplir.
Otra característica que presentan es que no están bien acondicionadas para cumplir sus funciones; en verano el calor se acumula, lo que hace difícil tal objetivo -un cartel ubicado en este edificio en la esquina de 7 y 57 anuncia que el Gobernador Scioli instalará aires acondicionados.
En los turnos de las Defensorías Oficiales y las Fiscalías se pueden apreciar largas colas de personas que asisten a estas dependencias, hay pocos lugares para sentarse, por lo tanto, deben aguardar parados.
Uno de los elementos positivos es el proceso de informatización36 iniciado en las dependencias; hoy, en las mesas de entradas se están instalando computadoras donde se asientan los movimientos de los expedientes, lo que facilita la realización de las estadísticas, su control y la gestión de las dependencias.
En general, las salas donde se realizan los juicios orales son pequeñas, cuatro por cuatro metros, algunas un poco más grandes, pero no son suficientes, se necesitan más salas. En marzo del 2010 se estaban fijando audiencias de juicios orales para marzo del 2012.
7. Que dicen los operadores del sistema [arriba] 37
En el capítulo anterior se describieron los lugares donde los operadores prestan funciones; se analizó si son adecuados para desarrollar la tarea de administrar justicia.
En este capítulo se expondrán algunas de las representaciones38 de los informantes clave y de otros operadores del sistema, recogidas en una serie de entrevistas en profundidad39. Éstas fueron realizadas informalmente desde el inicio de la reforma procesal del ’98 y posteriormente se formalizaron a través de un cuestionario que se entregó a los operadores en el que contes- taron preguntas específicas sobre la reforma procesal penal de la Provincia.
7.1 Entrevistas40 a los informantes clave.
Durante la investigación la cantidad de informantes clave fueron 10, todos del sexo masculino, funcionarios integrantes del Poder Judicial y un abogado de la Matrícula.
El total de entrevistados ascendió finalmente a 50 personas. Treinta eran integrantes del Poder Judicial y 20 abogados de la matrícula. Las primeras entrevistas fueron informales, no eran grabadas; cuando se observó que se daban regularidades en las respuestas de los entrevistados se comenzó a grabarlas, se realizaban mediante un cuestionario de preguntas abiertas. Posteriormente, cuando se llegó a cuarenta entrevistas, las respuestas de los operadores del sistema empezaban a repetirse, por lo tanto se pensó que era suficiente la cantidad de cincuenta personas entrevistadas.
Las entrevistas fueron elaboradas teniendo en cuenta la pregunta inicial: el Principio de Oportunidad en Materia Penal aplicado en la reforma procesal penal de 1998, en la Provincia de Buenos Aires, mediante el Instituto de la Suspensión del Proceso a Prueba, en la Justicia Penal de La Plata, ¿ mejoró los niveles de gestión, es decir, su eficacia y eficiencia?.
Las preguntas más relevantes fueron las siguientes:
1) Como evalúa a la Reforma Procesal Penal del año 1998 y por qué?.
- Esta pregunta, en general, tuvo una respuesta positiva, por la implementación de un sistema acusatorio y la aplicación de las garantías constitucionales.
2) La reforma Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires. tuvo los siguientes postulados: Sistema Acusatorio, investigación a cargo del Fiscal, Juicio Oral, reforzar el cumplimiento de las Garantías Constitucionales, la eficacia del proceso con la introducción del Principio de Oportunidad, la judicialización de los procesos (sólo tomen decisiones integrantes del Poder Judicial, no policías), ¿cuál de estos postulados se cumplió con más eficacia a su criterio?.
- La respuesta, en general, es que todavía faltaba cumplir alguno de estos mandatos, la eficacia del proceso, la implementación del principio de oportunidad, no delegar tareas de investigación en la Policía.
3) En cuanto a la celeridad y eficacia del proceso, ¿Cómo piensa que influyó la aplicación del Principio de Oportunidad, el Juicio Abreviado, la Suspensión de Juicio a Prueba, la Mediación y Conciliación?.
- En general la respuesta es positiva; falta mayor planificación de las reformas legislativas hasta la puesta en funcionamiento de nuevos institutos, con el personal adecuado y la capacitación.
4) A partir de la reforma procesal se proponía que la Investigación Penal Preparatoria fuese ágil, informal, para llegar prontamente al juicio, ¿Se cumplió con estas expectativas? ¿Cuánto está durando en promedio esta etapa procesal?
- Respecto de esta pregunta, en los primeros años de la reforma, al incorporarse operadores que nunca habían realizado en su profesión causas penales, fue muy ineficaz. De las resoluciones de Investigación Penal Preparatoria, se corría traslado de todo a las partes del proceso, como si fuera un proceso civil. Las investigaciones eran más extensas en ese momento que en los sumarios antes de la reforma del ’98. Esto se fue modificando hasta la actualidad, donde se va desformalizando lentamente. En cuanto a la duración de esta etapa procesal, depende de la complejidad de la causa pero, en promedio, entre 6 meses a 1 año, o más en causas complejas.
5) En el inicio de la puesta en funcionamiento del Código Procesal Penal 1998, la regla general era la libertad del imputado en el proceso, lo que se fue limitando en posteriores reformas, ¿Esto jugó a favor o en contra de la eficacia del proceso y del ejercicio de su función?.
- En general la respuesta a esta pregunta es negativa, es uno de los puntos más criticados de la reforma procesal penal.
En el capítulo anterior se expusieron las entrevistas a los operadores del sistema, en este capítulo final se explicarán las conclusiones de la investigación.
A través del desarrollo de la investigación para el trabajo de tesis se han encontrado algunas respuestas al planteo inicial: el Principio de Oportuni- dad en Materia Penal aplicado en la Reforma Procesal Penal de 1998, en la Provincia de Buenos Aires, mediante el Instituto de la Suspensión del Proceso a Prueba, en la Justicia Penal de La Plata, ¿mejoró los niveles de gestión, es decir su eficacia y eficiencia?
La primera conclusión a la que se arriba en esta investigación, es que la mayor critica que se puede realizar consiste en que, desde el inicio de la reforma procesal penal en 1998 hasta el presente, 2012, no ha habido acuerdo de los dirigenetes politicos y sociales para llevar adelante políticas públicas de seguridad, ya que en este período de 14 años de funcionamiento de la reforma procesal, se realizaron procesos de reforma y contrarreforma diametralmente opuestos, (Duhalde-Arslanián 1998, Ruckauf-Casanovas
1999, Solá-Arslanián 2003, Scioli-Stornelli 2007) -dentro del mismo partido político, el Peronismo-, lo que conspira para la eficacia de cualquier diseño de política criminal.
Ahora bien, en segundo lugar es necesario advertir que, contemporá- neamente, al diseñar cualquier reforma a la Justicia Penal, se deben realizar diseños de Política Criminal41 que también incluyan el análisis de la prevención del delito a través de la prevención integral42, pensando en hacer descender la sensación de inseguridad que siente la población. Además ésta deberá pensar en mejorar la eficacia de la justicia penal y del sistema de ejecución –sistema carcelario- pero siempre buscando ampliar la participación ciudadana43, desde la prevención del delito –foros de seguridad, elección de Comisarios de Policía, etc-, durante el proceso penal, en la etapa de investigación –abrir registros para realizar rastrillajes, junto con la
Policía, etc.-, en la etapa del debate – Juicio por Jurados44- y, finalmente, en el proceso de ejecución penal, para la reinserción de los condenados en la sociedad fomentando la participación –ONG, asociaciones barriales, organizaciones religiosas, universidades, particulares que deseen participar (abrir registros para esos fines)-45.
En tercer lugar, se puede afirmar que la reforma procesal penal de la Provincia de Buenos Aires de 1998 era necesaria por el estado de ineficacia al que había llegado el proceso penal escrito en la Provincia de Buenos Aires, especialmente refiriéndose en este trabajo al Departamento Judicial de La Plata.
Como conclusión, lo que resulta de esta investigación es que la reforma procesal penal mejoró el nivel de eficacia y eficiencia de la justicia penal y del sistema de ejecución penal, no obstante hay que profundizar todo lo referente a la prevención del delito46, social y situacional.
Para finalizar, se puede afirmar que los tribunales son un buen lugar para analizar críticamente la estructura judicial y el papel que la misma juega en la resolución de la conflictividad social.
Pero para cumplir esta función, se debe contar con los recursos humanos y materiales, como así también con la capacitación permanente de los integrantes de esta organización.
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1 Lo que se tuvo presente en esta investigación: “como ya nos lo advirtiera DURKHEIM (y lo recordara más recientemente BOUDIEU), dar por sentado los objetos y conceptos preconstruidos por el discurso del sentido común suele ser mala idea, cuando de lo que se trata es de pensar sociológicamente”. NOEL, Gabriel D. “La autoridad ausente. Violencia y autoridad en escuelas de barrios populares”. En: MÍGUEZ, Daniel (comp.).Violencias y conflictos en las escuelas. Buenos Aires. Paidós, 2008. pág. 114.
2 SAIN, M. Seguridad, democracia y reforma del sistema policial en la Argentina. Buenos Aires. Fondo de Cultura Económica, 2002. pág. 17. Define al Sistema Penal: “En las sociedades modernas se establecen ciertos mecanismos institucionales específicos destinados a articular modalidades diversas de control social y, especialmente, formas singulares de prevención y represión de conductas y hechos violatorios de las normas que regulan la vida social. Estos mecanismos constituyen una red legal e institucional a la que se denomina, en un sentido general, Sistema Penal. En su contexto, se lleva a cabo el proceso de criminalización mediante el cual se selecciona un grupo reducido de personas a las que el Estado le impone coactivamente una pena por considerarlas responsables de la comisión de ilícitos”.
3 Todo diseño de política criminal debe pensarse a partir de la prevención integral del delito. CEIRANO explica, que la prevención integral comprende: “Una concepción ‘compleja’ del delito. La combinación de estrategias de prevención situacional y prevención social. La movilización interagencial. La participación comunitaria. (…) El punto de partida de la ‘prevención integral’ es considerar que el delito responde a causas complejas; es decir, que no puede ser reducido a un único factor causal o a una única dimensión actuante”. CEIRANO, V. y otros. La prevención situacional y la prevención social del delito en las políticas de seguridad. El caso de los foros vecinales de seguridad de la Provincia de Buenos Aires. Mimeo. 2008. pág. 2.
4 Dice CIAFARDINI que: “…aparece con meridiana claridad la circunstancia de que el funcionamiento del sistema penal por sí solo (entre otras cosas por su unilateralidad) no resulta ser herramienta suficiente ni siquiera principal como corazón de una estrategia que debe echar mano al paradigma de la complejidad para hacer frente a una situación compleja. No se trata aquí de reformas a un sistema que ha demostrado histórica y universalmente su insuficiencia para dar respuesta socialmente útil y eficaz al problema de la violencia, sino de ver la totalidad de la trama del problema a fin de articular otro sinnúmero de acciones, que exceden en mucho las formas del control social duro y que tienen que ver con la condición política misma de la organización social y de su funcionamiento”. CIAFARDINI, Mariano. Delito urbano en la Argentina. Las verdaderas causas y las acciones posibles. Buenos Aires. Ariel, 2006. pág. 71.
5 NOEL, Gabriel D. “La autoridad ausente. Violencia y autoridad en escuelas de barrios populares”. Pág.117.
6 Como dice PREVITALI, estas observaciones realizadas han ido acompañadas de encuentros y charlas con los operadores del sistema, etc.: “Esta observación implica mucho más que el mero acto de mirar lo que otros hacen; se trata del ‘estar ahí’ propio de la antropología (Geertz, 1973). Significa observar minuciosamente cada cosa que sucede, pero también consiste en hablar con la gente, preguntar algo que nos inquieta, responder sus preguntas, participar en alguna actividad…”. PREVITALI, Malena. “Violencias y estrategias institucionales. Análisis comparativo en dos escuelas medias de la ciudad de Córdoba”, en: MÍGUEZ, Daniel (comp.). Violencias y conflictos en las escuelas. Buenos Aires. Paidós, 2008 pág. 150.
7 La información estadística utilizada para la investigación fue elaborada por la Procuración General de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires.
8 En los próximos capítulos se profundizará la información estadística. Estos datos fueron publicados en: CHIARA DIAZ, A. y Otros. Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires. Buenos Aires. Rubinzal-Culzoni, 1997.pág. 55
9 Si bien KUHN define paradigmas de diversas maneras en su obra se toman las que parecen más precisas: “Considero a éstos como realizaciones científicas universalmente reconocidas que, durante cierto tiempo, proporcionan modelos de problemas y soluciones a una comunidad científica” pág. 13 y más adelante da otro concepto: “Son la fuente de los métodos, problemas y normas de resolución aceptados por cualquier comunidad científica madura, en cualquier momento dado” pág. 165. KUHN, Thomas S. La estructura de las revoluciones científicas. México. Fondo de Cultura Económica, 1962.
10 En trabajo publicado por YZA, Julio R. “Actos Irreproducibles y Definitivos”, en: Revista de Jurisprudencia Nº 89, preparada y editada por el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de La Plata. 2000. pág. 33, se describe las características que debía tener la Investigación Penal Preparatoria y ellas son: a) los elementos logrados dentro de esta etapa procesal son sólo para la investigación y serán pruebas cuando se incorporen válidamente al debate. b) preparatoria: todas estas actividades se desarrollan como una etapa preparatoria del debate, los elementos que se recolectan servirán sólo como fundamento del requerimiento de elevación a juicio. c) informal: el objetivo de esta etapa procesal es que sea ágil y con esa finalidad debe prescindirse de la elaboración de actas –el hecho de que no existan actas, significa que no pueden ser leídas por el Tribunal o Juez del debate oral, desnaturalizando esta etapa procesal y su imparcialidad-. d) breve: para que entre la comisión del hecho delictivo, el levantamiento de elementos de investigación y el debate oral, transcurra la menor cantidad de tiempo para que la prueba que se incorpore al juicio sea eficaz al tiempo de su producción.
11 Gobernador de la provincia de Buenos Aires en dos oportunidades consecutivas (1991-1995, 1995-1999).
12 Explica SAIN, M. Seguridad, democracia y reforma del sistema policial en la Argentina. Buenos Aires. Pág. 287. “El proceso de reforma de la Policía de la Provincia se inicia en 1996 con el Secretario de Seguridad Dr. Eduardo De Lázzari, para este funcionario, el eje de ese proceso de depuración y reestructuración debía basarse, por un lado, en la exclusión de la fuerza de los componentes comprometidos en los hechos delictivos más publicitados y, por el otro lado, en la reforma del Código Procesal Penal provincial para, entre otras cosas, quitarle a la policía el control de la instrucción de los sumarios judiciales. No sólo creía indispensable encarar ese proceso bajo una férrea conducción política a cargo de un interventor civil, sino que, además, era partidario de dividir a la Policía Bonaerense en dos cuerpos, esto es, una policía de seguridad preventiva con organización territorial descentralizada y una policía judicial dependiente del Ministerio Público y encargada de auxiliar a la justicia criminal”. El proceso concluyó con el dictado de las leyes 12.154 de Seguridad Pública y 12.155 de organización de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, en la primer etapa que concluyó en 1999, con la renuncia de Carlos Arslanián como Ministro de Justicia. SAIN, pág. 65.
13 KESSLER, G. El sentimiento de inseguridad. Sociología del temor al delito. Argentina. Siglo Veintiuno, Argentina. 2009. pág. 81.
14 El 13 de abril de 1998 cuando Carlos Arslanian es designado Ministro de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, pasa a dirigir el Instituto de Política Criminal, Alberto Binder. SAIN, M. Seguridad… pág. 68.
15 Entre 1984 y 1986 se desempeñó como juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal. En ese caracter participó del histórico Juicio a las Juntas Militares que se realizó en 1985, presidiendo el tribunal al momento de dictarse la sentencia. El 11 de febrero de 1998 fue designado Presidente del Instituto de Política Criminal y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y el 13 de abril de 1998 asumió el cargo de Ministro de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, hasta la renuncia el 5 de agosto de 1999. Fue reemplazado por el ex juez Osvaldo Lorenzo, mientras Eduardo Duhalde era Gobernador y Carlos Federico Ruckauf, candidato a la Gobernación.
16 SAIN, M. El Leviatán Azul. Argentina. Siglo Veintiuno, 2008. pág. 19. Refiriéndose a la problemática de las Policías del país formula algunas políticas que deben llevarse adelante: “…las reformas institucionales de la seguridad pública deben centrarse en la conformación de estructuras y dispositivos gubernamentales de gestión del sector y de conducción institucional de las policías, a los efectos de construir gobernabilidad política sobre problemáticas complejas que han sido históricamente dejadas en manos de las policías. (…) todo ello en función de revertir el histórico desgobierno político de la seguridad y su consecuente policialización”.
17 SARMIENTO, J. TELLO, C. SEGURA, R. Ponencia presentada a las VI Jornadas de Investigación en Trabajo Social y III Jornadas de Extensión Universitaria. “La producción de conocimientos en ciencias sociales y su aporte a la contribución de un proyecto de sociedad”. Facultad de Trabajo Social. Universidad Nacional de La Plata. La Plata, 14 y 15 de setiembre. 2006. pág. 2.
18 Con la reforma constitucional de 1994 se creó el Consejo de la Magistratura de la Provincia de Buenos Aires, se introdujo en el art. 175 de la Constitución Provincial, y se reglamentó mediante la Ley 11.868 (B.O. 3/12/96).
19 DAMMERT, Lucía. “Políticas públicas de Seguridad Ciudadana: Innovación y desafíos”, En: Kessler, G. (compilador). Seguridad y Ciudadanía. Argentina. Edhasa, 2009. pág. 124. Dice: “En este sentido, se seleccionó la definición de prevención de la criminalidad desarrollada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que entiende como preventiva “toda acción orientada a evitar que el delito ocurra, promoviendo y fortaleciendo la seguridad no sólo a través del sistema formal de justicia criminal, sino que también a través de la promoción e implementación de estrategias que involucren a los diferentes sistemas informales de prevención, como los colegios, instituciones religiosas y la ciudadanía en general” (ONU, 2000). Es decir, se reconoce que la criminalidad tiene causas diversas y que, por ende, para prevenirla se debe actuar en múltiples frentes, con estrategias e iniciativas que promuevan el involucramiento de diversas instituciones del Estado, de organizaciones no gubernamentales y de la ciudadanía en general”.
20 En los actos de campaña de Ruckauf y en las declaraciones periodísticas, cuando se le preguntaba por la política de seguridad, por ¿cómo se iba a combatir el delito?, contestaba: “a los delincuentes le vamos a meter tiros en las patas…”. En el texto de WACQUANT, Loic Las Cárceles de la Miseria. Buenos Aires. Argentina. Manantial, 2000.pág. 11, se cita la visita a Buenos Aires de William Bratton, ex jefe de la policía de Nueva York y arquitecto de las medidas policiales represivas que hicieron de su ciudad la nueva Jerusalém de la seguridad en el mundo entero. En el diario la Nación del 17 de enero del 2000, hace referencia a la reunión que mantuvo William Bratton con el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Ruckauf. Respecto a las consecuencias de la aplicación de la ley 12.405 (sancionada en el inicio del gobierno de Ruckauf) RIQUERT, Marcelo A. El Proceso de Flagrancia. Oralidad Simplificación y Garantías. Buenos Aires. Ediar, 2006. pág. 40, dice: “…que luego de la vigencia de la lamentable reforma al ritual por la ley 12.405 (gestión Ruckauf-Casanova) la tasa local era de 220 presos cada 100.000 personas para el año 2004, con un incremento del 296 % en un lapso de sólo tres años. La síntesis de este desborde, que llevó a superar los 31.000 internos repartidos entre Unidades Penitenciarias y Comisarías”.
21 ANDER- EGG, E. Técnicas de Investigación Social. Argentina. Lumen. 1995, pág. 96, define a la hipótesis como: “Son tentativas de explicación de los hechos y fenómenos a estudiar que se for- mulan al comienzo de una investigación mediante una suposición o conjetura verosímil destinada a ser probada por la comprobación de los hechos. Se trata de la afirmación de un resultado o relación que, a modo de orientación o idea directriz, guía la investigación y que debe ser mantenida o recti- ficada una vez obtenidos los resultados de la investigación”. Más adelante clasifica a las hipótesis y denomina a aquellas que están formuladas como preguntas – como en esta investigación- “forma interrogativa”. Ander- Egg. Pág. 98
22 ANDER-EGG, E. Técnicas de Investigación Social… pág. 41, define al método: “El camino a seguir mediante una serie de operaciones, reglas y procedimientos fijados de antemano de manera voluntaria y reflexiva, para alcanzar un determinado fin que puede ser material o conceptual”.
23 NEUMAN, Elías. Mediación y Conciliación Penal. Buenos Aires. Depalma, 1997. pág. 96, explica el Principio de Oportunidad: “…Se trata de la facultad que se brinda para no acusar y, por ello, no llevar a cabo la investigación o, en otras palabras, no propiciar la acción penal (o, aun, desistirla) cuando se verifiquen ciertas y determinadas circunstancias de derecho o de hecho que operan como requisitos: la situación de primario del autor, que el asunto sea de poca gravedad u ofensa social o por razones de política criminal. También en casos en que opere el resarcimiento de los daños causados a la víctima…Desde un punto de vista de la criminología empírica o, si se quiere, desde cierto realismo criminológico, debería correlacionarse el principio de oportunidad con circunstancias insoslayables. Me refiero a que la justicia penal deje a un lado vientos de artificio y criterios discriminatorios y se dedique, en correspondencia con la realidad, con el mayor empuje a la investigación de los delitos de nuestros días: delincuencia organizada, fraudes administrativos, con moneda, corrupción, soborno, abuso de poder, enriquecimiento ilícito, ecológicos, tecnotrónicos…, que permita poner en claro los gravísimos ilícitos de clases acomodadas, cadenas de escándalos de altas esferas políticas y sociales en amplio sentido. No perder un tiempo preciso y precioso en crímenes de bagatela que han llegado a penalizar al desahuciado”.
24 MAIER, Julio B. Derecho Procesal Penal. Tomo I; Fundamentos. Buenos Aires. Editores del Puerto S.R.L. Segunda Edición, Primera Reimpresión, 1999. pág. 835.
25 MAIER, Julio B. Derecho Procesal Penal. Tomo I; Fundamentos. Buenos Aires. Editores del Puerto S.R.L. Segunda Edición, Primera Reimpresión, 1999. pág. 834.
26 Respecto del aumento de los conflictos sociales y la consecuente absorción de estos conflictos por la administración de justicia en la Argentina, ver la investigación empírica realizada por SALANUEVA, O. L. La judicialización de los conflictos sociales en un mundo globalizado. La Plata. Mimeo. 2001. En esta investigación se muestra como, año tras año, aumenta la demanda de la sociedad sobre la administración de justicia.
27 Las estadísticas fueron extraídas de Secretaría de Planificación de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y de la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, como también de las distintas dependencias donde se realizaron entrevistas a los operadores del sistema.
28 La información estadística utilizada para la investigación fue elaborada por la Procuración General de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. En esta institución se inició, en julio de 2006, en el Departamento Judicial de Dolores, el programa de capacitación para instrumentar el denominado Sistema Informático del Ministerio Público (SIMP), además se implementará la firma digital, las notificaciones vía e-mail, la actualización jurisprudencial y legislativa, etapa que concluirá con el expediente virtual. Revista del Ministerio Público. Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Año 3- Número 6 – Edición 2006. pág. 11.
29 Estos datos fueron publicados en: CHIARA DIAZ, A. y Otros. Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires. Buenos Aires. Rubinzal-Culzoni, 1997.pág. 55.
30 Para acceder al material estadístico y realizar la investigación, se solicitó autorización al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, autorización que se concedió 30 de setiembre de 2009 y a la Procuradora General de la Suprema Corte de Justicia, resolución que se dictó autorizando la realización de la investigación el 11 de diciembre de 2009.
31 En las entrevistas a los operadores del sistema una de las afirmaciones comunes es la falta de control sobre la Policía; resulta una deuda pendiente. Se puede tomar como ejemplo el caso “Pomar”, la familia que había desaparecido en noviembre de 2009 y cuyos interpretantes fueron encontrados muertos 20 días después; se descubrió la ausencia de un rastrillaje de búsqueda en la zona, que constaba en el expediente, como realizado por la Policía. Información diario El Día 14/12/2009.
32 El Dr. Amorín se desempeña como Secretario de la Policía Judicial de la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
33 En este momento el Senado de la Provincia de Buenos Aires dio inicio al tratamiento acerca de la creación de la Policía Judicial, proyecto presentado por el Gobernador Scioli el 3/2/2012. Información extraída de la revista Vínculos año 5 Nº 9 (2012:11).
34 Estos datos fueron corroborados en los libros de movimiento de expedientes que se encuentran, algunos en los Juzgados de Transición y otros en el Archivo de Causas penales de La Plata.
35 De acuerdo a NEUMAN, Elías. Mediación y Conciliación Penal. Buenos Aires. Depalma, 1997.pág.52. “la Mediación penal es una autocomposición del conflicto no violenta, que favorece a la víctima a entender lo ocurrido y al imputado a una aceptación del hecho realizado e intentar rectificarlo de alguna manera”. De una forma similar lo define HIGHTON, Elena L. ÁLVAREZ, Gladys S. GREGORIO, Carlos G.en Resolución alternativa de Disputas y Sistema Penal. Buenos Aires. Ad-Hoc, 1998. pág. 119.
36 Idem nota 28.
37 Las entrevistas fueron realizadas a los operadores, integrantes del Poder Judicial y abogados de la matrícula, que trabajan en la justicia penal de la ciudad de La Plata.
38 A las representaciones las define el Diccionario Consultor Espasa. Madrid. Espasa Calpe S.A., 2001. pág. 279, como: “Figura, imagen o idea que substituye a la realidad”. Completa el concepto: SELLTIZ, C., WRIGHTSMAN, L. D., Cook, S. W. Métodos de Investigación en las Relaciones Sociales. Madrid. Rialp. S. A., 1980. pág. 414. “En el campo de las actitudes sociales, la relación entre la realidad objetiva y las creencias de una persona es, con frecuencia, de gran interés. Las tergiversaciones en la percepción y creencias, así como las lagunas en el conocimiento, son, con mucha frecuencia, pistas que llevan a la apreciación de los deseos o temores de una persona”.
39 Una dificultad que se planteó con los operadores al momento de formalizar las entrevistas es que, a partir del año 2009, se implementó el procedimiento de Flagrancia –que estableció la oralidad en la etapa de la investigación-; como los procedimientos, hoy, son orales y, por lo tanto no admiten delegación por parte del que tiene que realizarlos, era muy difícil realizar las entrevistas, por lo tanto se preguntó a los que habían colaborado antes, para que indicaran quiénes estaban dispuestos a participar en la investigación, porque disponían de más tiempo; obviamente esta tarea llevó más tiempo del que se había proyectado.
40 ANDER-EGG, E. Técnicas de Investigación Social. Argentina. Lumen, 1995. pág. 226, define la entrevista: “consiste en una conversación entre dos personas por lo menos, en la cual uno es el entrevistador y otro u otros son los entrevistados; estas personas dialogan con arreglo a ciertos esquemas o pautas acerca de un problema o cuestión determinada, teniendo un propósito profesional”.
41 Idem nota 19.
42 Para la definición de prevención integral ver nota 3.
43 La participación ciudadana en las organizaciones implica un cambio cultural hacia un verdadero sistema democrático, donde las personas sean las protagonistas de ese cambio social, Jorge Luís BORGES y Adolfo BIOY CASARES en Cuentos breves y extraordinarios decían: “Dos personas esperan en la calle un acontecimiento y la aparición de los principales actores, el acontecimiento ya está ocurriendo y ellos son los actores”.
44 Congreso Internacional de Juicio por Jurados en Materia Penal. Colegio de Abogados de La Plata. Instituto de Derecho Procesal Penal. La Plata, Argentina 4, 5 y 6 de setiembre de 1997.
45 WACQUANT, Loic, Parias Urbanos. Marginalidad en la ciudad a comienzos del milenio. Ed. Manantial. Buenos Aires. 2001. pág. 165. Refiriéndose la sociedad como una construcción colectiva lo cita a Marcel MAUSS: “Todos los fenómenos sociales son, hasta cierto punto, la obra de la voluntad colectiva, y ésta implica la elección entre diferentes opciones posibles. (…) El ámbito de lo social es el ámbito de la modalidad”. Les civilisations. Éléments et formes. 1929.
46 En materia de Política Criminal en la Argentina, debe ponerse el acento en la prevención social, y situacional; si bien el delito se produce en todos los estratos sociales, hay que tener en cuenta que los grupos mayoritarios criminalizados por el sistema penal son jóvenes y pobres (información de la Dirección Nacional de Política Criminal); en consecuencia, debe trabajarse en políticas públicas sobre estos grupos sociales, es decir que los Ministros de Seguridad, deben trabajar con los de Educación, Salud Pública, Trabajo y Previsión Social, etc. y en los lugares donde específicamente se apliquen estas medidas deben realizarse investigaciones empíricas, preguntándose si las políticas lograron descender los índices de delitos, teniendo en cuenta otras variables, como la mejora de la situación económica nacional, descenso de la inflación, aumento del empleo, etc.